INTRODUCCIÓN
La Legislación Aduanera Nacional contiene disposiciones que permiten conced conceder er la suspen suspensión sión de los derechos derechos e impues impuestos tos de impor importaci tación ón para para las mercancías de procedencia extranjeras las cuales de alguna manera u otra van a permanecer en nuestro país, ya sea para recibir algún tipo de modificación o para prestar un servicio y luego ser reexpedidas a sus países de origen u a otros países según las condiciones que seala el !inisterio de "inan#as en la aplicación de $egímenes Aduaneros %speciales& 'entro de este r(gimen se encuentran enmarcadas las normas que regulan los ilícitos aduaneros, y es precisamente en ese punto en que se basar) el siguiente trab trabaj ajo, o, cuy cuyo obje objeti tivo vo gene genera rall es* es* expl explic icar ar la term termin inol olog ogía ía y los los ilíc ilícit itos os +infracciones y contrabando con las respectivas sanciones que regulan el sistema aduanero de -ene#uela& %s por ello que esta investigación se enmarca dentro del tipo monogr)fico con car)cter descriptivo . explicativo, pues ambas acciones se ir)n llevando a cabo para poder dar a conocer a profundidad* /& las definiciones generales de derecho derecho penal de aduanas, aduanas, ilícitos, delitos y sanciones, sanciones, y 0& 1lícitos, infracciones, infracciones, delito delitoss y contrab contraband ando o aduane aduaneros ros y las sancio sanciones nes impues impuesta ta por el 2obier 2obierno no Nacional&
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DERECHO PENAL ADUANERO DEFINICIONES Derecho Penal en aduanas 3e enti entien ende de por por 'ere 'erech cho o Aduan duanero ero al conj conjun unto to de norm normas as juríd jurídic icas as reguladoras de los diversos regímenes aduaneros& 4ambi(n en sentido positivo, se le denomina Legislación Aduanera& $esp $espec ecto to a su natu natural rale# e#aa y alcan alcance ce se desta destaca ca la que que lo ubic ubicaa como como dependiente del 'erecho 4ributario, así como otras que lo consideran como un todo integral, y una m)s que le concede autonomía total& La admini administra stració ción n aduane aduanera ra tendr) tendr) por finali finalidad dad interv interveni enir, r, facilita facilitarr y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de mercancías objeto de tr)fico internacional y de los medios de transporte que las condu#can, con con el prop propós ósit ito o de dete determ rmin inar ar y apli aplicar car el r(gi r(gime men n juríd jurídic ico o al cual cual dich dichas as mercancías mercancías est(n sometidas, sometidas, así como la supervisión supervisión de bienes bienes inmuebles inmuebles cuando ra#ones de inter(s y control fiscal lo justifiquen& %ntonces %ntonces podemos podemos definir que el 'erecho 'erecho Aduanero Aduanero es una disciplina disciplina jurídica autónoma completamente distinta del 'erecho 4ributario y del derecho "inanciero por dos ra#ones& /&5 6orque las condiciones de posibilidad son absolutamente distintas a la de aquellos derechos& %n otras palabras, palabras, porque para poder poder existir necesita de una una estru estructu ctura ra real real comp complet letam amen ente te dist distin inta ta a la que que nece necesit sitan an los los antes antes nombrados& 0&5 6orque la relación jurídico aduanera, cuya regulación constituye su principal objeto, es una relación jurídica completamente distinta de la relación tributaria y de todas aquellas de las que se ocupa el 'erecho "inanciero&
ILÍCITOS 'el latín illic7tus illic7tus,, un ilícito ilícito es aquell aquello o que no est) permitid permitido o legal legal o moralmente& 3e trata, por lo tanto, de un delito +un quebrantamiento de la ley o de una falta (tica& 6or ejemplo* 89emos apresado a un hombre que acababa de cometer un ilícito en el centro comercial:, 8%l sospechoso tiene antecedentes por distintos ilícitos, desde robos hasta asesinatos:, 8%s ilícito pensar que, con unos pocos gestos felices, subsanar) aos de injusticias:&
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3e conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho& La causa ilícita, por otra parte, es aquella que se opone a las leyes o a la moral* 8%l intendente cometió un acto ilícito y debe responder ante la ;usticia:, 8!i despido tiene una causa ilícita* tengo derecho a exigir una indemni#ación:& No podemos olvidar que tambi(n existe lo que se conoce como ilícito administrativo& 3e trata de un t(rmino que es definido como el acto o la conducta que es totalmente contraria a lo que establece el 'erecho& %s decir, el ilícito administrativo es la infracción que suele tener una sanción determinada& %ntre los ejemplos m)s comunes de aquel estarían las multas de tr)fico& Adentr)ndose un poco m)s en la definición de dicho t(rmino se puede establecer tambi(n que un ilícito administrativo es el conjunto de prohibiciones que se organi#an dentro de los ordenamientos administrativos& 'e la misma manera, tambi(n est) el ilícito tributario que puede decirse que es una violación de las leyes financieras existentes& %sta acción da lugar a que la persona infractora tenga que 8compensar: aquel acto mediante el pago de una cantidad de dinero bien al %stado o a otro ente de tipo público&
