Derecho Romano - Contratos – Unidad 13
El contrato Es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una accion judicial. Es la fuente principal de obligaciones. Elementos esenciales (según Di Pietro) a) Consenso : se trata de un negocio en el cual debe existir un consentimiento b) tendiente al nacimiento de una obligación c) pero que tiene un nomen propio basado en una causa especifica d) esta protegido por una actio Elementos esenciales (según Iduarte) a) Sujetos: son las partes que intervienen en el contrato que coincide con los sujetos de la obligación b) Consentimiento: congruencia entre las voluntades declaradas de los sujetos teniendo que existir una clara y logica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración de la misma. El consentimiento consentimiento puede estar viciado por error, dolo o violencia c) Objeto: deberá ser: a. Licito b. Posible c. Apreciable en dinero d. Determinado d) Causa: es la motivación que tienen los sujetos para realizar el negocio jurídico. e) Forma: Evolución historica a) Predominio de lo estrictamente estrictamente formal y solemne sobre cualquier otro aspecto de fondo Ej nexum, sponsio, stipulatio b) en la epoca clasica: Predominio del aspecto específico de cada contrato sobre un aspecto genérico al igual que su consideración objetiva sobre la subjetiva c) Predominio del consentimiento (aspecto subjetivo de la voluntad de las partes) es decir importancia de que todo contrato conlleva una convención Clasificación Clasificación de los contratos (Iduarte) a.- Nominados e innominados: Son los que tienen nombre específico y particular confirmado por el derecho [Nominado]Ej: mutuo, depósito, etc. Innominados cualquier convención fuera del grupo anterior. b.- Según la forma que se perfeccionan: perfeccionan: i. Contratos verbales: se perfeccionan perfeccionan por la formulación formulación de determinadas palabras. Ej: stipulatio ii. Contratos escritos: se perfeccionan por la escritura. escritura. Ej.: quirógrafos. iii. Real: se perfeccionan por la entrega de la cosa. Ej.: depósito iv. Consensual: perfeccionamiento dependen unica y exclusivamente del simple consentimiento a. Sobre las cualidades de la materia del contrato (intuitu rei) Ej.: compra venta b. Sobre las cualidades de la persona (intuitu personae) personae) Ej: mandato c.- Según como interpretarlos por parte del juez: i. estricto derecho [iudicia stricta] El iudex solo puede interpretar de acuerdo el derecho estricto expresado en la formula ii. buena fe [bona fidei] [se le otorga al iudex plenos poderes para decidir la controversia de buena fe. Son iudicia bona fidei: todos los contratos reales o consensuales [excepto el mutuo], la actio tutelae, rei uxoriae, negotiorum gestio y otras]
d.- Según los efectos sobre las partes: i. unilaterales: generan obligaciones para una de las partes ii. bilaterales (sinalagmático).Generan obligaciones para las dos partes. Pueden ser: a. Perfectos: desde el inicio generan obligaciones para ambas partes. P,ej: compra-venta b. Imperfectos: nacen como unilaterales pero pueden llegar a generar obligaciones para ambas partes.Ej.:un contrato de comodato, al principio solo existe la obligación de devolver la cosa, pero si le genera un gasto al comodatario, esto obliga a la otra parte, convirtiéndolo en un contrato bilateral. e.- Gratuitos u onerosos f.- Principal o accesorio
Lex Poetilia Papiria (326 a.C) Autorizaba al deudor a defenderse por si mismo. Segun Tito Livio, por esta ley se cambio la ejecucion personal por ejecución patrimonial , es decir que el deudor respondera con sus bienes por aquellas obligaciones que hubiera contraido salvos que estas provinieran de un delito. Se prohibió la venta y el derecho de dar muerte al deudor incumplido. Contratos verbales(Estipulaciones)Son iudicia stricta Los contratos verbis son los siguientes: 1.- Per aes et libram : Algunos actos del derecho antiguo eran realizado con el uso de cobre y balanza [p.ej: Mancipatio, Nexum, Coemptio, una forma especifica de testamento, etc) y con la pronunciación de la fórmula solmene. Los actos asi realizados requerían la presencia de 5 ciudadanos romanos y de 1 libripens [el que sostenía la balanza]. En el derecho posterior cayeron en desuso. a. Nexum: Era un obligación bilateral que se realizaba en forma similar a la mancipatio, que de acuerdo a algunas opiniones el deudor asumia una obligación y de acuerdo a otras opiniones el deudor se vendía a si mismo o se daba a si mismo mediante una auto mancipatio como garantía de una deuda existente o futura. A través de una declaración oral [nuncupatio] el deudor establecía su condición como nexus, es decir aunque permanecía libre estaba atado hasta que la deuda se haya pagado. Su situación no era distinta de la de un esclavo. El nexum fue abolido por la Lex Poetelia Papiria. b. Sponsio: Era una forma antigua de contraer obligaciones mediante el empleo del verbo spondere. Solo podía ser empleado por los ciudadanos romanos. Se empleaba como promesa a los dioses, en los esponsales, en tratados internacionales. En forma muy temprana se fusiono con la stipulatio 2.- Dictio Dotis: Se trata de la promesa solemne de dote 3.- Iusiurandum liberti: juramento por el cual el liberto mediante promesa unilateral se obligaba a hacer a su patrono un regalo, un servicio o trabajos, en el momento posterior a ser manumitido el esclavo 4.- Stipulatio
Stipulatio: Son las obligaciones contraidas por palabras, en la cual el futuro acreedor (stipulator) preguntaba en forma solemne al futuro deudor(promissor) si prometía dar, hacer o prestar algo y este contestaba congruentemente y en forma inmediata que lo prometía y a partir de ese momento quedaba obligado. Es una promesa de pago similar a nuestro pagaré Es un negocio abstracto:no interesa la causa fuente.
