DIFERENCIA ENTRE DELITO COMÚN Y VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 1- Los delitos son creación del estado, puesto que están tipificados en las leyes, l eyes, y los derechos humanos son atribuciones inherentes a la persona. 2- los delitos son atribuibles a particulares, los derechos humanos son universales. 3 Los delitos determinan culpabilidad, los derechos humanos establecen responsabilidad. 4- los delitos son imputables a particulares, la violación de los derechos humanos son imputables al estado. 5- La acción penal en contra de los delitos prescriben y la l a acción en contra de una violación de derechos humanos no prescribe. 6- Los que cometen delitos son jugados por los los tribunales ordinarios nacionales, nacionales, y la violación de los derechos humanos humanos pueden ser ser juzgados por tribunales tribunales internacionales. internacionales.
: Los delitos son cometidos por delincuentes delincuentes comunes, y son juzgados por las Leyes del Esrtado. La violación de los derechos humanos se da cuando un Estado es el que comete el delito, amparado por todo el poder que este le otorga. Por ejemplo, en un Estado de Derecho, las Leyes vigentes, a través del Poder Judicial juzgan a los delincuentes que cometen delitos. En cambio en un Estado dictatorial, un Estado donde no rige el Derecho para sus cuidadanos, es aquél el que abusando de su poder comete los delitos considerados como contrarios a los Derechos Humanos. De todas maneras el concepto sobre Violación a Los Derechos Humanos es mucho más amplio, yo te doy solo una idea general. Bueno a ver... las violaciones a los derechos humanos tambien son delitos. La diferencia esta en que los delitos "comunes" luego de unos años prescriben ( no se puede acusar, juzgar y/o condenar por estos delitos) y en cambio por la gravedad de los delitos contra la humanidad se decidio que estos no prescriban nunca y ademas que sean retroactivos ( se pueden condenar delitos de lesa humanidad cometidos antes de que se decidiera todo esto). Pero igual esto que te digo es sobre delitos de lesa humanidad, las violaciones contra los DDHH son mas amplias pero contienen a estos delitos.
¿Que son los derechos humanos? Según algunos autores, derecho, es el conjunto de normas aceptadas por una sociedad determinada, regulan la convivencia entre las l as personas que integran dicha sociedad. Humano, referido a toda persona, ya sea hombre o mujer.
Lo que quiere decir que derechos humanos, son cualidades que nos da la vida misma, que nadie puede violar, con ellas nacemos, vivimos y morimos. Características de los derechos humanos
Innatos o congénitos: son atributos inherentes a la persona distintos a otros derechos que se adquieren durante la vida. Inalienables: no se pueden transferir bajo ningún título de cesión, por lo que no son objeto de transacciones públicas. Inviolables: ninguna persona investida del poder del estado puede legítimamente atentar contra los derechos humanos. Imprescriptibles: no se pierden con el tiempo, ni vencen ni caducan. Obligatorios: para los poderes públicos, no haría falta ley alguna para hacerlo respetar. Progresivos: su reconocimiento por el estado pueden ir en avance. Irreversibles: una vez reconocidos no pueden ser negados ni modificados. Indivisibles e interdependientes: unos derechos no son más importantes que otros, por su interrelación entre ellos. Tipología de los derechos humanos Derechos civiles y políticos, entre algunos de ellos: derecho a la vida, a la libertad, seguridad e integridad personal, derecho a la manifestación pacífica, derecho a la libertad de expresión e información, derecho a la justicia, derecho de elegir y ser elegido. Derechos económicos sociales y culturales, tales como: derecho al trabajo, educación, vivienda, salud y seguridad social. Derecho de los pueblos, los cuales serían: derecho al desarrollo, determinación de los pueblos, derecho a un medio ambiente sano y seguro y derecho a la paz. ¿Que diferencia existe entre delito y violación de derechos humanos? 1- Los delitos son creación del estado, puesto que están tipificados en las leyes, y los derechos humanos son atribuciones inherentes a la persona. 2- los delitos son atribuibles a particulares, los derechos humanos son universales. 3 Los delitos determinan culpabilidad, los derechos humanos establecen responsabilidad. 4- los delitos son imputables a particulares, la violación de los derechos humanos son imputables al estado.