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%l t(rmino contrario a ilícito es lícito +del latín lic7tus, que permite nombrar a aquello que es justo y que est) permitido según la justicia y la ra#ón* 8%l comportamiento del seor puede ser cuestionable desde el punto de vista (tico, pero es lícito y no punible por la ley:&
DELITOS >n delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley& %l delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que mere#ca un castigo o pena& !)s all) de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista (tico o moral& 6or ejemplo* 82astar tanto dinero en unos #apatos es un delito:, 8!i abuela me enseó que arrojar comida a la basura es un delito:& %n el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil +la acción que se desarrolla intencionalmente para daar a un tercero y un delito penal +que adem)s se encuentra tipificado y castigado por la ley penal& %xiste una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito& >n delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hi#o& %n este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado& >n asesinato es un delito doloso= en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo& >n delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención& Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia +fijados por el código penal y delitos por omisión impropia +no se encuentran recogidos en el código penal&
SANCIONES La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal& %n este sentido, el concepto de sanción puede ser entendido de dos maneras distintas, aunque similares y conectadas entre sí& %stos dos sentidos son, b)sicamente, el jurídico y el social, contando cada una con elementos particulares& %n primer lugar, una sanción es uno de los elementos principales del )mbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede 4
recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal& %n este espacio, las sanciones est)n fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo un sistema de categorías y jerarqui#aciones que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de sanción& 6or ejemplo, tanto un ladrón como un homicida reciben la sanción de ir encarcelados, pero cambiar) en cada caso la cantidad de aos que esa sanción represente por ser diferente el tipo de crimen cometido& 6or otro lado, la sanción tambi(n puede salirse del espacio meramente jurídico cuando se habla de sanciones sociales& %stas tienen que ver m)s que nada con una combinación de costumbres, tradiciones, comportamientos y actitudes aprobados por cada cultura que terminan construyendo en conjunto la estructura moral y (tica de las mismas& %ntendida así, la sanción puede volverse entonces un elemento mucho m)s indefinido ya que no lo rige una ley si no el sentido común en la mayoría de los casos& La sanción puede entonces representarse por un reto, una mirada desaprobadora, discriminación y hasta indiferencia de parte de los restantes individuos ante el hecho cometido& 4al es el caso de una persona que tira basura en la vía pública en un lugar donde tal acto no est) penado por ley* la sanción social har) que probablemente las personas lo miren mal y desaprueben su comportamiento sin que (ste reciba necesariamente un castigo&
ILÍCITOS ADUANEROS. CLASIFICACIÓN. SANCIONES %l 'erecho Aduanero es el conjunto de normas de derecho público destinadas a controlar y regular el tr)fico de mercancías, tanto las que ingresan como las que egresan al territorio nacional, y a su ve#, define las funciones de los órganos encargados del servicio aduanero, como consecuencia de ello, tambi(n fija y determina los requisitos formales y los tributos que deben cumplir las personas antes sealadas& Ante el ilícito $eyes +/?@? expone* 8
