INDICE DE CONTENIDO INTRODUCCION ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ .................. .... 1 CAPITULO I .......................... ........................................ ............................ ............................ ............................ ........................... ........................... ..............3 GENERALIDADES ........................... .......................................... ............................ ........................... ............................ ............................ ................ .. 3 1.1
DEFINICIONES.......................... ........................................ ............................ ............................ ............................ ....................... ......... 3
1.2
BONOS BANCARIOS ............................ .......................................... ............................ ............................ ......................... ........... 4
1.3
¿POR QUÉ INVERTIR EN BONOS?.......................... ........................................ ............................ .................. .... 5
CAPITULO II ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ......................... ...........5 CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS .............................. ............................................ ............................ ......................... ........... 5 2.1 CARACTERÍSTICAS ..................................... ................................................... ............................ ............................ .................... ...... 6 2.2 REQUISITOS ......................... ........................................ ............................ ........................... ............................ ............................ ................ .. 8 2.3 REQUISITOS DE LOS BONOS BANCARIOS ........................... ......................................... .................. .... 10 CAPITULO III .......................... ........................................ ............................ ............................ ............................ ............................ ....................... .........11 ELEMENTOS QUE COMPONEN LOS BONOS Y OBLIGACIONES .................... .................... 11 3.1 ELEMENTOS PERSONALES.......................... ........................................ ............................ ............................ ................ .. 11 3.2 ELEMENTOS REALES ........................... ......................................... ............................ ............................ ......................... ........... 11 CAPITULO IV .......................... ........................................ ............................ ............................ ............................ ............................ ....................... ......... 17 CLASIFICACION DE BONOS Y OBLIGACIONES ......................... ....................................... ....................... ......... 17 4.1 EN FUNCIÓN DEL EMISOR.............. EMISOR............................ ............................ ............................ ............................ ................ .. 17 4.2 EN FUNCIÓN DE LA ESTRUCTURA ............................ .......................................... ............................ ................ .. 17 4.3 EN FUNCIÓN DEL MERCADO DONDE FUERON COLOCADOS ............. 19 4.4 EN FUNCION DEL OBJETIVO QUE PERSIGUE .......................... ........................................ .............. 20 4.5 EN FUNCIÓN DE LA GARANTÍA ........................... ......................................... ............................ ....................... ......... 20 4.6 EN FUNCIÓN DE LA FORMA DE AMORTIZACIÓN Y PAGO .................... .................... 21 4.7 OTROS TIPOS DE BONOS Y OBLIGACIONES ........................... ......................................... .............. 22 CAPITULO V ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ....................... ......... 23 PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y EMISIÓN DE BONOS ..................... ..................... 23 5.1 CREACIÓN Y EMISIÓN.............. EMISIÓN............................ ............................ ............................ ............................ ....................... ......... 23 5.2 FORMA DE PAGO ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ .................. .... 25 !
CAPITULO VI .......................... ........................................ ............................ ............................ ............................ ............................ ....................... ......... 26 LEGISLACIÓN APLICABLE....................................... ..................................................... ............................ ............................ ................ .. 26 6.1 LEYES............. LEYES........................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ....................... ......... 26 6.2 NORMAS ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ .................. .... 27 CAPITULO VII ............................ .......................................... ........................... ........................... ............................ ............................ ..................... ....... 29 ENFOQUE MATEMÁTICO – ESTADÍSTICO........................... ......................................... ............................ ................ .. 29 7.1 CONCEPTOS RELACIONADOS ............................ .......................................... ............................ ....................... ......... 29 7.2 SIMBOLOGÍA.............. SIMBOLOGÍA............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ......................... ........... 30 7.3 CALCULOS DE COMPRAVENTA DE BONOS ........................... ......................................... ................ .. 31 CAPITULO VIII ........................... ......................................... ........................... ........................... ............................ ............................ ..................... ....... 33 CASOS PRÁCTICOS ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ....................... ......... 33 8.1 ENFOQUE MATEMÁTICO - ESTADÍSTICO ....................... ..................................... ......................... ........... 33 8.1.1 Bonos redimibles a su vencimiento en fecha intermedia de pago de cupón ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ......................... ........... 33 8.1.2 Bonos redimibles r edimibles a su vencimiento con premio p remio y por sorteo ................. ................. 34 8.2 ENFOQUE CONTABLE ............................... ............................................. ............................ ............................ ..................... ....... 38 8.2.1 Obligaciones colocadas con prima .................. ................................ ............................ ......................... ........... 38 CONCLUSIONES........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ................ .. 41 RECOMENDACIONES ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ..................... ....... 43 BIBLIOGRAFIA ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ .................. .... 45
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INTRODUCCION En la sociedad actual y como producto del ambiente de globalización que se está respirando, muchas empresas de diversa índole incluyendo al Estado y sus dependencias, han encontrado en la emisión de Bonos una forma rápida y segura de agenciarse de los fondos necesarios para la ejecución de sus proyectos. Esto desde el punto de vista del emisor, quien es la persona jurídica que necesita financiarse. Desde el punto de vista del inversionista, la colocación en oferta pública de Bonos representa una oportunidad para invertir esa parte de su dinero que mantiene ociosa y recuperarla con intereses incluidos. Para el inversionista, esto representa una forma de ahorro para sus planes u objetivos futuros. Solo deberá tener la capacidad de discernir en qué tipo de documentos le conviene invertir atendiendo a la naturaleza de sus objetivos o necesidades. En resumidas cuentas, se puede deducir, que el inversionista al realizar una compra de Bonos está prestando su dinero al emisor del documento quien a su vez lo necesita para financiar sus proyectos.
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BONOS CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 DEFINICIONES Un bono es una forma de tomar un crédito. Los gobiernos y las empresas emiten bonos en forma de títulos o certificados por medio de los cuales se comprometen a devolver al comprador del bono una cantidad específica de dinero correspondiente al valor inicial del bono más unos intereses. Esto quiere decir que quien compra el bono da unos recursos a quien emite el bono y, posteriormente, el comprador del bono recibe su dinero además de unos intereses como retribución por no haber podido utilizar su dinero durante cierto tiempo . Entendemos que al adquirir un bono, se está prestando dinero al emisor del mismo, en compensación, éste le retribuirá su aporte con un pago o cupón adicional, en concepto de interés. Los bonos en general, son obligaciones especiales que incorporan un derecho de crédito colectivo de diversa índole emitidos por el Estado, bancos o grupos financieros con el fin de obtener recursos financieros. Por medio de ellos se materializa la emisión de los préstamos. Usualmente, el término bono se aplica a los documentos emitidos por instituciones gubernamentales, en tanto que el término obligación se aplica a aquellos que son suscritos por organizaciones privadas. Las inversiones llamadas Bonos son promesas escritas de pago. Por ejemplo, la sociedad o gobierno que requiere de mover grandes capitales, no puede en muchas ocasiones, obtener dichos capitales de una sola fuente, entonces tiene %
que recurrir a la inversión de muchos individuos o compañías. De tal manera que puede solucionar su problema emitiendo dichos bonos. Se dice que los inversionistas que adquieren los bonos, están prestando su dinero a esa sociedad que los emitió, por lo tanto se hacen acreedores a recibir sus intereses pagaderos en periodos regulares de tiempo.
