CONSOLIDACIÓN
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. La Consolidación en materia civil Cuando se reúnen en una misma persona las calidades contradictorias contradictorias de acreedor y de deudor, la obligación se extingue, pues nadie puede ser acreedor o deudor de sí mismo. l !altar uno de los sujetos de la relación obligacional, "sta no puede subsistir, por ello, el artículo #$%%& del CC establece que' (La consolidación consolidació n puede producirse respecto respecto de toda la obligación o de parte de ella). La Consolidación en materia tributaria *ambi"n se+ala el Código *ributario a la consolidación consolidación como un medio de extinción de la obligación tributaria, esto es que, en aquellos supuestos en que la calidad de deudor y acreedor tributario se con!unden, esto es, el acreedor se convierte a su ve en deudor de la misma obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. -l primer Código *ributario trató la consolidación en el artículo $&' (/abrá extinción por consolidación cuando el sujeto activo de la obligación tributaria llegare a convertirse en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo). Los siguientes Códigos *ributarios *ributarios han han regulado regulado esta !orma !orma de extinción extinción de la obligación obligación tributaria tributaria en el artículo 01&, en el !ondo con conceptos similares similares al vigente. -s interesante comentar que en el artículo 2$& del 3C*L se se+ala que habrá extinción por con!usión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situación de deudor. 4or su parte en el C*5C6* en su artículo $1& 7en el cual se se+alan las !ormas de extinción de la obligación tributaria8 no contempla la condonación o con!usión como un medio de extinción de la obligación tributaria. 49-:C964C6;< 4L=>: ?- 49-:C964C6;< La acción de la dministración *ributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro 708 a+os, y a los seis 7@8 a+os para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. respectiva. ?ichas acciones prescriben a los die 7#%8 a+os cuando el gente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o e!ectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro 708 a+os. 5 9evisar arts. 0$& al 0A& del *B> del C*. -l plao puede ser suspendido o interrumpido por distintas causales. La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. -l pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. CBL*?-: ?- L ?36<6:*9C6;< CBL*? ?- 9-CB?C6;< Bna de sus !unciones es recaudar los tributos. 4ara ello, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y Dnanciero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados. Los acuerdos podrán incluir la autoriación para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la dministración. -xisten excepciones a la labor normal de recaudación. 3-?6?: CB*-L9-: 49-E6: -xcepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor sea indispensable o, existan raones que permitan presumir que la cobrana podría devenir en in!ructuosa, antes de iniciado el 4rocedimiento de Cobrana Coactiva, la dministración a Dn de asegurar el pago de la deuda, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satis!acer la deuda, inclusive cuando "sta no sea exigible coactivamente. -ntre otros, constituyen supuestos para trabar una medida cautelar previa' F4resentar declaraciones, comunicaciones o documentos !alsos, !alsiDcados o adulterados que reducan total o parcialmente la base imponibleG F>cultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, !rutos o productos, pasivos, gastos o egresosG o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente !alsosG F?estruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por normas. F
F del C*. CBL*? ?- ?-*-936<C6;< ?eterminación de la obligación tributaria' :e entiende por determinación de la obligación tributaria' 4>9 -L ?-B?>9 *96JB*96> 4>9 L ?36<6:*9C6;< E-966C L 9-L6=C6;< ?-L /-C/> K-<-9?>9 E-966C L 9-L6=C6;< ?-L /-C/> K-<-9?>9 6?-<*66C L ?-B?>9 J:- 634><6JL CB<* ?-L *96JB*> CB<* ?-L *96JB*> La determinación de la obligación tributaria se inicia' #. 4or declaración del deudor tributario. 1. 4or la dministración *ributariaG por propia iniciativa o denuncia de terceros. 4ara tal e!ecto, cualquier persona puede denunciar la realiación de un hecho generador de obligaciones tributarias. iscaliación o veriDcación de la obligación tributaria e!ectuada por el deudor La determinación de la obligación tributaria e!ectuada por el deudor está sujeta a Dscaliación o veriDcación por la dministración *ributaria, la que podrá modiDcarla cuando constate la omisión o inexactitud en la in!ormación proporcionada, emitiendo la 9esolución de ?eterminación, >rden de 4ago o 9esolución de 3ulta. CBL*? ?- 6:CL6=C6;< La !acultad de Dscaliación de la dministración *ributaria se ejerce en !orma discrecional. -l ejercicio de la !unción Dscaliadora incluye'
