“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
DIRECTIVA N° 019 -2017-ME/DREA/UGEL-S/AGP-EE
ORIENTACIONES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2017 EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR: INICIAL-PRIMARIA - SECUNDARIA, DEL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SANTA. I.
FINALIDAD Brindar orientaciones y disposiciones referida a las actividades y estrategias Técnico Pedagógica, Administrativa e Institucional para la finalización del año escolar 2017 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular -EBR, del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa.
II.
OBJETIVOS 2.1.
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2.3.
III.
ALCANCES 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.
IV.
Establecer y normar los lineamientos básicos, considerando las reprogramaciones por los hechos del fenómeno del niño costero y paralización de las labores de los profesores, del trabajo Técnico-Pedagógico y Administrativo e Institucional, que garanticen una adecuada organización y presentación de los documentos oficiales de finalización del Año Escolar 2017. Garantizar en los directores, subdirectores y docentes de la EBR, el balance escolar y responsabilidad por los resultados, considerando los Compromisos de Gestión Escolar para una buena culminación del año lectivo 2017. Orientar a los directores, sub directores y docentes de Educación Básica Regular concerniente a las acciones Técnico Pedagógicas, Administrativas y documentos de gestión para un buen inicio del año escolar 2017
Dirección de la UGEL- Santa. Direcciones de las Áreas UGEL-Santa. Dirección de Instituciones Educativas Públicas (incluidas las JEC) y Privadas. Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Privadas.
BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú. 4.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación y su reglamento D.S. N° 011-2012-ED 4.3. Ley N° 26549, Ley de las Instituciones Educativas Privadas, Ley N° 27665, Ley de Protección a la economía familiar y el D.S. N° 005-2002-ED. 4.4. Ley N° 28628 Regula la participación de los padres de familia en las IIEE públicas y su reglamento N° 004 -2006-ED. 4.5. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento D.S.N°04-2013-ED 4.6. D.S.N°008-2006-ED, Norma que determina las horas efectivas. 4.7. D.S.N°009-2006-ED, Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. 4.8. D.S. de Urgencia N° 012 -2017
4.9. R.M.N°234-2005, Aprueban Directiva sobre Evaluación de los Aprendizajes de los estudiantes en la EBR, Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los Aprendizajes. 4.10. R.M.N°0387-2005-ED, Modificación de la Directiva N° 004-VMGP-2005-Evaluación de los Aprendizajes. 4.11. R.M.N° 1225-85-ED, determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la Educación Secundaria. 4.12. R.M.N° 440-2008-ED, Aprueba el Diseño Curricular Nacional de EBR 4.13. R.M.N° 199-2015 MINEDU, aprueba modificar parcialmente el Diseño Curricular Nacional de la educación Básica Regular. 4.14. R.M.N°627-2016-MINEDU, aprueba “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en la Educación Básica”. 4.15. R.M N° 321 -2017 MINEDU 4.16. RVM N°085-2003-ED, aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. 4.17. R.M. N° 585 -2017- MINEDU 4.18. Directiva N° 0032 – 2017-ME/GRA/DREA-DGP-D. 4.19. DIRECTIVA N° 0037 -2017-ME/DREA/DGP. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1.
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El año escolar 2017 concluye en cada Institución Educativa Pública y/o Privada cuando se evidencie el cumplimiento de las horas efectivas mínimas, así mismo del trabajo pedagógico previsto en su calendarización. En el caso de haber efectuado /acatado la huelga magisterial; necesariamente culminará según el reajuste del cronograma de recuperación de clases dispuesto mediante Oficio Múltiple N° 257 -2017/ME/DREA/ DUGEL-S/AGP-D. Las horas mínimas establecidas son: inicial (900), Primaria (1100), Secundaria (1200), PRONOEIs (640) Horas; caso excepcional, las II.EE. privadas de no haber iniciado las fechas establecidas o realizado algún margen de perdida de clases, lo efectuarán según su calendarización presentada a la UGEL-Santa. Se incluye JEC.(Jornada Escolar Completa- 1600 horas mínimas) Las IIEE públicas que no realizaron huelga o interrupción de sus labores, concluyen según su calendarización inicial. Los directores(as) y profesoras coordinadoras de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular, son responsables de la planificación del año escolar 2018. Los directores(as) de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, con la participación responsable de los docentes, generan y aprueban las actas de evaluación final en el SIAGIE. El incumplimiento es responsabilidad administrativa y funcional del Director(a). Toda vez que en la sede UGEL –Santa, aún no está implementado el sistema SIAGIE (Secretaria General-actas y certificados) y siendo necesaria los casos de visaciones (presencia de actas en físico y originales-Firmas) para viaje nacional y/o extranjero, PNP, traslados, extravío de documentos en IIEE, Postulaciones a Universidades, programas que requieren visaciones, constancia de firma e actas (de I.P para concursos) Etc…se debe presentar las actas de evaluación en físico a esta sede. Las actas en su periodificación, consideraran fecha de inicio: 13/0372017 fecha de culminación 22/12/2017, solamente al cerrar las actas (reverso) colocaran la fecha de culminación, como tal; producto de su reajuste a su calendarización ejm. 27 de diciembre del 2017, 08 de enero del 2018, 10, de enero del 2017. Los instrumentos y documentos de gestión para el año lectivo 2018 deben ser elaborados, actualizados y aprobados con R.D en el mes de diciembre (en coherencia a las orientaciones de la R.M. N° 627 -2016: PEI –PAT). Se hará conocer (informe) de lo actuado a la UGEL antes de inicio del año escolar. .
