ARMONIZACIÓN TRIBUTA TRIBUTARIA RIA Desde el punto de vista jurídico, Vásquez (2013) define a la armonizacin tri! tr i!ut utar aria ia co como mo un me meca cani nism smo o qu que e pe perm rmitite e la co conv nven enie ient nte e pr prop opor orci cin n,, concordancia " correspondencia de los diferentes tri!utos " de sus factores de cone#in, cone#i n, definidos por los entes polít políticos icos territoriales, territoriales, con el o!jeto de evitar los e#cesos de la car$a tri!utaria " la violacin de los derec%os fundamentales de la propiedad de los sujetos de la o!li$acin tri!utaria& 'ara finalizar, anmi$uel (200) considera que la armonizacin tri!utaria corresponde a medidas adoptadas para evitar la do!le tri!utacin, a fin de no entorpecer el flujo de capitales " compati!ilizar se$*n al$*n criterio com*n, las decisiones que toman los a$entes econmicos dentro de cada uno de los países&
OBJETIVOS DE LA ARMONIZACIÓN ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA e$* e $*n n +a +amí mírez rez (2 (200 00), ), lo loss o! o!je jetitivo voss de la ar armo moniz nizac aci in n tr tri! i!ut utari aria a se esta!lecen de la si$uiente manera a) -omo$enizacin de normas " procedimientos tri!utarios !usca esta!lecer parám pa rámet etros ros de ta tall fo form rma a que lo loss co cont ntri ri!u" !u"ent entes es se en enfr fren ente ten n en cu cual alqu quier ier munici mun icipio pio don donde de rea realic licen en %ec% %ec%os os $en $enerad eradore oress del tri tri!ut !uto& o& .om .omo o por eje ejempl mplo o desarro des arrolla llarr sus act activi ividade dadess eco econm nmica icas/ s/ ade además más,, con conocer ocer los crit criteri erios os que le permitan ejercer su defensa como contri!u"ente frente a los posi!les a!usos de los sujetos activos del tri!uto& !) 'romocin de las actividades econmicas procura incentivar el desarrollo de las actividades econmicas en el marco de un sistema tri!utario que !rinde confianza " se$uridad jurídica, creando condiciones que tiendan a promover " mantener el desarrollo de las empresas o entes similares que perpet*en las fuentes de los in$resos " coad"uven al desarrollo econmico " social del país& c) liminacin de la do!le tri!utacin " so!reimposicin en aras de evitar que se vulneren principios como capacidad contri!utiva " la no confiscatoriedad a
travs de la do!le tri!utacin " so!re imposicin, se de!en coordinar las potestades " competencias tri!utarias de los distintos entes p*!licos a fin de $arantizar el cumplimiento de los fines sistema tri!utario en funcin del inters nacional& d) .ontrol de evasin " optimizacin de recaudacin a fin de %acer frente a las car$as p*!licas, el sistema tri!utario de!e enfocar su inters en mejorar la eficiencia " los niveles de recaudacin& ejorar la eficiencia implica entre otros aspectos minimizar la evasin fiscal& e) Distri!ucin justa " equitativa la armonizacin de un tri!uto implica la compati!ilizacin de dos o más entes p*!licos que adoptan una normativa com*n en funcin de racionalizar el sistema en un conte#to de reciprocidad " un trato i$ualitario " justo& f) implificacin del sistema la eficiencia está relacionada con la simplicidad de los procedimientos que se adopten& n sistema complejo, difícil de entender " saturado de requerimientos formales, %ace lento " costoso cualquier proceso&
MECANISMOS Y TIPOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA n cuanto a los tipos de 4rmonizacin 5ri!utaria e#isten tres •
4rmonizacin 5ri!utaria 6acional (o interna) es aquella cu"o fin es armonizar o coordinar los tri!utos que ri$en en un determinado país en un cierto lapso de tiempo& 4 este respecto, .orrales (2002) plantea que la armonizacin interna es un proceso coordinador de distintas potestades tri!utarias (6acional, stadal, unicipal) mediante una le$islacin !ase, dictada por el 'oder nacional, con la que se esta!lecen principios, parámetros " limitaciones para la determinacin de los tipos impositivos o alícuotas en los tri!utos de las entidades territoriales, con el fin de evitar distorsiones fiscales en sus distintas autonomías&
