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UNIDAD 12- EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Extincion de las obligaciones: Modos-Clasificación La obligación es siempre una situación temporal que de alguna manera debe concluir. La forma normal mediante la cual se logra la extinción de una obligación es el cumplimiento de la prestación debida.Esta ultima se denomina en forma genérica Solutio
Modos: a)
Ipso Iure:La satisfacción en forma plena del acreedor por la prestación debida.[Ej:con la
b)
Ope Exeptiones: extinguida por una exceptio (excepción) que le opone el deudor demandado al
entrega de una suma de dinero debida] acreedor. La obligación se extingue por obra de una excepción. Ej. pactum de nom petendo
c) Otros modos Clasificación: Pago o Solutio: Es el modo normal y corriente de extinguir la obligación. Mediante el pago, queda absuelto el vínculo obligacional. Pago: el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de una obligación. Condiciones de validez del pago: 1- Quién debía pagar? En principio solo el deudor. Tenía que ser capaz. Si la obligación era de dar tenía que ser el dueño de la cosa o un tercero. 2- A quién se debe pagar? Al acreedor que también tenía que ser capaz 3- Qué cosa debía pagarse? Exactamente lo establecido en la obligación e íntegramente. 4- Cuándo debía pagarse? En principio el tiempo para exigirla obligación está determinado en el negocio, si no es así, en principio puede exigirse inmediatamente. 5- Dónde debe pagarse? El lugar se determina también por las partes en el contrato, sino estaba determinado en el domicilio del deudor. Efectos: los efectos del pago es la extinción de la obligación con todos sus accesorios (hipotecafianza-prenda) Pagos especiales: a. Per aes et libram: extingue el nexum, sponsio y mancipatio b. Acceptilatio: extingue la stipulatio
Novacion Es la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva que sustituye a la antigua. La novatio neccesaria es la litis contestatio donde se cambia una obligación por otra surgida del juicio
Clases: en el derecho clásico había 2 clases de novación: + Objetiva: Cambia la causa [tipo de contrato]. Por ejemplo una compra-venta por una stipulatio + Subjetiva: Se mantiene el debitum, pero cambia algún otro elemento del vínculo, por ejemplo las partes, los plazos, etc
Efectos: Extinguir la obligación antigua y crear una obligación nueva. El efecto extintivo es tan absoluto como el pago. Anula de pleno derecho la obligación anterior.
Requisitos: abcde-
Una obligación anterior. Es elemental porque no puede extinguirse algo que no existe. La concertación de una nueva obligación El animus novandi o sea la intención de novar El debitum de la nueva obligación es el mismo que en la primera. Que se agregue algo nuevo, por ejemplo cambiar la persona del acreedor o el deudor
Compensación Cuando dos personas revisten recíprocamente la calidad de deudores y acreedores entre sí, se pueden contabalancear, compensar ambos créditos. Mas que una forma de extinción es una forma práctica de cobro simultaneo.
Evolución histórica de la compensación: Cuatro etapas de evolución: 1- El período primitivo anterior a la Lex Aebutia solo existía la compensación convencional o voluntaria.
2- El período del derecho clásico que se extiende desde la Lex Aebutia hasta la reforma de Marco Aurelio, solo se permitía la compensación si se daban 3 condiciones: a- Que se trate de un contrato de buena fe b- Que el demandado la oponga bajo la forma de excepción c- Que el crédito en que ella se funda provenga de la misma causa 3- El período que se extiende desde la reforma de Marco Aurelio hasta la reforma de Justiniano 4- Reforma de Justiniano. Según Di Pietro: a. Derecho clásico: solo en determinados casos. i. En los bona fidei iudicia, el iudex podía aplicar una compensación. ii. Los banqueros estaba obligado a incluir la compensatio descontando lo que debiera al demandado so pena de perder el juicio por plus petitio. iii. Bonorum emptor [el comprador de una venditio bonorum] debía efectuar el descuento de lo que se debiera al demandado b. Reforma de Marco Aurelio: extendía la compensación a los iudicia stricti iuriis a través de una exceptio doli. c. Reforma de Justiniano: i. Se aplica a toda clase de acciones ii. Opera ipso iure iii. Los créditos a compensar debían reunir varios requisitos, p.ej.: debían resultar sumas liquidas, tenía que ser una obligación exigible [no a plazo posterior] iv. Había algunas excepciones donde no se podía aplicar: ej: deposito
Requisitos: a- se requiere que las dos personas sean recíprocamente acreedores y deudores entre sí b- que ambas deudas sean exigibles c-que las prestaciones objeto de ambas obligaciones sean idénticas d-que ambas deudas sean liquidas, o sea, fácilmente determinadas en la cantidad e-que los dos créditos existan exactamente entre las mismas personas
Efectos: según las fuentes, la compensación es un medio de extinción IPSO IURE. No funciona en forma autónoma, solo en el ámbito procesal.
Clases de compensación: La compensación puede ser: a- Convencional: es la que se produce por acuerdo de las partes, o sea la más simple. b- La judicial: es la que decreta el juez a solicitud del demandado c- Legal: es la que opera de pleno derecho por imperio de la ley y desde el momento en que las dos obligaciones han comenzado a coexistir
Otras formas de extinción. La Confusion Es la extinción de una obligación a consecuencia de la reunión en la misma persona de la calidad de acreedor y deudor, con respecto a la misma deuda. Por ejemplo: en una sucesión universal el heredero había sido deudor del causante; había extinción total si el deudor era el único heredero.
Pactum De Non Petendo: Es el acuerdo NO FORMAL por el cual el acreedor promete NO EXIGIR al deudor la prestación. También se llama pacto de remisión de deuda por el cual el acreedor lo perdonaba.
Transaccion: Cuando se trata de obligaciones sometidas a juicio que resultan dudosas, las partes pueden convenir haciéndose recíprocas concesiones o renuncias donde deciden poner fin a obligaciones dudosas o litigiosas. Justiniano la convierte en contrato innominado [antes era un pacto]
Caracteres: la transacción implica consentimiento recíproco de 2 o más partes (van a hacer un pacto o una convención). No es un contrato sino UN ACTO JURIDICO extintivo de la obligación.
Requisitos: 1.- la obligación sobre las que recaen deben ser litigiosas o dudosas 2.- debe existir sacrificio de cada una de las partes a favor del otro. 3.- deben tener la capacidad para poder enajenar y disponer del objeto de transacción. Objeto: Son derechos y acciones sobre las cosas IN COMERCIO
Efectos: El fundamental efecto es el de terminar con los problemas judiciales