“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” “Década de la Educación inclusiva 2003- 2012” 2012” “Año de las Bodas de Oro de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión”
DIRECTIVA Nº 087-2011- UGEL-P./D-AGI PROCEDIMIENTOS PARA LA ENCARGATURA DE DIRECCIÓN, SUBDIRECCIÓN Y CARGOS JERÁRQUICOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL, EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA Y CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA DE PASCO PARA EL PERIODO LECTIVO 2012 I.
FINALIDAD: Establecer disposiciones y procedimientos que regulan el proceso de evaluación y selección de personal para ocupar la Encargatura de Dirección, Subdirección y Cargos Jerárquicos en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, CEBE, EBA y Educación Técnica Técnica Productiva; en tanto se cubran cubran por concurso, concurso, serán prevista temporalmente mediante encargo; esto con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la gestión educativa durante el año 2012, en la Provincia de Pasco.
II. OBJETIVOS: Seleccionar al personal docente idóneo que aporte al desarrollo de la gestión pedagógica, institucional y administrativa en las Instituciones Educativas Públicas con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, que garantice un servicio eficiente y eficaz. Cautelar la selección de personal en igualdad de oportunidades, el cumplimiento de la disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas con la encargatura de cargos Directivos y Jerárquicos. III. BASES LEGALES: Constitución Política del Perú Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria con Ley Nº 25212. Ley Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y su modificatoria con Ley Nº 27902. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación. Ley Nº 27815, Ley e Código de Ética y Función Pública. Ley Nº 28118, Ley que Reconoce los Servicios Docentes Efectivamente Prestados en el Nivel de Educación Básica. D.S. Nº 19-1990-ED, Reglamento Reglamento de la l a Ley de Profesorado. Profesorado. D.S. Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Carrera Pública Magisterial. D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. l as Direcciones D.S. Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. D.S. Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. Educativos. D.S. Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS. Av. Los Próceres Edificio Estatal No "3" - TELEFAX (063) 422292 San Juan – C .de P. Pág. Web: www.ugelpasco.edu.pe
D.S. Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular. D.S. Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. D.S. Nº 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productivo. D.S. Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial.
IV. ALCANCES: Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa. Educación Básica Especial y Técnico Productiva de la Provincia de Pasco. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1. Las plazas vacantes de cargo Directivos y Jerárquicos del Área de la Docencia y los cargos del Área de la Administración de la Educación, en tanto se cubran por concurso, serán previstas temporalmente mediante encargos, teniendo en cuenta la especialidad y calificación del personal titular en estricto orden jerárquico descendente. 5.2. El encargo es la acción administrativa mediante el cual se autoriza, al profesor de la Carrera Pública Magisterial, desempeñar de manera temporal, excepcional y fundamentada, funciones de responsabilidad en cargos diferentes al que ostenta. 5.3. Las encargaturas de Dirección, Subdirección y Cargos Jerárquicos en las Instituciones Educativas Públicas, se efectuará a través de un proceso de selección vía concursos internos de acuerdo a las normas legales vigentes, en plazas vacantes orgánicos y presupuestados y con código de registro en el Sistema de Personal – NEXUS. 5.4. Las plazas vacantes de cargos directivos de las instituciones educativas unidocente, se cubrirán vía concurso que estará a cargo de la UGEL Pasco. 5.5. Los docentes que resulten contratados en el 2012 en Instituciones Educativas unidocente, realizarán las funciones de la Dirección, cumpliendo además de las horas efectivas de trabajo pedagógico, las labores propias de la Dirección de la Institución Educativa, hasta completar su jornada laboral de 40 horas cronológicas. 5.6. la selección de personal para cubrir cargos Directivos y Jerárquicos por encargatura no será menor de (30) días ni excederá el periodo anual. No existiendo ninguna obligatoriedad de renovación del cargo, para el siguiente ejercicio presupuestal. 5.7. No podrán postular a los cargos Directivos y Jerárquicos, ni integrar las comisiones de evaluación, quienes: a. Tengan sanción administrativa al momento de la postulación, salvo que haya sido levantado el mencionado proceso, excepto la separación temporal o definitiva. b. Registren antecedentes penales por delitos dolosos. c. Los que han incurrido en actos de deficiencia funcional debidamente probados, que cuestionen su desempeño profesional y ético. 5.8. En caso que algún miembro de la Comisión de Evaluación tenga relación o parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá abstenerse de participar en dicha evaluación. 5.9. La Comisión de evaluación para absolver y verificar la correcta aplicación de la presente norma del proceso de encargatura de Dirección, Subdirección y Cargos Jerárquicos, de la Unidad de Gestión Educativa Local Pasco, está conformado por:
Presidente
Vicepresidente
: Lic. Luís Alejandro PALACIOS ILDEFONSO Jefe del Área de Gestión Institucional : Prof. Gloria DIONISIO CARBAJAL
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Secretaria
1º Miembro
2º Miembro
Jefe del Área del Gestión Administrativa : Tec. Orfelinda MORALES MATEO Responsable del Equipo de Personal. : Lic. Rubén TORRES OSOSRIO Jefe del Área de Gestión Pedagógica. : Lic. César Augusto ROJAS MIRANDA Representante de la Asociación de Directores de Pasco.
