sexo. Ello implicó una infravaloración del trabajo femenino. Si bien las mujeres tradicionalmente eran quienes trabajaban en la manufactura del lino, esto dejó de ser así cuando aparecieron las hiladoras mecánicas, donde pasó a ser un trabajo calificado y reservado por ello a los hombres. Las mujeres siguieron desempeñándose en el oficio, pero utilizando únicamente las antiguas ruecas, lo que no era considerado trabajo calificado y por ello el pago era mucho menor. Lo que resulta importante de este proceso es el análisis de la división sexual del trabajo que siguió al desarrollo de la tecnología y de la mecanización: la división sexual del trabajo entre diferentes oficios completaba de hecho la división sexual del trabajo específico dentro del proceso productivo: las mujeres eran relegadas al uso de técnicas de trabajo más intensivo y de menor eficacia. Es decir, las mujeres fueron excluidas de una técnica definida como masculina y especializada, se relegaba a las mujeres a realizar las tareas manuales, en tanto que los hombres eran quienes utilizaban la nueva tecnología. La consecuencia de ello fue un incremento de la productividad de la mano de obra masculina, mientras que la de la femenina se estancaba. Este proceso tuvo como consecuencia acrecentar el prestigio del trabajo masculino y disminuir el estatus de las mujeres, desarrollándose genéricamente la diferenciación entre mano de obra cualificada y mano de obra no cualificada, por eso la cualificación se ha asociado tradicionalmente a las características masculinas y la no cualificación a las femeninas. La lucha masculina por conservar su prioridad de mano de obra cualificada frente a la maquinaria y frente a la "intrusión" de las mujeres no cualificadas, era también un esfuerzo por mantener su estatus social y de género en el seno de la comunidad y de sus propias familias. Así, Así, en la vida vida de la nue nueva clas clase e burg burgue uesa sa,, la divis divisió ión n sexu sexual al del tra traba bajo jo en el seno de la familia tuvo una trascendencia básica para el desarrollo de la empresa capitalista. En las sociedades contemporáneas, la creación de la esfera privada fue determinante para la elaboración de la demanda de consumo que caracteriza a las l as sociedades modernas. La identidad masculina quedó vinculada al concepto emergente de "profesión", en tanto que la femenina era considerada dentro de un marco exclusivamente familiar.
sexo. Ello implicó una infravaloración del trabajo femenino. Si bien las mujeres tradicionalmente eran quienes trabajaban en la manufactura del lino, esto dejó de ser así cuando aparecieron las hiladoras mecánicas, donde pasó a ser un trabajo calificado y reservado por ello a los hombres. Las mujeres siguieron desempeñándose en el oficio, pero utilizando únicamente las antiguas ruecas, lo que no era considerado trabajo calificado y por ello el pago era mucho menor. Lo que resulta importante de este proceso es el análisis de la división sexual del trabajo que siguió al desarrollo de la tecnología y de la mecanización: la división sexual del trabajo entre diferentes oficios completaba de hecho la división sexual del trabajo específico dentro del proceso productivo: las mujeres eran relegadas al uso de técnicas de trabajo más intensivo y de menor eficacia. Es decir, las mujeres fueron excluidas de una técnica definida como masculina y especializada, se relegaba a las mujeres a realizar las tareas manuales, en tanto que los hombres eran quienes utilizaban la nueva tecnología. La consecuencia de ello fue un incremento de la productividad de la mano de obra masculina, mientras que la de la femenina se estancaba. Este proceso tuvo como consecuencia acrecentar el prestigio del trabajo masculino y disminuir el estatus de las mujeres, desarrollándose genéricamente la diferenciación entre mano de obra cualificada y mano de obra no cualificada, por eso la cualificación se ha asociado tradicionalmente a las características masculinas y la no cualificación a las femeninas. La lucha masculina por conservar su prioridad de mano de obra cualificada frente a la maquinaria y frente a la "intrusión" de las mujeres no cualificadas, era también un esfuerzo por mantener su estatus social y de género en el seno de la comunidad y de sus propias familias. Así, Así, en la vida vida de la nue nueva clas clase e burg burgue uesa sa,, la divis divisió ión n sexu sexual al del tra traba bajo jo en el seno de la familia tuvo una trascendencia básica para el desarrollo de la empresa capitalista. En las sociedades contemporáneas, la creación de la esfera privada fue determinante para la elaboración de la demanda de consumo que caracteriza a las l as sociedades modernas. La identidad masculina quedó vinculada al concepto emergente de "profesión", en tanto que la femenina era considerada dentro de un marco exclusivamente familiar.
La autoridad de la familia de clase media era el "pater familias". Este ejercía su autoridad a través de la herencia y a través de la transmisión del apellido. Por ello, el matrimonio y la familia funcionaban como mediadores entre lo público y lo privado, conectando el mercado con lo doméstico: la mayor parte de la producción generadora de beneficios se realizaba a través de la empresa familiar. Las formas de propiedad, autoridad y organización se estructuraron a través de relaciones de género, a través del matrimonio, la descendencia descendencia y la herencia. Los hombres de clase media trabajadora que aspiraban a ser "alguien", a contar como individuos por su riqueza y capacidad de mando o de influjo sobre los demás, necesitaban estar insertados en una estructura familiar que les brindara la ayuda femenina esencial para desarrollarse en la esfera pública, ya que para ocuparse exclusivamente de la parte profesional, de todo lo demás deberá ocuparse la mujer. El reflejo de esa tendencia la encontramos aún hoy cuando pesa como determinante en la elección para ocupar determinados cargos que el estado civil del hombre sea el de "casado" situación que en el caso de la mujer se da a la inversa. Así, Así, la cons conso olidac lidació ión n de un tipo tipo de famil familia ia y de unas unas relac relacion iones es económicas que podemos definir como "patriarcales", ha representado la asignación a las mujeres de unos espacios determinados en función de su capacidad reproductiva: la asignación del mundo de la esfera privada, del hogar, del cuidado exclusivo de la casa y de los hijos, en definitiva, la progresiva consolidación (como modelo ideal deseado por la ideología dominante), del modelo femenino que se ha definido como "ama de casa".(2) casa".(2) Esta separación de las mujeres del ámbito de la producción para definirlas fundamentalmente por su lugar en el ámbito de la reproducción es un ejemplo claro de cómo la división sexual del trabajo y las identidades masculinas y femeninas son un producto histórico, social y cultural. Esta división del trabajo según el sexo, va a ser mantenida y presentada como algo "natural", es decir, "derivada de una supuesta naturaleza femenina", histórica, propia de una "identidad femenina" que presupone funciones y actuaciones específicas para las mujeres y asegurada por una educación que tradicionalmente preparaba a cada persona para las funciones que le serían asignadas en el futuro: a las niñas, para casarse y permanecer vinculadas al trabajo doméstico, y a los niños para un trabajo remunerado, para mantener económicamente a los demás miembros de la familia.
El trabajo femenino remunerado fue considerado como un mal necesario y sólo posible cuando el hombre de la casa no ganaba lo suficiente para poder mantener a su mujer y a sus hijos. El modelo de trabajo femenino que se mantuvo a lo largo de todo el período protoindustrial fue básicamente el trabajo a domicilio, pues era ideal debido a la no separación de hogar y lugar de trabajo. En consecuencia se puede caracterizar este trabajo remunerado de las mujeres en las sociedades contemporáneas, íntimamente relacionado con esta "construcción discursiva" de lo social en la experiencia laboral femenina y masculina como un trabajo secundario, subsidiario, respecto a la actividad realizada por los hombres de la familia. El peso de los roles sexuales tradicionales es determinante en las ocupaciones que son accesibles a las mujeres, los "trabajos propios de su sexo", ya que su presencia en el mundo laboral no se concibe como permanente, pues su función fundamental se continúa vinculando al rol de esposa y madre. La mujer con trabajo remunerado ha tenido que seguir llevando el peso, en exclusiva, del trabajo doméstico y del cuidado de los hijos, en función de una ideología de género profundamente interiorizada en nuestra sociedad; ocupaciones que por lo general le impiden realizar cursos de capacitación para progresar en el trabajo. Esa falta de educación adecuada y de una preparación profesional de calidad dirigida a las mujeres determina igualmente que se les asigne puestos inferiores o auxiliares. En conclusión el trabajo femenino considerado siempre como una "ayuda", secundario, transitorio y no cualificado, se convierte en una mano de obra barata. La idea de inferioridad femenina justifica tradicionalmente el pago de un salario la mitad o un tercio menor que el de un hombre. La simple reivindicación económica de "a igual trabajo, igual salario" se convertirá en el caso de las mujeres trabajadoras a lo largo del siglo XX en un indicador de algo mucho más complejo en lo que se entrelazan relaciones de poder, de género y de clase. Estas diferencias que se producen en la sociedad contemporánea corresponden a una representación ideológica que, como vengo explicando, se fue convirtiendo en hegemónica a partir del desarrollo de las sociedades liberal-burguesas. liberal-burguesas.
El resultado de la historia de la separación de hogar y trabajo fue la consideración del sexo como la única razón de las diferencias en el mercado laboral entre hombres y mujeres. Y también entre las clases trabajadoras se fueron subrayando con énfasis las diferencias biológicas y funcionales entre hombres y mujeres, y se terminó por legitimar e institucionalizar institucionalizar estas diferencias dif erencias como base de la l a organización social. A esta esta inter interpre pretac tación ión de de la histor historia ia del del traba trabajo jo de las las mujer mujeres es con contrib tribuy uyó ó la opinión médica, científica, política y moral que recibió el nombre de "doctrina de las esferas separadas", que concebía la división sexual del trabajo como una división "natural". Así, la línea divisoria entre lo útil y lo "natural" se borró cuando el objeto en cuestión fue el género: los discursos y modelos ideológicos relativos al género, a lo masculino y lo femenino, se articularon de manera nueva desde fines del siglo XVIII y en el XIX, en función de nuevas perspectivas y necesidades económicas, y con nuevas consecuencias sociales, económicas y políticas.
A pesa pesarr de estas estas resis resisten tenci cias as,, a lo larg largo o de la indus industr tria ializ lizac ación ión y desarrollo del sistema fabril las mujeres ingresaron cada vez más masivamente al trabajo remunerado. La mayor parte de las mujeres trabajadoras eran jóvenes solteras, pero también las casadas formaban parte de la mano de obra en explotaciones agrarias, tiendas, talleres, fábricas o en sus propias casas (trabajo a domicilio). Pero este trabajo femenino seguía implicando -e implica en ocasiones, todavía- salarios más bajos, y una organización del mercado de trabajo en función del sexo de las l as personas. personas.
