Descripción: el derecho romano como base del derecho en todo el mundo
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RECEPCIÓN HISTÓRICA DE DERECHO ROMANO
Derecho Romano
Derecho Romano de Marta Morinneau
Descripción: Derecho romano
Descripción: .
República bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Universidad Nororiental Privada “GRAN “GRAN MARISCA !" A#ACUC$%& 'acultad de !erec(o Sección !)*)* Asi+natura, !erec(o Ro-ano
.ac (illeres,
CIU!A! GUA#ANA/ "!%0 .%IVAR MAR1% !" 23*2
4"MA * *0 "l !er !erec ec(o (o RoRo-an ano o desi+na el ordena-iento 5ur6dico 7ue ri+ió a los ciudadanos de Ro-a 8/ con posterioridad/ de a7uellos instalados en distintos sectores de su I-perio I-perio// en un espectro (istórico cu8o punto de partida se sitúa a la par de la 9undación de Ro-a :c0 Ro-a :c0 ;<= a0 C0> 8 7ue se e?tiende (asta -ediados -ediados del si+lo VI d0 C0/ @poca en 7ue tiene lu+ar la labor co-piladora del e-perador ustiniano I el I el conocido desde el Renaci-iento Renaci-iento co-o co-o Corpus Iuris Civilis0 Civilis 0 "l redescubri-iento de los te?tos 5ustinianos en @poca ba5o-edieval (a per-itido a al+unos autores (ablar ta-bi@n de B!erec(o ro-ano postclsicoD0 Si bien la e?presión B!erec(o ro-anoD (ace re9erencia 9unda-ental-ente al derec(o privado/ privado/ lo cierto es 7ue otros aspectos/ tales co-o el derec(o penal/ el público/ el ad-inistrativo/ caben dentro de la deno-inación0 "n la actualidad/ el !erec(o ro-ano ro-ano es ob5eto de estudio de una disciplina 5ur6dica internaciona internacional/ l/ la ro-an6stica ro-an6stica// cu8a sede son las 9acultades de !erec(o de todo el -undo0 "n virtud de este carcter internacional/ el !erec(o ro-ano se cultiva en varios idio-as/ principal-ente principal-ente italiano :Blin+ua 9rancaD de la ro-an6stica>/ ro-an6stica>/ se+uido por el ale-n 8 el espaEol0 $asta la -itad del si+lo FF (ubo i-portantes contribuciones contribuciones en 9ranc@s/ pero en la actualidad esta situación (a variado a la ba5a el in+l@s es un idio-a de uso -inoritario en el cultivo de la disciplina/ aun7ue se acepta co-o idio-a cient6Hco en la -a8or6a de las publicaciones0 "l espaEol se consolidó co-o idio-a cient6Hco en esta disciplina a partir de la se+unda -itad del si+lo FF/ +racias a la altura cient6Hca 7ue alcanzó la ro-an6stica espaEola/ co-andada por lvaro dJ%rs 8 dJ%rs 8 continuada por sus disc6pulos0 a deHnición del !erec(o ro-ano se co-prende -e5or si se constru8e a partir de la co-prensión de sus nociones 9unda-entales 8 de su siste-a de 9uentes0 Sin e-bar+o/ @stas no per-anecen id@nticas en el transcurso de la (istoria del !erec(o ro-ano/ sino 7ue var6an tanto en su nú-ero/ co-o en su valor dentro del siste-a de 9uentes -is-o0 "s este siste-a el 7ue provee de nociones
claves para entender lo 7ue en Ro-a se entiende por derec(o0 Con todo/ es posible adelantar 7ue la e?presión ius ius es es la 7ue se utiliza para seEalar al derec(o0 "sta e?presión se opone a la de 9as 9as// 7ue desi+na a la voluntad divina0 "sta clara deli-itación entre derec(o 8 reli+ión es patente en testi-onios 7ue datan desde el s0III a0 C0/ pero ello no es vlido para los pri-eros tie-pos/ co-o se ver0 A su vez/ la e?presión ius servir para la identiHcación de diversas cate+or6as del -is-o/ tales co-o ius civile/ ius naturale/ ius (onorariu-/ o ius +entiu-/ por no-brar al+unas de las -s relevantes0 20 Caracter Caracter6sti 6sticas cas del derec(o derec(o ro-ano ro-ano "l estudio de los caracteres del derec(o ro-ano/ nos per-ite el e?a-en/ 7ue se (a (ec(o de sus 9uentes/ durante todo su ciclo (istórico0 "n e9ecto, a> Se observa en pri-er lu+ar 7ue los ro-anos (asta cierto punto/ punto/ no se dedicaron a codiHcar0 "?cepción (ec(a de la e8 de las FII 4ablas/ controvertida en su naturaleza/ sólo precisa-os en el si+lo V dc/ con el códi+o de 4eodosio/ 7uien resolvió esti-ular los estudios de la ciencia del derec(o/ observó la pro9usión 8 