PROCEDIMIENTOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL EN EL PERUDescripción completa
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Descripción: Dossier sobre el nuevo Código Procesal Civil del Estado Plurinacional de Bolivia. Cámara de Diputados.
PenalDescripción completa
Descripción: Contiene el concepto de cada uno de los principios esenciales del código civil
NUEVO CÓDIGO PROCESALDescripción completa
Descripción: cogigo procesal civil guatemalteco
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Código Procesal Civil Comentado
la obligatoriedad de la conciliacion no bastaDescripción completa
Estructura factica de la pretensión procesalDescripción completa
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BIBLIOTECA DEL ABOGADO
PROCESALISTA
Manual del
Código Procesal Civil
PRESENTACIÓN
A pe pesa sarr de se serr un una a ci cien enci cia a rel elat ativ ivam amen ente te nu nuev eva, a, el proces ocesal al ya ha ex experi periment mentado ado pr profu ofundas ndas crisi crisis s derecho pr que lo han llevado a perder perder el rumbo rumbo en el papel que le ha conferido el derecho. una de ellas, quizá la más feroz, fue la ocasionada por el automatismo de la novel disciplina, que la doctrina pro- pagó intensamen intensamente te hasta la primera mitad del siglo XX. la enorme cantidad de teoras y doctrinas que pugnaban por explicar el proceso a trav!s de !l mismo, y la b"squeda por expiar cualquier tipo de in#erencia del derecho mat ate eri rial al,, hiz izo o que se pie ierrda comp co mple leta tam men ente te de vist sta a que era est ste e "lt ltim imo o lo que #usti$caba la existen existencia cia del derecho procesal. %ero felizmente esta situación no fue irremediable. a partir partir del camb cambio io de para paradigm digma a de la importancia importancia de la constitución y su fuerza normativa en el sistema #urdico, el derecho procesal pasó a ser su principal herramienta para guarecerse de las violaciones a los prece preceptos ptos que ella consagraba. surge as lo que se conoce como #urisdicción constitucional. %ero tambi!n se advirtió, en este relacionamiento intenso entre proceso y constitución, que el prim primer ero o cons consagrab agraba a disp disposici osiciones ones ese esencial nciales es que adquieren rango constitucional, tales como el #uez natural, la inap in apar arta tabi bili lida dad d de la #u #uri risd sdic icció ción, n, el co cont ntra radi dict ctor orio io,, el derrec de echo ho de de defe fen nsa sa,, la im impa parrci cial alid idad ad&& $- gu gura ras s qu que e integran la cláusula general del due process of law. ' este vnculo entre derecho procesal y derecho constitucional ha sido llevado mucho más allá, a$rmándose la necesidad de que exista un clima de colaboración entre el #uez y las partes, sustentado en el derecho fundamental de participación y en la buena fe. esto, que es novedad para el %er", no lo es para ordena- mientos como el alemán, franc!s, portugu!s y brasile(o. el derecho procesal, qu! duda cabe, ha evolucionado y adqu ad quir irid ido o nu nuev evos os rol oles es en la las s rel elac acio ione nes s so soci cial ales es co con n rel elev evan anci cia a #u #ur rdi dica ca,, y la do doct ctri rina na co conn- te temp mpor orán ánea ea ha buscado seguirle el paso, en mi opinión, con resultados bastante prometedores. sin embargo, la riqueza conceptual que a"n falta profundizar aparentemente no tiene lmites )al menos no por ahora*. como ha advertido un perspicaz autor, el derecho procesal no ha sido inmune 5
a la transformación del pensamiento #urdico )+* contem con tempo porán ráneo eo op opera erado do en el sig siglo lo XX , la cual cual de de#ó #ó atrás el rgido m!todo positivista para pasar a reconocerle fuerza normativa a la con onst stit ituc ució ión, n, co como mo ya fu fue e menc me ncio iona nado do&& co cons nstr trui uirr un una a ve verrda dade dera ra te teor ora a de lo los s prin pr inci cipi pios os,, co con n la co cons nsec ecue uent nte e di dist stin inci ción ón en entr tre e te text xto o normativo y norma& reconocimiento del papel creativo de la actividad #urisdiccional en la interpretación de los textos normativ nor mativos& os& y logr lograr ar la cons consaa- graci