1.2 BONOS BANCARIOS Ahora bien, ¿qué diferencia existe entre los anteriores, y los bonos emitidos por una institución financiera? Que los Bonos Bancarios incorporan los derechos correspondientes a una parte alícuota de un crédito colectivo, garantizados por el conjunto de préstamos a cuya financiación se destinan y sus garantías anexas, por las demás inversiones y activos del banco y la responsabilidad subsidiaria que, en casos especiales, otorguen al Estado, las entidades públicas o las instituciones financieras. Éstos son creados mediante declaración unilateral de voluntad, que consiste en la captación de dinero por un tiempo determinado, estableciéndose entre un mínimo de un año hasta un máximo de veinticinco años, a contar desde la fecha de su emisión y transferible mediante garantía de todos los activos del banco previa autorización de la Junta Monetaria. Dentro de las condiciones generales que la Junta Monetaria solicita, previo a aprobar
la solicitud de creación y negociación de los bonos bancarios, se
encuentra el dictamen de la Superintendencia de Bancos, indicando que el consejo de administración del banco aprobó el reglamento para la emisión, negociación de los bonos bancarios, cumpliendo con el encaje legal en moneda nacional o extranjera o ambas a la vez, contando con un nivel adecuado para atender sus requerimientos de liquidez y solvencia, presentando una posición patrimonial positiva que le permita un margen de expansión de operaciones dando &
un mayor respaldo financiero y seguridad, así como indicar al banco que se regirán por el reglamento aprobado por el consejo de administración de la institución, el cual solo podrá ser modificado con autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
1.3 ¿POR QUÉ INVERTIR EN BONOS? Muchos de los asesores financieros recomiendan a los inversionistas tener un portafolio diversificado constituido en bonos, acciones y fondos entre otros. Debido a que los bonos tienen un flujo predecible de dinero y se conoce el valor de este al final (lo que le van a entregar al inversionista al final de la inversión), mucha gente invierte en ellos para preservar el capital e incrementarlo o recibir ingresos por intereses, además las personas que buscan ahorrar para el futuro de sus hijos, su educación , para estrenar casa, para incrementar el valor de su pensión u otra cantidad de razones que tengan un objetivo financiero, invertir en bonos puede ayudarlo a conseguir sus objetivos.
Claves para escoger un bono: Hay muchas variables que considerar para tomar la decisión de invertir en determinado tipo de bonos: su maduración, contratos, pago de los intereses, calidad del crédito, la tasa de interés, precio, tasas tributarias e impuestos, etc. Todos estos puntos ayudan a un inversionista a determinar el tipo de bono que puede colmar sus expectativas y el grado de inversión que se desea obtener de acuerdo con los objetivos buscados.
CAPITULO II CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS Cuando una entidad realiza una emisión de bonos u obligaciones debe tener en cuenta diversos aspectos, características y requisitos que los mismos deberán
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llenar, incluir, observar y en su caso, considerar para poder ofertarse al público. En este capítulo se abordarán las siguientes:
2.1 CARACTERÍSTICAS !
Características de Conversión Esta permite que el acreedor convierta los bonos en cierto número de acciones comunes. El acreedor convierte su bono solamente si el precio de mercado de la acción sobrepasa el precio de conversión. Esta característica se considera atractiva por parte del emisor y del comprador de bonos.
!
Opción de compra La opción de compra se incluye en casi todas las emisiones de bonos, ésta da al emisor la oportunidad de amortizar los bonos a un precio establecido de su vencimiento. En ocasiones el precio de amortización varía con el transcurso del tiempo, disminuyendo en distintas épocas definidas de antemano. El precio de amortización se fija por encima del valor nominal del bono para ofrecer alguna compensación a los tenedores de los bonos redimibles antes de su vencimiento. Generalmente la opción de compra es ventajosa para el emisor ya que le permite recoger la deuda vigente antes de su vencimiento. Cuando caen las tasas de interés, un emisor emisor puede solicitar para redención un bono vigente y hacer otra emisión de un nuevo bono a una tasa de interés más baja, por ende cuando se elevan las tasas de interés no se puede ejercer el privilegio de amortización, excepto para cumplir con requerimientos del fondo de amortización. Para vender un bono amortizable, el emisor debe pagar una tasa de interés más alta que la de emisiones no amortizables de riesgo igual. La opción de (
compra es útil para forzar la conversión de bonos convertibles cuando el precio de conversión del título esté por debajo del precio del mercado. !
Cupones de Compra Los cupones de compra forman parte de los bonos como garantía adicional, para hacerlos más atractivos para compradores en perspectiva. Un cupón de compra es un certificado que da a su tenedor el derecho a comprar cierto número de acciones comunes a un precio estipulado.
!
Comercialización y Venta Las principales emisiones de bonos se pueden hacer de dos maneras, por colocación directa o por ofertas públicas: -
Colocación directa: Implica la venta de una emisión de bonos directamente a un comprador o a un grupo de compradores, usualmente grandes instituciones financieras tales como compañías de seguros de vida o fondos de pensión. Como los bonos se colocan directamente con los compradores, no es necesario el registro de la emisión en la comisión de valores de bolsa. Las tasas de interés de bonos que se colocan directamente son ligeramente superiores a la de emisiones públicas similares, ya que evitan ciertos costos administrativos y de suscripción.
-
Ofertas públicas Los bonos que se venden al público los colocan generalmente los bancos inversionistas que están en el negocio de vender valores corporativos.
El
banco
inversionista
recibe
del
emisor
la
compensación por el servicio y su comisión es un porcentaje del monto principal estipulado previamente por las partes.
)
2.2 REQUISITOS De conformidad con la legislación vigente en Guatemala, los bonos y obligaciones deben reunir ciertos requisitos para tener validez en el mercado tanto local como internacional. Al respecto se menciona lo siguiente: !
Como Titulo de Crédito Partiendo del hecho que un bono es un titulo de crédito, deben cumplir con los requisitos que el Código de Comercio (Dto.2-70) establece. En el artículo 386 del mismo se indica que “ !sólo producirán los efectos previstos en dicho Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: -
El nombre del título de que se trate.
-
La fecha y lugar de creación.
-
Los derechos que el título incorpora.
-
El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
-
La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.”
Si no se mencionare el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el título señala varios lugares de cumplimiento. La omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo título de crédito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento. !
Como Bono u Obligación *
Además de lo dispuesto en el artículo 386 de este Código, los títulos de obligaciones deberán contener: -
La denominación de obligación social o debentures.
-
El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.
-
El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones.
-
El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.
-
La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.
-
El tipo de interés.
-
La forma de amortización de los títulos.
-
La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.
-
El lugar, la fecha fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
-
La firma firma de la persona designada como representante común de los tenedores.
El valor total de la emisión, no excederá del monto del capital contable de la sociedad creadora, con deducción de las utilidades repartibles que aparezcan en el balance que se haya practicado previamente al acto de creación, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital autorizado podrá ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes.
