FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. Es la rama del derecho que regula el proceso atreves del cual los sujetos de Derecho recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Fuente Constitucional Fuentes primarias o inculantes La Constituci!n, nos ofrece la primera estructura fundamental del ordenamiento procesal, en ella se encuentran los principios procesales fundamentales que se han denominado acertadamente “Las arantías !onstitucionales del "roceso !ivil# y tambi$n ciertas normas atinentes a la organi%ación judicial. Los Trata"os P#$licos, con relación a los tratados p&blicos debemos ubicarlo como fuente del derecho procesal civil' el articulo ( del !ódigo "rocesal !ivil el cual se)ala que en caso de que se tenga que aplicar el Derecho *nternacional privado los jueces se ven en la obligación de atender primordialmente los tratados p&blicos de +ene%uela en cuanto al punto en cuestión. Le%es Or&'nicas que contienen normas especiales de preferente aplicación inherentes a la administración de justicia y normas procesales. L-"/ Le%es Especiales que contemplan normas procesales en general. Ley de abogados/ Le%es sustantias que contienen normas procesales. !!+/ La analo&(a0 función atribuida al jue% para resolver una situación donde hay ausencia de norma, aplicar al supuesto de hecho presentado no regulado, la norma que fue aplicada para resolver un caso semejante. 1rt 2 c.c Principios &enerales "el Derec)o0 !riterios u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal' son los lineamientos b3sicos que inspiran el p roceso. 1rt 2 c.c *'+imas "e e+periencias0 Definiciones o juicios hipot$ticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se ju%gan en el proceso, procedentes de la e4periencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener valide% para otros nuevos. 1rt 56 c.p.c La e,ui"a"0 +alor superior a la justicia, cuya labor le corresponde al jue% para atemperar el rigorismo de la ley o cuando hay ausencia de la misma para resolver la controversia. 1rt 57 c.p.c -urispru"encia *nterpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales.
FUENTES SECUNDARIAS O NO VINCULANTES
8o son de acatamiento obligatorio por parte del jue% para decidir la controversia. La "octrina opiniones, estudios, e4posiciones de los tratadistas y estudiosos del derecho procesal, relación con el caso planteado y que le sirven al jue% para resolver el tema planteado. La /urispru"encia0 criterio de 9ribunales que resuelven de forma uniforme, constante y reiterada un aspecto de derecho. LOS TRATADOS PU0LICOS DE VENE1UELA.
9ienen prelación, despu$s de la !onstitución en los casos de aplicación del Derecho *nternacional "rivado, sobre el !ódigo de "rocedimiento !ivil y dem3s leyes ordinarias. Entre los tratados de m3s frecuente aplicación en materia procesal pueden mencionarse0
!ódigo :ustamante
9ratado de E4tradición
protocolo sobre personalidad jurídica de las compa)ías e4tranjeras
!onvención interamericana sobre e4hortos o cartas rogatorias.
!onvención interamericana sobre eficacia e4traterritorial de las sentencias y laudos arbítrales e4tranjeros
!onvención interamericana sobre r$gimen legal de poderes para ser utili%ados en el e4tranjero.
!onvención interamericana sobre normas generales de Derecho *nternacional "rivado
!onvención interamericana sobre recepción de pruebas
!onvención interamericana sobre "rueba e información acerca del derecho e4tranjero
!onvención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles
!onvención interamericana sobre arbitraje comercial internacional.
ACCION Es la posibilidad que tiene una persona de acudir a los órganos jurisdiccionales para interponer una pretencion.
La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto la acción/ y el derecho concreto la pretensión/. La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional. Naturale2a /ur("ica "e la acci!n0 la naturale%a de la acción ha tenido profunda evolución en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepción romana que la comprendía dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinales que la tienen como un derecho autónomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular. La acumulaci!n "e acciones consiste en la posibilidad de que en una misma demanda puedan formularse todas las pretensiones que se deseen contra un mismo demandado o demandados, conducentes a que estas pretensiones se resuelvan en un &nico proceso Con"iciones o re,uisitos para el e/ercicio "e la acci!n
"osibilidad0 debe e4istir en una norma jurídica El inter$s0 se necesita el proceso, surge de la necesidad que tiene una persona por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra de acudir a la vía judicial para que se recono%ca un derecho y evitar un da)o injusto personal o colectivo. 1rt 5; c.p.c
La cualidad0
"osibilidad
Caracter(sticas "e la Acci!n
"&blico0 En primer lugar porque le pertenece a toda persona' incluso es calificado como un Derecho =umano. En segundo t$rmino, debido a que se ejerce ante el Estado, representado por el órgano jurisdiccional. 1bstracto0 elacionada en cierta forma con la anterior, el derecho de 1cción no est3 subordinado ni pertenece a ning&n otro derecho :ilateral0 1lgunos autores y pareciera que algunas legislaciones tambi$n/ incluyen en la noción de 1cción, el derecho que tiene la contraparte material a defenderse, oponi$ndose a la pretensión planteada.
?etaderecho0 Este aspecto viene dado por la consagración del derecho a la jurisdicción como un Derecho =umano amparado por Declaraciones *nternacionales de este tipo,