gración ón de los der derecho echos s fund fu ndam amen enta tale les. s. a pa part rtir ir de al all l es qu que e lo los s cu cult ltor ores es de dell derecho procesal, en la actualidad, tienen muchos otros campos para desarrollar su disciplina, como en el caso de la teora general del derecho, el derecho comparado, la sociologa del derecho, etc. en la prese sen nte ob obra ra,, lo los s au auto torres par arti tici cip pan ante tes s so son n consci con scien ente tes s de est esta a ver ver-- tig tigino inosa sa ev evolu olució ción n de dell derecho procesal, y realizan enfoques muy especiali- zados sobre las categoras más importantes de dicha disciplina. as, mara mar a ele elena na guerra realiza un ensayo crtico sobre el proceso proces o "nico de e#ecución, preguntándose preguntándose con mucha pertinencia si realmente se trata de una va privi- legiada para la tutela del derecho de cr!dito. luego, martn presenta nta un acucioso estudio comparado del hurtado prese sistema de casación espa(ola, ofrecien- do un nuevo panorama de estudio para me#orar nuestro modelo. más adelan- te luis genaro alfaro elabora un amplio estudio sobre sob re el fu fund ndame amento nto con consti sti-- tuc tucion ional al de dell de dere recho cho a la pru rueb eba, a, dest stac acan and do lo los s al alc can ance ces s de dic ich ho derech cho o fundamental y las restricciones legales que debe padecer. nmediatam diatamente ente despu!s des pu!s viene vien e una interes inte resante ante inme contribución de eric eramendi desarrollan- do la $gura de la oposición en el procedimiento cautelar, a propósito de la modi$cación producida por la ley n. /0123 en el /440. le sigue el intere- sante ensayo de arnaldo ramos loza ozada da en do dond nde e ex expon pone e las pr prete etensi nsion ones es qu que e pue puede den n plan pl ante tear arse se en un pr proc oces eso o co cole lect ctiv ivo o en do dond nde e se bu busc sca a tute tu tela larr de derrec echo hos s di difu fuso sos. s. 5in inalm almen ente te,, se en encu cuen entr tra a un artcu art culo lo de qu quien ien es escri cribe be so- br bre e la a"n es escas casame amente nte desarrollada desarr ollada relación entre presupuestos procesales e ine$cacia procesal. espero que este libro sea de utilidad al lector no solo par ara a sa sac car prove vech cho o de la ri rig guros osa a in info forrmac ació ión n doctrinaria, legislativa y #urisprudencial que en- contrará a lo largo de la obra, sino tambi!n para evidenciar que la doctrina patria viene haciendo grandes esfuerzos por estar 6
en sintona con los nuevos cambios experimentando el derecho procesal.
que
sigue
Reno I! Cavani Brain coordinador de la obra
)+* 676789 :r., 5redie. Curso de direito processual civil. Teoria geral do processo e processo de conheci- miento. ol. 7, +/; ed. revisada, ampliada y actualizada. :us %odivm,
5
PRESENTACIÓN
6
J. María Elena Guerra
Cerrón
único de ejecución: una vía Proceso
“privilegiada”
Proceso único de ejecución: una vía “privilegiada” J.Mar í aEl e naGuer r aCer r ón( * ) La autora desarrolla los aspectos más importantes del proceso único de ejecución afrmando su importancia como respuesta a las necesidades del mercado crediticio, sin dejar de advertir que al ser considerado una vía privilegiada por contener ciertas restricciones probatorias, no debe encon- trarse exento de la dirección del juez, quien podría requerir pruebas adi- cionales para establecer que la obligación sea cierta, expresa y exigible de conormidad con lo dispuesto en el artículo !"# del $ódigo %rocesal $ivil&
!"#$%&'CC!(" Si bien el nomen juris es de proceso único de ejecución, de acuerdo a las prestaciones pretendidas, hay dierentes re!ulaciones pre"istas, ejecu# ción de obli!ación de dar su$a de dinero, de dar bien $ueble deter$ina# do, de hacer, de no hacer, de resoluciones judiciales o de !arant%as& En esta oportunidad, nuestro trabajo tiene por objeto resaltar la i$# portancia de este proceso en su relación con la acti"idad econó$ica y por ende con el cr'dito (obli!ación patri$onial) y ta$bi'n con el principio de buena e, aun*ue la re!ulación !eneral alcan+a a cual*uier tipo de eje# cución& Sin e$bar!o, y sin perjuicio de la i$portancia in"ocada, se tiene
()