También hay que resaltar que en los tiempos modernos hay muchas mujeres con educación universitaria completa que quedan relegadas a unas pocas actividades dentro de una rama de la producción. Existe lo que se llama segregación. Esta es "vertical" cuando se verifica una menor presencia de mujeres a medida que aumenta la jerarquía de los puestos y es "horizontal" cuando se construyen ocupaciones en razón del sexo. A todo ello ello hay hay que agre agrega garl rle e la refle reflexió xión n sobre sobre la cons consid ider erac ación ión clá clás sica del trabajo del ama de casa, como "improductivo" bajo la argumentación de que no proporciona productos acabados como bienes de cambio, sino
bienes de uso. Es decir, en una sociedad en la que se valora sólo el precio de las cosas y los salarios como precio del trabajo, el trabajo de las amas de casa no es valorado ni prestigiado. De ahí que los análisis económicos clásicos consideren a los millones de amas de casa que existen como población "inactiva". Por ende y a modo de síntesis cabe señalar, como rasgos destacables entre la relación de género y de clase a lo largo del siglo XX, los siguientes: a) Menor participación numérica de las mujeres en el mercado laboral con respecto a los varones. b)La participación económica de las mujeres en el mercado de trabajo aparece condicionada con respecto a su trabajo no remunerado en tareas reproductivas, a la organización doméstica, al ciclo vital personal y familiar. c) La educación que es considerada como impulsor fundamental de la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo tiene una relación negativa con otros factores de retención (edad de casamiento y número de hijos). d) Se verifica una menor presencia de mujeres a medida que aumenta la jerarquía de los puestos. e)Se adjudica a cada una de las trabajadoras comportamientos y capacidades que emergen de construcciones sociales y culturales de género (lo femenino), sin tomar en cuenta sus prácticas, méritos y habilidades reales. f) Se legitima el relegamiento de las mujeres a ocupaciones de menor calificación, menor jerarquía y, obviamente, menor retribución. Todo lo cual me lleva a concluir que toda esta atribución naturalizada de determinadas cualidades a un sexo particular, es un proceso cultural, histórico y político que, al igual que la división sexual del trabajo es el resultado de una jerarquía social y no su causa.
PLANO HISTORICO DEL TRABAJO DE LA MUJER EN LA ARGENTINA El análisis de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a lo largo de los siglos XIX, XX y XXI manifiesta, como ya señalé, ciertas
particularidades y a pesar de los cambios, ciertas constantes. Así es como se manifestó a lo largo de nuestra historia. Para desarrollar el presente tema quiero señalar que sólo destacaré algunos momentos significativos en la historia argentina(3), ya sea por el valor de viejos elementos o la incorporación de nuevos en lo que hace a la relación trabajo-mujer.
a) Consideraciones durante el período 1890 - 1910 La relación entre mujeres y trabajo es tan compleja y extensa como la de los varones, aunque la división sexual del mismo implique particularidades para unas y otros. Durante siglos, las mujeres participaron activamente de la producción y reproducción familiar, en trabajos no remunerados y asalariados, dentro y fuera de las unidades domésticas. Lo novedoso, hacia fines del siglo XIX, no fue, entonces, el trabajo femenino sino la problematización social de dicho trabajo. La inmigración masiva, la inserción de la Argentina en el mercado mundial, el vertiginoso crecimiento de la producción agropecuaria, y la urbanización conllevaron una serie de fenómenos (hacinamiento y proliferación de lenguas, epidemias y mortalidad infantil, prostitución y criminalidad, "mezcla de razas" y conflicto social) que generaron temores y esperanzas en diversos sectores sociales. Se destacó el valor de la familia como "célula" básica de la sociedad vigente o como "motor" fundamental de la nueva. La Argentina no estuvo al margen de los procesos sociales, culturales y políticos que, desde fines del siglo XVIII, en la cultura occidental resignificaron las concepciones de sexo y diferencia sexual y naturalizaron el confinamiento de las mujeres a lo doméstico, al mismo tiempo que las excluían del pacto social y de la ciudadanía. El lugar natural de la mujer en la sociedad era el hogar, transformado en un ámbito familiar y privado, sin relaciones aparentes con la producción económica. Esta idea de la mujer en el seno del hogar no era solamente una filosofía política sino también una tendencia dentro de la Iglesia Católica, muestra de ello es la metáfora utilizada por San Pablo por la cual el varón era la cabeza de la mujer como Cristo de la Iglesia y las enseñanzas de este apóstol en cuanto señalaba: "Mujeres, servid a vuestros maridos, atended a vuestros hijos".
Desde mediados del siglo XIX, diversos intelectuales habían connotado a la maternidad con el republicanismo, identificando la misión patriótica y civilizadora de las mujeres con la buena educación de los futuros ciudadanos. A principios del siglo XX, la situación era distinta, la sociedad se veía amenazada por el hacinamiento, el descontento, las patologías, la promiscuidad sexual, el conflicto social, todos estos resultados no deseados del proceso de modernización que habían transformado las esperanzas en inquietudes y temores. La nueva realidad era insoslayable y la única política posible era afrontarla. En este contexto, las mujeres de las clases populares salieron a trabajar. Poco después del Centenario de la Revolución de Mayo, desde el Departamento Nacional de Higiene (DNH), se advertía a las madres: "...El tesoro más grande que la naturaleza os concede es el hijo, el cual representa para vosotras el orgullo íntimo, y para la patria, la riqueza mayor que tendrá el engrandecimiento nacional. Alimentarlo y educarlo son las dos grandes obligaciones que os impone la naturaleza y la sociedad en la cual vivís y a la cual os debéis por entero...".(4) Fue a partir de allí que se reformuló a la maternidad como un vínculo entrañable, orgánico y espiritual, entre la mujer y el hijo. Se condenó todos los comportamientos que desviaran a la mujer de la procreación, del cuidado de los hijos y de la atención del hogar familiar. A partir de este fenómeno se comienza a cuestionar el trabajo femenino remunerado, salvo el servicio doméstico. El trabajo, en algún tipo de producción familiar (rural o urbana), no provocaba ninguna preocupación social. El trabajo doméstico, emanado de la naturaleza femenina, era considerado parte de la "misión maternal". El servicio doméstico que se realizaba para el mercado era considerado como una tarea natural y apropiada para mujeres solas o para aquellas que debían mantener (o colaborar en la manutención) de sus familias. Lo mismo ocurría con la costura y el bordado, y mejor aun si podía realizarse a domicilio.
Esta reformulación de la maternidad, que tenía como único destino de la mujer la de procrear hijos, es fundamental para comprender la emergencia del problema social de la mujer trabajadora. El trabajo asalariado realizado fuera del hogar, con horarios fijos y extensos y, más precisamente, el trabajo fabril, aparecían como contrarios al valor que toda mujer debía darle a la maternidad ya que le restaba fortaleza al ya
débil organismo femenino, le quitaba tiempo de cuidado y dedicación indispensable a esa maternidad. Este sistema en el cual había incompatibilidad entre el trabajo remunerado y la misión primordial de la mujer se ejercía sobre un campo dinámico de ideas y prácticas, muchas de las cuales se distanciaban de la ortodoxia militante en diferentes grados: desde la aceptación pasiva hasta la disidencia activa. La desviación extrema al modelo propuesto estuvo representada por algunas mujeres y varones anarquistas que coincidían con los defensores del orden en atribuir a la maternidad una potencialidad política fundamental: las mujeres, en tanto madres, tenían en sus manos la creación de generaciones conservadoras o revolucionarias. Sin embargo, como sostiene Dora Barrancos, el acento puesto por el anarquismo en la mujer como mediadora (la madre, la compañera) no impidió su reconocimiento como sujeto productivo. En realidad, era su condición de víctima de la explotación capitalista, más que de trabajadora, lo que entraba en flagrante contradicción con su función primordial, la maternidad. La alternativa estaba puesta en la sociedad igualitaria y libertaria del futuro. La desviación al modelo hegemónico no se encontraba, entonces, en la negación de la maternidad como misión natural de las mujeres, ni en el rechazo de la contradicción mujer-madre trabajo-productivo, sino en otorgarle a esta última una base social e histórica. Bajo el capitalismo, la única solución era la organización y sindicalización de las mujeres, preocupación candente para el movimiento obrero, no sólo por la defensa y protección de la maternidad sino por la competencia en el mercado de trabajo. Los menores salarios pagados a las mujeres, sumado a este problema llegó a introducir en los debates de los congresos obreros la posibilidad de prohibir absolutamente el trabajo femenino en talleres y fábricas, aunque finalmente primara la tendencia que sólo consideraba necesario prohibirlo en tareas que pudiera constituir "un peligro para la maternidad o un ataque a la moral", tal como había sido resuelto en el Primer Congreso de la Federación Obrera Argentina (1901).(5) Las consignas que caracterizaron al movimiento obrero de este período fueron: sindicalización femenina, prohibición parcial, igualdad salarial para mujeres y varones. Fue el Partido Socialista el primero que encabezó la lucha por la reglamentación del trabajo femenino, como una protección especial y
necesaria con la que debían contar los miembros más débiles del proletariado. Detrás de ella se hallaba, implícita o explícitamente, una representación de la mujer y de su lugar en la familia mucho menos alternativa que la anarquista. Los socialistas si bien consideraban que las mujeres eran un sujeto productivo, esta aceptación no era en modo alguno estimulada. Reconocían, además, que la libertad económica era la base de la emancipación femenina, pero, en este caso, pensaban mucho más en lo derechos civiles y en la administración de los bienes en el matrimonio, por parte de las mujeres, que en el salario. A diferencia del anarquismo, quedaba mucho menos claro que la contradicción, mujer trabajo productivo, fuera particular del capitalismo.
Los socialistas mantenían muchos rasgos de la "domesticidad burguesa" aunque criticaran duramente su moralidad hipócrita. Seguía siendo la preocupación primordial el velar por la salud y el cuidado de los futuros ciudadanos, los que depen-dían exclusivamente de la mujer, por eso comenzó a considerarse el grave daño que podía ocasionar el trabajo en las fábricas en el cuerpo de la mujer destinado naturalmente a la maternidad. En este sentido la reglamentación impulsada, que con modificaciones sería convertida en ley en 1907, tenía un claro propósito: cuidar la salud de los niños (futuros ciudadanos), en particular, y de la sociedad en general. Tal como lo expresaba el diputado socialista Alfredo Palacios: "...deber nuestro es, e imperioso, velar porque la modeladora de las generaciones, no degenere miserablemente. La mujer es la depositaria del porvenir de los pueblos; de ahí que cuidar de su salud implique trabajar por la fortaleza y el bienestar de nuestra patria...".(6) La legislación del trabajo femenino fue secundada también por sectores conservadores y católicos. Al igual que muchos socialistas, el catolicismo social oscilaba entre dos conceptos contradictorios de trabajo para las mujeres. Por un lado sostenía que, la actividad asalariada las degeneraba a ellas y, fundamentalmente, a su descendencia, constituyendo el germen de una catástrofe social. Pero, por otro, decía que el trabajo se presentaba como regenerador de ciertas mujeres (prostitutas, delincuentes) o ayudaba a prevenir la caída de las mujeres solas. En ambos casos, es obvio que el trabajo no era considerado parte
del destino natural de mujeres normales y sanas. Rastros de estas posiciones pueden hallarse en los premios a la virtud que otorgaba la Sociedad de Beneficiencia a las mujeres en razón de su "amor maternal o filial" para estimular a las mujeres a la propagación de talleres en los asilos de huérfanas o escuelas religiosas(7). La clave era la relación entre encierro y virtud, plasmada en la modestia, el sacrificio y la resignación. En el primer caso, sólo se rompía el anonimato para premiar un paradigma sufriente; en el segundo, los talleres permitían realizar una tarea no deseable para una mujer, pero indispensable para salvar su moral, en condiciones espirituales y físicas garantizadas. En definitiva, durante este período, las representaciones acerca de la mujer y el trabajo estuvieron entrelazadas por la maternidad. Ambos lados de la relación fueron recortados: la mujer sólo era la madre y el trabajo sólo era el rentado. Sin embargo, estas particularidades se ocultaron en la universalización de la problemática de la "mujertrabajadora". El trabajo asalariado además de degenerar orgánicamente el cuerpo femenino, desafiaba moralmente a la organización familiar desde que la mujer acataba órdenes recibidas de un varón que no era ni el padre ni el marido. La prostitución y la disolución familiar hablaban tanto de fantasmas operantes como de una institución "la familia" aun más deseada que real en la Argentina de principios de siglo. El trabajo femenino, entonces, fue considerado desde diversas perspectivas políticas e ideológicas como incompatible con el rol maternal, fuera que éste debiera actuar para mantener el orden, para reformarlo gradualmente o para transformarlo. Sólo algunos/as anarquistas percibieron en dicha incompatibilidad una contradicción social e histórica. Para la inmensa mayoría, era la naturaleza femenina la que hacía de la mujer una madre y no una trabajadora.
b) Consideraciones a partir de la primera guerra mundial hasta nuestros tiempos Las representaciones sociales acerca de la relación del trabajo asalariado de la mujer fueron reformuladas a lo largo del siglo, se tuvieron en cuenta viejas ideas y valores pero también se incorporaron nuevas tendencias. Esto no implica desconocer la permanencia, latente, de un sistema de representaciones que continuaba considerando el hogar como único lugar natural de la mujer y la maternidad como única misión y función social, emanada de su naturaleza, en sectores que podríamos calificar tanto de tradicionales cuanto de progresistas.
