ANALISIS SOBRE EL JUICIO DE NUREMBERG Con el Juicio Juicio de Núremb Núremberg erg fue la primer primera a vez en la histori historia a de los conflic conflictos tos armados que los vencedores articulaban los mecanismos jurídicos para legitimar el juicio de los vencidos vencidos y para castigar los actos cometidos cometidos por estos. No en vano, la declaracin introductoria del !residente del "ribunal de Nuremberg, el brit#nico lord Juez $a%rence, se iniciaba de forma solemne con las siguientes palabras &'sistimos a la apertura de un proceso sin precedentes en la historia de la humanidad, y que reviste una importancia inmensa a los ojos del mundo entero(. )e trataba, en definitiva, de sentar al *** +eich en el banquillo de los acusados y de eponer públicamente las atrocidades llevadas a cabo por unos hombres a los que había que castigar, ya que tales crímenes ni podían quedar impunes ni podían ser juzgados de forma aislada y fragmentada por los "ribunales "ribunales de los países en los que habí habían an sido sido comet cometid idos os -dad -dada a la dive divers rsid idad ad de esto estos s// de ahí ahí que que el juic juicio io de Nuremberg adquiriera la forma de un juicio colectivo contra un r0gimen y contra sus serv servid idor ores es,, de tal tal mane manera ra que que qued quedar aran an eam eamin inad adas as,, juzg juzgad adas as y cast castig igad adas as aquellas conductas criminales m#s generalizadas y atentatorias contra la paz y la humanidad, que habían desembocado en la destruccin de países y la eliminacin física, arbitraria y brutal, de poblaciones, 0tnias y otros colectivos denominados oficialmente &improductivos( 1insanos1 o &inferiores(, y que acab englobando a judíos, eslavos, disminuidos físicos y psíquicos, homoseuales, gitanos, así como a cualquier opositor al r0gimen nazi, ya fuere político o religioso -no debe olvidarse que junto a comunistas y socialdemcratas, muchos catlicos compartieron prisin, destierro y muerte en las c#rceles y campos de concentracin nazis. )e trata trataba ba,, en defi defini nitiv tiva, a, de cast castig igar ar ante ante los los ojos ojos del del mund mundo o la comis comisi in n de crímenes contra los que se consideraban derechos inalienables del ser humano, derechos naturales provenientes de la mera condicin humana. !ero las dudas respecto de de la legalidad y legitimidad de ese ese proceso, y de los que m#s tarde tarde le seguir seguirían ían contra contra determ determina inados dos sector sectores es de la socied sociedad ad aleman alemana a -m0dicos, funcionarios, industriales, jueces.. siguen flotando respecto a si fue justo o no este proceso. 2s decir, que las dudas devienen precisamente de la ausencia de precedentes y de la ineistencia de un 3erecho !enal *nternacional que ofreciera una cobertura legal a esos juicios. 4 en este aspecto fueron enfrentadas las tesis, dentro del bando aliado, pues había quienes opinaban que sin positivacin de derechos y garantías legales de tales derechos, las dudas respecto de la legalidad del proceso constituiría el fundamento de las tesis de la defensa de los acusados/ frente a esta postura, 5minoritaria ante la evidencia de la necesidad de un castigo, ya fuere justo o ejemplar5, se situaban los que que defe defend ndía ían n la idea idea de que que los los dere derech chos os fund fundam amen enta tale less del del homb hombre re,, cuya cuya violacin por parte del r0gimen nazi estaba sobradamente probada, eran derechos preeistentes a cualquier norma que los recogiera, derechos naturales del individuo,
originarios e inalienables, sin necesidad de previa positivacin, ya que la misma slo les proporcionaría un sistema formal de cobertura y proteccin, pero no resultaría constitutiva de unos derechos inherentes a la propia condicin humana. )ea como fuere, acab imponi0ndose la tesis iusnaturalista, entre otras razones 5quiz#s5 porque en puridad t0cnica era la única que podría permitir juzgar actos cuya tipificacin epresa como delictivos en el orden internacional y 5y en algunos casos tambi0n5 en los propios ordenamientos internos de los 2stados no estaba prevista, por lo que la tesis de los derechos naturales e inalienables del hombre estaba realmente imbuida de pragmatismo, ya que permitía someter a juicio a los vencidos, sin trabas de car#cter t0cnico o procesal. 3e esta falta de previsin legal eran conscientes los dirigentes de los países 'liados, como reconocería el propio 6inistro de 'suntos 2teriores 7rit#nico, 'nthony 2den, en un comunicado fechado en Junio de 89:; &la culpa de esos individuos es tan sobrecogedora que escapa a la accin de cualquier tr#mite jurídico( y aseveraba que la única solucin posible pasaba por una decisin política r#pida y efectiva pues &otros criminales de guerra de menor entidad podían ser juzgados dentro de los límites que establecía la legislacin, pero para juzgar a
