Ajuste del dispositivo de protección contra sobrecargas
Considerando motor de servicio continuo y que el dispositivo de protección contra sobrecargas es un dispositivo separado, se aplica 430-32(a):
430-32. Motores de servicio continuo. a) De más de 746 watts (1 hp). Todos los motores de servicio continuo de más de 746 watts (1 hp nominal) deben estar protegidos contra sobrecargas por uno de los medios indicados en (1) hasta (4) siguientes: 1) Dispositivo separado de protección contra sobrecarga. Un dispositivo separado de protección contra sobrecarga que sea sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que se dispare o debe tener valor nominal no mayor al siguiente porcentaje del valor nominal de corriente de plena carga, de la placa de características del motor:
Aplicando 430-32(a) y al no tener indicado ni el aumento de temperatura ni el factor de servicio, se considera: todos los demás motores.
Ajuste del relé ≤1.15 × Inom
Ajuste delrelé ≤1.15 ×325 amp
Ajuste del relé ≤373.75 amp
Numero de dispositivos y su ubicación:
430-37. Dispositivos diferentes de fusibles - en cuáles conductores. Cuando se proteja un motor contra sobrecarga mediante dispositivos que no sean fusibles, el número mínimo permisible y la ubicación de las unidades de sobrecarga, como bobinas de disparo o relevadores, se determinan de acuerdo con la Tabla 430-37.
Aplicando 430-37 y de acuerdo a la tabla 430-37, teniendo un motor trifásico de corriente alterna, se determinó que deben ser tres dispositivos, uno por cada fase del motor.
Calculo de dispositivo de protección contra sobrecorriente
Se consideró utilizar para la protección del motor un interruptor termomagnético ( interruptor automático de tiempo inverso), se aplica el artículo 430-6(1):
430-6. Determinación de la ampacidad y del valor nominal de los motores. El tamaño de los conductores que alimentan los equipos de los que trata el Artículo 430 se debe seleccionar de las Tablas de ampacidad permisible de acuerdo con 310-15(b) o se debe calcular de acuerdo con 310-15(c). Cuando se use cordón flexible, el tamaño del conductor se debe seleccionar de acuerdo con 400-5. La capacidad de conducción de corriente de los circuitos y la corriente nominal de los motores, se deben determinar como se especifica a continuación. a) Motores para aplicaciones generales. En motores para aplicaciones generales, los valores nominales de corriente se deben determinar con base en (1) y (2) siguientes. 1) Valores de las Tablas. Para los motores diferentes a los construidos para bajas velocidades (menos de 1200 revoluciones por minuto) o alto par, y para motores de velocidades múltiples, los valores presentados en las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 y 430-250, se deben usar para determinar la ampacidad de los conductores o el valor nominal en amperes de los interruptores, la protección del circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra, en lugar del valor real de corriente nominal marcada en la placa de características del motor. Cuando un motor esté marcado en amperes y no en caballos de fuerza, se debe asumir que su potencia en caballos de fuerza es la correspondiente a los valores dados en las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 y 430-250, interpolando si fuera necesario.
Se indica que se debe considerar la corriente de plena carga de tabla del motor, como ya se determinó anteriormente en el cálculo de los conductores del motor, al ser motor trifásico de 300 hp a 440 volts y aplicando la tabla 430-250, la corriente de tabla es de 361 amp.
430-52. Capacidad nominal o ajuste para circuitos de un solo motor. c) Capacidad nominal o ajuste.
1) De acuerdo con la Tabla 430-52. Se debe emplear un dispositivo de protección con valor nominal o un ajuste que no exceda el valor calculado de acuerdo con los valores dados en la Tabla 430-52. Excepción 1: Cuando los valores de los dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra de los circuitos derivados determinados según la Tabla 430-52, no correspondan a los tamaños o valores nominales estándar de los fusibles, interruptores automáticos y dispositivos térmicos de protección no ajustables o posibles ajustes de disparo de los interruptores automáticos ajustables, se permitirá utilizar el tamaño, valor nominal o posible ajuste que no exceda el valor nominal estándar de corriente inmediatamente superior.
Entonces, aplicando 430-52 inciso c, teniendo un motor diseño nema B energéticamente eficiente y al utilizar un interruptor automático de tiempo inverso de la tabla 430-52 se determina un valor de 250% de la corriente a plena carga de tabla. Ajuste dispositivo contra sobrecorriente=2.5 ×361 amp
Ajuste dispositivo contra sobrecorriente=902.5 amp
240-6. Capacidades estandarizadas de fusibles e interruptores automáticos. a) Fusibles e interruptores automáticos de disparo fijo. Los valores de corriente normalizados para los fusibles e interruptores automáticos de circuito de tiempo inverso, son: 15, 16, 20, 25, 30, 32, 35, 40, 45, 50, 60, 63, 70, 80, 90, 100, 110, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 700, 800, 1000, 1200, 1600, 2000, 2500, 3000, 4000, 5000 y 6000 amperes. Los valores en amperes estandarizados adicionales para fusibles deben ser de 1, 3, 6, 10 y 601. Se permitirá el uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso con valores en amperes no estandarizados.
Consultando 240-6 inciso a, no se encuentra ese valor, pero aplicando 430-52 se elije un valor de 800 amp, si se aplica la excepción 1 del articulo 430-52, se permite también un valor de 1000 amp.
Ajuste de dispositivo contra sobrecargas, criterio servicio variable
430-33. Motores de servicio intermitente y similares. Se permitirá que un motor, utilizado para una condición que es inherentemente de servicio de corta duración, intermitente, periódica o variable, como se indica en la Tabla 430-22(e), esté protegido contra sobrecargas por el dispositivo protector contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, siempre que el valor nominal o ajuste del dispositivo protector no exceda los valores indicados en la Tabla 430-52. Todas las aplicaciones de los motores se deben considerar como de servicio continuo, excepto si la naturaleza del aparato accionado por el motor es tal que éste no puede funcionar continuamente con carga bajo ninguna condición de uso.