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1. Cónyuge sobreviviente no puede disponer de los bienes sociales por testamento Para que proceda la disposición de bienes sociales mediante testamento a favor de los hijos resulta necesario que, previamente, exista una declaración de sucesión intestada del cónyuge fallecido. De lo contrario, el testamento que otorgue la madre o el padre sobreviviente será declarado nulo por el juez, pues el acto atenta contra el orden público y las buenas costumbres previstos por el Código Civil. Esto, pese a que no se hayan afectado los derechos legales de cada heredero. Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Nº 701-2015 Lima. Haz clic aquí para aquí para repasar el caso.
2. Deber pensión de alimentos no impide el divorcio Las deudas por concepto de alimentos que se generen posteriormente a la presentación de la demanda de divorcio no obstaculizan dicha disolución matrimonial. Por tanto, quien interponga este recurso por causal de separación de cuerpos podrá deber alimentos, pero no ver afectada su pretensión. A esta conclusión llegó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 3432-2014 Lima, que puedes revisar aquí revisar aquí .
3. No hay separación de hecho si esposo se retiró del hogar por mandato judicial Es necesario que el cónyuge se haya marchado del hogar por voluntad pr opia para que proceda el divorcio por causal de separación de hecho. Por ello, no será válida la demanda si es que el distanciamiento se produjo por cumplimiento de un mandato judicial. Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación Nº 1737-2015 Tacna. Te recordamos los detalles en este enlace. enlace.
4. Cónyuge infiel tiene derecho a la adjudicación de los bienes sociales No resultará procedente reconvenir la causal de adulterio en la demanda de separación de hecho si se demuestra que los episodios de infidelidad infidel idad durante el matrimonio fueron perdonados por el cónyuge afectado y no ocasionaron mayor perjuicio a la estabilidad del hogar. De este modo, no se le podrá negar la adjudicación de la mitad de los bienes sociales a la expareja infiel. En ese sentido se pronunció la Corte Suprema, mediante la Casación Nº 2127-2015 Lima Sur, que puedes revisar revisar aquí aquí .
5. Para impugnar el reconocimiento de un hijo se debe identificar al padre biológico En los procesos de impugnación de reconocimiento de un hijo no solo será necesario que el demandante acredite la inexistencia de vínculo biológic o, sino que también tendrá que identificar al verdadero progenitor del menor a fin de ver realizada su pretensión. Esto, porque el derecho a la identidad recaído en la filiación entre un niño y su padre es inalienable. Conoce en este enlace los detalles de este caso, resuelto por la Corte Suprema en la Casación Nº 1622-2015 Arequipa. Arequip a.
6. Pierde gananciales quien formó nueva familia mientras cónyuge trabajaba en el extranjero La demanda de divorcio por separación de hecho será declarada improcedente si el accionado se distanció del hogar con el único fin de trabajar y conseguir dinero en el extranjero para la
cancelación de deudas que el matrimonio mantenía. De esta manera, si el peticionante tomó dicha distancia como excusa para formar una nueva familia, su acto no configura otro más que el de adulterio y perderá los gananciales propios de la unión conyugal. Así se expresó la Corte Suprema en la Casación Nº 4021-2014 La Libertad, publicada en agosto de este año. Encuentra aquí el caso.
7. No procede demanda de divorcio a destiempo aunque se admita adulterio En los procesos de divorcio, el plazo legal es superior a cualquier otra circunstancia. Por ello, los jueces que atiendan este tipo de demandas por causal de adulterio deberán declarar improcedente el pedido si es que el afectado ya conocía de la infidelidad desde hace más de seis meses o si esta se produjo más de cinco años atrás. Así, no resultará relevante, siquiera, que la pareja ya no conviva ni que el infiel haya aceptado su falta. Esta fue la conclusión a la que llegó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº 3475-2014 Lima Norte. En este enlace te recordamos la sentencia.