.>., y en $ord )imon, 6inistro de Justicia brit#nico. "al como se desprende de un comunicado oficial del propio 6inisterio de Justicia fechado en $ondres el 8? de noviembre de 89:@, la idea imperante era la de remontarse al reinado de 2duardo ***, en el siglo A*B, para justificar el ajusticiamiento inmediato de los criminales de guerra declarados proscritos, para lo cual los mandos militares aliados se constituirían en la versin moderna del oficial de justicia o alguacil -)heriff con potestad para ajusticiar al proscrito allí donde fuere hallado. 2s sabido que tanto el abinete de uerra brit#nico como altos funcionarios del gobierno de los 2stados >nidos eran partidarios, hasta 89:D, de una solucin radical y sumaria del 1problema1, al objeto de evitar engorrosos procedimientos y dificultades legales que pudieran impedir el ajusticiamiento de los criminales nazis. )in embargo, al aproimarse el final de las hostilidades en 2uropa, se produce una escisin en los responsables norteamericanos sobre el tratamiento que había que dar a los dirigentes nazis, entre los que eran partidarios de una detencin y ejecucin inmediata y los que sostenían la necesidad de un juicio previo, con las debidas garantías legales. 2stos últimos acabaron encontrando el apoyo de franceses y sovi0ticos, partidarios igualmente de un juicio.
$a postura sovi0tica a favor de un juicio previo no debe conducir a equívocos respecto de tan escrupulosa posicin jurídica, pues para los aliados del 2ste el proceso previo a una ejecucin o a una reclusin en una prisin constituía un castigo aEadido para los criminales, por cuanto consideraban ese proceso una humillacin pública, ejemplo de las purgas -previo proceso público llevadas a cabo por )talin en los aEos treinta. 2n cualquier caso, y afortunadamente para el 3erecho, acab imponi0ndose la postura de los juristas norteamericanos, franceses y sovi0ticos que preconizaban la necesidad de un juicio con todas las formalidades posibles, y cuya reivindicacin quiz#s pueda resumirse en las palabras del representante de la Comisin de las Naciones >nidas para Crímenes de uerra, 6urray 7ernays, fechadas en abril de 89:D &2n tiempos de C0sar, al enemigo se lo trataba como a tal, es decir, se lo esclavizaba o se lo mataba sin contemplaciones. 2n tiempos de Napolen se aplicaba el destierro y la c#rcel mediante lo que se llamaba &accin política(/ hoy en cambio queremos imponer la muerte, y sin duda esto es un retroceso y no un progreso(. 3e otro lado tambi0n conviene apuntar que la idea inicial era juzgar los crímenes de los países beligerantes que englobaban el eje 7erlín5+oma/ sin embargo, al producirse la desafeccin de *talia en 89:@ y su colaboracin política y militar con el bando aliado, se descart sentar en el banquillo de los acusados a militares y políticos italianos, colaboradores del r0gimen fascista de 6ussolini y responsables, por tanto, de crímenes internacionales -guerra de agresin contra Francia, recia, 'lbania y crímenes de guerra y contra la humanidad en 'bisinia, por puras razones de oportunidad política, de tal modo que desde el principio la voluntad de juzgar a los responsables de delitos internacionales est# motivada y al mismo tiempo limitada por razones de índole estrictamente política. >n ejemplo de ello, es que el propio primer ministro brit#nico salido de las elecciones de 89:D, el laborista Clement 'ttlee, era partidario ac0rrimo de someter a juicio y castigo a una muestra del sector empresarial alem#n, a los principales representantes de la economía y la banca alemana que habían colaborado con el r0gimen de
I. LOS CARGOS Cuatro fueron las acusaciones contra los principales representantes y responsables del *** +eich, que despu0s de numerosas listas elaboradas por los aliados, acabaron sent#ndose en el banquillo de los acusadosG H Complot. H Crimen contra la paz o guerra de agresin. H Crímenes de guerra. H Crímenes contra la humanidad.