•
4rmonizacin 5ri!utaria +e$ional es la que intenta lo$rar la coordinacin de los tri!utos de una determinada zona $eo$ráfica, como sucedería por ejemplo con los países que inte$ran el ercosur&
•
4rmonizacin 5ri!utaria 7nternacional este tipo de armonizacin se da cuando intervienen varios países u!icados en diferentes continentes, no necesariamente de!en estar dentro de una misma re$in o conformar un mercado com*n& 4l respecto, vans (188) se9ala que este tipo de armonizacin no es más que el procedimiento por el cual varios países aceptan de com*n acuerdo la modificacin de un tri!uto, adecuándolo en los elementos esenciales (!ase imponi!le, %ec%o imponi!le, entre otros)& n cuanto a los mecanismos para lo$rar la armonizacin tri!utaria se encuentran los si$uientes
•
niformacin se$*n :en (2002), este mecanismo consiste en i$ualar los tri!utos en todos sus elementos, es decir, i$ualar las respectivas le$islaciones tanto en la definicin de aspectos de la estructura formal de los tri!utos " en los niveles de tri!utacin& 4simismo, :eiva " +ivero (200;) se9alan que es un mecanismo al$o más rí$ido de!ido a que implica la i$ualacin de los sistemas tri!utarios, de forma que la misma materia imponi!le estará $ravada por la misma car$a tri!utaria en todos los estados miem!ros& i !ien la uniformacin constitu"e el mecanismo más idneo a efectos de la consecucin de la armonizacin fiscal, es más facti!le su implementacin en etapas mu" avanzadas de inte$racin econmica&
•
.ompati!ilizacin es un mecanismo que !usca adecuar la estructura de los impuestos de forma que se compensen las distorsiones que producen las diferentes car$as tri!utarias so!re el proceso de inte$racin, permitiendo que cada país manten$a su propia car$a tri!utaria !ajo la condicin de aceptar los mecanismos de compensacin (:eiva " +ivero, 200;)&
'or su parte, :en (2002) se9ala que esta vía consiste en adecuar la estructura formal de los tri!utos, de tal modo que sea posi!le aplicar en ellos mecanismos compensatorios, capaces de neutralizar los efectos distorsivos que podrían derivarse de una disparidad en los niveles de tri!utacin& •
7nstrumentacin de acuerdo a .ano (citado por +escia, 188;), se trata de instrumentar una determinada estrate$ia de inte$racin, utilizando los tri!utos como medio para diferenciar el tratamiento entre los países miem!ros& 4 su vez, :en (2002) define la instrumentacin como un mecanismo que consiste en esta!lecer diver$encias en los sistemas tri!utarios diri$idas a implantar una determinada estrate$ia de inte$racin& 7$ualmente se plantea que el mecanismo de instrumentacin de!e entenderse como una forma de utilizacin de la tri!utacin del conjunto de los países participantes en el proceso de inte$racin, para instrumentar medidas de una política tri!utaria com*n&
ÁMBITO DE LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA 'ara emprender la 4rmonizacin 5ri!utaria es posi!le diferenciar tres planos de accin •
:a armonizacin de la estructura formal de los tri!utos con ella se !usca su compati!ilizacin, consistente en la aplicacin de mecanismos compensatorios que neutralicen las diferencias en los niveles de tri!utacin de los países& llo no de!e si$nificar la uniformacin de los tri!utos, porque infle#i!ilizaría los sistemas tri!utarios (:en, 2002)&
•
:a armonizacin de los niveles de tri!utacin se !usca apro#imar los elementos de los tri!utos que determinan el nivel de la car$a tri!utaria, fundamentalmente, en las definiciones de la materia imponi!le " de las alícuotas (tasas) aplica!les& llo introduce un alto $rado de ri$idez en la utilizacin del sistema tri!utario, "a que con los mencionados niveles se diri$en los o!jetivos de política tri!utaria de un país (.orrales, 2002)&
•
4dministracin " aplicacin efectiva de los 5ri!utos tanto :en (2002) como .orrales (2002) coinciden en que para que los esfuerzos en el campo de la 4dministracin 5ri!utaria cumplan con su finalidad es necesario que stas i$ualen su $rado de eficacia& De lo contrario, las diferencias en los niveles de evasin e#istentes, %arán que los niveles de tri!utacin efectivos sean notoriamente disímiles&
