SUMILLA: constitución
de
conse consejo jo de famil familia ia en favor
de
mayor
incapaz.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO JUZG ADO DE PAZ PAZ DE LA LOCALIDAD DE PICHANAKI BRIAM DIEGO CHAVEZ LEON, identificado con DNI
Nº
47454476; 76;
y
domiciliado
en
Av Av
PROG PR OGRE RESO SO 4!! 4!! DIS" DIS"RI RI" "O DE EL "AMBO MBO señalando domicilio PROVINCIA DE HUANCA#O, señalando proc procesa esall en Av MARGINAL 6$! % PICHANAKI, en amparo al Art. 2 inciso inciso 20 de la Constit Constitució ución n Polí Políti tica ca Del Del Per Per,, ante ante uste usted d me pres presen ento to y e!pon"o#
I
VIA PROCEDIMEN"AL # PE"I"ORIO: $ue, en vía de PROCESO NO CON"ENCIOSO, solicito se constituya constituya el consejo consejo de familia familia en favor del MA#OR INCAPAZ D&' DIOMEDES
LEON MELENDEZ Para tal efecto y en conformidad conformidad al Art. %2& %2& Del Códi"o Civil Peruano, Peruano, de'er( de'er( de notifica notificarse rse la presente presente solicitud solicitud NO CON"ENCIOSA a los si"uientes cuatro miem'ros natos del consejo de familia a constituir# • • • •
EDI"H HA#DEE LEON CORDOVA LUIS ALBER"O LEON CORDOVA SALVADOR SALVADOR VA VALEN"IN LEN"IN LEON CORDOVA JUAN JOSE LEON CORDOVA
•
II
COMPE"ENCIA: )s competente el *uez De Paz# por+ue así lo esta'lece el Art. %22 del Códi"o Civil Peruano. Por+ Por+ue ue D&' DIOMEDES LEON MELENDEZ, domicilia en, vale decir, dentro de la competencia territorial del *uz"ado, y se"n lo señala el primer p(rrafo del artículo 2 del Códi"o Procesal Civil, en materia de
patria potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos no contenciosos, es competente el *uez del lu"ar donde se encuentra el incapaz.
III
(UNDAMEN"OS DE HECHO: PRIMERO.- $ue, D&' DIOMEDES LEON MELENDEZ, est( sujeto a )*+-./ /.01-23 por presentar deterioro mental en razón a su avanzada edad. SEGUNDO $ue, conforme al Artículo %/ la curadora le"ítima del mayor incapaz es su señora esposa D& MARIA CORDOVA #EPEZ. "ERCERO $ue, de'ido al avanzado deterioro mental del mayor incapaz, este se torna en al"unas ocasiones violento. CUAR"O $ue, en 'ase a lo e!puesto en el punto tercero de los fundamentos de eco, el mayor incapaz pone en peli"ro la inte"ridad física y mental de la curadora1 para lo cual es imprescindi'le constituir el consejo de familia, el cual de'er( de esta'lecer entre los miem'ros un r"imen de cuidado alternado, para salva"uardar la inte"ridad física y mental de la curadora.
IV
(UNDAMEN"ACION JURIDICA: • • • • • • • • •
V
Art. 2 3nciso 20 Constitución Política Del Per. Art. %2& Del Códi"o Civil Peruano. Art. %22 Del Códi"o Civil Peruano. Art. 2 Del Códi"o Procesal Civil Peruano. Art. %24 Del Códi"o Procesal Civil Peruano. Art. %/ Del Códi"o Civil Peruano. Art. %/ Del Códi"o Civil Peruano. Art. %2& Del Códi"o Civil Peruano. Art. %2% Del Códi"o Civil Peruano.
MEDIOS PROBA"ORIOS: D53 D)6 7A89: 35CAPA; D53 D) 6A C<:AD9:A 6)=3>37A D53 D)6 ?963C3>A5>)
POR "AN"O: Al juz"ado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de constitución de consejo de familia en favor del mayor incapaz D&' DIOMEDES
LEON MELENDEZ y darle el tr(mite +ue a su naturaleza corresponde conforme a ley y por ser de justicia +ue espero alcanzar.
Atentamente,
Picana@i 0 de 7arzo del 20%
B:3A7 CA); 6)95 D53 4444%