+
2.3 REQUISITOS DE LOS BONOS BANCARIOS Los bonos bancarios físicos deberán contener en forma general, las especificaciones que a solicitud de la Junta Monetaria el banco debe cumplir, de conformidad con la resolución de la Junta Monetaria número JM-95-2004, siendo las siguientes: a) Nombre del banco. b) Denominación de los bonos. c) Monto total autorizado. d) Número de orden y serie a que correspondan. e) Indicación de ser un título nominativo, a la orden o al portador. f) Valor nominal en quetzales o dólares. g) Monto de la serie. h) Monto del capital pagado y reservas del capital del banco, según los últimos estados financieros disponibles. i) Plazo. j) Lugar y fecha de la escritura pública de creación. k) Fecha de vencimiento. l) Formas de amortización y fechas de pago de capital. m) Firmas
de
las
personas person as
autorizadas
por
el
Consejo
de
Administración del banco para suscribir los bonos. n) Garantía. o) Lugar y pago de capital e intereses. p) Co misión de recompra si fuese el caso. q)
Número y fecha de la resolución de la Junta Monetaria en la que
apruebe el reglamento y el cupón de los bonos. r) Número y fecha del acta de la sesión del Consejo de Administración del banco, en la cual se autoriza la creación y emisión de los bonos. s) En el reverso de los bonos se imprimirán las partes conducentes del presente reglamento y de la escritura de creación de la serie respectiva. #!
CAPITULO III ELEMENTOS QUE COMPONEN LOS BONOS Y OBLIGACIONES Los elementos que definen y caracterizan un bono en las condiciones de emisor son los siguientes:
3.1 ELEMENTOS PERSONALES Los elementos personales, como en todo título de crédito son: -
Librador-librado: es la institución que emite el título.
-
Tomador o beneficiario: es la persona que acredita tener el derecho que el título incorpora.
3.2 ELEMENTOS REALES Los elementos reales serían el desembolso de dinero que el librador debe hacer en el lugar y fecha indicados en el título más los intereses que se obliga a pagar. Dentro de los cuales se mencionan: -
Garantías: Las garantías son el respaldo para el pago de los bonos, y se establecen sobre activos físicos del emisor.
-
Recursos
financieros
y
fondo
de
amortización:
El
emisor
constituirá un fondo para amortización, con la finalidad de efectuar los pagos de capital e intereses que se deriven de la negociación de los bonos. Dicho fondo estará integrado, principalmente con los recursos provenientes de las amortizaciones e intereses de los préstamos que se concedan con los recursos captados mediante la colocación de los bonos, y los intereses generados por la inversión de los recursos ##
financieros del fondo de amortización; en caso de insuficiencia de esos recursos, el librador utilizará sus recursos ordinarios. El fondo deberá alcanzar un porcentaje del setenta y cinco por ciento, del valor de cada pago, como mínimo, treinta días antes de efectuarse el mismo -
Amortización: La amortización de los bonos se efectuará a la par, mediante pagos anuales hasta la cancelación total de la emisión, de conformidad con el plan de amortización que para la serie se rie elabore el librador; sin embargo, este podrá efectuar amortizaciones anticipadas por cualquier cantidad. Los bonos de las series que deban amortizarse
en
forma anticipada serán determinados mediante sorteo o licitación participando únicamente los bonos en circulación. Dichos actos se efectuarán ante Notario en las oficinas del banco con la participación de un representante de los mismos. -
Tasa de interés: En el caso de los bonos emitidos bajo la modalidad de tasa de interés, ésta
será
establecida
por
el
Consejo
de
Administración del emisor o por el órgano administrativo a quien éste designe. Dicha tasa podrá ser fija o variable. En todo caso, deberá consignarse en los los bonos la modalidad de la tasa de interés que se aplicará. En el caso de los bonos con tasa variable, se especificará, además, la forma en que se determinará dicha tasa. En el caso de los bonos representados por medio de anotaciones en cuenta, la modalidad de la tasa que se aplicará, la base y forma de cálculo, cuando se trate de tasa variable, será consignada en la escritura de autorización de cada serie. -
Pagos de los bonos: Los bonos que sean amortizados anticipadamente o al vencimiento serán pagados a su valor nominal, en quetzales o en dólares, en las oficinas del banco o en las de los agentes financieros autorizados por éste. #$
-
Pago de intereses: Los bonos devengarán intereses desde la fecha de creación de cada serie. Los intereses que generen los bonos serán pagados en quetzales o dólares, por lo menos, al final de cada semestre, en la fecha que se fije para su pago en caso de amortización anticipada, a su vencimiento o en la fecha de recompra, pudiendo para ese efecto establecerse el sistema de cupones. Todo pago se realizará en las oficinas del banco o en las de los agentes financieros autorizados por éste.
-
Cese de intereses: Los bonos dejarán de devengar intereses, a partir de la fecha de su vencimiento o de su amortización. Los intereses devengados que no hayan sido cobrados en la fecha fijada para su pago no generarán nuevos intereses.
3.3 ELEMENTOS FORMALES Al redactar r edactar el documento del bono, deben llenarse los requisitos establecidos en el Artículo 386 del Código de Comercio, relativo a los títulos de crédito. El Artículo 608 del Código de Comercio los califica como títulos de crédito estableciendo: “ ! los bonos bancarios son títulos de crédito y se regirán por sus leyes especiales y supletoriamente por lo establecido en este Código’’, pero en este título
no
se establece ningún requisito para crear los bonos. Sin
embargo, la resolución JM-95-2004 de la Junta Monetaria, indica como requisitos los siguientes, que serían a su vez los Elementos Formales: -
Fecha de emisión: Fecha a partir de la cual comienza a regir el plazo para los pagos de amortización.
-
Moneda de emisión: Quetzales o dólares. No obstante, la emisión de títulos de crédito o títulos valores expresados en moneda extranjera que
realicen
los
bancos
y
las
sociedades financieras privadas, #%
requerirán autorización previa de la Junta Monetaria. En la resolución que emita dicha junta en la que se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general, le serán aplicables a la emisión de esos títulos. -
Plazo y vencimiento: El plazo indica la expectativa de vida de un bono y estarán comprendidos entre uno a veinticinco años, que se computarán a partir de la fecha de su creación. Cada serie tendrá un solo plazo, el cual será determinado por el consejo de administración del banco. Decimos “expectativa“ porque existe la posibilidad de que se realice un rescate anticipado de bonos bancarios, es decir que, el emisor salde su deuda antes del vencimiento estipulado.
-
Registro: se debe llevar un registro específico de los bonos en cuanto a montos, vencimientos, pagos de capital e intereses y cualquier otra información adicional que sea necesaria.
-
Autorización y aprobación: Las características generales de los bonos bancarios expresados en quetzales o dólares, y su reglamento deben ser aprobados por el Consejo de Administración.
- Series y valores nominales: Los bonos serán creados por el banco en series debidamente numeradas y las características de cada una de ellas estarán estipuladas en escritura pública.
El valor nominal, es el
valor por el que se emite cada bono y sobre el cual va a ser calculado los intereses. Los bonos expresarán su valor nominal en quetzales o dólares y podrán ser de las denominaciones que así convengan. -
Constancias: Las constancias contables suscritos por el representante legal de la institución y por el contador de éste, servirán para legitimar el ejercicio de los derechos derivados de los bonos representados.
-
Enajenación y gravámenes: La enajenación y gravámenes de los bonos representados mediante anotaciones en cuenta, sólo podrán operarse en los asientos contables con autorización del banco y a solicitud del titular del bono.
