Introducción
Ley de Seguri Seguridad dad Social Social es el result resultado ado del del trabaj trabajo o teson tesonero ero de muchas muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, Social, el cual nació en el ao !"#$ con muchas limitaciones estructurales, %ruto de la época y de la ausencia de democracia democracia y y libertad &ue predominó entonces.
Durant Durante e ese largo largo períod período o las organi organi'a 'acio ciones nes sindic sindicale ales s demand demandaro aron n la modi%icación de la ley l ey (o. !)"* sobre Seguro Social. +ambién +ambién lo hicieron varias entidades internacionales como la rgani'ación rgani'ación -nternacional -nternacional del +rabajo -+/ y la rgani'ación -beroamericana de Seguridad Social -SS/, así como los principales organismos de desarrollo y cooperación técnica.
0 ellos se les l es sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centro centros s de educación supe superi rior or,, la inte intele lect ctua uali lida dad d domi domini nica cana na y la opin opinió ión n p1blica
en
general.
2n
todos
estos
intentos
siempre
%altó
la
voluntad política para para provoc provocar ar el cambio en un tema tema tan tan sens sensib ible le y dond donde e convergen muchos intereses a%errados a los viejos es&uemas de los cuales se nutrían.
Análisis de la ley 87-01 Arts. 106- al 140
Superintendencia de Pensiones Se crea la Superintendencia de 3ensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para &ue a nombre y representación del 2stado Dominicano ejer'a a plenitud la %unción de velar por el estricto cumplimiento de la 3resente Ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los a%iliados, de vigilar la solvencia %inanciera de las 043 y de contribuir a %ortalecer el sistema provisional dominicano y será %iscali'ada por la 5ontraloría 6eneral de la Rep1blica y 7o 5ámara de 5uentas solo en lo concerniente al e8amen de sus ingresos y gastos.
Las funciones de la Superintendencia de Pensiones tendrá las siuientes funciones!
Supervisar la correcta aplicación de la presente ley y sus normas complementarias, así como de las resoluciones del 5onsejo (acional de Seguridad Social 5(SS/ y de la propia Superintendencia, en lo concerniente al sistema provisional del país. 0utori'ar
la
creación
y
el
inicio
de
las operaciones de
las
0dministradoras de 4ondos de 3ensiones 043/ &ue cumplan con los re&uisitos establecidos por la presente ley y el reglamento de pensión, y mantener un registro actuali'ado de las mismas y de los promotores de pensiones. Supervisar, controlar , monitorear y evaluar las operaciones %inancieras de las 043 y veri%icar la e8istencia de los sistemas de contabilidad independientes.
Determinar y velar por&ue los directivos y accionistas de las 043 re1nan las condiciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias. 4iscali'ar a las 043 en cuanto a su solvencia %inanciera y contabilidad9 a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al %ondo de reservas de %luctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada 043. Re&uerir de las 043 el envió de la in%ormación sobre inversiones, transacciones, valores y otras, con la periodicidad &ue estime necesaria. 4iscali'ar a las 5ompaías de Seguros en todo lo concerniente al seguro de vida de los a%iliados y a la administración de las rentas vitalicias de los pensionados, con la colaboración de la Superintendencia de Seguros. Regular, controlar y supervisar los %ondos y cajas de pensiones e8istentes. Solicitar a los emisores de valores y de la bolsa de valores la in%ormación &ue considere necesaria. 4iscali'ar los mercados primarios y secundarios de valores en lo &ue concierne a la participación de los 4ondos de 3ensión sin perjuicio de las %acultades legales de otras instituciones. Disponer el e8amen de libros,
cuentas, archivos, documentos,
contabilidad, cobro de comisiones y demás bienes %ísicos de las 043. -mponer multas y sanciones a las 043, mediante resoluciones %undamentadas, cuando estas no cumplan disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias. 5ancelar la autori'ación y e%ectuar la li&uidación de la 043 en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
:elar por el envió a tiempo y vera' de los in%ormes semestrales a los a%iliados sobre el estado de situación de su cuenta personal. Supervisar a la +esorería de la Seguridad Social u al 3atronato de Recaudo e -n%ormática de la Seguridad Social 3R-SS/ en lo relativo a la distribución de las coti'aciones al seguro de veje', discapacidad y sobre vivencia dentro de los limites, distribución y normas establecidas por la presente ley y sus normas complementarias. 3roponer al 5(SS la regulación de los aspectos no contemplados sobre el sistema de pensiones, dentro de los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias. Someter a la consideración de la 5(SS las iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y sus normas complementarias, orientadas a garanti'ar el desarrollo del sistema, la rentabilidad de los %ondos de pensión, la solide' %inanciera de las 043 y la libertad de selección de los a%iliados. "irección de Infor#ación y "efensa del Afiliado
2l 5(SS creara una Dirección de -n%ormación y De%ensa de los 0%iliados D-D0/ como una dependencia técnica dotada de presupuesto de%inido y autonomía operativa, responsable de;
a.