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Los directores de II.EE públicas y privadas de Educación Básica Regular debe presentar por mesa de partes de la UGEL Santa, la documentación excepcionalmente (priorizando los certificados de estudios para visaciones y actas oficiales) requerida de finalización del año escolar y de la siguiente manera: Las IIEE que culminan sus clases en diciembre del 2017, presentarán dicha documentación hasta el 22 de enero del 2018. Las IIEE que reprogramaron y/o reajustaron sus clases (actividad escolar) hasta el mes de enero dicha documentación hasta el 12 de febrero, bajo responsabilidad funcional. La clausura del año escolar 2017 en las IIEE y Programas Educativos se realizará una vez culminado las clases, de acuerdo a lo establecido en los planes de recuperación de horas efectivas de cada I.E. Las Instituciones Educativas y Programas Educativos públicos que culminan en diciembre realizan la clausura en la última semana de diciembre; mientras que aquellos que culminan en enero lo efectuarán la clausura a partir de la culminación del reajuste de su cronograma de clases. Formalmente en las IIEE que no paralizaron sus clases, se realizará después del 22 de diciembre. Los directores(as) encargados, docentes contratados, encargados de la Dirección de I.E del nivel inicial y primario deberán portar al término del año escolar, una constancia otorgada por el CONEI –APAFA, sobre la entrega de: inventario, nóminas de matrícula, actas de evaluación, registros, etc. Los certificados de estudios son de expedición gratuita para los estudiantes que concluyen Inicial de 5 años, 6° de primaria y 5° de educación secundaria de menores en Instituciones Educativas Públicas, salvo se trate de entrega de duplicados En el acto de clausura, los directivos y docentes de las instituciones Educativas y Programas Educativos Públicos de la Educación Básica Regular, teniendo como referencia las actas oficiales, entregarán a los padres de familia, tutores legales y/o apoderados el informe con los resultados de los logros de aprendizaje de los estudiantes generados por el Sistema de Información de Apoyo de la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE). En el caso de las instituciones educativas del nivel primaria polidocentes focalizadas para implementar el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) en el 2017 deben usar el Informe de Progreso del Estudiante que ha sido actualizado por el SIAGIE para tal fin. En los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) se entregan a los estudiantes la Libreta de información EBA. Con relación a los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) y el Programa de Intervención Temprana (PRITE), plan de orientación individual (POI) debe entregarse a los padres de familia, tutores legales y/o apoderados. En las Instituciones educativas y Programas Educativos se emitirán las actas oficiales teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje generados por el SIAGIE Concluidas las clases en las instituciones educativas, se deberá priorizar el ingreso en el SIAGIE de las notas correspondientes a estudiantes del 5° grado de secundaria de Educación Básica Regular; y de estudiantes del 4° grado de ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa en las actas consolidadas de evaluación. Esto permitirá que las instituciones educativas atiendan preferentemente la emisión de los certificados de estudio a favor de este grupo poblacional, extendiéndoles dicho documento para su oportuna presentación a los Institutos y Universidades, en caso de solicitarlo para su postulación. Las Instituciones Educativas de la EBR/ modalidad/forma/ y Programas Educativos deberán presentar a la Unidad de Gestión Educativa Local- Santa el informe por niveles educativos/modalidad (balance) del cumplimiento de los compromisos de Gestión Escolar (05) Anual 2017. Este informe tendrá una extensión máxima de 5 páginas. Se debe presentar según los tiempos establecidos La Evaluación de Ubicación (primaria) es un proceso que se utiliza para determinar el grado de estudio en que debe matricularse el estudiante que no se incorporó oportunamente al sistema escolarizado, siempre que tenga siete o más años de edad. También se aplica para quienes interrumpieron sus estudios por más de un año lectivo y desean reiniciar sus estudios, dicho
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proceso se realizará antes del inicio del año escolar y deben de presentar los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Director(a) de la I.E, adjuntando Partida de Nacimiento, DNI y/o certificado de estudios. R.D. de autorización y conformación de la comisión de evaluación. Informe detallado de la comisión de evaluación. (fecha, áreas, capacidades evaluadas, resultados). R.D. de aprobación de los resultados de evaluación. Acta de evaluación final - SIAGIE Queda prohibido autorizar y ejecutar el proceso de selección (programas), para el nivel inicial, primaria y el primer grado de educación secundaria. