ANALISIS INTERPRETATIVO DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I
DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS. SECCION PRIMERA. DE LAS OBRAS DE INGENIO.
•
•
•
Artículo.- 1 .
LA Ley del derecho derecho de Autor Autor protege toda toda Obra de Ingenio Ingenio cualquiera que sea su género. Se debe de tomar en cuenta que los derechos reconocidos en esta Ley son independiente de la propiedad del objeto Material. También están protegidos los derechos coneos re!eridos en esta Ley. El Artículo 2 ."
Se re!iere a las obras de ingenio que están comprendidas# como lo son$ son$ libros libros## !ollet !olletos# os# escrit escritos# os# manual manuales es de uso# uso# sermone sermones# s# alocuciones# obras dramáticas# musicales# obras cinematográ!icas entre otras.
El Artculo !.- %os
de!ine que son obras de ingenio# distintas de la obra original como lo son$ Los arreglos# adaptaciones# trans!ormaciones# de quien la reali&a reali&a distinto distinto a su creador original original al igual igual que las base de datos debido que estas 'an a constituir creaciones personales.
SECCION SEGUNDA
DE LOS AUTORES
(l creador de una obra de ingenio# tiene el derecho sobre su obra creada de Orden )atrimonial como de Orden Moral# establecidos en la ley y estos son inalienables# Inembargables# irrenunciables.
•
Artículo ".-
•
Artículo #.- %os
•
dice que la obra se considera creada# desde el mismo momento del pensamiento del autor pero reali&ado y plasmado este pensamiento aunque sea inconcluso. * esta obra se considerara di'ulgada cuando sea accesible al p+blico. El Artículo $.- Los
derechos de la obra los puede hacer 'aler aquella persona que la halla publicado y di'ulgado. (sto se da en representaci,n del Autor de la obra An,nima o Seud,nima.
•
Artículo %.- -uando
colaboran 'arias personas son Obras echas en -olaboraci,n y Obras -ompuestas# las obras nue'as cuando se incorpora la obra preeistente y el autor de la obra incorporada no colabora para la creaci,n de la Obra -ompuesta.
•
Artículo 1&.-
•
Artículo 11.-
Toda obra hecha en colaboraci,n# pertenece a los coautores y estos ejercerán sus derechos en com+n acuerdo y eiste la ecepci,n que cuando los coautores son de géneros distintos# ellos podrán eplotar separadamente su contribuci,n personal. Sal'o acuerdo en contrario. (l derecho de autor/a sobre la obra compuesta corresponde a quien la reali&o# pero lo derechos de autor sobre la obra preeistente quedan a sal'o. SECCION TERCERA DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES.
•
La creaci,n que se epresa a tra'és de imágenes sonoras o no y que se muestran a tra'és de aparatos de proyecci,n o cualquier otro medio de reproducci,n de imagen y sonido. Son Obras Audio'isuales. La autor/a de una obra audio'isual le cor responde aquella que la reali&o# persona o personas !/sicas y como coautores tenemos# al director# el argumentista# guionista# hasta el creador de la m+sica compuesta especialmente para la obra. (l ejercicio de los 0erechos Morales sobre la obra Audio'isual# se puede pactar entre los coautores. Artículo 12.-
SECCION CUARTA DE LAS OBRAS RADIO'ONICAS.
•
Aquella creaci,n especi!ica para la tramitaci,n y que se trasmita por la radio o tele'isi,n$ son Obras 1adio!,nicas. Su calidad de autor la tiene la persona o personas que reali&a la creaci,n de dicha obra. (s de presumir que los autores de la obra radio!,nica ceden al productor ilimitadamente y por toda su duraci,n el derecho de eplotar la obra# sal'o pacto en contrario. (n cuanto corresponda# las disposiciones relati'as a las obras audio'isuales son aplicables a las Obras 1adio!,nicas. Artículo 1#.-
SECCION (UINTA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACION.
•
(ste articulo nos de!ine que los programas de computaci,n son un conjunto de instrucciones o tareas con el prop,sito que un computador lle'e acabo una !unci,n determinada. La persona %atural o 2ur/dica que reali&a la obra y que tiene la responsabilidad es el productor del programa de computaci,n. Artículo 1).-
CAPITULO II DE LA NATURALE*A DEL DERECHO SECCION PRIMERA
DE LOS DERDECHOS MORALES Y PATRIMONIALES CORRESPONDIENTE AL AUTOR.
•
(l autor de la Obra en cuesti,n es el +nico que puede dar 'a conocer total o parcial el contenido de la obra# sobre su di'ulgaci,n y el modo de hacerla y nadie sin si consentimiento lo puede reali&ar. Artículo 1$.-
(l 3su!ructuario debe tener autori&aci,n par el di'ulgamiento de la obra# al no eistir disposici,n testamentaria espec/!ica# acerca de la obra# se requiere de consentimiento de los 0erechohabientes para su di'ulgaci,n.