-octora en -erecho por la .ni"ersidad Nacional /ayor de San /arcos (.N/S/)& /a!%ster en -ere# cho E$presarial por la .ni"ersidad de 0i$a (.0)& Abo!ada por la Pontiicia .ni"ersidad Católica del
Perú (P.CP)& Proesora de la .N/S/ y .0& /ie$bro de la Asociación Peruana de -erecho Procesal (A-EPR1) y del Instituto Peruano de -erecho /ercantil& 2iscal Superior Ci"il del Callao&
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PR oCESo ú NICo d E
E3ECuCIÓN4 u NA "%A
5PRI"IlE6IAd A7
presente el derecho de contradicción, derecho de probar y la unción ju# risdiccional en el proceso único de ejecución& En el conte8to de las /9PE (aun*ue no se e8cluye a cual*uier otra persona natural o jur%dica), en los $edios de co$unicación cada "e+ se lee $:s respecto al incre$ento de ser"icios para reali+ar operaciones de cr'dito, siendo el pr'sta$o el *ue $:s destaca, y los $ecanis$os para a# cilitar el acceso al cr'dito, ello con la inalidad de pro$o"er el desarrollo de los a!entes y de la econo$%a nacional& Por un lado, e8isten una serie de opciones *ue hacen atracti"o obtener inancia$iento, sin e$bar!o rente a esta 5acilidad7, ta$bi'n lee$os bastante sobre las 5estrate!ias de los procesos de cobran+a7 y de la 5se!uridad en la recuperación de cr'ditos7& Para neutrali+ar el ries!o del cr'dito, se constituyen !arant%as ya sean personales o reales& -e lo air$ado en l%neas arriba nota$os *ue la palabra recurrente es el cr'dito, t'r$ino del cual pode$os se;alar lo bueno, lo $alo y lo eo& 0o bueno es *ue se puede obtener dinero para poder in"ertir con el co$pro$iso de de"ol"erlo en las condiciones pactadas< lo $alo es *ue el acreedor no sie$pre recupera su dinero con la $is$a acilidad *ue lo entre!ó, ya sea por una alta de cultura de pa!o o si$ple$ente por la in# sol"encia del deudor< y inal$ente lo eo es *ue se ten!a *ue pedir tutela jurisdiccional para e8i!ir el cu$pli$iento de la obli!ación, ante la e8is# tencia del deno$inado conlicto de inter's& 2rente a lo $alo, hay una serie de estrate!ias de recuperación de cr'# ditos, atendiendo a las caracter%sticas de los clientes (producto, saldo $o# roso, d%as de $ora, etc&), lo *ue se deno$ina 5!estión de cobran+a7& En una entre"ista, publicada en el diario Gestión , reali+ada a /arcos 6arc%a Injo*ue sobre 5estrate!ias de los procesos de cobran+a7 (=), a la pre!unta >có$o distin!uir *u' con"iene aplicar?, el entre"istado respondió4 5@oy es co$ún eectuar !estiones de cobran+a pre"enti"as, las *ue se reali+an sobre deudas *ue aún no han "encido, con el propósito de !enerar cultu# ra de pa!o en se!$entos reciente$ente bancari+adosB o sobre a*uellos clientes con un co$porta$iento pre"io inadecuado& 0o ideal es iniciar
(=) Entre"ista a /arcos 6arc%a Injo*ue, Presidente de Eduban, or!ani+ación especiali+ada en la or$ación y capacitación de proesionales de cr'ditos y cobran+as& Gestión, jue"es =D=FFG=G, p& FH&
))
3& /AR%A ElENA 6uERRA CERRÓN
una !estión de cobran+a basada en el an:lisis de distintas "ariables y no li$itarse a se!$entar la cartera atrasada en unción de los d%as de $ora7& 0ue!o est: la lla$ada 5cobran+a blanca7 y ta$bi'n el apercibi$iento de re$itir la inor$ación a una base de datos de $orosidad& Si inal$ente nin!una estrate!ia da resultado, es i$perati"o acudir al ór!ano jurisdiccional en busca de tutela& As%, el cr'dito constituye un bien jur%dico *ue re*uiere una tutela es# pecial por tener un car:cter "alioso para la acti"idad co$ercial, econó$i# ca y para el bien co$ún en !eneral& Esa tutela especial, casi pri"ile!iada, deber: consistir en una "%a procedi$ental su$aria (r:pida), concentrada (solo actos indispensables) y eecti"a (*ue se recupere el cr'dito)&
!. P$!"C!P!% &e ,'e"a -e
el
C$ /&!#%0+1
Antes de desarrollar el concepto del cr'dito es necesario dejar cons# tancia *ue cuando se habla de bien jur%dico prote!ido, no solo hay *ue pensar en el proceso penal con $ayor ra+ón si no hay prisión por deudas (sal"o por ali$entos) sino ta$bi'n en otros procesos co$o el proceso ci"il& 5Cr'dito7 pro"iene del lat%n creditum *ue si!niica 5cosa coniada7 y ta$bi'n del "erbo credere *ue *uiere decir creer& 0a cosa *ue se con%a es el patri$onio, *ue es uno de los "alores $:s i$portantes de la persona& A partir de la conian+a y creencia, considera$os *ue el cr'dito i$plica un 5acto de e7, esto es, *ue subyace el principio de buena e& En el art%culo =JDF del Códi!o Ci"il (buena e y co$ún intención de las partes) se se;ala *ue4 50os contratos deben ne!ociarse, celebrarse y ejecutarse se!ún las re!las de la buena e y co$ún intención de las par# tes7< sin e$bar!o, al parecer no resulta suiciente el i$perati"o de actua# ción de buena e, puesto *ue en las 5Propuestas de Reor$a del Códi!o
