CASACIONES SOBRE BUENA FE REGISTRAL
1. CAS. N° 1845-2000 JUNÍN, EL PERUANO, 30-01-2001, P.6811 «El Artículo 2014° del código civil desarrolla el principio e instituto jurídico de la buena fe registral según la cual se protege la adquisición efectuada a título oneroso y con buena fe, de quien aparece en el registro como titular registral, que se inscribe en el registro, contra cualquier intento de enervar dicha adquisición que se fundamenta en causas no inscritas antes»
2. CAS. N° 2210-99- CHINCHA, EL PERUANO, 08-01-2000, P 4523 «La principal principal finalidad de la i
inscripción es amparar a los terceros que
contraten de buena fe, a título oneroso y sobre la base de lo que aparezca en el registro, de tal manera que una vez inscrito su derecho, mantiene su adquisición, aunque después se anule el derecho, mantiene su adquisición, aunque después se anule el derecho a otorgar en virtud de causas que no consten en los registros públicos.»
3. CAS. N° 695-99- CALLAO, EL PERUANO, 04-11-1999, P.3854W «El artículo 2014 del código civil consagra el principio de buena fe registral , en el que para su aplicación deben concurrir copulativamente los siguientes requisito : q) que el adquiriente lo haga de título oneroso; b) Que el adquiriente actué de buena fe tanto para la celebración del acto jurídico del que nace su derecho , como al momento de la inscripción del mismo, buena fe que se presumirá mientras no se acredite que tenía conocimiento de la inexactitud del registro , es decir, se trata de una presunción presunción iuris tantum; c) que el otorgante aparezca registralmente con capacidad para otorgar el derecho del que se tratase; d) que el adquiriente inscriba su derecho ; y e) que ni de los asientos registrales ni de los títulos inscritos resulten causas que anulen , rescindan o resuelvan el derecho del otorgante»
4. CAS. N° 2942-98-PUNO, EL PERUANO, 26-10-1999, P.2929 «La regla del artículo 2014 del Código Civil, debe interpretarse en el sentido que es aplicable a la adquisición de cualquier derecho real comprendido en la propiedad, como el usufructo, el uso y habitación, a condición de que se haga de buena fe y a título oneroso y que lo otorgue, quien en el registro aparezca con facultades para ello »