2stos delitos estaban previstos y regulados en el artículo I del 2statuto del "ribunal 6ilitar *nternacional de Nuremberg.
LA FIGURA DEL COMPLOT, entendida como conjunto de conductas premeditadas tendentes a realizar guerras de agresin, de la que se derivaba la comisin previsible de crímenes de guerra y contra la humanidad, era la m#s innovadora y controvertida, en su acepcin jurídica, de todas las acusaciones efectuadas a los reos de Nuremberg. 2l crimen de complot, o en la acepcin brit#nica &conspiracy(, permitía efectuar la acusacin a multitud de miembros del partido nazi y de sus organizaciones paramilitares y policiales, así como a altos funcionarios, diplom#ticos, industriales y militares, como cooperadores o cmplices, ya que la definicin de ese crímen englobaba todas las conductas que hubieran propiciado la subida del partido nacionalsocialista al poder, las que lo hubieran ayudado a consolidarse y a instaurar un r0gimen de terror y que tenían como principal finalidad la guerra de agresin y las inevitables consecuencias de crímenes de guerra y contra la humanidad. 2s decir, que se consideraba a todo el r0gimen nazi como un instrumento diseEado y preparado de forma minuciosa con la única finalidad de iniciar guerras de agresin, para la obtencin de ese espacio vital o lensberaum que ya se reclamaba desde el 6ein ampf y para conseguir el restablecimiento del papel de 'lemania en 2uropa, artificialmente alterado y suprimido en el "ratado de Bersalles.
Por tanto, el argumento e e!e el"to # e !u a$u!a$"%n &"'ota(an !o(re la "ea e la )&reme"ta$"%n*, e tal +orma ue !e $on!"era(a englo(ao en e!te el"to e $om&lot $ualu"er $onu$ta o &art"$"&a$"%n en a$t"'"ae! ue -u("eran &erm"t"o, alentao, +a$"l"tao o $ola(orao en la &re&ara$"%n e la guerra. $a acusacin de conspiracin tenía como principal virtud la de abarcar a todas las dem#s acusaciones, desde emprender una guerra de agresin, hasta crear un
sistema de terror y persecucin, pasando por la matanza de judíos fuera y dentro de 'lemania. $a principal y decisiva deficiencia de la que adolece la primera acusacin de complot es su falta de previsin normativa, su creacin e novo, para juzgar actos cometidos con anterioridad a la eistencia de la norma, a la eistencia legal del delito y de su sancin, con lo que de modo claro quedaba vulnerado el antiguo adagio nullum crimen, nulla poena sine lege previa, inspirador del 3erecho !enal como principio de legalidad y de tipicidad de los delitos y de sus penas, así como la conculcacin del principio que proscribe el car#cter retroactivo de las normas penales contrarias al reo. 'sí lo puso de manifiesto en enero de 89:D 2dmun 2. 6organ, decano de la Facultad de 3erecho de
LA ACUSACIN DE CR/MENES CONTRA LA PA0 O DE GUERRA DE AGRESIN no era una figura jurídica etraEa al 3erecho *nternacional, pues tanto el "ratado de $a
De e!ta manera, no! en$ontramo! ante un el"to !"n !an$"%n legal alguna, &e!e a lo $ual, el Tr"(unal M"l"tar Interna$"onal e Nurem(erg e!ta(le$"% &ena! &or e!te el"to tanto e &r"'a$"%n e l"(erta $omo e muerte, según los casos, dependiendo del nivel de implicacin o de participacin de los acusados en la política de guerras de agresin que llev a cabo 'lemania desde 89@9. !ese a tan claras objeciones, el "ribunal 6ilitar *nternacional de Nuremberg no tuvo reparos en afirmar que &3esencadenar una guerra de agresin no es solamente un crimen contra el orden internacional, es el crimen internacional supremo que no difiere de otros crímenes de guerra m#s que en el hecho de que los contiene todos(. "al afirmacin no es slo ajena a una definicin legal, sino que podría ser calificada de etremadamente oportunista y justificativa de un juicio que presentaba serias lagunas legales y que adolecía de una falta de refrendo jurídico entre los publicistas de la 0poca.
