PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN
Estimados estudiantes, mi nombre es Walter Carlos Tineo Espejo, abogado, con estudios concluidos de maestría en Derecho Civil y Comercial, cursando actualmente el doctorado en Derecho en la Universidad Nacional de Trujillo y a partir de este momento en mi calidad de docente del curso y Ud., como estudiante estaremos vinculados en el desarrollo del presente Curso Derecho !unicipal y "egional.
El Derecho !unicipal y "egional est# constituido por el conjunto de normas y principios $ue regulan el proceso de descentrali%aci&n en el país, $ue comprende los tres niveles niveles de gobier gobierno, no, tanto tanto naciona nacional, l, region regional al y municip municipal al cuyas cuyas activid actividade adess est#n est#n relacionadas con el proceso de trans'erencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos regionales y municipales, (ncluyendo dentro de su #mbito tambi)n a los sujet sujetos os $ue $ue inter intervi vien enen en en estos estos nivel niveles es de gobi gobiern erno, o, así como como sus sus dere derech chos os y obligaciones.
*i bien el Derecho !unicipal y "egional como una disciplina sistemati%ada e independiente, es reciente, la actividad cuyo estudio comprende el presente curso, tiene lugar desde los tiempos de la independencia, por cuanto las sociedades han venido evolucionan evolucionando do en sus 'ormas de estado y 'ormas de gobierno, gobierno, entre ellos el +er, entre de'inir un estado unitario o un estado 'ederal como sistema político y dentro de este es$uema dise-ar la estructura del Estado, las 'ormas de elecci&n de sus gobernantes y representantes a los diversos estamentos de la nueva nueva estructura del Estado.
emos $uerido desarrollar el curso de Derecho !unicipal y "egional en tres partes la primera $ue hemos denominado denominado Nociones /enerales, Derecho !unicipal !unicipal y /obiernos /obiernos !unicipales !unicipales,, la segunda parte Descentrali%aci&n, Derecho "egional, "egionali%aci&n y /obiernos "egionales y la tercera parte, Desarrollo *ostenido local y regional. En la primera, abordamos todos a$uellos temas $ue consideramos son el sustento te&rico y la base e0plicativa, sobre las de'iniciones conceptuales, la sistemati%aci&n del Derecho !unicipal, autonomía, objeto y alcances de la 1ey de !unicipalidades, !unicipalidades, la estructura estructura org#nica org#nica de los gobiernos gobiernos locales, los planes planes de desarrollo y
los presup presupues uestos tos partic participa ipativ tivos, os, compet competenc encias ias y 'uncio 'unciones nes de los gobiern gobiernos os locales locales,, la admini administr straci& aci&n n munici municipal pal,, las /erenc /erencias ias municip municipale ales, s, su r)gimen r)gimen norma normativo tivo,, r)gime r)gimen n de control, la de'ensa de sus intereses, el r)gimen econ&mico municipal, la banca municipal, el uso de la propiedad en armonía con el bien comn, el r)gimen especial de municipalidades, el de 1ima metropolitana, las de 'ronteras, de centros poblados y en %onas rurales.
En la segunda parte, se aborda el tema del 'en&meno de la descentrali%aci&n en el país, país, "egion "egionali% ali%aci& aci&n n y /obier /obiernos nos "egion "egionales ales en proceso proceso de implem implementa entaci& ci&n n mediante la 1ey 2rg#nica de los /obiernos "egionales N3 45675 y 45894, la estructura org#nica de los gobiernos regionales, entre ellos el Consejo "egional, la +residencia del /obierno "egional y el Consejo de Coordinaci&n "egional, la /erencias "egionales, así como las 'unciones 'unciones del gobierno regional regional tanto generales como especi'icas, los planes planes de desarrollo y presupuestos descentrali%ados, el r)gimen econ&mico y 'inanciero, su r)gimen normativo, el r)gimen de control y de'ensa de sus intereses, las relaciones de coordinaci&n y cooperaci&n, los procesos de trans'erencia.
En la Tercera parte, se abordar#n temas relacionados con el Desarrollo sostenido local y regional regional sustentado sustentado en la 1ey !arco de +romoci&n +romoci&n de la (nversi&n descentrali% descentrali%ada, ada, como marco marco :urídico :urídico para la descent descentrali%aci& rali%aci&n n "egional "egional en materia materia de inversiones inversiones pblicas los conceptos de las 'uentes de 'inanciamiento de las inversiones pblicas region regionales ales como como el ;oncor ;oncor,, ;(DE, ;(DE, El Canon, Canon, 1as regalía regalíass mineras mineras..
*in *in m#s m#s pre#m pre#mbu bulo loss desar desarro roll llem emos os el curso curso,, no sin antes antes e0ho e0hort rtar ar a los los estudiantes a $ue asuman con mucha dedicaci&n y responsabilidad el estudio de las materias propuestas.
Walter Carlos Tineo Espejo.
los presup presupues uestos tos partic participa ipativ tivos, os, compet competenc encias ias y 'uncio 'unciones nes de los gobiern gobiernos os locales locales,, la admini administr straci& aci&n n munici municipal pal,, las /erenc /erencias ias municip municipale ales, s, su r)gimen r)gimen norma normativo tivo,, r)gime r)gimen n de control, la de'ensa de sus intereses, el r)gimen econ&mico municipal, la banca municipal, el uso de la propiedad en armonía con el bien comn, el r)gimen especial de municipalidades, el de 1ima metropolitana, las de 'ronteras, de centros poblados y en %onas rurales.
En la segunda parte, se aborda el tema del 'en&meno de la descentrali%aci&n en el país, país, "egion "egionali% ali%aci& aci&n n y /obier /obiernos nos "egion "egionales ales en proceso proceso de implem implementa entaci& ci&n n mediante la 1ey 2rg#nica de los /obiernos "egionales N3 45675 y 45894, la estructura org#nica de los gobiernos regionales, entre ellos el Consejo "egional, la +residencia del /obierno "egional y el Consejo de Coordinaci&n "egional, la /erencias "egionales, así como las 'unciones 'unciones del gobierno regional regional tanto generales como especi'icas, los planes planes de desarrollo y presupuestos descentrali%ados, el r)gimen econ&mico y 'inanciero, su r)gimen normativo, el r)gimen de control y de'ensa de sus intereses, las relaciones de coordinaci&n y cooperaci&n, los procesos de trans'erencia.
En la Tercera parte, se abordar#n temas relacionados con el Desarrollo sostenido local y regional regional sustentado sustentado en la 1ey !arco de +romoci&n +romoci&n de la (nversi&n descentrali% descentrali%ada, ada, como marco marco :urídico :urídico para la descent descentrali%aci& rali%aci&n n "egional "egional en materia materia de inversiones inversiones pblicas los conceptos de las 'uentes de 'inanciamiento de las inversiones pblicas region regionales ales como como el ;oncor ;oncor,, ;(DE, ;(DE, El Canon, Canon, 1as regalía regalíass mineras mineras..
*in *in m#s m#s pre#m pre#mbu bulo loss desar desarro roll llem emos os el curso curso,, no sin antes antes e0ho e0hort rtar ar a los los estudiantes a $ue asuman con mucha dedicaci&n y responsabilidad el estudio de las materias propuestas.
Walter Carlos Tineo Espejo.
DERECHO MUNICIPAL, DOCTRINA Y LEGISLACION
1. Dere Derech cho o Mun Munic icip ipa a, De!inici"n# Según Herrero Pons, El Derecho Municipal es una rama del derecho
público que trata de los preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa form formaa de socie socieda dad d huma humana na que que se deno denomi mina na muni munici cipio pio de los los !rga !rgano noss que que lo gobiernan, de los poderes que les corresponden y de las atribuciones que ejercen para reali"ar ser#icios públicos que demanda el bienestar común$%&', esta rama de la ciencia jurídica #inculada al derecho público, tiene como objeto de estudio el fen!meno de la descentrali"aci!n local a tra#(s de los gobiernos locales, su din)mica y organi"aci!n, así como la sistemati"aci!n de las normas jurídicas y los principios que las regula*
$. %uen&e' (e Derecho Municipa, entre las fuentes del derecho municipal tenemos
a la +ons +onstit tituc uci! i!n, n, la ey ey, los los -egl -eglam amen ento tos, s, la +ostu +ostumb mbre re,, la Doct Doctrin rinaa y la .urisprudencia* &
La Con'&i&uci"n Con'&i&uci"n/ según según Herre Herrero ro Pons, Pons, es la prin princip cipal al fuen fuente te legal legal del del
derech derecho o munici municipal pal,, pues pues constit constituye uye fuente fuente suprem supremaa del ordena ordenamie miento nto jurídico y es el pilar donde se sustentan las ramas del derecho y por lo tanto es la m)s m)s impo import rtan ante te del del dere derech cho o muni munici cipa pal* l* En la mayo mayorí ríaa de las las +onst onstit itu ucion ciones es
de
los los
paíse aísess
enco encont ntra ramo moss
norm normas as
o
princ rincip ipio ioss
constitucionales referidos a los municipios* 0
La Le), puede ser considerada como tal ta l en su aspecto formal f ormal y material* En
sentido formal es toda disposici!n o decisi!n emanada del Estado dictada a tra#(s del !rgano con competencia para dictar leyes, que en este caso resulta ser el +ongreso, que se erige como la fuente de producci!n de las leyes de acuerdo a las atribuciones establecidas en la +onstituci!n del Estado* En sentido material consideramos ley a toda disposici!n o decisiones emanadas del del pode poderr públ público ico del del Estad Estado o a tra#( tra#(ss de los los dist distin into toss !rga !rgano noss que que la conforman, sea en los di#ersos !rganos que conforman el poder político del Estado tales como el Poder Ejecuti#o, .urisdiccional u otros, así como en los
&
di#ersos ni#eles de gobierno del Estado, tales como el gobierno nacional, el gobierno regional o el gobierno local* 1
Lo' Re*a+en&o', Según Herrero Pons, 2los -eglamentos constituyen
fuentes del derecho municipal en menor grado, no obstante, es indudable su importancia n la formaci!n y desarrollo de la mencionada disciplina jurídica$* os -eglamentos emanan del Poder 3dministrador y constituyen actos jurídicos que contienen mandatos generales, en #irtud de su potestad reglamentaria* Esta potestad resulta constitucional en la medida que faculta a la administraci!n a dictar reglamentos siendo el Poder Ejecuti#o quien ostenta esta facultad reglamentaria* 3simismo la administraci!n municipal cuenta con facultades reglamentarias en cuanto se refieren a implementar las disposiciones o decisiones emanadas de su m)4imo !rgano de gobierno el +onsejo Municipal a tra#(s de 5rdenan"as Municipales* 6
La Co'&u+re, siguiendo al mismo autor antes citado, podemos definir a la
costumbre como una serie de procedentes, de uso que se repiten a tra#(s del tiempo de manera general, duradera y que se hacen obligatorios* Podemos afirmar que en nuestro medio las m)s antiguas fuentes jurídicas locales son las 3ctas de los +abildos pre republicanos, cuyo contenido en gran parte ha recogido y sustenta sus disposiciones o mandatos u ordenan"as en usos y costumbres de la #ida local de entonces* 7
La Doc&rina, se dice que la doctrina es una fuente mediata del derecho en
general y entre ellos del derecho municipal y que est) constituida por las opiniones y estudios de los juristas y tratadistas de las distintas ramas del derecho, en este caso del derecho municipal, a tra#(s de los cuales se anali"an y clasifican las distintas instituciones del derecho contribuyendo de esta manera a la mejor interpretaci!n de las normas jurídicas, así como a una mejor construcci!n conceptual de las mismas, ilustrando así a los legisladores y dem)s operadores jurídicos* 8
La -uri'pru(encia, tambi(n es una fuente mediata del derecho municipal,
est) integrada por las interpretaciones de la ley efectuadas por los 9ribunales en materia municipal, a tra#(s de los di#ersos fallos que emiten al resol#er los casos concretos, así como tambi(n la interpretaci!n de las leyes
0
administrati#as que reali"a el poder público administrati#o al resol#er di#ersos conflictos de la administraci!n pública, mediante los respecti#os procedimientos administrati#os, los mismos que propiamente se denominan precedentes administrati#os*
$. Derecho Municipa en e Per, os antecedentes de la legislaci!n municipal en
el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que llegan con la conquista espa:ola y #an surgiendo conjuntamente con la creaci!n de las ciudades* &
a +onstituci!n de &;01 en su art* &1; reconocía las municipalidades electi#as el denominado poder municipal tenía su origen en los colegios electorales de parroquia y tenía a su cargo el control del orden público, la educaci!n, de la beneficencia y salubridad del ornato y recreo locales, así como el desarrollo de la agricultura y de las industrias*
0
a constituci!n #italicia de
1
En el a:o &;=1 se dicta la ey de los +onsejos Departamentales y Municipales tomados de la ey >rancesa de &;=&*
6
El &6 de octubre de &;?0 se dicta la primera ey 5rg)nica de Municipalidades*
7
a constituci!n de &?11 en sus arts* 0@1 al 0@8 norma la instituci!n municipal y le otorga autonomía econ!mica y administrati#a* El Decreto ey AB 0007@ pre#eía un fortalecimiento de las Municipalidades en el campo econ!mico y político, puesto que ello era necesario para que estas instituciones fueran capaces de asumir el conjunto de funciones que la misma ey les otorga*
8
Mediante Decreto egislati#o AB @7&, se dicto la nue#a ey de Municipalidades* Este Decreto tu#o #igencia hasta que fue sustituida por la ey AB 01;71 promulgada en mayo de &?;6, norma que precedía a la +onstituci!n de &??1*
=
En el 0@@1 se promulg! la Aue#a ey 5rg)nica de Municipalidades ey AB 0=?=0, adecu)ndose a la nue#a +onstituci!n Política
del Perú, la misma
que estableci! una nue#a estructura administrati#a m)s din)mica y ejecuti#a
1
incorpor)ndose en ella la Cerencias, dejando atr)s las Direcciones como !rganos de la estructura administrati#a*
6
CONTENIDO DE LA SESION 02 EL DERECHO MUNICIPAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA. 1
Objeto y alcace! "e la Ley : El objeto de estudio del Derecho Municipal es la
organización
política
y
administrativa
de
las
municipalidades,
considerándola desde su origen, evolución, la creación de acuerdo a sus distintas circunscripciones, la autonomía, así como la naturaleza jurídica establecida de acuerdo con la ey !rgánica de Municipalidades, cuyo alcance establece normas sobre, organización, esto es su estructura administrativa, "inalidad, tipos, competencias, clasi"icación y r#gimen económico de las municipalidades$ tambi#n resulta objeto de estudio su relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como los distintos mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades% &
A#too$%a: 'l analizar la de"inición de autonomía no me estoy re"iriendo al concepto de autonomía del derecho municipal como delimitación de un ámbito de conocimiento o contenido esto es, en cuanto mantiene un nivel de subordinación con otras disciplinas jurídicas, sino, al conjunto más o menos grande de poderes más o menos e(tensos, como cualidad especi"ica de la corporación )ue las distingue de las demás, su capacidad de gobierno propio, con más precisión, su capacidad de organizarse dentro de las condiciones de la ley "undamental, de darse sus intensiones y de gobernarse con ellas, con prescindencia de otro poder o como diría *errera +ons la autonomía es una prerrogativa )ue la -onstitución del Estado reconoce a "avor de determinadas personas de derecho p.blico interno para designar sus órganos de gobierno y realizar las "unciones )ue le son inherentes, sin depender de ninguna otra persona o entidad/0&%
2
D&$e!&oe! "e a A#too$%a' as municipalidades gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia,
3
A#too$%a Pol%t&ca' a autonomía )ue la -onstitución +olítica del +er. establece para las municipalidades radica en la "acultad de ejercer actos de gobierno, es la capacidad del municipio de darse democráticamente sus
propias autoridades y la capacidad de estos de tomar decisiones dentro del marco d las leyes, sin inter"erencia de parte de otros entes del Estado% 4
A#too$%a A"$&&!t(at&)a' es la capacidad del Municipio para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad n cuanto a servicios p.blicos y organización interna, sin la intervención de otras autoridades, contando con "acultades normativas, con sujeción al ordenamiento jurídico%
5
A#too$%a Eco*$&ca' Es la capacidad del municipio de contar con los recursos propios necesarios para cumplir con las "unciones )ue la ley le impone en bene"icio de sus pobladores% a autonomía económica del municipio es el sustento de los otros aspectos de la autonomía municipal, el municipio puede tener su patrimonio propio y ser sujeto de derechos y obligaciones%
2. El M#&c&+&o, 1
Coce+to, 6eg.n Díaz +alacios, la palabra municipio viene del latín municipium, )ue signi"icaba entre los antiguos romanos, ciudad principal
)ue se gobernaba por sus propias leyes, de a)uí nació tambi#n la palabra autonomía, en su signi"icado jurídico actual es una persona jurídica de Derecho +.blico/02, igualmente es la entidad territorial en su conjunto, constituido por una comunidad humana, asentado en un territorio determinado, con capacidad para administrar sus
propios recursos
económicos y "inancieros, velando por los ciudadanos a trav#s de la protección y desarrollo de la comuna social de su jurisdicción, la )ue cuenta con sus propia población, su propio territorio y una autoridad com.n para todos sus habitantes y para lo cual, la legislación municipal y "iscal, le ha dotado de su propia estructura jurídica para su "uncionamiento y en especial para obtener recursos
económicos )ue se encuentran debidamente
especi"icados en el derecho tributario y "inanciero municipal, )ue el gobierno central le ha otorgado a trav#s de la descentralización objetiva de sus recursos económicos para )ue las
Municipalidades, +rovinciales y
Distritales, aprendan a generar, invertir y consumir sus propios recursos económicos y "inancieros, en "unción al potencial de sus recursos e(istentes en su jurisdicción$ principalmente vía la "uente tributaria local, )ue la ley previamente le ha se7alado como recursos propios%
8888888888888888888888 01 9orge *errera +ons, Derecho Municipal, ima, &;, edic% jurídicas, p%14 0& !b% -it% p%<= 02 9ulio Díaz +alacios, Municipio, democracia y desarrollo, 1<<, ima, edit% abor, p% &3
+odríamos a"irmar )ue el punto de partida del actual municipio peruano no estaría en el municipio o cabildo espa7ol, sino )ue podría ir mas lejos, siendo posible )ue encontremos remotos antecedentes en la #poca pre inca y especí"icamente en la sabia, natural, ancestral y espontánea organización social, territorial y económica el ayllu peruano, no obstante, podemos decir )ue si bien es cierto )ue el municipio o cabildo se instaura en el +er. con la con)uista espa7ola, surgiendo en el momento mismo de la "undación de cada ciudad y )ue, como organización político8administrativa de la sociedad local, era desconocida su e(istencia antes de la llegada de los espa7oles, no así como comunidad social es decir el gobierno local o municipio como una agrupación humana y como el conjunto de "amilias asentadas en un lugar determinado, si habría e(istido en el +er. antiguo, en la "orma y en a)uella organización social y colectiva )ue "ue el 'yllu, desde algunos miles de a7os antes de la presencia del con)uistador espa7ol% 6in embargo, en el +er. por primera vez aparece el t#rmino Municipalidades en el Estatuto +rovisorio dictado en el a7o 1=&1 por >eneral 6an Martín y desde a)uel entonces y a lo largo de nuestra historia republicana las municipalidades se "ueron consagrando como instituciones p.blicas descentralizadas/ %
La M#&c&+al&"a"- son órganos de gobierno local )ue se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales con las atribuciones y competencias y "unciones )ue les asigna la -onstitución +olítica y las leyes respectivas, mientras )ue el municipio es la entidad territorial en su conjunto, la municipalidad es su gobierno, esto es el 'lcalde, el consejo y las demás autoridades )ue la rigen, así como la sede institucional en donde "unciona dicha organización%
CONTENIDO DE LA SESION 03 EL GOBIERNO MUNICIPAL:
1. Concepto: El concepto de Gobierno, podemos señalar en forma general viene de la acción de gobernar que quiere decir mandar, dirigir, por eso quienes gobiernan mandan, dirigen tomando un conjunto de decisiones que, por su naturaleza son de carácter público, recaen sobre las personas que forman parte de la colectividad del cual son seleccionados a travs de distintos mecanismos de elección para que en nombre de la colectividad tomen las decisiones mas adecuadas para la buena marc!a del vecindario " la satisfacción adecuada de sus necesidades.
