PROYECTO DE TESIS
AUTORA:Aguilar Inga Isabel ASESORA Abog. DIONEE LOAYZA MUÑOZ ROSAS CHIMBOTE – PERÚ 2015
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO, EN EL EL EPEDIENTE N! "##$%&'(%#%)*#)%J%CI%& "##$%&'(% #%)*#)%J%CI%&,, DEL DISTRITO JUDICIAL DEL C+ICLAYO LAMBAYE-UE. "#)$
RACTERI/ACI0N DEL PROBLEMA
Enelcont ext oi nt ernaci onal :
Nuest ropaí srespect oalt emadel asdefici enci asoc ri si sdel aadmi ni st raci ón dej ust i ci a,at odasl ucesnoesnovedoso,esal gocasihabi t ualnosol oenl os f orosycí rc ul osacadémi cos ,si notambi énenl asconversaci onesdelprof ano, delci udadanodel acal l e.
NUNCIADO DEL PROBLEMA
Cu! "# !$ %$!&'$' '" !$# #"()"(%&$# '" *+&,"+$ #"gu('$ &(#)$(%&$ Nu!&'$' '"! A%)o u+/'&%o #"g( !o# *$+,")+o# (o+,$)&o# 'o%)+&($+&o# 3u+*+u'"(%&$!"# *"+)&("()"# "( "! "4*"'&"()" N 200567896061:0166CI67 '"! D)+&)o u'&%&$! '"! C;&%!$-o – L$,b$-"
BJETI1OS DE LA IN1ESTIGACI0N. >ENERAL Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Nulidad del Acto Jurídico, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 2!"#$%""&'&"J"()"#, del Distrito Judicial del (*iclayo+ ambaye-ue. 2!/
Respecto a la sentencia de 1 instancia
Respecto a la sentencia de 2 instancia
Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia con 0n1asis en primera instancia la introduccin y la postura de la partes/ primera instancia Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia con 0n1asis en la motivacin de los *ec*os y del derec*o/ Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia con 0n1asis en primera instancia la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin/
TI2ICACI0N DE LA IN1ESTIGACI0N 3ste proyecto de investigacin presenta una clara apreciacin sobre los principales problemas de administracin de justicia plasmada en sentencias emitidas en los procesos judiciales del ámbito internacional y4o nacional, a-uella no go5a con1ian5a,resoluciones, ni cr0dito nino valor6 7or esto es esencial sensibili5ar a los-ue jueces, para de -uelaprodu5can solo econmico, basadas social, cultura,ycostumbres, en los *ec*os las normas sietc/ no alegar n6 el compromiso. la concienciacin. la capacitacin en t0cnicas de redaccin. la lectura crítica. actuali5acin en temas 1undamentales. trato igual a los sujetos del proceso. etc/ con el propsito de mejorar los niveles de e1iciencia 1uncional, -ue nos D"()+o '"a !o# *+ob!",$# ,# !g&'o# '" (u"#)+$del #o%&"'$' !$ !"()&)u' *$
ARCO TE0RICO Y CONCEPTUAL
ANTECEDENTES
9on5áles J/ :2;<, en (*ile, investigo6 La fundamentación de las sentencias y la sana crítica sus conclusiones 1ueron6 $G a sana crítica en el ordenamiento jurídico (*ileno, *a pasado de ser un sistema residual de valoracin :=//ue, sus elementos esenciales son los principios de la lgica, las máximas de la experiencia, los conocimientos cientí1icamente a1ian5ados y la 1undamentacin de las decisiones/ %G :==/< práctica socavan el sistema judicial expuestos a la crítica interesada y 1ácil de la parte perdedora, produciendo la inde1ensin de las partes pues estas no sabrán cmo 1undamentar sus recursos ante instancias superiores/
ARCO TE0RICO LAJURISDICCIÓN YLACOMPETENCIA una categoría generalizada en los sistemas jurídicos, reservada para denominar al acto de administrar justicia, atribuida únicamente al Estado
JURISDICCION El principio de la Cosa Juzgada. implica el impedimento a las partes en con1licto a -ue reviva el mismo proceso/