(F) 6.ERRA CERR ó N, /ar%a Elena& 50a resiliencia en el siste$a concursal y las actuaciones raudulen# tas7& En4 Actualidad jurídica, NK =HL, 6aceta 3ur%dica, 0i$a, junio de FGGM, pp& FMM#JGL&
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PR oCESo ú NICo d E
E3ECuCIÓN4 u NA "%A
5PRI"IlE6IAd A7
Ci"il7(J) se ha propuesto la inclusión de un 5Art%culo II uena e& 0os derechos se ejercen y los deberes se cu$plen conor$e a la buena e7& En la e8posición de $oti"os se se;ala lo si!uiente4 50a buena e es un principio consustancial a nuestro -erecho y a nuestra tradición jur%dica& 0a Co$isión pretende, con esta nor$a, *ue la buena e pueda ser sie$pre in"ocada a a"or de una correcta y li$pia aplicación del -erecho& El eecto her$en'utico de este art%culo consiste en introducir la buena e en toda nor$a *ue conten!a un derecho o un deber& Ouien es el titular de ellos sie$pre deber: tener buena e al obrar y, consi!uien# te$ente, sie$pre podr: e8i!irla& 0os jueces, al decir -erecho, ta$bi'n deber:n to$ar a la buena e co$o una re!la sie$pre aplicable& 0a buena e es un principio de relación entre sujetos de -erecho& .na persona solo tiene buena e rente a una contraparte& Esto dierencia a la buena e de la ausencia de dolo o de culpa4 estos dos ele$entos son inter# nos del sujeto *ue actúa y se anali+an dentro de su propio yo& 0a buena e es una e8teriori+ación hacia el otro y consiste en actuar li$pia$ente rente a 'l7& Eecti"a$ente, la buena e es un principio de relación entre sujetos de derecho y un principio $:8i$o, tanto as% *ue no ser%a necesario *ue se encuentre escrito para *ue sea e8i!ible en toda conducta& Pode$os hablar del cr'dito co$o si$ple operación econó$ica, co$o deuda, co$o inancia$iento< co$o derecho *ue corresponde al acreedor< co$o deber del deudor y co$o relación contiene al acreedor y deudor& 5En la pr:ctica, las operaciones de cr'dito consisten en obli!aciones $o# netarias y especial$ente en la cesión de capitales a t%tulo de pr'sta$o& El cr'dito, coincide, por consi!uiente, en su resul3ado pr4c3ico con el pr/s3ao las o,ligaciones de dar suas de dinero < as% lo reconoce la doctrina y la jurisprudencia cuando se;ala *ue los preceptos le!ales
(J) Publicada en la Separata Especial del diario oicial El Peruano del ==GFGGD&
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3& /AR%A ElENA 6uERRA CERRÓN
sobre pr'sta$o tienen aplicación a las operaciones de cr'dito7 ()& 0a re# erencia $:s usada de cr'dito es co$o pr'sta$os, aun*ue esta no es la única or$a de cr'dito& En el cr'dito subyacen la buena e, la creencia y la conian+a en la contraparte y ello tiene una $ayor connotación en el tr:ico co$ercial& .rbiano Salerno se;ala *ue el cr'dito 5(&&&) $arca una etapa cu$bre en la abstracción y espirituali+ación de la $ateria jur%dica& Al objeti"ar# se el "%nculo obli!acional y centr:rselo en la prestación en s% $is$a, con prescindencia del sujeto pasi"o, pronto se ad"ierte la !ran tras# cendencia econó$ica de trans$itir los cr'ditos, por*ue estos en s% $is# $os encarnaron un nue"o "alor (&&&)& -e ah% *ue el cr'dito ten!a sin!ular i$portancia en el tr:ico de los ne!ocios y su trans$isibilidad per$ite incorporarlo a la din:$ica de la econo$%a, constituyendo una e8presión $oderada de la ri*ue+a7(Q)&
!!.5789 P$!7!:EG!9&9” 50a 0ey de las -oce Tablas consa!ra un procedi$iento especial, aun# *ue duro y cruel, en la Tabla tercera titulada -e rebus creditisB para el pa!o de las deudas conesadas o *ue e$anasen de una condenación ju# r%dica, prescribiendo *ue se diese al deudor treinta d%as de t'r$ino para eectuar el pa!o, y si "encido este pla+o, no sol"entaba o aian+aba la deuda, *uedaba a $erced del acreedor, *uien pod%a lle"arlo a su casa, en# cadenarlo y aun darle $uerte7(D)& Esta cita ilustra la i$portancia del cr'dito, co$o derecho del acree# dor para e8i!ir el cu$pli$iento de la obli!ación, en pla+o corto y peren# torio, al e8tre$o de conceder al acreedor el in$enso poder de ejecutar (darle $uerte) al deudor&