#ucio #evi citado por $iro %uesada define el gobierno &como el conjunto de las personas que ejercen el poder pol'tico, o sea, que determinan la orientación pol'tica de una cierta sociedad()1*. + continua $iro %uesada que &el poder del gobierno esta institucionalizado " asociado a la idea de Estado, esto significa que el gobierno no es solo el conjunto de personas que desde el centro del Estado ejercen poder, sino que, tambin es el conjunto de órganos que jur'dica e institucionalmente se le reconoce " confiere el ejercicio del poder. En este segundo sentido el gobierno es un aspecto del Estado, es aquel órgano público encargado de administrar los asunto pol'ticos, económicos " sociales de una comunidad( )*.
-!ora bien cuando nos referimos al Gobierno $unicipal, tambin denominado Gobierno #ocal, !acemos referencia al conjunto de personas que ejercen el poder en el ámbito de los centros urbanos o vecindario a quienes se les atribu"en funciones de gobierno " administración lo que implica dar normas " decidir sobre
asuntos de carácter pol'tico,
económico " social. )1*
$iro %uesada /. 0rancisco )2*, 3ntroducción a la 4iencia 5ol'tica, #ima, Edit.
Grijle",p.62.
)*
7b. 4it. 5. 62.
$ilus8a 9avaleta :arreto, define a los gobiernos locales en base a sus caracter'sticas o elementos esenciales tipificantes señalando tanto a las municipalidades o a"untamientos como el conjunto de personas asentadas en un territorio determinado, jur'dicamente organizadas para perseguir como fin común; la satisfacción de las necesidades colectivas )6*.
. Origen: El origen del gobierno municipal lo encontramos en los tiempos del imperio romano cuando se designaba a una ciudad principal " libre que se gobierne por sus propias le"es " cu"os vecinos pod'an obtener los mismos derec!os que en la ciudad de /oma.
El verdadero aporte de /oma en este campo está representado por el establecimiento del sistema de los &$unicipia( que era una calidad que se conced'a a determinadas ciudades conquistadas dentro de la pen'nsula itálica como modo de mantener un rgimen especial de relaciones con ellas.
#os municipios que fundó /oma eran de cuatro clases; los que gozaban de ciudadan'a completa )optimo jure*, los que pose'an parte de ella> los que ten'an su propia legislación> " los que adoptaban la de /oma )fundi facti*. El comienzo de la autonom'a se encuentra en la ciudad de 7stia, a la que siguió -ncio, que años despus de su fundación recibió un Estatuto " magistratura propia bajo el modelo romano )61? a.d.@4*
El Municipio en el Per , durante el periodo de la conquista, los españoles
institu"eron en las ciudades del nuevo mundo 4abildos a manera de los cabildos que eAistieron en la 5en'nsula antes de la decadencia de dic!a institución, encargándolos de las funciones de administración, de justicia " de gobierno local.
#os 4abildos estuvieron integrados, por lo general, en las ciudades diocesanas, por un -lcalde elegible, oc!o regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquia, un procurador general, un ma"ordomo, dos escribanos públicos, uno de minas " registros, un pregonero ma"or, corredor de lonja " dos porteros.
El 4abildo de #ima llegó a contar con 1B regidores, los -lcaldes ordinarios eran elegidos por aquellos mediante votación secreta que presidia el Cirre", " su reelección era procedente solo al cabo de tres años, aunque a fines del siglo DC333 se estableció que uno de los alcaldes pod'a ser reelegido para el año siguiente al de su ejercicio. #os regidores eran designados por el Cirre" con autorización del /e" o por elección del 4abildo.
El 4abildo ten'a la supervisión de !ospitales, escuelas, comercio, sistema de trabajo, defensa de la ciudad, espectáculos, juegos, etc., que demandaban intensa actividad administrativa.
Entre las facultades de los cabildos tuvo singular importancia la de convocar a todos los vecinos a una asamblea general, denominada &4abildo -bierto(, con el objeto de debatir sobre asuntos de eAtraordinaria gravedad o de singular importancia para la 4omuna.
nombradas por el 5oder Ejecutivo " !an padecido la merma continua de sus recursos económicos, todo lo cual !a dificultado gravemente su tarea.
En el 5erú el origen de las municipalidades según la #e" 7rgánica de $unicipalidades, previsto en su art'culo 333 del 'tulo 5reliminar, tanto las municipalidades provinciales " distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el 4ongreso de la /epública, a propuesta del 5oder Ejecutivo " que sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la le" electoral correspondiente " en cuanto a las municipalidades de centros poblados son creados por ordenanza municipal provincial.
!INALIDAD"
#os Gobiernos #ocales tienen como objetivos primordiales, satisfacer las necesidades colectivas mediante los servicios públicos " son además un agente calificado para el desarrollo local.
#URISDICCION:
#a jurisdicción de la municipalidades está relacionada con el ámbito territorial sobre la cual ejercen competencia, siendo as' la jurisdicción puede ser provincial, distrital " de centro poblado. L$ %unicip$li&$& pro'inci$l ejerce competencia sobre el territorio de la
respectiva provincia " el distrito del cercado. L$ %unicip$li&$& &i(trit$l, ejercer competencia sobre el territorio del distrito
respectivo. L$ %unicip$li&$& &e centro po)l$&o, su jurisdicción la determina la
municipalidad provincial mediante 7rdenanza municipal " puede ser a propuesta de la municipalidad distrital.
CONTENIDO DE LA SESION 04
ESTRUCTURA
Y CONTENIDOS DE LA LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES.
1. Las competencias y !nciones espec"icas. El ejercicio de las competencias pueden ser exclusivas o compartidas y las funciones especificas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre las distintas materias. De acuerdo con ello las autoridades municipales otorgaran licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras aruitectónicas y de accesibilidad, asimismo pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este pro!ibido legalmente y constituya peligro o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o produzcan olores, !umos, ruidos y otros efectos perjudiciales para la salud o tranuilidad del vecindario. "as funciones especificas ue son de competencia municipal exclusiva, ninguna persona o autoridad pueden ejercerlas, su ejercicio constituye usurpación de funciones. #omando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencia y ejercen las funciones especificas las se$aladas en el %ap&tulo '' del #&tulo ( de la ".).*., sea con carácter exclusiva o compartidas entre ambas, en las materias siguientes+ . O#$ani%aci&n 'e( espacio (i)#e * !so 'e( s!e(o a- onificación. b- %atastro /rbano y rural c- 0abilitación urbana d- aneamiento f&sico legal de asentamientos !umanos e- condicionamiento territorial f- 2enovación urbana g- 'nfraestructura urbana o rural básica !- (iabilidad
i- 3atrimonio !istórico, cultural y paisaj&stico 4. Se#+icios P,)(icos (oca(es a- aneamiento ambiental, salubridad y salud b- #ransito, circulación y transporte publico c- Educación, cultura, deporte y recreación d- 3rogramas sociales, defensa y promoción de derec!os ciudadanos e- eguridad ciudadana f- bastecimiento y comercialización de productos y servicios g- 2egistros civiles, en convenio con 2E5'E% !- 3romoción del desarrollo económico local para generar empleo i- Establecimiento, conservación y administración de parues y bosues naturales. j- )tros servicios p6blicos %. P#otecci&n y Conse#+aci&n 'e( am)iente. a- 7ormular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y pol&ticas locales ambientales en concordancia con normas y planes regionales y nacionales. b- 3roponer la creación de aras de conservación ambiental promover la educación investigación ambiental y participación ciudadana en todos los niveles. c- 3articipar y apoyar a las comisiones ambientales. d- %oordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional. D. En mate#ia 'e 'esa##o((o y econom"a (oca(. a- 3laneamiento y dotación de infraestructura para l desarrollo local. b- 7omento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. c- 3romoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y peue$a empresa urbana o rural. d- 7omento de la artesan&a. e- 7omento del turismo local sostenible. f- 7omento de programas de desarrollo rural. E. En mate#ia 'e pa#ticipaci&n +ecina(. a- 3romover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en l desarrollo local.
b- Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización. c- )rganizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. 7. En mate#ia 'e se#+icios socia(es (oca(es a- dministrar, organizar y ejecutar los programas locales de luc!a contra la pobreza y desarrollo social. b- dministrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo. c- Establecer canales de concertación entre vecinos y los programas sociales. d- Difundir y promover los derec!os del ni$o, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor. 8. P#e+enci&n- #ea)i(itaci&n y (!ca cont#a e( cons!mo 'e '#o$as. a- 3romover programas de prevención y re!abilitación en casos de consumo de drogas y alco!olismo. b- 3romover
convenios
de
cooperación
internacional
para
la
implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.
9. P(anes 'e 'esa##o((o conce#ta'os. El desarrollo local implica desencadenar un proceso promovido y asumido por todos los actores e individuos de un territorio: se orienta a optimizar y racionalizar el potencial !umano, los recursos institucionales, ambientales, sociales, económicos y culturales de un territorio, de una forma euilibrada y sostenible. 3ara tal fin será importante desarrollar una adecuada definición de objetivos estratégicos y priorización de acciones y proyectos ue permitan aprovec!ar los recursos existentes de manera concertada entre los distintos actores p6blicos y de la sociedad civil, as& como la coordinación entre los distintos niveles de gobierno. El proceso participativo se constituye en un mecanismo de desarrollo local, a través de un conjunto de acciones ue incluye la participación de la población en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. "os productos más importantes del 3roceso 3articipativo sobre el 3lan de Desarrollo %oncertado y el 3resupuesto 3articipativo.
E( P(an 'e Desa##o((o Conce#ta'o *PDC/ es un 'nstrumento de base
territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del presupuesto participativo. %ontiene los acuerdos sobre la (isión del Desarrollo y )bjetivos Estratégicos de mediano y largo plazo, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Este 3lan se eval6a una vez al a$o y como resultado de dic!a evaluación, se reajusta, modifica o ratifica. "a planificación es un proceso en el cual se formula y maneja instrumentos orientados al desarrollo, as& como definir cambios transcendentales ue conducirán a la visión y a la ejecución de objetivos estratégicos de mediano y largo plazo, orientados a la mejora sustancial y continua de la calidad de vida de las personas. El planeamiento del desarrollo debe garantizar ue el proceso local se caracterice por tener una clara distribución de roles y responsabilidades de los actores p6blicos y privados, asi como el uso eficaz y adecuado de los recursos naturales. En este marco corresponde al 8obierno "ocal generar y garantizar las condiciones favorables para promover la inversión privada, as& como también espacios y condiciones para ue se genere capital social: es decir , promover el desarrollo de la identidad local, de la confianza entre los ciudadanos, el rescate de valores en la sociedad, igualdad de oportunidades inclusión social o la euidad de género entre la población, En este marco, los gobiernos locales deber generar un cambio económico y social. "a organización y desarrollo del proceso participativo bajo la conducción de los %%"s responderán a una articulación sistémica de los agentes participantes ; actores locales etc- incluyendo a los sectores del estado, con el fin de generar relaciones de sinergias, complementariedad y mayor eficiencia del proceso: lo ue permitirá mejorar la calidad de los 3lanes de Desarrollo %oncertado y los 3resupuestos 3articipativos. Esta perspectiva sistémica será considerada en cada circunscripción y entre los niveles provincial, regional y local.
. Los $anos 'e coo#'inaci&n 'e( $o)ie#no (oca(. 142
< E( Conse3o 'e Coo#'inaci&n Loca( P#o+incia(, es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales, está integrado por el lcalde provincial ue lo preside, pudiendo delegar tal función en el #eniente lcalde y los regidores provinciales, por los lcaldes distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones,
organizaciones
de
productores,
gremios
empresariales,
profesionales, /niversidades, juntas vecinales y cualuier otra forma de organización de nivel provincial. "a proporción de los representantes de la sociedad civil será del =>? ;cuarenta por ciento- del n6mero ue resulte de la sumatoria total de miembros del respectivo %onsejo *unicipal 3rovincial y la totalidad de los lcaldes Distritales de la jurisdicción provincial ue corresponda. "os representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 9 ;dos- a$os, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, ue se !ayan inscrito en el registro de abrirá para tal efecto la *unicipalidad 3rovincial, siempre y cuando acrediten personer&a jur&dica y un m&nimo de @ ;tres- a$os de actividad institucional comprobada. "a elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. El consejo de %oordinación "ocal 3rovincial, se rige por su reglamento aprobado por )rdenanza 3rovincial durante el primer semestre de su funcionamiento a propuesta del %onsejo de coordinación local provincial. El %onsejo de %oordinación "ocal 3rovincial se re6ne ordinariamente dos veces al a$o y en forma extraordinaria cuando lo convoue el lcalde 3rovincial.
En sesión ordinaria, una vez al a$o, se re6ne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el 3lan de Desarrollo *unicipal 3rovincial %oncertado y el 3resupuesto 3articipativo 3rovincial. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<< ;@- avaleta 4. *ilusAa ;9>>B-, *anual para la ctividad *unicipal, "ima, Edit. 2!odas, p.1@. ;=- "ey 9CC9, rt.
3ara la instalación y funcionamiento del %%"3 se reuiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. "a ausencia de acuerdo por consenso no impide al %onsejo *unicipal 3rovincial decidir lo pertinente. "a asistencia de los lcaldes es obligatoria e indelegable. "os %onsejos de %oordinación "ocal 3rovincial tienen como !nciones 152+ a- %oordinar y concertar el 3lan de Desarrollo *unicipal 3rovincial %oncertado y el 3resupuesto 3articipativo 3rovincial. b- 3roponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura provincial. c- 3roponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios p6blicos locales. d- 3romover la formación de 7ondos de inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e- )tras ue le encargue o solicite el %onsejo *unicipal 3rovincial. El %onsejo de %oordinación "ocal 3rovincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
< E( Conse3o 'e Coo#'inaci&n Loca( Dist#ita(- es un órgano de coordinación y concertación de las *unicipalidades Distritales esta integrado por el lcalde distrital ue lo preside, pudiendo delegar tal función en el #eniente lcalde y los regidores distritales, por los lcaldes de %entros 3oblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualuier otra forma de organización de nivel distrital.
"a proporción de los representantes de la sociedad civil será del =>? ;cuarenta por ciento- del n6mero ue resulte de la sumatoria total de miembros del respectivo %onsejo *unicipal Distrital y la totalidad de los lcaldes de %entros 3oblados de la jurisdicción distrital ue corresponda. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< ;F- "ey 9CC9, rt. 1>>
En el caso de jurisdicciones municipales ue no cuenten con municipalidades de centros poblados o su n6mero sea inferior al =>? del numero legal de miembros del respectivo consejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del =>? sobre dic!o numero legal. "os representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 9 ;dos- a$os, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, ue se !ayan inscrito en el registro de abrirá para tal efecto la *unicipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personer&a jur&dica y un m&nimo de @ ;tres- a$os de actividad institucional comprobada. "a elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. "as mismas organizaciones o componentes de ella no pueden acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital. El %onsejo de %oordinación "ocal Distrital, se rige por su reglamento aprobado por )rdenanza Distrital durante el primer trimestre de su funcionamiento a propuesta del %onsejo de coordinación local distrital. El %onsejo de %oordinación "ocal Distrital se re6ne ordinariamente dos veces al a$o y en forma extraordinaria cuando lo convoue el lcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al a$o, se re6ne para coordinar, concertar y proponer el 3lan de Desarrollo *unicipal Distrital %oncertado y el 3resupuesto 3articipativo Distrital. 3ara la instalación y funcionamiento del %%"3 se reuiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. "a ausencia de acuerdo por consenso no impide al %onsejo *unicipal Distrital decidir lo pertinente. "a asistencia de los lcaldes es obligatoria e indelegable. "os %onsejos de %oordinación "ocal Distrital tienen como !nciones 162+ a- %oordinar y concertar el 3lan de Desarrollo *unicipal Distrital %oncertado y el 3resupuesto 3articipativo Distrital. b- 3roponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios p6blicos. c- 3roponer convenios de cooperación distrital servicios p6blicos. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< ;B- "ey 9CC9, rt. 1>=
para la prestación de
d- 3romover la formación de 7ondos de inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e- )tras ue le encargue o solicite el %onsejo *unicipal Distrital. El %onsejo de %oordinación "ocal Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.
/ La 7!nta 'e De(e$a'os 8ecina(es com!na(es- es el órgano de coordinación
integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales ue integran el distrito dentro de la provincia y ue están organizadas, principalmente como juntas vecinales.
simismo están integrados por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonom&a y evitando cualuier injerencia ue pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos ue representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción ue promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el art. 1CG de la %onstitución 3ol&tica del Estado.