5.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Nº 01 02 03 04 05 05 04 05 06
ACTIVIDADES FECHAS Convocatoria para cubrir plazas vacantes de Directores, Subdirectores y Cargos Del 01 al 05 de diciembre Jerárquicos, en condición de encargatura 2011 por la UGEL e Instituciones Educativas. Recepción de Expedientes en las II.EE. Del 06 al 09 de diciembre del 2011. Evaluación de Expedientes en la II.EE. Del 12 al 15 de diciembre del 2011. Publicación de resultados finales 15 de diciembre del 2011 Presentación de reclamos 16 de diciembre del 2011 Absolución de reclamos 19 de diciembre del 2011 Remisión del Informe final a la UGEL 20 de diciembre del 2011 Pasco Consolidado de Propuestas, UGEL Pasco 21 de diciembre del 2011 Emisión de Resoluciones A partir de enero 2012 por la Unidad Ejecutora 300
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: Del Proceso de Selección.6.1. Para los postulantes del CETPRO, deberán contar con Título Profesional Pedagógico en Áreas Técnicas y otras contenidas en la Resolución Ministerial Nº 0130-2008-ED. 6.2. Las Direcciones de las Instituciones Educativas Públicas, en coordinación con los Consejos Educativos Institucionales (CONEIs) constituirán el Comité Especial de evaluación, reconocido por Resolución Directoral. 6.3. El Comité de evaluación estará integrado por: El Director de la Institución Educativa, quien lo preside, o un docente designado por el CONEI. Un docente miembro del CONEI, o elegido por voto directo universal quien será el secretario técnico. APAFA, Municipio Escolar, Veedores invitados que representa a Comunidad u otras organizaciones de base, con voz sin voto, los mismos que también deberán firmar en el libro de actas. 6.4. El Comité Especial de Evaluación aprobará el cuadro de plazas vacantes, el cronograma de actividades y el perfil adicional para el Director, Subdirector y Cargos Jerárquico. 6.5. La convocatoria será difundido por lo menos tres días hábiles consecutivos publicados en el franelógrafo de la Institución Educativa y por los diferentes medios de comunicación. 6.6. Los Requisitos generales para postular son: Ser nombrado en el nivel. Poseer Título Pedagógico del nivel correspondiente.
