Derecho Sustantivo y Derecho Procesal Laboral
Se ha defni defnido do el Dere Derecho cho Proc Proces esal al como como el sist sistema ema norm normat ativ ivo o que regul regula a y contr control ola a el ejercicio ejercicio de la potestad jurisdiccional. jurisdiccional. Respecto a la distinción entre dere derech cho o ma mate teri rial al o sustantivo y derech derecho o proces procesal al o adjeti adjetivo. vo. Cuan Cuando do se habl habla a de derech derecho o sustan sustantivo tivo o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil, derecho penal, o laboral por oposición al derecho procesal, derecho ormal o adjetivo. !stas deno denomi mina naci cion ones es sign signif ifca can n que que el dere derech cho o sustantivo sustantivo consagra en abstracto abstracto los derechos, derechos, derecho o formal formal o adjetiv adjetivo o mien mientr tras as que el derech (procesal) estable establece ce la orma orma de la activid actividad ad jurisdiccional cuya fnalidad es la reali"ación de tales derechos. Que es el Derecho colectivo
!s la parte del Derecho #eneral del $rabajo que se encarga del estudio de las organi"aciones sindicales, las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, los con%ictos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga. Constituye el estudio de todos los actos jur&dicos de naturale"a colectiva, implementados por una asociación de trabajadores y de empleadores. Para el proesor principal de la 'niversidad de San (arcos (arcos )orge )orge Rendó Rendón n *+sque", +sque", el Derecho Derecho del $rabajo, $rabajo, al que se ha denominado colectivo, trata de tres tres gran grande dess aspe aspect ctos os,, a sabe saberr de las las organi" organi"aci aciones ones sindica sindicales les,, de la preven prevención ción y solución de los con%ictos de trabajo, en los que intervienen intervienen las organi"aciones organi"aciones sindicales sindicales y de las parali"aciones colectivas del trabajo. Deniciones: Derecho al rabajo -!l Derecho al trabajo .../
en su cont conten enid ido o es esen enci cial al ... ...// impl implic ica a dos dos aspectos. !l de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa 0/, en el primer caso, el Derecho al trabajo supone la adopción por parte del !stado de una pol&tica orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo1 si bien hay que precisar que la satisacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y seg2n las posibilidades del estado. estado. !l segundo aspecto aspecto del derecho derecho es el que resulta relevante para resolver la causa. Se trata del del der derecho al trabaj bajo enten ntendi did do como proscri proscripció pción n de ser despedi despedido do salvo salvo por causa causa justa-. !orma
#eneralmente cuando se alude a la 3ey se hace reerencia a toda norma jur&dica, sin establecer dierencia alguna entre 4sta y aqu4lla. 3a 3ey es
una norma jur&dica, pero no toda norma jur&dica es 3ey, 3ey, no sien siendo do su es escri critur tural alida idad d el rasgo rasgo undame undamenta ntall de diere dierencia nciació ción, n, si entendem entendemos os que que toda toda norm norma a jur& jur&di dica ca para para su vige vigenc ncia ia,, cumpli cumplimie mient nto o y sanci sanción ón debe debe se serr es escr crit ita. a. !n cuant cuanto o a su ubica ubicació ción n y )erar )erarqu& qu&a, a, la 3ey 3ey es superior a cualquier otra norma, siendo por ello que ocupa ocupa el nive nivell primar primario io y prev prevale alece ce ante ante cualquier otra orma normativa. "uel#a
!s la suspensión colectiva del contrato de trabajo acordada acordada mayoritariament mayoritariamente, e, reali"ada reali"ada de orma volunt voluntaria aria y pacifca pacifca por los trabaja trabajador dores, es, con abandono del centro de trabajo. erminaci$n de la "uel#a
3a huelga termina por a/ 5cuerdo de las partes en con%icto. b/ Decisión de los trabajadores. c/ Ser declarada ilegal. d/ Resolución Suprema. %lases de "uel#a
3a huelga en cuento a su modalidad, puede ser de las siguientes clases a) "uel# "uel#a a con con aban abando dono no del del cent centro ro de trabajo.6 !n cuyo caso los trabajadores se retiran
de es este te en el mome moment nto o en que que comi comien en"a "a la parali"ación o dejan de concurrir a 4l desde el inicio de la jornada. b) La huel#a huel#a sin abandono abandono del centro centro de trabajo.6 !n cuyo caso los trabajadores en sus
puestos puestos de trabajo trabajo,, ces cesan an complet completamen amente te de reali eali"a "arr sus sus tar tareas1 eas1 a es esta ta moda modali lida dad d se le denomina tambi4n la huelga de bra"os ca&dos. Cons Consis iste tent nte e en c) "uel#a rotativ tiva.& parali"aciones consecutivas por los trabajadores de dierentes secciones de centro de trabajo con o sin abandono de este, se trata de una modalidad sumamente severa para la empresa, ya que, en la pr+ctica, impone su parali"ación total si el trabajo de una de las secciones depende del de otras. d) "uel#a "uel#a blanca blanca.& .& Seg2n Seg2n la denomina denominación ción italiana, que se practica en la orma de trabajo a ritmo ritmo lento, lento, los trabaja trabajador dores es no abandon abandonan an su centro de trabajo, pero reali"an sus labores de orma lenta, de tal modo que la producción decae Sindicato