CONSECUENCIAS DE LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA - fectos econmicos " fiscales l proceso de armonizacin de las normas tri!utarias permite la disminucin de las distorsiones e#istentes entre los distintos entes con potestad tri!utaria a travs de la limitacin del malentendido alcance del privile$io de la autonomía financiera de que se %an revestido constitucionalmente la 6acin, stados " unicipios& 'or otra parte, el esta!lecimiento de un tope má#imo en las distintas alícuotas tri!utarias, sería otro efecto o consecuencia, "a que como forma de control armnico entre la -acienda '*!lica 6acional " las -aciendas :ocales, así como la de estas *ltimas entre sí, con el fin de evitar ar!itrariedades " a!usos/ es decir, esta!lecindose limites a los desmanes fiscales de los entes dotados de poder o competencia tri!utaria& 4%ora !ien, se %a visto el pro!lema de la do!le tri!utacin, el %ec%o de que el fisco nacional esta!lezca un impuesto, lue$o otro stado esta!lezca otro impuesto so!re la misma materia, " un mismo sujeto es $ravado por dos o más entes territoriales por poseer poder de imposicin& sto trae como consecuencia inmediata que se produzca una car$a fiscal e#cesiva en los contri!u"entes pudiendo repercutir en la localizacin de la inversin& 'or tanto, el efecto de la armonizacin " coordinacin del sistema tri!utario es !rindar $arantías a los inversionistas nacionales " e#tranjeros a travs de la e#istencia de una le$islacin co%erente que elimine o evite la do!le tri!utacin, esta!lecer competencias "
potestades tri!utarias claramente definidas " delimitadas, para otor$ar de esta forma se$uridad jurídica a las inversiones " prevenir la m*ltiple imposicin por un mismo %ec%o imponi!le " la evasin de competencias en el ám!ito tri!utario entre los distintos entes políticos territoriales&
BASES LEGALES Y NORMATIVAS DE LA ARMONIZACION TRIBUTARIA VENEZOLANA 'ara conocer a profundidad lo que se conoce como armonizacin tri!utaria se de!e comenzar %a!lando so!re lo que es el sistema tri!utario& sto es definido por la .onstitucin 6acional en el artículo 31 <l sistema tri!utario procurará la justa distri!ucin de las car$as p*!licas se$*n la capacidad econmica del contri!u"ente, atendiendo al principio de la pro$resividad, así como la proteccin de la economía nacional " la elevacin el nivel de vida de la po!lacin " se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de los tri!utos= (4sam!lea 6acional .onstitu"ente, 1888)& n relacin al artículo anteriormente citado es importante analizar la connotacin de la pala!ra sistema, la cual implica un conjunto racional " armnico de partes que forman un todo, en este sentido refirindose a un sistema tri!utario& De!e entenderse como el conjunto de tri!utos que pesan so!re la po!lacin, que es indispensa!le para armonizar de al$una manera co%erente a fin de dar cumplimiento con el principio de justicia tri!utaria& :a armonizacin tri!utaria está consa$rada en la .onstitucin de la +ep*!lica >olivariana de Venezuela, en la cual el constitu"ente le atri!u"e competencia a la 4sam!lea 6acional la potestad de dictar le" que $arantice la coordinacin " armonizacin de las distintas potestades tri!utarias (nacional, estadal, municipal)& :o anteriormente dic%o se encuentra estipulado en el artículo1?, numeral13&
n este orden de ideas, .armona (2000) considera que las le"es que dicte el poder nacional con fines de coordinacin " armonizacin pueden considerarse dentro de las que la doctrina %a calificado como @le"es !ases=, en funcin de las cuales entes menores ejercerán sus potestades tri!utarias ori$inadas a travs de le"es de desarrollo, de!iendo aquellas, sin em!ar$o, respetar la esencia autonmica reconocida a los estados " municipios& n relacin a la armonizacin tri!utaria tanto interna como internacional es importante resaltar el artículo 23 de la .onstitucin venezolana
De i$ual forma, la .onstitucin, en relacin al derec%o comunitario, esta!lece lo si$uiente
'ara
estos
fines,
la
