INTRODUCCION El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha hecho necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares. El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han posibilitado la adecuación del que hacer aduanero. Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos. A continuación profundizaremos en el Derecho Aduanero, tocando los temas desde su origen, Antecedentes y evolución en el Perú. Estos temas son relevantes en el desarrollo de la monografía enfocando la historia en base a la normativa fiscal implantada desde sus más remotos orígenes hasta su evolución en el tiempo y en particular en el contexto peruano. La modernización de nuestra legislación aduanera iniciada en el año 1991, laadopción en el Perú de instrumentos, regímenes y procedimientos aduaneros con altos estándares internacionales, debido a la celebración de AcuerdosComerciales Internacionales por parte de nuestro país y la revoluciónadministrativa, tecnológica y económica que ocurrió en los años 90 dentro de la Autoridad Aduanera, Aduanera, germinó una nueva base de profesionales profesionales inquietos por estudiar y conocer esto que denominan: el Derecho Aduanero.El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran partede la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decideque mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidasarancelarias que deberán cubrir estos.Por lo anterior, se considera necesario dejar en claro algunos conceptos queson los más explícitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoquediferente, considerando que de los conceptos que se analicen servirán depunto de partida para entrar de lleno al papel que juegan las aduanas en elambiente jurídico económico del país.
ORIGEN Y EVOLUCION DE LAS ADUANAS
El más antiguo antecedente de la aduana lo constituye el portorio de los romanos. Los fenicios fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación, quienes a su vez fueron seguidos por los cartagineses, que fueron grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. También existieron las aduanas de Grecia en la época antigua y se cobraba un impuesto del 2% sobre mercancía que se importaban y exportaban. Igualmente existieron
aduanas
en
aquellas
ciudades
que
tenían
un
gran
auge
comercial
como:
Génova,
Pisa,
Venecia
entre
otros.
Fueron los árabes quienes impulsaron el impuesto de aduanas, dándole el carácter de contribución general sobre todos los productos que ingresaban por sus fronteras. Estos introdujeron las aduanas en España desde la dominación ocurrida en el siglo VII y llamaron portazgo al derecho que pagaban las mercancías que se transportaban de un lugar a otro.
DEFINICION Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación.
La normativa que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya seatratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones alos particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de lassanciones por este motivo.El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercialy fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posiblesmedidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competenciade los productos extranjeros.De lo anterior se desprende:
Que el derecho aduanero comprende normas coactivas.Que regulan actividades dentro del comercio exterior.
Regula las actividades de importación y exportación, así como lasoperaciones con las diferentes mercancías y efectos.
Regula los procedimientos de la materia en comento. Y el último y el más importante considerando el tema en tela de juicio:
La relación que tiene tanto directa como indirectamente con la afectacióneconómica y social del país desprendido de su orden jurídico.Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta,de un organismo por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esainstitución es lo que llamamos aduana.
Qué es una Aduana Las administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales encargados de controlar y gestionar la entrada y salida de mercancías a los respectivos territorios aduaneros. El comercio internacional es el motor f undamental de la prosperidad económica y las administraciones de aduanas están llamadas a garantizar la fluidez del comercio global de modo que no impida, sino que, por el contrario, facilite la circulación de las mercancías. Las competencias de las administraciones de aduanas tales como: la autorización para inspeccionar la carga y las mercancías que entran y salen del país o que circulan dentro del mismo, así como la facilitación o prohibición de entrada o salida de mercancías y la facultad para solicita r información previa sobre las mercancías objeto de importación o exportación hacen que las aduanas puedan y deban desempeñar un papel fundamental en la seguridad y la facilitación del comercio global.
La actividad aduanal depende tanto organizacionalmente como jurídicamente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, la cual veremos someramente en el capitulo inmediato posterior. FUNCIONES
* La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo. * Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior. * La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores. * Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas. * La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras. CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADUANERO
* Es Derecho Público: * El Estado es sujeto, esencial y dominante. * El Estado tiene prorrogativos. * Es De Orden Público: * No puede ser derogado por convenios particulares. * Igualdad de impuestos. Es una Nueva Rama Del derecho. * Autonomía * Propia estructura * Normas propias * Ingreso público, desarrollo social * Impuestos Indirectos * Monto del gravamen o parte de él es trasladado al consumidor final. FINALIDADES DEL DERECHO ADUANERO
1. Garantizar la salud y las condiciones de vida. 2. Lograr una actuación de carácter ético y solidaridad humana. 3. Fomentar el desarrollo económico. 4. Proyectar y preservar el status político y social. 5. Suministrar informaciones estadísticas. 6. Percibir un tributo: * Impuesto * Tasa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO 1.- GENERALIDADES
Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal. El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado.
Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. La Ley aduanera rige para todas las actividades aduaneras del Perú y será aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte que crucen las fronteras aduaneras. Para el desarrollo y facilitación de dichas actividades ADUANAS podrá expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información, relacionadas con tales actividades, sea esta soportada por medios documentales, magnéticos o electrónicos, la que se reputará legítima, salvo prueba en contrario.
1.1 Potestad Aduanera Potestad Aduanera es la facultad que tiene ADUANAS para aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medios transportes por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento. 1. ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero Los agentes operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación.
1. ADUANAS, es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. 2. Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y zona Secundaria.
1.2 Retiro de las Mercancías de la Potestad Aduanera 1.2.1 Entrega Material de las Mercancías La entrega de las mercancías sólo procederá previa comprobación por el depositario, que se haya cancelado o garantizado, según el caso, la deuda aduanera y se haya cumplido con las formalidades aduaneras exigidas de acuerdo con el régimen solicitado. La consignación de las mercancías se acreditan con el documento del transporte correspondiente. La entrega de las mercancías en mérito a tales documentos, expedidos con las formalidades requeridas, no generarán responsabilidad alguna al Estado, ni al personal que haya procedido en mérito a ellos.