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Estar inscrito y habilitado en el Colegio de Profesores (Carné o Constancia). Contar con estudio en Gestión Educativa o experiencia laboral administrativa educativa. Conocimiento en Planificación Estratégica, Manejo de Conflictos, Clima Institucional y Liderazgo. Haber cumplido eficientemente con sus funciones No tener quejas ni conflictos internos en la comunidad educativa. Tener cultura de transparencia y rendición de cuentas clara No tener deudas de ninguna índole con la Institución Educativa. No estar inmerso en Procesos Administrativos, o antecedentes similares. Desempeño Laboral con Vº Bº de las direcciones de AGP, AGI, AGA y Equipo de Personal de la UGEL. Los miembros del Comité Especial de Evaluación realizarán la evaluación del currículo vitae, utilizando la “Ficha de Evaluación del Postulante” aprobado por R.M. Nº 0491-2005, Concurso Público de Directores. En caso de producirse igualdad de puntajes, tendrá prioridad el profesor de mayor nivel magisterial, de persistir la igualdad en el nivel, se tendrá en cuenta el mayor tiempo de permanencia en la institución educativa o mayor antigüedad de título, siempre en cuando goce del respaldo del CONEI, de APAFA y/o comunidad educativa. El postulante que no está de acuerdo con el puntaje final obtenido, tiene derecho a hacer el reclamo conforme establece la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El procedimiento en general y los resultados deberán ser registrado en el libro de actas del comité de Evaluación. El Comité de Evaluación informa a la UGEL, correspondiente adjuntando los siguientes documentos: a. Oficio de Remisión. b. Resolución del comité especial de evaluación. c. Solicitud del interesado. d. Currículo vitae documentado (Experiencia profesional, Capacitaciones, Méritos y Producción intelectual). e. Copia de acta del proceso de selección con firma, pos firma y sello, de los miembros del Comité de Evaluación y aprobado por el CONEI. f. Cuadro de méritos.
6.7. 6.8.
6.9. 6.10. 6.11.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 7.1. Queda terminantemente prohibido las elecciones democráticas para las encargaturas o salvo casos especiales. 7.2. Las direcciones de las Instituciones Educativas Unitarias serán asumidas por el personal docente nombrado y/o contratado por encargos para lo cual presentaran una solicitud dirigida al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Pasco, adjuntando la propuesta del CONEI y los requisitos establecidos en la presente Directiva. 7.3. La encargatura de Dirección, Subdirección y Personal Jerárquico tendrá vigencia a partir de 1 de marzo al 31 de diciembre 2012. 7.4. Es de responsabilidad del Director encargado y personal jerárquico, realizar los procesos de planificación y capacitación en concordancia con la Directiva del inicio del año académico 2012. 7.5. Se evitará los actos de nepotismo al momento del proceso de selección en los diversos cargos y la conducción de la institución educativa, 7.6. Los directores que postulan deberán de abstenerse en la participación de selección para encargatura de dirección debiendo encargar la presidencia que demuestre honestidad y transparencia. Av. Los Próceres Edificio Estatal No "3" - TELEFAX (063) 422292 San Juan – C .de P. Pág. Web: www.ugelpasco.edu.pe
7.7.
7.8.
7.9.
7.10.
7.11. 7.12. 7.13. 7.14.
7.15.
Los docentes que en los años lectivos 2009, 2010 y 2011 asumieron la responsabilidad de la Dirección y que fueron observados, amonestados por incumplimiento de funciones, malos manejos en el mantenimiento preventivo de locales escolares, recursos propios u otros, que tienen Apertura de Procesos Administrativos y/o Ruptura de Relaciones Humanas en la Comunidad Educativa deben abstenerse de presentarse para dicha evaluación, por ética profesional. Para la selección de las Jefaturas, así como de Arte, Laboratorio, Educación Física y otros deberá priorizar en primera instancia a docentes de la especialidad, respetando el perfil de cada área así como las Coordinaciones (coordinación de OBE - Espec. Psicología y/o afín. PEC - Espec. Ciencias Sociales, Jefe de Laboratorio - Biología Química o Física, Arte – Graduado en Música o similar). Para la encargatura de cargos Directivos y Jerárquicos en los CEBAS requiere ser capacitado por la DIGEBA mínimo tres años a partir del Segundo Nivel Magisterial, conforme lo establece el D.S. Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativo, como también lo indica en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado su modificatoria Ley Nº 25212. Para la encargatura de cargos Directivos y Jerárquicos en los CETPRO requiere poseer Título Pedagógico en Educación Técnica, y experiencia mínima en gestión de tres años, conforme establece la Resolución Ministerial Nº 130-2008ED. En una Institución Educativa Integrada (Inicial, Primaria y Secundaria) el docente será encargado de Nivel Secundario, en el caso donde es integrada con el Nivel Inicial y Primaria el docente encargado será del Nivel Primaria. Los Directores de las Instituciones Educativas en el ejercicio 2011, que no hacen cumplir la presente directiva en el plazo establecido serán sancionados, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Los desempeños laborales serán considerado del año 2010 Los docentes quienes hayan sido funcionarios, especialistas u otros, tanto en las sedes administrativas DREP, UGEL, CEM y/o instancias estatales, deberán ser considerados para el concurso de las encargaturas de Dirección, Subdirección y Jefaturas en las Instituciones Educativas de su origen. Los puntos no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por la Comisión Especial de Evaluación de la UGEL Pasco y resolverá las observaciones o impugnaciones que surgieron en los procesos de selección realizadas a las Instituciones Educativas. Cerro de Pasco, noviembre 30 de 2011
Mg. ALEJANDRO BORJA CONTRERAS Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Pasco
C.c. Archivo DABC/D.UGEL.P LPI/AGI LFC/Sec. Av. Los Próceres Edificio Estatal No "3" - TELEFAX (063) 422292 San Juan – C .de P. Pág. Web: www.ugelpasco.edu.pe
APELLIDOS Y NOMBRES
:
CARGO AL QUE POSTULA
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA
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NIVEL MAGISTERIAL
:
ANTECEDENTES PROFESIONALES: Hasta 100 puntos. 1. TÍTULO O GRADO ACADÉMICOS a. b. c. d. e. f. g. h.
Hasta 25 puntos
Grado de Doctor Estudios concluidos de Doctorado (excluyente con a.) Grado de Maestría en Educación Estudios concluidos en Maestría en Educación (excluyente de la c.) Título Profesional en Educación Título Profesional Pedagógico Técnico en Educación (CETPROs) Título Pedagógico de Segunda Especialización Título Profesional Técnico (excluyente de la f.)
2. NIVEL MAGISTERIAL (Sustentar con R.D.) a. Quinto (V) Nivel b. Cuarto (IV) Nivel c. Tercer (III) Nivel d. Segundo (II) Nivel e. Primer (I) Nivel 3.
CAPACITACIONES Y ACTUALIZACIONES - Realizados en los cinco (5) últimos años a. - Duración mínima de 100 horas - Dos (2) puntos por cada uno de ellos b.
Capacitación en PRONAFCAP, que certifique: - Nivel Destacado 05 puntos - Nivel de Suficiencia 04 puntos
Puntaje
18 puntos 16 puntos 14 puntos 12 puntos 10 puntos 10 puntos 08 puntos 05 puntos PUNTAJE Hasta 05 puntos 05 puntos 04 puntos 03 puntos 02 puntos 01 puntos PUNTAJE Hasta 15 puntos 10 puntos
05 Puntos
PUNTAJE 4. TIEMPO DE SERVICIOS (Sustentar con R.D.) a b c
En la ciudad capital de la provincia: Por cada año de servicio. En otros lugares no comprendidos en los literales a que antecede: Por cada año de servicio. Tiempo de servicios en la Institución Educativa Por cada año de servicios
Hasta 15 puntos
CANTIDAD
PUNTAJE
1 punto 2 puntos 1 puntos PUNTAJE
5. a b c
CARGOS DESEMPEÑADOS (Sustentar con R.D.) CARGO DIRECTIVO EN INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA/ORGANOS INTERMEDIOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA CARGO JERÁRQUICO EN INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA/ORGANOS INTERMEDIOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA CARGOS DESEMPEÑADOS EN ÓRGANOS INTERMEDIOS (ESPECIALSITAS Y/O OTROS)
Hasta 20 puntos
ENCARGADO: Por cada año o periodo mayor de 6 meses
2 puntos
ENCARGADO: Por cada año o periodo mayor de 6 meses.
2 puntos
ENCARGADO: Por cada año o periodo mayor de 6 meses.
2 puntos
CANTIDAD
PUNTAJE 6. DESEMPEÑO LABORAL (Hasta 20 puntos)
PUNTAJE PUNTAJE TOTAL
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PUNTAJE