, es que, los sujetos pasivos aduaneros no siempre cumplen con las obligaciones formales o sustanciales que les impone la legislación, es por ello que la Ley ha previsto sanciones de diversa intensidad que sirven, simult)neamente, de castigo y de advertencia legal punitiva para los hechos reali#ados o por reali#ar& 8No es intención de la pena tener como car)cter esencial ni la idea de castigo, ni la de intimidación, ni la de represión, sino +simplemente la de constituir la consecuencia jurídica de la trasgresión a un precepto legal: ;arach +/?B?& %s por ello que en nuestro país algunos hechos contrarios o violatorios de las disposiciones contenidas en la legislación aduanera han sido calificados como ilícitos aduaneros&
Clasiicaci!n de los Il"ci#os aduaneros 'e conformidad con la Ley Crg)nica de Aduanas, los ilícitos aduaneros se clasifican o dividen en dos tipos* contrabando en infracciones aduaneras. %ntre el contrabando y las infracciones aduaneras no existen realmente diferencias conceptuales& %l legislador en la Ley Crg)nica de Aduanas +L&C&A& ha hecho una distinción entre los hechos contrarios o violatorios de la legislación aduanera, tipificando unos como contrabando y otros como infracciones aduaneras& 3egún 9aile $ivas +0DDD, el criterio de distinción empleado por el legislador, probablemente, fue la gravedad de la falta y las posibilidades de la Administración Aduanera para detectar y corregir los unos y los otros& %s v)lido pensar así, al observar que la Ley de Aduanas de /?@E, solo consideraba como contrabando die# supuestos de hecho, mientras que la Ley Crg)nica de Aduanas +/?@F consideraba treinta y seis supuestos, y la Ley Crg)nica de Aduanas vigente +/???, contiene setenta supuestos de contrabando& Algunos hechos que antes eran infracciones aduaneras o faltas administrativas, en las modificaciones legales pasaron a ser contrabando& %n otros casos se desdoblaron los supuestos, con la intención de facilitar su interpretación y consiguiente aplicación& Al observarse la Ley Crg)nica de Aduanas, se encuentra un 4ítulo completo dedicado al tratamiento del ilícito aduanero, que a su ve# se divide en dos
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8'entro de esta división bilateral subyace una clasificación tripartita del ilícito aduanero* contrabando +delito propiamente dicho, evasión en segundo t(rmino y contravención, aún cuando el legislador parece haber acogido la clasificación de los hechos punibles +delitos y faltas contenida en el artículo /G in fine del <ódigo 6enal= por ello, quedan encuadradas dentro de las faltas, tanto la evasión como la contravención&:
Sanciones en los Il"ci#os aduaneros La Ley Crg)nica de Aduanas es, en lo que respecta a los ilícitos aduaneros y a sus correspondientes penas, Ley sustantiva, por cuanto los define y clasifica, dejando a otras leyes del sistema tributario nacional, en primer t(rmino y al sistema penal en segundo, la parte adjetiva, es decir la relativa al modo de averiguar o comprobar los hechos delictuosos, de descubrir a sus autores y de oírlos en juicio& %sta Ley org)nica fija penas de la m)s variada naturale#a e intensidad* desde prisión hasta multas de menor cuantía& Penas Corporales La pena de presidio es la m)s grave que establece el <ódigo 6enal y est) dirigida al castigo de los delitos m)s lesivos al orden social= se cumple en penitenciarías y conlleva trabajos for#ados& La interdicción civil y política, mientras dure la pena y la sujeción a vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena, son las penas accesorias a la de presidio&
Penas No Corporales El Comiso: %l comiso consiste en la p(rdida de los efectos objeto del
delito, así como de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utili#ados para cometer el delito&
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los efectos sean objeto de contrabando= por tanto, si las mercancías no
cumplen tal condición no deben ser decomisadas& La Multa: consiste en la obligación de pagar al "isco Nacional, la cantidad que conforme a la Ley y previo cumplimiento del procedimiento judicial o administrativo correspondiente, seale el funcionario competente para imponerla& Las multas establecidas en la Ley Crg)nica de Aduanas son impuestas por los jueces en caso de contrabando, o por los funcionarios administrativos en todas las dem)s&
INFRACCIONES ADUANERAS. CLASIFICACIÓN. SANCIONES Las infracciones aduaneras son hechos que violan o contrarían a la legislación aduana, y que son calificados por la misma como tales& Las obligaciones aduaneras trascienden las meramente tributarias, ello hace posible que se cometan ilícitos que no constituyan contrabando ni afecten el derecho del fisco de percibir el justo tributo, tal es el caso de las infracciones aduaneras +contravenciones y evasiones que constituyen conductas ilícitas y en tal virtud punibles, sin que se enmarque dentro de los delitos o de las defraudaciones +contrabando& 6ara que haya infracción aduanera es necesario que la operación de tr)fico de mercancía haya sido sometida al control aduanero& Ninguno de los supuestos de infracción aduanera establecidos en nuestra legislación comprende la posibilidad de que la misma se verifique en sitios no habilitados, como si puede ser el caso del contrabando&
