3.5 Clasificación de las demandas. Se puede clasificar por su naturaleza e n externa o interna. a) Externa: a. Por su forma: Escrita u Oral b. Por materia: Civiles, familiares, de arrendamiento, mercantiles, laborales, administrativas y constitucionales. b) Interna: a. Por la vía que se intenta: Especiales, ordinarias, de amparo, de nulidad y constitucionales. b. Por su finalidad: Principales, incidentales, de medios preparatorios, de jurisdicción voluntaria, y de medidas precautorias. c. Por su contenido: Declarativas, constitutivas, de condena, protectoras y constitucionales. d. Por la acción que se contiene: Tantas como existan acciones en el sistema jurídico, como por ejemplo reivindicatoria, posesoria, etc. Ahora bien, la demanda puede clasificarse atendiendo a los siguientes tipos. -
-
Fundada. Aquel en que la pretensión está protegida por el derecho sustantivo. Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no está regulado por el derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos. Simple. Aquel que materializa una sola pretensión. Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones. De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o negativo. Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta. Constitutiva. Aquel que pide transformar tr ansformar una situación jurídica. Demanda Unipersonal. Demanda Colectiva. Demanda Principal. Demanda Accesoria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda de una medida precautoria. Obligatorias y Facultativas. Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien pidió una medida precautoria, el actor está obligado a demandar en 5 días. Las demás demandas son facultativas, persona que creyere que su derecho está siendo violado, puede o no demandar. Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda m ás importante.
3.6 Defectos de las demandas. Si la demanda no cumple con lo dispuesto en los artículos 95 y 255 del CPCDF, el artículo 257 establece el remedio para subsanar este incumplimiento. Es carga procesal para el juez prevenir al actor para que subsane los defectos que tenga la demanda en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la mismo por Boletín Judicial, en cuyo caso se admitirá a trámite la demanda. En caso de que el actor no la desahogue de manera adecuada dentro del plazo indicado, se desechara la demanda y se le devolverán todos los documentos originales y las copias simples exhibidas. La determinación que desecha una demanda es impugnable mediante el recurso de queja. Estos defectos son sobre los elementos esenciales de la demanda, sin los cuales al ser requisitos mínimos para que pueda la demanda aparte de ser admitida tener el mínimo de posibilidades para que la acción intentada mediante esta pueda ser declarada como procedente. Los defectos pueden ser subsanables e insubsanables. Serán subsanables en dos momentos procesales. a. Antes de ser admitida la demanda. b. Cuando exista la falta de personalidad ya que el documento con el que se acredito esta no cumple con algún requisito, por lo que el juez ordenara de acuerdo con el artículo 272-C del CPCDF que se subsane el defecto en un término no mayor de 10 días y en caso de no hacerse, si fuere el actor procederá el sobreseimiento del juicio, y si fuera el demandado se declarará su rebeldía por no haber co ntestado la demanda. Una demanda con defectos trae como co nsecuencia que el Tribunal al cual se le asignó el asunto, al observar que la demanda es oscura o irregular prevenga al actor, por lo consiguiente el juez por escrito y por una sola vez, debe de señalar con toda precisión los defectos de la demanda al actor, con la finalidad de que pueda aclararla, corregirla o completarla, y una vez hecho esto pueda admitirla y dar curso al proceso. Esta prevención se da en los casos siguientes por ejemplo: a.
Omisión de la copia simple o juegos de copias simples y anexos de la demanda y sus anexos, tanto para correr traslado a la parte demandada o para integrar el expediente. b. Que no sea competencia del juez. c. Que no se acredite la personalidad de los contendientes (10 días para corregir). Si una vez prevenido el actor insiste en su posición, el juez solo tendrá dos caminos, si estima que el defecto hace improcedente la admisión, la desechara, en caso contr ario la admitirá sin perjuicio del riesgo que dicho defecto produzca al momento de dictarse sentencia.
Bibliografía.Bucio Estrada, Rodolfo, “Derecho Procesal Civil” , Editorial Porrúa, México, 2012. Gómez Lara, Cipriano , “Derecho Procesal Civil” , Editorial Oxford, México, 2005. Contreras Vaca, Francisco José, “Derecho Procesal Civil” , Editorial Oxford, México, 2011.
Fuentes de Internet.Apuntes Jurídicos, http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/11/dpc16.html#_Toc246912923