Corresponde destacar, a lo largo de estas décadas, dos momentos que formalmente presentaron mecanismos y estrategias similares de reformulación: los años 20 y 30, y los 60. En ambos casos, apareció, por un lado, una imagen de mujer joven (presumiblemente soltera) a la que se le adjudicó, y reclamó para sí, el calificativo de "moderna": Su aparente independencia derivaba de su posición social y/o de un empleo en el sector terciario (la dactilógrafa, la secretaria ejecutiva), lo cual indicaba cierta capacitación laboral o profesional (desde la academia del barrio a la universidad). Sus hábitos y su ropa denotaban preocupación por la moda y disposición al consumo (el cigarrillo, el cabello "a la garçon" y la mini), mientras que la existencia de diversos métodos de control de natalidad supuestamente también ponían a su alcance la posibilidad de una mayor libertad y placer sexual. Al mismo tiempo, surgía otra imagen femenina que, a pesar de sus diferencias, no antagonizaba con la primera sino que, más bien, parecía ser su relevo. Se trataba del ama de casa, madre, también, moderna, con algunos años más, siempre linda y arreglada (aunque siguiendo modas más señoriales). Su aparente autonomía se había desvanecido: o dependía del salario de su marido o éste administraba sus bienes. Rodeada de aparatos domésticos, era una ávida lectora de revistas y libros que le aconsejaban cómo criar y educar a sus hijos/as correctamente y cómo hacer feliz a su esposo. Evidentemente, se trataba de representaciones vinculadas a hábitos y experiencias de la clase media urbana o de quien aspiraba a serlo(8). Sin embargo, es importante destacar que estos cambios no desafiaban el paradigma de las naturalezas sexuadas diferentes. El peronismo y Eva Perón se constituyeron en el hecho que más fuertemente impactó sobre las representaciones, las experiencias y las subjetividades de las mujeres argentinas, tanto por la legitimación social del sujeto trabajador que no pudo dejar de incluirlas como por el protagonismo social y político que adquirieron. Con la primera guerra mundial, la mujeres tuvieron que reemplazar a los varones en las fábricas de Europa y Estados Unidos, y así tuvieron la oportunidad de demostrar, para bien o para mal, sus capacidades productivas y su fortaleza para el trabajo. En círculos más restringidos, la experiencia soviética había provocado similares repercusiones. En los años 20 comenzaron a circular en el Partido Comunista o entre los socialistas, e incluso entre algunas personalidades dentro del catolicismo, revistas femeninas y en periódicos sindicales nuevas representaciones
para las mujeres trabajadoras. Dentro del feminismo socialista, por ejemplo, el trabajo comenzó a ser crecientemente considerado como instrumento fundamental de la dependencia económica femenina, paso previo imprescindible para luchar por su emancipación. Aun cuando muchos socialistas continuaban considerando el trabajo femenino como un mal necesario, se le superpuso otra connotación: el salario daba categoría económica a la mujer; hacía un esfuerzo medible para la sociedad. Algunas figuras representativas dentro del catolicismo, que no representaban la opinión mayoritaria dentro de la Iglesia, también comenzaron a percibir, bajo otras luces, la problemática del trabajo femenino. La reinvidicación del derecho a la vocación abría un espacio más allá de la maternidad, que evidentemente podía ser llenado con tareas poco competitivas con el ideal femenino. Es cierto que muchos de estos llamados a una mayor y más plena participación femenina en la vida económica, social, cultural y política, conllevaban la idea de perfeccionar a la madre. Si se le confiaba la tarea de formar a los nuevos ciudadanos, la mujer no podía permanecer ajena a las transformaciones mundiales y nacionales. Por otro lado, la defensa del hogar necesitaba de su incursión en la vida pública.
Es obvio que estas ideas estuvieron por debajo de la sanción de los derechos políticos femeninos (L. 13010) durante la primera presidencia del general Perón, cuando formulaba en su discurso que: "...Cada mujer debe pensar que en nuestra tierra es obligación dar hijos sanos y formar hombres virtuosos que sepan sacrificarse y luchar por los verdaderos intereses de la Nación. Cada mujer debe pensar que sus obligaciones han aumentado porque el estado, al otorgar derechos tiene paralelamente necesidad de exigir que toda madre sea una maestra para sus hijos, que en su casa construya un altar de virtud y respeto, que intervenga en la vida pública defendiendo esta célula de la sociedad que es, precisamente, el hogar que ha de ser sagrado...".(9)
La relación de la participación política de las mujeres y el discurso
maternalista, formaba parte del clima de ideas de la época y era la principal estrategia del movimiento sufragista local. El voto femenino, como la posibilidad de resultar electas, aportarían una fuerza moderadora, lográndose de esta manera, el equilibrio necesario en la arena política. El peronismo representa un momento clave para las reformulaciones y transformaciones de las representaciones sociales e identidades de clase y de género en la Argentina. El discurso y práctica peronistas que contenían elementos tradicionales, paternalistas, con respecto a la femineidad, al lugar natural de la mujer, sobre los cuales mucho se ha escrito, tuvo una compleja recepción en una coyuntura específica, individual y social, que frecuentemente los negaba: las mujeres sintieron que su lugar también estaba en la calle. Evidentemente, no creían "hacer política"; pero, para defender la familia, para proteger la maternidad, salían de sus hogares y realizaban otras actividades que, justamente, las alejaban de la familia y la maternidad. Estas experiencias estaban reforzadas por una legitimidad social, nunca antes lograda. La figura de Eva Perón no era ajena a esta legitimidad ganada. "Evita" no era ni madre ni ama de casa. El desplazamiento de su amor maternal al pueblo, y de su hogar a la patria, indudablemente reforzaba el ideal doméstico; pero también permitía otras prácticas vividas como liberadoras del mandato maternal y del encierro. Durante el peronismo, como en otros momentos históricos, las mujeres utilizaron las contradicciones para lograr fuertes cambios. Eva, quizá, fue la máxima representación de las contradicciones del peronismo con respecto a las mujeres: en la calle, bajo la dirección de un hombre. No muy diferente era la situación de muchas otras mujeres argentinas de los años 40. Los mitos de Eva han sido analizados en relación con su posición de clase, con la liberación nacional y popular. Las contradicciones del peronismo y de Eva, que eran las que tantas de ellas vivían, posibilitaron acercar, un poco, o por un tiempo, lo deseado a lo permitido. Rescatamos de los años 60, las reformulaciones modernizantes de la femineidad, sea como joven soltera liberada, sea como ama de casa tecnificada, que formaban parte de un contexto de creciente participación social, económica y política de las mujeres. Las expresiones y enunciaciones favorables al trabajo femenino, que se hicieron tanto en el nivel nacional como en el internacional, no alcanzaron
a resolver su íntima contradicción con la maternidad, que continuaba siendo considerada, en el sentido común de la gente el destino natural y la función social primaria de las mujeres. En el plano abstracto de las ideas, la incompatibilidad entre femineidad y trabajo se volvía cada vez más insostenible, pero en el plano práctico de la vida cotidiana y de la subjetividad, los conflictos emergían al mantenerse la identificación naturalizada entre aquélla y la maternidad. Los acontecimientos político-militares de los años 70 y la crisis económica desatada en todo el continente hacia fines de la década, imprimieron nuevos rumbos a las representaciones y las experiencias de las mujeres trabajadoras. Como reacción a lo que se había propagado durante la década anterior, tanto en el orden social como en las relaciones de género, se comenzó con una insistente campaña de rematernalización de las mujeres, adjudicándoles un rol político fundamental como garantizadora del orden social. Se empeñaron en culpabilizarlas del "desorden que existía en el país" por haber descuidado durante diez años ese rol tan importante. El gobierno militar que tomó el poder después del golpe de Estado de 1976, las interpeló directamente: "¿Sabe usted qué está haciendo su hijo ahora?".
Pero por otro lado, durante ese gobierno, debido a la crisis económica, se aumentó la participación de las mujeres en el mercado de la forma más estable y duradera. La crisis también originó una acción comunitaria de mujeres, a través de organizaciones barriales. Finalmente no pueden dejarse de lado los efectos en el plazo de las relaciones sociales, del protagonismo político de las mujeres en la resistencia a la dictadura, fundamentalmente a través de las Madres de Plaza de Mayo. Estas acciones de las mujeres ante la dictadura y la emergencia de la crisis, fueron objeto de debate en los últimos años. Algunas investigaciones sostienen que la organización de las mujeres en barrios no modificó la imagen tradicional de la mujer, ni las preparó para una participación socio-política más allá de los grupos de mujeres. En cambio, otros destacan el valor de estas experiencias y perciben en ellas tanto la posibilidad de constituir nuevas formas de aproximación a la política como de reformular la identidad femenina. Sin rechazar el rol doméstico estas prácticas podrían ayudar a transformar la maternidad, socializándola y politizándola, llevándola de lo privado a lo público. En la actualidad existe una creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo, como reflejo de dos factores principales. Por un lado
la evolución de la economía en los últimos diez años, que sufrió grandes cambios debido al proceso de reconversión productiva y a la adecuación de la economía a los requerimientos de la globalización y del comercio internacional. Las prioridades en materia de política económica se centraron, a partir de la puesta en marcha del plan de convertibilidad, en el control inflacionario, equilibrio fiscal, y medidas tendientes a la promoción de la economía con un componente de exportación más elevado. Este contexto tuvo su impacto en las estrategias empresariales, que orientaron la inversión hacia la renovación tecnológica, lo cual generó restricciones en la demanda de empleo y una mayor selectividad en los requerimientos de los perfiles laborales. Como consecuencia de ello, el ajuste registrado en el mercado de trabajo fue muy significativo, y alcanzó con mayor intensidad a los jefes de hogar varones, en términos de desempleo. De esta manera se desarrollaron "estrategias del hogar", tendientes a recuperar el ingreso familiar. Así, las mujeres y los jóvenes comenzaron a tener una participación más activa en el mercado laboral. Esta situación dio lugar al fenómeno conocido como "femenización de la fuerza de trabajo", producido por el fuerte incremento de la participación laboral de las mujeres, que fue motivada entre otras causas por la necesidad de compensar la caída de los ingresos familiares. La actividad económica de las mujeres registró un crecimiento notable a lo largo de la última década en comparación con los varones que decrecieron o mantuvieron su nivel de actividad, en concreto y a raíz de la caída en los niveles de empleo registrados en la industria y en la construcción, actividades tradicionalmente "masculinas", fueron las cónyuges las que más incrementaron su participación en el mercado de trabajo, intentando reemplazar o complementar los ingresos de los jefes de hogar. Por otro lado, la creciente participación de la mujer en el mundo del trabajo es acompañada por un marcado cambio de actitud respecto de la idea de mujer, ya no se la ve como la única responsable del cuidado de los hijos, y de las tareas del hogar, más bien se habla de una corresponsabilidad del hombre en las tareas del hogar y en el cuidado de los hijos. Hoy está visto con toda normalidad que en una familia, tanto el hombre como la mujer trabajen y que los hombres ayuden con las cargas del hogar.
