TEMA 4. organización territorial del estado 1. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA • Se regula en el Título VIII. Capítulo I de la Constitución Española. • Sobre 1 Territorio hay 6 Ad!". Pu#li$a%.
Art. 1&'
Art. 1&0 Art. 1&
Pri"$ipio de auto"oía → La Or(a"i)a$i!" del E%tado es en u"i$ipio%* pro+i"$ia% , CCAA . Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectios intereses. Pro+i"$ia - !grupación de municipios" Entidad con per%o"alidad urídi$a propia /u"i$ipio - Entidad b#sica de la organización territorial del Estado" per%o"alidad urídi$a ple"a Pri"$ipio Pri"$ipio de %olidarida %olidaridad d - E$uilibrio económico entre las distintas partes del territorio Español atendiendo al hecho insular. Pri"$i Pri"$ipio pio de I(uald I(ualdad ad - Las di%erencias entre los estatutos de las CC!! no podr#n implicar priilegios económicos o sociales. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cual$uier parte del territorio del Estado. Ni"(u"a autoridad puede adoptar edida% $ue di2i$ulte" la li#re $ir$ula$i!" de per%o"a% o #ie"e%.
1. EL /UNICIPIO La Le, 3'45& de 16 Di$ie#re - Establece las competencias de los municipios" proincias e &slas. • De2i"i$i!" de /u"i$ipio 'art. ()* C.E+ - Es la e"tidad #7%i$a de la or(a"i)a$i!" territorial del E%tado $ue le atribuye personalidad ,urídica plena . • Lo% elee"to% del u"i$ipio %o" - Territorio" oblación y /rganización• T8ri"o u"i$ipal en el $ue el a,u"taie"to eer$e %u% $opete"$ia%* cada 0unicipio pertenecer# a ( sóla roincia. • La $rea$i!" $rea$i!" o %upre%i!" %upre%i!" de u"i$ipio% u"i$ipio% %i" odi2i$ar los líite% pro+i"$iale% se regula por ley de la CC!!." siempre se re$uiereTerritorio 1 !udiencia a los municipios interesados. 1 2ictamen del Conse,o de Estado 1 Se dar# conocimiento a la !dministración del Estado. • Con,unto de personas inscritas en el padrón municipal $ue al inscribirse ad$uieren la condición de ecinos. • Toda persona $ue ia en España esta obligado a inscribirse. Po#la$io" • Los Españoles $ue ian en el e3tran,ero son ecinos sólo a e%ectos de oto y se inscriben en un Padr!" e%pe$í2i$o $ue $o"trola la A9E • Con,unto de normas $ue regulan el %uncionamiento del 0unicipio. E3isten tres %ormas- !yuntamientos" Conce,o !bierto y 0unicipios de 4ran oblación. • Art. 1 Le, :a%e% Re(. Lo$al re%ormado por Le, 3'45&* 16 ;II< = !lcalde" Tenientes de !lcalde y leno → e3isten en Todo% A,u"taie"to% = 5unta de 4obierno Local → e3isten en Todo% A,to% A,to% de > 3. ?a#. y en los de 6 3. ?a#. $ua"do lo Or(a"i)a$i!" a$uerde el Ple"o. = 7rganos $ue tengan por o#eto el e%tudio* i"2ore ! $o"%ulta de los asuntos $ue se sometan al pleno → e3isten en Todo% A,to%. de > 3. ?a#. y en los de 6 3. ?a#. $ua"do lo a$uerde el Ple"o. 1 Comisión especial de Cuentas → e3isten en Todo% lo% A,to%. = Comisión especial de Sugerencias y reclamaciones → en los /u"i$ipio% de 9ra" Po#la$i!" y en los $ue el Ple"o a$uerde. 1.1. LOS A@UNTA/IENTOS Co"$eo A#ierto • ara municipios de 1 ?a#ita"te%. ó para a$uellos $ue tradicionalmente cuenten con este singular • Elegidos por los por los conce,ales ó ecinos" en 0unicipio 53 ?a# ser#n r8gimen de 4obierno y administración. candidatos todos los conce,ales. • !$uellos $ue por su localización geogr#%ica o para la me,or gestión de sus intereses lo aconse,en 1 (> ?otación → 0ayoría absoluta mediante decisión de los 9:; del !yuntamiento" preia petición mayoritaria de los ecinos y aprobación Al$alde 9> ?otación El $ue encabece la lista m#s otada = de la CC!!. si hay empatecompuesta por sorteopor todos los ecinos. = ;> ?otación elegido y→una !samblea ÓR9ANOS • Se organiza mediante un residente • mayoría absoluta de los conce,ales /o$i!" de Ce"%ura< UNIPERSONALES UNIPERSONALES B#ito territorial • Los caseríos" parro$uias" aldeas" conce,o" etc. • Elegidos por los ecinos municipio su%ragio uniersal" • Constan con un órganos personaldele,ecutio y unmediante órgano colegiado de control i"2erior al Co"$eale% igual" libre" directo y secreto. cuyo n
• ara municipios de > 53. ?a#ita"te%. • 0unicipios $apitale% de Pro+i"$ia" cuya población > 1'3. ?a#ita"te%. • 0unicipios $ue sean capitales de roincia" capitales autonómicas o sedes de las &nstituciones !utonómicas" a iniciatia del !yuntamiento y aprobación de la !samblea Legislatia de la CC!!. • 0unicipios con > '3. ?a#. $ue presenten circunstancias económicas" sociales" históricas o culturales especiales" a iniciatia del !yuntamiento y aprobación de la !samblea Legislatia de la CC!!. • Ór(a"o%< Bormado por el !lcalde y los Conce,ales. El !lcalde podr# delegar competencias en alguno de sus conce,ales. Ple"o Cuenta con un Secretario 4eneral
/u"i$ipio% de 9ra" Po#la$i!"