+ep*!lica
podrá
atri!uir
a
or$anizaciones
supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a ca!o estos procesos de inte$racin& Dentro de las políticas de inte$racin " unin con :atinoamrica " el .ari!e, la +ep*!lica privile$iará
relaciones con 7!eroamrica, procurando sea una política com*n de toda nuestra 4mrica latina& 4%ora !ien, los unicipios pueden cele!rar contratos de esta!ilidad tri!utaria, se$*n el artículo 1A de la :e" Br$ánica del 'oder '*!lico unicipal (:B'') (4sam!lea 6acional, 2012), son cuatro a9os como plazo má#imo con contri!u"entes o cate$oría de contri!u"entes, a fin de ase$urar la continuidad en el r$imen relativo a sus tri!utos, en lo concerniente a alícuotas, criterios para distri!uir !ase imponi!le, cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contri!u"ente desarrolle un proceso econmico *nico u otros elementos determinativos del tri!uto&
CONVENIOS DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL ESTADO ZULIA De acuerdo al artículo ?A de la :B'' (4sam!lea 6acional, 2012), los acuerdos son unos de los instrumentos jurídicos empleados por el 'oder '*!lico unicipal& Cstos son actos que dictan los concejos municipales so!re asuntos de efecto particular, los cuales serán pu!licados en la aceta unicipal cuando afecten la -acienda '*!lica unicipal& :os unicipios podrán cele!rar acuerdos en relacin al 7mpuesto so!re 4ctividades conmicas, los cuales pueden ser de dos (2) tipos •
ntre los unicipios " con otras entidades políticoEterritoriales, destinados a delimitar el alcance del poder tri!utario de la partes intervinientes en el caso de que una actividad sea ejercida en más de una jurisdiccin (4rtículo 12) (4sam!lea 6acional, 2012)&
•
ntre los unicipios o con los contri!u"entes, a los fines de lo$ar re$las de distri!ucin de la !ase imponi!le distintas a las previstas en la le", en razn de especiales circunstancias que
puedan rodear determinadas actividades
econmicas& stos acuerdos de!erán formularse con claros " e#presos criterios
tcnicos " econmicos, " asimismo privile$iar la u!icacin de la industria (4rtículo 220) (4sam!lea 6acional, 2012)&
Ordenanza de apr!a"#$n de %a ad&e'#$n de% ()n#"#p# Mara"a#! a% "n*en# de ar(n#za"#$n +r#!)+ar#a de %' ()n#"#p#' r#!ere,' de% %a de Mara"a#! para %a ap%#"a"#$n de% #(p)e'+ '!re a"+#*#dade' e"n$(#"a' de #nd)'+r#a. "(er"#. 'er*#"#' / de 0nd%e '#(#%ar. pr a"+#*#dade' rea%#zada' en d#"& %a ste convenio tiene como o!jetivo la armonizacin del ejercicio de las potestades tri!utarias, en relacin al $ravamen de las actividades lucrativas realizadas por empresas contratistas de la industria petrolera, so!re las a$uas del :a$o de aracai!o, en ellas o en su lec%o& Fue suscrito el 1A de ma"o del a9o 200A en .iudad Bjeda, entre los municipios .a!imas, imn >olívar, :a$unillas, Valmore +odrí$uez " >aralt, todos pertenecientes al estado Gulia& 4 travs de una ordenanza dictada por el .oncejo unicipal con fec%a del 03H0?H200?, se acord la ad%esin del municipio aracai!o a dic%o convenio de armonizacin tri!utaria& 4l$unos puntos importantes de este convenio son •
:os municipios inte$rantes del convenio acuerdan armonizar el ejercicio de sus potestades tri!utarias, de acuerdo a los trminos previstos, en relacin al $ravamen de las actividades lucrativas realizadas por empresas contratistas de la industria petrolera, so!re las a$uas del :a$o de aracai!o, en ellas o en su lec%o&
•
:os elementos vinculantes de las actividades econmicas realizadas en el :a$o de aracai!o serán el puerto de em!arque del personal "Ho equipos para la realizacin de tales actividades, " el esta!lecimiento permanente de las empresas a car$o de las mismas&
•
:a !ase imponi!le de las o!li$aciones tri!utarias causadas por actividades econmicas realizadas en el :a$o de aracai!o estará conformada por el total de los in$resos !rutos o!tenidos por el contri!u"ente con ocasin de tal actividad, "a sea realizada en tierra con carácter preparatorio o directamente so!re dic%as a$uas, en ellas o en el lec%o del :a$o&
•