"a constitución y delimitación de las Huntas (ecinales %omunales, el numero de sus delegados, as& como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital. "a Hunta de Delegados %omunales se reunirá, en forma ordinaria cuatro veces al a$o, el primer regidor del distrito la convoca y preside, el lcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la preside, podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 9F? ;veinticinco por cientode los delegados vecinales.
El delegado vecinal comunal es elegido en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la ue representan. #iene como función representar a su comunidad ante la Hunta de Delegados (ecinales por el periodo de un a$o y velar por el cumplimiento de los acuerdos ue se adopten en ella. 3ara ser elegido delegado vecinal comunal se reuiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la ue representa. u ejercicio no constituye función p6blica, ni genera incompatibilidad alguna.
"a Hunta de Delegados (ecinales %omunales tiene como !nciones 192: a- %oncertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados. b- 3roponer las pol&ticas de salubridad. c- poyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito d- poyar el mejoramiento de la calidad de los servicios p6blicos locales y la ejecución de obras municipales e- )rganizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural f- 7iscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal g- "as demás ue le delegue la municipalidad distrital.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< ;C- "ey 9CC9, rt. 1>C
CONTENIDO DE LA SESION 05 ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES 1 La Estructura de los Gobiernos Locales ,
a! El Conse"o #unici$al% El concejo municipal provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones unicipales! Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y " #cinco$ regidores! El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras! % Atribuciones #&$& 'orresponde al concejo municipal( 1! )probar los *lanes de +esarrollo unicipal 'oncertados y el *resupuesto *articipativo! ! )probar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los *lanes de +esarrollo unicipal 'oncertados y sus *resupuestos *articipativos! -! )probar el r.gimen de organizaci/n interior y funcionamiento del gobierno local! 0! )probar el *lan de )condicionamiento erritorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de e2pansi/n urbana3 las áreas de protecci/n o de seguridad por riesgos naturales3 las áreas agr4colas y las áreas de conservaci/n ambiental declaradas conforme a ley! "! )probar el *lan de +esarrollo 5rbano, el *lan de +esarrollo 6ural, el Esquema de 7onificaci/n de áreas urbanas, el *lan de +esarrollo de )sentamientos 8umanos y demás planes espec4ficos sobre la base del *lan de )condicionamiento erritorial! &! )probar el *lan de +esarrollo de 'apacidades! 9! )probar el sistema de gesti/n ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gesti/n ambiental nacional y regional! :! )probar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos! ;! 'rear, modificar, suprimir o e2onerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derec
11! )utorizar los viajes al e2terior del pa4s que, en comisi/n de servicios o representaci/n de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario! 1! )probar por ordenanza el reglamento del concejo municipal! 1-! )probar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al 'ongreso de la 6epública! 10! )probar normas que garanticen una efectiva participaci/n vecinal! 1"! 'onstituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento! 1&! )probar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos se>alados por ley, bajo responsabilidad 19! )probar el balance y la memoria! 1:! )probar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a trav.s de concesiones o cualquier otra forma de participaci/n de la inversi/n privada permitida por ley, conforme a los art4culos -? y -"? de la presente ley! 1;! )probar la creaci/n de centros poblados y de agencias municipales! =! )ceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad! 1! @olicitar la realizaci/n de e2ámenes especiales, auditor4as econ/micas y otros actos de control! ! )utorizar y atender los pedidos de informaci/n de los regidores para efectos de fiscalizaci/n! -! )utorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derec
&! )probar la celebraci/n de convenios de cooperaci/n nacional e internacional y convenios interinstitucionales! 9! )probar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 0=A #cuarenta por ciento$ de los regidores! :! )probar la remuneraci/n del alcalde y las dietas de los regidores! ;! )probar el r.gimen de administraci/n de sus bienes y rentas, as4 como el r.gimen de administraci/n de los servicios públicos locales! -=! +isponer el cese del gerente municipal cuando e2ista acto doloso o falta grave! -1! *lantear los conflictos de competencia! -! )probar el cuadro de asignaci/n de personal y las bases de las pruebas para la selecci/n de personal y para los concursos de provisi/n de puestos de trabajo! --! Biscalizar la gesti/n de los funcionarios de la municipalidad! -0! )probar los espacios de concertaci/n y participaci/n vecinal, a propuesta del alcalde, as4 como reglamentar su funcionamiento! -"! Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley!
a' La Alcald(a, La alcald4a es el /rgano ejecutivo del gobierno local! El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su má2ima autoridad administrativa!
! Atribuciones #9$% C@on atribuciones del alcalde( 1! +efender y cautelar los derec
&! +ictar decretos y resoluciones de alcald4a, con sujeci/n a las leyes y ordenanzas3 9! +irigir la formulaci/n y someter a aprobaci/n del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil3 :! +irigir la ejecuci/n de los planes de desarrollo municipal3 ;! @ometer a aprobaci/n del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley )nual de *resupuesto de la 6epública, el *resupuesto unicipal *articipativo, debidamente equilibrado y financiado3 1=! )probar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley3 11! @ometer a aprobaci/n del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio econ/mico fenecido3 1! *roponer al concejo municipal la creaci/n, modificaci/n, supresi/n o e2oneraci/n de contribuciones, tasas, arbitrios, derec
1;! 'umplir y
-0! *roponer al concejo municipal espacios de concertaci/n y participaci/n vecinal3 -"! Las demás que le correspondan de acuerdo a leyG!
! Los Re)idores *unici$ales% la actual legislaci/n municipal los denomina regidores municipales, sin embargo en la legislaci/n anterior eran conocidos como concejales por su situaci/n de miembros del consejo municipal, por entonces el )lcalde y los concejales formaban los 'onsejos unicipales provinciales o distritales, dentro de ellos ten4an poderes legislativos y ejecutivos, puesto que uno de los concejales
! Atribuciones + Obli)aciones #:$& 'orresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones( 1! *roponer proyectos de ordenanzas y acuerdos! ! Bormular pedidos y mociones de orden del d4a! -! +esempe>ar por delegaci/n las atribuciones pol4ticas del alcalde! 0! +esempe>ar funciones de fiscalizaci/n de la gesti/n municipal! "! Dntegrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal! &! antener comunicaci/n con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la soluci/n de problemas!
#:$ Ley 9;9 )rt!1=
! Res$onsabilidades% I*$edi*entos + Derec,os de los Re)idores Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven e2presamente su voto, dejando constancia de ello en actas! Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicci/n! odos los actos que contravengan esta disposici/n son nulos y la infracci/n de esta pro
! -acancia + Sus$ensi.n de los Car)os #;$% El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos( 1!
uerte3
!
)sunci/n de otro cargo proveniente de mandato popular3
-!
Enfermedad o impedimento f4sico permanente que impida el desempe>o normal de sus funciones3
0!
)usencia de la respectiva jurisdicci/n municipal por más de treinta #-=$ d4as consecutivos, sin autorizaci/n del concejo municipal3
"!
'ambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicci/n municipal3
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% #;$ Ley 9;9, )rt!
&!
'ondena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad3
9!
Dnconcurrencia injustificada a tres #-$ sesiones ordinarias consecutivas o seis #&$ no consecutivas durante tres #-$ meses3
:!
Nepotismo, conforme a ley de la materia3
;!
*or incurrir en la causal establecida en el art4culo &-? de la presente ley3
1=! *or sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones unicipales, despu.s de la elecci/n! *ara efecto del numeral " no se considera cambio de domicilio el se>alamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripci/n territorial!
/ La Ad*inistraci.n #unici$al, La administraci/n municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programaci/n, direcci/n, ejecuci/n, supervisi/n, control concurrente y posterior! @e rige por los principios de legalidad, econom4a, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participaci/n y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N? 9000! Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gesti/n y la presente ley! 1 La estructura ad*inistratia% La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, la oficina de asesor4a jur4dica y la oficina de planeamiento y presupuesto, el /rgano de auditoria interna, la procuradur4a pública municipal3 ella de acuerdo a su disponibilidad econ/mica y los l4mites presupu.stales asignados para gasto corriente! Los demás /rganos de l4nea, apoyo y asesor4a se establecen conforme lo determina cada gobierno local! La Gerencia #unici$al 125' , La administraci/n municipal está bajo la direcci/n y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicaci/n e2clusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin e2presi/n de causa! El gerente
municipal tambi.n puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número <ábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribuci/n contenida en el art4culo ;? de la presente ley!
Las de*3s Gerencias& Las municipalidades cuentan con otras gerencias dentro de la administraci/n, los mismos que responden a la estructura administrativa aprobada por el consejo municipal de acuerdo a las áreas que forman parte del organigrama de cada municipalidad, y básicamente las municipalidades aprueban su estructura administrativa mediante rdenanza unicipal considerando por áreas( que se subdividen en 3reas de l(nea , que son aquellos /rganos a trav.s de los cuales las municipalidades cumplen con sus fines a trav.s de los diversos servicios que otorga a la comunidad, entre las cuales se encuentran( la Herencia de +esarrollo @ocial, Herencia de +esarrollo Econ/mico, Herencia de Dnfraestructura u bras, Herencia de Hesti/n )mbiental u otros que considere el cuadro organizativo3 asimismo en 3reas de A$o+o , que son aquellos /rganos que brindan el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines, entre ellos tenemos la Herencia de )dministraci/n, Herencia de *laneamiento y *resupuesto, @ecretaria Heneral3 en 3reas de Asesora*iento, que son aquellos /rganos que brindan orientaci/n especializada a trav.s de sus opiniones respecto a los diversos asuntos t.cnico jur4dicos, all4 tenemos( la Herencia de )sesor4a Jur4dica, estas gerencias están conformados por funcionarios de confianza a tiempo completo, designados igualmente por el alcalde a propuesta del Herente unicipal! - La Gesti.n #unici$al , a$ Otor)a*iento de concesiones !% Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jur4dicas, nacionales o e2tranjeras para la ejecuci/n y e2plotaci/n de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley! La concesi/n puede autorizar el reembolso de la inversi/n mediante los rendimientos de la obra o el aprovec
Las decisiones de concesi/n de nuevos proyectos, obras y servicios públicos e2istentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesi/n de concejo y se definen por mayor4a simple! Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesor4a y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoci/n de la inversi/n, conforme a ley! b$ Contrataciones + Ad4uisiciones
local es!%
Las
contrataciones
y
adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo
de
otras
jurisdicciones!
Los procesos de contrataci/n y adquisici/n se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, econom4a, vigencia tecnol/gica y trato justo e igualitario3 tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados! c$ Actiidad E*$resarial #unici$al !% Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores! +ic
en
una
relaci/n
comercial
directa
y
e2clusiva!
El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley rgánica del @istema Nacional de 'ontrol y de la 'ontralor4a Heneral de la 6epública!
5 La iscali6aci.n + Control 1/0', 9!1! La iscali6aci.n !% La prestaci/n de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme lo establece la ley! 9!! El Control! El control gubernamental consiste en la supervisi/n, vigilancia y verificaci/n de los actos y resultados de la gesti/n publica, en atenci/n al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y econom4a en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as4 como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamiento de pol4tica y planes de acci/n, evaluando los sistemas de administraci/n, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a trav.s de la adopci/n de acciones preventivas y correctivas pertinentes! El control gubernamental es interno y e2terno y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente!
! Control Interno 3 comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificaci/n posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gesti/n de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente! @u ejercicio es previo, simultáneo y posterior!
! El Control Interno $reio + si*ultaneo% compete e2clusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son in
! El Control Interno 7osterior% es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funci/n del cumplimiento de las disposiciones establecidas, as4 como por el Irgano de 'ontrol Dnstitucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, as4 como la gesti/n y ejecuci/n llevadas a cabo, en relaci/n con las metas trazadas y resultados obtenidos!
!El Control E8terno , se entiende por control e2terno el conjunto de pol4ticas, normas, m.todos y procedimientos t.cnicos, que compete aplicar a la 'ontralor4a Heneral u otro /rgano del @istema Nacional de 'ontrol por encargo o designaci/n de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gesti/n, la captaci/n y el uso de los recursos y bienes del Estado! @e realizar fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior! En concordancia con sus roles de supervisi/n y vigilancia el control e2terno podrá ser preventivo o simultaneo, cuando se determine ta2ativamente por normativa e2presa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de direcci/n y gerencia a cargo de la administraci/n de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda! *ara su ejercicio, se aplicaran sistemas de control de legalidad de gesti/n, financiero, de resultados, de evaluaci/n de control interno y otros que sean útiles en funci/n a las caracter4sticas de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada! )simismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, as4 como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control!
! Ór)ano de Control Institucional , Los gobiernos 6egionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos por los bienes y recursos materia de su participaci/n accionaria, se encuentran sujetas a control por el @istema Nacional de 'ontrol a trav.s de un Irgano de )uditoria Dnterna, actualmente denominado Irgano de 'ontrol Dnstitucional, ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad
especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad! El Irgano de 'ontrol Dnstitucional cuenta con un Jefe de Irgano quien mantiene una vinculaci/n de dependencia funcional y administrativa con la 'ontralor4a Heneral, en su condici/n de ente t.cnico rector del @istema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones! En el desempe>o de sus labores, actúa con independencia t.cnica dentro del ámbito de su competencia! La designaci/n y separaci/n del Jefe del Irgano se efectúa por la 'ontralor4a Heneral de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y e2cepciones que establecerá para el efecto! Las entidades sujetas a control proporcionaran personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la funci/n de control en dic
CONTENIDO DE LA SESION 06
LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 1. El Procedimiento Administratio!
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individualizados o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Los procedimientos administrativos que , por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capitulo, en procedimiento de aprobación autom!tica o de evaluación previa por la entidad y este ultimo a su vez sujeto en caso de falta de pronunciamiento oportuno a silencio positivo o silencio negativo. "ada entidad se#ala estos procedimientos en su $exto %nico de &rocedimientos 'dministrativo( $)&', siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. ". Las Normas M#nici$ales %16&,
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a trav*s de resoluciones de concejo. +l alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno se#aladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. &or resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a trav*s de resoluciones y directivas. a. Ordenan'as
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de car!cter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. ((((((((((((((((((((((((((( -/0 Ley 12321 'rt. 43
5ediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. &ara efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal6 dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad ser!n resueltos mediante arbitraje. (. Ac#erdos
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de inter*s pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. c. Decretos de alcald)a
Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inter*s para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. d. Resol#ciones de alcald)a
Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de car!cter administrativo. e. P#(licidad de las normas m#nici$ales
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados
e..+n el 7iario 8ficial +l &eruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la &rovincia "onstitucional del "allao. e.1.+n el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. e.4.+n los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dar! fe la autoridad judicial respectiva, en los dem!s casos. e.9.+n los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. :o surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. *. La De+ensa ,#dicial de los intereses - derecos de los /o(iernos Locales.(
La
representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a trav*s del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual est! a cargo de &rocuradores &blicos 5unicipales y el personal de apoyo que requiera. *.1.
Los Proc#radores P(licos M#nici$ales %1&6
Los &rocuradores &blicos 5unicipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del "onsejo de 7efensa ;udicial del +stado. +l "oncejo 5unicipal, a propuesta del alcalde, aprueba el
Los &rocuradores &blicos 5unicipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.
CONTENIDO DE LA SESION 07 EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el consejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad de la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo. Se divide en presupuesto de inversión, que se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programa de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en la ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema acional de !nversión P"blica y presupuesto operativo, son aquellos que se financian con los ingresos propios y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los l#mites establecidos por la ley.
1. Los Presupuestos partiipati!os "u#iipa$es% El Presupuesto participativo es un instrumento de pol#tica y a la vez de gestión, a través de las cuales las autoridades locales, as# como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto como y se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de $esarrollo Estratégico o !nstitucional, seg"n corresponde, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de $esarrollo %oncertado. Este proceso busca fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la población en la gestión en el cumplimiento de los compromisos tributarios, en el respeto al marco normativo local y en un trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones de pol#ticas p"blicas, orientadas a construir institucionalidad democrática, ciudadan#a prepositiva, corresponsable y preactiva. &a priorización de proyectos busca determinar el mayor impacto o rentabilidad social, debiendo reflejar además de manera concreta y efectiva, los compromisos asumidos por el Estado y la Sociedad civil' as# como los aportes económicos, materiales o de mano de obra, de la población y de los diferentes organismos p"blicos y privados. &as municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.
&. E$ Patri"o#io Mu#iipa$ . Seg"n (errera Pons, )la autonom#a financiera del municipio es la potestad que le corresponden en virtud del cual puede gozar de un patrimonio, administrarlo y disponer de el en la medida que lo permita la ley, poder imponer tributos locales, elaborar y administrar su propio presupuesto y contratar empréstitos*+-. &os bienes, rentas y derec/os de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garant#as y responsabilidades de ley. &os bienes de dominio p"blico de las municipalidades son inafectables e imprescriptibles. 0odo acto de disposición o de garant#a sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento p"blico.
&.1. Los 'ie#es "u#iipa$es (&&) . son bienes de las municipalidades1 a.2 &os inmuebles y muebles de uso p"blico destinados a servicios p"blicos locales. b.2 los edificios municipales y sus instalaciones y, en general todos los bienes adquiridos, construidos y3o sostenidos por la municipalidad. c.2 &as acciones y participaciones de las empresas municipales. d.2 &os caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derec/os o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. e.2 &os terrenos eriazos, abandonados y ribere4os que le transfiera el gobierno acional. f.2 &os aportes provenientes de /abilitaciones urbanas. g.2 &os legados o donaciones que se instituyan e su favor /.20odos los demás que adquiera cada municipio. &as v#as y áreas p"blicas, con sub suelo y aires son bienes de dominio y uso p"blico.
&.&. Las re#tas "u#iipa$es (&*) . Son rentas municipales1 1.
&os tributos creados por ley a su favor.
2.
&as contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derec/os creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
3.
&os recursos asignados del 5ondo de %ompensación 6unicipal +57%768.
4.
&as asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.
5.
&os recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.
6.
&as asignaciones y transferencias espec#ficas establecidas en la &ey 9nual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
7.
&os recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garant#a del Estado y la aprobación del
6inisterio de Econom#a y 5inanzas cuando se trate de endeudamientos e:ternos, conforme a ley. 8.
&os recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
9.
&os derec/os por la e:tracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los r#os, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
10.El
#ntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas
municipales. 11.El
peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.
12.&os dividendos provenientes de sus 13.&as
acciones.
demás que determine la ley.
&os gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayor#a del n"mero legal de miembros del concejo municipal. &a concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la &ey de Endeudamiento del Sector P"blico. &os servicios de amortización e intereses no pueden superar el ;<= +treinta por ciento de los ingresos del a4o anterior.