PRINCIPIOS
E! principio de la pluralidad de decisiones instancia: Las judiciales no resuelven las expectativas de -uienes acuden a los rganos jurisdiccionales en busca del reconocimiento de sus
El principio de la moti"ación escrita de las resoluciones #udiciales. El principio del Dereco de defensa ! trav0s de 0l se protege una parte medular del
ElArt .49°del a LeyOr gáni c adel Det ermi naci ónde PoderJudi ci al l acompet enci aen ( LOPJ)i nci so“ 1” elprocesoj udi ci al dondesel ee:Los enestudi o j uzgadosc i vi l es c onoc enen Enelcasoen mat eri aci vi l :De est udi o,quese l osasunt osen t r atadeNul i dad mat eri aci vi l ,que delAct o,l a noseande c ompet enc i a c ompet enci ade c orr es pondeaun ot rosj uzgados Juzgadoci vi l especializados, cont eni doenl as Sec ci ónSegunda, Capí t ul oVdel Tí t ul oIdelText o Úni c oDelPoder Judicial •
•
Es la suma de facultades que la ley le otorga al juzgador, para ejercer la jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
LA COMPETENCIA
•
EL PROCESO es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
I()"+@# &('&&'u$! " &()"+@# #o%&$! "( "! *+o%"#o.
Funciones. u(%&( *b!&%$ '"! *+o%"#o
Elprocesocomo garant í aconsti tuci onal
ELDEBIDO PROCESO FORMAL
es un derec*o 1undamental -ue tiene toda persona -ue le 1aculta a exigir del 3stado un ju5gamiento imparcial y justo, ante un jue5 responsable, competente e independiente
Empl azami ento vál i do.
Derechoaquesedi ct euna res ol uci ónf undadaen derecho,moti vada, razonabl eycongruente
Elementos del debido proceso
Derechoaser oí dooderechoa audiencia
Int ervenci óndeunJuez i ndependi ente, responsabl ey compet ente
Derechoal ai nst anci a pl uralycontrol Const i t uci onaldel proceso
Derechoatener oportunidad probatoria
Derechoal adef ensa yasi st enci ade l etrado
ELPROCESO CIVIL CHI OVENDA (2000) eselconj unt ode act oscoor di nados conact uaci ónde l avol unt addel as part esyl al ey
CARNELUTTI (1973) ( . . )sonnecesari os par aobtenci ónde l adeci si ónpor part ede det ermi nados órganos
CALAMANDR EI( 1960) mét odode r azonami ento prefij adoy or denadoporl a l ey,quel aspart es yl osj uecesdeben segui ret apapor et apaconelfinde obt eneruna sent enci aj ust a;
l a cont roversi a gi raen t orno a l a di scusi ón de una pret ensi ón de natur al eza c i vi l , de confli ct os que surgen en l a interrelación entre parti cul ares,es deci r en el ámbi t opri vado.
ELPROCESO DE CONOCIMIENT O
Es un proceso contencioso
prolongado de sus tramite
en él se ventilan asuntos de suma importancia (complejos
esti maci ón patri moni al es considerable sobrehechosdudosos yderec. contrapuestos no tengan una ví a procedi mentalpropi ay cuando, por l a natural eza o compl ej i dad de l a pretensi ón, a cri terio delj uez,sea at endi bl e suempl eo
Esdecompet enci ade:JuzgadosCi vi l es oJuzgadosMi xtos
NULI DAD DEL ACTO JURÍDICO
Capí tul o I denomi nado Di sposi ci ones General es;normaconteni daenelartí cul o475 i nci so1delCódi goprocesalCi vi l , el proceso de Nul i dad del Act o Jurí di co previ st asen elartí cul o219°delCódi goCi vi l , corresponde trami t arse en el proceso de oci i t
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Elac t oj ur í di c o humano,v ol unt ar i o, l í ci t o,conmani f es t aci óndevol unt ad des t i nadaacr ear ,re gul ar ,modi ficar , oe x t i ngui rr e l ac i o ne sj ur í di c as .