•
(l autor de la obra puede prohibir al adquiriente material# toda modi!icaci,n que ponga en peligro su reputaci,n. Artículo 2&.-
(l autor de obras de arquitectura si !uese necesaria durante la construcci,n o posterior a ella# no podrá oponerse a las modi!icaciones. Si estas !uesen modi!icaciones de carácter art/stico tendrá pri'ilegio par reali&arla. * si se reali&an modi!icaciones sin su consentimiento este creador original podrá repudiar la paternidad de la misma y se 'edara al propietario nombrar al arquitecto original.
•
Artículo 21."
•
Artículo 22."
•
Solo es de competencia eclusi'a del autor autori&ar las traducciones# adaptaciones y otras trans!ormaciones de su oba. -uando son necesarios par el ejercicio de los derechos morales y para su eplotaci,n# el autor podrá eigir al propietario del objeto material el acceso al mismo. Artículo 2!." (l autor puede eplotar su obra como quiera y sacarle bene!icio y si le es epropiada por causa de utilidad publica se regirán por las Leyes que regulan la materia. Si la obra se encuentra inédita no pueden ser embargables# en cambio los créditos de autor contra cesionarios o contra quienes 'iolen sus derechos si pueden ser embargados.
SECCION SEGUNDA DE LA DURACION DEL DERECHO DE AUTOR.
Artículo 2"."
Mientras 'i'a el autor de la obra tiene su derecho y luego de su muerte se etiende por 45 a6os# a partir del enero 'enidero siguiente a su Muerte. Artículo 2#."
Se comen&aran a contar a partir del primero de enero del a6o siguiente del colaborador que sobre'i'a a los demás# esto se da para las Obras hechas en -olaboraci,n. (l derecho de eplotaci,n de una obra audio'isual# de computaci,n# o radio!,nica se etingue a los 45 a6os contados a partir del primero de enero del a6o siguiente al de su publicaci,n o terminaci,n.
SECCION TERCERA DE LA TRASMISION EL DERCHO DE AUTOR POR C AUSA DE MUERTE. Artículo 2%."
La trasmisi,n del derecho de Autor sobre la Obra causa de muerte se establecerá por el -,digo -i'il.
por
(l 2ue& de )rimera Instancia en lo -i'il tomara medidas oportunas por parte de los interesados en caso de con!lictos entre los derechohabientes. •
Artículo !&."
(s potestati'o del Autor constituir un 7ideicomiso sobre su derecho de autor por todo la duraci,n del mismo o parte de el. (ste acto puede ser de +ltima 'oluntad. Todas las !iduciarios.
personas capaces de contratar pueden ser nombrados
SECCION CUARTA DE LA CAPACIDAD EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR
•
Artículo !1."
(n las mismas condiciones que el menor emancipado el menor que ha cumplido dieciséis a6os de edad# puede reali&ar los actos jur/dicos relati'os a la obra cread por el. )ero este necesitara autori&aci,n del jue& competente para la autori&aci,n de eplotaci,n mediante declaraci,n p+blica o cesi,n de derechos a t/tulo gratuito.
SECCION (UINTA DEL DERECHO DE AUTOR EN EL MATRIMONIO.
Artículo !+."
-ualquier clausula en contrario a las de las capitulaciones matrimoniales corresponde al conyugue autor y a sus derechohabiente del autor. Son bienes comunes entre conyugues autores la que creadas durante el matrimonio y en caso de que uno muera# se incluirán en los bienes comunes a los e!ectos de la liquidaci,n
CAPITULO III DE LOS DERECHOS A'INES DEL DERECHO E AUTOR.
Artículo !# ."
Son protegidas las ediciones ajenas o de tetos cundo representen el resultado de una labor cient/!ica# al igual que las obras de Ingenio. A los quince a6os después de la primera edici,n se etinguirá el derecho del autor de la edici,n o de su derecho habiente.
Los lapsos comien&an a correr a partir del primero de enero del a6o 'enidero al de la publicaci,n o elaboraci,n.
TITULO II DEL CONTENIDO Y DE LOS LIMITES DE LOS DERECHOS DE E,PLOTACION. CAPITULO I DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE E,PLOTACION
Artículo !%."
(l legislador determina que el derecho de eplotaci,n de una obra de ingenio comprende el derecho de la comunicaci,n p+blica y el derecho a la reproducci,n.
ANALISIS INTERPRETATIVO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- (ste
art/culo establece todo lo que rige la Ley sobre los derechos de in'entores# descubridores# e introductores sobre las
creaciones# in'entos o descubrimientos relacionados con la industria# como también rige a los productores# !abricantes o comerciantes sobre !rases o signos especiales. Todo lo que se registre el (stado 8ene&olano entregara certi!icados por lemas# marcas y denominaciones comerciales a los propietarios al igual que patentes por los in'entos# mejoras o dibujos industriales a los propietarios que se registren.
•
Artículo 2.-
•
Artículo !.-
(s de presumir que la persona que registre un determinado in'ento# dibujo industrial lema entre otros es el propietario de dicha in'enci,n.