1.3 Garantías Aduaneras Se considerarán garantías para los efectos de esta Ley y su Reglamento, los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren a satisfacción de ADUANAS el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones, Diplomáticas y en general entidades que p or su
prestigio y solvencia moral sean aceptadas por el Superintendente Nacional de Aduanas. El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser esta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas. ADUANAS, establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas.
1.4 Fianza Bancaria - Impugnación Cuando se trate de Fianza Bancaria por impugnación de Derechos, podrá solicitarse al órgano administrador la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente la fianza, hasta la resolución definitiva de la impugnación.
NTRODUCCIÓN En el presente trabajo de Derecho Aduanero tenemos el agrado de de presentarles las nociones básicas sobre esta rama del derecho el cual trataremos de entender las instituciones que dan origen al Derecho Aduanero, la cual le da toda su autoridad para ejercer
la
potestad
aduanera
dentro
de
territorio
aduanero.
Empezaremos describiendo los conceptos básicos sobre que es derecho aduanero, los principios generales que estos rigen, hablaremos sobre la potestad aduanera donde se origina y hasta donde abarca, la jurisdicción aduanera al igual que la anterior se contrastara con la norma y la interpretaremos, la competencia que tiene vinculación con la potestad aduanera. También se necesita saber como se desenvuelve, las funciones y la organización administrativa que tiene conformada internamente, no olvidando obviamente
enfocar
el
trabajo
desde
un
punto
doctrinario,
legal
y
jurisprudencial.
Trataremos de contrastar con otras instituciones aduaneras extranjeras obviamente encontrando semejanzas y diferencial sustanciales para poder comprender que la aduana en Perú y otros países se regula de distinta manera ya que es un tema mas político que jurídico (imposición de aranceles o el hecho de estar exento de la misma libre carga arancelaria). CAPITULO
PRIMERO
DERECHO
ADUANERO
Sumario 1. Concepto.-2.Naturaleza Jurídica.- 3. Autonomía del Derecho Aduanero.- 4. El Derecho Aduanero y su relación con otras ramas del Derecho.- 5. Principios Generales del Derecho Aduanero.- 6. Potestad Aduanera.- 7. Jurisdicción.- 8. Competencia.- 9. Funciones de Aduanas.- 10. Organización Administrativa Aduanera.- 11. Conclusiones.- 12. Anexos.- 13.Organigrama de LA SUNAT-ADUANAS.-
14.
Bibliografía
1.
CONCEPTO
Podemos decir que el derecho aduanero es la norma que regula, controla, fiscaliza a todos los sujetos y objetos que intervienen en el tráfico internacional de mercaderías. Decimos que regula porque hay normas legales que respaldan al derecho aduanero y en este caso es la Ley General de Aduanas Decreto Ley 1035, controla porque investido de la ley que lo faculta puede intervenir a los sujetos, las mercaderías considerar de acuerdo a su política de comercio exterior cuales son los parámetros que fijara al momento de intervenir a los sujetos y fiscaliza ya que el regular y controlar se puede hacer en un momento determinado la fiscalización es constante en cualquier momento buscando tratar de poner a los sujetos del comercio exterior a derecho y cumplan con las normas aduaneras Para
impuestas
entender
esto
del
en concepto
de
un derecho
determinado
aduanero
citemos
a
estado. algunos
autores:
Pedro Fernández Lalane define al derecho aduanero como: “las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y, en general, quien realice operaciones con mercaderías a través de las fronteras de la Republica, por la vías marítimas, aéreas, terrestres y postales. [1] Jean Amphoux Asesor Jurídico de la Comunidad Económica Europea dice que el Derecho Aduanero “es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores,
ya
sean
personas
2.
jurídicas
o
físicas,
con
las
autoridades
administrativas
NATURALEZA
y
financieras”.
[2]
JURIDICA
La naturaleza de la aduana será aquí tener una posición sobre esta división antiquísima la cual busca colocar a la aduana como una materia
de
Derecho
Publico
o
Privado.
Pues algunos autores como “Kelsen afirma que la diferencia entre público y privado esta en la forma de crear la norma, si es creada por un principio de autonomía, será de Derecho Privado, pero si su principio es de heteronomía se rá de Derecho Publico”. [3] Fernando Muñoz García dice que “el derecho aduanero además de ser Derecho Publico interno tiene siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de extranjería, ya sea la mercancía, la persona, el país de origen, el de transito, el de destino; por
lo
que
es
publico
por
lo
interno
y
por
lo
internacional”.
[4]
Independiente de lo que digan los autores somos de los que nos posicionamos en que el derecho aduanero tiene naturaleza pública en su origen la cual alude a que es una práctica constante y repetitiva de los comerciantes antes siquiera que existiera el derecho, su estructura normativa esta configurada para el recibo y salida de mercadería, transportes, sujetos de otros territorios aduaneros y finalidad que busca es el trato internacional de comercio fuera de sus fronteras no se queda en con el trato interno. 3.
AUTONOMIA
DEL
DERECHO
ADUANERO
Como toda rama del derecho necesita ser individualizada y para serlo necesita contar con principios propios que si bien lo diferencian de otras ramas del derecho no significa que este en un lado indiferente con las otras disciplinas sino que se complementan
con
las
mismas,
lo
mismo
que
los
órganos
en
el
cuerpo
humano.
Algunos autores restan esta autonomía por vincularla con otras ramas del derecho el cual podemos mencionar a Hugo Opazo Ramos afirma que “el Derecho Aduanero es una rama del Derecho Tributario y este a su vez del Derecho Financiero, por lo que l e niega su autonomía, concluyendo que el Derecho Financiero es lo genérico, el Derecho Tributario lo especifico y el Aduanero lo típico”.