5- La acción penal en contra de los delitos prescriben y la acción en contra de una violación de derechos humanos no prescribe. 6- Los que cometen delitos son jugados por los tribunales ordinarios nacionales, y la violación de los derechos humanos pueden ser juzgados por tribunales internacionales. ¿Qué hacer ante una violación de derechos humanos? 1- debemos renunciar, ya que la denuncia en la única herramienta práctica que tenemos para defender nuestro derechos. 2- pueden denunciar: la víctima, algún familiar o indirectamente por una persona o institución de derechos humanos, mediante un escrito de representación. 3- Es recomendable que la denuncia se haga en forma escrita para dejar constancia del contenido de la denuncia, fecha en que fue recibida por el ente y nombre del funcionario que la recibió. De esta forma se facilitará el seguimiento a la misma.
4-requisitos mínimos de todo escrito denuncia: a) Lugar y fecha de la denuncia. b) Identificación y datos del los de los denunciantes. c) Relatos de los hechos d) Lugar y fecha de los hechos e) Víctimas plenamente identificadas f) Fundamentación de la denuncia g) cuerpo o institución del estado involucrado; de ser posible: nombre, señales o algún dato que permita identificar al agresor o agresores. h) Petitorio i) Firma el denunciante j) Anexos ¿Cuántos tipos de denuncias existen? Existen dos tipos de denuncia con las que podemos hacer uso para defender nuestro derechos:
a- Legal: aquella que se formula ante los organismos públicos, como son: Fiscalías del Ministerio Público., cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas (CICPC), tribunales, comisión permanente de política interior, justicia, derechos humanos y garantías constitucionales de la Asamblea Nacional, defensoría del pueblo, entre otros. b- Extrajudicial: son la que van más allá de los procedimientos legales, como son: medios de comunicación social (prensa, radio y tv), asociaciones de vecinos, iglesia, manifestaciones pacíficas (plantones), organizaciones de derechos humanos, entre otras. Seguimiento de la denuncia Una vez que se haya formulado una denuncia por violación de derechos humanos ante lo organismos competentes, debemos darle continuidad, a través de visitas semanales o
quincenales a los diferentes organismos ante los cuales presentamos la denuncia (Fiscalía, Defensoría del Pueblo, C.I.C.P.C.), seguí buscando pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y presentarlas. En caso que las instituciones sean negligentes (en grave que en los expedientes y tarde en dar respuesta joven siempre la misma, y podamos constatar que esté incurriendo la violación de sus obligaciones), podemos denunciarlos por cuanto todos los organismos tienen una dirección de Contraloría interna que se encarga de investigar y castigar a los funcionarios que incumplan su trabajo.
Antes de hablar de diferencia entre la violación a los derechos humanos y los delitos, debemos señalar que los derechos humanos son una c ategoría muy particular de FACULTADES de que goza el individuo para exigir de las AUTORIDADES una conducta específica. Tradicionalmente, se ha considerado que los derechos humanos son inherentes al hombre y tienen por objeto proteger su dignidad y, por tanto, se basan en general en la obligación que tiene el Estado de garantizar la igualdad, seguridad, libertad y propiedad de las personas. Sin embargo, en las últimas décadas han surgido nuevas generaciones de derechos humanos (derechos políticos y sociales, y derechos difusos) que van más allá de facultades concretas y que tienen que ver con la promoción y el acceso a la educación, garantizar el correcto desarrollo de la persona humana, su derecho a un medio ambiente adecuado o su acceso a sistemas de salud, entre otros. Los delitos, por el contrario, son PROHIBICIONES dirigidas a las personas y a los servidores públicos, de realizar actos cuya comisión el legislador considera que podría poner en peligro todo el entramado social y que, por tanto, deben ser penados de manera extraordinaria, llegándose, en su caso, a privar de la libertad a quién comete el delito o, en algunos países, incluso a privarlos de la vida. En ciertos casos la comisión de un delito es similar a una violación de los derechos humanos, pero en específico, estas son las diferencias: 1. Los derechos humanos son facultades, los delitos son prohibiciones; 2. Las autoridades son las que están obligadas a observar y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos. Todos los integrantes de la sociedad (tanto autoridades como particulares) tienen la obligación de abstenerse de cometer algún delito; 3. No todas las violaciones a los derechos humanos implican una sanción (p. ej., cuando el Estado no es capaz de garantizarnos un derecho universal a la salud, el pueblo se lo exige, pero no hay pena por no hacerlo). Los delitos si implican una sanción. Esas te diría, de bote pronto, que son las diferencias entre la violación de los derechos humanos y la comisión de delitos. Angel V · hace 8 años 1 Pulgar hacia arriba 2