Fla inspección Fla investigación y Fel control del cumplimiento de obligaciones tributarias 7incluso de aquellos sujetos que gocen de ina!ectación, exoneración o beneDcios tributarios8. 4ara tal e!ecto, dispone 5entre otras5 de las siguientes !acultades discrecionales' #. -xigir a los deudores tributarios la exhibición yHo presentación de' FLibros, registros yHo documentos que sustenten la contabilidad yHo que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. F1. 9equerir a terceros in!ormaciones y exhibición yHo presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de cr"dito o aDnes y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación. $. :olicitar la comparecencia de los deudores o terceros. 0. -!ectuar tomas de inventario de bienes. 2.Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria podrá inmoviliar libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturalea, por un período no mayor de 2 días hábiles, prorrogables por otro igualG o e!ectuar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturalea, incluidos programas in!ormáticos y archivos en soporte magn"tico o similares, que guarden relación con la realiación de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plao no mayor de 02 días hábiles, prorrogables por #2 días. 5 9evisar art. @1& del *B> del C*. C*>: ?- L ?36<6:*9C6;< *96JB*96 :erán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos >93: ?- <>*66CC6;< ?- L>: C*>: a.4or correo certiDcado o por mensajero, en el domicilio Dscal, con acuse de recibo o con certiDcación de la negativa a la recepción e!ectuada por el encargado de la diligencia. b.4or medio de sistemas de comunicación electrónicos. c.4or constancia administrativa. d8 3ediante la publicación en la página Meb de la dministración *ributaria, en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobrana dudosa o recuperación onerosa.
e8 Cuando se tenga la condición de Dcial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o de mayor circulación de dicha localidad. !8 Cuando en el domicilio Dscal no hubiera persona capa alguna o estuviera cerrado, se Djará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notiDcarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio Dscal. : ?- L: <>*66CC6><-: Las notiDcaciones surtirán e!ectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, publicación, según sea el caso. -xcepción' medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar con!orme a las disposiciones pertinentes y otros de acuerdo a ley' surte e!ecto el mismo día. 5 9evisar art. #%$& al #%@& del *B> del C*. <> /LL?> 5 <> /J6?> -s
FLos representantes legales serán considerados como responsables solidarios. F:uspensión del plao prescriptorio de la obligación tributaria. F6nterposición de medidas cautelares previas 5de corresponder5. F /LL?> o <> /J6?> a partir del día hábil siguiente al' F?e la veriDcación que e!ectúe la dministración *ributaria. FEencimiento del plao con el que cuenta la dministración *ributaria para e!ectuar la mencionada veriDcación, sin que "sta se haya realiado 7#% días hábiles8. 49>C-?636-<*> ?- C>J9<= C>C*6E La cobrana coactiva de las deudas tributarias es !acultad de la dministración *ributaria, se ejerce a trav"s del -jecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobrana coactiva con la colaboración de los uxiliares Coactivos. ?-B? -O6K6JL- -< C>J9<= C>C*6E' :ólo la deuda que sea exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobrana. este Dn se considera deuda exigible a la establecida en el art. ##2& del *B> del Código *ributario. CBL*?-: ?-L -P-CB*>9 C>C*6E> trav"s del -jecutor Coactivo se ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles. acultades' revisar art. ##@& del *B> del C*. 49>C-?636-<*> -s iniciado por el -jecutor Coactivo mediante la notiDcación al deudor tributario de la 9esolución de -jecución Coactiva 5 9-C, que contiene un mandato de cancelación de las >rdenes de 4ago o 9esoluciones en cobrana, dentro de días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución !orada de las mismas, en caso que "stas ya se hubieran dictado. -l ejecutado está obligado a pagar a la dministración las costas y gastos originados en el 4rocedimiento de Cobrana Coactiva. *eniendo como base el costo del proceso de cobrana que estableca la dministración y por economía procesal, no se iniciarán acciones coactivas respecto de deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la dministración a iniciar la Cobrana Coactiva, por acumulación de deudas.