- Negociación: La negociación de los bonos será efectuada por el #&
emisor y por otras entidades que éste designe para actuar como agentes financieros, ya sea en las instalaciones del banco, en las bolsas de valores autorizadas o en cualquier otro lugar que el
Consejo
de
Administración del banco estime conveniente, dentro o fuera del país, asimismo, la negociación podrá hacerse por un valor mayor o igual al valor nominal de los bonos. - Publicaciones: La serie, la cantidad, los valores nominales, el monto total de los bonos a amortizarse, serán dados a conocer de conformidad con la Resolución de la Junta Monetaria número JM-95-2004, por medio de publicaciones en el Diario Oficial y en otros dos diarios escritos de mayor circulación en el país, por lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha de la amortización. En los mismos medios y por lo menos con treinta días
de anticipación a la fecha de pago, se
anunciarán los números de orden y de las series y valores nominales de los bonos a amortizarse anticipadamente. -
Recompra de los títulos: El banco emisor recomprar los bonos que emita, aceptarlos en garantía de préstamo y recibirlos en pago de cualesquiera de las obligaciones a cargo de sus deudores. En caso de bancos, este únicamente podrá recomprar rec omprar dichos bonos cuando exista un preaviso por parte del inversionista de por lo menos cien días antes de d e la fecha de recompra.
- Comisión de recompra: El Consejo de Administración del de la empresa podrá establecer una comisión por la recompra de los bonos que la entidad emita, la cual será consignada en los bonos emitidos en papel seguridad o bien en la escritura de autorización de emisión de las series cuyos bonos sean creados por medio de anotaciones en cuenta. -
Cupones fraccionarios: Cuando los bonos sean colocados en una fecha que no coincidan con el inicio de un periodo de intereses, el banco podrá anular el cupón correspondiente de que se trate y extender al inversionista un nuevo cupón, al que se le denominará” cupón fraccionario”.
Dicho
cupón representará los intereses a que tiene derecho el inversionista en #'
ese período. -
Impresión y representación de los bonos: Los bonos serán impresos
en
papel
de seguridad, en color diferente según el valor
nominal, y en su caso, llevarán adheridos los respectivos cupones de intereses. La emisión de cada serie llevará su propia numeración correlativa. -
Sustitución de láminas: Los bonos deberán ser laminados, a más tardar en cuatro días, después de su emisión. Dichas láminas, en caso necesario podrán ser sustituidas por otras, dotadas de mayores características de seguridad y permanencia, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de la escritura pública de emisión de cada serie.
-
Destrucción, inutilización o incineración: Las planchas, placas, negativos u otros instrumentos utilizados para la impresión de los bonos y
cupones
de
intereses
deberán
destruirse
o
inutilizarse
inmediatamente. La incineración o destrucción de los bonos vencidos, amortizados o sustituidos y de los cupones pagados o anulados tendrá lugar dentro de los seis meses (6) siguientes a la fecha de su pago, sustitución o anulación según sea el caso. Estos actos deberán llevarse a cabo en presencia de un delegado del banco y deberá dejarse constancia de todo lo actuado en acta autorizada por Notario. -
Custodia: El banco podrá recibir en custodia los bonos, por medio de un contrato de custodia y administración, que podrá incluir una cláusula de inversión automática. En el caso de los bonos creados por medio de anotación en cuenta, la cláusula de reinversión automática podrá ser incluida en la escritura de autorización de la serie de la que corresponda y la administración de los bonos estará a cargo del banco mediante un sistema computarizado.
-
Modificaciones: El Consejo de Administración del banco podrá modificar el presente reglamento, con aprobación de la Junta Monetaria. Monetaria. #(
-
Vigencia: El presente reglamento tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
CAPITULO IV CLASIFICACION DE BONOS Y OBLIGACIONES Existen diversos criterios que se han utilizado para clasificar los Bonos y Obligaciones en función de cierta característica distintiva. En este sentido, las principales clasificaciones se han establecido de la siguiente manera:
4.1 EN FUNCIÓN DEL EMISOR !
Bonos Públicos Son títulos emitidos por el Estado o por personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de financiar inversiones y obtener fondos para cancelar obligaciones contraídas.
!
Bonos Privados Son obligaciones contraídas por empresas privadas, con la finalidad de destinar los recursos captados por la emisión al capital de trabajo de la empresa u operaciones de arrendamiento financiero de la misma, según sea el caso.
!
Bonos Bancarios Son obligaciones contraídas por bancos o financieras, garantizadas por el conjunto de los activos del emisor. Su vencimiento es mayor a tres (3) años.
4.2 EN FUNCIÓN DE LA ESTRUCTURA Esta clasificación atiende a la forma o la característica distintiva con que los bonos han sido emitidos:
#)
!
Bonos a tasa fija La tasa de interés está prefijada y es igual para toda la vida del bono.
!
Bonos con tasa variable (floating rate) La tasa de interés que paga en cada cupón es distinta ya que está indexada con relación a una tasa de interés de referencia.
!
Bonos cupón cero No existen pagos periódicos, por lo que el capital se paga al vencimiento junto con los intereses. Se venden con una tasa de descuento.
!
Bonos con opciones incorporadas Son bonos que incluyen opciones especiales como pueden ser: - Bonos rescatables: Que incluyen la opción para el emisor de
solicitar la recompra del bono en una fecha y precios determinados. - Bonos con opción de venta (“put option”): Incluye la opción para
el inversor de vender el bono al emisor en una fecha y precios determinados. !
Bonos canjeables Estos bonos son un producto intermedio entre las acciones y los bonos. Son un producto anfibio porque vive dos vidas, una en la renta fija y otra si se desea en la renta variable. La sociedad lanza una emisión de bonos con una rentabilidad fija, y establece la posibilidad de convertir el dinero de esos bonos en acciones. Estos canjes suelen tener descuento respecto al precio de las acciones en el mercado. A diferencia de los bonos convertibles, en los canjeables los bonos se cambian por acciones viejas, es decir ya en circulación y con todos los derechos económicos.
!
Bonos convertibles Son idénticos a los canjeables, salvo que en este caso la empresa entrega acciones. Es un bono más, una opción que le permite al tenedor canjearlo por acciones de la empresa emisora en fecha y precio determinado..
!
Bonos escriturales Son aquellos bonos en los que no tienen láminas físicas, sino que existen sólo como registros de una entidad especializada, la que se encarga de los #*
distintos pagos. De todas formas aunque la lámina (y por lo tanto los cupones) no exista físicamente, igualmente se utiliza la palabra “cupones” para definir los distintos pagos que realiza el bono.
4.3 EN FUNCIÓN DEL MERCADO DONDE FUERON COLOCADOS En esta clasificación, los bonos se diferencian en función del lugar donde los mismos fueron vendidos: !
Bonos de mercado internacional Son bonos emitidos en una moneda determinada pero colocados fuera del país emisor. Existen los Eurobonos, también los Bonos Samurai (que son títulos emitidos en yenes y colocado en Japón por una institución no residente en dicho país), y los Bonos Yankees (que son títulos de deuda en dólares colocado en USA por una entidad no residente en dicho país).
!