Clasiicaci!n de las Inracciones aduaneras Las infracciones aduaneras pueden ser clasificadas según el sujeto de la operación* /&
E&
Sanciones a$lica%les a las inracciones aduaneras Las infracciones aduaneras son sancionables con penas de car)cter pecuniario* multa o comiso o con ambas&
concedida*
autori#ación=
delegación=
permiso=
licencia=
suspensión= o liberación, es sancionable con multa equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de la pena de comiso& E& La utili#ación o disposición de mercancías y sus envases o embalajes, exonerados, liberados o suspendidos de grav)menes aduaneros, con un fin distinto al considerado para la concesión o por una persona diferente al beneficiario sin la correspondiente autori#ación, cuando ella fuera exigible, es sancionable con multa equivalente al doble del valor de las mercancías cuya utili#ación o disposición hayan dado lugar a la aplicación de la sanción&
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I& La utili#ación o disposición de mercancías exentas de grav)menes aduaneros, por otra persona o con fines distintos a los considerados por la procedencia de la liberación, es sancionable con multa equivalente al doble del valor total de las mercancías, la cual se debe imponer a la persona que autori#ó la utili#ación o disposición& J& La falta de reexportación, o de nacionali#ación, dentro del pla#o vigente, de mercancías introducidas bajo el r(gimen de admisión temporal, o su utili#ación o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del permiso respectivo, es sancionable con multa equivalente al valor total de la mercancía& B& %n los casos de exportación cuando su reconocimiento se halla efectuado en los locales del interesado o para el momento del embasamiento y luego no sean enviados a la aduana dentro del lapso establecido para ello, por causa imputable al exportador, se aplica multa del die# por ciento +/DK del valor de las mercancías& @& &4& a cinco unidades tributarias +J >&4&& F&
fuere superior a lo declarado= b& multa de una unidad tributaria +/ >&4& a cinco unidades tributarias +J >&4& si el resultado del reconocimiento o de una actuación de control posterior fuere inferior a lo declarado= c& en los casos de diferencia de peso, las multas requeridas solamente proceden cuando entre el resultado y lo declarado exista una diferencia superior al tres por ciento +EK, en cuyo caso la sanción a imponer abarcar) la totalidad de la diferencia& /D&
tributarias +J >&4&& Sanciones Aplicables a Auxiliares de la Administración Aduanera: l as infracciones cometidas por los Auxiliares de la Administración
Aduanera* transportistas, consolidadores, porteadores, depositarios, almacenistas, agente de aduanas, mensajeros internacionales, son sancionables de la siguiente manera* /& &4& a cincuenta unidades tributarias +JD >&4&& 0& &4& a cincuenta unidades tributarias +JD >&4&& E&
anotados en la respectivas documentación, que no fueren declarados a la aduana dentro del t(rmino que seale el $eglamento, con multa equivalente a cinco unidades tributarias +J >&4& por cada ilogramo de peso bruto en exceso o faltante& La misma sanción ser) aplicable al almacenista que no declare oportunamente a la aduana los bultos sobrantes o faltantes en la entrega& I& &4&& J& 3i se trata de vehículos de cabotaje que por cualquier circunstancia justificada, hayan tocado en el extranjero, sin participación a la autoridad aduanera, con multa de cinco unidades tributarias +J >&4& por cada ilogramo de peso bruto de mercancías embarcadas en dicho lugar, excluidas las provisiones de a bordo y el lastre& B&
>&4& y mil unidades tributarias +/DDD >&4&& Sanciones Aplicables a Operadores del Sistema Informático Aduanero: son sancionables con multas de cien unidades tributarias
+/DD >&4& a mil unidades tributarias +/DD >&4&, las infracciones cometidas con motivo de la utili#ación del sistema inform)tico por parte de los Cperadores Aduaneros, en los casos siguientes* /&
u otra persona& I&