LA ACUSACIN DE CR/MENES DE GUERRA, definida en el artículo I7 del 2statuto de Nuremberg como &la violacin y costumbres de la guerra( tampoco era desconocida en el 3erecho *nternacional, pues podía apoyarse sin dificultad en una serie de tetos legales, como &$os +eglamentos de las leyes y costumbres de la guerra sobre tierra( aprobados en las dos Convenciones de $a
Con la a$u!a$"%n e $r1mene! e guerra !e &reten1a el $a!t"go e la! '"ola$"one! a lo! ere$-o! e lo! &r"!"onero! , de la ejecucin de rehenes, de la ejecucin de comandos, del desabastecimiento de la poblacin civil, de las deportaciones de civiles para facilitar mano de obra a la industria de armamento, a la ejecucin arbitraria de colectivos como represalia por actos de resistencia armada contra el ocupante alem#n, el bombardeo y destruccin injustificado de ciudades enteras/ se pretendía, fundamentalmente el castigo del sistema de terror utilizado sobre los países ocupados y que sería definido como &Noche y Niebla(, nombre del 3ecreto emitido por nidas para Crímenes de uerra pretendía limitar el antisemitismo alem#n a una cuestin puramente interior, no apta para entrar en la esfera del 3erecho *nternacional, o mero resultado de la ola general de violencia y desorden nazis que habría que procesar por separado ante "ribunales nacionales formados para juzgar atrocidades locales. )in embargo, los judíos norteamericanos ejercieron una slida presin sobre la 'dministracin +oosevelt para que la persecucin antisemita fuera una acusacin concreta. Fue el a$a5m"$o 2u1o Ra+ael Lem7"n quien e+"n"% el el"to e geno$""o $omo e!tru$$"%n e na$"one!, e geno!, )ra8a* # $""o, )matar* . S"n em(argo e!ta &r"mera e+"n"$"%n aole$1a el -e$-o "n$ue!t"ona(le e ue el &ue(lo o la ra8a 2u1a no +orma(a una )na$"%n* euro&ea en el !ent"o $om9n # a$e&tao el t5rm"no, e a-1 ue el &ro(lema e la e+"n"$"%n el -om"$""o ra$"al !e !o!la#ara $reano una $ategor1a nue'a e el"to "nterna$"onal: el )$r"men $ontra la -uman"a;, # ue $om&rener1a la! atro$"ae! # &er!e$u$"one! &or mot"'o! ra$"ale!, rel"g"o!o! o &ol1t"$o! $omet"o! &or el r5g"men na8" e!e el <= e enero e >?<<, +e$-a el a$$e!o e 6"tler al &oer. 2n efecto, desde los inicios del nacionalsocialismo el antisemitismo ocupaba una parte esencial de su programa ideolgico y de gobierno, y con la toma del poder y la ulterior supresin de los derechos y garantías constitucionales en 89@:, el antisemitismo pas de los encendidos discursos propagandísticos a la generalizacin de un sentimiento institucionalizado que fue regulado incluso en
normas de etraordinaria trascendencia para la vida social, acad0mica y econmica de 'lemania. $as propuestas antisemitas, que estuvieron precedidas por una marginacin de hecho de los judíos y por un acoso y unos progrons orquestados desde la cúpula del poder, encontraron su regulacin normativa en las $eyes de Nuremberg de septiembre de 89@D, concretamente la &le y de ciudadanía( que definía la ciudadanía en t0rminos raciales, de modo que slo los ciudadanos de &sangre alemana( gozaban de derechos políticos, mientras que los judíos empezaban a ser separados de la vida pública, en universidades, en la judicatura, en las Fuerzas 'rmadas y en la 'dministracin en general, y la &ley para la proteccin de la sangre y el honor alem#n( que &velaba( por la pureza de la raza alemana, entendida como raza nrdica superior, que no debía llenarse de impurezas mediante el matrimonio o las relaciones seuales con los individuos de &sangre no alemana(. 3e la marginacin social y profesional de los judíos, se pas en 89@K a su epulsin del territorio alem#n y 5junto al resto de los judíos de 2uropa5 a su deportacin y eliminacin física organizada a partir de 89:8 en los campos de eterminio diseEados por las )) para la 1solucin final1.