u"ta de 9o#ier"o Lo$al
• I"te(rada por Co"$eale% en n
Di%trito%
Son órganos de gestión desconcentrada creados por el leno del !yuntamiento. La residencia la e,ercer# un conce,al. Bacilitan la participación ciudadana.
A%e%oría urídi$a
Co"%eo So$ial Coi%i!" de %u(ere"$ia% , re$laa$io"e%
7rgano t8cnico asesor del- !lcalde" 5unta de 4obierno Local y de sus órganos directios. @ombrado por la 5unta de 4obierno Local &ntegrado por representantes de las organizaciones económicas" sociales y pro%esionales de los ecinos. Tiene las %unciones $ue le asigne el leno y la emisión de in%ormes y propuestas de los proyectos urbanos. ara la de%ensa de los derechos de los ecinos. &ntegrado proporcionalmente por los miembros del leno. &n%orme a"ual al leno de las reclamaciones y sugerencias de los ecinos.
ORGANOS SUPERIORES .=ALCALDE
UNTA 9O:IERNO LOCAL COORD. 9ENERICO AREA O CONCEALIA DIRECTOR 9ENERAL U OR9ANO SI/ILAR CUL/INEN OR9. AD/INIS. TITULAR OR9ANO APO@O UNTA 9.L. SECRETARIO 9ENERAL PLENO INTERVENTOR 9ENERAL /UNICIPAL .= OOAA @ ENTIDADES PU:LICAS E/PRESARIALES MAXIMOS ORGANOS DE DIRECCION TITULAR OR9ANO 9ETION TRI:UTARIA ORGANOS DIRECTIVOS .=
5. LA PROVINCIA • De2i"i$i!" - art. 11 Co"%titu$i!" - Es una entidad local con personalidad ,urídica propia y unidad de diisión territorial para el cumplimiento de los %ines del Estado. Es una agrupación de municipios y unidad b#sica de circunscripción electoral con e3cepción de las CC.!! uniproinciales donde no e3iste la entidad proincial. • Cual$uier altera$i!" de lo% líite% pro+i"$iale% → !probada por Ley /rg#nica de las Cortes 4enerales • El 4obierno de las proincias est# encomendado a las 2iputaciones. • Elee"to%< • Es el propio de los municipios $ue componen la proincia. Territorio • La alteración de los límites proinciales precisa de Ley /rg#nica. • Son los ecinos del con,unto de municipios integrados en la roincia. Po#la$i!" • La diputación" el Conse,o alear y el Cabildo. Or(a"i)a$i!" &. OTRAS ENTIDADES DE CARBCTER LOCAL SUPRA/UNICIPAL. • !rt. ()(.; de la Constitución. • !rt. )9 Ley de ases D:A de 9 de abril. • De2i"i$i!" - Son a(rupa$io"e% de municipios con intereses comunes $ue precisan de una gestión propia o demanden prestación de sericios en su #mbito. ueden %ormarse por municipios de distintas proincias dentro de la misma CC!!. • Crea$i!"< por las CC.!! en su territorio = I"i$iati+a de los 0unicipios.'continua Comarcas+ 1 @o se crea si se opo"e" lo% 543 de lo% /u"i$ipio% $ue se agrupan en la comarca Coar$a% siempre $ue representen la (:9 del censo electoral. 1 ara a(rupar u"i$ipio% de 7% de u"a Pro+i"$ia hace %alta i"2ore 2a+ora#le de la% Diputa$io"e% Pro+i"$iale% a2e$tada%. • La creación de la comarca no supondr# la p8rdida por los 0unicipios para prestar los sericios $ue les corresponden en relación con su población. • !rt. ); Ley de ases D:A de 9 de abril. • De2i"i$i!" - Son agrupaciones de 0unicipios de grandes aglomeraciones urbanas con Brea% /etropolita"a% ínculos económicos y sociales $ue hagan necesaria la plani%icación con,unta y la
coordinación de determinados sericios y obras. • Crea$i!" , %upre%i!" por Ley de las CC.!! preia audiencia de la !dministración del Estado y de los !yuntamientos y 2iputaciones a%ectadas. • !rt. )) Ley de ases D:A de 9 de abril. • De2i"i$i!" - Son municipios $ue se a%o$ia" para la e,ecución en com $ue determine la Ley Electoral. • @ombrados y cesados por el residente de la 2iputación de entre los $ue %orman parte de la 5unta de 4obierno. 1 En n