&.*. E$ Siste"a Tri+utario Mu#iipa$ .2 El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el %ódigo 0ributario en la parte pertinente. &as municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia acional de 9dministración 0ributaria +S890, orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derec/os. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dic/os convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes. 22222222222222222222222222222222222222222222 +- 7b cit. P. >? + &ey @?@ 9rt. >A +; &ey @?@ 9rt. A?
&.,. La 'a#a Mu#iipa$ . a Las Ca-as Mu#iipa$es e A/orro Crito .2 2 %reación de cajas municipales1 &as cajas municipales de a/orro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. B Cmbito territorial de las cajas municipales1 &as cajas municipales de a/orro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Danca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del pa#s.
,. E$ uso e $a propiea e# ar"o#2a o# e$ +ie# o"3# . a La propiea i#"ue+$e .2%orresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armon#a con el bien com"n. b Sue$os ur+a#os .2 &as tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el eglamento acional de %onstrucciones. 0odo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal. c I#"o+i$iarias.2 &a construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la &ey, el eglamento acional de %onstrucciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de $efensa %ivil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación' asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley. d 4o#as "o#u"e#ta$es .2 &as municipalidades provinciales, en coordinación con el !nstituto acional de %ultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos /istóricos o art#sticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.
5. Las re$aio#es e$ Go+ier#o Naio#a$ $os Go+ier#os Loa$es . 5.1. Re$aio#es e $os Go+ier#os Loa$es .2 &as relaciones que mantienen las municipalidades con el Fobierno acional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derec/o de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, as# como el derec/o de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen rec#procamente. &a Polic#a acional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para /acer cumplir sus disposiciones, conforme a ley.
5.&. Las Re$aio#es e#tre Mu#iipa$iaes .2 &as relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno.
CONTENIDO DE LA SESION 08 DERECHO REGIONAL, DOCTRINA Y LEGISLACION
10. Proceso de Regionai!aci"n iniciado #edian$e a Le% &'()0: La Estructura de las Regiones, de acuerdo a la Ley N° 24650 estaban conformadas de la siguiente manera: a* Asa#+ea Regiona, que equial!a al "oder Legislatio, tomara decisiones y
a#ro a#roba bara ra leye leyess #ara #ara el desar desarro roll llo o de la regi$ regi$n, n, cons constit titui uida dass #or #or bloq bloque uess de re#rese re#resenta ntantes ntes:: a% elegido elegidoss #or sufragi sufragio o directo directo,, mediant mediantee el sistema sistema de oto oto #referencial y cifra re#artidora #or un #eriodo de 5 a&os' b% los (lcalde #roinciales elegidos #or ) a&os' c% los delegados de las instituciones re#resentatias de las actiidades econ$mico*sociales y culturales elegidos #or ) a&os+ +* Conseo Conseo Regiona Regiona,, que que equi equia ale le al "ode "oderr eecu eecuti tio, o, conf confor orma mado do #or #or el
"residente, -ice#residente Regional elegidos #or la (samblea Regional, que deb!an dirigir, su#erisar y ealuar la eecuci$n de las acciones de gobierno' las .ecretarias Regionales, quienes asum!an las funciones y atribuciones descentrali/adas de los mini ministe steri rios os y dem demss orga organi nism smos os secto sectori riale ales, s, conf confor orma mado do #or #or 5 .ecr .ecreta etario rioss Regi Region onale ales: s: a% de (sun (sunto toss .ocia .ociale les' s' b% de (sunt (suntos os "rod "roduc ucti tios os e1tr e1tract acti ios os agro#ecuarios, mineros y #esqueros%' c% de (suntos "roductios de transformaci$n industria agraria, metalmecnica, etc%' d% de 3nfraestructura y e% de "lanificaci$n y #resu#uesto+ 10.1.
Regiones creadas, fueron 2, entre ellas: rau, Nor riental del 7ara&$n+
(ma/on (ma/onas, as, .an 7art!n* 7art!n* La Liberta Libertad d que que #oster #osteriorm iorment entee se diidie diidieron ron,, conf confor orma mand ndo o cada cada uno uno una una Regi Regi$n $n%' %' 89a 89a!n !n,, (ndr (ndrs s (eli elino no 8cer 8ceres, es, ;cayali, 3nca, Los Libertadores
-racaso de in$en$o de Regionai!aci"n' El #roceso de regionali/aci$n
iniciado mediante la ley N° 24650 en la dcada de los a&os >0, que se encont encontraba raba ingresan ingresando do en un #roceso #roceso de consol consolidac idaci$n i$n,, con el cambio cambio de gobierno al ingresar el rgimen de (lberto ?uimori en el a&o @@, disuele a
los gobiernos regionales en el a&o @@2, creando en sustituci$n de estos los 8onseos =ransitorios =ransitorios de (dministraci$n (dministraci$n Regional 8=(R%, 8=(R%, cuyos #residentes eran designados #or el obierno 8entral, lo cual los conert!a en $rganos desconcentrados del 7inisterio de la "residencia, siendo inicialmente once % #ara luego elearse #osteriormente en 2), mediante la ley dictada #or dic9o gobierno gobierno denominad denominado o ALey 7arco de la Bescentrali/aci Bescentrali/aci$nC $nC la misma que fue cuestionado #or diersos sectores #ol!ticos como inconstitucional, #ermaneciendo 9asta que fueron desactiados durante el gobierno de (le (lean andr dro o =oled oledo o a tra trass de la Ley Ley de Dases Dases de la Besce Bescent ntral rali/a i/aci ci$n $n,, restabl restablecie eciendo ndo los gobiern gobiernos os regiona regionales les en el mismo mismo numero numero que en!an en!an funcionando las 8=(R, #rocedindose a elegir a los "residente Regionales mediante elecciones regionales y untamente con ellos a los integrantes del 8onseo Regional+
11. Proceso de Regionai!aci"n #edian$e Le% N &/8(/ % &/0&
12.1.
Na$2ra Na$2rae!a e!a 32r4dic 32r4dica a de os Go+iern Go+iernos os Regiona Regionaes es: Los Los obi obier erno noss
Regionales emanan de la oluntad #o#ular+ .on #ersonas ur!dicas de derec9o #blico, con autonom!a #ol!tica, econ$mica y administratia en asuntos as untos de su com#etencia, constituyendo, #ara su administraci$n econ$mica y financiera, un #liego #resu#uestal+ 12.2.
-inaidad: Los gobiernos regionales tienen #or finalidad esencial fomentar
el desarrollo integral sostenible, #romoiendo la inersi$n #blica y #riada y el em#leo y garanti/ar el eercicio #leno de los derec9os y la igualdad de o#ortu o#ortunid nidade adess de sus 9abitan 9abitantes, tes, de acuerd acuerdo o con los #lanes #lanes y #rogra #rogramas mas nacionales, regionales y locales de desarrollo+ 12.3.
Princi5ios,
a% Par$ici5aci"n.* La gesti$n regional desarrollar y 9ar uso de instancias y estrateg estrategias ias
concret concretas as de #artici #artici#ac #aci$n i$n ciudadan ciudadanaa en las fases fases de formul formulaci$ aci$n, n,
seguimiento, fiscali/aci$n y ealuaci$n de la gesti$n de de gobierno y de la eecuci$n de los #lanes, #resu#uestos y #royectos regionales+ b% Trans5arencia +* Los #lanes, #resu#uestos, obetios, metas y resultados del obierno Regional sern difundidos a la #oblaci$n+ La im#lementaci$n de #ortales
electr$nicos electr$nicos en 3nternet y cualquier cualquier otro medio de acceso a la informaci$n informaci$n #blica se rige #or la Ley de =rans#arencia y (cceso a la 3nformaci$n "blica NF 2G>06+ c% Ges$i"n #oderna % rendici"n de c2en$as+* La (dministraci$n "blica Regional est orientada bao un sistema moderno de gesti$n y sometida a una ealuaci$n de desem#e desem#e&o+ &o+ Los gobie gobierno rnoss region regionale aless incor# incor#ora orarn rn a sus #rogra #rogramas mas de acci$n acci$n mecani mecanismo smoss concret concretos os #ara #ara la rendic rendici$n i$n de cuentas cuentas a la ciudad ciudadan! an!aa sobre sobre los aances, logros, dificultades y #ers#ectias de su gesti$n+ La (udiencia "blica ser una de ellas+ Los titulares de la administraci$n #blica regional son gestores de los intereses de la colectiidad y estn sometidos a las res#onsabilidades que la ley estable/ca+ d% Inc2si"n.* El obierno Regional desarrolla #ol!ticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a #romoer la inclusi$n econ$mica, social, #ol!tica y cultural, de $enes, #ersonas con disca#acidad disca#ac idad o gru#os sociales tradicionalmente e1cluidos y marginados del Estado, #rinci#almente ubicados en el mbito rural y organi/ados en comunidades cam#esinas y natias, nutrindose de sus #ers#ectias y a#ortes+ Estas Estas accione accioness tambin tambin buscan buscan #romo #romoer er los derec9o derec9oss de gru#os gru#os ulner ulnerabl ables, es, im#idiendo la discriminaci$n #or ra/ones de etnia, religi$n o gnero y toda otra forma de discriminaci$n+ e% E6icacia.7 Los obiernos Regionales organi/an su gesti$n en torno a los #lanes y #royectos de desarrollo regional concertados, al cum#limiento de obetios y metas e1#l!citos y de #blico conocimiento+ f% E6iciencia+* La #ol!tica #ol!tica y la gesti$n regional se rigen con criterios criterios de eficiencia, eficiencia, desarro desarrolla llando ndo las estrateg estrategias ias necesar necesarias ias #ara #ara la consecu consecuci$ ci$n n de los obeti obetios os tra/ados con la utili/aci$n $#tima de los recursos+ g% E2idad.7 Las consideraciones de equidad son un com#onente constitutio y orie orient ntad ador or de la gest gesti$ i$n n regi region onal al++ La gest gesti$ i$n n regi region onal al #rom #romoc ocio iona na,, sin sin discriminaci$n, igual acceso a las o#ortunidades y la identificaci$n de gru#os y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera es#ecial #or la gesti$n regional+
9% Sos$eni+iidad.* La gesti$n regional se caracteri/a #or la bsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales #ara lograr los obetios de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la #rotecci$n de la biodiersidad+ 9% I#5arciaidad % ne2$raidad+* Los obiernos Regionales garanti/an la im#arcialidad y neutralidad en la actuaci$n de la (dministraci$n "blica+ i% S2+sidiariedad.* El gobierno ms cercano a la #oblaci$n es el ms id$neo #ara eercer las distintas funciones que le com#eten al Estado+ "or consiguiente, el obierno Nacional no debe asumir com#etencias que #ueden ser cum#lidas eficientemente #or los obiernos Regionales y stos, a su e/, no deben inolucrarse en reali/ar acciones que #ueden ser eecutadas eficientemente #or los gobiernos locales, eitando la du#licidad de funciones+ * Concordancia de as 5o4$icas regionaes+* Las #ol!ticas de los gobiernos
regionales guardan concordancia con las #ol!ticas nacionales de Estado+ H% Es5eciai!aci"n de as 62nciones de go+ierno+* La organi/aci$n de los gobiernos regionales integra las funciones y com#etencias afines, eitndose en cualquier caso la e1istencia de du#licidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas+ l% Co#5e$i$i9idad.* El obierno Regional tiene como obetio la gesti$n estratgica de la com#etitiidad regional+ "ara ello #romuee un entorno de innoaci$n, im#ulsa alian/as y acuerdos entre los sectores #blico y #riado, el fortalecimiento de las redes de colaboraci$n entre em#resas, instituciones y organi/aciones sociales, unto con el crecimiento de eslabonamientos #roductios' y, facilita el a#roec9amiento de o#ortunidades #ara la formaci$n de ees de desarrollo y corredores econ$micos, la am#liaci$n de mercados y la e1#ortaci$n+ m% In$egraci"n+* La gesti$n regional #romuee la integraci$n intrarregional e interregional, fortaleciendo el carcter unitario de la Re#blica+ Be acuerdo con este #rinci#io, la gesti$n debe orientarse a la formaci$n de acuerdos macrorregionales que #ermitan el uso ms eficiente de los recursos, con la finalidad de alcan/ar una econom!a ms com#etitia+
12.4.
a)
Co#5e$encias de as Regiones :&*;
Cons$i$2cionaes;
Los gobiernos regionales son com#etentes #ara: * (#robar su organi/aci$n interna y su #resu#uesto+ * ?ormular y a#robar el #lan de desarrollo regional concertado con las munici#alidades y la sociedad ciil+ * (dministrar sus bienes y rentas+ * Regular y otorgar las autori/aciones, licencias y derec9os sobre los sericios de su res#onsabilidad+ * "romoer el desarrollo socioecon$mico regional y eecutar los #lanes y #rogramas corres#ondientes+ * Bictar las normas in9erentes a la gesti$n regional+ "romoer y regular actiidades yIo sericios en materia de agricultura, #esquer!a, industria, agroindustria, comercio, turismo, energ!a, miner!a, ialidad, comunicaciones, educaci$n, salud y medio ambiente, conforme a Ley+ * ?omentar la com#etitiidad, las inersiones y el financiamiento #ara la eecuci$n de #royectos y obras de infraestructura de alcance e im#acto regional+ * "resentar iniciatias legislatias en materias y asuntos de su com#etencia+ * Eercer las dems atribuciones in9erentes a su funci$n, conforme a ley+
b) E
Los gobiernos regionales eercen las com#etencias e1clusias y com#artidas que les asigna la 8onstituci$n, la Ley de Dases de la Bescentrali/aci$n y la #resente Ley, as! como las com#etencias delegadas que acuerden entre ambos nieles de gobierno+ *************************** 2@% Ley 2G>6G (rt+ @
Son Co#5e$encias E
Dases de la Bescentrali/aci$n NF 2GG>), las siguientes: * "lanificar el desarrollo integral de su regi$n y eecutar los #rogramas socioecon$micos corres#ondientes, en armon!a con el "lan Nacional de Besarrollo+ * ?ormular y a#robar el "lan de Besarrollo Regional 8oncertado con las munici#alidades y la sociedad ciil de su regi$n+ * (#robar su organi/aci$n interna y su #resu#uesto institucional conforme a la Ley de esti$n "resu#uestaria del Estado y las Leyes (nuales de "resu#uesto+ * "romoer y eecutar las inersiones #blicas de mbito regional en #royectos de infraestructura ial, energtica, de comunicaciones y de sericios bsicos de mbito
regional,
con
estrategias
de
sostenibilidad,
com#etitiidad,
o#ortunidades de inersi$n #riada, dinami/ar mercados y rentabili/ar actiidades+ * Bise&ar y eecutar #rogramas regionales de cuencas, corredores econ$micos y de ciudades intermedias+ * "romoer la formaci$n de em#resas y unidades econ$micas regionales #ara concertar sistemas #roductios y de sericios+ * ?acilitar los #rocesos orientados a los mercados internacionales #ara la agricultura, la agroindustria, la artesan!a, la actiidad forestal y otros sectores #roductios, de acuerdo a sus #otencialidades+ * Besarrollar circuitos tur!sticos que #uedan conertirse en ees de desarrollo+ * 8oncretar acuerdos con otras regiones #ara el fomento del desarrollo econ$mico, social y ambiental+ * (dministrar y adudicar los terrenos urbanos y eria/os de #ro#iedad del Estado en su urisdicci$n, con e1ce#ci$n de los terrenos de #ro#iedad munici#al+ * rgani/ar y a#robar los e1#edientes tcnicos sobre acciones de demarcaci$n territorial en su urisdicci$n, conforme a la ley de la materia+
* "romoer la moderni/aci$n de la #eque&a y mediana em#resa regional, articuladas con las tareas de educaci$n, em#leo y a la actuali/aci$n e innoaci$n tecnol$gica+ * Bictar las normas sobre los asuntos y materias de su res#onsabilidad, y #ro#oner las iniciatias legislatias corres#ondientes+ * "romoer el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiersidad+ * tras que se le se&ale #or ley e1#resa+
c) Co#5ar$idas;
.on 8om#etencias 8om#artidas, de acuerdo al art!culo )6 de la Ley rgnica de Dases de la Bescentrali/aci$n NF 2GG>), las siguientes: *
Educaci$n+ esti$n de los sericios educatios de niel inicial, #rimarios, secundarios y su#erior no uniersitaria, con criterios de interculturalidad orientados a #otenciar la formaci$n #ara el desarrollo+
* .alud #blica+ * "romoci$n, gesti$n y regulaci$n de actiidades econ$micas y #roductias en su mbito y niel, corres#ondientes a los sectores agricultura, #esquer!a, industria, comercio, turismo, energ!a, 9idrocarburos, minas, trans#ortes, comunicaciones y medio ambiente+ *
esti$n sostenible de los recursos naturales y meoramiento de la calidad ambiental+
*
"reseraci$n y administraci$n de las reseras y reas naturales #rotegidas regionales+
* Bifusi$n de la cultura y #otenciaci$n de todas las instituciones art!sticas y culturales regionales+ * 8om#etitiidad regional y la #romoci$n de em#leo #roductio en todos los nieles, concertando los recursos #blicos y #riados+
* "artici#aci$n ciudadana, alentando la concertaci$n entre los intereses #blicos y #riados en todos los nieles+ * tras que se le delegue o asigne conforme a Ley+ 12.5.