La !eguna $ue!t"%n ue !u!$"ta la e+"n"$"%n legal e $r1mene! $ontra la -uman"a e! la e!tre$-a '"n$ula$"%n ue guaran tale! a$to! el"$t"'o! $on lo! e $r1mene! e guerra, # en $on$reto lo! ue -a$en re+eren$"a al trato e la &o(la$"%n $"'"l # a la! e&orta$"one! # tra(a2o! +or8ao!, &or lo ue lo m3! $orre$to -u("era !"o e!ta(le$er una $lara "+eren$"a$"%n entre am(o! el"to! &ara e'"tar $a!t"gar o! 'e$e! una m"!ma $onu$ta el"$t"'a. No obstante lo anterior, la figura del delito de crímenes contra la humanidad presentaría a partir de Nuremberg un perfil diferenciado, de tal modo que a partir de entonces se hablaría de genocidio, tanto en Cortes de Justicia como en foros políticos, cuando se probaba el intento premeditado de eliminacin de grupos -umano! o &ue(lo! entero!.
S"n em(argo, la $rea$"%n e4 no'o e e!te el"to "nterna$"onal &ro'o$a(a, al "gual ue en el $a!o el el"to e $om&lot, ue !e $on$ul$aran &r"n$"&"o! (3!"$o! # $on!agrao! el Dere$-o Penal, $omo el $a!t"go e $onu$ta! $arente! e t"&"+"$a$"%n legal &re'"a, # la $on!"gu"ente a&l"$a$"%n retroa$t"'a e la! norma! a a$to! $omet"o! $on anter"or"a a !u $rea$"%n, !"eno 5!ta la o(2e$"%n m3! "m&ortante, e!e el &unto e '"!ta e!tr"$tamente 2ur1"$o, a la a$u!a$"%n e $r1mene! $ontra la -uman"a. 2n efecto, la primera vez que se considera el genocidio un delito de 3erecho internacional es mediante la +esolucin 9I de 88 de diciembre de 89:I aprobada por la 'samblea eneral de las Naciones >nidas, y no se define el mismo hasta el Convenio sobre la prevencin y castigo del genocidio de 9 de diciembre de 89:K, en cuyo artículo 88 se consideraba genocidio 1cualquier acto perpetrado con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, 0tnico, racial o religioso1.
!or tanto, las primeras referencias en tetos legales internacionales del genocidio se efectúan una vez finalizado ya el juicio de Nuremberg.
II. OBJECIONES JURIDICAS AL JUICIO DE NUREMBERG $a primera cuestin que se suscita es que en Nuremberg se juzg y conden a individuos concretos, responsables de las instituciones m#s importantes del *** +eich, super#ndose de esta forma la tesis tradicional del &acto de 2stado(, según la cual ningún 2stado soberano puede ser juzgado por otro 2stado, pues par in parem non habet juridictionem 2n el caso que nos ocupa, sin embargo, es innegable que los delitos se cometieron en el marco de un ordenamiento jurídico 1legal1, dispuesto por el 2stado alem#n, legislado por los rganos competentes y sancionado por la Jefatura de ese 2stado, de tal modo que para los vencedores ello constituía una objecin a superar, pues de otro modo el juicio de los vencidos carecería de validez jurídica a la luz de los principios tradicionales del 3erecho *nternacional. 2l obst#culo qued tericamente salvado aduci0ndose que en un 2stado fundado en principios criminales, como fue la política judía -antijudía sería m#s correcto del *** +eich, la soberanía de ese 2stado quedaba considerablemente devaluada, de tal modo que quedaba situado fuera del principio de paridad que le otorgaba el 3erecho internacional, ya que no cabía aplicar a un 2stado en el que el delito es norma legalizada el mismo principio que se aplicaba a aqu0l otro 2stado en el que la violencia y el delito son la ecepcin, que se dan únicamente en casos etremos, derivados de la raison dOtat, o como concesiones efectuadas a los imperativos de la +ealpoliti=, con la sola finalidad de preservar la continuidad del ordenamiento legal eistente, dado que est# en juego la propia eistencia del 2stado -la teoría alemana dice que son gerichtsfrei. !or tanto, desde un punto de vista pr#ctico, el argumento de 1acto de 2stado1 qued invalidado en Nuremberg, fundamentalmente porque de acogerse a la tesis tradicional ni siquiera el mismo
'sí, se constituy un "ribunal integrado por representantes de los 2stados >nidos, la >nin )ovietica, ran 7retaEa y Francia, y al mismo tiempo las acusaciones estaban integradas por juristas de esos mismos países que conformaban el "ribunal que debía juzgar y, en su caso, castigar, las conductas delictivas de las que fueron acusados los dirigentes del *** +eich. "al falta de imparciliad deviene aún m#s evidente si tenemos en cuenta adem#s que lo que podríamos denominar fase de instruccin previa al juicio 5constituída por la labor de investigacin, búsqueda de pruebas e interrogatorios de los acusados5 fue igualmente llevada a cabo por personal civil y militar del bando vencedor. Con estas premisas es una obviedad que esa composicin de la acusacin y del "ribunal restaba 5y no slo en apariencia5 una absoluta falta de impacialidad al juicio, desde el mismo momento en que en el conjunto de naciones del bando vencedor se mezclaban los papeles de investigadores, instructores, acusadores y juzgadores. Puiz# el juicio de Nuremberg hubiera estado dotado de imparcialidad si se hubieran diferenciado las distintas fases del proceso y si las mismas hubieran estado a cargo de epertos correspondientes a diferentes países, con distinta implicacin en el conflicto b0lico precedente. 