Dos tercios (2H3) de la !ase será $ravada e#clusivamente por el municipio en el cual est u!icado el puerto de em!arque del personal "Ho equipos para la realizacin de tales actividades, " un tercio (1H3) de la misma será $ravado por el municipio sede del esta!lecimiento permanente de la empresa contri!u"ente&
•
l impuesto causado se declarará " pa$ará por separado a cada municipio inte$rante del convenio, de acuerdo a los criterios definidos anteriormente& l aforo aplica!le será el previsto en las ordenanzas respectivas, el cual no de!erá e#ceder el tres por ciento (3I)&
CONVENIO MARCO DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA Y ESTABILIDAD JUR1DICA ENTRE EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA Y LAS OPERADORAS DE TELECOMUNICACIONES 2ACUERDO NO3 45-467 l convenio de armonizacin tri!utaria " esta!ilidad jurídica cele!rado entre el municipio aracai!o " las operadoras de telecomunicaciones tiene como o!jetivo esta!lecer re$las particulares " especiales de distri!ucin de la !ase imponi!le distintas a las previstas en el artículo 22? de la :B'' (4sam!lea 6acional, 2012), entre las cuales están •
:as empresas de telefonía fija e internet de!erán declarar " pa$ar el impuesto so!re actividades econmicas de acuerdo a los elementos de cone#in esta!lecidos en el artículo 22? de la :B'' (4sam!lea 6acional, 2012), tomando como !ase imponi!le los in$resos !rutos o!tenidos en la jurisdiccin del municipio aracai!o& n el caso de otros in$resos, tales como los derivados de actividades de intercone#in, tráfico entrante internacional, entre otros, se utilizará como !ase
imponi!le un porcentaje i$ual al que le correspondi pa$ar por concepto de la prestacin del servicio !ásico& •
:as empresas de telefonía mvil determinarán la !ase imponi!le a travs de la distri!ucin de los in$resos !rutos $rava!les nacionales, de acuerdo al n*mero de personas o po!lacin que %a!ita en cada municipio& :a !ase imponi!le de este convenio será el n*mero de %a!itantes del municipio aracai!o del estado Gulia, de acuerdo a las cifras pu!licadas en el .enso 2001, realizado por el 7nstituto 6acional de stadísticas&
•
:as empresas de telefonía mvil de!erán pa$ar al municipio aracai!o por concepto de Brdenanza so!re :icencia e 7mpuesto a las 4ctividades conmicas& de 7ndustria, .omercio, ervicios de Jndole imilar, el monto que resulte de aplicar la alícuota correspondiente del uno por ciento (1I) a la !ase imponi!le, predeterminada en la forma antes indicada, es decir, a los in$resos !rutos $rava!les o!tenidos a nivel nacional, distri!uidos de acuerdo al n*mero de %a!itantes del municipio aracai!o&
•
:os contri!u"entes del impuesto municipal antes mencionado de!erán presentar trimestralmente sus declaraciones " pa$os respectivos, tomando como !ase de cálculo los in$resos o!tenidos en el trimestre inmediatamente anterior& in em!ar$o, mientras se adecuan los sistemas conta!les, administrativos, de tasacin " de facturacin de las operadoras de telecomunicaciones, el municipio aracai!o les otor$a un plazo de dos (2) a9os para que puedan presentar sus declaraciones de manera anticipada en los meses de enero de cada a9o, sujetas al ajuste respectivo al a9o si$uiente de su presentacin& l acuerdo 6*mero 0KE0? tiene una vi$encia de dos (2) a9os, contados a partir de su pu!licacin en la aceta unicipal respectiva (1?H12H200?)& na vez vencido
el
trmino
de
duracin
del
convenio,
las
operadoras
de
telecomunicaciones de!erán proceder a declarar " pa$ar de acuerdo con la
:B'' (4sam!lea 6acional, 2012) " conforme a la ordenanza so!re licencia e impuesto a las actividades econmicas&
ACUERDO DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA ENTRE EL MUNICIPIO MIRANDA JURISDICCIÓN
DEL ESTADO ZULIA Y CONSTRUCTORA
