UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS UNIVERSIDAD DERECHO ADDUANERO
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO`` “MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERISDAD DEL PERU”
UNAMAD TEMA: DERECHO ADUANE AD UANERO RO
CARRERA PROFESIONAL
: DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
C CU URSO
: DERECHO ADUANERO
DOCENTE
: ABOG. TROY BECERRA MARTINEZ
ALUMNOS(A)
: o o
o
o
o
SEMESTRE
LIBERTAD J. HUAMAN COAQUIRA NORIKO NORIKO FIORELA CAMANI MAMANI CARMEN SOLEDAD MAMANI LOAYZA RUTH MARILIN ZUEL RAMOS XIOMARA XIOMARA ASENCIO MAMANI
: 2016-II
MADRE DE DIOS PER!
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DEDICATORIA
A Dios y a mi familia por recibir de ellos el impulso de seguir en este camino académico.
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INDICE INTRODUCCION
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DERECHO ADU ANERO
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1. DEFINICION 5 2. COME COMERC RCIO IO INT INTERNA ERNACI CION ONA AL DE DE DE DEREC RECHO DE ADU DUA ANA NAS S 5 3. LEY GENERAL DE ADU AN AS 8 3.1. ANTECEDENTES 8 3.2. DEFINICION 8 4. HISTORIA 4.1. EN EL MUNDO 9 4.2. 4.2. ENTE ENTECE CEDE DENT NTES ES Y EVOL EVOLUC UCIO ION N DEL DER DEREC ECHO HO ADUA ADUANE NERO RO EN EL PERU 4.3. PRIMERA LEGISLACION ADU ANER A 5. DIFERE DIFERENCIA NCIAS S CON OTRAS OTRAS LEGISLA LEGISLACIO CIONES NES 5.1. DERECHO ADU ANERO EN EL PERU 5.2. DERECHO ADU ANERO EN LA UNION EUROPEA 5.3. DERECHO ADU ANERO EN ARGENTINA 5.4. DERECHO ADU ANERO CHILENO 5.5. DERECHO ADU ANERO EN MEXICO 6. CONCLUSIONES 7. ILIOGRAFIA
13 14 16 17 18 18 19 21 22
INTRODUCCI!N
La modernización de nuestra legislación aduanera iniciada en el año 1991, la adopción en el Per de instrumentos, reg!menes y procedimientos aduaneros con altos est"ndares internacionales, debido a la celebración de Acuerdos 3
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#ome #omerc rcia iale less $nte $ntern rnac acio iona nale less por por part parte e de nues nuestr tro o pa!s pa!s y la re%o re%olu luci ción ón administrati%a, tecnológica y económica &ue ocurrió en los años 9' dentro de la Autoridad Aduanera, germinó una nue%a base de profesionales in&uietos por estudiar y conocer esto &ue denominan( el Derec)o Aduanero. *l derec)o aduanero es importante para el pa!s dado a &ue su legislación por la cual se integra este orden +ur!dico determina y da dirección a una gran parte de la econom!a nacional, tan es as! &ue una norma +ur!dica aduanera decide &ue mercanc!as y efectos entran al pa!s, as! como los impuestos y medidas arancelarias &ue deber"n cubrir estos. *l profes profesor or c)ilen c)ileno o cta%i cta%io o -utiér -utiérrez rez #arras #arrasco co manifi manifiest esta a &ue el derec) derec)o o aduanero es el con+unto de normas legales &ue determinan el régimen fiscal a &ue &ue debe deben n some somete ters rse e los los inte inter% r%in inie ient ntes es en el tr"f tr"fic ico o inte intern rnac acio iona nall de mercanc!as a tra%és de fronteras nacionales o aduaneras, por la %!a mar!tima, terrestre, aérea, y postal/ &ue organiza el ser%icio pblico destinado a su cont contro rol,l, le fi+a fi+an n sus sus func funcio ione nes, s, seña señala lan n las las clas clases es y form formal alid idad ades es de las las operaciones sobre tales mercanc!as y establecen por ltimo los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a &ue dic)os tr "ficos dieren lugar.
EL DERECHO ADUANERO 1." DEFINICI!N#
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0orm 0ormat ati% i%a a &ue &ue se enca encarg rga a de regu regula larr el tr"fic tr"fico o de merc mercan anc! c!as as ya sea sea trat"ndose de importación o eportación, adem"s de imponer sanciones a los particulares &ue incurran en infracciones )acia estas regulaciones. r egulaciones. 2abitualmente eiste un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este moti%o. *l Derec)o aduanero tiene una gran trascendencia para la pol!tica comercial y fiscal de un pa!s, puesto &ue a tra%és de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos etran+eros. De lo anterior se desprende(
•
3ue el derec)o aduanero comprende normas coacti%as. 3ue regulan acti%idades dentro del comercio eterior. 4egu 4egula la las las acti acti%i %ida dade dess de impo import rtac ació ión n y epo eport rtac ació ión, n, as! as! como como las las
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operaciones con las diferentes mercanc!as y efectos. 4egula los procedimientos de la materia en comento.
