REGÍMENES ADUANEROS
Dr. Leonardo López Espinoza
Nueva Ley
Regímenes Importación: Importación para el consumo Reimportación en mismo estado Admisión temporal para reexportación el mismo estado
Exportación:
Exportación definitiva definitiva Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Ley Vigente
Regímenes
Definitivos:
Importación / Exportación
Suspensivos:
Depósito / Transbordo / Tránsito
Temporales:
Importación Temporal Exportación Temporal
Perfetccion:
Drawback Admisión Temporal Reposición de mercancías en franquicias Reembarque
Operación:
Destinos aduaneros especiales
Nueva Ley
Regímenes Perfeccionamiento:
Depósito Aduanero
Admisión temporal para perfeccionamiento activo Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Drawback Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Nueva Ley
Regímenes Tránsito:
Tránsito Transbordo Reembarque
Otros o de Excepción (antes destinos aduaneros especiales)
Importación
Importación para consumo
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Nueva denominación: importación para el consumo
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Se hace referencia expresa al pago o garantía de tributos, así como de recargos y multas, como parte esencial del régimen.
Importación
Reimportación en el mismo estado
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Tiene su antecedente en el art. 68º de la actual LGA.
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Pero no se supedita a acreditación de no aceptación por el cliente.
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Ingreso sin pago de tributos (no es necesario pues no es un hecho imponible)
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La mercancía no debe haber sido sometida a ninguna transformación o reparación en el extranjero; si se ¿transforma paga tributos la reimportación?
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Genera la pérdida de los beneficios a la exportación.
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Plazo: 12 meses contados a partir del término del embarque
Importación
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
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Antecedente importación temporal para reexportación en el mismo estado.
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¿Suspensión del pago de los tributos a la importación para el consumo?
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Se establece un artículo que regula el plazo: 18 meses y 6 meses más para material de embalaje de exportación, empero, la novedad es que se precisa que se computa desde la fecha de levante.
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Garantía por los impuestos aplicables a la importación para el consumo”, cuando este régimen genera obligación tributaria aduanera. “
Importación
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
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No se ha resuelto el tema del IGV.
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Si se trata de mercancías restringidas que carezcan de autorización, SUNAT informa al sector para que comise de acuerdo a la normativa respectiva.
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No se regula transferencia (¿lo hará el Reglamento?), en cambio respecto de la admisión temporal para perfeccionamiento activo, la ley regula la transferencia.
Exportación
Exportación definitiva
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Inafectación tributaria ¿alcanza al ISC?.
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Aumento de plazos:
30 días para embarcar 30 días para regularizar el régimen, contado a partir del día siguiente del término del embarque
- Se califica al rancho de nave (numeral 5 art. 33 Ley del IGV) como exportación definitiva pero se mantiene en el inciso f) como un régimen de excepción.
Exportación
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
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No pueden haber sido sometidas a ninguna modificación.
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Se establece que la reimportación no están sujetas al pago de tributos alguno, y si se somete a modificación ¿paga tributos?
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Debería precisarse que la regularización vía exportación definitiva formal o automática, habilita el goce de los beneficios a las exportaciones.
Regímenes de perfeccionamiento
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
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¿Suspensión del pago de los tributos aplicables a la importación para consumo?
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Se establece cuáles son las operaciones de perfeccionamiento: - Transformación - Elaboración incluido, montaje, ensamble y adaptación. - Reparación de mercancías, restauración o acondicionamiento
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Empresas productoras de bienes productores exportadores locales.
intermedios
que
abastezcan
a
Regímenes de perfeccionamiento
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Admisión temporal para perfeccionamiento activo Restricción respecto de mercancías que no intervienen en el proceso productivo, pasa del Reglamento a la Ley.
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24 meses desde el levante.
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¿Garantía por los tributos aplicables a la importación para consumo?
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Se regula la base imponible de los saldos pendientes hablando de los tributos a la importación para consumo, mejor el artículo 129º del Reglamento vigente.
Regímenes de perfeccionamiento
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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Antecedente en los artículos 66 y 69 de la LGA vigente.
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Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, para su transformación, elaboración o reparación, para luego ser reimportadas en el plazo de 12 meses.
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Se incluye el cambio o reparación de mercancía declarada y nacionalizada que resulte deficiente o no corresponda a la solicitada. Plazo 12 meses desde la numeración de la importación. No se establece plazo para reimportación ¿aplicará el plazo general?
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Posibilidad de destruir mercancías objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, a fin de que aquella sea sustituida por otra idéntica o similar.
Regímenes de perfeccionamiento
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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El régimen concluye con la reimportación o con la exportación definitiva de la mercancía (falto señalar que en ese momento se habilitan los beneficios que corresponden a las exportaciones)
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La reimportación de la mercancía exportada temporalmente estará gravada con tributos y la base imponible estará dada por el valor agregado más los gastos de transporte y seguro por la salida y retorno, de corresponder (que quiere decir esto último). Y qué pasa con la mercancía que no se reexporta y se destruye? ¿se afecta con tributos la importación del la mercancía remitida en reemplazo; como quedan los tributos pagados por la mercancía destruida.?
Regímenes de perfeccionamiento
Drawback
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No hay mayores cambios
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Se mantiene la confusión inconsciente entre el régimen de drawback y el procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios. Por ejemplo, sólo se sanciona el no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback, luego no se sanciona el no acreditar tales requisitos o condiciones para el acogimiento al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios.
Régimen de depósito aduanero
Depósito de aduana
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No hay mayores cambios
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Se vuelve a precisar que no genera tributos, cuando ello es así pues tal régimen no supone la realización de alguna de las hipótesis de incidencia.
Regímenes de tránsito
Tránsito aduanero
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Se vuelve a cometer el error de suspensión en el pago de los tributos a la importación cuando no nace obligación tributaria porque el tránsito no califica como una hipótesis de incidencia.
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Se precisa que el tránsito aduanero interno sólo en los siguientes casos: contenedores debidamente precintados; mercancías que no quepan en un contenedor; mercancía individualizada e identificable. Ç
Regímenes de tránsito
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Transbordo Se elimina la referencia en el sentido que bastaba la sola presentación de la copia del manifiesto para que aquél se lleve a cabo.
Reembarque
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Ya no es más una operación sino un régimen aduanero
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La mercancía debe encontrarse en un punto de llegada
- No se puede disponer el reembarque de mercancías cuando el usuario subsane el requisito incumplido respecto de la mercancía restringida, incluso cuando tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de despacho
Regímenes de tránsito El reembarque -
En ningún caso procede el reembarque de mercancía no declarada, salvo lo previsto en el art. 145.
GRACIAS