Bonos bolsa Se trata de un producto novedoso en España. Con estos bonos el inversor apuesta por la subida de la bolsa o de un sector concreto. Con estos bonos el inversor no puede perder dinero, su capital está garantizado; si la bolsa sube ganará, pero si baja no pierde el dinero. Esto se consigue con la combinación de la renta fija y los productos derivados.
!
Bonos matador Estos bonos los emiten organismos supranacionales o empresas multinacionales. Son bonos para el inversor extranjero, y se denominan matador, torero, como seña distintiva de que son españoles. Estos inversores para captar dinero optan por la moneda española y sus tipos de interés. Supone diversificar su deuda y así eligen captar sus recursos en pesetas. El emisor no sólo paga los intereses sino que corre el riesgo de la fluctuación de la cotización de la peseta respecto de la propia moneda.
!
Bonos titulizados
#+
Esto bonos son una novedad actualmente y sólo son hipotecarios, su garantía esta en hipotecas. Consisten en que un banco convierte una serie de créditos hipotecarios homogéneos en una emisión de bonos. De este modo el prestatario de la hipoteca está pagando los intereses de los tenedores de los bonos así como devolviéndoles el capital invertido.
4.4 EN FUNCION DEL OBJETIVO QUE PERSIGUE !
Bono de Adquisición Que son emitidos con la finalidad de adquisición de activo fijo.
!
Bono Consolidado Tiene por objeto consolidar en una sola emisión, distintas emisiones hechas anteriormente.
!
Bonos de Conversión Estos bonos tienen por objeto convertir en una sola deuda las emisiones que se hubieran hecho anteriormente, contando con la emisión del poseedor de dichos bonos.
4.5 EN FUNCIÓN DE LA GARANTÍA !
Bonos hipotecarios Son aquellos que garantizan con un gravamen sobre inmuebles o edificios, es decir, que están respaldados por una hipoteca sobre un activo específico.
!
Bonos con Garantía Especifica Son los que se emiten con garantía de algún activo. Pueden estar respaldadas a favor de los tenedores de títulos, por medio de hipotecas, prendas de efecto público, garantías del Estado, de personas jurídicas de derecho público interno o de alguna entidad para estatal. En caso de liquidación de la empresa emisora, se reembolsa a los tenedores de estos $!
tipos de obligaciones con recursos provenientes de la realización efectiva de dichas garantías. !
Bonos sin Garantía Específica Son los que se emiten sin garantía alguna, respaldadas únicamente por el prestigio de la empresa que las emite. No existe garantía específica para su pago en caso de liquidación de la empresa emisora.
!
Bonos de Fideicomiso Un fideicomiso puede obtener la autorización para emitir bonos con el objeto de fortalecer financieramente una empresa.
!
Bonos Endosados o Avalados Son los que se emiten con la garantía o el aval de una empresa diferente a la emisora. También se conocen como Bonos con Garantía Colateral.
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Bonos Participantes También llamado "De Ingreso", aunque no está directamente garantizado, requiere el pago de interés solamente cuando haya utilidades disponibles para hacer el pago, tienen la ventaja que el interés pagado es bastante alto.
4.6 EN FUNCIÓN DE LA FORMA DE AMORTIZACIÓN Y PAGO !
Bonos Redimibles Son emitidos a un plazo determinado, pero pueden ser llamados anticipadamente a rendición a voluntad de la empresa.
!
Bonos Convertibles Son los que facultan al tenedor a cambiarlos o convertirlos en otros valores de la empresa.
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Bonos en Serie Son los que forman parte de una misma emisión y se van poniendo a la venta en series sucesivas.
!
Bonos de Amortización $#
Son los que se emiten con respaldo de un fondo de amortización tomado de las utilidades que garantizan el pago del interés y del principal a su vencimiento.
4.7 OTROS TIPOS DE BONOS Y OBLIGACIONES !
Bonos Subordinados Obligaciones emitidas por empresas bancarias y financieras. Su plazo de vigencia debe ser inferior a cuatro años emitiéndose generalmente a dos. Deben ser emitidos necesariamente por oferta pública y no pueden ser pagados antes de su vencimiento ni procede su rescate por sorteo. En caso que la empresa emisora se encuentre en una situación financiera desfavorable, el directorio del Banco Central de Reserva, dentro de las posibilidades que brinda para rehabilitar a la empresa emisora, puede darle al tenedor del bono la posibilidad de convertir dicho título en acciones de la misma empresa con la finalidad de capitalizarla.
!
Bonos Basura Obligaciones que se caracterizan por tener un alto riesgo financiero y una alta rentabilidad. Son conocidos en algunos países como junk-bonds y generalmente son ubicados en una categoría baja por las Empresas Clasificadoras de Riesgo.
!
Bonos Internacionales Simples Obligaciones que se caracterizan por ser emitidos en la moneda del país donde serán colocados, efectuándose dicha colocación a través de un prestatario extranjero. Este tipo de bonos toman diferentes denominaciones de acuerdo al país donde son colocados, por ejemplo, en Estados Unidos
$$
se denominan Yankee Bonds; en Japón, Samurai; en España, Matador; en Gran Bretaña, Bulldog, entre otros.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y EMISIÓN DE BONOS Para poder realizar la creación y la emisión de Bonos y Obligaciones, se deben de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 544 y 578 del Código de Comercio, en donde se indican los requisitos y elementos que deben de contener estos títulos de crédito para poder emitirlos.
5.1 CREACIÓN Y EMISIÓN La sociedad emisora debe inscribirse en el Registro de Valores de la SVS y, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en caso que corresponda. Generalmente se entrega un certificado de adquisición provisional que, al completarse la suscripción de la serie, se canjea por el título definitivo. Cuando emiten los bonos, las sociedades anónimas pueden estipular en el contrato de emisión que los futuros tenedores tengan la opción de canjearlos por acciones ordinarias o preferidas de la misma sociedad, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mencionado contrato; son los llamados bonos convertibles en acciones. Otros bonos son los de leasing, que son instrumentos emitidos por las empresas de leasing, con el objeto de financiar el giro de sus negocios. La creación de estos títulos debe formalizarse en escritura pública, y el testimonio se inscribirá en el Registro Mercantil. La escritura de creación debe de contener lo siguiente: -
La denominación de obligación social o debentures.
%$ -
El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.
-
El monto monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones.
-
El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.
-
La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.
-
El tipo de interés.
-
La forma de amortización de los títulos.
-
La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.
-
El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
-
La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.
También se deben de adjuntar a la escritura los siguientes documentos: -
Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas que haya autorizado la creación de los títulos;
-
Balance general que se haya practicado previamente a la la creación de las obligaciones;
-
Documento que acredite la personalidad de quienes deben suscribir los títulos a nombre de la sociedad creadora.
-
La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan.
$&
-
En su caso, la indicación pormenorizada de bienes que hayan de adquirirse con el importe de la colocación de los títulos. títulos.
-
La designación del representante común de los tenedores de los títulos, el monto de su retribución, la constancia de la aceptación de su cargo y la declaración siguiente: "
De que se ha cerciorado, en su caso, de la existencia y valor de los bienes que constituyan las garantías especiales;
"
De haber comprobado los datos contables manifestados por la sociedad;
"
De constituirse como depositario de los fondos que produzca la colocación de los títulos hasta verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, si dichos fondos se dedicaren a la construcción o adquisición de bienes y hasta el momento en que dicha construcción o adquisición se realice.