sanción legal$ la m%&ima sanción ci"il$ cuando el acto #urídico se cele'ra sin sus re(uisitos de "alidez$ o cuando se cele'ra con pertur'aciones o distorsiones$ puesto (ue lo pri"a de su e&istencia$ "alidez y eficacia
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Lo# *u()o# %o()+o"+)&'o# "( "! *+o%"#o 3u'&%&$! "( "#)u'&o6 1ueron6
A B E U R P
un conjunto de actuaciones que dentro de un juicio encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los !ec!os aducidos por cada una de las partes. "u objeto# Es el hecho o situación que contiene la pretensión y que el actor debe probar para alcanzar que se declare fundada su reclamación
PRUEBAS ACTUADAS EN EL PROCESO UDICIAL EN ESTUDIO
“ documentum”
Do%u,"()o# Pb!&%o# y privados
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8alsos
LA SENTENCIA 3s una resolucin judicial reali5ado por un Jue5 a trav0s del cual se pone 1in a la instancia o al proceso en de1initiva e encuentra legislado en art/ &2& parte in 1ine del (digo 7rocesal (ivil
PRINCIPIO DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 3s el conjunto de ra5onamientos de *ec*o y de derec*o reali5ados por el ju5gador u 1inalidad es6 ser la garantía para la prestacin de justicia
3structuralmente comprende la parte expositiva, considerativa y resolutiva 7or el principio de congruencia procesal el Jue5 no puede emitir una sentencia ultra petita :más allá del petitorio<, ni extra petita :di1erente al petitorio<, y tampoco citra petita :con omisin del petitorio<, bajo riesgo de incurrir en vicio procesal
Be-uire de6
1undamentar, exponer los argumentos 1ácticos y jurídicos -ue sustentan la decisin
( ( ( C & C & C % & & % % $ 3 $ $ # ! o " # " * * $ u " $ % < +
recursos
D" $%u"+'o $! *+o%"#o 3u'&%&$! "4)"()" "( "! "4*"'&"()" +""+&'o #" u)&!&o "! +"%u+#o '" APELACION $! +"%u++&+ $ #"gu('$ &(#)$(%&$
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Cson actos procesales de la parte -ue se estima agraviada por un acto de resolucin del jue5 o tribunal, por lo -ue acude al mismo o a otro superior, pidiendo -ue revo-ue o anule el o los actos gravosos/
MEDIOS IMPU>NATORIOS EN EL PROCESO CIIL
DESARROLLO DE INSTITUCIONES JUR3DICAS SUSTANTI1AS RELACIONADOS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO Identi ficaci óndel a pret ensi ónresul ta enl asentenci a
(on1orme a lo expuesto en la sentencia la pretensin, respecto al cual se pronunciaron en ambas sentencias 1ue6 Nulidad de los Actos Jurídicos :3xpediente N° 2!"#$%""&'&"J"()"#<
Desarrollo de instituciones jurídicas previas, para abordar el la Nulidad Acto Jurídico EL ACTO URJDICO
7roviene del latín Actus " asociado a la nocin de accin, es decir la posibilidad o el resultado de *acer algo/
A+). 190 '"! C'&go C&&!
o % & ' / + u 3 o ) % A ( u + $ + b " ! " % $ + $ * # o ) & # & u < " R
Es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modicar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: a). agente capaz, ). ojeto física ! jurídicamente posile, c). n licito, ! d). oservancia de la forma prescrita ajo sanción de nulidad. 3l acto jurídico presenta los siguientes caracteres6
n acto jurídico existe y es per1ecto cuando6
3s un *ec*o o acto *umano.