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QUE LOS DOS ESTAN CONTRA LA LEY Paul · hace 8 años 0 Pulgar hacia arriba 1 Pulgar hacia abajo Comentario Notificar abuso
Violación es todo aquello que se dirija directamente, a limitarte o estrangularte tus derechos civiles y humanos. El delito se convina al usar medidas o fuerzas discriminatorias, para aboliría esos derechos internacionales y humanos, que tu tienes, desde el mismo día en que tu naces, amigo...Creo que he sido muy enfático y claro, con mi respuesta a tu pregunta, de términos juristas, dentro de las leyes internacionales. MARCOS ABALLES "CUBANO" Fuente(s): TERMINOS JURISTAS SOCIALES Marcos A · hace 8 años 0
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Víctimas del delito y víctimas de violaciones a derechos humanos: no hay debate por CMDPDH | May 13, 2013 | blog | 0 Comentarios Originalmente publicado en Noche y Niebla – El Universal 13/05/13 Por Valeria Moscoso Urzúa*
En los últimos meses, el debate en torno a la Ley General de Víctimas y sus reformas inició una amplia discusión sobre la situación de violencia y de impunidad que se ha instalado en México. No obstante este debate, pareciera ser que la Ley de Víctimas ha puesto de lado, precisamente, el reconocimiento de las víctimas, así como la definición integral de las circunstancias que configuran su victimización, centrándose en aspectos meramente políticos y jurídicos. Esta situación ha generado un falso debate que ha contrapuesto, por ejemplo, víctimas versus delincuentes o, peor aún, víctimas del delito versus víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que hoy en día resulta difícil de entender claramente qué significan estas nociones y, mucho menos, sus respectivos “ apellidos” , lo que termina por constituirse como un factor más de revictimización para las miles de víctimas que desde el dolor y la indignación han logrado dar visibilidad a esta tremenda realidad. Para evitar caer en este falso debate partamos de dos afirmaciones básicas: Primero, cualquier victimización genera un impacto en la persona que la vive, así como en su entorno y la sociedad en general. Segundo, toda victimización requiere, para su superación, el actuar de la justicia, la sanción de los responsables y una justa reparación. Dejando esto claro, entonces, se hace necesario entregar algunos elementos que nos permitan entender tanto las posibles razones que se encuentran a la base de las actuales confusiones, como las características específicas que identifican a las víctimas.
Hablar de violaciones a derechos humanos no es lo mismo que hablar de delitos. Sin decir que unas sean más graves que los otros, cabe insistir que existen características y diferencias fundamentales necesarias de tomar en cuenta. Los derechos humanos, por un lado, constituyen el conjunto de todas aquellas libertades, facultades, y atribuciones que tenemos como seres humanos, de manera intrínseca y universal, por el sólo hecho de existir. Estos derechos han sido consensuados y aceptados por las distintas naciones como la base mínima para el disfrute de una vida digna, independiente de la sociedad en que se viva y de los ordenamientos jurídicos vigentes. En términos concretos, además, los derechos humanos se han traducido en una serie de documentos normativos globales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) o los Pactos Internacionales (1966) a través de los cuales las distintas naciones han adquirido el compromiso de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y cumplirlos. Estos textos cumplen con una tarea fundamental que es la de regular las relaciones Estado-personas entendiendo al primero, precisamente, como la principal institución encargada de proteger a la sociedad. El cumplimiento de estas obligaciones, además de mantener la paz y armonía en un grupo social, tienen un importante correlato tanto en la psique individual como en la subjetividad colectiva, desempeñando la función de apuntalar la necesidad de seguridad de la población y permitiéndole, así, continuar con su día a día. Con esto como base, las violaciones a los derechos humanos se entienden como una transgresión: 1) que viola las condiciones y facultades más inherentes de la persona; 2) que trasciende los ordenamientos jurídicos que rigen al interior de las naciones, adoptando un carácter universal; 3) que es atribuible al Estado, es decir, en la medida en que se incumple con estas obligaciones -por acción u omisión-, es el Estado el responsable directo de las violaciones a los derechos humanos, generando en las personas una doble