Cubría la mayor parte de las necesidades contractuales de los romanos, es unilateral y de estricto derecho. Cualquier obligación puede ser novada mediante una stipulatio.
Requisitos En la época clásica para ser válida: a) las partes debían estar presentes, y hablarse y entenderse mutuamente b)todo debe suceder en un solo y unico acto c)la respuesta debia ser congruente con la pregunta, dentro de formulas estrictas d)solia hacerse ante testigos, no por solemnidad sino como prueba. En la posclásica a) cayó el uso de formulas estrictas, mientras se manifestara claramente la voluntad b) se utilizaba un documento como prueba Acciones Segun Justiniano a) La actio condictio para cosas ciertas b) La actio ex stipulatu para cosas inciertas Puede ser simple (sin modalidad) o con modalidades (condición, plazo, lugar[donde cobrar], alternativa [promesa de una u otra cosa], accesio [agregado de persona que recibe el pago en lugar del acreedor]) Son nulas las estipulaciones [no existia en Roma la representacion directa]: a) en favor de un tercero b) en que la prestación esta a cargo de un tercero.
Stipulatio: Es una promesa de pago hecha por un promitente (promissor) a un estipulante (stipulator)
Stipulationes accesorias La stipulatio normal puede contener añadidos los cuales se pueden referir a: a) la estipulacion misma: caso de la estipulación penal. Consiste en una clausula que establezca una pena para el caso de incumplimiento. Esta clausula se puede agregar a cualquier obligación b) al agregado de personas que sin ser propiamente las partes que han estipulado cumplen el papel de reforzar: a. al acreedor (adstipulator).Es un acreedor adjunto que cobra la obligacion en lugar del acreedor principal, lo que cobre no es para él, debe devolver lo abonado al stipulator principal. Puede reclamar el pago al deudor.[Adstipulatio]Cayo en desuso en el II d.C. se reemplazó por mandato b. al deudor (sponsor/adpromissor, luego unificados en la figura del fideiussor). Funcionan como “garantías” o “fianzas” respecto del promissor. i. Sponsio/Fideipromissio. 1. Sponsio era para ciudadanos romanos, fideipromissio para extranjeros. 2. Eran accesorias con respecto a la stipulatio original, no con respecto a la obligación principal. 3. Aunque la stipulatio principal fuera invalida, estas formas son eficaces.
ii.
4. Eran estrictamente personales, no eran transmisibles a herederos. 5. Caducaban a los 2 años. Fideiussio. Aparece a fines de la República una forma más perfeccionada de la fianza. 1. Ahora no se garantiza la promesa sino el debitum de la obligación principal declarandose responsible de él. 2. Puede ser usada por ciudadanos romanos o por extranjeros. 3. Se pueden garantizar toda clase de obligaciones (verbales, reales, literales, consensuales) 4. No tiene caducidad
Contratos consensuales Son las obligaciones recíprocas basadas en la bona fides y nacidas nudo consensu. Se formalizan por el mero consentimiento (nuda consensu). Una vez que las partes han convenido en realizarlos son obligatorios. Puede ser manifestada la voluntad en forma escrita, verbal o tácita. Caracteristicas a. son obligaciones bilaterales y recíprocas, se pueden extinguir por compensación y por dissensu (consenso contrario) b. basados en la buena fe (y entonces amparados por acciones de buena fe [bonae fidei iudicia])
Compra-Venta Es el contrato consensual por el cual un vendedor [venditor] se obliga a entregar a la otra parte la pacífica posesión [libre completa y duradera] de una cosa [merx] mientras que el comprador [emptor] se obliga a pagar por ella un precio en dinero, cierto y verdadero.