REALIDAD DE LA PARTICIPACION DE LA MUJER EN EL MERCADO LABORAL DEL GRAN BUENOS AIRES
En la última década, la economía argentina sufrió grandes cambios. La política decidida de apertura económica y la necesidad de compensar la caída de los ingresos familiares hizo que la tasa de actividad de la mujer se incrementara debido a la mayor demanda de trabajo. La inserción laboral de las mujeres presentó serios inconvenientes. Hubo un crecimiento de los puestos de trabajo de mujeres, pero debido al importante incremento de la oferta laboral femenina que se registró en este período (en parte generado, como ya se señaló, por el aumento de la tasa de desocupación de los jefes de hogar varones), el mercado mostró dificultades y restricciones para absorber a dicha masa oferente. Las mayores posibilidades de las mujeres para conseguir trabajo estuvieron orientadas por el tipo de trabajo de características más precarias (menores ingresos, sin beneficios sociales, etc.). La expansión de la educación en la última década y la fuerte participación en el mercado de mujeres pertenecientes a los sectores medios, los cuales tienen mayor acceso a niveles de educación superior, condujo a que las mujeres presenten, a diferencia de otro momento histórico, un nivel educativo más fuerte. La actividad femenina se concentra predominantemente en el sector terciario, en concreto en el subsector de servicios. Por un lado en la Administración Pública, en salud y educación (servicios sociales), donde las condiciones de trabajo y las remuneraciones han sufrido un deterioro progresivo como resultado de las medidas restrictivas del gasto público y por otro lado en el servicio doméstico remunerado, con precarias condiciones de empleo. A fin de desarrollar este tema, corresponde señalar -teniendo en cuenta el trabajo realizado por la Directora de Empleo del Ministerio de Trabajo y otras personas que se desempeñan en el Departamento de la mujer (10), y la información disponible- algunas características que me parecen centrales, que comienzan a adquirir un peso mayor en el mercado de trabajo a partir del proceso de feminización mencionado. Los aspectos que analizaré y que afectan especialmente a las mujeres en
relación con el empleo, son los siguientes: a) Tasa de actividad. b) Subocupación. c) Desempleo. d) Areas de ocupación. Antes de pasar al análisis de la información, es conveniente realizar algunas consideraciones respecto de las fuentes de información que voy a utilizar y del área geográfica a analizar. Con respecto a las fuentes, me voy a basar centralmente en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), la que me va a permitir captar el fenómeno de la actividad económica, a partir del relevamiento de hogares en el conglomerado Gran Buenos Aires durante los años 1980, 1991 y 2000(11), y el censo nacional de población y vivienda, de 1991 y de 1980, a fin de establecer comparaciones respecto de la tasa de actividad femenina. En cuanto al área geográfica, me centraré en el análisis del área metropolitana de Buenos Aires que comprende la Ciudad de Buenos Aires y 19 Partidos del conurbano bonaerense. Elegí esta región por ser, a mi juicio, la más relevante ya que concentra el 50% de la población estable activa, es la región con mayor desarrollo socio-económico e industrial del país y sobre la que se cuenta con mayor disponibilidad de información. El presente trabajo tiene como finalidad lograr un acercamiento al tema de la situación laboral femenina en distintos contextos destacando algunas particularidades de la inserción de la mujer en el mercado de trabajo, pero no llega a ser un estudio detallado y exhaustivo.
a) Tasa de actividad El resultado que arrojó el censo del año 1980 respecto del trabajo de la mujer fue descalificante ya que directamente, las mujeres, aparecieron como inactivas. La realidad demostraba que esto no era así, por lo que obviamente existió un error en la forma de captar la información.
A partir de la comparación de las tasas de actividad y las de desempleo de los censos, las cuales resultaban más bajas que las registradas en la EPH se pusieron en evidencia las dificultades de medición que demostraban que se había omitido considerar en su magnitud el empleo ocasional, irregular, temporal o de pocas horas. Ello dio lugar a modificaciones en el censo de 1991 en las preguntas referidas a la participación de la población en el mercado de trabajo. Estos cambios tuvieron como consecuencia un incremento muy importante de la tasa de actividad en 1991 respecto de 1980 (ver cuadros I y II). Los cambios en las preguntas introducidos en el censo de 1991 se orientaron a privilegiar la actividad de las personas, se adoptó la filosofía de que los entrevistados son activos en tanto no se registre lo contrario. Se cambió totalmente el método, se incluyeron preguntas dirigidas a la actividad en personas que no se perciben como trabajadoras, por ejemplo, para aquellos que realizan tareas precarias o informales. Las "amas de casa" y otras categorías de la inactividad constituyen un grupo residual que se determina indirectamente. El nuevo censo introdujo un conjunto de cuatro preguntas mutuamente excluyentes para ser respondidas por "sí" o por "no", obligando así a los censistas a leerlas una a una y a los entrevistados a responderlas una a una, en lugar de inducirlos a elegir una entre varias(12). Al producirse un cambio en la medición de la población activa en 1991 se pierde la posibilidad de comparar ese censo con los anteriores: "...Además de evaluar el efecto del cambio introducido en el cuestionario sobre la medición de la fuerza de trabajo en 1991 (cambio técnico), el experimento procuró evaluar el cambio ‘aparente’ ... que involucra a tasas de actividad obtenidas en diferentes momentos con diferentes cuestionarios, y el cambio ‘real’ que compara las tasas de actividad obtenidas en diferentes momentos con el mismo cuestionario...".(13) A continuación se detallan en qué consistieron las preguntas del censo 1991, para demostrar claramente el cambio de filosofía en la forma de encarar al entrevistado. 1) Durante la semana pasada: ¿trabajó aunque sea por unas pocas horas?
SíD 2) ¿Hizo algo en su casa para afuera o ayudó a alguien en un negocio,
chacra o trabajo?
SíLJ 3) ¿Estuvo de licencia por enfermedad, vacaciones, etc.?
SíEH 4) Durante las últimas cuatro semanas, ¿buscó trabajo?
SíLJ
Es importante señalar que antes de la realización del censo nacional de población de 1991, con el objetivo de determinar el efecto que sobre la medición de la tasa de actividad tendría la modificación de las preguntas se llevó a cabo un experimento consistente en la aplicación del cuestionario utilizado en el censo de 1980 y del cuestionario a utilizarse en el de 1991. Se seleccionaron dos grupos en dos localidades del país: La Matanza, Provincia de Buenos Aires y Trancas, Provincia de Tucumán. Como resultado de ello se obtuvieron unas tasas de actividad significativamente más altas (15% en Trancas y 25% en La Matanza). Se descubrió también que estas diferencias son más importantes para las mujeres, con niveles de variación que superan el 50%. Las comparaciones entre el censo de 1980 y el de 1991 comportan un cambio aparente en las tasas de actividad, en particular las femeninas, lo cual obliga a un análisis cuidadoso de los cambios que representa. Se debe considerar para ello: a) el cambio técnico, originado en las modificaciones introducidas en el instrumento de recolección, y b) el cambio real, producto de modificaciones en la inserción ocupacional de las personas.
Los datos de 1991 serían más "reales" que los de 1980 en el sentido de que muestra la actividad económica de ciertos grupos de población. No ocurre lo mismo con los caballeros que habitualmente tienen una participación mayor en el mercado de trabajo y son menos sensibles a los cambios de instrumento de medición. Para realizar el análisis de la información sobre la actividad femenina para la región seleccionada, "GBA", compararé la información proveniente de los censos de población de 1980 y 1991 y de los datos de la EPH para esos períodos respecto de la tasa de actividad específica por sexo y edad, a fin de establecer las diferencias y cambios verificados en la tasa de actividad femenina. Al mismo tiempo se incorporará información proveniente de la EPH para el año 2000 respecto de la misma tasa, que permitirá establecer cuál ha sido su evolución. Según el censo nacional de población y vivienda de 1980, la tasa de actividad femenina (población entre 14 y 59 años) presentaba el 37,2%. Por su parte, la tasa de actividad masculina de esta región superaba en más de 50 puntos los porcentuales a las femeninas (cuadro I). El censo de 1991 muestra un aumento de 9,5 puntos de la tasa de actividad femenina, en cambio la tasa de actividad masculina presentó una variación del 0,6 poco significativa en relación con lo que se registró para la femenina (cuadro II). La información proveniente de la EPH no muestra para la tasa de actividad femenina un diferencia tan amplia entre 1980 y 1991 como la que se registra en los censos de esos años. En cambio, se observa que en 1980 la EPH registraba porcentajes más altos en las tasas de actividad femenina que el censo, mientras que en 1991 esta situación se revierte (ver cuadros I y II). Dicha situación da cuenta de los comentarios realizados antes respecto de las notables diferencias que surgen en la medición a partir de los cambios introducidos en el censo de 1991, incluso respecto de la EPH, para la región en estudio. La EPH, por su parte, registra un incremento en la TAF de 0,9 puntos respecto de 1980, lo cual estaría respondiendo a cambios reales y no a una variación surgida por un cambio en la medición. Analizaré ahora la información correspondiente a 2000 tomando, en este caso, la onda de mayo correspondiente a la tasa de actividad específica
por sexo y edad para el Gran Buenos Aires, calculada según población total de 15 a 64 años: la actividad femenina vuelve a registrar un importante crecimiento con respecto a 1991 de 9,1 puntos de diferencia. Los varones registran una disminución, de 0,2 puntos (cuadro III).
b)
Subocupación
Se analizará ahora la población subempleada, es decir, aquellas personas que trabajan menos de 30 horas semanales y desean trabajar más horas. En este caso, en el Gran Buenos Aires las mujeres que trabajan entre 1 y 19 horas representan un 7,0% y los hombres un 4,6%. Ello demuestra que la subocupación en el menor tiempo posible es más patente para el sexo femenino (cuadro IV). Como se ve el comportamiento de los subocupados según las horas semanalmente trabajadas es diferente para las mujeres y para los varones. Las primeras presentan guarismos más elevados en las franjas de horas trabajadas entre 30-40 horas semanales, mientras que los segundos observan porcentajes más altos en los tramos de 41-45 y de 46-61 horas semanales (cuadro IV). Esta brecha indica que la subocupación afecta en mayor proporción a las mujeres, quienes a su vez se encontrarían en una situación más crítica de subutilización que los varones, puesto que dentro de la población subocupada las mujeres trabajan menos horas que los hombres. Es mucho mayor el porcentaje en los hombres que en las mujeres -jefes de familia- que busquen otro empleo (7,7 puntos de diferencia). Esta proporción se da a la inversa cuando se trata de personas que no son jefes de hogar, el porcentaje en las mujeres supera al de los hombres en un 2,3 (cuadro V). Esto podría indicar dos cosas: que la cantidad de mujeres subocupadas que trabajan entre 20 y 40 horas disminuye porque el peso de la carga del hogar les impide, ocuparse más tiempo aunque lo desearan, lo cual indicaría (si bien no directamente) una elección; o que, por las características del mercado de trabajo, tengan más dificultades que los varones para ocuparse más tiempo. También hay que tener en cuenta
que el tipo de tareas que desarrolla una gran parte de las mujeres ocupadas (docencia, servicio doméstico, cuidado de personas) son actividades de tiempo parcial.