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su I.E. de origen, lo rinden en otra I.E. siempre y cuando tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Dirección de la I.E. de origen e informe oportunamente de los resultados; caso contrario es nula toda evaluación. El acta de evaluación de recuperación debe registrarse en el SIAGIE. En las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, los responsables de firmar las actas oficiales de evaluación, son los docentes que estuvieron a cargo el año escolar 2017, no se visará si las actas están firmadas solo por el Director(a). Es de responsabilidad de la comisión de revisión de notas en las actas (educación secundaria), verificar si las áreas de subsanación (años anteriores) aparecen en el acta final, precisamente y debido a algunos errores en las que el sistema no los arroja y/o se ha consolidado en su oportunidad. Bajo responsabilidad del director de la I.E. La dirección de la I.E. está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica en el período vacacional. Los estudiantes de las II.EE. públicas y privadas pueden participar en el Programa que tendrá una duración de (6) semanas efectivas, Para su autorización; el director de la I.E. debe alcanzar a la UGEL el Plan detallado: Monto de cuotas, reglamento interno, reglamento de supervisión, hasta el 29 de diciembre de 2017. El coordinador del PRP es un docente que no cumple funciones administrativas designadas por la dirección, este asume el debido proceso de la ejecución de mencionada actividad. Los costos del PRP deben ser el equivalente a 0.05 % de la UIT. El monto recaudado en el PRP., se distribuye de la siguiente manera: 15 % para el director y coordinador(a); 65 % para el docente; 10 % para el personal administrativo y de apoyo; 5% para los materiales de impresión, útiles de escritorio a emplearse en el proceso; 5% para la implementación de talleres y/o laboratorios. (R.M. N° 1297-85. ED, D.S.N° 007-2001 ED y R.M N° 010-96-ED). Sobre el adelanto y postergación de evaluación, el director de la I.E tiene la facultad autorizar estas evaluaciones, previa solicitud del padre de familia o apoderado con documentos probatorios, en los casos que el estudiante acredite: Enfermedad prolongada, accidente, cambio de residencia al extranjero o viaje en delegación oficial. Los resultados de estas evaluaciones se incluyen en el acta consolido de evaluación del estudiante a fin de año y se certifican normalmente. La celebración del “día del logro” se realizará el 21 de diciembre del 2017. Instituciones Educativas Públicas y Privadas están prohibidas de elaborar, reimprimir, distribuir y comercializar documentos oficiales de evaluación. (del SIAGIE son las oficiales; en ningún caso las electrónicas) El comité de recepción y entrega de textos escolares, en coordinación con los docentes y padres de familia de la Institución Educativa, velarán por la devolución de los textos escolares entregados a los estudiantes en el presente año, teniendo en cuenta las normas establecidas, a fin de asegurar el cuidado, conservación de los módulos de bibliotecas y de los materiales
bibliográficos, audiovisuales, informáticos disponibles que contribuyen al logro de los aprendizajes. Los directores de las IIEE deben haber garantizado la conformación de los Comités de Distribución de Materiales y Recursos educativos (Disposición dada en el oficio N° 239 – 2017-ME/RA/DRE-A/DUGEL-S- DAGP-EES-C.) 5.25. El Proyecto Curricular Institucional (PCI) será reformulado de acuerdo al Currículo Nacional y al Currículo Regional de Ancash, última versión, de acuerdo a la normatividad que se publicará oportunamente. 5.26. En las acciones de Planificación Curricular para el año escolar 2018, la comunidad educativa (Directivos y docentes) deberá considerar estrategias donde incorpore actividades significativas del Currículo Regional de Áncash (necesidades de Aprendizajes Regional NAR- Ultima versión que se difundirá oportunamente). 5.27. En las instituciones educativas deberán implementar la segunda jornada de reflexión en la que debe iniciar el proceso de planificación del año escolar 2018 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1
PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS (se detalla en su directiva específica) 6.2 EDUCACIÓN INICIAL: 6.2.1 Los directores(as) de Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Inicial, tendrán en cuenta la Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED y la Directiva N° 004-VMGP-2005 en la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en Educación Inicial, como a continuación se indica: La escala de calificación del nivel de Educación Inicial de la EBR es literal y descriptiva, de acuerdo con la siguiente tabla:
A
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C
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Logro previsto Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el tiempo programado. En proceso Cuando el estudiante está en camino de lograr los aprendizajes previstos, para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo. En inicio Cuando el estudiante está empezando a desarrollar los aprendizajes previstos o evidencia dificultades para el desarrollo de éstos, necesitando mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente de acuerdo a su ritmo y estilo de aprendizaje.