[5]
Manuel Ovilla Mandujo después de afirmar que el Derecho Aduanero es parte del Financiero y este ultimo es autónomo, dice “Hablar de autonomía consiste en precisar que hay una discipli na teórica que se ocupa de un mundo de normas que tienen un ámbito material de validez, es este caso del Derecho Fiscal o del Derecho Aduanero”. [6] , pero tenemos a quienes realzan la importancia y autonomía como Efraín Polo Bernal quien dice” creemos en la autonomía estructural del Derecho Aduanero, en razón de que sus necesidades son propias y caen en el campo del Derecho Publico y ellas exhiben principios comunes que las rigen, y tiene autonomía dogmática porque elabora principios específicos”. [7] También esta Fernando Muñoz García quien afirma que “el Derecho Aduanero es completamente diferente al Derecho Tributario y al Derecho Financiero y por lo tanto, es una disciplina jurídica autónoma; la primera, porque sus condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de los otros Derechos mencionados; la segunda, porque la relación jurídico-aduanera completamente distinta de la relación tributaria y de todas las que se ocupa el Derecho Financiero. Agregando que cada rama del Derecho se ocupa de una especial relación y solo en la medida que es posible aislar y delimitar una nueva relación tipo, podemos hablar de una disciplina autónoma. Así, sin relación laboral, no hay Derecho Laboral; sin relación administrativa, no hay Derecho Administrativo y sin relación aduanera, no hay Derecho Aduanero”. [8] Obviamente nos inclinamos o somos de la postura de aquellos que consideran al derecho aduanero como ciencia autónoma de no ser así no estaríamos dedicando tanto tiempo en este trabajo por una rama la cual no tiene importancia para el derecho. Decimos que el Derecho Aduanero tiene autonomía porque cuenta con autonomía legislativa la cual ya mencionamos a la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 1053, cual regula las disposiciones legales de manera estructurada y diferenciándose de otras legislaciones. Tiene también la autonomía didáctica pues estudia a las instituciones, los sujetos, objeto, las infracciones e incluso cuenta con cátedra propia al ser un curso separado y dictarse un ciclo completo para l os alumnos de Derecho y c uenta con cursos especiales y doctorados
impartidos
por
instituciones
creadas
con
ese
fin.
La autonomía científica versa sobre si tiene principios propios y su interdependencia con otras disciplinas, pues decimos que son puntos que desarrollaremos mas adelante pero adelantamos que un principio aduanero es: Facilitación del Comercio Exterior, Principio
de
Buena
Fe
y
Presunción
de
Veracidad.
Su interdependencia con otras disciplinas como el Derecho A dministrativo, Tributario, Financiero. Por lo cual decimos nuevamente que 4.
el El
Derecho DERECHO
Aduanero
tiene
ADUANERO
tanta Y
SU
autonomía
como
RELACION
CON
cualquier OTRAS
otra
rama
RAMAS
del DEL
derecho. DERECHO
En este punto al mencionar la relación con otras ramas, el Derecho Aduanero se vincula mucho al punto de perderse como aparente mente Aquí
sucedió encontramos
al como
buscar todo
derecho
la autónomo
autonomía y
con
del principios
Derecho propios
su
Aduanero. relación
con:
El Derecho Administrativo, porque apunta a un servicio brindado por la administración publica, se materializa en sus funciones, su organización
y
su
finalidad
apunta
a
controlar
el
pase
de
mercaderías
venidas
de
otros
territorios.
También decimos que el Derecho Aduanero al regular el tráfico internacional de mercaderías es una función administrativa. El Derecho Tributario, porque al ser una de sus finalidades el cobro de aranceles para el ingreso de mercaderías al territorio decimos que tiene fines recaudatorios como el Derecho Tributario y regulado en Arancel de Aduana D.S 017- 2007-EF. El Derecho Penal, porque al infringir alguna norma de Derecho Aduanero el infractor se hará acreedor de una sanción tipificada en la
Ley
de
Delitos
Aduaneros,
Ley
28008.
El Derecho Financiero, aunque no se asimilan a una equiparación cercana podemos decir que al ser para el estado el arancel un ingreso y forma de financiar sus gastos el Derecho Financiero busca un acercamiento por ese lado con el Derecho Aduanero aunque la finalidad del mismo no sea la de recaudar tributos sino mas bien la de control y como instrumento político. Ahora que describimos la relación que tiene con otras disciplinas nos toca hablar de los principios que rigen esta importante rama del
derecho.
5.
PRINCIPIOS
GENERLES
DEL
DERECHO
ADUANERO
Aquí se fundamenta la autonomía del Derecho Aduanero los cuales son l os precedentes y principios rectores que orientan a las normas aduaneras no solo para la autoridad aduanera sino para todo los intervinientes en el comercio exterior (sujetos, objeto, transporte), 1.
también
quienes
legislan
Principio
en
de
materia
aduanera
deben
Facilitación
sujetarse
del
a
lo
descrito
Comercio
aquí: Exterior
Su nombre mismo lo dice, la manera fácil de poder hacer que el comercio exterior se realice con la mayor facilidad y agilidad posible, no significa ciertamente que la misma sea sin respetar e infringir normas de carácter legal a favor del transportador sino refiere a que a que la Aduanas tendrá la debida diligencia para poder realizar los tramites que realizara con diligencia, eficacia, rapidez, la solución de los problemas que puedan surgir, este principio tendrá que tratar de el iminar todo tipo de barrera arancelaria, restricción o prohibición. La administración aduanera tendrá facultad para poder delegar funciones a los agentes privados para que puedan
ejercer
funciones
y
ofrecer
servicios
aduaneros.