3-?6?: CB*-L9-: Q 3-?6? CB*-L9 K- del C*. :B:4-<:6;< S C>C-?636-<*> ?- C>J9<= C>C*6E F9evisar art. ##A& del *B> del C*. 6<*-9E-46-?? 5 9evisar art. #1%& del *B> del C*. 49>C-?636-<*> C><*-:> *96JB*96> -*4: a8 La reclamación ante la dministración *ributaria. b8 La apelación ante el *ribunal iscal. 3-?6>: 49>J*>96>: 4ueden actuarse en la vía administrativa, los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver. 4lao' $% días hábiles. *ratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de trans!erencia, el plao para o!recer y actuar las pruebas será de 02 días hábiles. -n caso de las resoluciones que establecan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oDcina de pro!esionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plao para o!recer y actuar las pruebas será de 2 días hábiles.
9-CL3C6;<
C*>: 9-CL3JL-: 4uede ser objeto de reclamación' Fla 9esolución de ?eterminación Fla >rden de 4ago Fla 9esolución de 3ulta Fla resolución Dcta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria Flas resoluciones que establecan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oDcina de pro!esionales independientes Flas resoluciones que las sustituyan Flos actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda *ributaria Flas resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución Flas resoluciones que determinan la p"rdida del !raccionamiento de carácter general o particular. 9-TB6:6*> ?-L 4K> 49-E6> 49 6<*-94><-9 9-CL3C6><-: *ratándose de 9esoluciones de ?eterminación y de 3ulta, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda por la parte que constituye motivo de la reclamaciónG pero para que "sta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualiada hasta la !echa en que realice el pago. 4ara interponer reclamación contra la >rden de 4ago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda actualiada hasta la !echa en que realice el pago, excepto en el caso establecido para las >rdenes de 4ago. 9-TB6:6*>: ?- ?36:6J6L6?? F9evisar arts. #$& al #0%& del *B> del C.*. 3-?6>: 49>J*>96>: -O*-34>9<->:
4L=> 49 9-:>LE-9 9-CL3C6><-: F9evisar art. #01& del *B> del C.*. 4-LC6;< 9-CB9:>: C><*9 L 9-:>LBC6;< 6C* ?-<-K*>96 TB- ?-:-:*63 L 9-CL3C6;< 5 9evisar art. #00& del *B> del C.*. 49-:-<*C6;< ?- L 4-LC6;< ?eberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al *ribunal iscal dentro de los $% días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. 5 9evisar art. #02& y #0@& del *B> del C.*. :4-C*>: 6<634BK<JL-: rden de 4ago o 9esolución de la dministración *ributaria, hubieran sido incorporados por "sta al resolver la reclamación. 3-?6>: 49>J*>96>: ?36:6JL-: 49 9-:>LE-9 L 4-LC6;< -l *ribunal iscal resolverá las apelaciones dentro del plao de @ meses. 4-LC6;< ?- 4B9> ?-9-C/> F9evisar art. #2#& del *B> del C.*. TB-P ?36<6:*9*6E :e presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que a!ecten directamente o in!rinjan lo establecido en este CódigoG debiendo ser resuelto por'
a8 -l *ribunal iscal dentro del plao de 1% días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la dministración *ributaria. b8 -l 3- dentro del plao de 1% días, tratándose de recursos contra el *ribunal iscal 49>C-?636-<*> <> C><*-:> *9U36*- ?- :>L6C6*B?-: <> C><*-:: Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notiDcadas en un plao no mayor de 02 días hábiles siempre que, con!orme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la dministración *ributaria. *ratándose de otras solicitudes no contenciosas, "stas se tramitarán de con!ormidad con la Ley del 4rocedimiento dministrativo Keneral. 9-CL3C6;< > 4-LC6;< Las resoluciones que resuelven las solicitudes indicadas serán apelables ante el *ribunal iscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables. -n caso de no resolverse dichas solicitudes en el plao de 02 días hábiles, el deudor tributario podrá interponer reclamación dando por denegada su solicitud. CBL*? :<*>96 6<9CC6;< *96JB*96' -s in!racción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipiDcada como tal en el Código *ributario. ?-*-936<C6>< ?- L 6<9CC6><, *64>: ?- :<-: S K-<*-: 6:CL6=?>9-: La in!racción será determinada en !orma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oDcina de pro!esionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autoriaciones vigentes otorgadas por entidades del -stado para el desempe+o de actividades o servicios públicos.