• •
5 el ltimo y el m"s importante considerando el tema en tela de +uicio( •
La relación &ue tiene tanto directa como indirectamente con la afectación económica y social del pa!s desprendido de su orden +ur!dico. #omo podemos apreciar el derec)o aduanero, necesita de una )erramienta, de un organismo por medio del cual se e+erza este poder coacti%o y esa institución es lo &ue llamamos aduana.
2."COMERCIO INTERNACIONAL DE ADUANAS 2.1. LA ADUANA
Las admini administr straci acione oness de aduana aduanass son los organi organismo smoss guber gubernam nament entale aless encargados de controlar y gestionar la entrada y salida de mercanc!as a los respec respecti% ti%os os territ territori orios os aduan aduanero eros. s. *l comer comercio cio intern internaci aciona onall es el motor motor fund fundam amen enta tall de la pros prospe peri rida dad d econ económ ómic ica a y las las admin adminis istra traci cion ones es de
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aduanas est"n llamadas a garantizar la fluidez del comercio global de modo &ue &ue no impi impida da,, sino sino &ue, &ue, por por el cont contra rari rio, o, faci facililite te la circ circul ulac ació ión n de las las mercanc!as. Las compe competen tencia ciass de las admin administ istrac racion iones es de aduan aduanas as tales tales como( como( la autorización para inspeccionar la carga y las mercanc!as &ue entran y salen del del pa!s pa!s o &ue &ue circ circul ulan an dent dentro ro del del mism mismo, o, as! as! como como la fac facilit ilitac ació ión n o pro)ibición de entrada o salida de mercanc!as y la facultad para solicitar información pre%ia sobre las mercanc!as ob+eto de importación o eportación )acen &ue las aduanas puedan y deban desempeñar un papel fundamental en la seguridad y la facilitación del comercio global. 2.2. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Art!culo 167.8 peradores de comercio comercio eterior on on oper operad ador ores es de come comerc rcio io ete eterio riorr los los desp despac ac)a )ado dore ress de adua aduana na,, tran transp spor ortitist stas as o sus sus repr repres esen enta tant ntes es,, agen agente tess de carg carga a inte intern rnac acio iona nal,l, almacenes aduaneros, empresas del ser%icio postal, empresas de ser%icio de entrega r"pida, almacenes libres :Duty ;ree<, beneficiarios de material de uso aeron"utico, dueños, consignatarios y en general cual&uier persona natu natura rall o +ur!d +ur!dic ica a inte inter% r%in inie ient nte e o bene benefic ficia iaria ria,, por por s! o por por otro otro,, en los los reg!me reg!menes nes aduane aduaneros ros pre%is pre%istos tos en el presen presente te Decret Decreto o Legisl Legislati% ati%o o sin ecepción alguna. Art!culo 1=7.8 bligaciones generales generales de los operadores operadores de comercio eterior on obligaciones de los operadores de comercio eterior( •
>antener y cumplir los re&uisitos y condiciones %igentes para operar/
•
#onser%ar la documentación y los registros &ue establezca la Administración Aduanera, durante cinco cinco :6< años/
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#omunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la re%ocación del representante legal y de los auiliares, dentro del plazo de cinco :6< d!as contados a partir del d!a siguiente de tomado el acuerdo/
•
#autelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o %erificadas por la autoridad aduanera/
•
;acilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos log!sticos necesarios para esos fines/
•
Proporcionar, e)ibir o entregar la información o documentación re&uerida, dent dentro ro del del plaz plazo o esta establ blec ecid ido o lega legalm lmen ente te u otor otorga gado do por por la auto autorid ridad ad aduanera/
•
#omparecer ante la autoridad aduanera cuando sean re&ueridos/
•
Lle%ar los libros, registros y?o documentos aduaneros eigidos cumpliendo con las formalidades establecidas/
•
Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo &ue establezca la Administración Aduanera 2.3. TRIUTA TRIUTACION EN COMERCIO EXTERIOR
$.8 *n la $mportación 1. AD 8 @alorem . Derec)os #orrecti%os Pro%isionales ad %alorem B. Derec)os *spec!ficos8istema de ;ran+a de Precios C. $mpuesto electi%o al #onsumo 8$# 6. $mpuesto -eneral a las @entas 8$-@ "
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. Derec)os Antidumping y #ompensatorios $$.8 *n la *portación La eportación de mercanc!a no est" afecta al pago de ningn tributo. 3." LEY GENERAL DE ADUANAS
3.1. ANTECEDENTES
La nue%a Ley -eneral de Aduanas :L-A<, Dec. Leg. 1'6B, fue promulgada en el conteto del Epa&ueteF de reformas legislati%as ocasionadas por el GL# con con *stado *stadoss Hnido Hnidoss de 0ortea 0orteamér mérica ica,, donde donde neces necesari ariame amente nte parte parte de nuestra legislación interna debió modificarse. *stas reformas tienden a la facilitación del comercio eterior( reducir plazos, simplificar tr"mites, as! como una mayor transparencia y me+oramiento de las funciones de la administración pblica. 3.2. DEFINICI!N
$nstrumento &ue asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumpl cumplimi imient ento o de las obliga obligacio ciones nes aduan aduanera erass y otras otras obliga obligacio ciones nes cuyo cuyo cumplimiento es %erificado por la autoridad aduanera. La norma es de %ital importancia para el sector del comercio eterior, tiene dos fases de implementación. La primera, &ue se e+ecutar" a los =' d!as de su publicación, es decir cuyo %encimiento era el 1 de marzo/ y, la segunda &ue entró en %igor el 1 de enero del '1', por la comple+idad de los temas &ue deben ser desarrollados tanto por la H0AG como por los operadores del comercio eterior. *n la primera fase de la implementación, se incluye !ntegramente al régimen aduanero de eportación, pues se entiende &ue la acti%idad eportadora es uno de los pilares fundamentales &ue soportan el comercio internacional del pa!s.