En este punto citamos a Roberto Zagal Pastor que nos dice: “ Hoy en día a la tradicional función recaudadora de las aduanas, se ha añadido una de mayor envergadura y primordial para mejorar el intercambio internacional de mercancías, la de facilitación de comercio internacional; es decir, las aduanas han debido asumir la tarea de brindar un servicio de mayor calidad, por el cual los tramites y operaciones deben realizarse con mayor agilidad y eficacia; resolver los problemas que surgen de la aplicación de normas y procedimientos, velando pro el interés fiscal ; y, en general, coadyuvar desde s u área de competencia el crecimiento al crecimiento orgánico 2.
de
la
economía
Principio
de
y
el
desarrollo
Calidad
d
sus
Total
respectivos
del
países”
Servicio
.[9]
Aduanero
Regulado en el articulo 7 de la Ley General de Aduanas D.L. 1053 que a la letra dice: La prestación del los servicios aduaneros deberán tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. Pues lo realiza la aduanas peruana al obtener certificaciones internacionales que lo avalan para decir que cumplen con los estándares oficiales para poder brindar la calidad de aduanas requerida en esta ocasión obtuvo una certificaron de aprobación que acredita el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad de Superintendencia Nacional de Aduanas por Lloyd´s Register Quality Assurance, ostentando la ISO 9002 en 1994, siendo con esto la primera Aduana a nivel mundial con un certificado de tal magnitud 3.
logrando Principio
certificación
de
Buena
para Fe
y
casi de
toda la
Presunción
sus
operaciones. de
Veracidad
Es un principio del Derecho Internacional que esta recogido en nuestra ley en el artículo 8: Los principios de buena fe y la presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Aquí habla de dos cosas que en definitiva no son vinculantes pues dice que con la buena fe la autoridad aduanera considera que lo declarado por el declarante es cierto, si bien con al buena fe el administrador cree en ti con la presunción de veracidad significara que tus documentos son ciertos no significa que posteriormente no seas fiscalizado y te encuentres culpable por la omisión dolosa o culposa
y
su
respectiva
sanción.
4.
Principio
de
Legalidad
Como elemento es el mas importante pues se encuentra en nuestra Constitución Política en el articulo 74 que a la letra dice:” los tributos se crean, modifican o derogan, ose establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”. [10] Aquí se utiliza la frase Nullum tributum sine leg, que significa “No hay tributo sin ley previa”. Lo mismo v emos en n uestra Ley General de Aduanas en su articulo 10 que a la letra dice:”La administración aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del trafico internacional de mercaderías, medios de trasporte y personas, dentro del territorio aduanero”.
[11]
En ambos casos vemos que la Constitución crea la ley y la aduanas regula esa facultad concedida detallando su ámbito de aplicación, hasta donde abarca y los sujetos u objetos que tendrá que vigilar, supervisar y regular su conducta. Este
principio
comprende
tres
elementos
espacio,
tiempo
y
publicidad.
5.4.1 Elemento espacio: Referido al territorio aduanero considerándose como éste al territorio nacional que incluye el espacio acuático, aéreo dentro del cual es aplicable a la legislación aduanera, a este punto en concreto refiere que el territorio aduanero coincide con el territorio nacional que fija el articulo 54 de La Constitución Política como dice: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.” [12] El territorio aduanero se divide en circunscripciones aduaneras donde se instalan las autoridades operativas (Intendencia de Aduanas) que autorizan el ingreso Las
o circunscripciones
salida
antes
referidas
se
de dividen
en
mercancías.
Zona
primaria
y
secundaria
5.4.1.1 Zona primaria: Es la parte del territorio aduanero que comprenden recintos aduaneros espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados a las operaciones de desembarque, movilización o depósito de mercancías, las oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios, caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se
cumplen
normalmente
las
operaciones
aduaneras.
Es el núcleo del territorio donde se asienta la autoridad aduanera, solo en esta zona puede realizarse la recepción de medios de transporte o puede autorizarse su salida de efectuar la carga o descarga de los bultos, se efectúa el despacho aduanero, entre otras operaciones aduaneras. La zona primaria es clara para su entendimiento puesto que la autoridad aduanera se instala y por medio de esta solo se realizara el ingreso salida, los permisos respectivos que se necesitan para la circulación de la mercadería y el paso de personas y vehículos lo hace de manera constante y diaria sin excusa para no realizar la actividad tan indispensable para el estado
como
para
los
operadores
de
comercio
exterior.
5.4.1.2 Zona secundaria: Es aquella parte del territorio que le corresponde a cada Aduana en la distribución que de ellos haga la autoridad
aduanera
para
efectos
de
competencia,
intervención
y
obligaciones
de
cada
una.
Las zonas secundarias comprenden desde las fronteras de las zonas primarias hasta las fronteras de las circunscripciones aduaneras. Eventualmente se puede declarar como zona de tratamiento o tributación especial, un espacio físico de territorio nacional. 5.4.1.2.a Zona de exclusión aduanera: no están sometidos en el centro habitual de la autoridad aduanera. Los centros de explotación,
transformación,
industria
y
comercialización
y
servicios.
Constituyen las áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo, a través de la implementación en dichas áreas de plataforma de servicios de comercio internacional, en la zona sur y norte del país, las que apoyaran entre otros aspectos las actividades de producción y servicios
de
exportación
en
dichas
zonas.
5.4.1.2.b Zona de tratamiento diferenciado aduanera: Denominada también zona geográfica de menor tratamiento constituyen zonas aduaneras, pero con un trato diferente que el resto del territorio nacional como es el caso de las zonas liberadas o con redu cción de aranceles como por ejemplo zonas de aplicación del comercio de cooperación aduanera Perú – Colombia de 1934 y su protocolo o modificatoria
de
1981
que
comprende
Loreto,
San
Martín
y
Ucayali.
5.4.2 Elemento tiempo: referido al tiempo de vigencia de la norma (artículo 109 de la Constitución) como señala que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Elemento necesario para determinar cuando una ley rige y tiene vigencia en el tiempo.