3romover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e in%ormar a los a%iliados sobre sus derechos y deberes.
b.
Recibir reclamaciones y &uejas,
así como tramitarlas y darles
seguimiento hasta su resolución %inal. c.
0sesorar a los a%iliados en sus recursos amigables o contencioso, por denegación de prestaciones mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias .
d.
Reali'ar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de as 043, del Seguro (acional de Salud S(S/ y las 0RS, y di%undir sus resultados, a %in de contribuir en %orma objetiva a la toma de decisión del a%iliado.
e.
Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el %uncionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Ad#inistradora de $ondos de Pensiones. %A$P&
Las 0dministradoras de 4ondos de 3ensiones 043/
Son sociedades %inancieras
de
acuerdo
con
las leyes del
país,
con
el objetivo e8clusivo de administrar cuentas personales de los a%iliados e invertir adecuadamente los %ondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones del sistema provisional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementaras. Las 043 podrán ser p1blicas, a nivel nacional para o%recer servicios al p1blico y atender sus reclamos.
0demás, podrán instalar o%icinas y agencias utili'ando la in%raestructura de otras entidades del sector %inanciero y comercial y cubrir agencias u o%icinas de operación en el e8tranjero para prestar sus servicios a los ciudadanos dominicanos residentes en el e8terior, siempre &ue las mismas operen como entidades propias de las 043 y jurídicamente distintas de la entidad arrendataria.
Ad#inistradora de 'iesos de Salud %A'S&
2l seguro (acional de Salud S(S/ y la 0dministradoras de Riesgos de Salud 0RS/ son entidades p1blicas, privadas o mi8tas, descentrali'adas, con patrimonio propio y personería jurídica, autori'adas por la superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del 3lan <ásico de Salud a una determinada cantidad de bene%iciarios, mediante un pago per. capita previamente establecido por el 5onsejo (acional de Seguridad Social, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias.
Las A'S de(erán llenar las siuientes $unciones!
a.
0sumir el riesgo de garanti'ar a los bene%iciarios una protección de calidad, oportuna y satis%actoria.
b.
Racionali'ar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad y e%iciencia.
c.
5oordinar la red de proveedores de Servicios de Salud 3SS/ para ma8imi'ar su capacidad resolutiva.
d.
5ontratar y pagar en %orma regular a las proveedoras de Servicios de Salud 3SS/.
e.
Rendir in%orme periódicos a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
')i#en *ontri(uti+o, Su(sidiado y *ontri(uti+o Su(sidiado Los tres regímenes del SDSS se %undamentan en los principios, estrategia, normas y procedimientos establecidos en la ley SDSS.
*ontri(uti+o; comprende a los trabajadores, asalariados p1blicos y privados y a los empleadores, %inanciado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al 2stado como 2mpleados.
Su(sidiado; protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables
e
in%eriores
al salario mínimo
nacional,
así
como
a
los
desempleados, discapacitados e indigentes, %inanciado %undamentalmente por el estado Dominicano.
*ontri(uti+o
Su(sidiado;
protegerá
a
los
pro%esionales
y
técnicos
independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir %alta de empleador.