5.2 FORMA DE PAGO Generalmente es ordinaria directa, en cupones que comprenden capital e intereses, insertos en el mismo documento, con vencimiento iguales y sucesivos, salvo el último cupón que puede ser diferente. En el caso de los bonos convertibles en acciones, lo usual es que la amortización sea en una sola cuota al vencimiento. -
Amortización de un Bono: Corresponde a la cancelación total (única vez al vencimiento) o parcial de la deuda (en fechas predeterminadas),
-
Cupón: Es el monto que paga un bono en cada período en concepto de renta y/o amortización. Los bonos están formados por uno o varios cupones que representan los diferentes pagos que va hacer el bono a lo largo de su vida.
$'
CAPITULO VI LEGISLACIÓN APLICABLE 6.1 LEYES En la legislación guatemalteca, el decreto 2-70 del Congreso de la República “Código de Comercio” en sus artículos 544 al 578 pronuncia los directrices a seguir para la emisión de obligaciones, estable las formas en que podrán emitirse, los requisitos, sorteos, montos de la emisión las exclusiones, las formalidades, etc. Por su parte la ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto ley 208, establece en igual manera las normas que rigen la emisión de obligaciones: " !las sociedades podrán emitir por cuenta propia, títulos y valores que tenga por objeto captar recursos del público y colocar obligaciones emitidas por terceros y prestar su garantía para el pago de capital e intereses, (artículo 5º.) La superintendencia de bancos por medio de la Ley de Bancos, decreto ley 315, promulga en los artículos 55 al 62 las disposiciones a tomar en cuenta para la Emisión de Obligaciones como medios de financiamiento. El artículo 055 dice así: " Los bonos hipotecarios y prendarios son títulos de crédito al portador, aplazo no menor de un año ni mayor de veinticinco años a contar desde la fecha de su emisión, y transferibles mediante la simple tradición del título (los bonos al portador son títulos que no tienen el nombre de quien lo adquiere y su venta es por el simple traspaso del derecho de tenerlo bajo su poder o custodia)”. También la citada ley dispone en su artículo 069 la redención de la obligación: "el capital representado por los bonos será reembolsado a la par a su vencimiento, pero podrán efectuarse amortizaciones anticipadas por medio de sorteos o licitaciones, en las condiciones y con las formalidades y procedimientos que determinen los reglamentos de cada emisión, los que deberán ser aprobados por la junta monetaria.
$(
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por su parte estable en el artículo 007 inciso 007 las exenciones del impuesto de las ventas y servicios, indicando que los intereses que sean devenguen los títulos de crédito emitidos por las sociedades mercantiles y que se negocien a través de la bolsa de valores, gozaran de exención del impuesto previa hayan sido legalmente autorizado conforme a la legislación vigente. Asimismo se regirá por las disposiciones aplicables a dichos títulos de crédito contenidas en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002; en las disposiciones reglamentarias que deban sujetarse los bancos, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación de dicha ley; en las normas aprobadas por la Junta Monetaria; en la Ley de Sociedades Financieras; en la Ley de Libre Negociación de Divisas; en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, en lo referente al Título VI: De los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, en las disposiciones reglamentarias de dichas leyes, en el reglamento emitido por el banco y otras que le sean aplicables.
6.2 NORMAS Fuera del marco propiamente legal, existen algunas normas de contabilidad y de información financiera relativas a este tipo de instrumentos financieros, por su importancia, se mencionan las siguientes: !
La Norma Internacional de Información Financiera No. 7 “Instrumentos Financieros” En la sección de Información a Revelar . Básicamente el objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad y naturaleza así como el alcance de los riesgos procedentes de los mismos. $)
Esta NIIF se aplica a todas las entidades, incluyendo a las que tienen pocos instrumentos financieros (por ejemplo, instrumentos
financieros
sean
un
partidas
fabricante por
cobrar
cuyos y
únicos
acreedores
comerciales) y a las que tienen muchos instrumentos financieros (por ejemplo, una institución financiera cuyos activos y pasivos son mayoritariamente instrumentos financieros). !
Norma Internacional de Contabilidad No.
32. “Instrumentos
Financieros - Presentación” El objetivo de esta Norma consiste en establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, así como para la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Se aplicará en la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionados con ellos, y en las circunstancias en que los activos financieros y los pasivos financieros puedan ser objeto de compensación.
!
Norma
Internacional
de
Contabilidad
No.
39.
“Instrumentos
Financieros - Reconocimiento y Valoración” El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento y valoración de los activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros.
Ventaja Tributaria del Financiamiento con Bonos
$*
Los pagos de los intereses sobre bonos por pagar son deducibles como un gasto, para la empresa emisora, al determinar la renta imponible para el Impuesto sobre la Renta.
CAPITULO VII ENFOQUE MATEMÁTICO – ESTADÍSTICO 7.1 CONCEPTOS RELACIONADOS !
PAGO DE INTERESES
En la mayoría de los Bonos, los pagos de intereses se efectúan contra la presentación de cupones, estos están impresos en serie y unidos a la misma obligación y cada uno tiene impreso la fecha de su pago. Tanto los cupones como el mismo bono son negociables. !
VALOR DE REDENCIÓN
Es el valor que se reintegra al tenedor del bono (Obligacionista) por lo general, el valor de redención es igual al valor nominal. El reintegro del capital se efectúa en una fecha de vencimiento estipulada, pero, en algunos casos, se deja al prestatario (deudor) al opción de reintegrar el valor antes del vencimiento.
!
FACTORES QUE AFECTAN PRECIO DE LA OBLIGACIÓN
El precio de los bonos u obligaciones, en el mercado de valores, se fija por acuerdo entre el tenedor tenedor y el vendedor. Este precio depende básicamente de los siguientes factores: a) Tasa de interés corriente en el mercado. b) Tasa de interés del cupón c) Periodicidad del pago de cupón. d) Tiempo que falta para el vencimiento del bono. $+
e) Valor de redención. Considerando los factores antes mencionados, el precio de las obligaciones puede ser: -
Compra a la Par: Cuando el precio de la obligación es igual a su valor nominal.
-
Compra bajo Par: Cuando el precio es menor al valor nominal de la obligación (la compra se realiza con descuento).
-
Compra sobre Par: Cuando el precio de la obligación es mayor a su valor nominal (la compra se realiza con Prima).
7.2 SIMBOLOGÍA C = Valor Nominal g = Tasa anual de cupón, calculada sobre el valor nominal. p = Número de pagos de cupón en el año. i = Tasa Efectiva de interés que prevalece en el mercado. j = Tasa nominal de interés que prevalece en el mercado. m = Número de capitalizaciones en el año. A = Precio de Compra o de Venta del bono (valor Actual) K = Premio, se paga al vencimiento junto con el valor nominal. F = Valor Nominal C + el premio K (F = C + k ) P = Prima (compra del bono, sobre par) D = Descuento (compra del bono, bajo par) n = Plazo o vigencia del bono. k = Cualquier período intermedio, siendo k menor que n.
%!