Con6or#aci"n de Regiones;
La conformaci$n y creaci$n de regiones requiere que se integren o fusionen dos o ms circunscri#ciones de#artamentales colindantes, y que la #ro#uesta sea a#robada #or las #oblaciones inolucradas mediante referndum+ El #rimer referndum #ara dic9o fin se reali/a dentro del segundo semestre del a&o 2004, y sucesiamente 9asta quedar debidamente conformadas todas las regiones del #a!s+ El Jurado Nacional de Elecciones conoca la consulta #o#ular, y la ficina Nacional de "rocesos Electorales N"E% organi/a y conduce el #roceso corres#ondiente+ Las #roincias y distritos contiguos a una futura regi$n, #odrn cambiar de circunscri#ci$n #or nica e/ en el mismo #roceso de consulta a que se refiere el numeral #recedente+ En ambos casos, el referndum surte efecto cuando alcan/a un resultado faorable de cincuenta #or ciento 50K% ms uno de electores de la circunscri#ci$n consultada+ La N"E comunica los resultados oficiales al "oder Eecutio a efecto que #ro#onga las iniciatias legislatias corres#ondientes al 8ongreso de la Re#blica+ Las regiones son creadas #or ley en cada caso, y sus autoridades son elegidas en la siguiente elecci$n regional+ La ca#ital de la Re#blica no integra ninguna regi$n+ No #rocede un nueo referndum #ara la misma consulta, sino 9asta des#us de seis 6% a&os+ ************************** )0% (dolfo 8s#edes aaleta, Berec9o Regional, 2005, Lima, Jaime 8am#od$nico editor, #+ 6G )% b+ 8it+ "+ 66
a) Cases;
1. R=gi#en es5ecia 5ara a 5ro9incia de Li#a >e$ro5oi$ana;
En el mbito de la #roincia de Lima, las com#etencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la 7unici#alidad 7etro#olitana de Lima, con arreglo a lo #reisto en la #resente ley+ (simismo, la eecuci$n de obras de inersi$n en infraestructura estar a cargo de dic9a 7unici#alidad o de las munici#alidades distritales res#ectias, #reio conenio con el sector corres#ondiente+ =oda menci$n contenida en la legislaci$n nacional que 9aga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambin 9ec9a a dic9a munici#alidad, en lo que resulte a#licable+ &. R=gi#en es5ecia 5ara a Pro9incia Cons$i$2ciona de Caao
En el mbito de la "roincia 8onstitucional del 8allao, el gobierno regional y la munici#alidad #roincial mantendrn e1ce#cionalmente la misma urisdicci$n, y eercern las com#etencias y funciones que les corres#onda conforme a Ley+ "or la naturale/a e1ce#cional antes se&alada, los recursos #roenientes de la renta de aduana sern asignados en un 50K al gobierno regional y el otro 50K ser distribuido #ro#orcionalmente entre todas las munici#alidades de la urisdicci$n, sin #eruicio del cum#limiento de lo dis#uesto en el (rt!culo ) de la Ley NF 2G6), de #artici#aci$n en la renta de aduanas+
1 CONTENIDO DE LA SESION 09 ESTRUCTURA Y CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LEY ORGÁNICA DE REGIONES. Proceso de Descentralización en Ley de Bases de Descentralización Nº 2!"; ##$ La Descentralización% &Transferencia
y redcci!n de "#deres de n cen$r#
%acia ss "ar$es in$e&ran$es' "r(c$ica de $ransferir c#)"e$encias' fnci#nes y recrs#s desde e* ni+e* cen$ra* de* Es$ad# %acia *as #r&ani,aci#nes de es$a y de *a s#ciedad a ni+e*es $erri$#ria*es )en#res' s"es$a)en$e )as adecad#s "ara na )ay#r y )as de)#cr($ica "ar$ici"aci!n de *a "#-*aci!n en *a de$er)inaci!n "#*$ica' ec#n!)ica y fsic# / a)-ien$a* de s des$in# c#*ec$i+#. La $ransferencia res*$a defini$i+a en can$# fnci#nes' a$ri-ci#nes' res"#nsa-i*idades y recrs#s' es"ecia*)en$e financier#s' )a$eria*es y $ecn#*!&ic#s de *#s 0e s#n $i$*ares *as en$idades de *a fnci!n eec$i+a %acia *#s -iern#s s-naci#na*es23456. E* 0e reci-e *a c#)"e$encia ac$7a c#)# !r&an# de n en$e dis$in$# de a0e* a* 0e se res$a *a c#)"e$encia. Asi)is)#' se enfa$i,a 0e den$r# de* en$e descen$ra*i,ad# "ede e8is$ir n cier$# &rad# de cen$ra*i,aci!n in$erna # "ede e8is$ir desc#ncen$raci!n. a6 'inalidad( La descen$ra*i,aci!n $iene c#)# fina*idad e* desarr#**# in$e&ra*' ar)!nic# y s#s$eni-*e de* "as )edian$e *a se"araci!n de c#)"e$encias y fnci#nes' y e* e0i*i-rad# eercici# de* "#der "#r *#s $res ni+e*es de -iern#' en -enefici# de *a "#-*aci!n. -6 Princi)ios( / *enerales9 16 Es )er+anente9 C#ns$i$ye na "#*$ica "er)anen$e de Es$ad#' de car(c$er #-*i&a$#ri#' cy# efec$# +inc*an$e a*can,a a $#d#s *#s :#deres de* Es$ad#' Or&anis)#s C#ns$i$ci#na*es A$!n#)#s y -iern# en s c#nn$#. 2, Es din-+ica9
Es n "r#ces# c#ns$an$e y c#n$in#' se eec$a en f#r)a &rada* "#r
e$a"as' "re+iend# *a adecada asi&naci!n de c#)"e$encias y *a $ransferencia de recrs#s de* ni+e* cen$ra* %acia *#s -iern#s re&i#na*es y *#s ///////////////////// 3456 Lis Es"in#,a Sa*daa ' I:EGEM' ". >?
-iern#s *#ca*es; "r#)e+e *a in$e&raci!n re&i#na* y *a c#ns$i$ci!n de )acr# re&i#nes. E8i&e na c#ns$an$e sis$e)a$i,aci!n' se&i)ien$# y e+a*aci!n de *#s fines y #-e$i+#s' as c#)# de *#s )edi#s e ins$r)en$#s "ara s c#ns#*idaci!n. @6 Es irre.ersi/le9 E* "r#ces# de-e &aran$i,ar' en e* *ar "*a,#' n "as; es"acia*)en$e )e#r #r&ani,ad#' "#-*aci#na*)en$e )e#r dis$ri-id#' ec#n!)ica y s#cia*)en$e )(s s$# y e0i$a$i+#' a)-ien$a*)en$e s#s$eni-*e' as c#)# "#*$ica)en$e ins$i$ci#na*i,ad#. 56 Es de+ocr-tica9 Es na f#r)a de #r&ani,aci!n de)#cr($ica de* Es$ad# 0e se desarr#**a en *#s "*an#s "#*$ic#' s#cia*' ec#n!)ic#' c*$ra*' ad)inis$ra$i+# y financier#. :r#)e+e *a i&a*dad de #"#r$nidades "ara e* acces# a )ay#res ni+e*es de desarr#**# %)an# en cada ()-i$#' y *a re*aci!n Es$ad# y S#ciedad' -asada en *a "ar$ici"aci!n y c#ncer$aci!n en *a &es$i!n de -iern#. >6 Es interal9 A-arca e in$erre*aci#na a $#d# e* c#nn$# de* Es$ad# en e* es"aci# naci#na*' as c#)# *as ac$i+idades "ri+adas en ss di+ersas )#da*idades' )edian$e e* es$a-*eci)ien$# de re&*as rdicas c*aras 0e &aran$icen e* desarr#**# in$e&ra* de* "as. ?6 Es s1/sidiaria9 Las ac$i+idades de -iern# en ss dis$in$#s ni+e*es a*can,an )ay#r eficiencia' efec$i+idad y c#n$r#* de *a "#-*aci!n si se efec$7an descen$ra*i,ada)en$e. La s-sidiariedad s"#ne y e8i&e 0e *a asi&naci!n de c#)"e$encias y fnci#nes a cada ni+e* de -iern#' sea e0i*i-rada y adecada a *a )e#r "res$aci!n de *#s ser+ici#s de* Es$ad# a *a c#)nidad. 6 Es rad1al9 E* "r#ces# de descen$ra*i,aci!n se rea*i,a "#r e$a"as en f#r)a "r#&resi+a y #rdenada' c#nf#r)e a cri$eri#s 0e "er)i$an na adecada y c*ara asi&naci!n de c#)"e$encias y $ransferencias de recrs#s de* -iern# naci#na* %acia *#s -iern#s re&i#na*es y *#ca*es' e+i$and# *a d"*icidad. Es)ec34icos9
16 Co+)etencias clara+ente de4inidas./ Se de-e $ener na dis$ri-ci!n c*ara y "recisa de fnci#nes en$re *#s ni+e*es de -iern# naci#na*' re&i#na* y *#ca*' c#n e* fin de de$er)inar *a res"#nsa-i*idad ad)inis$ra$i+a y fnci#na* en *a "r#+isi!n de ser+ici#s de cada n# de e**#s' as c#)# "r#"iciar e incen$i+ar *a rendici!n de cen$as de *#s -ernan$es. 46 Trans)arencia y )redicti/ilidad./ Se de-e c#n$ar c#n )ecanis)#s $rans"aren$es y "redeci-*es 0e "r#+ean *a -ase de recrs#s fisca*es a *#s -iern#s s-naci#na*es. @6 Ne1tralidad en la trans4erencia de los rec1rsos./ Se de-e es$a-*ecer n "r#&ra)a #rdenad# de $ransferencia de ser+ici#s y c#)"e$encias de* -iern# naci#na* a *#s
-iern#s s-naci#na*es c#n efec$#s fisca*es ne$r#s' es decir' e+i$ar *a $ransferencia de recrs#s sin c#n$ra"ar$e de $ransferencia de res"#nsa-i*idades de &as$#. 56 Ende1da+iento )5/lico e6terno./ Es c#)"e$encia e8c*si+a de* -iern# naci#na* y de-e c#nc#rdar c#n e* *)i$e de* endeda)ien$# de* sec$#r "7-*ic# y *as re&*as de $rans"arencia y "rdencia fisca* 0e sea*a *a *ey. L#s -iern#s re&i#na*es y *#ca*es s!*# "eden as)ir endeda)ien$# "7-*ic# e8$ern#' e)i$ir -#n#s y $i$*i,ar cen$as c#n e* a+a* # &aran$a de* Es$ad#. >6 7es)onsa/ilidad 4iscal./ Se de-e es$a-*ecer re&*as fisca*es 0e inc*yan re&*as de endeda)ien$# y de *)i$es de a)en$# ana* de &as$# "ara *#s -iern#s s-naci#na*es' c#)"a$i-*es c#n *as re&*as de $rans"arencia y "rdencia fisca* "ara e* -iern# naci#na*' c#n e* #-e$i+# de &aran$i,ar *a s#s$eni-i*idad fisca* de *a descen$ra*i,aci!n. E* -iern# naci#na* n# "#dr( rec#n#cer dedas c#n$radas "#r *#s -iern#s s-naci#na*es. O/8eti.os de la Descentralización(
A NIBEL :OLTICO / Unidad y eficiencia de* Es$ad#' )edian$e *a dis$ri-ci!n #rdenada de *as c#)"e$encias "7-*icas' y *a adecada re*aci!n en$re *#s dis$in$#s ni+e*es de -iern# y *a ad)inis$raci!n es$a$a*. / Re"resen$aci!n "#*$ica y de in$er)ediaci!n %acia *#s !r&an#s de -iern# naci#na*' re&i#na* y *#ca*' c#ns$i$id#s "#r e*ecci!n de)#cr($ica. / :ar$ici"aci!n y fisca*i,aci!n de *#s cidadan#s en *a &es$i!n de *#s asn$#s "7-*ic#s de cada re&i!n y *#ca*idad. / Ins$i$ci#na*i,aci!n de s!*id#s -iern#s re&i#na*es y *#ca*es. A NIBEL ECONMICO9 / Desarr#**# ec#n!)ic#' a$# s#s$enid# y de *a c#)"e$i$i+idad de *as diferen$es re&i#nes y *#ca*idades de* "as' en -ase a s +#caci!n y es"ecia*i,aci!n "r#dc$i+a. / C#-er$ra y a-as$eci)ien$# de ser+ici#s s#cia*es -(sic#s en $#d# e* $erri$#ri# naci#na*. / Dis"#sici!n de *a infraes$rc$ra ec#n!)ica y s#cia* necesaria "ara "r#)#+er *a In+ersi!n en *as diferen$es circnscri"ci#nes de* "as. / Redis$ri-ci!n e0i$a$i+a de *#s recrs#s de* Es$ad#. / :#$enciaci!n de* financia)ien$# re&i#na* y *#ca*. A NIBEL ADMINISTRATIBO9 / M#derni,aci!n y eficiencia de *#s "r#ces#s y sis$e)as de ad)inis$raci!n 0e ase&ren *a adecada "r#+isi!n de *#s ser+ici#s "7-*ic#s.
/ Si)"*ificaci!n de $r()i$es en *as de"endencias "7-*icas naci#na*es' re&i#na*es y *#ca*es. / Asi&naci!n de c#)"e$encias 0e e+i$e *a innecesaria d"*icidad de fnci#nes y recrs#s' y *a e*si!n de res"#nsa-i*idades en *a "res$aci!n de *#s ser+ici#s. A NIBEL SOCIAL9 / Edcaci!n y ca"aci$aci!n #rien$adas a f#rar n ca"i$a* %)an#' *a c#)"e$i$i+idad naci#na* e in$ernaci#na*. / :ar$ici"aci!n cidadana en $#das ss f#r)as de #r&ani,aci!n y c#n$r#* s#cia*. / Inc#r"#rar *a "ar$ici"aci!n de *as c#)nidades ca)"esinas y na$i+as' rec#n#ciend# *a in$erc*$ra*idad' y s"erand# $#da c*ase de e8c*si!n y discri)inaci!n. / :r#)#+er e* desarr#**# %)an# y *a )e#ra "r#&resi+a y s#s$enida de *as c#ndici#nes de +ida de *a "#-*aci!n "ara *a s"eraci!n de *a "#-re,a. A NIBEL AM
#2$ La 7eionalización' #2$#$
De4inición9
Se&7n Cs"edes a+a*e$a' es n "r#ces# de redis$ri-ci!n yH#
re#rdena)ien$# es"ecia* 0e -sca *a ar$ic*aci!n ec#n!)ic#/s#cia*' &e#"#*$ica' ec#*!&ica y ad)inis$ra$i+a en ()-i$#s den#)inad#s re&i#na*es. N# es n sin!ni)# de descen$ra*i,aci!n sin# 0e c#ns$i$ye na +a' n ins$r)en$# "ara a*can,ar *a descen$ra*i,aci!n "#*$ic# ad)inis$ra$i+a y e* desarr#**# de *as re&i#nes' a* c#n+er$ir*as en +erdadera nidades &e#ec#n!)icas. A*&n#s a$#res sea*an 0e *a re&i#na*i,aci!n "ede frs$rarse cand# se *a )ani"*a desde )$#d#s $ecn#cr($ic#s # de "*anificaci!n' c#n+ir$ind#*a en n )$#d# "erfecci#nad#r de *a descen$ra*i,aci!n ad)inis$ra$i+a. La re&i#na*i,aci!n $a)-in %a sid# definida c#)# e* "r#ces# de iden$ificaci!n' de*i)i$aci!n y c#nf#r)aci!n de n sis$e)a de nidades $erri$#ria*es 3re&i#nes6 c#)# -ase es"acia* y #"era$i+a "ara *a a"*icaci!n de "#*$icas de desarr#**# y "ara*e*a)en$e a* es$a-*eci)ien$# de n -iern# y na ad)inis$raci!n re&i#na*. La re&i#na*i,aci!n se #rien$a a *a c#ns$i$ci!n de re&i#nes s#s$enidas' en -ase a* sis$e)a de cencas y c#rred#res ec#n!)ic#s na$ra*es'
ar$ic*aci!n es"acia*' infraes$rc$ra y ser+ici#s -(sic#s' &eneraci!n efec$i+a de ren$as' y 0e re7nan *#s e*e)en$#s y re0isi$#s sea*ad#s en *a *ey. :#r *ey es"ecia* se fian *#s incen$i+#s es"ecia*es "ara *a in$e&raci!n y c#nf#r)aci!n de *as re&i#nes. E* "r#ces# de re&i#na*i,aci!n ac$a* se inici! e*i&iend# -iern#s re&i#na*es en *#s ac$a*es de"ar$a)en$#s y *a "r#+incia c#ns$i$ci#na* de* Ca**a#. #2$2$ 7eión'
a6 C#nce"$#9 Las re&i#nes s#n nidades $erri$#ria*es a&r#ec#n!)icas' c#n di+ersidad de recrs#s' na$ra*es' s#cia*es e ins$i$ci#na*es' in$e&radas %is$!rica' ec#n!)ica' ad)inis$ra$i+a' a)-ien$a* y c*$ra*)en$e' 0e c#)"#r$an dis$in$#s ni+e*es de desarr#**#' es"ecia*i,aci!n y c#)"e$i$i+idad "r#dc$i+a' s#-re cyas circnscri"ci#nes se c#ns$i$yen y #r&ani,an -iern#s re&i#na*es. Se&7n Cs"edes a+a*e$a' *a re&i!n c#ns$i$ye n c#nn$# de sis$e)as 3s#cia*' ec#n!)ic#' ec#*!&ic#' $nic#' "#*$ic# e$c6 en a*&n#s cas#s )as c#)"*e# 0e e* "as' $a)-in se *a define c#)# *a "#rci!n de* es"aci# naci#na* 0e "resen$a re*aci#nes de di+ersa nd#*e' s#ci#ec#n!)icas y s#ci#c*$ra*es' c#n cier$as carac$ers$icas de c#%erencia y na de$er)inada iden$idad' d#$ada de a$#n#)a *e&is*a$i+a. La re&i!n n# s#*# es na &e#&rafa )#de*ada "#r *a %is$#ria' $a)-in es na c#nciencia y na fer,a "#*$ica' s desarr#**# n# $ranscrre a* )ar&en de *as c*ases y de *#s c#nf*ic$#s "#r0e en defini$i+a *a re&i!n e8is$e cand# en #$r#s "ases c#)# Israe*' inc*si+e e* $er)in# re&i!n re"resen$a sin!ni)# de $erri$#ri# rra*2. #2$"$ Ni.eles de *o/ierno y Co+)etencias$ $ene)#s9
/ El *o/ierno Nacional( E8"resi!n de c#nn#$aci!n "res"es$a*. C#nn$# de *#s r&an#s de *a ad)inis$raci!n :7-*ica a $ra+s de *#s ca*es se c)"*en fnci#nes de* G#-iern# Naci#na* 0e n# %an sid# descen$ra*i,adas ad)inis$ra$i+a)en$e. La Ley de "res"es$# :7-*ic# "ara e* a# 4==5 c#nsidera G#-iern# Cen$ra* a *#s "*ies "res"es$ari#s de* G#-iern# Naci#na* re"resen$a$i+#s de *#s :#deres Le&is*a$i+#' eec$i+# y Jdicia*' y ss ins$i$ci#nes :-*icas Descen$ra*i,adas. As )is)#' se c#nsideran c#)"rendid#s en e* G#-iern# Naci#na*' en ca*idad de
"*ies "res"es$ari#s' E* Minis$eri# :7-*ic#' Jrad# Naci#na* de E*ecci#nes' Oficina Naci#na* de :r#ces#s E*ec$#ra*es' Re&is$r# Naci#na* de Iden$ificaci!n y Es$ad# Ci+i*' C#nse# Naci#na* de *a Ma&is$ra$ra' defens#ra de* :e-*#' C#n$ra*#ra Genera* de *a Re"7-*ica' Tri-na* C#ns$i$ci#na*' Uni+ersidades :7-*icas y *as en$idades de $ra$a)ien$# e)"resaria*. En can$# a *a Ley de *a "rdencia y Trans"arencia Fisca*' Ley NK 445>' se define c#)# *as en$idades "7-*icas a *as ins$i$ci#nes
y #r&anis)#s de* G#-iern# Cen$ra*' de* G#-iern#
Re&i#na* y de)(s ins$ancias descen$ra*i,adas' creadas # "#r crearse' inc*yend# *#s f#nd#s' sean e* c#n$r#* acci#nari#' as c#)# *#s #r&anis)#s c#ns$i$ci#na*)en$e a$!n#)#s. Se e8c*ye 7nica)en$e a *#s G#-iern#s L#ca*es
y a ss a *as
ins$i$ci#nes y Or&anis)#s # e)"resas' sa*+# )enci!n e8"resa a *a Ley' a* *a
$erri$#ria*' c#ns$i$yend# "ara s ad)inis$raci!n ec#n!)ica
y
financiera' n "*ie "res"es$a*. Tiene *a es$rc$ra -(sica de C#nse# re&i#na*' ss fnci#nes Ad)inis$ra$i+as se desarr#**an "#r Gerencias re&i#na*es. Se ri&en "#r *a Ley Or&(nica de G#-iern#s Re&i#na*es y *as n#r)as res"ec$i+as. Le res*$an a"*ica-*es $#das *as n#r)as s#-re "r#cedi)ien$#s ad)inis$ra$i+#s. / El *o/ierno Local( Pro.incial y Distrital( Se $i*i,ara c#)# sin!ni)#s )nici"i# y )nici"a*idad en e* "resen$e $ra-a#. En nes$ra rea*idad naci#na*' a-arca a* )nici"i# "r#+incia* y dis$ri$a*' y e+en$a*)en$e a* )nici"i# de cen$r#s "#-*ad#s )en#res. :#see $erri$#ri#' "#-*aci!n y esencia*)en$e a$#n#)a. S *e&i$i)idad' a* i&a* 0e *#s G#-iern#s Re&i#na*es "r#+iene de *a e*ecci!n "#"*ar de ss a$#ridades. Ss c#)"e$encias se encen$ran es$a-*ecidas en *a C#ns$i$ci!n :#*$ica de* :er7 y en *a LOM. En EEUU' *#s -iern#s L#ca*es a "esar de ser ac$#res fnda)en$a*es de* federa*is)#' n# s#n )enci#nad#s en s C#ns$i$ci!n' a* ser n asn$# 0e c#ncierne e8c*si+a)en$e a cada es$ad# )ie)-r# de *a Federaci!n.