Caracteristicas a. Consentimiento: debe carecer de vicios, b. El precio: a. Verdadero es decir no simulado b. Cierto: que sea determinado o determinable c. En dinero c. Las cosas que pueden ser compradas o vendidas deben ser res commercium: a. Cosas corporales, actuales o futuras b. Cosas incorporales c. Cosas ajenas
Protección: a) para el vendedor: actio venditi (para exigir el precio y los intereses de este) b) para el comprador: actio empti (para exigir la entrega de la cosa) Riesgo de Una siempre y vendió la
la cosa vez que se ha realizado el consentimiento, el riesgo es del comprador, cuando la compra sea perfecta, o sea que conste claramente lo que se calidad y la cantidad
Garantía por vicios jurídicos: Evicción Es cuando la cosa vendida y entregada es reclamada por una persona que tiene dominio o iura in re aliena sobre la misma. En la época de Justiniano es
un elemento natural del negocio jurídico. El comprador inicia una acción por evicción para que le devuelvan el dinero.
Garantía por vicios ocultos de la cosa Tambien por efecto de la bona fides implicada en la compraventa, el vendedor debe responder también por determinados defectos o vicios materiales ocultos que tenía la cosa. El vendedor debía responder por ellos, tuviera o no conocimiento previo. El comprador esta protegido por actio redhibitoria, por el precio total contra la entrega de la cosa, si desea quedarse con la cosa, tiene la actio quanti minoris para pagar un precio menor. Pactos agregados a la compra-venta Tambien llamados leges, lo que determinaba distintas modalidas de la compra venta. a. Lex commissoria: El vendedor se aseguraba el pago dentro de un plazo, sino se tendrá por no ocurrida la compra venta b. In diem addictio: La venta esta condicionada a que dentro de un plazo aparezca otro comprador. Si este ofrece mejores condiciones, la venta se le adjudica. c. Pactum displicentiae. El comprador se puede quedar con la cosa hasta un cierto tiempo y luego devolverlo sino le gusta. Es una “venta a prueba” d. Pactum de retroemendo: El vendedor se puede reservar el derecho de recomprar la cosa. Locatio (Locatio conductio) Es un contrato consensual por el cual un locador (locator) coloca en manos de otra, el locatario o arrendador (conductor) una cosa o un trabajo o servicio, mediando una cierta finalidad y a cambio de un precio. Clases (es una clasificación no romana sino posterior) a. Locatio conductio rei: el locador cede el uso de una cosa al conductor quien se obliga a pagar a. Obligaciones del locador i. Entregar la cosa arrendada al locatario (uso y disfrute) ii. La cosa debe entregarse en condiciones de ser utilizada iii. El locador debe hacer las reparaciones necesarias b. Obligaciones del locatario i. El pago del alquiler por la cosa arrendada ii. Debe usar la cosa conforme a la naturaleza y destino de la cosa según lo convenido. Responde por dolo/culpa y por “custodia” iii. Al termino del contrato debe devolver la cosa locada b. Locatio conductio operis (locación de obra) el conductor se compromete a realizar una obra (ej: estatua), y el locador le paga. a. El locador entrega la materia (ej.: joyero es el conductor, locator debe entregar el oro b. Hay formas especiales para transporte maritimo c. Locatio conductio operarum (locación de servicios) El locator alquila sus servicios a cambio de una remuneración que debía pagar el conductor a. No se usaba
Sociedad (Societas) Es un contrato consensual por el cual 2 o mas personas (socii) se unen aportando una parte o la totalidad de sus bienes, para realizar un fin común, repartiéndose las ganancias y soportando las pérdidas.
Clases
a. Societas omniun bonorum :[sociedad de todos los bienes] los socios aportan todo su patrimonio actual y futuro. Tanto los bienes como las deudas se hacen comunes para todos los socios b. Societas quaestus: [sociedad de ganancias y adquisiciones] los socios mantienen un patrimonio propio pero ponen en común todas las ganancias y adquisiciones producto de su trabajo c. Societas alicuis negotiationis :[Sociedad por negocios determinados de la misma naturaleza] d. Societas unius rei :[sociedad por un solo negocio]
Caracteristicas a. No existen roles distintos, todos los socios están sometidos a las mismas obligaciones b. Es consensual, dura lo que el consentimiento c. La societas no es una persona jurídica por lo tanto no tiene patrimonio propio. Los bienes que pudiera haber son condominio de los socios. Es una relación entre los socios, carece de efectos a 3ros. Distribución de las ganancias a. Si nada se convino, se reparte en partes iguales b. Se puede convenir partes distintas, ej: 2/3, 1/3 c. Estaba prohibida la sociedad leonina, uno participa solo de las ganancias y el resto soporta las pérdidas.