() Por el -r& 6erardo Ta!ore Solni', 1/EA, Enciclopedia 3ur%dica& To$o , -risil S&A&, pp& JH#JM (el resaltado es nuestro)& (Q) .RIAN1 SA0ERN1, /arcelo& El patrimonio del deudor y los derechos del acreedor & Abeledo Perrot, uenos Aires, pp& H=#HF& (D) 6./N 2ERRER, 2ernando& Código de Procedimientos Civiles & U edición, to$o II, Cultural Cu+co S&A&, 0i$a, =MHF, p& QJM&
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Si bien el cr'dito y el derecho del acreedor si!uen siendo i$portan# tes, y tal "e+ hoy $:s *ue ayer< ade$:s de la posibilidad de constituir !arant%as reales o personales para se!uridad del cr'dito, e8isten $edios autori+ados para hacer eecti"os sus derechos& Por eje$plo, en el ar# t%culo =F=M del Códi!o Ci"il, bajo la su$illa de 5-erechos y acciones del acreedor co$o eecto de las obli!aciones7, se se;ala *ue 5es eecto de las obli!aciones autori+ar al acreedor para lo si!uiente4 =& E$plear las $edidas le!ales a in de *ue el deudor le procure a*uello a *ue est: obli!ado& F& Procurarse la prestación o hac'rsela procurar por otro, a costa del deudor& J& 1btener del deudor la inde$ni+ación correspondiente& & Ejercer los derechos del deudor, sea en "%a de acción o para asu# $ir su deensa, con e8cepción de los *ue sean inherentes a la persona o cuando lo proh%ba la ley& El acreedor para el ejercicio de los derechos $encionados en este inciso, no necesita recabar pre"ia$ente autori+ación judicial, pero deber: hacer citar a su deudor en el juicio *ue pro$ue"a& Es posible ejercitar si$ult:nea$ente los derechos pre"istos en este art%culo, sal"o los casos de los incisos = y F7& Para e$plear las $edidas le!ales, el ordena$iento jur%dico ha puesto a disposición del acreedor dierentes "%as procedi$entales a tra"'s del proceso ci"il, sin e$bar!o hay una especial *ue puede ser caliicada co$o 5"%a pri"ile!iada7 atendiendo al objeto de tutela, por estar directa# $ente "inculado a las transacciones co$erciales y econó$icas& En la e8posición de $oti"os del -ecreto 0e!islati"o NK =GDM(L) *ue $ejora la ad$inistración de justicia en $ateria co$ercial, $odiicando nor$as procesales, en el punto l donde se hace una bre"e s%ntesis de la
(L) Este te8to no ue publicado en el diario oicial El Peruano, ha sido en"iado por la Presidencia del Conse# jo de /inistros, $ediante 1icio NV DQG#FGGH#-PSC/ de echa F de no"ie$bre de FGGH&
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3& /AR%A ElENA 6uERRA CERRÓN
naturale+a de los procesos con $ayor incidencia en el :$bito co$ercial, se hace reerencia a los procesos de co!nición, ejecución y cautelar, se;a# l:ndose *ue4 5En este orden de ideas, si bien, las acultades dele!adas por el Con!reso de la República tienen por objeto la $ejora de la ad$inistra# ción de justicia en el :rea co$ercial, resul3ó ipera3ivo privilegiar ;u/ 3ipo de procesos son los 4s vinculados a dic sos asuidos en 3í3ulos valores o3ros ins3ruen3os ca,iarios coerciales7(H)& Entonces, entre las $edidas, la *ue es de al!una $anera 5pri"ile!ia# da7 es el proceso único de ejecución&
!!!. P$%Ces% ?"!C% &e e jeC'C!(" @asta la aprobación del -ecreto 0e!islati"o NV =GDM se encontraba re!ulado en el Códi!o Procesal Ci"il el proceso ejecuti"o, cuya deno$i# nación era coherente con el t%tulo ejecuti"o, donde el adjeti"o, si!niica 5*ue no ad$ite espera ni per$ite el apla+a$iento de la ejecución4 $an# dato ejecuti"o7 o 5*ue ejecuta o lle"a a cabo al!o4 consejo, poder ejecuti# "o7, entre otros& El proceso ejecuti"o ue sustituido por el proceso único de ejecución, *ue aun*ue con ca$bios sustanciales, $antu"o la dierenciación entre ejecución de obli!ación de dar su$a de dinero, de obli!ación de dar bien $ueble deter$inado, de obli!ación de hacer, de no hacer, de resoluciones judiciales y de !arant%as& Respecto a la $odiicación nor$ati"a, la $aestra Eu!enia Ariano en 50as reor$as del -ecreto 0e!islati"o NV =GDM4 .n pseudo proceso único de ejecuciónB7 opina *ue con el -& 0e!& NV =GDM se han introdu# cido (en apariencia) i$portantes nor$as al CPC de =MMJ, en particular en lo atinente a la estructura del proceso de ejecución, y desarrollando su punto de "ista concluye se;alando *ue 5(&&&) nuestro (no tan) único proceso único de ejecuciónB, si!ue siendo el $is$o proceso $i8toB de (H) El resaltado es nuestro&