#"$
Territorio% 1risdicción y Co+)etencia :2;,;
E* $erri$#ri# de *a re"7-*ica es$a in$e&rad# "#r Re&i#nes' de"ar$a)en$#s' "r#+incias' dis$ri$#s y cen$r#s "#-*ad#s' en cyas circnscri"ci#nes se c#ns$i$ye y #r&ani,a e* Es$ad# y -iern# a ni+e* naci#na*' re&i#na* y *#ca*' c#nf#r)e a ss c#)"e$encias y a$#n#)a "r#"ias "reser+and# *a nidad e in$e&ridad de* Es$ad# y *a naci!n. [email protected]. 7eiones( S#n nidades $erri$#ria*es &e#ec#n!)icas' c#n di+ersidad de recrs#s' na$ra*es' s#cia*es e ins$i$ci#na*es' in$e&radas %is$!rica' ec#n!)ica' ad)inis$ra$i+a' a)-ien$a* y c*$ra*)en$e' 0e c#)"#r$an dis$in$#s ni+e*es de desarr#**# es"ecia*i,aci!n y c#)"e$encia "r#dc$i+a' s#-re cyas circnscri"ci#nes se c#ns$i$yen
y #r&ani,an
-iern#s re&i#na*es [email protected]. De)arta+entos( circnscri"ci!n $erri$#ria* en *a ca* se di+ide e* $erri$#ri# "eran#' se&7n *a C:: ac$a*)en$e s#n 45 de"ar$a)en$#s. E* eec$i+# es$a re"resen$ad# en *#s de"ar$a)en$#s "#r n :refec$#' en #$ras *e&is*aci#nes c#n#cid# c#)# G#-ernad#r. E8is$en de"ar$a)en$#s a ni+e* de* derec%# en cas# c#)"arad#' c#n #$ras fnci#nes' e8$ensi!n y c#)"e$encias' en e* Cas# de EE UU es$e $r)in# se sa "ara desi&nar a n sec$#r ad)inis$ra$i+# de -iern#' c#)# s#n *#s )inis$eri#s. ////////////// 34>6 Ley 4@' Ar$.
1@.@. Pro.incias( Circnscri"ci!n $erri$#ria* de* sis$e)a "#*$ic# ad)inis$ra$i+#' cy# ()-i$# c#nf#r)ad# "#r dis$ri$#s' c#ns$i$ye na nidad &e#ec#n!)ica c#n recrs#s %)an#s y na$ra*es 0e *e "er)i$e es$a-*ecer na -ase "r#dc$i+a adecada "ara s desarr#**# y e* eercici# de* -iern# y *a ad)inis$raci!n. En )c%#s sis$e)as se *e c#nsidera c#)# n ni+e* s-naci#na* in$er)edi# de* -iern#' 0e n# **e&a a ni+e* de *as re&i#nes' "er# 0e es s"eri#r a *#s )nici"i#s. E* $r)in# fe in$r#dcid# "#r *#s r#)an#s 0ienes di+iden e* i)"eri# en provinviae. En e* cas# es"a#* es *a ins$ancia s-sidiaria de *#s )nici"i#s 0e de-e "ar$ici"ar en *a c##rdinaci!n de *a ad)inis$raci!n *#ca* c#n *a C#)nidad A$!n#)a y e* Es$ad#. En nes$ra rea*idad es na circnscri"ci!n $erri$#ri#' c#nf#r)ada "#r *a ni!n de dis$ri$#s' y re&ida "#r e* )nici"i# "r#+incia*' "er# n# $iene )ay#res a$ri-ci#nes 0e n )nici"i#' c#nf#r)and# *a ni!n de *as )is)as n de"ar$a)en$#. En *#s sis$e)as federa*es *a
)ay#ra de in&res#s de *as "r#+incias' 0e se c#nsideran c#)# es$ad#s )ie)-r#s en a*&n#s cas#s' c#)# e* de Canad( y <*&ica' "r#+ienen de $ransferencias de $ransferencias de -iern#s inferi#res. En e* Derec%# francs e* $r)in# "r#+incia si&nifica afera de *a re&i!n de :aris2' a* as c#)# cand# c#*#0ia*)en$e n#s referi)#s a *#s ()-i$#s &e#&r(fic#s -icad#s fera de *a ca"i$a* *i)ea. :ases d#nde e8is$en "r#+incias s#n "#r ee)"*#' Af&anis$(n' Ar&en$ina' . Centros Po/lados9 S#n a0e**as )nici"a*idades creadas "#r #rdenan,a de *a )nici"a*idad "r#+incia*' 0e ade)(s de$er)ina; *a de*i)i$aci!n $erri$#ria*' e* r&i)en de #r&ani,aci!n in$eri#r' *as fnci#nes 0e se *e de*e&en' *#s recrs#s 0e se *e asi&nan' Ss a$ri-ci#nes ad)inis$ra$i+as y ec#n!)ic#/$ri-$arias. #<$ A1tono+3a de *o/ierno'
La a$#n#)a es e* derec%# y *a ca"acidad efec$i+a de* -iern# en ss dis$in$#s ni+e*es' "ara n#r)ar' re&*ar y ad)inis$rar *#s asn$#s "7-*ic#s de s c#)"e$encia. Se ss$en$a en afian,ar en *as "#-*aci#nes e ins$i$ci#nes *a res"#nsa-i*idad y e* derec%# de "r#)#+er y &es$i#nar e* desarr#**# de ss circnscri"ci#nes' en e* )arc# de *a nidad de *a naci!n. La a$#n#)a se se$a a *a C#ns$i$ci!n y a *as *eyes de desarr#**# c#ns$i$ci#na* res"ec$i+as. #<$#$ $ Di+ensiones de las A1tono+3as :2=,9
a, A1tono+3a )ol3tica9 es *a fac*$ad de ad#"$ar y c#nc#rdar *as "#*$icas' "*anes y n#r)as
en *#s asn$#s de s c#)"e$encia' a"r#-ar y e8"edir ss n#r)as' decidir a $ra+s de ss !r&an#s de -iern# y desarr#**ar *as fnci#nes 0e *e s#n in%eren$es. /,$A1tono+3a ad+inistrati.a9
es *a fac*$ad de #r&ani,arse in$erna)en$e' de$er)inar y
re&*a)en$ar *#s ser+ici#s "7-*ic#s de s res"#nsa-i*idad. c,$A1tono+3a econó+ica9
es *a fac*$ad de crear' recadar y ad)inis$rar ss ren$as e
in&res#s "r#"i#s y a"r#-ar ss "res"es$#s ins$i$ci#na*es c#nf#r)e a *a Ley de Ges$i!n :res"es$aria de* Es$ad# y *as Leyes Ana*es de :res"es$#. S eercici# s"#ne rec#n#cer e* derec%# a "erci-ir *#s recrs#s 0e *es asi&ne e* Es$ad# "ara e* c)"*i)ien$# de ss fnci#nes y c#)"e$encias #;$ Co+)etencias9
La c#)"e$encia se define c#)# *a a"$i$d *e&a* 0e $iene n !r&an# "ara ac$ar' en ra,!n de* *&ar 3$erri$#ri#6' )a$eria' e* &rad#' *a can$a' e* $ie)"#' *a )is)a 0e es "recisada "#r e* #rdena)ien$# rdic#. Se en$iende $a)-in c#)# e* c#nn$# de a$ri-ci#nes "r#"ias e in%eren$es # asi&nadas a n ni+e* de -iern#' "r#+enien$e de n )anda$# c#ns$i$ci#na* yH# *e&a*. /////////////////////// 34?6 Ley 4@ Ar$. P
En a*&n#s sis$e)as se c*asifican en #-*i&a$#rias' +#*n$arias y "#r de*e&aci!n. T#da c#)"e$encia ad)inis$ra$i+a $iene c#)# carac$ers$icas "rinci"a*es' *a *e&a*idad' s ina*iena-i*idad' *a res"#nsa-i*idad' *a esencia*idad' "ree)inencia de* fin "-*ic# y e* -asarse en "rinci"i#s er(r0ic#s. #;$#$ Ti)os de Co+)etencias :2,.
a, Nacional' Es a0e**a 0e eerce e*
-iern# naci#na* a $ra+s de* "#der eec$i+#
de acerd# a *a C#ns$i$ci!n y *as *eyes' siend# s sede en *a ca"i$a* de *a re"-*ica' e* )is)# 0e $iene c#)"e$encias e8c*si+as y c#)"ar$idas. /, 7eional'
es a0e**a 0e eerce e* -iern# re&i#na* a $ra+s de* !r&an#
eec$i+# de re&i!n' 0e recae en e* :residen$e de *a Re&i!n y *as Gerencias Re&i#na*es' de acerd# a ss a$ri-ci#nes y fnci#nes 0e *e asi&na *a C#ns$i$ci!n y *as *eyes' cya sede es *a ca"i$a* de* de"ar$a)en$# res"ec$i+#. En e* cas# de *a
"r#+incia de Li)a *a sede recae s#-re *a Mnici"a*idad Me$r#"#*i$ana de Li)a' cyas c#)"e$encias i&a*)en$e se di+iden en e8c*si+as y c#)"ar$idas. c, >1nici)al' Es a0e**a 0e
eercen *#s -iern#s *#ca*es en *as circnscri"ci#nes
"r#+incia*es y dis$ri$a*es de cada na de *as re&i#nes c#n *as a$ri-ci#nes y fnci#nes 0e *e asi&na *a C#ns$i$ci!n y *a Ley Or&(nica de Mnici"a*idades' *as )is)as 0e $a)-in se di+iden en e8c*si+as y c#)"ar$idas. d, Co+)etencias e6cl1si.as9
S#n a0e**as cy# eercici# c#rres"#nde de )anera
e8c*si+a y e8c*yen$e a cada ni+e* de -iern# c#nf#r)e a *a C#ns$i$ci!n y *a *ey. e, Co+)etencias co+)artidas9
S#n a0e**as en *as 0e in$er+ienen d#s # )(s
ni+e*es de -iern#' 0e c#)"ar$en fases scesi+as de *#s "r#ces#s i)"*icad#s. La *ey indica *a fnci!n es"ecfica y res"#nsa-i*idad 0e c#rres"#nde a cada ni+e*. 346 Ley 4@ Ar$. 1@
4, Co+)etencias delea/les9
S#n a0e**as 0e n ni+e* de -iern# de*e&a a #$r#
de dis$in$# ni+e*' de )$# acerd# y c#nf#r)e a* "r#cedi)ien$# es$a-*ecid# en *a *ey' 0edand# e* "ri)er# #-*i&ad# a a-s$enerse de $#)ar decisi#nes s#-re *a )a$eria # fnci!n de*e&ada. La en$idad 0e de*e&a )an$iene *a $i$*aridad de *a c#)"e$encia' y *a en$idad 0e *a reci-e eerce *a )is)a dran$e e* "eri#d# de *a de*e&aci!n. #;$2 Criterios )ara la asinación y trans4erencia de co+)etencias$
Las
c#)"e$encias de cada ni+e* de -iern#' naci#na*' re&i#na* y *#ca*' se ri&en "#r *a C#ns$i$ci!n y *a "resen$e Ley Or&(nica. La asi&naci!n y $ransferencia de c#)"e$encias a *#s -iern#s re&i#na*es y *#ca*es se efec$7a &rada*)en$e -a# *#s si&ien$es cri$eri#s9 a6 Criterio de s1/sidiaridad. E* -iern# )(s cercan# a *a "#-*aci!n es e* )(s id!ne# "ara eercer *a c#)"e$encia # fnci!n' "#r c#nsi&ien$e e* -iern# naci#na*
n# de-e as)ir c#)"e$encias 0e "eden ser c)"*idas )(s eficien$e)en$e "#r *#s -iern#s re&i#na*es' y s$#s a s +e,' n# de-en %acer a0e**# 0e "ede ser eec$ad# "#r *#s -iern#s *#ca*es' e+i$(nd#se *a d"*icidad y s"er"#sici!n de fnci#nes. -, Criterio de selecti.idad y )ro)orcionalidad. La $ransferencia de c#)"e$encias $#)ar( en cen$a *a ca"acidad de &es$i!n efec$i+a' 0e ser( de$er)inada "#r n "r#cedi)ien$# c#n cri$eri#s $cnic#s y #-e$i+#s. Ser( &rada* y "r#&resi+a' e)"e,and# c#n *as re*a$i+as a in+ersi!n "7-*ica a ni+e* re&i#na* y *a eecci!n de* &as$# s#cia* a ni+e* *#ca*. c6 Criterio de )ro.isión. T#da $ransferencia # de*e&aci!n de c#)"e$encias de-er( ser necesaria)en$e ac#)"aada de *#s recrs#s financier#s' $cnic#s' )a$eria*es y %)an#s direc$a)en$e +inc*ad#s a *#s ser+ici#s $ransferid#s' 0e ase&ren s c#n$inidad y eficiencia. d6 Criterio de conc1rrencia. En e* eercici# de *as c#)"e$encias c#)"ar$idas cada ni+e* de -iern# de-e ac$ar de )anera #"#r$na y eficien$e' c)"*iend# a ca-a*idad *as acci#nes 0e *e c#rres"#nden y res"e$and# e* ca)"# de a$ri-ci#nes "r#"i# de *#s de)(s. Ta)-in a"*icar(n c#)# cri$eri#s *as e8$erna*idades' naci#na*' re&i#na* y *#ca*' 0e $rasciende e* ()-i$# es"ecfic# d#nde se -ica e* eercici# de de$er)inada c#)"e$encia # fnci!n; y *a necesidad de "r#"iciar. #=$ 7?i+en Nor+ati.o 7eional'346
1?.1.
Nor+as y Dis)osiciones 7eionales(
L#s G#-iern#s Re&i#na*es' a $ra+s de ss !r&an#s de -iern#' dic$an *as n#r)as y dis"#sici#nes si&ien$es9 a6 E* C#nse# Re&i#na*9 Ordenan,as Re&i#na*es y Acerd#s de* C#nse# Re&i#na*. -6 La :residencia Re&i#na*9 Decre$#s Re&i#na*es y Res#*ci#nes Re&i#na*es. L#s !r&an#s in$ern#s y desc#ncen$rad#s e)i$en Res#*ci#nes c#nf#r)e a ss fnci#nes y ni+e* 0e sea*e e* Re&*a)en$# res"ec$i+#.
Ordenanzas 7eionales
Las Ordenan,as Re&i#na*es n#r)an asn$#s de car(c$er &enera*' *a #r&ani,aci!n y *a ad)inis$raci!n de* G#-iern# Re&i#na* y re&*a)en$an )a$erias de s c#)"e$encia. Una +e, a"r#-adas "#r e* C#nse# Re&i#na* s#n re)i$idas a *a :residencia Re&i#na* "ara s "r#)*&aci!n en n "*a,# de 1= das na$ra*es. Ac1erdos del Conse8o 7eional
L#s Acerd#s de* C#nse# Re&i#na* e8"resan *a decisi!n de es$e !r&an# s#-re asn$#s in$ern#s de* C#nse# Re&i#na*' de in$ers "7-*ic#' cidadan# # ins$i$ci#na* # dec*ara s +#*n$ad de "rac$icar n de$er)inad# ac$# # se$arse a na c#ndc$a # n#r)a ins$i$ci#na*. L#s Acerd#s Re&i#na*es ser(n a"r#-ad#s "#r )ay#ra si)"*e de ss )ie)-r#s. E* Re&*a)en$# de* C#nse# Re&i#na* "#dr( ac#rdar #$ras )ay#ras "ara a"r#-ar n#r)as. ////////////////////////// 346 Ley 4? ar$. @?