Co('&%&o("# '" "4)"(%&$ :o de 1ormacin<
3s un acto voluntario.
:(onsentimiento, objeto, causa, y la 1ormalidad<
Co('&%&o("# '" $!&'" :(apacidad, objeto cierto, voluntad no viciada de dolo, error o violencia y causa lícita<
3s un acto lícito. Eiene por 1in inmediato producir e1ectos jurídicos
C$+$%)"+"# D"! A%)o u+/'&%o#
!$ %+"$%&( '" !$# +"!$%&o("# 3u+/'&%$# Efectos jurídicos del Acto Jurídico !$ +"gu!$%&( '" !$# +"!$%&o("# 3u+/'&%$# L$ ,o'&&%$%&( '" +"!$%&o("# 3u+/'&%$# L$ %o(#)$)$%&( '" !$ "4)"(%&$ '" +"!$%&o("# *+""4)"()"# L$ "4)&(%&( '" !$# +"!$%&o("# 3u+/'&%$# Validez Del Acto Jurídico La )anifestación De La *oluntad a voluntad constituye la esencia del A/ J, es la exteriori5acin o reconocimiento de un *ec*o con el 1in de dar a conocer a los demás lo -ue se desea/ as 1ormas en -ue la mani1estacin generan e1ectos legales son6 F/ 3xpresa F/ Eacita ilencio
La Capacidad
El +'#eto
es la operacin 3s la aptitud de una persona para ser titular pretendida por las partes/ de derec*os y es la prestación obligaciones/ positiva o negativa, abarca tanto6 -ue por una elipsis la capacidad de viene tambi0n a goce constituirse en a capacidad de objeto del acto, del ejercicio negocio o contrato/
,in Lícito consiste en la orientacin -ue se da a la mani1estacin de voluntad
La ,orma es el aspecto exterior del acto jurídico la manera como se mani1iesta la voluntad
NULIDAD DEL ACTO JUR3DICO A(/b$! To++"#
3s a-uello -ue se da por la 1alta de un elemento sustancial
Co(%"*)o 3s la sancin legal -ue priva a un acto jurídico de sus e1ectos normales, a raí5 de una causa :de1ecto o vicio< existente en el momento de su celebracin/
el acto nulo prescribe a los die5 aGos en con1ormidad con el art/ 2& del (digo (ivil
a nulidad del acto jurídico se encuentra en el artículo 2&$° del título )H del libro )), del (digo (ivil
T I P O S
Nulidad absoluta6 tambi0n conocida como nulidad radical o de pleno derec*o constituye una exigencia explícita, re1erida a -ue el de1ecto del acto debe ser estructural e insalvable, esto es, -ue tal de1ecto sea gravísimo e insubsanable
la nulidad mani1iesta Cpuede ser a-uello ostensible, patente, -ue se expresa, muestra, expone, evidencia y revela por y en el acto mismo y -ue, por tanto, no re-uiere de prueba extrínseca de su demostracinI. es decir, cuando se presenta al descubierto
a t í n d o d e l l d e e r i v a i 1 i c a e n i e I d s i g n v o r 7 ( E D I - u e / B A 3 B 3 l o g r a r E N K , acuerdo de voluntades destinadas a C ( J N E B A c e r t a r n creer, regular, modi1icar o extinguir C ( J c o
relaciones jurídicas patrimoniales :crear derec*os y obligaciones< ubicados en el ibro L)) :1uentes de las obligaciones<
E ! " , " ( ) o #
Acuerdo de dos o más partes 7artes o personas jurídicas o naturales (onsecuencia jurídica