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4. HISTORIA# 4.1. EN EL MUNDO#
Los "rabes impulsaron el derec)o de aduana :almo+arifazgo< e llamaba de esta forma por&ue el encargado de la recaudación de este impuesto era el almo+arife :término de origen "rabe e&ui%alente al de inspector<. D"ndole el car"cter de contribución general sobre los productos &ue atra%esaban sus fronteras. *n su inicio, el almo+arifazgo era un porcenta+e sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fi+ado en relación con el %alor de éstos en las $ndias y no por el precio &ue tu%ieran éstas en el puerto de embar&ue, adem"s, iba aumentando de acuerdo al tramo de mo%imiento de mercader!as. >"s tarde, se establecieron otros tributos &ue también tu%ieron el car"cter de aduaneros, como los diezmos de puertos secos y mo+ados. 2ast 2asta a prin princi cipi pios os de la *dad *dad >ode >odern rna, a, los los dere derec) c)os os de adua aduana na no eran eran utilizados como instrumento de pol!tica comercial, sino con el fin de obtener ingr ingres esos os.. La pol! pol!titica ca come comerc rcia iall se apli aplica caba ba medi median ante te la util utiliz izac ació ión n de reglamentos, pro)ibiciones, etc.
*n 4oma las aduanas eisten desde la primera monar&u!a, y la creación se atribuye a Anco >arcio, &uien fundó el puerto de stia :=C'8=1= a.#.<, en la desembocadura del Giber, y la abrió al comercio eterior. $gualmente -éno%a y Pisa, fueron ciudades con aduanas de muc)o
mo%imiento, debido al gran comercio &ue )ac!an por sus puertos. Las aduanas eistieron en Atenas, desde los tiempos m"s remotos y se cobraba el I sobre las mercanc!as &ue se importaban o eportaban. Los fenicios, grandes na%egantes, fueron los &ue iniciaron el registro para el comercio de importación y eportación/ a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar >editerr"neo. Después de las guerras pnicas, 4oma se con%irtió en un gran centro comercial,
importando y eportando para todos los pa!ses %ecinos. @enecia ofrec!a las mayores fran&uicias al tr"fico, pero en beneficio de sus naturales, de all! &ue todo etran+ero pagaba en los puertos del >editerr"neo dobles derec)os.
*n la *dad >edia, $talia, ;landes y las ciudades Anse"ticas, fueron muy acti%as como importadoras y eportadoras. A principios del siglo @$$$, *spaña fue $
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in%adida por los "rabes, e introdu+eron las aduanas en dic)o pa!s, y llamaron pontazgo el derec)o &ue pagaban las mercader!as &ue se transportaban de un lugar a otro. *l derec)o de pontazgo fue un tributo cuyos or!genes se encuentran en la *dad >edia en toda *uropa y por el cual a&uellas personas &ue cruzaban un puente pagaban una cantidad, en forma de lo &ue en la actualidad se conoce como arancel o pea+e, en función del lugar de su residencia, su nmero y los bienes &ue portaban al paso. Durante el feudalismo constituyó un instrumento de financiación de los nobles en las tierras de su propiedad y &ue los %asallos deb!an pagar. A&uellos &ue resid!an en el señor!o, o estaban eentos o pagaban cantidades reducidas/ sin embarg embargo, o, &uiene &uieness proced proced!an !an de otras otras tierra tierrass deb!a deb!an n satisf satisface acerr cantid cantidade adess mayores #on la colonización europea de América se trasladó el impuesto a las nue%as sociedades de ultramar, tanto en a&uellas dependientes de *spaña y Portugal, como de $nglaterra. La figura se mantu%o sin muc)os cambios )asta la llegada de la ilustración. Las nue%as ideas de apertura de la econom!a y fa%orecimiento del comercio c)ocaban con él.