;. Con%licto entre normas del Estado y de la CC.!!. prima la norma estatal salo las materias recogidas en el art. () $ue prima la norma CC.!!. ARTCULO 1& C.E - 1J VA DEL ESTATUTO DE AUTONO/A • Las roincias limítro%es con características ?i%t!ri$a%* $ulturale% , e$o"!i$a% $ou"e% asi como los territorios insulares y roincias con e"tidad re(io"al ?i%t!ri$a → odr#n acceder a auto(o#ier"o , $o"%tituir%e e" CC.AA. INICIATIVA 'art. ();+ → Esta iniciatia solo podr7 reiterar%e pasados 3 aKo% %i"o pro%pera%e. • !rt. ();.9 C.E • A$uerdo de< 1 Todas las 2iputaciones o &slas. = 54& parte% de lo% u"i$ipio% con mayoría del censo electoral por roincia. • Todos estos re$uisitos se tienen $ue cumplir en un pla)o de 6 e%e% desde el (> acuerdo adoptado por alguna corporación local y si "o pro%pera esperar 3 aKo%. CONSTITUCIÓN - Se elaborar# el Estatuto de la CC.!! • !rt. ()K • Reda$$i!" del E%tatuto - El 4obierno conoca una !samblea compuesta por los diputados y senadores de las proincias a%ectadas y de todos los miembros de las diputaciones a%ectadas para $ue redacten el royecto de Estatuto. • Este proyecto se elea a las Cortes como proyecto de Ley $ue se traitar7 $oo Le, Or(7"i$a. Artí$ulo 1 C.E - /edia"te Le, Or(7"i$a la% Corte% por motios de inter8s nacional puede"< • !utorizar autonomía territorios in%eriores a una roincia. • !utorizar el acceso a la autonomía a territorios no integrados en la estructura roincial. • Suplir la i"i$iati+a de la% $orpora$io"e% lo$ale% para a$$eder por la +ia del art. 1&.5 ARTCULO 131 C.E - 5J VA. AUTONO/A PLENA INICIATIVA VA ART. 131 C.E • !rt. (A(.( de la C.E. • A$uerdo de1 Todas las 2iputaciones o &slas. 1 &4 parte% de lo% u"i$ipio% con mayoría del censo electoral por roincia. • Rati2i$a$i!" e" Re2er8"du por el oto a%irmatio de la mayoría absoluta de los electores en cada roincia. • 2icho !cuerdo se comunica al 4obierno CONSTITUCIÓN - Se elaborar# el Estatuto de la CC.!! 1. Reda$$i!" del E%tatuto → El 4obierno conoca una asamblea a los diputados y senadores de esas roincias $ue elaboran un proyecto de estatuto de autonomía por mayoría absoluta de sus miembros. 5. !probado se enía a la Comisión Constitucional del Congreso para $ue en el pla)o de 5 e%e% se e3amine y se %ormule el proyecto de%initio. &. Si %e aprue#a se somete a He%er8ndum del cuerpo electoral de las roincias dónde %e aprue#a por a,oría de +oto% #lidos por roincia. Se ele+a a la% Corte% para rati%icarlo y posteriormente sancionado y promulgado por el Hey cómo una Le, Or(7"i$a . Si "o %e aprue#a en la Comisión se enía el te3to a las Cortes como proyecto de Ley $ue se aprobar# en He%er8ndum por mayoría de los otos #lidos por roincia. 3. La no aprobación del Estatuto por ( o arias roincias no impide la constitución de la CC.!!" para las restantes roincias. 3. COOPERACIÓN ENTRE CC.AA. Art. 13 • @o se permite %ederación de CC.!!. • Si $o"+e"io% para la (e%ti!" entre CC.!! siempre $ se $ou"iue a las Cortes. • Si a$uerdo% de $oopera$i!" entre CC.!!. pre+iae"te autori)ado% por las Cortes. 3.1. CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS CC.AA /ATERIA 4 ASUNTO ÓR9ANO DE CONTROL • !,uste Constitucional de normas con %uerza de Ley • Tribunal Constitucional • Cumplimiento de competencias delegadas • Control → 4obierno • &n%orme y dictamen → Conse,o de Estado • !dopción de actos y decisiones • 5urisdicción contencioso1administratia • Hecursos económicos y %inancieros • Tribunal del Cuentas. • El 2elegado de 4obierno dirigir# a la administración central en el territorio de la Comunidad !utónoma y la coordinar# con la administración autonómica. H Si u"a Cou"idad Aut!"oa toa u"a de$i%i!" ue a2e$te (ra+ee"te al i"ter8% (e"eral de E%paKa el 9o#ier"o reuerir7 al pre%ide"te de la Cou"idad Aut!"oa ue $a#ie , %i "o lo ?a$e el 9o#ier"o le podr7 o#li(ar $o" la a,oría a#%oluta del Se"ado.