ELCONTRATO El ementosdel oscontratos
E!","()o# E#"(%&$!"#
(apacidad (onsentimiento
bjeto (ausa
8orma
E!","()o# N$)u+$!"#
E!","()o# A%%&'"()$!"#
artículo &$'° anexo como Disposiciones 9enerales, en el (apítulo rimero, Eitulo ))), eccin (uarta. encontramos todo lo re1erente a Kipoteca es un derec*o real de garantía
a4e56a un in7uebl e
LA HIPOTECA es la garantía real e indivisible -ue consiste en la a1ectacin de un bien del '"u'o+ $! *$go de una obligacin, sin -ue el constituyente pueda ser en ese momento desposeído, y permitiendo al $%+""'o+ ;&*o)"%$+&o embargar y *acer vender ese bien, al vencimiento
A o n r > u e - u i a u e a s i t o s E!","()o# 1 t e o 6 > u r i c t *"+#o($!"# e e o b e 5 a d o l i a a s p a b i g > u l e c i g u r a e n e e d 2 e e n d r e e s l p e LAS CARACTERJSTICAS e e r o e l t r m l e t e r e e 1 i l e c p i n a g r r m e t g i t a r i c s t d a i o n u r o a o v a o o c m a d o m p d a n e l d e n o l i m i 1 o r m - u e t a d e e e n indivisible publicidad p r o r m s e t n t e a i e o e e s i r p i l I(#%+&*%&( D" L$ H&*o)"%$ E3"%u%&( D" L$ H&*o)"%$ e t e d n a b l a m i n a d e y / 0 a d e y d b e / u n i n m s e e l a c u e i a n n s b l t i a se ejecuta judicialmente, lo e c r i se inscribe en el b a d d cual encarece los costos de e n Begistro de 7redios ejecucin/
MARCO CONCEPTUAL 7arte de(onjunto territorio en donde Jue5 olibertades Eribunal ejerce jurisdiccin D)+&)o (onjunto u'&%&$!. Do%)+&($. de tesis youn opiniones los tratadistas yyin*erentes estudiosos del Derec*o -ue D"+"%;o# u('$,"()$!"#. básico de 1acultades garanti5adas 3s un instrumento público. elde legajo de un actuaciones o pie5as escritas -ue E4*"'&"()"? 3s la propiedad conjunto de propiedades a una cosa -ue C$!&'$'. E&'"(%&$+. Kacer patente y mani1iesta la certe5a de algo. probar y mostrar -ue no solo C$+g$ u+*+u'"(%&$. '" !$ *+u"b$. Cinterpretacin bligacin consistente -ue la autoridad en poner judicial a cargo da de ordinariamente un litigante la a demostracin una ley, y P$+,")+o 6reali5ados Dato oo 1actor -ue se toma como explican y 1ijan el sentido de las leyes sugieren soluciones para cuestiones aun no judicialmente -ue la constitucin reconoce a los ciudadanos de un país determinado No+,$)&&'$'? conjunto de reglamentos de origen registran los actos procesales en un juicio, ordenadas cronolgicamente y $+&$b!"? E4*+"#$. Eodos (laro, a-uellos evidente, 1actores, especi1icado, eventos detallado o permiten apreciarla como igual, o peor las restantes de su especie esveracidad cierto, sino de laasí se opone delaclaro sus jurisprudencia proposiciones a lamejor de doctrina *ec*o como en un-ue expresin juicio/ de la ciencia necesario para anali5ar ocambio valorar una situacin legisladas/ interno :generalmente< cuya 1uncin es controlar o 1oliadas en 1orma de libro, provistas de una destinada a su individuali5acin/ sucesos, susceptibles de carátula dirigir el buen 1uncionamiento de un 1in o accin