5.4.3 Elemento publicidad: La norma para ser exigible debe ser publicado de no ser así aquellas no podrán ser exigibles a los operadores de comercio exterior (importador, exportador, beneficiarios de los regímenes suspensivos temporales, de perfeccionamiento, transportistas, agentes de aduana, terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, entre otros). Aquí decimos que la publicidad necesaria para que se le pueda exigir a los operadores de comercio exterior lo tiene que hacer necesariamente la Autoridad Aduanera y el documento debe ser emitido por la SUNAT, concuerda con nosotros Roberto Zagal Pastor cuando dice:” En materia aduanera establece que todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación, que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con e requisito de publicidad. Si las normas que regulan las actividades y operaciones aduaneras no so publicadas por la Autoridad Aduanera, estas no podrán ser
exigibles
a
los
5.5. El
operadores
de
Principio desarrollo
de
este
principio
se
comercio
exterior”.
de
pretende
lograr
el
cumplimiento
[13] fiscalización
voluntario
de
las
normas
aduaneras.
Esta facultad fiscalizadora es ejercida por la autoridad aduanera a través de la potestad del cual goza, entendiéndose por aquella el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales
y
reglamentarias
que
regulan
el
ordenamiento
jurídico
y
aduanero.
Para este punto citamos Roberto Zagal Pastor quien nos dice:”La facultad fisca lizadora la ejerce la autoridad Aduanera a través de la Potestad Aduanera, entendiéndose por esta, el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la administración aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercadería y medios de trasporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduaner o”. [14] Como ejemplo jurisprudencial tomaremos “La sanción de comiso Ad ministrativo del vehículo porque la Administración Aduanera comprobó que éste no contaba con la documentación aduanera pertinente puesto que el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera /Declaración de Tránsito Aduanero presentado se encontraba vencido - Art. 108.A.2 del DL. Nº 809 0239-2004 (20/01/2004)” Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra los actos que decretan el Comiso administrativo por cuanto: (i) La Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, establece en el numeral 2, inciso a) del articulo 108° que procederá la incautación de mercancías cuando carezca de la documentación aduanera pertinente; (ii) El Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, en su articulo 167° señala que verificados los supuestos contenidos
en
el
artículo
108°
de
la
Ley, el servidor de Aduanas interviniente procederá a la incautación de la mercancía objeto de la infracción y al levantamiento del Acta de Inmovilización de la mercancía; agregando en el segundo párrafo que el infractor podrá, dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir de la fecha de incautación de la mercancía, acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera; (iii) Teniendo en cuenta que el plazo de 7 días de permanencia del vehículo otorgado ya se encontraba vencido cuando el recurrente intentó salir con su vehículo del territorio, se advierte claramente que éste no contaba con la documentación aduanera que "permita" o "justifique" la permanencia del vehículo, puesto que el documento aduanero pertinente, vale decir el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero, ya había vencido, siendo invalido e ineficaz para "justificar" la permanencia del vehículo en territorio peruano; (iv) El recurrente no ha subsanado las observaciones formuladas por la autoridad aduanera, por lo que la imposición de la sanción de comiso se encuentra reglada a ley. La ley es clara cuando se le faculta para una intervención ejerce toda su potestad como en esta sentencia como uno de los encargos inherentes a su función lo hace en cualquier momento y con todos los que intervengan en el comercio exterior. 5.6.
Principio
de
responsabilidad
Por responsabilidad entenderemos los que nos dice la real academia española:”La capacidad existente en todo sujeto activo de derecho
para
reconocer
y
aceptar
las
consecuencias
de
un
hecho
realizado
libremente”.
[15]
Los operadores de comercio exterior que intervienen en el proceso en los procedimientos aduaneros son responsables administrativamente, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones es decir responden ante la aplicación de sanciones pago de tributos, resarcimiento por daños y perjuicios con pena privativa de libertad en caso de la comisión de delito aduanero. Rige tanto para los funcionarios mismos como para los que exportan sin alguno de los dos o ambos cometen o violan
normas preestablecidas serán reprimidos o sancionados de lo que desde la simple amonestación hasta la destitución del cargo en los funcionarios y los que exportan con una multa hasta pena privativa de la libertad 6.
de ser el caso.
POTESTAD
ADUANERA
Empezamos citando a la Ley General de Aduanas que dice:” Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercaderías y medios de trasporte, dentro del territorio aduanero así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
ordenamiento
jurídico
aduanero.
La Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces de los puertos aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionaran a la autoridad aduanera las i nstalaciones e infraestructura idónea para el ejercic io de su potestad.” [16] En la primera parte de la norma encontramos que la potestad la ejerce la Administración Aduanera la cual le fue conferida por ley estableciendo las situaciones y los sujetos que estarán bajo su autoridad. En el segundo párrafo la Administración Aduanera por su misma potestad podrá normar las situaciones para que los sujetos intervinientes en todo el trafico internacional de mercaderías lo que deberá hacer como se presentara, fijara los aranceles y todo lo necesario para que exista un control de las mercaderías. En el tercer punto habla de que todo los sujetos que o sean la Administración Aduanera tendrán no solo que someterse sino darle las facilidades del caso para que la potestad aduanera sea ejercida con total libertad, es una obligación de los que entren en esta categoría
y
se
dediquen
al
comercio
exterior
o
ayuden
de
manera
indirecta
a
que
esta
se
realice.