3.5. COORDINACIÓN ENTRE ESTADO @ CC.AA 1. Le,e% /ar$o - Las Cortes pueden delegar competencias en las CC.!! para dictar normas sobre materias de competencia estatal. @o tendr#n nunca rango de Ley /rg#nica. 5. Le,e% de Tra"%2ere"$ia - El Estado por Le, Or(7"i$a puede delegar en las CC.!! %acultades estatales susceptibles de delegación.
&. Le,e% de aro"i)a$i!" - El Estado podr# dictar le,e% para aro"i)ar las normas de las CC.!! cuando así lo e3i,a el inter8s general. 3.&. RECURSOS ECONÓ/ICOS DE LAS CC.AA. • &mpuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. • &mpuestos propios. • Bondo de compensación &nterterritorial. • atrimonio propio .• /peraciones de cr8dito → deuda pueno de la CC.!! de destino. :G Clasi%icación improcedente. 1 Se puede rechazar motiadamente por- AG&nsu%iciencia temporal de plazas. 3. Si por cat#stro%es o %uerza mayor se redu,era el n
/UNICIPIOS
PROVINCIAS CO/UNIDAD AUTÓNO/A
ALTERACIÓN DEL TERRITORIO • Se regula mediante Ley de la Comunidad !utónoma preia1 !udiencia de los municipios interesados. 1 2ictamen del Conse,o de Estado o del órgano superior consultio de la Comunidad !utónoma si e3istiere. 1 Simult#neamente a la petición del dictamen se da cuenta a la !4E. • @o conllear# en ning
ALTERACIÓN DEL NO/:RE @ CAPITALIDAD • Se llear# a e%ecto por el Conse,o de 4obierno de la Comunidad !utónoma y se dar# cuenta a la !4E para su anotación en el registro y publicación en el /E. • reio acuerdo del leno del !yto. por mayoría de 9:; o la mayoría absoluta del n
3. CO/PETENCIAS DE LAS CC.AA EN /ATERIA PENITENCIARIA 3.1. El e%tado le tra"%2iere $opete"$ia% pe"ite"$iaria% a la% CC.AA. • Art. 1.1.6 - La le(i%la$i!" en materia penitenciaria es e3clusia del Estado. 'L/4 y H.+ .• EM$epto si las materias del Heglamento enitenciario son1Título &- /rganización de los C.. 1Título &&- H8g. económico y adm. C. pueden adoptarlas CC.!! 1/tras an#logas 3.5. Art. 13 C.E. • Las competencias $ue no estan e3presamente asignadas al Estado en el art. ()J" las CC.!! pueden asumirlas en materia de ee$u$i!" de la le(i%la$i!" pe"ite"$iaria. 1E,ecución de r8gimen y tratamiento. 1 4estionar los C.. 1 2ictar normas con rango in%erior a Heglamento 'del Título & y && o an#logas+. 1 1!sistencia social. 3.&. Tra"%2ere"$ia% Pe"ite"$iaria% del E%tado a CataluKa< Heal 2ecreto ;)9:; de 9 de 2iciembre 1ersonal de &nstituciones enitenciarias. 1 2irección" inspección M control y gestión de los C.. 1 2erechos deriados de los bienes inmuebles. 3.. Nora% de Coordi"a$i!" Pe"ite"$iaria% del re%to de CC.AA. • @m#3 9 H or Heal 2ecreto ();K:) de 9* de 5unio. • 2istribución tipos@> de plazas %u2i$ie"te para albergar i"ter"o% reclamados por las autoridade% udi$iale%. 1 Dete"ido% , pre%o% pre+e"ti+o% peligrosos y no peligrosos en n de plazas no in%erior al (*N del total de penados. 1 Pe"ado%=5J (rado , &J (rado - @> de plazas su%icientes seg