afectación individual y social. Aquí es importante enfatizar que ninguna violación a derechos humanos es posible sin que exista toda una estructura de corrupción e impunidad que involucra, incluso, la implementación de aparatos técnicos y la formación de personas especializadas que permita y hasta planifique la violencia. Al contrario de los discursos que afirman que las violaciones a derechos humanos corresponden a casos aislados y/o excesos de funcionarios individuales, éstas responden más bien a una determinada estrategia sistemática e institucional de control y dominación cuya intencionalidad es, justamente, producir efectos de miedo y amedrentamiento colectivo que serán funcionales a los intereses y necesidades de los grupos en el poder . En el caso de los delitos, si bien apuntan a una serie de acciones que violan o transgreden, estos constituyen prohibiciones normativas creadas por el Estado para regular las relaciones persona-persona; no sólo son dependientes del contexto social e histórico de cada nación sino que limitan su vigencia a un determinado territorio. Asimismo, no responden necesariamente a un objetivo de control social ni requieren forzosamente de la existencia de toda una estructura que los sustente, sino que son mediados por distintas variables las que dependen, una vez más, del contexto particular en que sean cometidas. Las acciones delictivas, además, no son atribuibles al Estado sino que son cometidas por particulares. En este sentido, si un privado comete un delito existe la posibilidad de acudir a las autoridades por apoyo y solución, pero si son las
instituciones – justamente las responsables de brindar protección a la ciudadanía- las que infringen el daño, ¿dónde acuden las víctimas para buscar ayuda? El quiebre en las obligaciones que tiene el Estado de respetar, proteger, garantizar y cumplir con los derechos humanos deja a la sociedad en un estado total de vulnerabilidad donde se pierden los espacios de seguridad y protección; este estado de vulnerabilidad, así como la pérdida de confianza en el Estado y sus representantes, produce en las personas un fuerte efecto desestructurador que generará una serie de secuelas tanto a nivel individual como a nivel social. La importancia de estos elementos al momento de hablar de las víctimas (y, especialmente, de una Ley General de Víctimas) es sustantiva pues es desde aquí donde lograremos comprender no sólo las diferencias entre delitos y violaciones a derechos humanos sino, además, los impactos particulares de cada uno y las distintas acciones que deben emprenderse para buscar soluciones a las condiciones de victimización. Reiterando que el acceso a la justicia, la sanción de los responsables y la reparación integral constituyen el mínimo común denominador que debe existir para toda víctima, en los casos de violaciones a derechos humanos resulta obvio que las respuestas no pueden ser las mismas que cuando se trata de delitos perpetrados por un particular. Mantener la discusión en falsos debates, perpetuar las confusiones que impiden una efectiva comprensión de los acontecimientos, disociar el sufrimiento de las personas de los distintos contextos en los que este es generado, no sólo puede llegar a obstaculizar los procesos de reparación y recuperación de las mismas víctimas, sino que puede funcionar, además, como un elemento que dificulte aún más el acceso a la justicia, permitiendo -implícita o explícitamente- que este tipo de cosas continúen sucediendo. En este contexto, la Ley General de Víctimas constituye, sin duda, un importante primer paso. Sin embargo, aún quedan muchas acciones pendientes para que esta se convierta en un mecanismo eficaz, capaz de garantizar realmente la plena protección y reparación de las miles de víctimas en México. Esta tarea es transversal y no se limita a una ley, una adecuada implementación o, incluso, a la comprensión del fenómeno sino que requiere, forzosamente, de un trabajo integral, cercano a las mismas víctimas, que reconozca y respete su dignidad y que asuma el tema como una política del Estado. Promoción y protección de los derechos humanos, papel de la sociedad civil Es primordial clarificar el papel y los límites de la sociedad civil en “la protección de los derechos humanos”. La protección de los grupos e individuos así como de sus
derechohabientes es asunto del Estado. Se trata de establecer las normas, las leyes, las instituciones que tienen su legitimidad de soberanía popular, capaces de proteger los derechos de los individuos y de los grupos. Ahora bien asistimos a un proceso paradoxal donde la ampliación de espacios de libertades y el proceso de democratización se acompañan de una falta de compromiso cívico, de una desmovilización política y una crisis de confianza en las instituciones y en los partidos políticos.