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3& /AR%A ElENA 6uERRA CERRÓN
ejecución y co!nición *ue ten%a$os antes& @e$os ca$biado palabras y ubicación siste$:tica, pero las sustancias son las $is$as pues no lo# !ra$os aún salir de la tradición del processus executivus $edie"al& Ou' decepción7(M)& 0os aciertos y desaciertos respecto al -ecreto 0e!islati"o NV =GDM han sido bastante co$entados, por lo tanto no es necesario reerirse a ellos nue"a$ente, sal"o un aspecto *ue considera$os rele8i"o, co$o lo e8pondre$os $:s adelante& Para 6i$eno Sendra4 5El deno$inado juicio ejecuti"oB puede ser conceptuado co$o un proceso declarati"o, especial y su$ario, *ue tiende a la or$ación r:pida de un t%tulo puro de ejecución (el auto *ue, tras resol"er la oposición, declara procedente *ue la ejecución si!a adelante) con base en la presentación de una serie de docu$entos *ue, por la or$a de su producción, tienen un car:cter pri"ile!iado al estar re"estidos de las sole$nidades y or$alidades *ue, pri$a acie, hacen pensar en la e8is# tencia de una obli!ación ":lida y perecta7&
). &i-erencia con el proceso de conociien3o En la e8posición de $oti"os del -ecreto 0e!islati"o NV =GDM, a la *ue ya nos he$os reerido, se se;ala, entre otros, *ue 5El proceso judi# cial, es el instru$ento del cual se "ale el Estado para cu$plir uno de los ser"icios unda$entales a la colecti"idad, el cual es i$partir jus3icia& -octrinaria$ente los procesos se clasiican en procesos de co!nición, de ejecución y cautelares& 0os procesos de co!nición est:n destinados a lo!rar *ue el ór!ano jurisdiccional declare la e8istencia de un derecho ($odiicando, constitu# yendo o e8tin!uiendo al!una relación jur%dica, en su caso) por lo *ue se re*uiere un tr:$ite $:s lato y un debate probatorio $:s a$plio&
os procesos de ejecución= en ca,io= 3ienen por o,je3o ;ue el jue@ disponga el cupliien3o de una o,ligación reconocida por el deudor en el 3í3ulo= es decir= ;ue la pres3ación jurisdiccional se ago3a (M) ARIAN1 -E@1, Eu!enia& 50as reor$as del -ecreto 0e!islati"o NV =GDM4 .n pseudo proceso único de ejecuciónB7& En4 Actualidad Jurídica, NV =LD, 6aceta 3ur%dica, 0i$a, julio, FGGH, p& =Q&
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con lograr un ca,io en el undo eB3erior= dado ;ue si el deudor no cuple con la o,ligación= el Es3ado a 3rav/s del jue@= se sus3i3ue en la volun3ad de es3e lo da1 o cuando el jue@ -ira la escri3ura pú,lica ;ue el vendedor no lo
(=G) El resaltado es nuestro& (==) /1NTER1 AR1CA, 3uan& Tratado de Proceso de Ejecución Civil & To$o I, Tirant 0o lanch, alencia, FGG, p& JJ&
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3& /AR%A ElENA 6uERRA CERRÓN
conoci$iento solo tiene "inculación con el de ejecución en cuanto se pro# pone crear un t%tulo ejecuti"o $ediante una sentencia de condena (&&&)7(=F)& El derecho pree8istente, al cual nos he$os reerido, est: representado en el t%tulo ejecuti"o y de all% el principio de nulla executio sine titulo, el cual *uiere decir *ue si no hay t%tulo no hay ejecución&
+. #í3ulo ejecu3ivo 6u+$:n 2errer dice *ue el procedi$iento ejecuti"o (hoy 5proceso único de ejecución7) es el 5(&&&) destinado a hacer eecti"o, bre"e y co# acti"a$ente, el cu$pli$iento de las obli!aciones *ue constan de t%tulo ehaciente, sin necesidad de ocurrir a las a$plias y dispendiosas or$as de los juicios declarati"os7(=J)& El t%tulo ehaciente es el t%tulo ejecuti"o, es la $ateriali+ación y re# presentación del derecho, es a*uel *ue la ley de $anera directa o indi# recta ha deter$inado *ue tendr: tal calidad& Eecti"a$ente, 5W0Xa base del procedi$iento es el t%tulo *ue trae aparejada ejecución< la autono$%a de la acción ejecuti"a tiene co$o unda$ento el t%tulo, sin t%tulo no hay ejecución ni acción, el derecho est: incorporado a este y a las $edidas de ejecución solo pueden eecti"i+arse sobre esta, la *ue debe ser suicien# te y bastarse a s% $is$o& -ebe contener ade$:s, co$o re*uisitos intr%n# secos *ue sea l%*uida, e8i!ible, *ue el pla+o haya e8pirado para *ue d' lu!ar la condena ejecuti"a y la e8istencia de le!iti$ación entre el acree# dor y deudor7(=P)& -e $anera directa y e8presa, en el art%culo DHH del Códi!o Procesal Ci"il est:n se;alados cu:les son los t%tulos ejecuti"os (judiciales y e8tra# judiciales) y los *ue no est:n e8presa$ente se;alados se encuentran en otras nor$as y por ello el nu$eral == re$ite a 5otros t%tulos a los *ue la ley les da $'rito ejecuti"o7&