c)
Desempleo
A partir de los procesos de reconversión y reestructuración de la economía iniciados a lo largo de la última década y profundizados en los últimos años, la desocupación se ha convertido en un fenómeno relevante que afecta no sólo al Gran Buenos Aires. Durante 1991, la diferencia entre desocupación masculina y femenina era muy estrecha (0,2%), mientras que para el 2000 esta diferencia se amplía (2,8%) (cuadro VI). Al observar la desocupación en su grado de intensidad, se comprueba que la mayor concentración de mujeres desocupadas se ubica en el tramo que señala una desocupación mayor a tres meses. En sentido inverso se da la desocupación de los hombres, ya que la mayor concentración la encontramos en la intensidad de un mes a tres meses, lo que puede indicar dos cosas, una que a la mujer le lleve más tiempo que al hombre reubicarse en el mercado laboral porque se prefiere ocupar cargos con hombres o bien que la mujer pueda esperar más tiempo para conseguir un trabajo porque el sostén del hogar es el marido, ello como producto de una política social (cuadro VII). Si comparamos la desocupación de acuerdo a su tipo, es decir si el trabajador tuvo o no una ocupación anterior, observamos que en el caso de haber estado ocupado anteriormente crece en el porcentaje del varón un 10,8 por encima del de la mujer, en cambio la diferencia entre el hombre y la mujer es mucho menor cuando no se tuvo ocupación antes (1,6) (cuadro VIII). Ello demuestra la realidad histórica de nuestro país en cuanto a que es muy reciente el puesto que ocupa la mujer en el mercado de trabajo. Es obvio que en el caso de los hombres desocupados que tuvieron un trabajo anterior se incrementa la tasa ya que éstos siempre trabajaron, en cambio las mujeres no.
d) Areas de ocupación Al analizar la estructura de las mujeres según su categoría ocupacional se pueden distinguir dos grandes grupos: las mujeres que se encuentran asalariadas y las que no. Las primeras en la región del Gran Buenos
Aires, concentran en mayo de 2000 un 76,8%, mientras que el resto representa el 23,2 (cuadro IX). Dentro del grupo de las asalariadas el mayor porcentaje de concentración de mujeres lo encontramos en el sector servicios (42,3%) y el menor en la construcción (cuadro IX). A igual conclusión llegamos si analizamos las tasas correspondientes a la población ocupada por carácter y calificación ocupacional según sexo, pues se observa una gran diferencia ocupacional entre hombres y mujeres en el sector servicios varios, que se refiere en concreto a actividades deportivas, artísticas, de alimentación, alojamiento, servicio doméstico y limpieza, personales, donde el porcentaje de mujeres ocupadas supera en un 19,5 al de los hombres. También se observa una diferencia a favor de los hombres de 1,5 puntos en la ocupación de cargos directivos (cuadro X). Si se verifica la estructura de las mujeres según su calificación ocupacional según sea: 1) profesional; 2) técnica; 3) operativa; 4) no calificada, obtenemos como resultado que el mayor incremento en la ocupación de mujeres se da en el área número 4, donde las mujeres superan el porcentaje de los hombres en un 18,1 puntos, lo que demuestra una vez más que las mujeres son consideradas por el mercado laboral para trabajos no calificados lo que conlleva una peor retribución en comparación con los hombres (cuadro XI).
CONCLUSIONES El análisis que se efectúa a lo largo de este capítulo tiene como finalidad llegar a un acercamiento de la temática que rodea a la mujer trabajadora en el Gran Buenos Aires para lo cual se analizó información disponible hasta el momento del presente trabajo. Tomando como referencia los ejes tamáticos analizados en la introducción del trabajo, surgen las siguientes consideraciones: - La tasa de actividad femenina presenta un notable incremento entre 1980 y 1991 (según censos nacionales). Esta variación no sólo es producto de los cambios introducidos en el cuestionario censal de 1991, sino que comporta también un cambio "real" o sea un crecimiento de la cantidad de mujeres en el mercado de trabajo. - De la comparación de la tasa de actividad por sexo para 1991 y 2000 (según EPH) surgen diferencias significativas, las cuales estarían respondiendo a comportamientos reales y diferenciales del mercado de
trabajo. - Comparando el censo de 1980 con el de 1991 se observa un significativo incremento de tasa de actividad femenina. - La subocupación en el mercado laboral responde a la persistencia de una segmentación de género en el mercado laboral. - Las mujeres tienen mayores dificultades que los hombres para conseguir empleos a tiempo completo. - La mujer jefe de familia que trabaja tiempo parcial no busca otro trabajo porque la carga de la familia no se lo permite.
- La concentración del empleo femenino en determinados sectores económicos, áreas de ocupación y categorías ocupacionales, tiene relación con aspectos culturales acerca del rol femenino tradicional.
CUADROS A) Actividad I. Tasa de actividad según sexo: Censo 1980 y EPH octubre 1980 para el Gran Buenos Aires (calculada como porcentaje entre población entre 14 y 59 años y PEA entre 14 y 59 años).
Censo 1980
EPH 1980
TAF
TAM
Promedio
TAF
TAM
Promedio
37,2
86,4
59,9
40,6
86,6
62,8
Fuente: INDEC, censo 1980. EPH, 1980 II. Tasa de actividad según sexo: Censo 1991 y EPH octubre 1991 para la región del Gran Buenos Aires (calculada como porcentaje entre población entre 14 y 59 años y PEA entre 14 y 59 años).
Censo 1991
EPH 1991
TAF
TAM
Promedio
TAF
TAM
Promedio
46,7
87,0
67,5
41,5
85,0
65,3
Fuente: INDEC, censo 1991. EPH, 1991 III. Tasa de actividad específica por sexo y edad primera onda del año 2000 calculada sobre la población total de 15 a 64 años.
AÑO
VARONES
MUJERES
2000
82,5
53,6
1991
82,7
44,5
B) Subocupación IV. Tasa de población ocupada clasificada por sexo según horas trabajadas en la semana EPH, mayo de 2000.
Sexo
Horas trabajadas
1-19
20-29
30-40
Varones
4,6
3,5
41-45
46-61 7,5
12,6 Mujeres
7,0
62 y más
5,4
18,7 7,7 10,7 3,0 4,4
11,6
Sexo
V. Población ocupada Busca otro trabajo clasificada por sexo y
VARONES
Jefes
No Jefes MUJERES No Jefes
11,3
6,2 Jefes
C) Desempleo
3,6
8,5
VI. Tasa de desocupación general y específica por sexo, primera onda del año 2000 EPH.
Período
Total
Mujeres
Varones
Mayo 1991
6,3
6,5
6,3
Mayo 2000
16,0
17,6
14,8
VII. Población desocupada clasificada por sexo según intensidad de la desocupación EPH, mayo de 2000.
INTENSIDAD DE DESOCUPACION Sexo
Hasta 1 mes 1 mes a 3 meses Más de 3 meses
Varones
16,5
16,8
20,9
Mujeres
10,5
9,9
25,3
VIII. Población desocupada clasificada por sexo según tipo de desocupación EPH, mayo de 2000
TIPO DE DESOCUPACION Sexo
Nuevo trabajador Con ocupación anterior
Varones
3,4
50,9
Mujeres
5,6
40,1
D) Areas de ocupación IX. Mujeres ocupadas según rama de actividad, EPH mayo de 2000. No asalariados
23,2
Asalariados
76,8
c) Industria
9,2
d) Comercio
10,3
e) Servicios
42,3
f) Construcción
0,6
g) Otros
14,0
X. Población ocupada por carácter ocupacional según sexo EPH, mayo de 2000 (salvo el caso de los directivos, se tomó dentro de cada ocupación el operario no calificado).
Carácter y ocupacional
calificación Varones
Mujeres
Directivas
3,7
2,2
Administración
0,9
2,3
Comercio
10,7
10,0
Servicios sociales básicos
0,5
0,6
Servicios varios
3,8
23,3
Industria
3,4
1,2
Apoyo tecnológico
1,6
1,7
XI. Población ocupada por calificación ocupacional según sexo EPH, mayo de 2000
Calificación ocupacional
Varones
Mujeres
Profesional
10,5
10,2
Técnica
16,6
21,6
Operativa
52,2
29,4
No calificada
19,3
37,4
LAS RAZONES DE LA DISCRIMINACION LABORAL DE LA MUJER Ha quedado establecido a lo largo de este trabajo que, tanto en el plano sociológico, como en el jurídico, existen discriminaciones por razón de sexo que se producen hacia la mujer, tanto en el acceso al empleo como en las condiciones de trabajo, por ello corresponde hacer una referencia
a las circunstancias que permiten esta situación.(14) Las razones son de dos tipos: a) La situación social de la mujer y la consideración tradicional -en sentido peyorativo- acerca de su trabajo.
b) Los poderes de decisión unilateral que en el ámbito laboral se reconocen al empresario.
a) La situación social de la mujer Sin extenderme en las consideraciones que sobre la situación social de la mujer cabría hacer y que en otra parte de este trabajo se analizan, es evidente que en gran medida la sociedad sigue considerando a la mujer como el sujeto que debe hacerse cargo de las responsabilidades que podríamos denominar "domésticas", mientras que el hombre aparece como el sujeto destinado a trabajar fuera del hogar y, en base a ello, a suministrar los ingresos familiares. Por más que se haya avanzado bastante en la superación de esta situación, lo anterior aún sigue siendo en gran medida cierto y esa consideración responde, muy posiblemente, a una realidad sociológica que, no por injusta, debe considerarse que ya no existe. Las consecuencias que ello implica en el ámbito laboral son muy grandes y a veces no se perciben en toda su importancia. Por ejemplo, en aquellos ambientes sociales en los que la situación de la mujer se vincula más a su futuro como "responsable de las tareas del hogar familiar", se evidencia una amplia despreocupación hacia la formación profesional de la mujer, pues en definitiva el trabajo (el del hogar, no se valora como tal) no es para ella, sino para el hombre, el cabeza de familia. Ese déficit de formación ocasiona menores posibilidades de empleo y, desde luego, relega a la mujer a los puestos con menores requerimientos de formación y por lo tanto peor remunerados. Además, ese clima social crea una cierta presión para que la mujer no abandone el hogar, para que "no trabaje fuera", lo que de alguna manera juega en favor de que la mujer acepte, sin excesivos problemas, el trabajo a domicilio y el empleo a tiempo parcial. Como socialmente esa idea de la mujer como sujeto destinado a las tareas familiares tiene mucho peso, y sigue respondiendo en buena medida a su realidad evidente en ciertos sectores sociales, el empresario percibe el trabajo de la mujer como algo temporal o marginal. La mujer
trabajará generalmente hasta que se convierta en madre o, en el mejor de los casos, luego seguirá con las dos tareas -trabajadora y madre- por lo que su dedicación a la empresa no será todo lo intensa que sería deseable y posiblemente llegará un momento en que resulten incompatibles ambas ocupaciones. Desde esa perspectiva, el empresario no tiene ningún interés en invertir en formación de la mujer trabajadora, en procurarle una carrera profesional (¿para qué si en un plazo no muy largo abandonará la empresa?), o en incorporarla en puestos de responsabilidad o directivos (pues tendrá otras preocupaciones que le impedirán dedicarse a la empresa con la suficiente plenitud como lo haría un hombre). La realidad, es que el empresario percibe el trabajo de la mujer como algo secundario; en efecto, para él, la mujer, o trabaja mientras es joven y hasta que se case o después de casada trabaja para apoyar al marido con un segundo salario, nunca considera que la mujer puede ser el sustento principal del hogar. Desde esta perspectiva se destinan a la mujer los empleos con menor retribución, por que hay suficiente demanda para ellos -bien de mujeres solteras jóvenes, bien de mujeres casadas que buscan el apoyo a los ingresos familiares- el mercado juega así en contra de las condiciones de su empleo. Además, la mujer se convierte en sujeto idóneo para cubrir los empleos a domicilio, a tiempo parcial y similares, e incluso el empresario le hace un favor con ellos, pues considera que la emplea en puestos que le permiten seguir ocupándose de la familia. A ello hay que agregar que, en el empresario sigue teniendo mucho peso la consideración de la mujer como "sexo débil", por lo que se incrementan las dificultades para que ocupe puestos de mando o de responsabilidad ("no tendría la suficiente autoridad", "no sería obedecida", "los hombres no lo aceptarían", etc.).