Esto no hace más que reforzar la tendencia, ante la persistencia de reflejos autoritarios, a que la sociedad civil puede substituirse al Estado y a los partidos políticos, mientras que no tiene ni la vocación ni la capacidad para ello. Su vocación fundamental es de actuar como un contra poder que no debe ser asimilado como en contra del poder. Es evidente que el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos toma en este marco un valor fundamental ya que a largo plazo se trata de formar a un ciudadano suficientemente armado para hacer valer sus derechos. Se trata de realizar un proceso de autonomía personal que implica que los individuos participen en la definición de sus derechos y de sus libertades. La sociedad civil tiene un papel que jugar más allá del papel de control para el respeto de los derechos humanos el respeto de las leyes, el constitucionalidad de las leyes, la protección de la integridad física, el protección de los bienes legalmente adquiridos, la protección de los bienes públicos, que están en el centro de la protección y del proceso de autonomía personal. Se trata concretamente de: - En términos de fuerza de propuesta de nuevos valores sociales que respetan la dignidad humana, su integridad física, sus libertades, sus responsabilidades ya que cada derecho implica su corolario: un deber ; - En términos de fuerza de cambio por la movilización de las poblaciones ; - En términos de fuerza de producción de ideas con el apoyo de los expertos y de los investigadores ; - En términos de fuerza de catálisis de nuevas prácticas sobre el terreno que confiere a su trabajo de control una base social, una fuerza y una legitimidad. Esta claro que un tal procedimiento de control se inscribe en la construcción de la democracia, que está a la vez: - una exigencia moral, una práctica y un instrumento de justicia, igualdad y primacía del derecho; - un control de la colectividad sobre los poderes, una manera de asegurar la posibilidad para las poblaciones de participar en el proceso de concepción, decisión, ejecución y control de la ejecución de los proyectos que los conciernen.
- una posibilidad para las poblaciones de elegir libremente a sus dirigentes, de participar en la gestión del poder, de controlar a sus representantes y de poner fin a sus mandatos en caso de faltas. En este sentido, y especialmente en las sociedades en transición, la sociedad civil no puede actuar sola y debería sostener la instauración de instituciones nacionales de protección de los derechos humanos. Órganos de mediación, estas instituciones sólo pueden desempeñar plenamente su papel si gozan de una plena autonomía respecto al Estado, que actúan en fuerte colaboración con la sociedad civil siendo a la vez la caja de resonancia de las voces de la sociedad y la expresión de las dificultades a las que se enfrenta el Estado, para: a. la consolidación de las garantías constitucionales de los derechos humanos b. la adopción y la aplicación de una estrategia nacional integrada de lucha contra la impunidad. c. la elaboración y la instauración de políticas públicas en los sectores de la justicia, de la seguridad y del mantenimiento del orden, de la educación y la formación continua, así que una implicación activa del conjunto de la sociedad. d. reforzar el control de constitucionalidad de las leyes y de los reglamentos autónomos que emanan del Ejecutivo, e. La gobernanza de los aparatos de seguridad, que exige, en particular, la modernización, la clarificación y la publicación de textos reglamentarios. Además los imperativos de apertura económica y privatización de los servicios públicas básicos, generan y exacerban la exclusión social durante los desbordamientos de seguridad reforzados por una universalización que favorece las restricciones de la libertad de circulación de las personas y de las políticas de seguridad. Desde este punto de vista, la sociedad civil, para desempeñar su papel de promoción y protección de los derechos humanos, debe necesariamente reconsiderar su relación con el Estado cuya naturaleza es determinante en la estrategia que debe adoptar. - ¿Cómo superar las desconfianzas y las sospechas que permitirían a los partidarios de los derechos humanos, en el marco de partenariados, contribuir a la sensibilización, a la formación de los agentes de seguridad en respeto de la autonomía y la independencia de las asociaciones? - ¿Cómo afirmar la independencia de los parlamentarios y convertirles en aliados y en un contrapeso del poder ejecutivo? - ¿Cómo controlar la forma en que los parlamentarios cumplen con sus responsabilidades y sus compromisos frente a los ciudadanos? - ¿Cómo promover disposiciones claras relativas a la separación de los poderes especialmente los mecanismos constitucionales, jurídicos e institucionales susceptibles de garantizar un mejor equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo?