7.3 CALCULOS DE COMPRAVENTA DE BONOS !
Compra venta de bonos con descuento y con prima
En la compra venta de bonos pueden darse las siguientes situaciones: a la par, bajo par, sobre par. La compra de bonos por un precio superior al valor nominal produce una prima. Por el contrario, la compra por un precio menor a su nominal da origen a un descuento. La prima o descuento refleja en parte la diferencia entre la tasa de interés nominal y la tasa de mercado a la fecha de compra; en consecuencia la prima y el descuento deberán amortizarse. Para esto, puede utilizarse el “método de línea recta” si el valor de la prima o descuento no es significativo. En caso contrario deberá utilizarse el método del interés compuesto. !
Cálculos del Descuento
Se dice que un bono esta bajo par cuando su precio o valor actual (A) es menor que su valor nominal (C), es decir que existe un Descuento. Esto generalmente ocurre cuando la tasa de cupón (g) es menor que la tasa de marcado (i). !
Calculo de la Prima
Se dice que un bono se compra sobre par cuando su precio o valor actual (A) es mayor que su valor nominal (C); es decir que se ha pagado un prima. Esto se da cuando la tasa de cupón (g) es mayor que la tasa de mercado (i). !
Cuando la compra o venta del bono se efectúa entre fechas intermedias de pago de cupón
El caso más usual es cuando se compra o se vende un bono dentro del período del pago de interés, es decir que no coincide la compra con la fecha de pago de cupón, sino que ésta se realiza entre fechas de pago de cupón. %#
Para encontrar el precio de compra de los mismos, se aplica la formula de cada caso particular (ya sea redimibles a su vencimiento, por anualidades o por sorteo) tomando número de períodos de pago de cupón, de manera que estos sean siempre superiores al tiempo exacto, en una fracción de año k, el valor actual así obtenido se multiplica por el factor de corrección. (1+ i ) k Los casos particulares de los que hace referencia el párrafo anterior, se clasifican así: -
Redimibles a su vencimiento y a su valor nominal En este tipo de bonos, la entidad emisora se compromete a reintegrar el principal, que es el valor nominal impreso en el documento en la fecha fijada como vencimiento.
-
Redimibles a su vencimiento con premio (redimibles a un precio superior a su valor nominal) Para hacer más atractiva una inversión de bonos, se ofrece redimirlos con premio, que no es más que una suma fija o porcentaje sobre el valor nominal. Por lo tanto el valor de redención será: F = (C + k ) en donde K es el premio.
-
Redimibles por anualidades (se amortiza el capital en pagos anuales iguales) En
una cláusula
del contrato de emisión de este tipo de bonos se
establece que el valor nominal del bono conjuntamente con sus intereses se amortizará en cantidades iguales todos los años. Es decir que cada cupón además de los intereses calculados a la tasa de cupón, lleva parte de capital.
Nota: En este tipo de bonos el tiempo se simboliza de manera siguiente: %$
n = tiempo que falta para el vencimiento (desde la fecha de valuación del bono hasta la fecha de vencimiento.
t = Plazo total de la emisión (desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del bono). -
Redimibles por sorteo o en serie Son aquellas que en cada período se amortiza una parte alícuota de su valor nominal y debe corresponder a una misma serie o grupo.
CAPITULO VIII CASOS PRÁCTICOS 8.1 ENFOQUE MATEMÁTICO - ESTADÍSTICO 8.1.1 Bonos redimibles a su vencimiento en fecha intermedia de pago de cupón PROBLEMA: Hoy un empresario le solicita sus servicios profesionales para que le indique el valor que debe cancelar en la compra de 10 bonos redimibles por anualidades emitidos a 15 años plazo con valor nominal de Q.30,000.00 cada uno y que paga cupones cada cuatro meses del 12% anual. Considerando en la operación el 16% anual de interés capitalizable trimestralmente y falta para el vencimiento de los bonos 7 años y 3 meses. DATOS C=
Q.300,000.00
t=
15 años
g=
12%
p=
3
k=
1/12 = 0.0833333 %%
n=
7 + 4/12 (contando desde el último pago de cupón)
j=
16%
m=
4
A=
?
RESOLUCIÓN:
8.1.2 Bonos redimibles a su vencimiento con premio y por sorteo PROBLEMA: El día de hoy se realizó una compra de: a) 5 bonos redimibles a su vencimiento dentro de 6 años 8 meses con valor nominal de Q.20,000.00 cada una y con premio del 15% sobre su valor nominal, que paga cupones trimestrales al 8% anual, y %&
b) 5 bonos redimibles por sorteo, emitidos a 15 años plazo y faltan 5 años 2 meses para su vencimiento, con valor nominal de Q.15,000.00 cada uno y pagan cupones trimestrales al 9% anual. Para la valuación de los bonos se acordó una tasa del 7% anual con capitalización cada cuatro meses. El comprador aperturo una cuenta de ahorro hace 10 años con Q.75,000.00 en un Banco que reconoce el 6% anual de interés con capitalización semestral, y necesita saber si con lo acumulado en la cuenta de ahorro le sobra o le falta para la compra. DATOS DEL PROBLEMA “A” C=
Q.100,000.00
F=C+K
K=
15%
F = Q.100,000.00 + Q.15,000.00
p=
4
g=
8%
k=
1/12 = 0.08333
n=
6 + 9/12 = 6.75
j=
7%
m=
3
%'
DATOS DEL PROBLEMA “B” t= C= p= g= m= j= k= n=
15 Q.75,000.00 4 9% 3 7% 1/12 = 0.0833 5 + 3/12 = 5.25
%(
%)
8.2 ENFOQUE CONTABLE 8.2.1 Obligaciones colocadas con prima PROBLEMA: La empresa el Blues de Guatemala, S.A. fue autorizada para emitir obligaciones a partir del 01 de enero de 2012 por un valor de Q1,000,000.00 redimibles a un plazo de 5 años, las obligaciones serán respaldadas con una garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles valorados en Q1,300,000.00, se reconocerán intereses del 9% anual capitalizable semestralmente, los pagos de intereses serán el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El 01 de febrero de 2012 se colocaron Q400,000.00 y el 01 de marzo del mismo año se colocaron los los Q600, 000.00 restantes con una prima del 5%. La empresa forma un fondo de amortización en el Banco de los trabajadores, S.A. con depósitos anuales, se inicia dicho fondo el 01 de enero del 2013 con un depósito inicial de Q250, 000.00 para pagar las obligaciones el 31 de diciembre de 2016, el banco consideró pagar intereses del 5% anual para el fondo de amortización. RESOLUCIÓN:
EL BLUES DE GUATEMALA, S.A. Contabilización de Obligaciones
P-01
01/01/2012 Obligaciones por colocar Obligaciones por pagar Por emisión de obligaciones para financiamiento
1,000,000.00 1,000,000.00
1,000,000.00 1,000,000.00 %*
P-02
01/01/2012 Garantía sobre emisión de obligaciones Bienes inmuebles en garantía Registro de garantia hipotecaria para respaldo de obligaciones P-03 01/02/2012 Caja y bancos Obligaciones por colocar Colocación de obligaciones a su valor nominal
P-04
P-05
P-06
P-07
P-08