Seuro $a#iliar de Salud %S$S& 2l Seguro 4amiliar De Salud S4S/ tiene por %inalidad, la protección integral de la salud %ísica y mental del a%iliado y su %amilia, así como alcan'ar una cobertura universal sin e8clusiones por edad, se8o, condición social, laboral o territorial,
garanti'ando el acceso regular
de los grupos sociales
mas
vulnerables y velando por el e&uilibrio %inanciero, mediante la racionali'ación del costo de las prestaciones u de la administración del sistema.
2l Seguro 4amiliar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y
el
tratamiento
de
las en%ermedades,
la rehabilitación del
en%ermo,
el embara'o, el parto y sus consecuencias. (o comprende los tratamiento derivados de accidentes de transito, ni los accidentes de trabajo y las en%ermedades pro%esionales, los cuales están cubiertos por la ley #$!$, sobre seguro obligatorio de :ehículos de =otor y por el Seguro de Riesgos Laborales establecidos en la presente ley.
2l Sistema Dominicano de Seguridad Social SDSS/ garanti'ara la libre elección %amiliar de la 0dministradora de Riesgos de Salud 0RS/, Del Seguro (acional de Salud S(S/ y 7 o 3SS de su pre%erencia, en las condiciones y modalidades &ue establece la presente ley y sus normas complementarias.
La selección &ue haga el a%iliado titular será válida para todos sus dependientes . >na ve' agotado el periodo de transición el a%iliado &uedara en libertad de escoger las &ue consideres &ue sus servicios no satis%acen sus necesidades. Los preaviso de ?@ Días. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales regulara este proceso, establecerá el periodo para hacer cambios de 0RS, S(S y 7 o 3SS y velara por el desarrollo y la conservación de un ambiente de competencia regulada &ue estimule servicios de calidad, oportunos y satis%actorios para los a%iliados.
Salario *otia(le 2s la retribución &ue el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo reali'ado. 2l salario se integra por el dinero en e%ectivo &ue debe ser pagado por hora por día, por semana, por &uincena o por mes al trabajador, y por cual&uier otro bene%icio &ue obtenga por su trabajo. 2l salario coti'able es la suma del salario mensual A comisiones si las hay/, A vacaciones, es decir todas las retribuciones &ue tiene un asegurado en un ao de trabajo.
*lasificación de las Pensiones. n el ')i#en *ontri(uti+o 3ensión por veje' 3ensión por discapacidad 3ensión por cesantía por edad avan'ada 3ensión por sobre vivencia.
n el ')i#en Su(sidiado 3ensión por veje' y discapacidad, total o parcial 3ensión de sobre vivencia.
n el ')i#en contri(uti+o Su(sidiado. 3ensión por veje' y discapacidad, total o parcial 3ensión de sobre vivencia
Prestadora de Ser+icios de Salud Las prestadoras de servicios de salud son 3SS/ son personas %ísicas legalmente
%acultadas
o
entidades
p1blicas,
privadas
o
mi8tas,
descentrali'adas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión
de
servicios
ambulatorios,
de
diagnósticos,
hospitalarios
y
&uir1rgicos, habilitados por la secretaria de 2stado de Salud 31blica y 0sistencia Social S2S30S/ de acuerdo con la ley 6eneral de salud. 3odrán constituirse como prestadoras de Salud 3SS/ del sistema Dominicano de Seguridad Social •
Las entidades del estado proveedoras de servicios de salud, habilitadas por S2S30S de acuerdo a la ley 6eneral de Salud.
•
Las instituciones publicas autónomas &ue presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país y habilitadas por S2S30S bajo las normas &ue establece la ley 6eneral de Salud.
•
Las sociedades mi8tas se servicios de salud, propiedad del 2stado y gestionadas por representantes de la sociedad civil, siempre &ue tengan una administración independiente y hayan sido habilitadas por S2S30S.
•
Los patronatos y las rgani'aciones no gubernamentales (6/ &ue presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes del país y habilitadas por S2S30S de acuerdo a la ley 6eneral de Salud.