(uchos estudiosos no se ponen de acuerdo con la defn defnic ició ión n del del sind sindic icat ato o y es por por ello ello que que la mayor&a recurren a lo mencionado en el art&culo 78 del Convenio 9: ;< de la =>$, con respecto a es esta ta orga organi ni"a "aci ción ón,, que que a la letr letra a dice dice 'oda or#aniaci$n de trabajadores y empleadores ue ten#an por objeto fomentar y defender los interese intereses s de los trabajad trabajadore ores s o de los empleadores'
3a doctrina afrma que el sindicato *es una asociaci$n de personas f+sicas o jur+dicas ue ejercen actividad profesional o econ$mica para la defensa y la promoci$n de sus respectivos intereses,. Como puede
advertirse, de los t4rminos de esta defnición resulta que se trata de una verdadera asociación, no de un agrupamiento, criterio adoptado por algunos autores, a los que otros les insertan la nota de permanente para distinguirla de las simples coaliciones. %lases de Sindicatos
?ormas de organi"ación sindical a. Sindicato de !mpresa b. Sindicato de 5ctividad c. Sindicato de #remio y d. Sindicato de =fcios *arios
-n resumen:
!l derecho colectivo trata, de tres grandes aspectos de las =rgani"aciones Sindicales, de la Prevención y Solución de Con%ictos, en los que interviene las organi"aciones sindicales y de las Parali"aciones Colectivas del $rabajo. 3as organi"aciones sindicales son los sujetos undamentales de este derecho, act2an en nombre y representación de los trabajadores, seg2n est4n constituidos, por unos u otros, su acción contestada por la parte contraria, dan lugar a los con%ictos colectivos del trabajo. Por otro lado debemos recordar que la libertad sindical es la acultad de asociarse en una organi"ación sindical y practicar los actos inherentes a ella.
Derecho a "uel#a
5ctualmente el derecho de huelga en el Per2 tiene rango constitucional, al establecerse en el art&culo @; lo siguiente -!l !stado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democr+tico0 Regula el derecho de huelga para que se ejer"a en armon&a con el inter4s social. SeAala sus eBcepciones y limitaciones-. 3a titularidad de tal derecho corresponde a los trabajadores cuando establece que, -uelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y reali"ada en orma voluntaria y pacifca por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo-.
3a Declaración 'niversal de los Derechos umanos proclaman que. “Toda persona tiene
Sindicaci$n
Defensa
'na de las caracter&sticas del sindicato es la necesidad de que la aliaci$n sea posible, as& como la desafliación, sin que constituya un organismo abierto. !n este sentido, se dice que el derecho de sindicaci$n ser&a un aspecto espec&fco del derecho de asociación que, si bien nace de 4ste, adquiere en su desarrollo caracter&sticas propias. La libertad sindical constituye la columna
vertebral del derecho sindical y consiste en la independencia que tienen los trabajadores para constituir sindicatos, as& como para hacer que su uncionamiento est4 libre de toda intervención eBterna. >gualmente, es derecho que tienen los individuos de desaliarse de organi"aciones sindicales en el momento que lo crean pertinente. La libertad sindical la brindan dos presupuestos de hecho bien defnidos La constituci$n de un sindicato y la adhesi$n al mismo cuando est+
ya constituido, convirti4ndose por este hecho no tanto en una acultad sino en un verdadero derecho sindical de la libertad individual y colectiva.
derechos a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Teniendo como antecedente a la norma citada, la Constitución Política del Estado, vigente reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga”.
Principios
del
Proceso
Laboral
!l proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, econom&a procesal y veracidad pblica
Se encuentra a cargo del (inisterio de )usticia. 3a madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la deensa p2blica, regulada por la ley de la materia.
Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias
!n los procesos laborales por audiencias las eBposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el jue" dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. 3as audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el jue", quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. 3as actuaciones reali"adas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y v&deo utili"ando cualquier medio apto que permita garanti"ar fdelidad, conservación y reproducción de su contenido. 3as partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.