DELITOS ADUANEROS %n materia aduanera existe la prohibición absoluta de introducir o extraer mercancías por lugares distintos a los legalmente dispuestos para ello& 4odo el andamiaje aduanero se basa en esa prohibición y, por ello, es comprensible que la infracción m)s grave corresponda a su inobservancia& %n nuestro sistema aduanero, como en el de muchos otros países, nada es m)s grave que evadir la intervención de las oficinas aduaneras al introducir y extraer efectos del territorio nacional, pues nada resulta m)s directamente perjudicial a los intereses de la colectividad ni configura una agresión m)s peligrosa al ordenamiento legal& Huien evade las oficinas aduaneras, hace caso omiso del cumplimiento de sus deberes formales, defrauda al "isco en la mayoría de los casos y lo que es m)s grave, burla la pretensión del %stado de controlar, en beneficio de la colectividad, el tr)fico internacional de mercancías& 6ero todas esas afrentas al orden legal y al inter(s social, no son las que tipifican el contrabando& 3e puede determinar entonces que, se comete delito de contrabando cuando se intenta introducir o extraer o se introducen o extraen mercancías del territorio nacional, sin que haya sido conferida autori#ación por el órgano administrativo competente o, cuando conferida la autori#ación, (sta se obtuvo mediante ocultamiento, simulación, ardid o engao que haya producido error en la causa del acto administrativo autori#atorio& Asuaje +0DD0, p&00J& %s importante enmarcar que muchos autores consideran los t(rminos 8ilícitos: y 8delitos: como sinónimos y de hecho, en la Ley Crg)nica de Aduana, se utili#a el primer t(rmino en el título -1& 3e hace referencia a este particular, ya que la clasificación de dichos delitos se resumen en* las infracciones, ya explicadas en el punto anterior y el contrabando que ser) explicado a continuación&
CONTRA&ANDO ' SUS (ODALIDADES 13
$elativo a la expresión contrabando, los autores afirman tiene dos orígenes, en la expresión latina bannunn que significa Ley cualquiera y contrabannunn significaba todo acto contrario a esa disposición, y del latín contra y del franc(s ban, que paso al franc(s como bando& %n espaol antiguo significó la contravención de alguna cosa que era prohibida por bando que era publicado a la vo# de pregonero, en los lugares destinados para hacerse público lo que el 6ríncipe quería que no se observare o no se ejecutare& 'esde cualquier )ngulo que se le observe, el contrabando es una figura delictual de muy especiales características, y es que constituye lo que la doctrina penal denomina delitos de mera conducta o de mera actividad, en oposición a los llamados delitos con resultado& 'entro del marco general del concepto de ilícitos aduaneros, $ivas +0DDD define el contrabando como* 8
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(odalidades o Su$ues#os del Con#ra%ando Las modalidades o supuestos de contrabando tipificados en la Ley Crg)nica de Aduanas son los siguientes* /& Los actos u omisiones, la elusión o intento de eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio Nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio& 0& La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país& E& %l ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento& I& %l transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autori#ados para el tr)fico mixto y la de mercancías nacionales o nacionali#adas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso& J& La circulación por rutas o lugares distintos de los autori#ados, de mercancías extranjeras no nacionali#adas salvo, caso fortuito o fuer#a mayor& B& La rotura no autori#ada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos tr)mites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no est(n destinados al país, salvo caso fortuito o fuer#a mayor& @& %l despacho o entrega de mercancías sin autori#ación de la aduana& F& La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales& ?& %l transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales& /D& %l abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuer#a mayor& //& La desviación, consumo, disposición o sustitución de mercancías sin autori#ación y las cuales se encuentren sometidas o en proceso de sometimiento a un r(gimen de almac(n o deposito aduanero& /0& La conducción de mercancías extranjeras en buque de cualquier nacionalidad en aguas territoriales, sin que est(n destinadas al tr)fico o 15