En el ejercicio de ésta potestad puede disponer la ej ecución de acciones de control, antes y durante el despacho de mercancías con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero tales como la inmovilización, descarga desembalaje, verificación, reconocimientos, imposición de marcas sellos y precintos, establecimientos de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento o cualquier otra acción para el control de mercancías, también podrá incautar mercadería o trasporte como medida preventiva, requerir de los deudores tributarios acceso a archivos con respecto reoperaciones de comercio exterior, comparecencia de los mismos deudores respecto a sus deudas, puede suspender el despacho aduanero cuando lo considera necesario como al encontrar indicios de piratería, también controla el ingreso y salida de personas, todo esto esta regulado en el articulo 165 de l a Ley General Tenemos
de un
ejemplo
de
cómo
actúa
la
potestad
Aduanas. aduanera
lo
tenemos
en
esta
jurisprudencia:
Se confirma la resolución apelada respecto a la sanción de multa aplicada en virtud de la Ley de los Delitos Aduaneros porque se ha demostrado que la recurrente almacenaba la mercancía materia de comiso en sus instalaciones - Art. 33 de la Ley Nº 26461 0401 A-2004
(28/01/2004)
Se confirma la apelada que desestima el reclamo contra los actos que imponen la sanción de multa al amparo del artí culo 33° de la Ley
de
los
Delitos
Aduaneros, por cuanto la mercancía materia de comiso se encontraba en el stand de la recurrente y fue materia de la incautación realizada por la Administración Aduanera, la cual se efectuó con participación de los representantes del Ministerio Público, por lo que al encontrarse acreditado que la recurrente tenía almacenadas las mercancías declaradas en comiso y las ofrecía en un local abierto al público; resulta claro que ésta almacenó y ayudó a negociar un bien proveniente del contrabando ya que no tenía la documentación correspondiente a su procedencia legal, por lo que la multa impuesta se encuentra arreglada a derecho. Determinación de la obligación tributaria serán apelables ante el Tribunal Fiscal, (ii) La apelada no constituye una Resolución de la Administración que resuelva una solicitud no contenciosa vi nculada a la determinación de la obligación tributaria, por lo que de acuerdo al criterio establecido por el Tribunal Fiscal en sendas Resoluciones dentro de las cuales se puede citar las signadas con los N°s. 280-1-97; 609-2-99 y 4330-6-2003, entre otras, corresponde que la apelación presentada contra la misma sea tramitada de acuerdo
a
las
normas
contenidas
en
la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme lo establece el artículo 162° del Código Tributario, careciendo este Tribunal
de
competencia
para
conocerla.
Como se nota se hace notar la potestad que ostenta la Administración Tributaria para poder decomisar y multar al infractor de la norma.
También la ley describe quien es la Administración Aduanera:” Órgano de la Superintendencia Nacional de administración tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regimenes aduaneros y ejercer
la
potestad
aduanera”.
[17]
La ley describió a la A dministración Aduanera y sus facultades hasta donde abarcan, ese es el verdadero poder que tiene el Estado para regular por medio de una norma tanto a quien le confiere la facultad para regular y ejercer su autoridad y los sujetos que estarán
bajo
su
control.
7.
JURISDICCIÓN
Decimos que es la capacidad de ejercer la potestad aduanera dentro de un territorio determinado. Al hablar de jurisdicción aduanera debemos necesariamente hablar de territorio aduanero puesto que su vinculación es estrecha ya solo la jurisdicción se ejercerá donde
haya
territorio
aduanero.
Territorio Aduanero: Un concepto lo encontramos en Ricardo Xavier Basaldua que nos dice:” El territorio aduanero configura un ámbito espacial caracterizado por la existencia de una normativa dictada para regular ciertos movimientos de las mercaderías, es decir
los
r elativos a la extracción y a la introducción de mercadería con relación a ese
ámbito.” [18]
Nuestra ley nos dice:”Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera.
Las
fronteras
de l
territorio
aduanero
coinciden
con
las
del
territorio
nacional.”
[19]
En este caso Basaldua nos dice que territorio aduanero es ese espacio donde existe norma que lo regula esa misma es el territorio aduanero que lo detalla nuestra ley al incluir tanto el espacio aéreo, acuático solo lo único que hace nuestra ley es ser mas exacto para
que
no
haya
duda
de
hasta
donde
abarca
la
potestad
aduanera.
También basaldua habla y lo hace nuestra ley es que en ciertos casos no podría coincidir el territorio aduanero con el territorio nacional pues dependiendo la geografía o hasta donde abarque su potestad que es el caso de algunos países del viejo continente, pero
no
es
el
caso
de
nuestro
país.
8.
COMPETENCIA
Entendemos
por
competencia
la
entidad
que
ejerce
un
cargo
o
es
responsable
de
una
labor.
En este caso lo hace la Administración Aduanera como se menciono líneas mas arriba se encarga de por la potestad que le fue conferida regular los diferentes actos, situaciones, sujetos y objetos que circular e ingresan por los territorios aduaneros. Pero no es la administración la que se encarga con la labor sino la autoridad aduanera que a su ves son los funcionarios que laboran en la Aduanas pues se dedican a labores distintas en razón de su competencia en ciertos asuntos como lo señala el articulo 2:”Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo a su competencia, ejerce la potestad aduanera.” [20] 9.
FUNCIONES
DE
ADUANAS
Dentro del ejercicio a su cargo SUNAT tiene como funciones a desarrollar en el ámbito de Intendencia adjunta de aduanas las siguientes funciones conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de Aduanas[21] así como en el reglamento de organización y funciones
-
SUNAT[22]
las
siguientes:
a. Proponer y participar en la política aduanera nacional y ejecutarla en armonía con la política general y los planes de gobierno. b. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas las medidas de armonización de tributos aduaneros, simplificación de sistemas arancelarios
y
la
reglamentación
de
las
normas
de
tributación
aduanera.
c. Establecer en el marco de la normatividad vigente las medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros,
así
como
normar
los
procedimientos
que
se
deriven
de
éstos.
d. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a
Ley,
así
como
de
los
derechos
que
cobre
por
los
servicios
que
presta.
e. Sistematizar y ordenar la información estadística de Comercio Exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme
a
Ley.
f.