NORBERTO ODEBREC8T. S3 A3 2ACUERDO N9MERO 4:-:4;:7 ste convenio fue cele!rado en fec%a del 11H08H2012 entre el municipio iranda del estado Gulia " la empresa !rasile9a .onstructora 6or!erto Bde!rec%t, & 4& 5iene como propsito evitar la m*ltiple imposicin derivada del contrato de estudio, pro"ecto " ejecucin de o!ra del se$undo cruce del :a$o de aracai!o ('uente 6i$ale) " sus documentos complementarios& l municipio iranda conviene en armonizar el ejercicio de sus potestades tri!utarias con los municipios aracai!o " ara, en relacin con el 7mpuesto a las 4ctividades conmicas de 7ndustria, .omercio, ervicios de Jndole similar, determinando re$las de distri!ucin de la !ase imponi!le distintas a las esta!lecidas en la :B'', en razn de especiales circunstancias que rodean la actividad constructora interjurisdiccional del pro"ecto 'uente 6i$ale& 5ales re$las de distri!ucin son las si$uientes •
esenta " cinco punto cero cuatro por ciento (?,0AI) de la !ase imponi!le será atri!uida al municipio iranda, el cual $ravará con la aplicacin de la alícuota que corresponda a la actividad, se$*n lo esta!lecido en el clasificador de actividades econmicas que formen inte$rantes de la respectiva ordenanza de impuesto&
•
Veinticuatro punto veintids por ciento (2A,22I) de la !ase imponi!le será atri!uida al municipio ara, el cual $ravará con la aplicacin de la alícuota que corresponda a la actividad, se$*n lo esta!lecido en el clasificador de actividades econmicas que forme parte inte$rante de la respectiva ordenanza de impuesto&
•
Diez punto setenta " cuatro por ciento (10,KAI) de la !ase imponi!le será atri!uida al municipio aracai!o, el cual $ravará con la aplicacin de la alícuota que corresponda a la actividad, se$*n lo esta!lecido en el clasificador de actividades econmicas que forme parte inte$rante de la respectiva ordenanza de impuesto& l impuesto municipal de!erá ser declarado " pa$ado por separado en la jurisdiccin de cada uno de los municipios inte$rantes del convenio& .a!e destacar que el acuerdo 6*mero 02E2012 tam!in es aplica!le a cada una de las su!contratistas de la empresa .onstructora 6or!erto Bde!rec%t, & 4&, las cuales de!erán %acer la determinacin " pa$o del impuesto municipal de acuerdo a las re$las descritas en este convenio de armonizacin tri!utaria&
INTRODUCCION
:a armonizacin tri!utaria es prioritaria para disminuir la presin fiscal de los contri!u"entes en la aplicacin de los diferentes tri!utos aplicados por los diferentes entes p*!licos territoriales " prevenir la e#istencia de casos de do!le o multiple imposicin por un mismo %ec%o imponi!le& 4ctualmente en Venezuela, dic%o sistema de armonizacin se implementa tanto en el ám!ito nacional, estadal como municipal " está tipificado en la .onstitucin de la +ep*!lica >olivariana de Venezuela (4sam!lea 6acional .onstitu"ente, 1888), en su 4rtículo 1? numeral 13, el cual consa$ra que el 'oder '*!lico de!e $arantizar mediante la creacin de le"es la coordinacin " armonizacin de las distintas potestades tri!utarias, así como definir los principios, parámetros " limitaciones en especial para determinacin de los tipos impositivos o alícuotas de los tri!utos estatales " municipales&
CONCLUSION
:a armonizacin tri!utaria es una vía que se$*n ciertos mecanismos como la uniformacin, compati!ilizacin e instrumentacin permite evitar tanto la do!le tri!utacin, evasin fiscal como la violacin de derec%os de propiedad de los contri!u"entes a travs de una *til proporcin, relacin " correspondencia de los diferentes tri!utos, de acuerdo a diversos criterios en com*n que posean los países, estados " municipios& 'retende incentivar el desarrollo de las actividades econmicas en el país, !asado en un sistema tri!utario que !rinde se$uridad jurídica para que se creen las condiciones necesarias que promuevan la inversin en el país "a sea de personas naturales " jurídicas nacionales o internacionales& Venezuela se da a travs de un proceso coordinador de potestades nacional, estatal " municipal mediante una !ase le$al que se9ala todos aquellos, medidas " restricciones para la determinacin de las alícuotas en los tri!utos de las entidades territoriales, con el fin de evitar distorsiones fiscales en sus distintas autonomías& .on !ase al sistema de armonizacin, %an sur$ido diversos convenios municipales con la finalidad de que se aplique una justa distri!ucin de las car$as impositivas entre los mismos evitando la tri!utacin do!le o m*ltiple&