3a grabación se incorpora al eBpediente. 5dicionalmente, el jue" deja constancia en acta 2nicamente de lo siguiente identifcación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes eBtraordinarios y el allo de la sentencia o la decisión de dierir su eBpedición. Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las eBposiciones orales se eect2a haciendo constar, en acta, las ideas centrales eBpuestas Prescripci$n
!s un instituto de naturale"a sustantiva y procesal que tiene por fnalidad garanti"ar el principio rector de seguridad jur&dica, ataca a la acción, procede la suspensión, interrupción y renuncia. !l pla"o para accionar judicialmente, para reclamar el pago de la indemni"ación por despido arbitrario, caduca a los treinta d&as naturales de producido el hecho despido/. !l derecho para reclamar sus benefcios sociales, y si ya recibido sus benefcios sociales, sus probables reintegros, en la actualidad son cuatro aAos el plao de prescripci$n para reclamar benefcios sociales. 3a 2nica eBcepción est+ constituida por la imposibilidad material de accionar ante un tribunal peruano por encontrarse el trabajador uera del territorio nacional, impedido de ingresar al pa&s, o por alta de uncionamiento del poder judicial. !l pla"o se suspende mientras dure el impedimento.
Que
es
el
/ecurso
de
%asaci$n
!l recurso de casación, es un recurso impugnatorio que se sustenta en la inracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el $ribunal Constitucional o la Corte Suprema de )usticia de la Rep2blica. !l recurso de casación se interpone contra las sentencias y autos eBpedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado ponen fn al proceso, y ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. Si el recurso de casación es declarado undado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el con%icto sin devolver el proceso a la instancia inerior. !l pronunciamiento se limita al +mbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuant&a económica, los cuales deben ser liquidados por el ju"gado de
origen. !n caso de que la inracción normativa estuviera reerida a alg2n elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo allo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria1 o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la inracción se cometió. 3a Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de )usticia de la Rep2blica que cono"ca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conormen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a eectos de emitir sentencia que constituya o var&e un precedente judicial. 3a decisión que se tome en mayor&a absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la Rep2blica, hasta que sea modifcada por otro precedente. !l teBto &ntegro de todas las sentencias casatorias se publican obligatoriamente en el diario ofcial !l Peruano, aunque no estable"can precedente. %u0les Son Los Principales 1enecios Laborales2 5unque el r4gimen de ?ujimori dictó la Ley de %onsolidaci$n de 1enecios Sociales Decreto
3egislativo 9: ;; del aAo 7EE7/, que solo reconoce a la compensaci$n por tiempo de servicios, la bonicaci$n por tiempo de servicios y el se#uro de vida , hay una serie de benecios adicionales que han logrado mantenerse vigentes #raticaciones3 descansos y vacaciones remuneradas3 participaci$n labor al o utilidades3 y la asi#naci$n familiar . %ompensaci$n por iempo de Servicios (%S). Se origina en el Decreto 3egislativo 9: F8
y busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo. !l requisito b+sico par a acceder a la C$S es tener un mes de labor es con un m&nimo de G horas diarias, pero no se aplica a pequeAas y micro empresas. !l monto percibido equivale a una remuneración mensual por aAo de trabajo, que se deposita semestralmente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Hste tiene derecho a retirar el F8I de la C$S de libre disponibilidad y hasta un J8I adicional par a fnes de vivienda. 1onicaci$n por tiempo se servicios. !ste
derecho ue recortado en 7EEF mediante el D3 9: @F7J, que estableció que era aplicable solo a los que cumplieron J8 aAos de servicio para un solo empleador hasta el @@ de julio de ese aAo.
Se#uro de vida. Debe adquirirlo el empleador en
benefcio de los descendientes de trabajador es allecidos o inv+lidos permanentes. !st+ normado por el D3 9: ;; 4raticaciones. Se dan dos veces al aAo en
julio y diciembre de manera obligatoria1 una remuneración mensual cada ve". Se rige por la 3ey 9: @<
normados por el D3 9: <7J. ay descansos remunerados semanales, anuales y por eriados. !l derecho a vacaciones de J8 d&as se adquier e al aAo de servicio con una jornada m&nima de G horas diarias. 5si#naci$n familiar . =torgada por hijos menor
es de 7; aAos o estudiantes hasta @G aAos. Seg2n la 3ey 9: @F7@E, los trabajador es de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva perciben mensualmente el 78I de la remuneración m&nima vital por todo concepto de asignación amiliar. Participaci$n laboral o utilidades. 3a base
legal es el D3 9: ;E@. 5cceden a este benefcio
trabajador es de la actividad privada, quien es anualmente reciben entre FI y 78I de la renta antes de impuestos, dependiendo del sector en el que trabajan. !l tope para la participación de cada trabajador es el equivalente de hasta 7; remuneraciones mensuales. 6Qu7 es la Se#uridad Social2
3a Declaración 'niversal de Derechos umanos incluye a la seguridad social1 la que tambi4n es materia del Convenio 9: 78@ de la =>$1 que establece que la se#uridad social es “la protección que la sociedad proporción a sus miemros, mediante una serie de medidas p!licas, contra las privación es económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de la enfermedad, maternidad, accidente de traa"o o enfermedad profesión al, desempleo, invalide#, ve"e# o muerte$ % tami&n la protección en forma de asistencia m&dica y de ayuda a las familias con hi"os”.