diversidad de derec(os 8 acciones 8 optó por la deter-inación de ordenarlos en 9ór-ulas e?actas0 "n su tie-po/ co-o @l -is-o lo deHne/ (ab6a la -asa de las constituciones/ los escritos de los 5urisconsultos clsicos 8 el derec(o canónico propio 8 vinculado al civil0 as nor-as para la co-posición del códi+o estn e?puestas en la constitución del 2 de dicie-bre del K=< dc/ donde ordenaba la realización de una co-pilación 9or-ada de dos partes, constituciones constituciones 8 doctrinas de los 5urisconsultos 5urisconsultos clsicos0 Co-enta la doctrina/ 7ue no se sabe si US4INIAN% (ubiera podido lo+rar su co-pilación sin la obra presente de 4"%!%SI% 7ue constitu8ó un aporte i-portante para la co-pilación/ 7ue un si+lo despu@s :s0 VI>/ ordenar6a US4INIAN% 8 7ue/ verdadera-ente/ puede lla-arse codiHcadora no se codiHcaron en catorce si+los las 9uentes del derec(o posible-ente/ tal carencia se deba al escaso valor de las nor-as 5ur6dicas sustantivas en 9or-a de derec(o escrito/ por el contrario/ las 9uentes del derec(o no escrito :costu-bre 8 5urisprudencia> tuvieron una i-portancia relevante en tal sentido0
"ste carcter lo tipiHca la doctrina ro-ana co-o el predo-inio del derec(o no escrito0 b> I+ual-ente se de-uestra con el estudio de las 9uentes/ 7ue el derec(o pretoriano 8 la 5urisprudencia resolvieron los casos 7ue no (ab6an sido previstos por el derec(o 7uiritario o civil/ basado en la e8 de las FII 4ablas/ 8 solucionaron tales situaciones concediendo acciones procesales para dar protección 5ur6dica a los (ec(os/ de all6 7ue se (a8a establecido 7ue el derec(o ro-ano es un derec(o de acciones0 "ste carcter se enuncia co-o la prioridad de la acción sobre el derec(o sub5etivo prote+ido :7uien tiene el derec(o sub5etivo tiene la acción es la teor6a clsica de la acción :actual>0 a acción es el derec(o de recla-ar 5usticia cuando el derec(o (a sido lesionado o (a e?istido despo5o del -is-o>0 c> Asi-is-o (ubo sencillez en el 9or-alis-o anti+uo as6 co-o ta-bi@n las soluciones 7ue el derec(o clsico e-it6a/ a veces diHcultosa por la persistencia persistencia de los ro-anos en -antener instituciones tradicionales 7ue no respond6an a las nuevas e?i+encias de la vida social :por eso nos encontra-os con 9uentes coetneas co-o :derec(o civil/ derec(o pretoriano/ pretoriano/ derec(o de +entes>0 No obstante/ la 9acilidad 8 sencillez au-entaba por el casuis-o de los 5urisconsultos 5urisconsultos (ubo ausencia de siste-a/ siste-a/ por7ue por7ue el derec(o derec(o clsico crea sus re+las desde el punto de vista de la acción 8 no con relación al derec(o sub5etivo 7ue prote+e dic(a acción0 "ste carcter se deno-ina la sencillez de las soluciones 8 ausencia de siste-a0 d> "l derec(o ro-ano/ tiende a la di9erencia de conceptos entre, el ca-po 5ur6dico/ el de los usos sociales 8 la -oral0 a e8 e8 de las FII 4ablas 4ablas 8 la 5urisprudencia/ 5urisprudencia/ son e5e-plos e5e-plos de tales distinciones distinciones recorde-os recorde-os có-o se separó el ius del 9as/ el derec(o público público del privado/ el (onorario del civil0 Se titula este carcter/ di9erenciación di9erenciación de conceptos0 e> Por últi-o/ los ro-anos sie-pre estuvieron vinculados a su tradición los
usos 8 costu-bres de sus antepasados se unen con los actuales as6 proced6an/ evitando ro-pi-ientos bruscos en lo 7ue pueda unir al presente con el pasado0 Incluso en el ca-po 5ur6dico en -u8 pocas ocasiones se dero+a e?presa-ente el derec(o anterior/ aun cuando se (iciere anacrónico pre9er6an crear re+las nuevas a su lado/ a5ustadas a la nueva realidad 8 de5ar de aplicar las anti+uas0 !e all6 7ue esa reverencia por las tradiciones e?plica la subsistencia del derec(o civil 5unto al derec(o pretoriano/ todo lo cual i-pidió 7ue el derec(o ro-ano perdiese su carcter nacional evitando inLuencia de le+islaciones e?traEas/ conservndose as6 la pureza del esp6ritu en su (istoria0 4al 4al carcter se se lla-a la 