METODOLO G3A Ti podei nvesti gaci ón
Ti podei nvesti gaci ón
cuant i t at i vo-cual i t at i vo
expl orat ori o-descri pt i vo
D"Ko '" &("#)&g$%&(? no experimental, transversal, retrospectivo
Ob3")o '" "#)u'&o - $+&$b!" "( "#)u'&o +'#eto de estudio: estará con1ormado por las sentencias de primera y segunda instancia, de primera y segunda instancia sobre Nulidad del acto jurídico en el expediente N° 2!"#$%""&'&"J"()"#, perteneciente al tercer Ju5gado civil de la ciudad de (*iclayo, del Distrito Judicial ambaye-ue/ *aria'le: la variable en estudio es, la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por la Lalide5 del acto jurídico
u"()" '" +"%o!"%%&( '" '$)o#. "4*"'&"()" 3u'&%&$! "! N 200567896061:0166CI67 *"+)"("%&"()" $! )"+%"+ ug$'o %&&! '" !$ %&u'$' '" C;&%!$-o '"! D)+&)o u'&%&$! L$,b$-"RIA Ab$' S. - Mo+$!"# . :2! 3l derec*o de acceso a la in1ormacin pública + 7rivacidad de la intimidad personal y 1amiliar/ 3n6 9aceta Jurídica/ LA CONSTITUCIÓN COMENTADA. Análisis artculo por artculo. O!ra colectiva escrita por ""# autores $estaca$os $el %as. & pp/M&"&&; E")/ :&ra/ 3d/ ima/ A!$,o+$ M. :s/1/<, Derec'o %rocesal Civil. Teora (eneral $el %roceso. :Mva/ 3dic/<, ima6 3DD)) A"('$Ko . :2#< La Co!ertura De La )ipoteca / Diario 1icial 3l 73BAN B$u))$, 7/ :2; Teora (eneral $el %roceso Civil. ima6 3diciones Jurídicas/ Bu+go# J/ :2& La A$*inistración $e +usticia en la Espa,a $el --I &Ulti*as e/or*as0 / Becuperado de6 *ttp6OOO/civilprocedurerevieO/combuscabaixaPar-uivo/p*pQidR&;SembeddedRtrue Bu#)$,$()" B/ :2& Derec'os 1un$a*entales 2 %roceso +usto / ima6 ABA 3ditores/ To++"# A :2' Acto jurídico/ ima6 tercera edicin, editorial 3dimsa C$3$# T/ :2M Có$igo Civil 2 otras $isposiciones legales. :&!U/ 3dic/< ima6 3ditorial BDKA/ C$#)&!!o, J/ :s1 Co*entarios %rece$entes 3inculantes en *ateria penal $e la Corte Supre*a / &ra/ 3dicin/ ima/ 3ditorial 9B)J3?/ C$#)&!!o .= Lu3( T.= - Z$$!")$ R. :2; a4ona*iento 5u$icial6 interpretación6 argu*entación 2 *otivación $e las resoluciones 5u$iciales. :&ra/ 3dic/< ima6 ABA 3ditores C;$($,@ B/ :2$ Co*entarios a la Constitución & %ta/ 3dic/< ima6 3ditorial Jurista 3ditores/
C$#$! . - M$)"u E. :2# 3n Bev/ 3pidem/ Fed/ 7rev/ &6 #"'/ Tipos $e Muestreo. (BeA/ (entre de Becerca en anitat Animal Dep/ anitat i Anatomia Animals, niversitat Autnoma de @arcelona, M&$#"@ellaterra, @arcelona/ Becuperado en6 *ttp6minnie/uab/esVveteri2&2&;EiposFuestreo&/pd1 :2#/&&/2< CAPPELLETTI F, 7El testi*onio $e la parte en el siste*a $e la orali$a$8. Eraduccin castellana de Eomás A/ @an5*a1/ ibrería 3ditora 7latense, a 7lata, Argentina, 22/ Co$gu&!!