(=F) A0SINA, @u!o& Tratado teóricopr!ctico de "erecho Procesal Civil y Comercial, #$ Ejecución %or&ada y medidas precautorias & FU edición& Ediar, uenos Aires, =MDF, pp& JQ#JD& (=J) 6./N 2ERRER, 2ernando& 1b& cit&, p& QJM& (=) Resolución NV FJFF#MH, Chincha, El Peruano, Q==FGG=&
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anda3o al ejecu3ado
A dierencia del auto ad$isorio en el proceso de co!nición, el inicio del debate y el contradictorio en el proceso único de ejecución hay un $andato ejecuti"o& En "e+ de de$andante, hay ejecutante< en "e+ de de# $andado, hay ejecutado& El contenido del art%culo DMG#C del Códi!o Procesal Ci"il ($anda# to ejecuti"o) es una orden de cu$pli$iento de la obli!ación contenida en el t%tulo bajo apercibi$iento de iniciarse la ejecución or+ada& In# cluso se puede autori+ar la inter"ención de la uer+a pública en caso de resistencia& El $andato ejecuti"o es una de las $:8i$as $aniestaciones del poder coerciti"o& En eecto, 5la acti"idad ejecuti"a es la *ue co$porta una "erdadera injerencia en la esera jur%dica de las personas y, por tanto, es la *ue $:s precisa de *ue en ella se respeten los principios base de la jurisdicción (por eje$plo, jue+ predeter$inado), del personal jurisdiccio# nal (por eje$plo, independencia del jue+) y del proceso (por eje$plo, la contradicción)7(=Q)&
. garan3ía del con3radic3orio En los art%culos F y J del Códi!o Procesal Ci"il est: e8presa$ente !aranti+ado el derecho de tutela jurisdiccional eecti"a al e$pla+ado en un proceso ci"il, a tra"'s del ejercicio del derecho de contradicción& 0os derechos de acción y contradicción en $ateria procesal ci"il no ad$iten li$itación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los re*uisitos procesales pre"istos en el CPC& En este conte8to es necesario *ue se des# peje cual*uier duda respecto a *ue en el proceso único de ejecución no hay contradictorio, por*ue s% lo hay< lo *ue sucede es *ue en co$para# ción con el proceso de co!nición, este es reducido& 2rente a la consa!ración del derecho de contradicción sin l%$ites y restricción, puede lla$ar la atención el contenido del art%culo DMG#- del CPC, en el *ue bajo la su$illa contradicción se establece *ue4
(=Q) /1NTER1 AR1CA, 3uan& 1b& cit&, p& JL&
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5-entro de cinco d%as de notiicado el $andato ejecuti"o, el eje# cutado puede con3radecir la ejecución y proponer e8cepciones procesales o deensas pre"ias& En el $is$o escrito se presentar:n los $edios probatorios per# tinentes< de lo contrario, el pedido ser: declarado inad$isible& Dolo son adisi,les la declaración de parte, los docu$entos y la pericia& a con3radicción solo podr4 -undarse según la na3u> rale@a del 3í3ulo en4 =& Ine8i!ibilidad o ili*uide+ de la obli!ación contenida en el t%tulo< F& Nulidad or$al o alsedad del t%tulo< o, cuando siendo este un t%tulo "alor e$itido en or$a inco$pleta, hubiere sido co$pletado en or$a contraria a los acuerdos adoptados, de# biendo en este caso obser"arse la ley de la $ateria< J& 0a e8tinción de la obli!ación e8i!ida& Cuando el $andato se sustente en t%tulo ejecuti"o de naturale+a judicial, solo podr: or$ularse contradicción, dentro del tercer d%a, si se ale!a el cu$pli$iento de lo ordenado o la e8tinción de la obli!ación, *ue se acredite con prueba instru$ental& 0a contradicción *ue se sustente en otras causales ser: recha+ada li$inar$ente por el jue+, siendo esta decisión apelable sin eecto suspensi"o7 (el resaltado es nuestro)& Se!ún la literalidad del contenido se "eriica *ue el ejecutado tiene un pla+o $uy corto para contradecir la ejecución, *ue la acti"idad pro# batoria est: li$itada a deter$inados $edios probatorios, *ue los únicos supuestos de contradicción est:n se;alados en la nor$a, y *ue si apela la resolución *ue desesti$a su contradicción, sola$ente obtiene, de ser el caso, apelación sin eecto suspensi"o& A si$ple "ista da la i$presión *ue el contenido i$perati"o de la nor$a no ad$itir%a *ue se ale!ue al!ún otro supuesto de contradicción, al e8tre$o +*