Las empresas privadas proveedoras de servicios de salud, creadas de
•
acuerdo a las leyes del país para o%recer servicios a nivel municipal o provincial, bajo las mismas condiciones &ue las anteriores. Los pro%esionales del sector salud dotados de e8e&uátur, en las
•
condiciones establecidas por ley general de salud. 5ual&uier institución se servicio, siempre &ue cumpla con los re&uisitos
•
para cali%icar como prestadora de servicios de salud de con%ormidad con la ley 6eneral de Salud. Sanciones contenidas en la ley 87-01 Será considerada como una in%racción, cual&uier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. 5ada in%racción será manejada de manera independiente aun cuando tenga un origen com1n. Los empleadores de las 0RS serán responsables de la in%racción cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus %unciones. La %acultad de imponer una sanción caduca a los tres aos, contados a partir de la sentencia o resolución.
5onstituye un delito la in%racción a la presente ley y será objeto de prisión correccional y de sanción;
!.
2l empleador &ue no se inscriba o no a%ilie a uno o varios de sus trabajadores, dentro de los pla'os establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, o &ue no suministren in%ormaciones veraces y completas o &ue no in%ormaran a tiempo sobre los cambios y novedades de las empresas relacionadas con las coti'aciones.
B.
2l empleador &ue no e%ectué el pago de las contribuciones dentro de los pla'os &ue establece la presente ley y sus normas complementarias o &ue resultaren autores o cómplices de inscripciones o declaraciones %alsas &ue originen o pudieran originar prestaciones indebidas.C
?.
+oda persona %ísica o moral &ue altere los documentos o credenciales otorgados por el 5(SS, con el objetivo de inducir al dis%rute de prestaciones indebidas.
#.
2l trabajador &ue suministre in%ormaciones %alsas o incompletas sobre dependientes &ue originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios y 7 o prestaciones económicas.
.
La 0RS o el S(S &ue retrase en %orma injusti%icada las prestaciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias a uno o varios de los bene%iciarios. La reincidencia en esta violación dará lugar a la cancelación por parte de la Superintendencia de Salud de Riesgos Laborales de la autori'ación para operar como tal..
*.
La 0RS o el S(S &ue no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las in%ormaciones &ue establece la presente ley y sus normas complementarias, en los pla'os y condiciones establecidos por los reglamentos.
$.
La 0RS o el S(S &ue se retrase en el pago a los proveedores subrogados a pesar de haber recibido el pago a tiempo.
).
La 0RS, el S(S, E 7 la 3SS, &ue discrimine cual&uier a%iliado por ra'ones de edad, se8o, condición social, o cual&uier otra característica &ue lesione su condición humana de acuerdo a la 5onstitución de la Republica, a la presente ley y sus normas complementarias.
".
La 0RS, S(S y 7 o 3SS &ue deje de pagar o retrase en el pago de los honorarios pro%esionales dentro de los pla'os y los procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
Los art/culos donde la Ley 87-01 ace referencia a las stancias Infantiles, son los siuientes!
0rt.
!?#;
3rotección
del
menor
mediante
2stancias
-n%antiles
2l Sistema Dominicano de Seguridad Social SDSS/ desarrollará servicios de estancias in%antiles para atender a los hijos de los trabajadores, desde los cuarenta y cinco #/ días de nacidos hasta cumplir los cinco / aos de edad. 2stos servicios estarán a cargo de personal especiali'ado bajo la supervisión de la Superintendencia de Salud y Riesgos del +rabajo y serán o%recidos en locales habilitados para tales %ines en las grandes concentraciones humanas. 2n adición, entidades p1blicas y privadas podrán %inanciar, instalar y administrar estancias in%antiles para %ortalecer y complementar estos servicios sociales.
Las 2stancias -n%antiles otorgarán atención %ísica, educativa y a%ectiva mediante las siguientes prestaciones; •
0limentación apropiada a su edad y salud.
•
Servicios de salud materno in%antil.
•
2ducación preescolar -nicial/.
•
•
0rt.
0ctividades de desarrollo psicoFsocial. Recreación.