Sistematizar
y
ordenar
la
legislación
aduanera.
g. Participar en la c elebración de Convenios y tratados Internacionales que afectan a l a actividad aduanera nacional y colabo rar con los
Organismos
Internacionales
de
carácter
aduanero.
h. Imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter aduanero
y
tributario,
con
arreglo
a
Ley.
i. Crear administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, supresión, fusión, traslado
o
desactivación
cuando
las
necesidades
del
servicio
así
lo
requieran.
j. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. k. Inspeccionar, fiscalizar y controlar a las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías
u
otros.
l. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar m.
medidas
Mantener
en
custodia
en los
bienes
resguardo incautados,
así
del
como
disponer
interés
su
administración
fiscal.
conforme
a
Ley.
n. Proponer y coordinar la creación de oficinas de Investigación, de carácter técnico-policial, adscritas a la Superintendencia Nacional
de
Aduanas.
o. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional,
de
conformidad
con
las
disposiciones
vigentes.
p. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efecto de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. q. Adjudicar directamente las mercancías, en abandono legal y en comiso administrativo, a las entidades estatales y a aquellas oficialmente reconocidas que tengan fines asistenciales y/o educacionales y que no persigan fines de lucro como modalidad excepcional de disposición de mercancías, independientemente de los procesos de remate que por Ley corresponde. r. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación de capacitación y perfeccionamiento en materia s.
aduanera
Ejercer
actos
o
en medidas
el de
estado
coerción
o
necesarias
en
para
el
el
cobro
de
extranjero. deuda
aduanera.
t. Editar, reproducir y publicar oficialmente el arancel nacional de aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, u.
así
Administrar
como y
las
controlar
normas el
Legislación
y
tráfico
procedimientos internacional
de
aduaneros
para
su
utilización
mercancías
dentro
del
territorio
Comparada
general. aduanero.
-
Argentina
Según algunos autores como Ricardo Balsadua,[23] atribuye como principales funciones de la actividad aduanera la de autorizar las operaciones relativas a los medios de transporte, impartir normas generales para la aplicación de las leyes y reglamentos en la materia y determinar, mediante normas generales los libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los administrados cuya actividad se vinculara con la de servicio aduanero, aplicar, liquidar, percibir devolver y fiscalizar tributos y la función
de
hacer
efectivo
el
control
sobre
el
tráfico
internacional
de
mercancías.
En éste estado debe tenerse presente que la administración nacional de Aduanas forma parte de la administración Pública nacional y como tal se halla sometida a la jefatura del presidente de la nación la cual se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de
10.
Economía
y
ORGANIZACIÓN
Finanzas.
ADMINISTRATIVA
10.1
ADUANERA
Estructura
Orgánica
La Superintendencia Nacional de Aduana para el cumplimiento de sus fines cuenta con la siguiente estructura[24]: a. Alta Dirección: Está a cargo de la Superintendencia Nacional adjunta de Aduanas, la cual esta representada por una autoridad inmediata al superintendente Nacional de Administración Tributaria, apoya al Superintendente Nacional al logro de los objetivos institucionales vinculados al ámbito aduanero, asegurando las políticas y estrategias aprobadas. Corresponde su designación al Presidente a.1
de El
la
República
Superintendente
a de
propuesta
del
Aduanas
Ministro tiene
de como
Economía
y
funciones
Finanzas. principales:
▪ Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de la SUNAT, vinculadas al ámbito aduanero, así como dirigir y supervisar la
gestión
de
los
órganos,
que
de
acuerdo
con
el
organigrama
de
la
institución
dependen
de
él.
▪ Reemplazar al Superintendente Nacional de de Administración Tributaria, cuando, este hubiera sido designado para ello. ▪ Disponer la contratación y decidir la aplicación de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido, del personal de la SUNAT ▪ Efectuar mediante Resoluciones de Superintendente Adjunta de Aduanas, el nombramiento de los trabajadores que ocuparan cargos directivos en los órganos, que de acuerdo con el organigrama de la institución dependan ▪
Autorizar
la
▪
aplicación
Emitir
▪ Ejercer
las
de
las
exoneraciones
las
demás
funciones
de
derechos
Resoluciones que
el
Superintendente
Nacional
y/o
franquicias
de
su
de
Administración
de él.
aduaneras. competencia
Tributaria
le
delegue.
b. Comité de Alta Dirección: Es un órgano conformado por del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Superintendente adjunto de tributos internos, el Superintendente Nacional adjunto de Aduanas, el Intendente de Nacional de Administración, el Intendente Nacional de cumplimiento Tributario, Intendente Nacional de estudios tributarios y planeamiento, el Intendente Nacional de Recursos Humanos, el Intendente Nacional de servicios al contribuyente, el Intendente Nacional jurídico, el Intendente Nacional de principales contribuyentes nacionales, el Jefe de Control Interno y el Secretario General. Éste
Comité
▪
actúa
Políticas
▪
para
Plan
▪
como la
órgano
consecución
estratégico,
Modificación
de
Memoria
▪
anual,
Implementación
▪
▪ Proyectos ▪
de
y
de
Propuestas Y
que
emita
las
la
demás
operativos. la
Sunat.
a
Sunat.
financieros de
s respecto
SUNAT.
la
estructura
Sunat
la
de
estados
norma
de
como:
planes
internos
los
la
de
opinión
fines
de
balances
aspectos
y
reglamentos
Presupuesto
▪
en
los
programas
de
▪
consultivo
de las
que
en
la
Sunat.
remuneraciones.
tributarias cambios
la
o política
establezcan
aduaneras.
tributaria
o
su
aduanera. reglamento.
c. Órganos de Control: Conformada por la Oficina de Control Interno la cual se encarga de cautelar la correcta administración de recursos de la institución y la confiabilidad de su información financiera, mediante el control posterior de la gestión contable, financiera y administrativa, así como verificar la correcta aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de la institución en armonía
de
las
disposiciones
del
sistema
nacional
de
control
y
demás
normas
vigentes.