9uerza 9uerza de la tradición tradición 8 la pureza pureza del esp6ritu0 esp6ritu0 "n resu-en/ los caracteres del derec(o ro-ano son, *> "l predo-inio del derec(o no escrito 2> Prioridad de la acción sobre el derec(o sub5etivo prote+ido => a sencillez de soluciones 8 ausencia de siste-a K> !i9erenciación de conceptos 8 <> a 9uerza de la tradición 8 la pureza del esp6ritu ro-ano/ las cuales per-iten e?plicar su propia naturaleza0 Ade-s, a cone?ión con la realidad de las cosas esto es/ la naturalidad "l concierto entre tradición 8 pro+reso a concreción/ al prestar atención a cada caso real a si-plicidad/ reLe5ada en la no proli9eración de H+uras dentro de cada ca-po del !erec(o Privado0 Una H+ura puede servir a varios Hnes0 Se procura 7ue cada H+ura ten+a claros 8 deHnidos linderos/ evitando las -ezcolanzas o inter9erencias Abundancia 5ur6dica 9rente a la escasez le+islativa0 as le8es de !erec(o privado son escasas salvo e?cepciones/ la le8 pública no se entro-ete en el -bito del ius Posición privile+iada del derec(o de 9a-ilia 9rente a los restantes órdenes0 "l pater9a-ilias se eri+e co-o el +ran prota+onista del !erec(o privado0 Potenciación de los actual-ente lla-ados derec(os sub5etivos/ troncados en
verdaderos poderes/ co-o se pone de -aniHesto en el do-iniu-/ la obli+atio/ la patria potestas/ en la -s anti+ua (erencia Consa+ración de la libertas del (o-bre individual 8 la de la República, tanto se a-para la libertad del (o-bre co-o 7ue la cosa pública no se vea atenazada por el poder despótico Persecución del bonu- et ae7uu Casticis-o0 o nacional ro-ano est patente en el con5unto del ordena-iento 5ur6dico/ i-pri-iendo i-pri-iendo su sello a las las instituciones instituciones 9orneas recibidas recibidas =0 "l derec(o derec(o ro-an ro-ano o en la 9or-ación 9or-ación 5ur6d 5ur6dica ica actual actual K0 Clas ClasiHcac iHcación ión del derec(o derec(o ro-ano ro-ano
<0 Ius Ius publ public icuuIus Publicu- es el creado por las le8es públicas 8 se e7uiparan a estas los senadoconsultos senadoconsultos 8 constituciones i-periales0 0 Ius Ius priv privat atuu"s el creado por los particulares por -edio de ne+ocios 5ur6dicos0 "stos no podrn desbordar el -ar+en de autono-6a 7ue les conceden las le8es públicas0 "l !erec(o público no podr ser alterado por la voluntad de los particulares0 ;0 Ius ccu urte
O0 Ius Ius natu natura rale le "s identiHcado con el Ius Gentiu- por Ga8o/ por7ue entiende 7ue son las nor-as (ipot@tica-ente aplicables a todos los pueblos dado 7ue parten de la razón natural0
0 Ius Gent Gentiiu"s el derec(o 7ue se aplicaba a los e?tran5eros 8 a los ro-anos en sus liti+ios con estos/ es un derec(o internacional privado 8 est basado en la le+islación ro-ana0 *30Ius scriptuo 9or-a la le8/ los senadoconsultos/ plebiscitos/ constituciones i-periales/ edictos de los -a+istrados 8 dict-enes de los 5urisconsultos0 Son las nor-as 7ue estn escritas co-o su propio no-bre indica0 **0Ius non scriptu"s el uso social, tradiciones 8 -os -aioru- :costu-bre>0 *20Ius co--une as nor-as 5ur6dicas no pueden co-prender todos los casos concretos por lo 7ue bastar 7ue conten+an los -s 9recuentes0 Contienen una re+ulación de tipo +eneral 7ue lue+o se aplica a casos concretos0 "sta es la idea del Ius Co--une0 *=0Ius sin+ulare sin+ulare !eHnido por Paulo co-o a7uel 7ue (a sido introducido contra el te-or de la razón por una utilidad concreta en virtud de la auctoritas del 7ue lo establece0 a causa de desviación del principio +eneral es una utilidad concreta0 Por e5e-plo/ aun7ue cuando un esclavo se 9u+a la consecuencia ló+ica ser6a 7ue se perdiera la posesión del -is-o por parte del a-o/ la utilitas aconse5a 7ue no se si+a ese principio pues si as6 9uera el esclavo podr6a privar por su voluntad al a-o de la posesión0 *K0Ius civile "l derec(o propio de los ciudadanos ro-anos basado en la e8 de las FII 4ablas 8 la 5urisprudencia o dict-enes de los 5urisconsultos0