comercio legítimo con -ene#uela o alguna otra nación, así como el desembarque de las mismas& /E& La apropiación, retención, consumo, distribución o falla en la entrega a la autoridad aduanera competente por parte de los aprehensores o de los depositarios de los efectos embargados que, en virtud de esta Ley, deban ser objeto de comiso& /I& La introducción al territorio aduanero de mercancías procedentes de onas, 6uertos o Almacenes aduaneros +in bond, sin haberse cumplido o viol)ndose los requisitos de la respectiva operación& /J& %l impedir o dificultar mediante engao o simulación, el cabal ejercicio de las facultades otorgadas legalmente a las aduanas& /B& La violación de las obligaciones establecidas en los Artículos @G y /J de la Ley Crg)nica de Aduanas& /@& La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada o como fundamento del valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o emitida por (ste en forma irregular en connivencia o no con el declarante, a fin de variar las obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera& 1gualmente, la presentación a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autori#ado, o emitidos por (stos en forma irregular en connivencia o no con el declarante con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicación de restricción u otra medida a la operación aduanera o en todo caso, defraudar los intereses del "isco Nacional& /F& La utili#ación, adulteración, tenencia o preparación irregular de los sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas inform)ticos o contables destinados a aparentar el pago o la caución de las cantidades debidas al "isco Nacional& /?& La presentación de delegación, licencia, permiso, registro u otro requisito o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autori#ado o emitidos por (stos en forma irregular, cuando la introducción o extracción de las mercancías estuviere condicionada a su exigibilidad& 16
0D& %l respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con criterios t(cnicos de clasificación arancelaria o valoración aduanera, obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a mercancías diferentes& 0/& La adulteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre p(rdidas o averías, actas de recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas, certificaciones formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y dem)s documentos propios de la gestión aduanera& 00& La inclusión en contenedores, en carga consolidada o en envíos a trav(s de algunas empresas de mensajería internacional, mercancías no declaradas cuya detección en el reconocimiento o en una gestión de control posterior, exija la descarga total o parcial del contenido declarado& 0E& La simulación de la operación aduanera de importación, exportación, tr)nsito,
o
de
las
actividades
de
admisión,
reimportación,
reexportación, reexpedición, reintroducción, transbordo, reembarque o retorno&
SANCIONES. A)RA*ANTES. ATENUANTES La vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por daar en alto grado la convivencia social, se sancionan con una pena& %l código o las leyes los definen, los concretan, para poder castigarlos& %sa descripción legal, desprovista de car)cter valorativo, es lo que constituye la tipicidad& 6or tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha tra#ado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la Ley como delito& %l contrabando est) tipificado conforme a la Ley Crg)nica de Aduanas, y en los casos de contrabando son aplicables las siguientes sanciones*
(ul#a Las multas son sanciones de car)cter pecuniario que se imponen con motivo del incumplimiento de alguna disposición legal& Adem)s de la obligación 17
de pagar los derechos exigibles con motivo de la operación aduanera, las personas incursas en contrabando deben ser sancionadas, con las siguientes multas* A& !ulta equivalente a dos +0 veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte unidades tributarias +0D >&4& O& !ulta equivalente a tres +E veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a veinte unidades tributarias +0D >&4& y no exceda de cincuenta unidades tributarias +JD >&4& <& !ulta equivalente a cuatro +I veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cincuenta unidades tributarias +JD >&4& y no exceda de cien unidades tributarias +/DD >&4& '& !ulta equivalente a cinco +J veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior cien unidades tributarias +/DD >&4& y no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias +0JD >&4& %& !ulta equivalente a seis +B veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior doscientas cincuenta unidades tributarias +0JD >&4& y no exceda de quinientas unidades tributarias +JDD >&4& "&
!ulta equivalente a siete +@ veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior quinientas unidades tributarias +JDD >&4&& %n los casos de mercancías exentas o exoneradas de grav)menes o libres
de impuesto de conformidad con lo previsto en el Arancel de Aduanas, o que est(n liberadas en el marco de los tratados, acuerdos o convenios internacionales ratificados por la $epública en materia comercial, la multa aplicable ser) equivalente al valor en Aduana de las mercancías&
Co+iso