El ordenamiento laboral percibe estos problemas, al menos en su dimensión social más importante y, cada vez más, intenta introducir medidas que permitan a la mujer compatibilizar su dedicación a las tareas familiares con el trabajo -no sólo a ella, también al hombre, pero la realidad social evidencia que son medidas destinadas sobre todo a la mujer-, así por ejemplo se contempla en la ley de contrato de trabajo medidas que muchas veces responden a razones fisiológicas (licencia por embarazo, hora de lactancia), pero otras no (excedencia por cuidado
de hijos).
Ahora bien, si estas medidas son poco importantes, lógicamente no van a alterar las consecuencias negativas que se desprenden de la situación social analizada precedentemente, pero si son muy intensas, pueden fomentar la discriminación social que supone el que las ocupaciones familiares se atribuyan en exclusiva a la mujer al ser a la única que se le reconocen cuando trabaja y que eso mismo le impida conseguir trabajo. A estas razones podrían unirse otras muchas, por ejemplo, para fundamentar la exclusión de la mujer de ciertos ambientes directivos, puede señalarse el clima de estrecha relación, de complicidad que muchas veces existe entre los directivos de las empresas, clima en el que frecuentemente aparecen conductas "sexistas" o "machistas", que llevan a que la mujer sea un sujeto extraño en esos ambientes y a que aquellos aleguen que les resulta difícilmente aceptable "estar las órdenes de una mujer" o "trabajar con ellas". Todo ello explica -pero desde luego no justifica ni ampara- la discriminación laboral de la mujer, la que vengo analizando y puedo sintetizar en lo siguiente: en cuánto tiene mayores dificultades que el hombre para conseguir empleo, que los empleos que ocupa son generalmente a tiempo parcial o a domicilio, y que cuando es empleada en condiciones normales, ocupa los puestos más simples, que requieren menos formación, peor retribuidos, ajenos a la cadena de mando y de responsabilidad.
b) Los poderes de decisión unilateral que en el ámbito laboral se reconocen al empresario Lo expuesto precedentemente explica la parte social de lo que en la realidad ocurre, pero ello ¿cómo es posible jurídicamente? En principio habría que decir que en este último plano la discriminación no está permitida y basta para ello con hacer remisión a la regulación interna e internacional, que tiene rango constitucional, analizadas en el primer capítulo de este trabajo. Pero lo cierto es que la mera existencia de una norma jurídica que obliga a algo no garantiza su eficacia práctica y de ello vemos ejemplos a diario (¿qué grado de cumplimiento tiene la norma que impone ceder el paso al peatón?). Una norma, para ser realmente eficaz, debe reunir muchos requisitos, a saber: - Debe ser aceptada socialmente.
- Debe ser clara. - Debe prever sanciones para su incumplimiento. - Facilidad para comprobar que la norma se ha transgredido. Estos factores no siempre están presentes en las normas que protegen a la mujer frente a su exclusión laboral y ello explica que pese a que esas normas existen no siempre sean eficaces. Con respecto al clima social, es indiscutible que, especialmente en los últimos tiempos existe en ciertos ambientes sociales y en ciertos ámbitos de las autoridades públicas notable presión en favor de la igualdad entre hombre y mujer, pero, como se vio, también existe, todavía, un fuerte clima social de discriminación hacia la mujer que, si bien muchas veces ya no se manifiesta de manera abierta, sigue presente y actuando al menos, de manera encubierta.
No deja de presentar problemas en lo que hace a la claridad de las normas. Si bien las normas antidiscriminatorias son claras y la prohibición de conductas discriminatorias es contundente, esa claridad no hace desaparecer un serio obstáculo; la prohibición de la discriminación se efectúa en términos generales y cuando hay que descender a lo concreto la claridad se oscurece.
Veamos un ejemplo muy claro; nuestra legislación es contundente al prohibir la discriminación de la mujer en el empleo, en el acceso al empleo. En términos generales la prohibición es muy clara, ahora bien, y en términos concretos, ¿quién puede asegurar que será considerada infractora de dicha prohibición una empresa de diecisiete trabajadores que no tuviese mujeres en su plantel?, ¿y una de cien trabajadores que sólo tuviese once mujeres?, ¿y una de doscientos trabajadores (de ellos setenta mujeres) pero que entre sus directivos no tuviese ninguna mujer?, ¿y una de mil trabajadores, con cien directivos, de los que sólo diez son mujeres?, ¿y una que cuenta con cuatrocientos administrativos, de los que doscientos son mujeres, pero sólo catorce casadas?
En otras palabras, la prohibición de discriminación es clara, pero esa prohibición general debe conllevar unas determinadas pautas de comportamiento y a la hora de establecerlas, los términos ya no son tan claros, ya que no es posible siempre saber si se ha incumplido o no una obligación concreta derivada de la prohibición general de discriminación por razón de sexo, enlazando así con los problemas probatorios a que luego me referiré. En cuanto a los elementos de control y sanción podría decirse también algo similar a lo anterior. Cuando se acredita que una discriminación se ha producido, nuestro ordenamiento reacciona correctamente, en vía laboral, que es la que en este estudio me interesa, la conducta discriminatoria está expresamente prohibida y el daño ocasionado debe ser plenamente reparado. (arts. 17, 63, 72, 81, 172, 178, 181 y 187, LCT; 14 bis y 16 de la CN; 29, L. 24013; 11, L. 25013; L. 23592, etc.). Ahora bien, esa reacción adecuada parte de que se haya comprobado la conducta discriminatoria y es aquí donde las dificultades aparecen y con notable claridad. El problema mayor par la eficacia de las normas prohibitivas de la discriminación, está en determinar cuando se ha producido una transgresión de la mencionada prohibición. La prueba de estas discriminaciones cuenta con serios obstáculos. En primer lugar, la generalidad de muchas de las prohibiciones discriminatorias que, como ya expuse, conducen a posteriores problemas a la hora de determinar las conductas concretas que pueden considerarse como transgresoras de la citada prohibición. En segundo lugar, es muy complicado para la trabajadora probar conductas discriminatorias que aparecen como indirectas y aún como encubiertas en el marco de otras decisiones empresariales, que aunque hubieran sido presenciadas por otros compañeros se dificulta su prueba por el temor a perder el empleo o ser sancionado. En tercer lugar, podemos citar como factor esencial que imposibilita la prueba la capacidad de decisión unilateral del empresario. En efecto, el ordenamiento laboral, partiendo del reconocimiento constitucional de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, y como ha sido tradicional en su desarrollo histórico, reafirma el empresario como titular de la empresa y le atribuye poder de organizar y dirigir la misma, también, en las cuestiones relativas al personal. Desde esta perspectiva, las normas laborales reconocen al empresario el poder general de dirección del trabajo y organización de la empresa (arts. 64 y 65, LCT). En esa capacidad de decisión unilateral se incluyen materias tan importantes como la selección del personal, la jornada de trabajo, sistemas de organización del trabajo, turnos, rendimientos, retribución, el recurso a la contratación temporal cuando
sea posible su uso, realización de horas extraordinarias, etc. Incluso, a esta capacidad de decisión unilateral pueden sumarse otras decisiones que generalmente, se sujetan al acuerdo individual entre trabajadora y empresario, pero que en la práctica se convierten en imposición de este último a la primera. Entre esas decisiones está, por ejemplo, la propia especificación de las funciones a realizar, pues aunque debe pactarse (art. 21, LCT), lo normal es que sea el empresario el que ofrece un puesto de trabajo con unas determinadas funciones, de tal manera que si la trabajadora no las acepta no resultará contratada.
Aun más, otras decisiones, conforme a la norma legal, pueden ser objeto de regulación específica en los convenios colectivos, pero si no lo son quedan sometidas a la decisión empresarial unilateral, a lo más sujeta a unos criterios ampliamente genéricos. El ejemplo más claro se presenta en las decisiones sobre el sistema de ascensos que puede ser negociado colectivamente, pero si no se ha pactado un sistema, en realidad quien decide es el empresario, que en todo caso deberá tener en cuenta: la formación, méritos y antigüedad de los candidatos/as, pero también las propias facultades organizativas de la empresa. En todos estos casos, que a título de ejemplo se han señalado, en los que el margen de decisión unilateral empresarial es extenso y aparece escasamente condicionado, es claro que la posibilidad de discriminación hacia la mujer es muy grande. Es cierto que en estos terrenos de libertad empresarial en el ámbito laboral, la capacidad unilateral de decisión del empresario tiene ciertos límites para evitar un ejercicio irrazonable de esa facultad, debe prever que la decisión empresarial no se produzca con efectos discriminatorios o que ocasione algún perjuicio material o moral para los derechos fundamentales de los trabajadores y debe cuidar de no alterar las condiciones esenciales del contrato. En este sentido, también la posible discriminación hacia la mujer está legalmente prohibida, como no podía ser de otro modo, pero precisamente esas posibles discriminaciones son, en estos casos, muy difíciles de probar, porque en la medida que se enmarcan en una posible decisión unilateral del empresario no sujeta a la demostración de razones concretas, será siempre difícil discernir si la decisión empresarial se enmarca en el campo de libertad y hasta de relativa arbitrariedad que se le reconoce o, realmente, es discriminatoria. También es cierto que esa capacidad unilateral de decisión empresarial
encuentra, en cuanto a su aplicación a las condiciones de trabajo, el límite de los derechos reconocidos a los trabajadores con el carácter de mínimos en las normas estatales y convenios colectivos. Así, por ejemplo, un empresario cuando organiza su empresa podrá determinar la jornada de trabajo, pero deberá respetar los condicionantes consagrados en la ley de contrato de trabajo y que, incluso, pueden ser mejorados para los/las trabajadores/as en el convenio aplicable. Pero ello no puede hacernos olvidar que en otro terreno esencial esos condicionantes prácticamente no existen. En el momento del ingreso en la empresa, la libertad del empresario para ofrecer unos determinados puestos es muy amplia, como también lo es, y es esta una cuestión esencial, la libertad que tiene para seleccionar la persona a contratar, selección en la que puede introducir factores de apreciación subjetiva y que puede depender de tantos elementos que se convierte en la práctica en una decisión difícilmente controlable, salvo casos extremos, y por ello, es terreno abonado para la existencia de discriminaciones reales, que formalmente no aparecerán como tales. En este sentido, puede decirse que el margen de libertad de decisión empresarial es un obstáculo esencial en la tutela anti-discriminatorias, porque se convierte, al mismo tiempo, en posible fuente de discriminaciones y en elemento fundamental para dificultar la prueba. El reconocimiento jurídico de esos márgenes de libertad de actuación empresarial se convierte así en el elemento jurídico que explica, aunque desde luego no ampara ni legaliza, muchas de las situaciones presuntamente discriminatorias que se producen en el mundo laboral y que afectan al empleo y al trabajo de la mujer. Finalmente, al margen de esa dificultad de prueba, existe una salvedad en cuanto a la eficacia de nuestro sistema de tutela frente a ciertas discriminaciones. Así por ejemplo la ley 25013 prevé un incremento en la indemnización por antigüedad cuando se trate de un despido discriminatorio. A mi ver, como ya lo manifesté en el primer capítulo, se debió optar por la nulidad del despido y no por una indemnización agravada, ya que una reparación plena para quien ha sido discriminado es volver las cosas al estado anterior, por ello se debería obligar al empresario a continuar con el contrato, lo que no eliminaría los problemas de prueba, pero que, una vez probada la discriminación, depararía, a mi juicio, la tutela más eficaz posible.