;ern ;ernan ando do $$$ $$$ :1.1 :1.199 99 J 1.6 1.6< < al adue adueña ñars rse e de e%i e%illlla a conf confir irmó mó los los derec)os derec)os de almo+arifaz almo+arifazgo, go, y dio el primer primer cuaderno cuaderno de las mercanc!as mercanc!as
su+etas al pago de derec)os de aduana. Alfonso el abio :1.= J 1.KC<, redu+o los derec)os de importación del 16 al 1,6 1,6I, I, conc conced edió ió fran franca ca entr entrad ada a a los los art! art!cu culo loss etr etran an+e +ero ross y permitió la eportación libre de derec)os de cantidades iguales a las merc merca anc!a nc!ass
imp importa ortada das/ s/ limi limitó tó a
un
dete etermin rminad ado o
nme nmero ro las las
pro)ibiciones de eportación y se preocupó por e%itarles molestias a los
comerciantes. Los Los 4eye 4eyess #ató #atólilico coss :1.C :1.C61 61 J 1.6' 1.6'C< C< pusi pusier eron on en %igo %igorr el Acta cta de 0a%egación, cuando promulgaron la pragm"tica de -ranada de 16'', a la cual cual sigu siguie iero ron n %ari %arios os regl reglam amen ento toss para para aseg asegur urar ar a las las na% na%es españolas la preferencia de los fletes, gra%ando con pesados tributos la compra de ba+eles etran+eros. 1%
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*n materi materia a aduan aduanera era,, el monop monopoli olio o absolu absoluto to era el régime régimen n &ue aplica aplicaba ba *spaña en América/ persegu!a el completo aislamiento con respecto a las dem"s naciones, pues se propuso conser%ar para el tr"fico eclusi%o con sus colonias. Durante la colonia, los asuntos económicos se encontraban en manos de la 4eal 2acienda, la cual era controlada por el %irrey &ue ten!a su residencia en Lima. La super%isión de los gastos del erario real se encontraba en manos de La #ontadur!a >ayor creada en 1='6. Los principales impuestos coloniales Aduaneros fueron( 1. AL>A4$; AL>A4$;AMAM-( ( fue impuesto impuesto por el goberna gobernador dor Lope Lope -arc!a de de #astro, #astro, era un derec)o de aduana, se aplicó a las eportaciones e importaciones de bienes. Parr Parrón ón ala alass lo deno denomi mina na Almo+ lmo+ar arififaz azgo go y alca alcaba bala la de fruto frutoss :sob :sobre re las las importaciones de otros puertos de la propia costa<. e cobraba el 6 I sobre el precio &ue )ubiese eperimentado en Gierra ;irme, al pasar del #allao a otro puerto se cobraban otros 6 I. La e%aluación se )ac!a sobre el %alor de la mercader!a mercader!a a los B' d!as inmediatame inmediatamente nte posterior posterior a la llegada llegada de la flota. La &ue se en%iaba a Arica para pasar al Alto Per se e%aluaba segn los precios de esa plaza &ue eran superiores a los de Potos! y La Paz. Las mercader!as &ue sal!an pagaban el ,6 I de su %alor y el 6 I a la entrada. *n una palabra a medida &ue la mercader!a pasaba de puerto a puerto pagaba dic)o porcenta+e. *l pago se )ac!a a tra%és de los maestres de los l os bu&ues y en ocasiones se realizaba en mercader!a. . AL#AN AL#ANALA ALA(( gra%a gra%aba ba todas las transacc transaccion iones es de bienes bienes :sin per+uici per+uicio o del almo+arifazgo<, es comparado con el impuesto general a las %entas. *l %endedor estaba obligado a pagarlo, se eceptuaban instrumentos de culto, medicinas, el pan, etc. La alcabala se pagaba sobre la compra y %enta y generalmente lo )ac!a el &ue %end!a. Alcabala de cabezón :&ue pagaban los gremios de Lima y la Alcabala de %entas y traspasos de inmuebles y escla%os, de imposición de censos y de pro% pro%ee eedo dore ress de carn carne e o de %ien %iento to,, y dere derec) c)o o de %ent %enta a de gana ganado doss de #astilla.1B *ste impuesto t!picamente castellano era del 1' I pero en América se estableció desde un primer momento un porcenta+e del I del %alor de las 11
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mercader!as tanto en la primera %enta como en las siguientes. u recaudaba inmediatamente en la aduana sin tener en cuenta si la mercader!a se %end!a o no. B. D$*M>( D$*M>( fue instalad instalado o por los 4eyes 4eyes #atólic #atólicos, os, consist!a consist!a en en &ue el 1'I 1'I de la producción de la tierra o beneficio se dedi&ue a la $glesia #atólica, la cobranza de los diezmos se arrendaban al me+or postor. C. La A@ A@*4OA *4OA ( era un impuest impuesto o ad %aloren %aloren destin destinad ado o a sufragar sufragar los gastos gastos &ue ocasionaba la organización y defensa de las flotas, &ue se cobraban sobre toda la mercader!a &ue se lle%aban o tra!an a América incluida el oro y la plata remitida por cuenta de la 4eal 2acienda. 6. $mpues $mpuestos tos de menor( menor( cuant!a cuant!a eran el derec)o derec)o de tonela toneladas das,, de un real y medio de plata por cada tonelada de carga sobre todos los barcos &ue zarpaban de e%illa o de #"diz para las colonias, y cuyo producto se aplicaba al sostenimiento de la corporación de marineros. A partir de la mitad del siglo @$$ se denominó derec)o de tonela+e fi+ado en dos ducados y &ue deb!an pagar los na%!os de registros sueltos. A este impuesto se sumaba la media anata &ue era un recargo del Q I sobre la suma total del impuesto y el derec)o de etran+er!a de tres ducados por cada tonelada de carga en cual&uier na%!o etran+ero admitido en la na%egación a $ndias. Godos estos gra%"menes &ue consist!an en los derec)os de toneladas, eran recaudados en *spaña por los empleados fiscales o por los arrendatarios. =. tros impuesto impuestoss fueron( pontazg pontazgo, o, sisa, mesada, mesada, estanco estancos, s, %enta de oficio, oficio, mesada, %iñas, ser%icios y millones. . Por ultimo ultimo tenemo tenemoss las $A &ue era una una contribu contribució ción n especia especiall &ue &ue se impon!a sobre algunos art!culos de primera necesidad como la carne, el azcar, &ue &ue eran de %enta masi%a y se cargaba un Q I. 4.2.