29/02/2012 Intereses sobre obligaciones Intereses por pagar Por provisión de intereses sobre obligaciones pago el 30/06 -Este registro deberá efectuarse todos los meses hasta el vencimiento de las obligaciones01/03/2012 Caja y bancos Obligaciones por colocar Prima sobre obligaciones Colocación de obligaciones con una prima del 5% sobre valor original 31/03/2012 Intereses sobre obligaciones Intereses por pagar Provision de intereses sobre obligaciones pago el 30/06 31/03/2012 Prima sobre obligaciones Ganancia prima sobre obligaciones Amortización de prima sobre obligaciones del 01/03 -se debe hacer este registro hasta el vencimiento de las obligaciones30/06/2012 Intereses por pagar Caja y bancos Regirsto por el pago de interese del primer período del año provisionados respectivamente se debe hacer este registro cada semestre-
1,300,000.00 1,300,000.00
1,300,000.00 1,300,000.00 400,000.00 400,000.00
400,000.00
400,000.00
3,000.00 3,000.00
3,000.00
3,000.00
630,000.00 600,000.00 30,000.00
630,000.00
630,000.00
7,500.00 7,500.00
7,500.00
7,500.00
431.03 431.03
431.03
431.03
33,000.00 33,000.00
33,000.00
33,000.00 %+
P-09
31/12/2012 Intereses por pagar Caja y bancos registro del pago de intereses del segundo semestre del año provisionados respectivamente P-10 01/01/2013 Fondo de amortización Caja y bancos Registro de primer depósito del fondo de amortización -se efectuara este registro cada año hasta el vencimiento de las obligacionesP-11 31/01/2013 Fondo de amortización Intereses producto Registro de intereses bancarios generados por el fondo de amortización -este registro se realizará cada añoP-12 31/12/2016 Obligaciones por pagar Fondo de amortización Registro por pago de obligaciones con fondo de amortización. P-13 31/12/2016 Bienes inmuebles en garantía Garantía sobre emisión de obligaciones Se liberan los bienes considerados como garantía de obligaciones
45,000.00 45,000.00
45,000.00
45,000.00
250,000.00 250,000.00
250,000.00
250,000.00
15,000.00 15,000.00
15,000.00
15,000.00
1,000,000.00 1,000,000.00
1,000,000.00 1,000,000.00 1,300,000.00 1,300,000.00
1,300,000.00 1,300,000.00
EL BLUES DE GUATEMALA, S.A. Calculo de fondo de amortización Cifras expresadas en Quetzales
Fecha 01-ene-2013 01-ene-2014 01-ene-2015 01-ene-2016
Tasa de interés 5% 15,000.00 30,000.00 45,000.00 90,000.00
Dep. Anual 250,000.00 235,000.00 220,000.00 205,000.00 205,000 .00 910,000.00
Ints. + Dep. 250,000.00 250,000.00 250,000.00 250,000.00 1,000,000.00
Fondo de Amortización 250,000.00 500,000.00 750,000.00 1,000,000.00
&!
CONCLUSIONES
Los bonos y obligaciones son documentos emitidos por el Estado, bancos, grupos financieros o entidades privadas que buscan obtener recursos para financiar proyectos o planes que necesitan de grandes cantidades de capital, en donde la entidad emisora de los bonos retribuirá con intereses las inversiones captadas. La diferencia entre Bonos y Obligaciones radica únicamente en el emisor del documento. Los bonos y obligaciones pueden ser nominativos, a la orden y al portador, cualquiera que sea la forma que adopten deberán observar las características y reunir los requisitos que la legislación vigente o las disposiciones de la Junta Monetaria así establezcan. Se concluye, que como todo título o instrumento financiero, los bonos y obligaciones también están conformados por los tres elementos básicos: Personales, Reales y Formales. Se ha llegado a la conclusión de que existen diversos criterios que se han utilizado para clasificar los bonos y obligaciones de alguna manera, muchas de ellas se han basado en sus características similares o diferentes y muchas otras en sus funciones, utilidades y objetivos. Todas ellas apuntan al mismo documento pero desde puntos de vista diferentes. Para la creación y emisión de bonos y obligaciones, el librador deberá observar las condiciones que el Código de Comercio de Guatemala estipula al respecto, esto sin perjuicio de lo que otras disposiciones aplicables a la naturaleza del emisor contemplen.
Se llega a la conclusión de que para el cálculo y registro de los bonos y obligaciones existe un enfoque matemático-estadístico y un enfoque puramente contable. El primero apoya principalmente en el cálculo propiamente dicho, de intereses, valores actuales, primas, descuentos, entre otros, el segundo, apoyará principalmente en el adecuado registro e impacto que éstas inversiones ocasionarán en los Estados Financieros.
&$
RECOMENDACIONES Se recomienda a los inversionistas mantener un portafolio diversificado que incluya bonos u obligaciones, debido a que estas inversiones tienen un flujo predecible de dinero y se conoce el valor de éstos al final de la inversión. Invertir en bonos, puede ayudar a conseguir los objetivos perseguidos. Se extiende una recomendación a los emisores de bonos y obligaciones, para que al momento de planificar una emisión de este tipo de documentos se informen de las nuevas disposiciones que pudieran estar vigentes a la fecha. En el caso de los Bonos Bancarios, deberán estar alerta de las modificaciones que sean publicadas por la Junta Monetaria. En todo documento de ésta índole se encontrarán inmersos los elementos personales y reales por su sola creación, emisión y negociación. Sin embargo, se recomienda percatarse del cumplimiento con los elementos formales, entendiendo que éstos últimos se refieres a todos los requisitos y características legales que debe reunir el documento para tener validez en el mercado tanto local como internacional. Se extiende una recomendación a los emisores para que sean estudiosos de los diversos tipos de bonos y obligaciones, que al momento de la emisión, sean conocidos y aceptados en el mercado financiero. Esto simplificará el esfuerzo por determinar el tipo de documento que le será conveniente en ese momento atendiendo a la naturaleza de sus necesidades. Al pensar en la emisión de bonos bon os u obligaciones como un modo viable para agenciarse de los fondos que se necesitan en determinado momento, se recomienda, percatarse atentamente de las disposiciones legales que le sean aplicables, con el fin de encontrar mayor aceptación al ofertarlos públicamente. &%
A pesar de encontrarse personas que se desarrollan profesionalmente en uno solo de los dos diferentes enfoques para realizar los cálculos y análisis respecto a las inversiones en bonos y obligaciones, se recomienda, no dejar de lado el enfoque contrario, esto colaborará en la exactitud de la información obtenida.
&&
BIBLIOGRAFIA Congreso de la República de Guatemala Decreto 2-70 “Código de Comercio de Guatemala” Artículos 544 al 578 AYRES, Frank “Matemáticas Financieras” McGraw-Hill, Caracas, 1982 VILLEGAS LARA, René Arturo “Derecho Mercantil” Sexta Edición, Guatemala Tesis “Financiamiento a través de la colocación de una emisión de bonos” Universidad Francisco Marroquín Consultada vía WEB Lic. Perdomo Salguero, Mario Leonel “Contabilidad Avanzada I” Universidad de San Carlos de Guatemala PÁGINAS WEB -
http://www.monografias.com/trabajos13/bonos/bonos.shtml#cara
-
http://www.mitecnologico.com/Main/TiposBonosYObligaciones
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