ANALISIS DE LAS NORMAS DE PROTECCION A LA MUJER Y DE
LOS PRINCIPIOS QUE IMPIDEN SU DISCRIMINACION Tanto la evidencia anecdótica, como los resultados de los análisis empíricos realizados al tratar la "realidad de la participación de la mujer en el mercado laboral del Gran Buenos Aires" indican que la discriminación genérica sigue una práctica común en el mercado de trabajo. A pesar de que las leyes existenes y las intervenciones de política pretenden mejorar las condiciones de trabajo de la mujer, la realidad demuestra lo contrario. Poco a poco se observa que más que reducir las brechas en las tasas de participación y en la remuneración, muchas de las leyes parecen alimentar la permanencia de estas brechas genéricas, lo que sugiere que éstas normas y políticas no están siendo completamente efectivas. Si el objetivo es lograr la máxima contribución de la mujer al desarrollo económico, debe minimizarse la discriminación genérica en el mercado laboral. Para ello hay que identificar cuáles son las deficiencias en las leyes y las políticas existentes para luego proponer una reforma tendiente a facilitar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, previa revisión y documentación de las leyes que rigen actualmente, y posterior evolución de su efectividad.(15) Seguidamente voy a realizar un breve análisis de la normativa laboral vigente en la Argentina referida a la mujer en el trabajo, para ello voy a identificar las leyes vigentes agrupándolas en las siguientes categorías: a)Normas de protección. b)Normas de protección a la maternidad. c) Normas de atención infantil. d)Normas de protección por matrimonio. e)Normas sobre remuneraciones equitativas. f) Las acciones positivas y la no discriminación.
a) Normas de protección Fueron adoptadas a mediados de la década del 50 con el fin de proteger a la mujer de la explotación y del trabajo industrial pesado, de los trabajos peligrosos para su salud, del trabajo nocturno, de las ocupaciones mineras, de los trabajos que requieren levantar cargas pesadas, del trabajo al lado de máquinas y con productos químicos
peligrosos. Se consideró a principios de la década del 70, en los países industrializados, que estas leyes imponían restricciones innecesarias en ciertas industrias u ocupaciones y que a pesar de la existencia de un claro criterio respecto a estas prohibiciones para mujeres embarazadas o en edad productiva, no había razón para impedir el empleo de mujeres estériles o por sobre la edad de gestación o físicamente aptas para ocupaciones de intensa labor. A mi ver, estas exclusiones de la mujer de ciertas ocupaciones con el propósito de "protección", ya no puede justificarse en función del avance tecnológico. Un ambiente de trabajo inadecuado para mujeres, es probablemente tan inadecuado para el hombre también, salvo excepción, por lo que correspondería realizar una modificación legislativa. La Organización Internacional del Trabajo conserva al respecto algunos convenios como el 45 sobre tareas insalubres, el 41 que prohíbe el
trabajo nocturno para las mujeres. Este último al igual que el convenio 4 fueron denunciados por la ley de empleo en cuanto dispuso derogar la prohibición de las mujeres para el trabajo nocturno y espectáculos públicos. También se incluyen como leyes de protección las que prescriben semanas legales de labor más cortas, descansos más extensos durante el día y a la hora de jubilarse un retiro más temprano a cuyo efecto desde el punto de vista del empleador- muchas veces ha sido la elevación del costo de la mano de obra femenina en relación a la masculina, con una pérdida de competitividad relativa a la hora de postularse para cubrir un puesto de trabajo. En la realidad ninguna mujer utiliza una pausa para la comida de 2 horas, a mi ver, no hay nada que justifique que una mujer necesite de un tiempo mayor al mediodía para almorzar que lo que puede necesitar un hombre. Esta norma debería ser derogada, ya que bajo ningún punto de vista le conviene a la mujer, es una protección que en lugar de beneficiarla la perjudica.
El siguiente cuadro resume las normas de protección en general a la mujer:
Normas
Contenido
Art. 173, LCT Este artículo sobre trabajo nocturno y espectáculos públicos, ha sido derogado por el art. 26 de la L. 24013 (que denuncia los convenios 4 y 41 de la OIT). Art. 174, LCT Prevé un descanso al mediodía de dos horas, salvo su supresión o reducción por las características del trabajo que autoricen la adopción de horarios continuos.
Art. 175, LCT Prohíbe encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa, esta prohibición no se refiere al trabajo a domicilio regido por la L. 12713. Art. 176, LCT Prohíbe ocupar mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. Si una mujer efectúa estas tareas y sufre un accidente se presume la culpa del empleador. L. 24241
Establece para la mujer una edad mínima de 60 años para obtener la jubilación. En cambio al hombre recién está en condiciones de jubilarse a los 65 años.
Convenio 45, Relativo a tareas insalubres. OIT Convenio 41, Prohibición del trabajo nocturno. No se aplica en la OIT Argentina.
b) Normas de protección a la maternidad Estas leyes garantizan ciertos derechos, protecciones y beneficios especiales a las mujeres trabajadoras gestantes. Esencialmente consisten en el otorgamiento de período de descanso preposparto y de lactancia, de prohibición de despido y de la percepción del salario durante la licencia por maternidad que está a cargo de la seguridad social. Considero que estas normas son esenciales debido a la necesaria
suspensión del trabajo por maternidad, situación propia y exclusiva del sexo femenino, que exige un imperioso receso por un tiempo, mientras no se halle la mujer en condiciones de reintegrarse a su trabajo, tiempo asimilable a un período de licencia por enfermedad, que además no gravita económicamente al empleador pues la remuneración corre por cuenta de la seguridad social. No obstante creo que pasado el tiempo de reposo sanitario para la mujer, la ley debería dar la opción tanto al hombre como a la mujer de gozar del período de excedencia, ya que la responsabilidad del hijo hoy en día está a cargo tanto de la madre como del padre y prever solamente la excedencia para la mujer discrimina al hombre en cuánto padre e impide que en el seno familiar se elija sobre quién conviene más que recaiga esa responsabilidad, no sólo por el niño, sino también económicamente, ya que durante la excedencia no se cobran salarios y si bien no es lo común, puede ocurrir que en algún hogar la mujer cobre más que el hombre. Asimismo cabe traer a colación la licencia miserable de dos días corridos que se le otorga al padre por el nacimiento del hijo (art. 158, LCT) como si el padre no tuviera que adaptarse al nuevo miembro de la familia, lo que hace recaer solamente sobre la mujer el peso de la maternidad. Hoy existe un proyecto de ley que pretende extender la licencia por paternidad a 15 días, lo que demuestra que los legisladores están asumiendo la reciente transformación de las cargas de familia sobre ambos integrantes de la sociedad conyugal. En la Organización Internacional del Trabajo esta transformación, como señala Marínez Vivot(16) la ofreció hace pocos años la concesión de un beneficio propiciado en una de sus asambleas anuales. Se trató de una propuesta de convenio tendiente a otorgar a las madres recientes un descanso para continuar atendiendo a su hijo por un tiempo limitado, luego del pe-ríodo posparto. Al circular la propuesta aparecieron las objeciones a su texto, referencia por considerar que en el estado actual de las relaciones de familia la atención de los hijos no era exclusiva de la mujer, sino de ambos padres. Entonces se sugirió que se propiciara el beneficio para uno de los padres de la criatura, no necesariamente a la madre, lo que motivó el cambio del acápite del convenio, que se refiere a los trabajadores con cargas de familia. Respecto de la maternidad la Organización Internacional del Trabajo mantiene aún el convenio 103 modificatorio del convenio 3. En la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, específicamente la parte III prevé tomar medidas adecuadas
para asegurar la efectividad del derecho de la mujer a la maternidad. El siguiente cuadro resume las normas de protección a la maternidad:
Normas
Contenido
Art. 177, LCT Prohibición de trabajar cuarenta y cinco días anteriores y cuarenta y cinco días posteriores al parto. Opción por reducción preparto de hasta 30 días mínimos. Total 90 días, conservando su derecho al empleo, el derecho a la estabilidad y gozando de las asignaciones de la seguridad social (suma igual a la retribución correspondiente al período de licencia legal). Art. 178, LCT Prohibición de despido por causa de embarazo. Presunción de despido ocurrido durante siete meses y medio posteriores o anteriores al parto. Indemnización. Art. 183, LCT Estado de excedencia: Ofrece varias opciones a la mujer que ha tenido un hijo: continuar su trabajo, rescindirlo (percibiendo una compensación), o quedar en situación de excedencia por un período mínimo de tres meses y máximo de seis meses (tiempo no computable como de servicio), cuando tenga como mínimo 1 año de antigüedad en el empleo. Esta excedencia es voluntaria y no debe confundirse con las
enfermedades derivadas del embarazo o parto, ante lo cual se amplían automáticamente los plazos para reincorporarse según otras normas (art. 208 sobre la licencia paga por enfermedad). Convenio 3, Este convenio es relativo a la maternidad y tiene plena modificado vigencia. por el convenio 103, OIT
Art. 11, convenio sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Se prohíbe bajo pena de sanciones el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad. Se implanta la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales. Se presta protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que puedan resultar perjudiciales.
c) Normas de atención infantil Estas leyes tienen por objeto brindar una atención infantil adecuada. Por un lado nuestra normativa prevé la posibilidad de interrumpir la jornada con dos medias horas de descanso por lactancia. Por otro lado exige al empleador asumir la provisión de servicios de guardería cuando el establecimiento ocupa más de 50 mujeres mayores de 18 años. Esto puede provocar discriminación ya que un empleador que pretenda evitarse los servicios de una guardería se cuidará muy bien de no superar el mínimo establecido para esta exigencia. Una forma de evitar esta discriminación sería que los padres financiaran la guardería o bien que esto se le exigiera también al empleador que tuviere trabajadores varones con hijos menores de cinco años que acrediten que su esposa también trabaja, desde que la guardería no está vinculada con el amamantamiento ni con la mujer en sí, se prevé justamente porque se supone que si la madre trabaja no tiene con quien dejar al niño, ya que la ley presupone que el hombre obviamente está trabajando. De cualquier manera la realidad nos muestra que no existen muchas empresas que cuenten con este servicio. Ello se debe a que la ley prevé la exigencia sujeta a una reglamentación que nunca se hizo. En la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, específicamente la parte III alienta al fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños. El siguiente cuadro resume las normas de protección de cuidado infantil:
Normas
Contenido
Art. 179, LCT Descanso diario por lactancia de dos medias horas por jornada, durante un año como máximo. Art. 179, LCT En establecimientos con un número mínimo de trabajadoras (se previó para 50 mujeres mayores de 18 años) el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños según la reglamentación lo establezca (nunca se llegó a reglamentar).