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*ue si se hace ni si*uiera ser%a objeto de e"aluación o "aloración, sino *ue se proceder%a al recha+o de la contradicción& Ahora bien, para *ue cada uno asu$a una posición respecto a lo *ue se pueden considerar 5li$itaciones y restricciones7 al contradictorio, es necesario *ue pre"ia$ente se recuerde todo lo e8puesto respecto al pro# ceso único de ejecución, co$o "%a pri"ile!iada& 9a he$os establecido la dierencia entre el proceso de conoci$iento y el proceso único de ejecución, lo *ue resu$i$os en el si!uiente cuadro4 C1N1CI/IENT1
YNIC1 -E E3EC.CIó N
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%a lata&
# %a su$aria
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Se decide o declara el derecho *ue corresponde&
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A$plio debate contradictorio
# Pree8istencia de derecho reco# nocido o declarado por ley, jue+, :rbitro o partes& # /%ni$o debate contradictorio
Se trata de procesos dierentes con presupuestos distintos y por lo tanto cada uno re*uiere una estructura, *ue "iene a ser la or$a de acuer# do a su inalidad& Si hay pree8istencia de derecho reconocido o declarado por ley, jue+, :rbitro o establecido por las partes, entonces los supuestos de oposición se reducen& Si lo *ue se persi!ue es la ejecución, entonces la estructura tiene *ue ser de acuerdo a tal inalidad& Por eje$plo, Alsina se;ala *ue 5(&&&) el procedi$iento en la ejecución de sentencia debe ser su$ario, no ad$i# ti'ndose diluciones sobre el derecho decidido en ella, ni dilaciones *ue contrar%en su propósito& Por consi!uiente, las disposiciones reerentes al $is$o deben ser interpretadas restricti"a$ente, sin *ue con ello se lesio# nen los derechos del ejecutado, a *uien *ueda a sal"o el juicio ordinario para hacer "aler las deensas *ue no hubiera podido oponer en el procedi# $iento de ejecución (&&&)7(=D)&
(=D) A0SINA, @u!o& 1b& cit&, p& ===&
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Propia$ente no hay li$itaciones o restricciones en el proceso único de ejecución, puesto *ue trat:ndose de una "%a pri"ile!iada para t%tulos ejecuti"os *ue deben cu$plir con re*uisitos intr%nsecos y e8tr%nsecos, lo *ue hay es una or$a acorde con la necesidad de ejecución de los t%tulos& .na cosa es la or$a especial y pri"ile!iada, atendiendo al obje# to del proceso único de ejecución, y otra es el ejercicio de la unción jurisdiccional& El art%culo IZ del T%tulo Preli$inar del Códi!o Procesal Ci"il (prin# cipios de "inculación y de or$alidad) establece *ue 5las nor$as proce# sales contenidas en este Códi!o son de car:cter i$perati"o, sal"o re!ula# ción per$isi"a en contrario& 0as or$alidades pre"istas en este Códi!o son i$perati"as& Sin e$bar!o, el jue@ adecuar4 su eBigencia al logro de los -ines del proceso& Cuando no se se;ale una or$alidad espec%ica para la reali+ación de un acto procesal, este se reputar: ":lido cual*uiera sea la e$pleada7 (el resaltado es nuestro)& Si bien la ejecución es el objeto del proceso único de ejecución, 5el in no justiica los $edios7 y si el jue+ ad"ierte *ue a tra"'s del uso de la or$a pri"ile!iada se produce una e"idente "ulneración de derechos, es su deber corre!ir tal situación& 0a or$a es i$perati"a en su totalidad a las partes, pero es de obser# "ancia relati"a al jue+ en casos e8cepcionales, lo *ue debe unda$entar a$plia$ente& Para e8plicarnos $ejor, he$os considerado con"eniente hacer un bre"e co$entario de una resolución en casación&
5. ac3ividad pro,a3oria en el proceso único de ejecución El contenido de la resolución casatoria NV GDHG#FGGM#Tacna de echa DGQFG=G(=L) aborda el te$a de la ejecución de !arant%a por incu$pli# $iento de obli!ación& -el estado de cuenta de saldo deudor se "eriica
(=L) Publicada en el diario oicial El Peruano con echa JG de no"ie$bre de FG=G, p& FHLMH&
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*ue la ejecución es por obli!aciones representadas en las letras de ca$bio y ade$:s por un adeudo correspondiente a un pr'sta$o reinanciado&