La matrícula y los traslados se efectúan de conformidad con los “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Públicas de Educación Básica” Aprobado por la R.M N° 0516-2007-ED. Los documentos que presentarán los docentes de aula al director (a) del nivel son: Registro de evaluación y asistencia en el SIAGIE y en físico. Ficha única de Matrícula Actualizada en el SIAGIE. Informe de Gestión Pedagógica. (logros, dificultades y sugerencias) Inventario Actualizado.
Informe del Plan Anual de Aula. Informe de incorporación de estrategias diferenciadas de estudiantes inclusivos. Informe del trabajo con padres de familia. Informe del plan lector Los directores pueden solicitar otros documentos que estimen necesarios. Directores presentarán a UGEL santa: 02 actas de evaluación integral por sección, generadas por el SIAGIE. Calendarización del año escolar 2018, adjuntando con R.D y acta de reunión de docentes. Informe de plan lector 6.3 EDUCACIÓN PRIMARIA 6.3.1 Los directores(as) de las II.EE. Públicas y Privadas de Educación Primaria, tendrán en cuenta la R.M. N° 0234-2005-ED, la Directiva N° 004-VMGP-2005, en la evaluación de los aprendizajes; promoción, recuperación y repitencia de los estudiantes de Educación Primaria de Menores. 6.3.2 Los equipos directivos de las II.EE públicas promueven, entre sus profesores, la especialización por ciclos del nivel de educación primaria. Así, para la atención del primer y segundo grado, quinto y sexto serán designados los profesores que presenten los mejores desempeños en alfabetización lectora y/o que cuenten con mayor experiencia en el ciclo respectivo. No procede la rotación de los profesores a ciclos diferentes. 6.3.3 La matrícula y los traslados se efectúan de conformidad con los “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Públicas de Educación Básica” Aprobado por la R.M. N° 0516-2007-ED. 6.3.4 Los documentos que presentarán los docentes de aula al Sub Director del nivel para ser sistematizados por él y entregados oportunamente al Director de la Institución Educativa, dichos documentos son: Registro de evaluación y asistencia del SIAGIE y en físico. Ficha única de Matricula Actualizada del SIAGIE. Informe de Gestión Pedagógica (logros, dificultades y sugerencias) Inventario Actualizado. Informe del Plan Anual de Aula. Informe del uso y aplicación de los recursos del aula de innovación y centro de recursos tecnológicos (Laptop XO, Kit de robótica, rutas del aprendizaje). Informe de incorporación de estrategias diferenciadas de estudiantes inclusivos. Los Directores pueden solicitar otros documentos que estimen necesarios. 6.3.6 Los directores de las Instituciones Educativas Públicas y privadas remitirán a la UGEL- Santa, : 02 Actas de Evaluación Originales por cada sección, generados por el SIAGIE. Cuadro de rotación del personal docente Calendarización del año escolar 2018, adjuntando la R.D. y Acta de reunión de docentes.
Informe del plan lector.