Decretos 7eionales
L#s Decre$#s Re&i#na*es es$a-*ecen n#r)as re&*a)en$arias "ara *a eecci!n de *as Ordenan,as Re&i#na*es'
sanci#nan
*#s
"r#cedi)ien$#s necesari#s "ara
*a
Ad)inis$raci!n Re&i#na* y rese*+en # re&*an asn$#s de #rden &enera* y de in$ers cidadan#. L#s Decre$#s Re&i#na*es s#n a"r#-ad#s y sscri$#s "#r *a :residencia Re&i#na*' c#n acerd# de* direc$#ri# de Gerencias Re&i#na*es. 7esol1ciones 7eionales
Las Res#*ci#nes Re&i#na*es n#r)an asn$#s de car(c$er ad)inis$ra$i+#. Se e8"iden en se&nda y 7*$i)a ins$ancia ad)inis$ra$i+a. L#s Ni+e*es de Res#*ci#nes s#n9 a6 Eec$i+a Re&i#na*' e)i$ida "#r e* :residen$e Re&i#na*. -6 Gerencia* Genera* Re&i#na*' e)i$ida "#r e* Geren$e Genera* Re&i#na*. c6 Gerencia* Re&i#na*' e)i$ida "#r *#s Geren$es Re&i#na*es.
P1/licidad de las nor+as reionales
La n#r)a re&i#na* de a*cance &enera* es #-*i&a$#ria desde e* da si&ien$e de s "-*icaci!n en e* Diari# Oficia* E* :eran#' sa*+# "*a,# dis$in$# e8"resa)en$e sea*ad# en *a )is)a' de-iend# "-*icarse ade)(s en e* diari# encar&ad# de *as "-*icaci#nes dicia*es en *a ca"i$a* de *a Re&i!n. De-en inc*irse ade)(s en e* "#r$a* e*ec$r!nic# de* G#-iern# Re&i#na*. L#s Acerd#s de* C#nse# Re&i#na* y *#s Decre$#s Re&i#na*es s#n "-*icad#s de acerd# a* re&*a)en$# 0e dic$e e* G#-iern# Re&i#na* y se difnden en s "#r$a* e*ec$r!nic#. #$ Procedi+ientos Ad+inistrati.os%
L#s "r#cedi)ien$#s y $r()i$es ad)inis$ra$i+#s
en asn$#s de c#)"e$encia de *#s -iern#s re&i#na*es s#n ss$anciad#s c#nf#r)e a *a *ey de *a )a$eria y se a$an en *a res"ec$i+a risdicci!n re&i#na*. #!$ Control y De4ensa de los Intereses del *o/ierno 7eional'
R&i)en de Fisca*i,aci!n./ E* G#-iern# Re&i#na* es$( se$# a *a fisca*i,aci!n "er)anen$e de* C#n&res# de *a Re"7-*ica' de* C#nse# Re&i#na* y *a cidadana' c#nf#r)e a *ey y a* Re&*a)en$# de* C#nse# Re&i#na*. La fisca*i,aci!n se eerce c#n arre&*# a *#s "rinci"i#s de &es$i!n "7-*ica re&i#na* sea*ad#s en *a "resen$e Ley. 1.1. C#n$r#* de *a Ges$i!n de* G#-iern# Re&i#na*./ E* c#n$r#* a ni+e* re&i#na* es$( a car de* r&an# Re&i#na* de C#n$r#* In$ern#' e* ca* de"ende fnci#na* y #r&(nica)en$e de *a C#n$ra*#ra Genera* de *a Re"7-*ica c#nf#r)e a *a Ley Or&(nica de* Sis$e)a Naci#na* de C#n$r#* y de *a C#n$ra*#ra Genera* de *a Re"7-*ica. E* r&an# de C#n$r#* Re&i#na* es$( -a# *a efa$ra de n fnci#nari# se*ecci#nad# y n#)-rad# "#r *a C#n$ra*#ra Genera* de *a Re"7-*ica' )edian$e c#ncrs# "7-*ic# de )eri$#s. S ()-i$# de c#n$r#* a-arca a $#d#s *#s !r&an#s de* G#-iern# Re&i#na* y $#d#s *#s ac$#s y #"eraci#nes c#nf#r)e a *ey. E* efe de* r&an# de C#n$r#* Re&i#na* e)i$e inf#r)es ana*es a* C#nse# Re&i#na* acerca de* eercici# de ss fnci#nes y de* Es$ad# de* c#n$r#* de s# de *#s recrs#s y f#nd#s "7-*ic#s. Es$#s inf#r)es s#n "7-*ic#s. Las #-ser+aci#nes' c#nc*si#nes y rec#)endaci#nes de cada acci!n de c#n$r#* se "-*ican en e* "#r$a* de* G#-iern# Re&i#na*.
CONTENIDO DE LA SESION 10
10.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS REGIONES , 10.1. Estructura Orgánica del G!iern Reginal"
a#
El Cnse$ Reginal : Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones ue se establecen en la presente Ley y auellas ue le sean delegadas. Est! integrado por el "residente Regional, el #icepresidente Regional y los $onse%eros Regionales elegidos en cada región.
% Atri!ucines &'(# : &on atribuciones del $onse%o Regional: a. 'probar, modificar o derogar las normas ue regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. 'probar el "lan de (esarrollo Regional $oncertado de mediano y largo plazo, concordante con el "lan )acional de (esarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el $onse%o de $oordinación Regional. c. 'probar el "lan 'nual y el "resupuesto Regional "articipativo, en el marco del "lan de (esarrollo Regional $oncertado y de conformidad con la Ley de Gestión "resupuestaria del Estado y a las leyes anuales del "resupuesto General de la Rep*blica y la Ley de "rudencia y +ransparencia iscal. d. 'probar los Estados inancieros y "resupuestarios. e. 'probar su Reglamento -nterno. f.
i%ar la remuneración mensual del "residente y #icepresidente y las dietas de los $onse%eros.
g. (eclarar la vacancia y suspensión del "residente, #icepresidente y los $onse%eros. /2 Ley 3453 'rt. 16
7. 'utorizar, conforme a Ley, las operaciones de cr8dito interno y e9terno incluidas en el "lan de (esarrollo Regional $oncertado y solicitadas por el "residente Regional. Las operaciones de cr8dito e9terno se su%etan a la Ley de Endeudamiento "*blico. i.
'utorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.
%.
'probar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes yo activos regionales, conforme a la $onstitución y la Ley.
;. iscalizar la gestión y conducta p*blica de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualuier asunto de inter8s p*blico regional. l.
"roponer ante el $ongreso de la Rep*blica las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
m. "roponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o e9oneraciones, conforme a la $onstitución y la Ley. n.
'probar el "rograma de "romoción de -nversiones y E9portaciones Regionales.
o. 'probar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. p. (efinir la pol
"roponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los $onvenios y +ratados -nternacionales, en acuerdo con el =inisterio de Relaciones E9teriores.
s. Las dem!s ue les corresponda de acuerdo a Ley.
!# Ls Cnse$ers Reginales. Son los integrantes del $onse%o Regional uienes 7an sido elegidos por sufragio universal en la circunscripción regional con%untamente con el presidente y vicepresidente regional cuya función se realiza por un periodo de > a?os.
% Derec)s * O!ligacines +uncinales &''#, &on derec7os y obligaciones funcionales de los $onse%eros Regionales: a. "roponer normas y acuerdos regionales. b. iscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de inter8s general. c. -ntegrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. 'sistir a las sesiones del $onse%o Regional y $omisiones correspondientes con derec7o a voz y voto. e. Las dem!s ue le sean asignados por Ley o por el $onse%o Regional.
% Res-nsa!ilidades, a2 El cargo de $onse%ero Regional es incompatible:
$on el e%ercicio de cualuier otra función p*blica proveniente de elección popular.
$on la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones ue tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas p*blicas o prestan servicios p*blicos.
$on cargos similares en empresas ue, durante el mandato de los $onse%eros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, as< como en empresas
del
sistema
crediticio
financiero
supervisadas
por
la
&uperintendencia de @anca y &eguros.
b2 Los $onse%eros Regionales son responsables:
&olidariamente, por los acuerdos ue adopten salvo ue de%en e9presa constancia de su voto en contra.
-ndividualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el e%ercicio del cargo. Los $onse%eros Regionales no pueden e%ercer cargos en el Gobierno Regional, salvo ue 7ayan sido elegidos siendo traba%adores, en cuyo caso gozar!n de licencia durante el tiempo ue dure su cargo.
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA /2 Ley 3453 'rt. 15
Los $onse%eros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.
c#
La residencia Reginal . "residencia Regional es el órgano e%ecutivo del Gobierno RegionalB recae en el "residente Regional, uien es la m!9ima autoridad de su %urisdicción, representante legal y titular del "liego "resupuestal del Gobierno Regional. El "residente Regional desempe?a su cargo a dedicación e9clusiva, con la sola e9cepción de la función docente. "ercibe una remuneración mensual fi%ada por el $onse%o Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma ue la aprueba y su monto.
% Atri!ucines"&'/# El "residente Regional tiene las siguientes atribuciones: a. (irigir y supervisar la marc7a del Gobierno Regional y de sus órganos e%ecutivos, administrativos y t8cnicos. b. "roponer y e%ecutar el "resupuesto "articipativo Regional aprobado por el $onse%o Regional. c. (esignar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, as< como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. d. (ictar (ecretos y Resoluciones Regionales. e. (irigir la e%ecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. 'dministrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g. (irigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios p*blicos a cargo del Gobierno Regional a trav8s de sus Gerentes Regionales. 7. 'probar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i. (isponer la publicación mensual y detallada de las estad2 Ley 3453 'rt. 16
;. $elebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la e%ecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y dem!s acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de auellos bienes, servicios yo activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l. $onvocar y presidir las sesiones del $onse%o de $oordinación Regional. m. "resentar su -nforme 'nual al $onse%o Regional. n. "resentar la =emoria y el -nforme de los Estados "resupuestarios y inancieros del Gobierno Regional al $onse%o Regional. o. "romulgar las Crdenanzas Regionales y e%ecutar los acuerdos del $onse%o Regional. p. "resentar al $onse%o Regional: 12 El "lan de (esarrollo Regional $oncertado. 2 El "lan 'nual y el "resupuesto "articipativo 'nual. 2 El "rograma de "romoción de -nversiones y E9portaciones Regionales. >2 El "rograma de $ompetitividad Regional. 62 El "rograma Regional de (esarrollo de $apacidades Dumanas. 52 El "rograma de (esarrollo -nstitucional. 32 Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. . "roponer al $onse%o las iniciativas legislativas. r. "roponer y celebrar los contratos de las operaciones de cr8dito interno y e9terno aprobadas por el $onse%o Regional. s. "romover y celebrar convenios con instituciones acad8micas, universidades y centros de investigación p*blicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia t8cnica e investigación. t. "romover
y
participar en eventos
de integración
y
coordinación
macrorregionales. u. "roponer, e%ecutar las estrategias y pol
d# acancia El cargo de "residente, #icepresidente y $onse%eros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. allecimiento. . -ncapacidad f. (e%ar de residir de manera in%ustificada 7asta un m!9imo de 140 d
e# Sus-ensin de Cargs, El cargo de "residente, #icepresidente y $onse%ero se suspende por: 1. -ncapacidad f
La suspensión es declarada en primera instancia por el $onse%o Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al e%ercicio del derec7o de defensa, por mayor
$ontra el acuerdo del $onse%o Regional ue aprueba o rec7aza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los oc7o /42 d
11. LA GESTIÓN REGIONAL , La gestión de Gobierno Regional se rige por el "lan de (esarrollo Regional $oncertado de mediano y largo plazo, as< como el "lan 'nual y el "resupuesto
"articipativo Regional, aprobados de conformidad con pol
11.1 El Órgan E$ecuti2 del G!iern Reginal. a2
La residencia Reginal"
Es el órgano e%ecutivo del Gobierno regional, recae en el "residente Regional, uien es la m!9ima autoridad de su %urisdicción, representante legal y titular del pliego "resupuestal del Gobierno Regional, desempe?a su función a dedicación e9clusiva, con la sola e9cepción de la función docente. "ercibe su remuneración mensual fi%ada por el $once%o Regional de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma ue la aprueba y su monto.
Las Gerencias Reginales .
b2
Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.
Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos ue e%ecutan en el e%ercicio de sus funciones y por los ue suscriben %unto con el "residente Regional.
Gerente General Reginal. El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el "residente Regional.
% Gerente de Desarrll Ecn3ic.% Le corresponde e%ercer las funciones espec
Gerencia de Desarrll Scial.% Le corresponde e%ercer las funciones espec
Gerencia de lanea3ient" resu-uest * Acndicina3ient Territrrial.% Le corresponde e%ercer las funciones espec
Gerencia de Recurss Naturales * Gestin del 4edi A3!iente.% Le corresponde atender las funciones espec
Gerencia de In5raestructura.% Le corresponde e%ercer las funciones espec
en
materia
de
vialidad,
transportes,
comunicaciones,
telecomunicaciones y construcción y dem!s funciones establecidas por Ley./62
1(. El Cnse$ de Crdinacin ReginalB Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Est! integrado por los 'lcaldes "rovinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones ue le se?ala la presente Ley.
% +uncines, Los miembros del $onse%o de $oordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre s<, sobre: a2 El "lan 'nual y el "resupuesto "articipativo 'nualB b2 El "lan de (esarrollo Regional $oncertadoB c2 La visión general y los lineamientos estrat8gicos de los programas componentes del "lan de (esarrollo Regional $oncertadoB
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% &'6# Le* (7897 Art. (:%A
d2 Ctras ue le encargue o solicite el $onse%o Regional. El $onse%o de $oordinación Regional no e%erce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al $onse%o Regional decidir sobre lo pertinente.
1'. Ls C3it;s de Crdinacin Interreginal.% "or iniciativa del "residente del Gobierno Regional del $allao, o por el 'lcalde de Lima
=etropolitana
yo promovidas por
el $onse%o )acional
de
(escentralización se crear!n $omit8s de $oordinación -nterregional, como órganos intergubernamentales de car!cter regional para la coordinación y planificación de los servicios p*blicos e inversiones interregionales.
Est! conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del $onse%o )acional de (escentralización, con voz y sin voto.
1/. Las
CONTENIDO DE SESION 11 RÉGIMEN
ECONÓMICO
Y
FINANCIERO
DE
LOS
GOBIERNOS
REGIONALES: 10.
Presupuestos partiipati!os ; es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, como y que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del lan de !esarrollo "stratégico o #nstitucional, seg$n corresponda, los cuales est%n directamente vinculados a la visión y objetivos del lan de !esarrollo &oncertado. "ste proceso busca fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la población en la gestión, en el cumplimiento de los compromisos tributarios, en el respeto al marco normativo local y en un trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones de políticas p$blicas, orientadas a construir institucionalidad, democr%tica, ciudadanía, prepositiva, corresponsable y preactiva. 'a priorización de proyectos busca determinar el mayor impacto o rentabilidad social; debiendo reflejar adem%s de manera concreta y efectiva, los compromisos asumidos por el "stado y la (ociedad &ivil, así como los aportes, económicos, materiales o de mano de obra, de la población y de los
diferentes organismos p$blicos y
privados. (e desarrollan bajo los principios de) participación, transparencia, igualdad de oportunidades, tolerancia,
eficiencia y
eficacia,
equidad,
competitividad, corresponsabilidad, solidaridad y respeto a los acuerdos.
11.
R"#i$e% Eo%&$io ' Fi%a%iero , 11(1(
Reursos )e *os Go+ier%os Re#io%a*es )
(on recursos de los *obiernos +egionales los sealados en la 'ey de -ases de la !escentralización y las empresas del "stado de alcance regional de su circunscripción que transferir% el *obierno acional, en el marco de la jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos / inciso a2 y 31 de la 'ey 4rg%nica de *obiernos +egionales. 5ambién lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo &onsejo
5ransitorio de 6dministración +egional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el *obierno +egional y todos los proyectos de inversión p$blica en ejecución, de alcance regional, presentes en su circunscripción, que ser%n transferidos por el *obierno acional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos / inciso a2 y 31 de la 'ey. "l *obierno +egional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a 'ey.
11(,(
Bie%es ' Re%tas:
a- 'os bienes muebles e inmuebles de su propiedad. +- 'as asignaciones y transferencias especificas para su funcionamiento, que se establezcan en la 'ey anual de resupuesto.
- 'os tributos creados por ley a su favor. )- 'os derec7os económicos que generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.
e- 'os recursos asignados del 8ondo de &ompensación +egional. .- 'os recursos asignados por concepto de canon. #- "l producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. 'as operaciones de crédito e9terno requieren el aval o garantía del "stado y se sujetan a la ley de endeudamiento p$blico.
/- (us ingresos propios y otros que determine la ley. 11(0( Tri+utos Re#io%a*es "l poder ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal, propone al &ongreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración ser% de cuenta directa de los gobiernos regionales. 'os gobiernos regionales podr%n suscribir convenios con las administraciones tributarias como la (:65 y 6!:66( orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los tributos.
1.
Fo%)o )e Co$pe%sai&% Re#io%a*2FONCOR "l 8ondo de &ompensación +egional, 84&4+, se constituye inicialmente)
a- 'os recursos financieros correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo &onsejo 5ransitorio de 6dministración +egional y a todos los proyectos de inversión p$blica de alcance
regional
agroindustria,
en
materia
comercio,
de
turismo,
agricultura, energía,
pesquería,
industria,
minería,
vialidad,
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, presentes en su circunscripción y conforme al principio de neutralidad y responsabilidad fiscal, con criterios de equidad y compensación considerando factores de pobreza.
+- 'os recursos financieros destinados a los gobiernos regionales. "ste 8ondo se constituye inicialmente con el <0= de los recursos generados por la privatización y concesiones. 'os fondos son íntegramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que 7ayan cumplido con las normas establecidas por el (istema acional de #nversión $blica.
"l 84&4+ se distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos regionales con criterios de equidad y compensación, considerando factores de pobreza, necesidades insatisfec7as, ubicación fronteriza, población, aporte tributario al fisco e indicadores de desempeo en la ejecución de inversiones. "l >inisterio de "conomía y 8inanzas con la opinión favorable del &onsejo acional de !escentralización, aprueba los índices de distribución del 84&4+, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, previendo la transferencia de los recursos en la forma y plazos establecidos, bajo responsabilidad.
1<.