Disolucion de la sociedad a. Una sociedad es temporal, no puede durar in aeternum b. Se puede disolver por: a. La muerte o capitis deminutio de uno de los socios b. Por la renuncia de un socio c. Si es una sociedad de 1 solo negocio, finaliza cuando finaliza el negocio Protección Con la actio pro socio. Si hay bienes en común se procede a la división con la actio comuni dividendo. Mandato [Mandatum] Es un contrato consensual por obliga gratuitamente a realizar uno (mandans o mandator) quedando ambos cumplir con las prestaciones que la
medio del cual una parte (mandatarius) se o varios negocios a favor de la otra recíprocamente obligados el uno al otro a fides ordena.
Caracteres a. Es meramente consensual, no tiene formas solemnes b. Es eminentemente gratuito, si hubiera un pago sería una locatio conductio. c. Es sinalagmático imperfecto, parece tener efectos solo sobre una de las partes pero el mandante también puede quedar obligado. d. Si el mandatario excede las instrucciones dadas por el mandante, se entiende que hace “algo distinto”, por lo tanto es responsabilidad del mandatario y no del mandante, excepto que este ultimo tenga algún interés en la cosa, por lo que concurrirá hasta el monto de la misma. Mandato de prestar dinero El mandante le encarga al mandatario que presta dinero o abrir una cuenta a otra persona. Se lo usaba como una forma de fianza Gestion de negocios sin mandato Puede ocurrir que alguien sin mandato se ocupe de los negocios de otra persona ausente.Esta intervención se llama negotiorum gestio (gestión de
negocios) Protección actio negotiorum gestio, directa [del dueño contra el gestor, para pedir cuentas y obligarlo al traspaso] y la contraria [del gestor contra el dueño para pedir resarcimiento de gastos y daños]
Contratos Reales [obligaciones que se contraen por la cosa] Son obligaciones contraídas por la entrega de la cosa
Caracteristicas a) Se ha operado por parte de alguien la traditio [la entrega de 1 o varias cosas], de tal modo que por el hecho de haberlas recibido nace la obligación de devolverlas a quien se la entrego b) Son obligaciones contraídas por la entrega de la cosa, no por el convenio. Una convención de quere prestar algo no engendra una obligación civil. Mutuo [mutuum] Es un préstamo de dinero y de otras cosas fungibles y consumibles(vino, aceite, etc) que consiste en la atribución de la propiedad a quien las recibe, el cual queda obligado a restituir una cantidad igual de estas y no las mismas que ha recibido. Es un préstamo de consumo. Protección Para la devolución de la cosas: a. Si es dinero, actio [condictio] certae creditae pecuniae b. Si son otras cosas actio condictio certae rei también conocido como condictio triticaria Intereses El mutuo es gratuito, solo se devuelve la cantida prestada. Los intereses no estaban en la esencia del mutuo, se debían agregar con una stipulatio (stipulatio usurarum) o hacer el mutuo por una stipulatio sortis et usurarum (capital e intereses) Senatuconsultum Macedonianum Consistia en la prohibición de dar mutuo en dinero a un filius. Esto se hizo por un caso de un hijo que mato al padre para quedarse con la herencia por la cantidad de deudas que había acumulado.
Comodato [comodatum] Es el préstamo otorgado por el comodante al comodatario de una cosa corporal no consumible, para que este la use gratuitamente durante un cierto tiempo, debiendo luego restituirla. Es lo que se denomina un préstamo de uso.
Caracteristicas a. El comodatario es un simple detentador de la cosa, la posesión queda en el comodante. b. El comodatario debe usar la cosa teniendo en cuenta la cosa y lo convenido entre las partes. Si se la da uso distinto al normal o convenido, además de la actio comodati, tiene una actio furti usus. c. El comodatario tiene la obligación de custodia, incluso mas que a una cosa propia Protección Actio commodati Depósito El depósito es un contrato de buena fe por el cual una persona (depositante) entrega a otra (depositario) de una cosa, confiándole su guarda. El depositario se obliga a devolverla cuando el depositante se la reclame.