ANTECEDENTES ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO EN EL PERU
La ficina de Aduanas es una de las m"s antiguas instituciones pblicas en la )istoria )istoria del Per, &ue se remonta remonta a la época de la consolidación consolidación económica económica y pol!tica del %irreinato español. 12
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#uando la colonia española se estableció, uno de los principales ob+eti%os de la admini administr straci ación ón %irrei %irreinal nal era obtene obtenerr mayore mayoress recurs recursos os financ financier ieros os para para la #orona #orona..
#omo #omo result resultado ado,, la recaudac recaudación ión de impue impuesto stos, s, como las &ue se
impusieron sobre el comercio eterior, era particularmente importante. *l impuesto pagado sobre las mercanc!as &ue entran o salen del reino, o &ue %ia+aron entre los puertos españoles, se llamaba almo+arifazgo. $nicialmente, la colección estu%o a cargo de la almo+arife, una palabra de origen "rabe &ue sign signifific ica a insp inspec ecto tor. r.
>"s >"s tard tarde, e, la resp respon onsa sabi bililida dad d se le dio dio al Gribu ribuna nall
#onsulado, una organización establecida en 1=1B, predecesora de la #"mara de #omercio de )oy y cuyos miembros fueron los principales comerciantes y armado armadores res de la época. época. >"s tarde tarde an, an, la respon responsab sabilid ilidad ad de recaud recaudar ar el impuesto fue asignada a la Administración 4eal de $mpuestos *speciales. $nicialmente, el almo+arifazgo era un impuesto del 1'I sobre todos los tipos de productos importados, y el importe se calcula sobre el %alor de las mercanc!as en las $ndias y no en el precio de estos tendr!an en el puerto original de embar&ue. A medida &ue el puerto del #allao ganado en importancia, con el tiempo se con%irtió en el e+e fundamental de todo el comercio de América del ur, la recaudación de impuestos pro%enientes de este flu+o económico también se con%irtió cada %ez m"s importante. As!, a tra%és de una 4eal rden epedida el 16 de no%iembre de 1', la 4eal Aduana fue creado por el %irrey >anuel Amat y uniet. Aun&ue los términos de esta resolución fueron lo suficientemente amplia y clara, sobre todo en la trans transfe fere renc ncia ia de la resp respon onsa sabi bilid lidad ad de la reco recole lecc cció ión n de los los impu impues esto toss especiales y las oficinas de almo+arifazgo de la 4eal Aduana, las operaciones de la nue%a institución re&uiere regulaciones precisas. A tra%és de un decreto el de octubre de 1B, el %irrey Amat aprobó el primer 4eglamento de #omercio y la rganización de Aduanas en la &ue el sistema de Aduanas del Per, lentamente al principio, comenzó a funcionar. Durant Durante e muc)os muc)os años, años, la admini administr straci ación ón centra centrall de Aduanas duanas ocupa ocuparon ron el edificio de la *scuela de an #arlos, +unto al actual >inisterio Pblico en la 13
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a%enida Abancay, mientras &ue una pe&ueña oficina de Aduanas opera en el Puerto del #allao. *n 1KB=, el Presidente de la 4epblica, >ariscal Luis osé rbegoso, cambia el uso de la fortaleza española de la 4eal ;elipe para con%ertirse en el edificio de la sede de Aduanas, y este fue el sitio de las oficinas centrales )asta 19BC, cuando el gobierno gobierno de -eneral -eneral scar 4. Nena%ides Nena%ides ordenó el traslado de las Aduanas de la Germinal Germinal >ar!timo >ar!timo del #allao. Anteriormente, en 1KBB, por su parte, la Dirección -eneral de Aduanas se creó con el propósito, entre otros, para centralizar las acti%idades aduaneras y e%itar as! &ue cada cada aduan aduana, a, &ue se encuen encuentra tra genera generalme lmente nte en los princi principal pales es puertos del pa!s, operan como entidades autónomas. 4.3.