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%l comiso es una sanción, de car)cter pecuniario, consistente en la p(rdida de las mercancías, de los vehículos en que se transporten, de los envases o recipientes que la contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos destinados especialmente para elaborarlas, recibirlas o depositarlas, de acuerdo con la Ley especial que estable#ca la pena& Las mercancías objeto de la sanción de comiso son adjudicadas al "isco Nacional& %n los casos de contrabando procede la imposición del comiso de los efectos objeto del delito, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios, aparejos y otras mercancías usadas para cometer, encubrir o disimular el contrabando& 3e exceptúan sin embargo, del comiso* a& Los vehículos de transporte, cuando su propietario no sea autor, coautor, cómplice o encubridor del contrabando& b& Los vehículos de transporte cuyo valor no exceda del d(cuplo del valor en aduana de los efectos del contrabando, en cuyo caso se aplicar) una multa equivalente a dicho d(cuplo& %n la primera excepción se trata de vehículos de transporte donde su propietario no tiene vinculación con el contrabando, como puede ser un vehículo alquilado= de servicio público= robado= o que desconoce que el tr)fico se est) haciendo de manera ilegal& %n la segunda excepción se toma en cuenta el valor del vehículo de transporte, quiere decir, que si el valor del vehículo excede die# veces el valor del contrabando, se aplica el comiso del mismo& 3i no lo excede, no se aplica el comiso, en su lugar se aplica multa igual a die# veces el valor de las mercancías de contrabando&
Prisi!n 6risión es una pena corporal privativa de la libertad& 3egún el <ódigo 6enal -ene#olano, (sta debe cumplirse en las <)rceles Nacionales destinadas a tales efectos y en su defecto en las 6enitenciarías destinadas al cumplimiento de
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las penas de presidio, en cuyo caso se debe mantener la separación entre los condenados a una u otra pena& %l condenado a prisión no est) obligado a prestar otros trabajos sino a los de artes y oficios que puedan verificarse dentro del establecimiento, con la facultad de elegir los que m)s se conforme con sus aptitudes o anteriores ocupaciones&
A#enuan#e La Ley Crg)nica de Aduanas establece dos atenuantes específicas del contrabando* la entrega voluntaria de no menos del cincuenta por ciento +JDK del total de los efectos aprehendidos= y el facilitar el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito&
A,ra-an#e %l artículo /DJ de La Ley Crg)nica de Aduanas establece la misma pena aumentada de un tercio a la mitad cuando el contrabando sea agravado +entre otras por las siguientes conductas A& Desviar, disponer o sustituir bultos: este literal tipifica como contrabando la desviación, disposición o sustitución parcial o total de bultos contentivos de mercancías sometidas a r(gimen de depósito aduanero o cuyo uso o consumo no haya sido autori#ado, por estar las mismas a la orden de la aduana& O& Conducir mercancías extranjeras no destinadas al lícito comercio: el %stado vene#olano tiene soberanía, autoridad y derecho de vigilar el mar territorial, la #ona marítima contigua, la plataforma continental y el 20
espacio a(reo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, en la extensión y condiciones que determine la Ley& <& Distraer
mercancías decomisables
por parte de aprehensores o
depositarios: en virtud de este literal, cometen delito de contrabando los aprehensores y depositarios que se apropien, retengan, consuman, distribuyan o entreguen de manera incompleta a la autoridad fiscal competente los efectos que en virtud de la Ley Crg)nica de Aduanas deben ser objeto de comiso& '& 1ntroducir mercancías procedentes de territorios con r(gimen fiscal aduanero preferencial* Las #onas o territorios que go#an de r(gimen fiscal aduanero preferencial, pueden ser utili#ados como plataformas para introducir subrepticiamente mercancías al resto del territorio nacional, aprovechando la cercanía o contigPidad entre unos y otros& 6or ello, era necesario establecer una rigurosa advertencia legal punitiva dirigida a inhibir cualquier acción tendiente a utili#ar estas #onas y territorios para obtener beneficios ilegítimos& %& >sar ardid o engao para cometer contrabando* este último literal del artículo /DJ de la Ley Crg)nica de Aduanas es, qui#)s, el que impone a los funcionarios judiciales y administrativos a quienes competa impedir& $eprimir o ju#gar el contrabando, una mayor carga de an)lisis, interpretación y discrecionalidad& "& La violación de las obligaciones establecidas en los artículos @G y /JG de la Ley Crg)nica de Aduanas& 2& La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida o emitida en forma irregular con el fin de defraudar al "isco Nacional& 9& La utili#ación, adulteración, tenencia o preparación irregular de los sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas inform)ticos o contables