6.4 EDUCACIÓN SECUNDARIA Los directores de las Instituciones Educativas presentarán a la UGEL, lo siguiente: 6.4.1 La Institución educativa debe remitir por duplicado y en original las actas impresas generadas en formato SIAGIE, vía mesa de partes. Previo a ello, deberán haberlo generado a través del sistema SIAGIE. Las II.EE. Privadas lo harán adjuntando un cuadro de registros de firmas de los docentes y copia R.D. del director actual y metas de atención. Además, deben anexar el itinerario formativo de las especialidades por ciclos (educación para e trabajo). 6.4.2 Primeros puestos: En el caso de las actas de evaluación de los estudiantes que han culminado el Quinto Grado de Educación Secundaria, éstas se priorizarán para su entrega oportuna, las mismas que el director(a) de la I.E entregará con los documentos que acreditan los diez primeros puestos en orden de mérito obtenido a través del SIAGIE y los certificados promocionales, dentro de los diez primeros días después de la clausura. (RM N° 1225-85-ED) 6.4.3 La matrícula y los traslados se efectúan de conformidad con los “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones públicas de Educación Básica” Aprobado por la R.M. N° 0516-2007-ED. 6.4.4 Promoción y Repitencia: Los estudiantes repiten el grado cuando al término del año escolar 2017 desaprueban en cuatro o más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación. 6.4.5 Los estudiantes repiten de grado si al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la evaluación de recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares. 6.4.6 El estudiante que tiene hasta tres áreas curriculares desaprobadas (incluida el área a cargo) a diciembre de 2017, puede seguir el Programa de Recuperación Pedagógica o pasar directamente a la evaluación de recuperación en el mes de enero o febrero de 2018. 6.4.7 En el Área de Educación para el Trabajo; las Instituciones Educativas Públicas y Privadas deben consignar en acta consolidada de evaluación de Educación Secundaria de Menores, según las indicaciones siguientes: A. INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE DESARROLLAN MÓDULOS: I. Para el VI CICLO ( 1° Y 2° ): - HORAS DE TECNOLOGÍA BASE - HORAS DE INICIACIÓN LABORAL TOTAL DE HORAS: Además colocarán el proyecto desarrollado en el recuadro de acta ( cód.) II. Para el VII CICLO ( 3°, 4° Y 5°): - HORAS DE TECNOLOGÍA BASE - HORAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL ESPECÍFICA MODULAR TOTAL DE HORAS: En Acta donde figura el rubro (recuadro) Código y Especialidad Ocupacional-módulo, colocarán la especialidad seguida del módulo desarrollado. B. INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE DESARROLLAN PROYECTOS:
Las II.EE. que desarrollan Proyectos (horas mínimas de Educación para el Trabajo), tendrán presente en su consolidado: EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO: TOTAL DE HORAS: En la parte donde figura el rubro (recuadro) código y especialidad, escribir el nombre del proyecto y/o especialidad desarrollada (con lapicero a tinta liquida)
VI.
De conformidad con la R.M.N°572-2015-ED, las II.EE., deberán informar su itinerario formativo, que garantice el número de horas necesarias de los Módulos Educativos, que desarrollaron y desarrollarán el 3°, 4° y 5° de Educación Secundaria, información requerida por área de educación para el trabajo , con ello se registrará y continuará asesorando a las Instituciones sobre la oferta formativa y el desarrollo ocupacional modular y facilitará a los estudiantes al egresar al 5° de Educación Secundaria, su expedición del diploma, con mención de la Especialidad y de los Módulos Ocupacionales que han sido aprobados al finalizar el nivel. Para las II.EE. que aplican los módulos ocupacionales, en la fila de Especialidad Ocupacional, se debe escribir el nombre del módulo seguido de la especialidad Ocupacional, que llevarán los estudiantes en 3°, 4° y 5°, según corresponda. Las II.EE. públicas y privadas que no aplican los Módulos Ocupacionales (llevan solo proyectos) solo colocarán la opción ocupacional desarrollada. En las filas referidas a talleres, se escribirán los calificativos correspondientes a aquellos talleres o áreas que implemente la institución educativa como parte de las horas de libre disponibilidad (estas son autorizadas con R.D. y estando en su PCIE).