'sí, es innegable que la fase previa de búsqueda de pruebas y de investigacin, localizacin de testigos y recopilacin de documentos, era una tarea a encomendar a los ej0rcitos aliados, dada su situacin de dominio y autoridad sobre 'lemania y el acceso a los archivos y departamentos administrativos que caían en sus manos conforme avanzaban sobre territorio alem#n en los últimos meses de la guerra/ así mismo, la formacin de la lista de acusados y la detencin de los mismos por las autoridades militares del bando aliado era una tarea igualmente asignable a los vencedores/ e incluso los interrogatorios primeros de los acusados una vez capturados y detenidos. )in embargo, la nacionalidad de los magistrados que componían el "ribunal era incompatible con su car#cter de vencedores y con las acusaciones que se constituyeron en Nuremberg, que igualmente estuvieron representadas por juristas de las cuatro naciones vencedoras en el conflicto y que ejercían jurisdiccin sobre 'lemania como fuerzas de ocupacin. )i bien es admisible que la acusacin hubiera estado en manos de los países 'liados, el "ribunal en cambio debería haber estado constituído por jueces pertenecientes al menos a países que hubieran observado una postura de neutralidad durante la guerra y por jueces alemanes entre los juristas eiliados que no hubieran colaborado con el r0gimen nazi. 'sí se hubiera dotado de imparcialidad a un juicio que carecía de ese elemental requisito para la correcta administracin de la Justicia.
No hubiera resultado difícil constituir un "ribunal integrado por juristas suizos, suecos, turcos, portugueses, o pertenecientes a las naciones iberoamericanas, así como por alemanes disidentes ajenos al r0gimen nazi, bien por haber escogido el eilio o bien por haber pertenecido a algunas de las organizaciones clandestinas de oposicin al gobierno del +eich. 2special mencin merece 5en el conjunto de estas refleiones5 el castigo de conductas que carecían de tipificacin en el 3erecho *nternacional 5e incluso en el 3erecho interno de los 2stados5 y que fueron creadas e novo para castigar actos cometidos con anterioridad. No es necesario etendernos innecesariamente en esta reflein, pues la misma ha sido objeto de comentario m#s arriba, y pone a las claras de manifiesto una de las principales deficiencias legales del juicio de Nuremberg. 3e otro lado llama la atencin el hecho de que de forma paralela al jucio de Nuremberg se estuviera elaborando en el seno de las Naciones >nidas una carta de derechos humanos, mientras al mismo tiempo se vulneraban en Nuremberg esos mismos derechos. 2n efecto, mientras en Nuremberg eran juzgados los m#imos responsables del *** +eich, las Naciones >nidas se afanaban en elaborar un cat#logo de derechos fundamentales del hombre que concluy con la 3eclaracin >niversal de los 3erechos nidas el 8? de diciembre de 89:K. 2n su artículo @R se establece que 1todo individuo tiene derecho a la vida1, lo que supone una proscripcin de la pena de muerte. 2l artículo 8?R por su parte, establece que 1toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un "ribunal independiente e imparcial para el eamen de cualquier acusacin contra ella en materia penal1. 2l artículo 88.; establece 1nadie ser# condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional1. 3e la lectura de estos primeros derechos humanos se deduce con facilidad que el juicio de Nuremberg omiti su aplicacin a los acusados, a los que juzg por un "ribunal carente de imparcialidad e independiencia, por actos que al momento de cometerse no encontraban regulacin ni en el derecho interno de los 2stados ni en el 3erecho *nternacional, mediante la imputacin de figuras jurídicas creadas e novo y para el caso concreto, y la consiguiente imposicin final de penas de muerte mediante ahorcamiento para varios de los acusados que fueron ejecutadas con rapidez.