Eso supone una revalorización y un refuerzo de la acción y de la participación política y de los actores políticos, sabiendo que la sociedad civil no podrá realmente reforzarse y abrirse si no se produce un refuerzo de la sociedad política cuya función es de controlar a las instituciones. En caso de que no exista una instancia de regulación que es un Estado legítimo, dotado de leyes justas, de una justicia independiente, de una sociedad civil con componentes sociales, políticos y culturales no homogéneos, existe un riesgo a largo plazo de inducir efectos perversos de localismo, regionalismo, fragmentación de las acciones y de las visiones, de privatización y exasperación de las violencias y por lo tanto ya no ejercer la función que es la suya y que consiste entre otras cosas en la promoción y la protección de los derechos humanos. Kamal Lahbib Tema: Delitos y Derechos Humanos
Mar Jul 31, 2007 6:38 am
DELITOS Y DERECHOS HUMANOS I ¿Cuál es la diferencia entre la violación de un derecho constitucionalmente consagrado por parte de un particular y la violación de ese mismo derecho por parte del Estado? ¿ Es en el segundo caso donde se establece la definición de derechos humanos?". Esta es una pregunta clave cuando hablamos de derechos humanos, y vamos a tratar de explicar esa diferencia. Para ello, utilizaremos dos ejemplos. El primero es el del "despido injustificado". Si un patrón privado despide a un obrero o empleado de manera injustificada, viola la ley, pero no es todavía una violación de derechos humanos, puesto que se trata de la acción de un particular, sobre el cual no recae la obligación, de acuerdo con el derecho internacional, de proteger los derechos humanos. Pero, si el patrón, para lograr ese despido injustificado, contó con la complicidad del Ministerio del Trabajo, estaríamos ante un caso de violación de derechos humanos por parte del Estado, puesto que es deber del Estado proteger el empleo y evitar precisamente los despidos injustificados, como parte del derecho humano al trabajo. Otro ejemplo lo encontramos en la acción de un policía. Supongamos que dos vecinos, de los cuales uno de ellos es policía, deciden jugar una partida de dominó una tarde de domingo, cuando el policía no está en servicio. Al calor del juego y de la bebida, el policía se pone bravo y golpea a su vecino. El policía puede estar cometiendo un delito, pero no es una violación de derechos humanos. Pero si ese mismo policía, en funciones, uniformado y armado con una peinilla se encuentra a su vecino en la calle en el contexto de una manifestación pacífica, y le da unos peinillazos al vecino, comete una violación de derechos humanos. En la segunda oportunidad el policía representa al Estado, quien tiene expresamente prohibido infligir a los ciudadanos tratos o penas crueles. Pero entonces, ¿El Estado no tiene ninguna responsabilidad frente a las acciones cometidas por los particulares y que puedan ser delitos? ¡Claro que tiene responsabilidad! ¡Tiene mucho que hacer! Comentarios y preguntas: [email protected]
Magda Mascioli G.
Tema: Re: Delitos y Derechos Humanos 2007 6:42 am
Mar Jul 31,
DELITOS Y DERECHOS HUMANOS II Hoy continuamos con otros ejemplos para mostrar la Fecha de inscripción : responsabilidad del Estado como garante de los derechos 26/07/2007 Cantidad de envíos : 693 humanos frente a particulares, es decir, frente a personas que no son funcionarios públicos. Localización : [email protected] El derecho a la seguridad ciudadana es un buen ejemplo. Reputación : 0 Todos tenemos derecho a la seguridad ciudadana. Los distintos entes y órganos del Estado venezolano (gobernaciones, alcaldías, policías), tienen la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para garantizar a todas las personas que vivimos en el territorio venezolano, seguridad frente a los actos de la delincuencia. Cuando somos víctimas de un atraco, el delincuente actúa como particular y comete un delito, pero el Estado tiene responsabilidad ante ello si, por ejemplo, no desarrolla planes de prevención, si no detiene al delincuente, si no lo juzga y sanciona con diligencia y de acuerdo con las leyes. Si el Estado no hace eso, favorece la impunidad y aumenta la inseguridad ciudadana. De la misma manera ocurre si, por ejemplo, el director de un colegio privado adopta medidas que afecten el derecho al estudio de un grupo de estudiantes, como consecuencia de una deficiente supervisión por parte del Ministerio de Educación sobre la calidad de la educación que se imparte y los métodos utilizados. En ese caso, el director actúa como un particular, pero como el Estado no ejerció de manera apropiada su rol de orientador y contralor de la educación impartida en todas las escuelas del país, se hace responsable de dicha violación. Otro caso puede ser aquel en el que, por negligencia del Ministerio de Salud, una compañía venda un medicamento que causa daños a la salud de manera generalizada y permanente. El Estado es responsable por violar el derecho a la salud, pues los ciudadanos adquieren el medicamento confiados en que las autoridades ejercieron su responsabilidad de control de manera eficaz. Las autoridades deben adoptar todas las políticas públicas que consideren oportunas y necesarias para garantizar a todas las personas los derechos establecidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos.
Igualmente, debe adoptar medidas que impidan a particulares realizar actuaciones en perjuicios de las demás personas. Si no lo hace, está violando los derechos de todos. Comentarios y preguntas: [email protected].