Características a. El depositario adquiere la tenencia de la cosa. La propiedad y la posesión quedan en manos del depositante. b. El depósito es gratuito.Si hay retribución es una locatio c. La principal obligación del depositario es la conservación de la cosa que le ha sido entregada. Le esta prohibido el uso bajo pena de incurrir en furtum usus. d. A diferencia del comodatario que se responsabiliza por la custodia, el depositario responde solo por el dolo. e. El depositario debe devolver la cosa cuando se lo reclame el depositante, incluso antes de haber vencido el plazo Clases especiales a. Deposito necesario: Deposito que se efectuaba bajo la presión de una irrsesistible necesidad (ej:incendio). En este caso se agrava la responsabilidad. b. Deposito irregular: Deposito de dinero, pero solo cuando fuese entregado en un cofre o en una bolsa cerradas y selladas. Si se entregaba en monedas se consideraba un mutuo c. Secuestro: 2 o más personas entregan la cosa en depósito. El depositario (sequester) deberá devolverla a quien resulte vencedor ya sea de una apuesta o litigio. Proteccion Actio depositi
Prenda (Pignus) No Hipoteca! La palabra pignus sirve tanto para designar la garantía prestada al acreedor (con o sin traditio de la cosa)tanto como la cosa dada en garantía. Esta obligación se contrae ex re, es decir a partir del momento en que el deudor u otra persona le hace entrega de la cosa en garantía
Algunas características a. El acreedor detenta la posesión de la cosa, pero simplemente a título de garantía. Es poseedor (tiene la protección de los interdictos) pero no puede usar la cosa. Es un “préstamo de garantía” b. El acreedor es responsable mientras tiene la cosa por dolo, culpa o custodia [igual al comodatario] c. El acreedor debe devolver la cosa dada en pignus cuando se ha satisfecho la obligación, junto con sus accesorios y frutos [caso contrario tiene deudor la actio pignoraticia] d. Se realizaba una pacta conventa, donde se estipula como debe resolverse cuando no se paga la obligación por parte del deudor [ej: venta de la cosa] Contratos literales Son contratos que se perfeccionan por el uso de determinada forma escrita
Clases a. Nomina transcripticia: Es un contrato unilateral y de estricto derecho. Consistia en la anotación de una deuda por parte del acreedor en su libro de haber y debe (codex accepti et expensi). Debían consistir en transferencias de dinero y solo podría hacerse entre ciudadanos. Lo decisivo era la anotación del libro del acreedor. Estaba protegida por la actio certae pecuniae. Cayo en desuso a fines de la Republica.
b. Chirographa y syngrapha: Son formas que vienen del derecho griego. Los singrafos se redactaban por partida doble, quedándose una copia en poder del acreedor y la otra en poder del deudor. Los quirógrafos constaban de un solo ejemplar, que permanecia en poder del acreedor.
Los pactos Los pactos son convenciones, es decir acuerdos de voluntades pero desprovistos de forma. Al principio solo daban origen a obligaciones naturales, pero luego se les otorgó de eficacia procesal, tanto por el pretor como la legislación imperial.
Clases a. Pacta adiecta: Son los que podían anexarse a un contrato de buena fe, al momento de su celebración para modificar sus efectos. Los pacto comunes [nuda pacta] no producen obligaciones sino excepciones. b. Pactos vestidos: Son aquellos que están protegidos por una actio a. Pactos pretorios: son los protegidos por el pretor con una actio in factum otorgándoles efectos reales b. Pactos legitimos: son los que están protegidos por leyes [constituciones imperiales] entre los cuales están: i. Pactum dotis [Dote] ii. Pactum donationis [Donación] iii. Compromiso arbitral Contratos Reales Innominados Son contratos que aparecieron como reconocimiento de determinadas convenciones que no figuraban en la lista tradicional de los contratos. Desde el momento en que una parte cumple, produce efectos jurídicos. Estan protegidos por la actio prescripti verbis
Clases a. b. c. d.
Doy para que me des Doy para que hagas Hago para que me des Hago para que hagas
Principales casos a. Permuta (permutatio) Contrato por el cual un contratante transfería al otro la propiedad de una cosa para que este le transmitiera la propiedad de otra b. Aestimatum: Contrato por el cual el propietario de una cosa, después de valuarla o estimarla, la entregaba a otra persona con el fin de que la vendiera y le entregara un precio o se la devolviera si la venta no se realizaba. Estaba protegida por la actio estimatoria. c. Precario : Sucedía cuando alguien pedía al dueño de una cosa, generalmente tierras, que le permitiera gratuitamente el uso en posesión de ella. Se parece al comodato, se diferencia en que el precarista le pide al concedente, y este puede revocar el precario en el momento en que lo desee, incluso habiendo fijado plazo.