' ello conviene aEadir que no eisti una instancia superior al "ribunal de Nuremberg a la que apelar y obtener la revisin del juicio, toda vez que dicha instancia la constituía la Comisin de Control 'liada cuya falta de imparcialidad no admite duda alguna, al estar representada por las autoridades militares de los cuatro países de ocupacin de 'lemania. 2n estas refleiones sobre el juicio de Nuremberg, merece igualmente destacar la forma en que se llev a cabo su fase preliminar, mediante el interrogatorio de los acusados. 2stas diligencias de obtencin de informacin de los acusados a trav0s de la elaboracin de test e interrogatorios amplios relativos a sus actividades como jerarcas del r0gimen nazi y relativos tambi0n al funcionamiento de las instituciones del +eich y a la organizacin político5administrativa de 'lemania durante el nazismo, fueron llevadas a cabo sin observar en ningún momento derechos elementales del detenido, que no eran desconocidos en las normas procesales de los países occidentales como 2.2.>.>., Francia o ran 7retaEa. 'sí, se omiti la presencia en dichos interrogatorios de un abogado que asistiera o pudiera asesorar al detenido respecto de la conveniencia de responder a determinadas preguntas que perseguían respuestas claramente incriminatorias, o sobre la necesidad de guardar silencio ante determinadas cuestiones ajenas a la acusacin formal de la que serían objeto algunos meses despu0s. "ampoco se les otorg el derecho a no declararse culpables, de no efectuar declaraciones en su perjuicio, o de ofrecer pruebas en su descargo en esa fase previa, posibilidad 0sta que quiz#s hubiera evitado el procesamiento de algunos acusados que m#s tarde serían absueltos de los delitos imputados en la )entencia que puso fin al juicio. )e trat en suma de una 1instruccin1 al margen de las garantías m#s elementales del justiciable, sobre cuya culpabilidad se habían formado un juicio previo los interrogadores, jueces, acusadores y el resto del personal auiliar o administrativo interviniente en la preparacin y desarrollo del juicio. 3e todas las objeciones jurídicas a este juicio de Nuremberg, la m#s llamativa y pol0mica es que se trat de un eamen limitado a los actos criminales cometidos por la 'lemania nazi, omiti0ndose el eamen y castigo de id0nticas conductas delictivas atribuibles a los países vencedores y que, pese a ello, se habían erigido en juzgadores de los vencidos. SPu0 legitimidad tiene un juicio donde se someten a escrutinio actos considerados delictivos cometidos igualmente por los encargados de juzgar y castigarT. SPu0 autoridad moral puede atribuirse al juzgador que comete los mismos actos que enjuicia y castigaT.