$ J/ :s1 Los %untos Controverti$os en el %roceso Civil. Becuperado en6 *ttp6drjaimecoaguila/galeon/comarticulo&2/pd1/ Cou)u+", 3/ :22 1un$a*entos $el Derec'o %rocesal Civil / @uenos Aires6 3ditorial )@ de 8/ Fontevideo/ D&%%&o($+&o E(%&%!o*@'&%o U(&"+#$! :2&<, Fadrid 3spaGa #° edicin, editorial >T editores/ D&$+&o '" C;&,bo)" :&$ de enero, 2&% 7apel de Jueces y 8iscales es realmente vergon5oso dice el 7residente del B3FA/ Becuperado de6 *ttp6OOO/diariodec*imbote/comportadanoticias"locales'2M;"papel"de"jueces"y"1iscales"es"realmente"vergon 5oso"dice"presidente"de"rema :&$/&/&%< !o+"# 7/ :s1$%")$ u+/'&%$. :2! La Constitución Co*enta$a. O!ra colectiva escrita por ""# autores $estaca$os $el %as. E"))/ :&ra/ 3dic ima/ >($!"# . :2; La /un$a*entación $e las sentencias 2 la sana crtica. ev. c'il. $erec'o WonlineX/ 2;, vol/##, n/&, pp/ $#"&'/ )N '&M"#%#'/ Becuperado de *ttp6OOO/scielo/clscielo/p*pQscriptRsciPpd1SpidR'&M"#%#'2;&;SlngResSnrmRisoStlngRes/ :2#/&&/2< H"+(('"6S$,*&"+& R. "+(('" C. - B$))$ P. :2& Meto$ologa $e la Investigación / !ta/ 3dicin/ F0xico6 3ditorial Fc 9raO Kill/ H&(o#)+o$ A/ :2! %roceso De Conoci*iento6 &° edicin, lima + peru/ 9aceta Jurídica Ig$+)$ J/ :2$ a4ona*iento en las resoluciones 5u$iciales . :sedic ima/ @ogotá/6 3ditorial E3F)/ 7A3EBA 3ditores/
IMNEZ R. :2!< (omentarios al (digo (ivil 7eruano de &$M%/ ima " 7erú/ 9aceta Jurídica/ L"(" Do P+$'o M. u"!o*$($ D"! $!!" A. Co,*"$( O+)& L. - R"#@('& >o(!"# 3/ :2M 3l diseGo en la investigacin cualitativa/ 3n6 enise Do 7rado, F/, De ou5a, F/ y (arraro, E/ Investigación cualitativa en en/er*era: conte;to 2 !ases conceptuales. Serie %ALTE- Salu$ 2 Socie$a$ <=== N> ?. :pp/M'"& Tas*ington6 rgani5acin 7anamericana de la alud/ L"( R. :2M Manual $e e$acción $e esoluciones +u$iciales. ima/6 Academia de la Fagistratura :AFA9 Becuperado de *ttp6sistemas/amag/edu/pepublicacioneslibros&contenidosmanualPdePresolucionesPjudiciales/pd 1 :2#/&&/< L$+o T :&$$M El Acto +ur$ico6 Ele*entos6 Ine/icacia @ Su Con/ir*ación. &° edicin6 Distrito 1ederal +F0xico, ediciones Jurídicas/ M"3/$ . :2% So!re la Investigación Cualitativa. Nuevos Conceptos 2 ca*pos $e $esarrollo. Becuperado de6 *ttp6OOO/sisbib/unmsm/edu/pe@ibLirtualDatapublicacionesinvPsocialesNP2%a&!/pd1 / :2#/&&/2< M"##&("o . :&$'$< Doctrina (eneral $el Contrato6 Eomo )), 3diciones Jurídicas 3uropa " Am0rica, @uenos Aires, p/ 2'#/ M&+$('$ M F&$$!< Derec'o De Los Contratos6 lima" 7erú, 3diciones Jurídicas/ Mo(+o- . :&$$;< )ntroduccin al Derec*o (ivil, Eomo ), 3diciones E*emis, ima + 7eru/ Mo+$!"# R. :22 Estu$ios So!re Teora (eneral Del Negocio +ur$ico / Ara, ima/ O#o+&o M. :s1 Diccionario $e Ciencias +ur$icas6 %olticas 2 Sociales. 9uatemala/ 3dicin 3lectrnica/ DAEA(AN A/
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