Art. 183, LCT Estado de excedencia: También se aplica para la madre que justifique el cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances establecidos en la reglamentación, o para cuidar al recién nacido vencidos los plazos de maternidad. Art. 11, Alienta al suministro de los servicios sociales de apoyo convenio necesario para permitir que los padres combinen las sobre obligaciones para con la familia con las eliminación de responsabilidades del trabajo y la participación en la todas las vida pública. formas de discriminación contra la mujer
d) Normas de protección por matrimonio Se prevé la nulidad de cualquier acuerdo o reglamentación interna que establezca para su personal el despido por causa de matrimonio. La ley presume que cuando se despide dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio, sin expresión de causa o cuando no se prueba la que se invoca, el despido responde al matrimonio. Como en el caso del despido por maternidad si el empleador la despide sin causa justificada la debe indemnizar con la indemnización por antigüedad más un año de remuneraciones. Se discute si esta protección está sólo dirigida a la mujer que se casa o
también al hombre, discusión que cabe traer a colación en el presente trabajo desde que tiene por objeto analizar la realidad respecto de la igualdad jurídico laboral del hombre y la mujer. Sobre este tema el disenso jurisprudencial motivó la convocatoria a tribunal plenario de las diversas Salas que componen la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo en la causa "Drewes, Luis c/Coselec SA"(17). La cuestión fue zanjada en el pleno por la posición que contestó de manera afirmativa al interrogante planteado. En concreto esta doctrina estableció que si se acredita "que el despido del trabajador varón obedece a causas de matrimonio", procede el pago de la indemnización agravada. Por lo tanto quien considere que es acreedor a la misma, deberá aportar los elementos de juicio que lleven a la convicción de que el desahucio tuvo como causa la indicada: haber contraído matrimonio dentro del período de sospecha. Esta interpretación mantiene el carácter de excepción de la procedencia de la indemnización. Entre los argumentos que se esgrimen para justificar la doctrina mayoritaria, entre los que se encuentra el doctor Fernández Madrid, se hace mención a que esa interpretación se impone, pues de lo contrario se produciría una discriminación arbitraria en perjuicio de los varones, en tanto se les reconoce a las empleadas un derecho que, en idéntica situación, se le niega a aquéllos, máxime que la nulidad de los actos y reglamentos que consagran el despido por causa de matrimonio está referido a todo el personal. Para Vazquez Vialard(18) ese criterio no refleja la realidad porque nuestro ordenamiento legal no prohíbe el trato desigual, sino aquél que no tiene fundamento. Considera que no se les está desconociendo a los varones lo que se les reconoce a las empleadas mujeres porque la situación de uno y otro es distinta. El matrimonio de una empleada mujer, se suele seguir de un plazo relativamente corto, de un embarazo, lo que coloca a la mujer en una posición distinta a la que tenía antes que indudablemente compromete su tiempo de una manera distinta de lo que ocurre con el empleado varón. Esa situación de la mujer, con cierta frecuencia se traduce en su despido de la empleada en razón de la complicación que se plantea con motivo de tal circunstancia. No es esa la situación que se presenta cuando el empleado varón contrae matrimonio. Por lo tanto no se produce una situación de discriminación arbitraria, por la que se le
reconoce algo a alguien y sin razón atendible, se le niega a otro que se halla en idéntica circunstancia.
En la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, específicamente la parte III prevé tomar medidas adecuadas para asegurar la efectividad del derecho de la mujer al matrimonio y a la maternidad. El siguiente cuadro resume las normas de protección por matrimonio:
Normas
Contenido
Art. 180, LCT Prevé la nulidad de los actos naturaleza que se celebren reglamentaciones internas establezcan para su personal matrimonio.
o contratos de cualquier entre las partes, o las que se dicten, que el despido por causa de
Art. 181, LCT Establece la presunción, salvo que se pruebe la justa causa, de que el despido que se produjo dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores a la celebración del matrimonio, responde a esta causa. Art. 182, LCT Grava la indemnización por despido agregándole a la prevista por el art. 245, LCT, el equivalente a un año de remuneraciones. Art. 11, Se prohíbe bajo pena de sanciones la discriminación en convenio los despidos sobre la base del estado civil. sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
e) Normas sobre remuneraciones equitativas El objetivo marcado desde el origen de la Organización Internacional del Trabajo, es el propósito de lograr para la mujer un salario igual, por un trabajo de igual valor. Congruente con tal propósito existe el convenio 100, relativo a la igualdad de remuneración de la mano de obra
masculina y femenina, completado por la recomendación 90, también del mismo año 1951 que en su artículo 1º efectúa dos aclaraciones fundamentales: destaca que la expresión "remuneración" es comprensiva del salario o sueldo ordinario, básico y mínimo y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último. Luego, aclara que la expresión "igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor", designa las tasas de remuneración fijadas, sin discriminación en cuanto al sexo. Igual objetivo encontramos en el artículo 11 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que específicamente reitera "el derecho de igual remuneración, inclusive prestaciones en igualdad de trato, con respecto a un trabajo de igual valor, así como igual trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo. El Tratado de Roma por el que se creó la Comunidad Económica Europea dispone en su artículo 119, que "cada miembro garantizará durante la primera etapa, y mantendrá después el principio de igual retribución a idéntico trabajo". En la ley de contrato de trabajo, se prevé que a la mujer se le garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor, principio que surge del artículo 14 bis de la norma fundamental.
Esta es la única igualdad que la Constitución consagra en las relaciones privadas. Su sentido es prohibir las discriminaciones arbitrarias en el pago de los salarios a personas que realizan trabajos similares. A pesar de ello, tal como ya se ha señalado en este trabajo, la discriminación salarial persiste. Ante ello se pueden dar dos explicaciones posibles: * La estructura de las leyes no permite interpretar cuándo debe aplicarse remuneración equitativa por trabajo equitativo, y en qué consiste el trabajo de igual valor. * La debilidad institucional de las agencias que deben velar por el cumplimiento de las leyes, lo que se torna en una escasa presión para el empleador, todo esto agravado por los problemas de costos y operatividad de la justicia laboral. El
siguiente
cuadro
resume
las
normas
de
protección
sobre
remuneraciones equitativas:
Normas
Contenido
Art. 17, LCT
Prohíbe cualquier tipo de discriminación entre trabajadores por motivo de sexo, nacionalidad y otros atributos físicos y culturales.
Art. 81, LCT
Deber de igualdad de trato dispensado por el empleador a los trabajadores en identidad de situaciones. Se considera trato desigual a las discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo..., pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios del bien común, como la mayor eficacia, laboriosidad o contratación a sus tareas por los trabajadores.
Art. 172, LCT En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. L. 20392
Sobre igualdad de remuneraciones de mano de obra femenina y masculina.
L. 23592
Prohibición de actos discriminatorios.
Convenio 100 Sobre igualdad de remuneraciones. OIT Art. 11, convenio sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Derecho a igual remuneración inclusive prestaciones, y a igual trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación del trabajo.
Art. CN
14
bis, Igual remuneración por igual tarea, como derecho del trabajador.
f) Las acciones positivas y no discriminación El artículo 37 del nuevo capítulo de la primera parte de la Constitución se refiere a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en razón del sexo en el ámbito de los derechos políticos y habilita expresamente las acciones positivas.
"La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral". Sobre este punto, la cláusula transitoria segunda aclara que estas acciones "no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución...". La decisión política se había concretado con anterioridad a través de la ley 24012 que dispuso que las listas de candidatos que presenten los partidos políticos deberán tener un mínimo de 30% de mujeres y en proporciones con posibilidad de resultar electas. Por su parte, el decreto reglamentario (D. 379/93) estableció que en las listas partidarias debe ubicarse a una mujer entre los tres primeros candidatos y así sucesivamente. Las observaciones teóricas que se hicieron a la ley apuntaron en sustancia en dos direcciones. Por una parte negar que nuestro sistema constitucional permitiera las acciones positivas, por la otra negar la necesidad de instrumentarlas en este campo. Pero la práctica de la ley ha demostrado que constituye una herramienta útil para asegurar la participación de las mujeres en los cargos electivos.(19) El artículo 75, inciso 23), también se refiere expresamente a las acciones positivas cuando dispone como competencia del Congreso la de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad". Ya he criticado que la que la norma haya equiparado a las mujeres, a los niños, a los ancianos y a los discapacitados. Pero la esencia de la norma es altamente positiva dado que despeja expresamente la posibilidad
constitucional de las acciones positivas y establece la igualdad real de posibilidades y de trato. Este mismo artículo en su inciso 19 al referirse a las leyes relativas a la educación dispone que ellas deberán asegurar "la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna". El siguiente cuadro resume las normas sobre acciones positivas para evitar la discriminación:
Normas
Contenido
Art. 37, CN
Se prevé la igualdad de oportunidades y la no discriminación en razón del sexo en el ámbito de los derechos políticos.
Art. 75, inc. Se refiere a las acciones positivas que garanticen la 23), CN igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución. Art. 75, inc. Dispone la igualdad de oportunidades y posibilidades de 19), CN educación sin discriminación alguna.
En función de todo lo analizado se puede concluir que resulta necesario impulsar una redefinición de la política respecto al tratamiento de los trabajadores de acuerdo a su género la que debería tener en cuenta: - La manera en que las leyes afectan las oportunidades económicas de la mujer, en concreto el impacto que pueden tener en la reducción de las oportunidades de empleo.
- Tomar medidas para reducir las distinciones genéricas en la ley, intentando una legislación unisex. - Dar mayor capacidad institucional a los sistemas de inspección laboral y mejorar la operatividad de los Tribunales del Trabajo.
- Difundir la problemática laboral de la mujer para mejorar el conocimiento de los trabajadores sobre sus derechos.
[1:] Conforme al trabajo efectuado al respecto por Aguado, Ana: "El trabajo de las mujeres. Clase, género y contextualización histórica" - Cap. I del libro "Discriminación de género en la negociación colectiva de País Valencià" - Tirant lo Blanch - Valencia - España - 1995 - págs. 19/29 [2:] Scott, J.: "La mujer trabajadora en el siglo XIX" - "Historia de las mujeres" - Taurus - Madrid - España - 1994 - pág. 25 [3:] El análisis de los datos históricos fue considerado en base a los datos aportados por Nari, Marcela A.: "Mujeres, trabajos y representaciones en la Argentina del siglo XX" - TySS - Nº 10 - Bs. As. - junio/96 [4:] Anales Departamento Nacional de Higiene - T. 1913 - pág. 23 [5:] Nari, Marcela A.: "Conclusiones del Primer Congreso de la Federación Obrera Argentina" - 1994 - pág. 259 [6:] La primera ley de trabajo de mujeres y niños (L. 5291), sancionada en 1907 y que regía para la Capital Federal y territorios nacionales [7:] Los premios que se otorgaban - El Pueblo - 27/5/1988 [8:] Reformulaciones y transformaciones en relación con la representación sobre el género mujer, para los años 20 y 30 abordada por Gutiérrez y Romero (1989), Liernur y Silvestri (1993), Nari (1995), Vezzetti (1994) y, para los 60 Feijoó y Nari (1996), Giberti (1990), datos obtenidos del artículo "Mujeres, trabajo y representaciones en la Argentina del siglo XX" - TySS - Nº 10 - junio/96 [9:] Discurso del General Perón - T. 1975 - pág. 77 [10:] Rocca, Emilia A.; Antúnez, Cristina; Vitacco, Cecilia y Morales, Gloria: "La situación laboral de las mujeres en la Argentina Regiones Noroeste Argentino, Sur y Gran Buenos Aires" - TySS - Nº 10 - junio/96 [11:] El relevamiento de la EPH se realiza dos veces al año, en los momentos de alta y baja en la actividad económica en los meses de mayo y octubre por el INDEC [12:] Wainerman, Catalina: "Las mujeres y el trabajo en la Argentina" 1994. Documento preparado para la elaboración del Documento