PRIMERA LEGISLACION ADUANERA
i bien el origen de la aduana se remonta a 1B con la creación de la 4eal rganización de Alcabala y Almo+arifazgo, donde se otorga ordenamiento legal a las las func funcio ione ness adua aduane nera rass ba+o ba+o el Ereg Eregla lame ment nto o de come comerc rcio io y adua aduana nasF sF promulgado por el %irrey osé >anuel Amat. La primera ley de aduanas del Per como 4epublica recién apareceen19= en el gobierno del presidente del Per, augusto bernardino Legu!a salcedo, en su tercer periodo. #on el denominado Ecódigo de procedimientos aduanerosF, en la cual tu%o partic participa ipació ción n la misión misión Remmer Remmerer er :*dSin :*dSin Talte Talterr Uemmer Uemmerer< er<,, econo economis mista ta estadounidense, conocido como >oney Doctor. Profesor de econom!a en las uni%ersidades norteamericanas de #ornell y Princeton y desarrolló una intensa lab labor, or, fru fruto de sus profu rofund ndo os conoc nocimie imien ntos tos de pol!ti l!ticca mone moneta tari ria, a, especialmente en lo referido al problema de la inflación, como asesor financiero y económico de distintos gobiernos de pa!ses de todo el mundo, especialmente latino latinoame americ ricano anos. s. Asesora sesora al gobier gobierno no peruan peruano, o, siguie siguiendo ndo las pautas pautas del del gobierno de Luis >. "nc)ez #erro en 19B1, para reorganizar las finanzas del pa!s. ;ruto de sus recomendaciones se crea el Nanco #entral de 4eser%a y la uperintendencia de Nanca
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Propon!a reformas fiscales referidas, entre otros aspectos, Los dos informes trataban sobre el crédito pblico y la pol!tica tributaria del Per y los proyectos de ley fueron(
Ley -eneral de Nancos Ley >onetaria La #reación del Nanco #entral de 4eser%a del Per Ley rg"nica de Presupuesto Ley de 4eorganización del Gesoro 0acional Ley de $mpuesto a la 4enta Ley de Aduanas Ley de 4eorganización de la #ontralor!a -eneral Ley de #ontribución Predial
*l deno denomi mina nado do Ecód Ecódig igo o de proc proced edim imie ient ntos os adua aduane nero rosF sF form formul ulad ado o por por la upe uperi rint nten ende denc ncia ia -ene -enera rall de Aduan duanas as.. 2abi 2abien endo do la #omi #omisi sión ón llen llenad ado o satisfactoriamente su cometido, el -obierno, en abril ltimo, puso en %igencia el nue%o #ódigo &ue contiene inno%aciones bien meditadas y &ue en la pr"ctica se traducir"n en facilidades para el comercio y una me+or percepción de los derec)os fiscales. A consecuencia de los daños causados por las ltimas inundaciones en algunos de nuestros puertos, se )an )abilitado, en reemplazo de éstos, a las caletas m"s adecuadas, como las de Gortugas y @esi&ue y muy pro pronto nto podr podr"n "n prac ractic ticarse arse en ellas llas las operac eracio ion nes de embar mbar&u &ue e y desembar&ue de mercader!as sin dificultades. 2abiendo resultado ineficaces los los rem remates ates de merc mercad ade er!a r!a aband andonad nadas en la adu aduana, na, seg segn n las las prescripciones del #ódigo respecti%o, se )a adoptado la medida de autorizar el remate de esas mercader!as como se )ace en el comercio, nico modo de conseguir, a la %ez &ue la descongestión de los almacenes, un mayor ingreso fiscal .Promulgada, con fec)a 6 de agosto del año pasado, la ley &ue dispone crear un organismo adscrito al >inisterio de 2acienda, denominado #uerpo #onsulti%o de Aranceles de Aduana, para &ue ilustre al -obierno en todos los asuntos relati%os a la legislación aduanera y a la aplicación y modificación del arancel, el -obierno reorganizó la unta de Aranceles y @alorizaciones &ue ten! ten!a a form formad ada a con con el mism mismo o ob+e ob+eto to y proc proced edió ió inme inmedi diat atam amen ente te a su reglamentación.