SPu0 objetividad reviste un juicio que pretende condenar ante los ojos del mundo atrocidades sin precedentes histricos, pero acaba eaminando slo las de un bando 5el perdedor5 y omitiendo las atrocidades del vencedorT
CONCLUSIONES 2n Nuremberg fueron juzgados únicamente los delitos cometidos por los jefes políticos y militares del *** +eich, pero no se enjuiciaron los actos de las naciones vencedoras en el conflicto b0lico. 4 aún cuando no puede discutirse que fue 'lemania la que inici el conflicto b0lico m#s internacional y terrible de la historia de la humanidad, y que fueron los responsables del r0gimen nazi -junto a los gobiernos de corte fascista de +umanía y nin )ovi0tica contra !olonia, en connivencia con 'lemania, o contra Finlandia/ como tampoco fueron castigados los actos de violacin de las Convenciones *nternacionales de la nin )ovi0tica vulner de forma sistem#tica. 5 "ampoco fueron objeto de eamen y castigo el asesinato en masa por parte del 2j0rcito +ojo de indefensos prisioneros polacos, o las atrocidades cometidas en la regin de !rusia Qriental y en la misma ciudad de 7erlín, donde la violacin se convirti en la labor predilecta de una soldadesca sedienta de venganza que adem#s encontraba tolerancia y hasta aliento en los propios circulos políticos e intelectuales de 6oscú. 5 2n ningún momento fue eaminado con rigor jurídico la utilizacin del arma atmica por parte de 22>> contra ciudades que obviamente no constituían objetivos de
inter0s militar, con un saldo de muertos y heridos civiles verdaderamente aterrador, aún cuando su uso contribuyera a poner fin a una guerra casi acabada. $imitar el juicio a los horrores del bando de los vencidos fue quiz#s la cuestin m#s espinosa de Nuremberg, ya que la >nin )ovi0tica podía ser juzgada por el mismo delito contra la paz o guerras de agresin al atacar a una !olonia agonizante en septiembre de 89@9, en connivencia con la 'lemania nazi -la misma que se sentaba en el banquillo de la acusacin, mediante la adicin de un !rotocolo secreto al !acto de No 'gresin formalizado en agosto de 89@9, por el que ambas naciones convenían la invasin y reparto de !olonia. "ambi0n podría haber sido juzgada la >nin )ovi0tica por la agresin armada contra Finlandia en el otoEo de 89@9, y por el asesinato de quince mil soldados y oficiales polacos, que fueron ejecutados y enterrados en la regin de atyn, prima a )molens=o, y que forenses de países neutrales y de la Cruz +oja *nternacional concluyeron, tras numerosos an#lisis, la imposibilidad de atribuir esa masacre a 'lemania, simplemente por la fecha en que se había datado el asesinato de los polacos -marzo de 89:?. -2n 899?, y como consecuencia de la política de apertura iniciada con la perestroi=a, la >nin )ovi0tica reconoci oficialmente la autoría en la matanza de los prisiones polacos encontrados en atyn. *gualmente eran atribuíbles a la >nin )ovi0tica crímenes de guerra, por la violacin de las convenciones internacionales sobre el trato a prisioneros de guerra y por la política de represin brutal llevada a cabo en !rusia Qriental contra la poblacin civil en aplicacin de la ley del talin, mediante conductas y t0cnicas atentatorias a los m#s elementales derechos humanos, los mismos respecto de los que se erigieron en jueces en Nuremberg. "ampoco se cuestion la política de bombardeo sobre 'lemania, cuando tenía por objetivo poblaciones y ciudades sin ningín valor militar o estrat0gico, con la única finalidad premeditada de 1quebrar1 la moral del pueblo alem#n, aún cuando ello se hiciera arrasando ciudades enteras, mediante la utilizacin de bombas incendiarias que reducían a cenizas todo cuanto era alcanzado, y por lo que encontraron la muerte centeneras de miles de civiles -mujeres y niEos fundamentalmente. 3e todos es sabido que ciudades como 3resde, Nuremberg, 7erlín,
2n un slo día fallecieron en 3resde, víctimas de la t#ctica de bombardeo a0reo de los 'liados, una cifra aproimada de trescientas cincuenta mil personas, en su mayoría mujeres y niEos. )e trat, por tanto, de un juicio -el de Nuremberg necesario 5al objeto de que no quedaran impunes las atrocidades cometidas por los dirigentes políticos y militares de 'lemania5, pero al mismo tiempo parcial y limitado, en el que las potencias vencedoras se irrogaron el derecho a juzgar a los vencidos, omitiendo cualquier eamen de sus propios actos durante la guerra, justificados ante la nin )ovi0tica y por una evidente actitud psicolgica de prepotencia derivada de su posicin de vencedor. 3ada la brevedad de este artículo, slo cabría concluir con las palabras de <.'. )mith, catedr#tico de 3erecho *nternacional de la >niversidad de $ondres, en 1"he great eperiment at Nuremberg1G 1$as m#imas autoridades de las cuatro grandes potencias que han constituido el tribunal de Nuremberg han llegado ya a la conclusin de que se trata de un caso muy especial que justifica que se hayan apartado del principio de que un hombre no puede ser castigado por actos que no eran delictivos en el momento de su comisin. )lo la historia y la eperiencia futura dir#n si esta crucial decisin es justa o injusta1.
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