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destinados a aparentar el pago o la caución de las cantidades debidas al "isco Nacional& 1& La presentación de delegación, licencia, permiso, registro u otro requisito o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autori#ado o emitidos por (stos en forma irregular, cuando la introducción o extracción de las mercancías estuviere condicionada a su exigibilidad& ;& %l respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con criterios t(cnicos de clasificación arancelaria o valoración aduanera, obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a mercancías diferentes& Q& La adulteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre p(rdidas o averías, actas de recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas, certificaciones formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y dem)s documentos propios de la gestión aduanera& L& La inclusión en contenedores, en carga consolidada o en envíos a trav(s de algunas empresas de mensajería internacional, mercancías no declaradas cuya detección en el reconocimiento o en una gestión de control posterior, exija la descarga total o parcial del contenido declarado& !& 3imular la reali#ación
de
una
operación
o actividad aduanera*
2en(ricamente, la simulación o acción de simular consiste en representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es& N& 6articipación en el contrabando de funcionario, obrero, auxiliar de la administración aduanera o de pariente de funcionario aduanero& C&
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6&
CONCLUSIONES ' RECO(ENDACIONES %l 'erecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de derecho público destinadas a controlar y regular el tr)fico de mercancías, tanto las 23
que ingresan como las que egresan al territorio nacional, y a su ve#, define las funciones de los órganos encargados del servicio aduanero, entre los que se encuentra regular a* los importadores, exportadores, transportistas, funcionarios, organismos públicos y privados y de todas aquellas personas vinculadas directa o indirectamente con el tr)fico de mercancías bien sea por el territorio aduanero propiamente dicho o fuera del mismo, como consecuencia de ello tambi(n fija y determina los requisitos formales y los tributos que deben cumplir las personas antes sealadas, tanto para introducir como para extraer mercancías al territorio nacional& "inalmente, en atención a lo expuesto, existen un conjunto de hechos que contravienen ciertas normas tributarias, los cuales el legislador ha sancionado como 1lícitos Aduaneros& 3egún la Ley Crg)nica de Aduanas existen dos tipos de ilícitos aduaneros*
Los supuestos de hecho que configuran el contrabando y las
infracciones aduaneras son distintos&
Las infracciones siempre conllevan penas pecuniarias, multa o
comiso, y el contrabando adem)s de las dos anteriores puede conllevar a penas corporales e inhabilitación para ciertas actividades, dependiendo de la gravedad del mismo&
La competencia para sancionar el
tribunales penales +;ue# en materia 6enal, y en las infracciones sanciona la autoridad administrativa +"iscales Nacionales de 9acienda, 2erentes de aduanas&
%n las infracciones las autoridades que lo investigan pueden
imponer la sanción y en el contrabando las autoridades que los investigan y las que lo sancionan son completamente distintas&
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ampliamente, en los procedimientos administrativos así como en la instrucción de cada uno de ellos& %n ra#ón de lo antes expuesto podemos afirmar que los ilícitos aduaneros se clasifican según la legislación vene#olana en dos tipos, infracciones y contrabando, los cuales difieren en sus conceptos, procedimientos, funcionarios que lo determinan y sancionan, etc& 6ara finali#ar, se recomienda que el %stado debe 8alfabeti#ar: en cuanto a (ste respecto para que así todo persona, trabaje en dicho )mbito o no, cono#ca qu( establece el %stado como delitos y cu)les son las sanciones, pues de esta manera podría evitarse muchos de los ilícitos que aún hoy en día se llevan a cabo&
REFERENCIAS
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Asuaje 3equera, <& +0DDD, Derecho Aduanero& 4alleres 2r)ficos de la Nación, 3ervicio Autónomo 1mprenta Nacional y 2aceta Cficial de la $epública&
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