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 6.1. Los directores(as) de las II.EE Públicas y Privadas del nivel inicial podrán realizar el proceso de matrícula a partir del mes de diciembre del presente año con estricto cumplimiento a la R.M. Nº 0516-2007-ED, considerando los años cumplidos hasta el 31 de marzo. Por ejemplo, si un niño(a) cumple 04 años el 1° de Abril del año 2017, deberá ser matriculado en el aula de 03 años. La matrícula en el Nivel Inicial se realizará de acuerdo a la edad cronológica, bajo ningún concepto el Director(a) puede autorizar el ingreso a niños o niñas que no tengan la edad requerida al 31 de marzo del 2017, bajo responsabilidad funcional y administrativa. 6.2. Excepcionalmente la matricula por acceso a la calidad educativa, los directores (as) del nivel inicial del distrito de Mácate; el proceso de inscripción lo pueden efectuar a partir del mes de diciembre: Niños de 03 años cumplidos hasta el 31 de marzo del 2018. De igual manera a los que cumplen 4 y 5 años bajo los mismos preceptos. En este caso los directores (as) en calidad de contrato deben dejar la documentación con la autoridad respectiva del lugar. (también en una copia adjuntar en los informes a la UGEL) 6.3. Los directores de las IIEE Privadas de todos los niveles deben presentar a la UGEL una fotocopia de la Resolución Regional de autorización y/o ampliación del servicio educativo emitida por la DRE -.Ancash. 6.4. Las IIEE en las que se presta el servicio de alimentación escolar, se debe conformar el CAE para el periodo 2018, para ello presentaran una copia del acta de conformación e instalación del mismo. 6.5. En caso de pérdida o sustracción de las computadoras portátiles XO, los Directores deberán informar a la UGEL-Santa, adjuntando el informe del Docente responsable, la denuncia policial correspondiente en un plazo no mayor de 07 días calendarios, de lo contrario se los considerará responsable de dicha pérdida o sustracción.
6.6. Las Instituciones Educativas Privadas, en concordancia con la ley de Instituciones Educativas Privadas, están facultadas para incorporar sus procedimientos y métodos de Evaluación de acuerdo a la Directiva N° 004-VMGP-2005, aprobado por la R.M.N° 0234-2005-ED “Evaluación de los Aprendizajes en la Educación Básica Regular”, son aplicables en lo siguiente: a. Certificado Oficial de Estudios. b. Actas de Evaluación. c. La Promoción y repitencia de grado. 6.7. Los docentes para a hacer uso de sus vacaciones, deberán presentar los Documentos pedagógicos: Programación anual, unidades de aprendizaje/proyectos para el año 2018 6.8. La Oficina de Control Interno (OCI) de la UGEL SANTA, velará por el cumplimiento de las presentes orientaciones, adoptando las medidas correctivas más convenientes. 6.9. Reiterar, los Directores (as) de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, garantizarán en su I.E la culminación de sus Instrumentos de Gestión Institucional y estén operativos para el 2018 (PEI, PCIE, RI, PAT) aprobados con R.D. (tenerlo en archivo- físico). El PAT formulado en diciembre será implementado y consolidado antes de iniciar el año escolar (semana de reflexión). 6.10. Los directores, antes del inicio del año escolar 2018, bajo responsabilidad, deberán realizar las acciones de revalidación y/o convalidación de estudios (estudiantes provenientes de extranjero) de acuerdo a las normas vigentes (no más de dos meses); de no hacerlo es de su entera responsabilidad el accionar administrativo. 6.11. Los directores de las Instituciones Educativas Privadas, presentaran su documentación respetando plazos establecidos de acuerdo a las normas Ley 26549, DS N°09-2006-ED. El cumplimento de la norma es de responsabilidad administrativa de la IEP. Se realizara informe al órgano de control correspondiente para la aplicación de las acciones administrativas de acuerdo a ley. 6.12. A efectos de facilitar la postulación voluntaria de los estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento, las actas de evaluación de los estudiantes que culminaron el segundo grado de Educación Secundaria se entregarán a la UGEL con los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en orden de mérito 6.13. Los casos de regularización escolar en secundaria de menores, (desórdenes académicos generados por la I.E)) son de responsabilidad del director quien debe solucionar por ser de su competencia; y los generados a partir de uso del sistema SIAGIE, lo solucionaran en el MINEDU. (años anteriores esta sede). 6.14. Los casos no previstos en la presente Directiva ameritan la orientación complementaria y correspondiente del Área de Gestión Pedagógica. Nuevo Chimbote, 12 de diciembre de 2017
MG. DALLY MAYER GALLARDO LUCAS DE USCUVILCA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL- SANTA DUGELS/RAIH JAGP/RVRA DPSI/JAGV EEI.EEP.EES