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*l #uerpo #onsulti%o de Aranceles de Aduana %iene cumpliendo, desde su crea creaci ción ón,, las las impo import rtan ante tess func funcio ione ness eig eigid idas as por por el mayor mayor %olu %olume men n del del inte interc rcam ambi bio o come comerc rcia iall &ue &ue dete determ rmin inó ó la -uer -uerra ra >und >undia iall y el crec crecie ient nte e desen%ol%imiento de las acti%idades nacionales, todo lo cual impon!a re%isar las tarifas como nico medio de &ue sean lo &ue deben ser( un !ndice y no un coeficiente matem"tico. 2abiéndose )ec)o necesaria, a %irtud de la ley, la actuación de matr!culas prediales, urbanas y rsticas, en las pro%incias de Lima y #allao, se dispuso en setiembre ltimo la re%isión de ellas, encomend"ndose esa labor a una comisión &ue )a presentado ya los padroncillos los correspondientes a la pro%incia del #allao 5 &ue contina desen%ol%iendo su acción en forma digna de encomio. *ste código de procedimientos aduaneros tu%o una %igencia de C años. 5. DIFERENCIAS CON OTRAS LEGISLACIONES# 5.1. DERECHO ADUA ADUANERO NERO EN PER$
*l Derec)o Aduanero en el Per est" regulado por una serie de disposiciones legales siendo su e+e la Ley -eneral de Aduanas, aprobada por Decreto Legislati%o 1'6B y su 4eglamento, %igentes desde +unio del '1', estas normas incorporan las instituciones del Punto de llegada, de los *n%!os de entrega r"pida, las 4esoluciones Anticipadas y el despac)o en CK )oras, &ue fueron materia del Gratado de Libre #omercio con los *stados Hnidos. tra norma importante es la Ley de Delitos Aduaneros :Ley K''K< &ue regula los il!citos aduaneros del #ontrabando y la Defraudación de 4entas de Aduanas. *n el Per, si bien los antecedentes de la Aduana se encuentran en la 4eal rganización de Alcabala y Almo+arifazgo, creada por el %irrey Amat en 1 :como parte de las 4eformas Norbónicas< la primera Ley -eneral de Aduanas data de 19= :#ódigo de Procedimientos Aduaneros< &ue fuera elogiado por la >isión >isión nortea norteamer merica icana na Uemmer Uemmerer er,, &ue e%aluó e%aluó las instit instituc ucion iones es perua peruanas nas durante el -obierno de Augusto N. Legu!a :1919819B'< y &ue rigió durante casi medio siglo, posteriormente rigió el Decreto Ley '1=6 :19B<, derogado por el Decreto Legislati%o 6'B :19KK<, este a su %ez por el Decreto Legislati%o :199 :199
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aduanera peruana. La relación +ur!dica aduanera se establece segn el art!culo 1 de la Ley entre la administración aduanera y los operadores de comercio eterior. 5.2.
EL DERECHO ADUANERO EN LA UNI!N EUROPEA
*n la Hnión *uropea la competencia para dictar normas en materia aduanera corr corres espo pon nde a las las $nst $nstit ituc ucio ion nes comun omunit itar aria ias, s, &ue se sir% ir%en de los 4eglamentos como instrumento para regular el Derec)o aduanero. Las normas b"sicas &ue regulan el Derec)o aduanero en la Hnión *uropea son( *l #ódigo Aduanero #omunitario, #A#,:4eglamento 91B?9 del #onse+o, por el &ue se establece el #ódigo Aduanero #omunitario<. e )a publicado en el D#* L 1C6, de C de +unio de ''K el 4eglamento :#*< n7 C6'?''K, del Parlamento *uropeo y del #onse+o, de B de abril de ''K, por el &ue se establece el #ódigo Aduanero #omunitario :#ódigo Aduanero >odernizado<. A)ora bien, debe tenerse en cuenta &ue su art!culo 1KK difiere la aplicabilidad de sus sus prec precep epto toss al mome moment nto o en &ue &ue sean sean apli aplica cabl bles es las las medi medida dass de desarrollo, lo cual se establece &ue no ocurrir" antes de C de +unio de ''9. Vnicamente son de aplicación a partir de C de +unio de ''K los preceptos &ue establecen las competencias para dictar normas de desarrollo por parte de la #omisión y los cauces +ur!dicos de los &ue debe ser%irse para )acerlo. *l
4eglamento
de
Aplicación ión
del
#ódigo igo
Aduanero
#omunitario,
4A# 4A#A A#:4 #:4eg egla lame ment nto o C6C C6C?9 ?9B B de la #omi #omissión, ión, por el &ue se fi+ fi+an disposiciones de aplicación del #ódigo Aduanero Aduanero #omunitario<. *l 4eglamento =6K?K del #onse+o, relati%o a la nomenclatura arancelaria y estad!stica y al arancel aduanero comn. 5.3.