CAPITULO II DE LAS PATENTES.
(l apro'echamiento eclusi'o y pri'ilegiado de una in'enci,n# sobre la creaciones# o descubrimientos relacionados con la industria# como también rige a los productores # !abricantes o comerciantes de signos se deben por las patentes y estas le dan el pri'ilegio de apro'echar la producci,n.
•
Artículo ".-
•
Artículo # ."
)or la utilidad de la in'enci,n# mejora o dibujo el (stado no
es 9arante. ay reciprocidad en el uso y utilidad del in'ento# ya que no se puede por parte del que realice las mejoras al in'ento de otro utili&arla si no hay consentimiento# al igual que el in'entor utili&ar el in'ento mejorado si este no lo permite.
•
Artículo ) .-
•
Artículo
$.-
descubrimiento.
-ada patente es para un in'ento# creaci,n o
•
Artículo % ."
Las patentes se epedirán por cinco a die& a6os a 'oluntad del solicitante por patente de in'enci,n# mejora o dibujo y las de introducci,n solo por cinco a6os.
•
Artículo 1+.-
•
Artículo 1".-
•
Artículo 1).-
Son objeto de patente: todo producto +til y nue'o como también toda maquina o herramienta de uso industrial# o de aplicaci,n medicinal técnica o cient/!ica# los procedimientos para la preparaci,n de nue'os productos qu/micos# las mejoras reali&adas a las ya conocidas# toda aquella mejora# o in'ento# dibujo industrial que halla sido patentado en el eterior no halla sido ni di'ulgado ni patentado en 8ene&uela. %o son objeto de patente: los medicamentos de cualquier especie# combinaciones qu/micas# bebidas y art/culos alimenticios# las modalidades de trabajo o secretos de !abricaci,n# los in'entos contrarios a las leyes nacionales. ;uedan sin e!ecto las patentes# cuando se anulen por un Tribunal por causar da6os a un tercero# cuando hallan transcurridos dos a6os si eplotar en 8ene&uela el in'ento desde su creaci,n. )or que el in'entor renuncio a la patente. * también por 'encimiento del término.
CAPITULO III DE LOS MODELOS Y DIBUOS INDUSTRIALES Artículo 22."
Las uniones de colores y l/neas destinadas a dar un objeto industrial# se entenderá que estamos en presencia de un 0ibujo Industrial# estos no comprenderán las obras art/sticas que protege la Ley de )ropiedad Intelectual. Artículo 2!."
Los que esta ya registrado como marca no puede registrarse como 0ibujo Industrial.
Artículo 2+."
(l (stado solo protegerá el aspecto eterior del 0ibujo Industrial# más no la utilidad del producto mismo. CAPITULO IV DE LAS MARCAS COMERCIALES
Artículo 2)."
(l legislador nos de!ine claramente lo que es una Marca -omercial la cual es todo signo# !igura# dibujo o palabra o combinaci,n de estas# usados por una persona %atural o jur/dica para distinguir lo que produce. * el objeto de la marca es distinguir los art/culos una empresa# negocio# eplotaci,n o establecimiento mercantil. * el lema es una palabra !rase utili&ada por la industria. Artículo 2$."
Si una persona tiene interés aunque no sea -omercial# podrá registrarse como si !uera comercial# por '/a de ecepci,n# cualquier nombre o signo distinti'o. Artículo 2%."
Se puede distinguir un determinado grupo de productos con cualquier marca y se deberá hacer por separado la correspondiente solicitud. -uando se registran las denominaciones comerciales se hacen para la correspondiente !irma o empresa poder distinguirse en uno o mas ramos operati'os. •
Lo que no se puede adoptar como Marca son lo siguiente: todo aquellas !rases# palabras# !iguras que sugiera ideas Inmorales y los que se usan en el negocio il/cito# como también los (scudos de Armas#
%o podrán registrarse las 0enominaciones -omerciales meramente descripti'as y los Lemas comerciales que contengan similitud en menciones o marcas a otros ya eistentes pudiéndolas perjudicar. Artículo !+.-
CAPITULO V DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La o!icina encargada de todo lo relati'o a la propiedad Industrial se llama 1egistro de )ropiedad Industrial. Artículo !).-
Artículo !$."
-omo requisitos para ser 1egistrador de la )ropiedad Industrial# debe ser la persona# abogado# y de libre elecci,n y remoci,n del (jecuti'o %acional por =rgano del Ministerio del )oder )opular para la Industria y -omercio. Artículo +2."
Las atribuciones del 1egistrador de la )ropiedad Industrial entre otras tenemos: !irmar los t/tulos y los libros de registro. -onocer y decidir las oposiciones con!orme a la Ley. Autori&ar documentos pertinentes a esa o!icina. Ordenar las )ublicaciones de Ley. -erti!icar copias de documentos que cursen por ante la o!icina. Autori&ar o %egar las Solicitudes de 1egistro.