!?*;
4inanciamiento
de
las
2stancias
-n%antiles
Las 2stancias -n%antiles serán %inanciadas de la siguiente manera;
!. 4ondos provenientes del Seguro 4amiliar de Salud del SDSS previstos por la presente ley9 B. Recursos aportados por el 2stado Dominicano para e8tender este servicio a los trabajadores por cuenta propia y a las %amilias de bajos recursos. ?. Recursos aportados por instituciones y empresas privadas destinados a servicios complementarios a grupos y sectores de%inidos. #. Donaciones de empresas, instituciones, %undaciones y patronatos, nacionales
y
internacionales.
e8tranjeros,
así
como
de
países
y
organismos
5reado mediante el artículo !?$ de la Ley )$F @! &ue %unda el Sistema Dominicano de Seguridad Social 5(SS/, con las siguientes atribuciones; !. 4ormular las 3olíticas, (ormas y 3rocedimientos para la 5reación, Diseo 5onstrucción y7o Gabilitación, 2&uipamiento y peración de las 2stancias -n%antiles9 B. 2laborar y poner en ejecución un reglamento sobre %inanciamiento, gestión y supervisión de las 2stancias -n%antiles9 ?. 2laborar proyectos y gestionar recursos internos y e8ternos para e8tender y7o mejorar los servicios de las 2stancias -n%antiles9 #. Supervisar y evaluar las 2stancias -n%antiles para el constante mejoramiento de su desempeo9 . 5rear y supervisar 5onsejos de 2stancias -n%antiles regionales y provinciales con una estructura y composición similar al 5(D2- central. *. 5oordinar sus actividades con el 5onsejo (acional de Seguridad Social 5(SS/9 $. :elar por el cumplimiento de las 3olíticas, 3lanes de e8pansión y desarrollo y de las disposiciones adoptadas por 5(D2- y 5(SS.
0rt.
!?);
5onsejo
(acional
de
2stancias
-n%antiles
5(D2-/.
2l 5onsejo (acional de 2stancias -n%antiles 5(D2-/, estará con%ormado de la siguiente manera; •
>n representante del órgano rector del sistema de protección del nio, nia y adolescente, &uien lo presidirá.
•
2l7la Subsecretarioa/ de asuntos sociales de la Secretaría de 2stado de Salud 31blica y 0sistencia Social S2S30S/.
•
>n a/ representante del -nstituto Dominicano de Seguros Sociales -DSS/
•
>n a/ representante de la Secretaría de 2stado de 2ducación S22/.
•
>n a/ representante de la Secretaría de 2stado de +rabajo S2+/.
•
>na/ representante de la Secretaría de 2stado de la =ujer S2=/.
•
>na/ representante de la institución encargada de la nie' por el 3oder 2jecutivo.
0demás, por resolución del 5onsejo (acional de la Seguridad Social; !. La 5entral (acional de >nidad Sindical9 B. 2l 5onsejo (acional de la 2mpresa 3rivada9 ?. La Sociedad Dominicana de 3ediatría, solo con vo', pero sin voto.
4iscali'ación de las 2stancias -n%antiles.
La 5ontraloría 6eneral de la Rep1blica y la 5ámara de 5uentas %iscali'ará anualmente la gestión de las 2stancias -n%antiles, mediante auditoría, sin menoscabo de la vigilancia &ue mantendrá el propio 5onsejo (acional de 2stancias -n%antiles 5(D2-/ sobre las mismas y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales sobre las 2stancias -n%antiles %inanciadas por el Seguro 4amiliar de Salud S4S/.
*onclusión
La presente ley tiene como objetivo tocar los puntos mas importantes o sobresalientes de la misma en cuestión.
2sta ley tiene como objeto establecer el sistema Dominicano de Seguridad Social SDSS/ en el marco de la constitución de la Rep1blica Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del 2stado y de los ciudadanos en lo concerniente al %inanciamiento para la protección de la población contra los riesgos de veje', discapacidad, cesantía por edad avan'ada, sobrevivencia, en%ermedad, maternidad, in%ancia y riesgos laborales.
2l sistema dominicano de Seguridad Social SDSS/ comprende a todas las instituciones p1blicas, privadas y mi8tas &ue reali'an actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos %ísicos y humanos, así como las normas o procedimientos &ue los rigen.