EL DERECHO ADUANERO EN ARGENTINA
La fuente +ur!dica del Derec)o Aduanero en Argentina se encuentra en el #ódigo Aduanero, Aduanero, sancionado por Ley 0acional nmero .C16, el ' de marzo de 19K1. #onsta con un total de 1= secciones y desde su creación a la actualidad )a sido muc)as %eces modificado por decretos, leyes, resoluciones, 1"
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etc. etc. iendo iendo )asta )asta a)ora a)ora su modific modificaci ación ón m"s notori notoria a el Decret Decreto o 1''1?K 1''1?K firmado por -altieri. *n la ección $, G!tulo $ del #ódigo, en el cual se establec!a los su+etos del ser%icio aduanero comienza un proceso de cambio en 199=, cuando se decide fusionar la Aduana con la Dirección -eneral $mpositi%a :D-$<. *l Decreto =1K?199 ba+o la presidencia de >enem, da comienzo formal a la fusión la Dirección -eneral $mpositi%a :D-$< con la Administración 0acional de Aduanas :A0A<, dando como resultado la actual Administración ;ederal de $ngresos Pblicos :A;$P< en octubre de 199=, dic)o organismo &ue controla y fiscaliza las las oper operac acio ione ness de la Aduan duana a en el terr territo itori rio o arge argent ntin ino. o. $gua $gualm lmen ente te,, la Administración ;ederal de $ngresos Pblicos distingue sus "reas en dos( la Dirección -eneral $mpositi%a :D-$< y la Dirección -eneral de Aduanas :D-A<. Los cambios fueron( Wrea $nform"tica( una sola ubdirección tiene a cargo los desarrollos inform"ticos tanto para la Aduana como para la D-$. *l istema >ar!a :$>< sale de la empresa &ue lo administraba para pasar a ser completamente dependiente de la A;$P. #ontrol de Gr"nsito( Actualmente la mercader!a constatada se encuentra en un 99I, dando menor porcenta+e al contrabando por la mercader!a en tr"nsito. elect electi%i i%idad dad de #ontro #ontrol(l( Hn sistem sistema a de selec selecti% ti%ida idad d inteli inteligen gente te )a sido sido implementado para determinar a priori el procedimiento &ue debe seguir cada desp despac ac)o )o de impo import rtac ació ión. n. Dic) Dic)o o siste istema ma es oper operad ado o por por un grup grupo o de funcionarios con eperiencia tanto en el "mbito impositi%o como aduanero. *sto )a permitido focalizar la atención en los casos con m"s probabilidades de detectar e%asión impositi%a o aduanera. 5.4.
EL DERECHO ADUANERO CHILENO
*l Derec)o Aduanero en #)ile encuentra sus fuentes +ur!dicas en la rdenanza de Aduanas :Decreto con fuerza de Ley nX B' del año ''6< y su respecti%o reglamento, siendo éste el ordenamiento +ur!dico fundamental &ue regula la función fiscalizadora del er%icio 0acional de Aduanas de #)ile, en relación con el tr"fico internacional de mercanc!as, sea para efectos de recaudación 1#
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tributaria e, igualmente, para asegurar el debido cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales &ue #)ile )a suscrito con distintos estados. A su %ez, regula instituciones como Las aduanas y su organización/ las destinaciones aduaneras y sus di%ersas especies/ los agentes de aduanas, etc. tro cuer cuerpo po +ur! +ur!di dico co de %ita %itall impo import rtan anci cia a para para el come comerc rcio io inte intern rnac acio iona nall de mercanc!as lo constituye el #ompendio de 0ormas Aduaneras establecido por el Director 0acional de Aduanas mediante 4esolución 0X 1.B'' del año ''=, el cual constituye un manual de instrucciones para la aplicación de la legislación aduanera en #)ile el cual instruye a todos los inter%inientes del comercio eterior c)ileno sobre los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la legislación aduanera. 5.5.
EL DERECHO ADUANERO EN M%XICO
*l Dere Derec) c)o o Aduan duaner ero o en >éi >éico co es regu regula lado do por por Ley Ley Aduan duaner era a y su reglamento, adem"s de otras disposiciones legales &ue lo apoyan, como el #ódigo ;iscal de la ;ederación y La Ley del #omercio *terior. Por ser una rama del Derec)o &ue est" estrec)amente ligada al derec)o ;iscal, )ay &ue cons consid ider erar ar su fund fundam amen ento to lega legal,l, y éste éste se encu encuen entr tra a en el Art!cu rt!culo lo B1 #onstitucional fracción $@. *n el Derec)o aduanero meicano con%ergen %arias normas y regulaciones, entr entre e las las &ue &ue pode podemo moss cita citarr son son los los trat tratad ados os y acue acuerd rdos os come comerc rcia iale less $nte $ntern rnac acio iona nale less de los los &ue &ue >éi >éico co form forma a part parte, e, as! as! como como las las dife difere rent ntes es disposiciones, entre las &ue podemos citar las 4eglas relacionadas con el comercio eterior, emitidas por la ecretaria de 2acienda y #rédito Publico as! como también por las ecretaria de *conom!a y los dem"s ordenamientos en materia de 4egulaciones y restricciones 0o arancelarias.
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CONCLUSIONES
*l sistema +ur!dico aduanero es un importante sistema empleado en nuestro pa!s y en el etran+ero en el conteto del comercio eterior, as disposiciones &ue norman y operan )an tenido incesantes cambios como pudimos apreciar a lo largo de este traba+o de in%estigación. Lo anterior, a la %ista de algunos podr!a parecer muy trillado, sin embargo, prueba de lo anterior son las di%ersas y continuas modificaciones a la Ley Aduanera :LA/ antes #ódigo Aduanero<, y dem"s leyes leyes supletorias, reglamentarias. #omo consecuencia de lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones en esta materia )a significado cambios rele%antes, de los cuales algunos se )an 2%
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sistem sistemati atizad zado o en forma forma electr electróni ónica ca y muc)a muc)ass reglam reglament entaci acione oness no se encuentran publicadas a tra%és de los medios legales y sólo una clase pri%ilegiada y selecta de usuarios conocen estos procedimientos regidos a tra%és de manuales, circulares o boletines, &ue dan a conocer de manera interna las autoridades aduaneras.
ILIOGRAFIA
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