d. Órganos de apoyo: Está conformado por la Secretaría General, es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional, y se encarga de lograr la oportunidad y eficiencia en el apoyo técnico administrativo a la alta dirección en el desarrollo de las actividades y eficiencia en el apoyo técnico administrativo a la alta dirección en el desarrollo de las actividades de su competencia. Así mismo proporciona un adecuado y oportuno flujo documentario en la SUNAT y contribuye a que la imagen institucional sea unitaria y positiva a través de la divulgación a la ciudadanía de las actividades que desarrolla la SUNAT, se encarga también de la conservación y custodia del acervo documentario de la institución que se realiza en el área denominada Archivo Central. e. Órgano de Línea: Es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional, adjunta de Aduanas y se encarga de ejecutar las políticas y estrategias de la SUNAT, vinculadas a los tributos aduaneros, así como aplicar sanciones y resolver reclamaciones. Esta
conformada
por
las
siguientes
intendencias:
Intendencia de prevención del contrabando y control fronterizo: es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia
➢
Nacional Adjunta de Aduanas se encarga de regular, conducir y coordinar las acciones, planes y programas de prevención, detección Dependiente
y de
esta
represión intendencia
se
del
encuentran
la
oficina
contrabando. y
Gerencias
siguientes:
▪ Gerencia de Oficiales: se encarga de supervisar, administrar y regular las funciones de los oficiales de aduanas a fin de optimizar su
labor,
elaborando
para
tal
efecto
la
normatividad
y
los
procedimientos
que
correspondan.
▪ Gerencia de Operaciones: se encarga de detectar, perseguir, prevenir y reprimir el contrabando y la receptación; desarrollando acciones
de
inteligencia
que
conduzcan
a
la
ejecución
de
operativos.
▪ Gerencia de Operaciones Especiales: se encarga de efectuar acciones para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de mercancías realizando para tal efecto las labores de inteligencia e intervenciones proponiendo estrategias para contrarrestarlas; así mismo elabora
procedimientos
relacionados
con
la
materia.
▪ Oficina de asuntos contenciosos: se encarga de evaluar, resolver y atender los expedientes de devolución de mercancías reclamación y apelación interpuestas contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia de prevención del contrabando y control
fronterizo.
Intendencia de Fiscalización y gestión de recaudación aduanera: se encarga de diseñar y ejecutar los programas, procedimientos
➢
y
acciones
Tiene
relativos
a
a
su
la
fiscalización,
recaudación
cargo
y
las
recuperación
siguientes
de
la
deuda
en
Gerencias
materia
e
aduanera.
Intendencias:
▪ Gerencia de Inteligencia Aduanera: se encarga de formular planes y programas de fiscalización sobre la base de indicadores de riesgo de comisión de fraude comercial a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributario – aduaneras por las personas u
operadores
de
comercio
exterior.
▪ Gerencia de Fiscalización: se encarga de ejecutar las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior de conformidad con el plan y programas de fiscalización aduanera y las normas y procedimientos del caso. Asimismo es responsable de evaluar, resolver y atender, los expedientes de reclamación, recursos de reconsideración y apelación contra actos administrativos,
así
como
controlar
la
cobranza
de
los
adeudos
generados
en
la
intendencia.
▪ Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera: se encarga de controlar la recaudación tributaria aduanera, el proceso de cobranzas, fraccionamiento, reclamación devolución y apelación, así como establecer las normas que los regulen, supervisando su aplicación
por
las
intendencias
de
Aduanas.
▪ Intendencia de Aduanas marítima del Callao y la Intendencia de Aduana postal del Callao: se encargan de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los y demás tributos aplicables. Para el efecto cautelan y verifican la debida aplicación de la legislación que regula el comercio exterior, así como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones
y
resuelven
reclamaciones
ejerciendo
sus
atribuciones
como
órgano
de
primera
instancia.
▪ Intendencia de Aduanas Descentralizadas: se encargan de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demás tributos aplicables. Para el efecto cautelan y verifican la debida aplicación de la legislación que regula e l comercio exterior así como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como órgano de primera instancia en la actualidad se cuenta con 20 Intendencias a nivel regional. f. Órgano de Soporte: se encarga de asegurar el funcionamiento de los diferentes órganos que conforma la SUNAT, a través de la asignación
de
Conformado 10.2
recursos
que
por
Resolución
demanden la
de
la
ejecución
de
Intendencia Actos
los
procesos
Nacional
Administrativos
que
le
correspondan
Técnica
y
actos
desarrollar.
de
de
Aduanas.
la
Administración
En relación a los actos administrativos y actos de la administración de la organización administrativa y operativa de Aduanas; se rigen a través de bases, directrices o postulados que guían u orientan las normas aduaneras,[25] en tal sentido deben ser de aplicación por los ejecutores así como por l a autoridad aduanera, cuando se emitan normas que regulen dicha actividad, así mismo deben ser cumplidos y exigidos, según corresponde su aplicación, por los operadores de comercio exterior en el desarrollo de sus actividades ante la administración aduanera materializándose lo antes mencionado en los principios aduaneros[26] siendo, así como otros principios, los cuales se aplican supletoriamente como los principios de derecho tributario o en su defecto los principios del derecho
administrativos
consignados
en
la
Ley
Nº
27444[27]
y
los
principios
generales
11.
del
derecho.
CONCLUSIONES
11.1 Con relación a nuestra legislación nacional y l a doctrina comparada (Argentina) podríamos decir que los órganos competentes en ésta materia desarrollan parecidos lineamientos para lograr la eficacia en ésta actividad y coincidiendo notoriamente en la función
de
hacer
efectivo
el
control
sobre
el
tráfico
internacional
de
mercaderías.
11.2 Podemos decir en cuanto a la organización administrativa de aduanas que existen diversos órganos que en cumplimiento de su función a nivel de intendencias, gerencias y oficinas estructuradas logran cumplir con los principios generales del derecho aduanero, logrando así desarrollar su principal función que consiste en controlar el trafico internacional de mercancías, tratándose de lograr al máximo la eficiencia y eficacia del mismo, tal como se puede comprobar a través del nivel alcanzado en cuanto a la calidad de sus servicios aduaneros, reflejado este en el reconocimiento mundial que obtuvo a través de la empresa certificadora LLOYDS REGISTER QUALITY ASSURANCE, obteniendo el nivel ISO 9002 en el año 1994 y adecuándose a las normas de las mismas.