Fo%)o I%ter#u+er%a$e%ta* para *a Dese%tra*i3ai&%2FIDE , "l 8ondo #ntergubernamental para la !escentralización ?8#!"2, administrado por el &onsejo acional de !escentralización, obtiene sus recursos del <0= de los fondos captados por el proceso de privatización, concesiones y otras
modalidades contractuales vinculadas a la administración de activos de alcance nacional propiedad del "stado. 6simismo, podr% recibir fondos provenientes de cooperación no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin concrete el *obierno acional. 'os recursos de este fondo fomentar%n el desarrollo regional, la integración de las regiones y la realización de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno.
"l 8#!" es un fondo sostenible y concursable destinado e9clusivamente al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos. 'os criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el &onsejo acional de !escentralización
14( Operaio%es )e e%)eu)a$ie% to. 'os *obiernos +egionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. 6simismo, sólo podr%n celebrar operaciones de endeudamiento e9terno, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del "stado, previa aprobación del *obierno acional. 'as referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la 'ey del (istema acional de "ndeudamiento y los límites establecidos en la 'ey de rudencia y 5ransparencia 8iscal y la norma que se emita sobre descentralización fiscal.
CONTENIDO DE SESION 12 FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA REGIÓN 12. Régimen de Fiscai!aci"n .El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadana, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. !a fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional se"alados en la !ey #rgánica de Gobiernos Regionales.
1#. Régimen de C$n%&$ de a Ges%i"n de G$'ie&n$ Regi$na .Están sujetos al control y super$isión permanente de la Contralora General de la República en el marco del %istema &acional de Control. El control concurrente y posterior a ni$el regional está a cargo del 'rgano Regional de Control (nterno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contralora General de la República conforme a la !ey #rgánica del %istema &acional de Control y de la Contralora General de la República. !a Contralora General de la República se organiza con una estructura descentralizada para cumplir su función de control y establece criterios mnimos y comunes para la gestión y control de los gobiernos regionales acorde a la realidad y tipologas de cada una de dic)as instancias. 14.
De(ensa )*dicia de $s In%e&eses de Es%ad$
+#-
E &$c*&ad$& /'ic$ Regi$na.0 !a defensa de los derec)os e intereses del Estado a ni$el del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el *rocurador *úblico Regional, nombrado por el *residente Regional, pre$io concurso público de m+ritos. El *rocurador *úblico Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en ue el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte ci$il, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y con$enir en la demanda o
desistirse de ella o transigir en juicio pre$iamente autorizados por Resolución Ejecuti$a Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. El *rocurador *úblico Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de efensa udicial del Estado. (nforma permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derec)os e intereses del Estado a ni$el regional y anualmente formula la memoria de su gestión. %us informes son públicos. ---------------------/012 !ey 31451 6rt. 14
CONTENIDO DE SESION 13
DESARROLLO SOSTENIBLE 1. El Contexto Político económico de la inve!ión "ivada # Re$ionali%ación
En el contexto de la regionalización se ha hecho evidente una división en la opinión de las fuerzas políticas. Ese es el clima político en el cual están enmarcados los debates y las propuestas en relación al desarrollo del Perú. La lógica ue parece estar abri!ndose paso es la siguiente" debemos crear regiones y gobiernos regionales porue de estos" depende no solamente la posibilidad de acercar el Estado a la #ociedad sino de desarrollar la economía peruana. En otras palabras" la regionalización es el nuevo mito" en cierto sentido" la nueva utopía.
En el contexto del Perú de hoy cambiar la composición del Estado podría constituirse precisamente en la debilidad para desarrollar una política de descentralización de la estructura productiva. #i aceptamos ue el mercado nacional se encuentra básicamente hegemonizado territorialmente desde Lima$ ue el capital oligopólico controla y mane%a la dinámica productiva del país$ y por tanto" ue Lima constituye el e%e a partir del cual se provoca la dinámica de la sociedad desde el punto de vista económico" el ob%etivo mas importante ue es necesario alcanzar para alterar el curso de la economía peruana" consiste en afectar Lima" desmontar su patrón de desarrollo. #i nos ubicamos en el plano específicamente económico" la pregunta ue se uiere responder es& ' cómo desmontar las bases del actual patrón productivo asentado principalmente en Lima(. En el plano político la pregunta relevante seria& ' en u! medida" o de u! manera" hacer ue las reformas en el Estado" hagan viable el desmonta%e de ese patrón(. Paradó%icamente cambiar el curso centralista de la estructura productiva" orientada básicamente por el sector oligopólico" reuiere de un Estado fuerte" no fraccionado" con capacidades e instrumentos ue permitan alterar ese curso.
#i la regionalización fracciona al estado al entregar mayores autonomía y rentas a las regiones" paradó%icamente le resta fuerza económica y política para conducir el proceso de descentralización.
#i mantenemos la definición globalizante" diría ue la descentralización" vista en su aspecto específicamente productivo" debe ser considerada como una estrategia por etapas. )o es posible pensar ue la modificación del patrón productivo se pueda provocar en el corto plazo. En este sentido" abordar la cuestión supone" tener claridad con respecto a cuáles son los ob%etivos y las metas en las diversas etapas. En otras palabras" la descentralización es un proceso de aproximaciones sucesivas a situaciones de menos tensión tanto económica como política. *ada momento tiene su propio con%unto de ob%etivos y metas. Los ob%etivos y metas pueden ser económicos y políticos. +" unos pueden entrar en contradicción con los otros" Por ello en cada etapa es necesario poner el acento en uno de sus componentes. Eso supone" tambi!n" ue una estrategia relacionada al aspecto productivo debe contemplar un criterio de selección de áreas ue va a privilegiar. Ello entra en contradicción con el espíritu de reclamo político de las distintas regiones del país ue buscan acercar el Estado a la #ociedad y generar un desarrollo homog!neo.
&. El ol de la !ociedad civil &.1. Po'lema! Nacionale! # De!aollo Re$ional
*omo se ha se,alado anteriormente aun cuando el capital no tenga visibilidad ha organizado el espacio nacional dando como resultado un desarrollo desigual y el atraso de muchas provincias. Las características particulares de este desarrollo desigual
han sido analizadas por Efraín -onzáles uien ofrece una tipología
se,alando los rasgos más saltantes de las regiones ue resultaron conformadas de acuerdo a las relaciones de producción dominantes. #i bien habría el riesgo de pensar
ue las regionales descritas
por Efraín -onzáles son homog!neas" su
traba%o nos permite destacar e%es ordenadores en cada región& tipo de capital presente" rol de las ciudades en el espacio regional" etc. *onsecuentemente podríase pensar en el tipo de política ue se reuiere para reforzar o modificar el patrón de desarrollo en dichas regiones" mientras ue en las regiones centrales
y
descentralizadas predominan las relaciones capital traba%o" en los espacios mercantiles formas tradicionales de producción.
ueremos insistir en la dimensión
social
política del problema regional" ue
escapa al anterior esuema" es decir el nivel de las relaciones de poder y de denominación. #in perder de vista ue las regiones son parte del mismo espacio nacional" sin duda esto nos permite comprender ue existe un Estado nacional consolidado pero ue la sociedad nacional esta aun en constitución.
/na primera tarea será en tanto analizar la dimensión económica" política y social de los problemas regionales o locales para identificar las contradicciones básicas nacionales y los conflictos locales específicos. La confusión de considerar los segundos como fundamentales es lo ue ocurre ya en proyectos políticos como el de #endero Luminoso cuya acción política en el campo ha estado basada en esta lógica.
/na segunda tarea es la elaboración de propuestas en la actual coyuntura" estas pueden viabilizarse& 01 nivel regional en función a de los procesos de constitución de gobiernos regionales y ante la ausencia de propuestas del e%ecutivo a este nivel o 21 vía propuestas a nivel local 3provincial o distrital1 teniendo como e%e la consolidación de las experiencias de gestión de diversos sectores sociales y su necesaria sistematización impulsando de este modo la descentralización desde la base.
Proponemos traba%ar tanto a nivel provincial como regional porue si bien hay ue promover una mayor relación entre ciudades intermedias en expansión " se debe atender tambi!n la relación campo 4 ciudad. 5uchas veces la agregación de la información no permite observar cambios ue aunue peue,os a nivel nacional son de significación en la escala local 3provincial o distrital1 de allí ue consideramos conveniente proponer un via complementaria de análisis a nivel provincial. 6tras razones complementarias son&
7 8 nivel provincial constituye una unidad de gobierno y puede ser una unidad de planificación ue incluya el nivel distrital.
7 /sualmente la provincia tambi!n corresponde a una unidad ecológica relevante en las áreas rurales sobre todo.
7 Las identidades y la acción
social se expresan mas a nivel provincial
3asociaciones provinciales" frentes de defensa1.
7 necesidad de resolver los conflictos campo 4 ciudad. 7 el nuevo peso político de las provincias sobre todo el sur andino.
SESION Nº 14
DESARROLLO SOSTENIBLE LOCAL Y REGIONAL
1. Descentralización y Desarrll lcal
La instancia institucional del debate fue primero el municipio, luego se desplazo el ámbito departamental y macro regional y actualmente se plantea como proceso de reestructuración
del estado a nivel regional. Si
bien el actual proceso de
regionalización supone modificaciones en el nivel de Gobierno Central estamos más interesados en atender los cambios a nivel local. Los municipios como los gobiernos regionales no modifican las relaciones de poder pero si muestran las ya existentes. Es asi ue a nivel distrital y provincial por e!emplo muc"os dirigentes campesinos "an ingresado a la gestión municipal. Creemos ue esto no se "a potencialidad desde el punto de vista de la eficacia administrativa y de su capacidad transformadora. #s$ mismo, seg%n datos disponibles
los municipios peue&os dependen de las
transferencias del Estado y o disponen de instrumentos adecuados de planificación. !. Di"ensión Re#inal $el $esarrll%
#l momento de comenzar a "ablar sobre la dimensión regional de desarrollo es necesario situar nuestra reflexión en el marco de los debates sobre lo ue entendemos por democracia
y por desarrollo. ' decimos esto porue
solo se puede "acer
planteamientos co"erentes sobre el desarrollo local y regional si es ue se resuelve satisfactoriamente la contradicción existente entre la necesaria descentralización del poder pol$tico y la, igualmente necesaria, obligación de contextuar los problemas locales al interior de las dinámicas regionales y nacionales ue los condicionan. (ue la democracia pol$tica es una cuestión necesaria ya casi nadie lo discute, pero lo ue no esta claro es la estrategia de la democratización impostergable de nuestro pa$s au$ se enfrentan
dos concepciones
distintas correspondientes
al liberalismo
ideológico y el marxismo ortodoxo. En otras palabras, existe la contradicción sobre si la ansiada democratización de nuestra sociedad puede ser obtenida gracias a un proceso gradual de expansión democrática o si solamente puede obtenerse a partir de la modificación de las condiciones económicas ue determina la separación del cuerpo social en con!untos antagónicos.
El problema real consiste en el poco desarrollo de nuestro sistema urbano y el mantenimiento de regiones atrasadas predominantemente rurales, el peso ue tiene Lima es demasiado grande es cierto, pero decir ue esto tiene ue ver con ue nuestro capitalismo es dependiente y con ue nuestra tecnolog$a es importada , es falso. )rancia esta tan concentrada como *er% y lo esta +nglaterra. o se trata de un fenómeno exclusivo de los pa$ses dependientes. Es mas en Europa tambi-n se dieron discursos ue condenan la concentración urbana los de los anaruistas, por e!emplo los de /ropot0in contra la centralización productiva en Londres. 1 sea ue tampoco la protesta es nueva. ' au$ llegamos a la cuestión del agro, El problema es el siguiente el paso del pre capitalismo supone ue los productores se ordenen
por la tasa de beneficio ,
compitiendo en el mercado sobre la base de sus respectivas productividades y en el caso de los campesinos integrados al mercado viven me!or ue los ue no lo están. o debemos olvidar ue uienes están excluidos del mercado lo están en contra de su voluntad. El problema para estos campesinos excluidos, es lo restringido de los mercados regionales de alimentos y su solución es el crecimiento de las ciudades ue "ace posible de!ar de producir para el autoconsumo y convertirse en productores mercantiles. En esta nueva perspectiva
del desarrollo regional
los gobiernos regionales y
municipales tienen un rol privilegiado. 2*or u-3 *orue creo ue conforme se va desarrollando el capitalismo se desarrolla mayores posibilidades para ue participen otros actores en los procesos de toma de decisiones se va "aciendo mas difuso el poder. &. El "it en n'estr $esarrll a. El (r)le"a Scial.*
o puede decirse ue a forma de democracia en nuestro pa$s funcione solo por el purito de ue au$ se realizan las elecciones, la verdad es ue la gente no se siente representada. 4ay una crisis de legitimidad y las autoridades no tienen estabilidad. 5e otro lado las instituciones no inspiran respeto, porue ellas se desacreditan d$a a d$a y porue tambi-n "ay ue decirlo, las desacredita sin piedad a veces sin razón, con un afán muy peruano de cr$tica destructiva. #s$ mismo no "ay una fluidez de
comunicación, no se convence la gente a donde vamos como pa$s. 4emos construido una sociedad desunida. Los italianos, los c"inos, los !aponeses, ue en muc"os casos llegaron al *er% si nada, "oy constituyen grupos empresariales muy sólidos. Simplemente pusieron en práctica la solidaridad. 2' la mayor$a de peruanos3 Siempre pobres. 2Sabe porue3 *orue el drama de los peruanos es ue no nos ponemos de acuerdo, nunca apuntamos a un mismo ob!etivo, los enemigos del pa$s no son los pa$ses vecinos. )also, somos nosotros mismos, somos gente desconcertada ue a menudo nos miramos con envidia, c"isme ba!eza. 4ace su gran parte el periodismo destructivo, con "onrosas excepciones. *ara uienes saben de Gerencia, un *lan estrat-gico es indispensable. En las micros, peue&as, medianas y grandes empresas lo es, 2Cuánto más lo será un pa$s3 4ace ue todos los elementos de esta gran empresa6 pa$s apunten unidos por unos pocos ob!etivos estrat-gicos. *orue al reconocer nuestras fortalezas 7recursos naturales y "umanos8, oportunidades 7la globalización, el siglo de la información y las patentes y la ubicación geopol$tica estrat-gica con 9rasil, as$ como la reserva energ-tica importante8, nuestras debilidades 7la falta de solidaridad y valoración entre peruanos8 y nuestras amenazas
7los pa$ses vecinos y sus capacidades económicas y militares8. #l
considerar lo se&alado, no estamos "aciendo un mero e!ercicio mental, elaboramos la "erramienta maestra para mirar el futuro con optimismo, como lo "a "ec"o nuestro vecino del sur de manera definida y sostenido en el tiempo. ). El "it $e la +r"alización
Si concebimos ue el desarrollo de un pa$s depende de ue el ordenamiento !ur$dico permita el acceso a la formalidad y a la propiedad eliminando las barreras burocráticas existentes y los costos innecesarios en ue se incurre par generar negocios rentables en tiempos breves, y en consecuencia empleo productivo: 2*or u- entonces nos ponemos zancadillas3 Como es posible ue un !oven desempleado deba presentar un sin fin de reuisitos para ser obrero u operario como certificados de antecedentes penales, !udiciales, policiales, carn- de sanidad, certificado domiciliario, de estudios, etc., y ue dic"os documentos solo le servirán una vez aunue solo traba!e uno, dos o tres meses, y ue luego no pueda contar con estos, para presentarse a otro traba!o, porue le vuelven a pedir nuevamente lo mismo con fec"a reciente 7expira a los dos tres meses8. 2no cree
usted ue ese es un abuso de la Ley del Estado3 *orue el Estado v$a sus canales no evita esos tramites reiterativos. Como pedirle esto a gente ue vive con menos de un dólar diario. *or eso muc"os !óvenes ni siuiera esperan conseguir un empleo formal. 2Cómo siendo ya el nuestro un pa$s tan pobre le ponemos tantas trabas para ue nuestros compatriotas formen una empresa o formalicen sus negocios3 Estamos en el pen%ltimo lugar en toda Latinoam-rica no menos de ;< d$as para formalizar u obtener licencia de funcionamiento de una empresa. La creencia generalizada de ue al disminuir los reuisitos, los plazos y los costos para registrarse, dar un titulo de propiedad u obtener una licencia de funcionamiento, ocasionamos desorden, falta de autoridad, o menores ingresos al fisco es una falacia. # mediano plazo, la formalización es muc"o más rentable, más productiva. +mplica una mayor actividad comercial, competitividad, me!or mercado interno, más seguridad !ur$dica. En el ámbito municipal, las empresas se irán u operaran en la =unicipalidad ue menores trabas burocráticas les causen. 4. ,it -istóric $e la Cncertación
Es la primera vez en la "istoria del pa$s ue se realizo un esfuerzo concertado para promover la suscripción de acuerdo de Gobernabilidad >egional, antes de las elecciones de noviembre del ?@@?, esta campa&a nacional ue se lanzó en acto p%blico el A; de octubre en el Congreso de la >ep%blica simultáneamente con otros seis departamentos del pa$s, tuvo como finalidad la de contribuir a cimentar las bases de una nueva cultura pol$tica y fomentar me!ores condiciones de gobernabilidad del pa$s en las regiones y el desarrollo local en el marco de la descentralización del pa$s contribuir a la construcción del te!ido social y fortalecimiento institucional 7>ed *er%8 y como se&ala >oxana Garc$a 9edoya, de la mesa de concertación para la Luc"a Contra la *obreza, esta experiencia "a significado una parte importante para el inicio del nuevo proceso de descentralización del pa$s, las sociedades regionales y locales "an expresado sus intereses por la gobernabilidad y el desarrollo regional. El primer paso para impulsar los acuerdos fue definir las organizaciones ue tendr$an a su cargo la realización de !ornadas. Bn importante papel tuvieron los miembros de la mesa de concertación a asumir este compromiso para establecer coordinaciones con otras instituciones y as$, ampliar la convocatoria, lo cual da origen a los Grupos de +niciativa >egional, ue, de acuerdo con la realidad de cada región se constituyen con representantes de
municipalidades, universidades, colegios profesionales, transparencia, 5efensor$a del *ueblo organizaciones no gubernamentales, gremios, conse!os transitorios de administración regional7C#>8. ' en el ámbito local, además de los miembros de las mesas provinciales y distritales, otras organizaciones no gubernamentales, municipalidades y organizaciones sociales, indican cuatro puntos de consenso 6Concertación y participación, respecto a planes de desarrollo concertados, institucionalización de espacios de concertación, vigilancia ciudadana, presupuestos participativos, consolidación de la democracia y estado de derec"o rendición de cuentas en forma regular, establecer de inmediato los Conce!os de Coordinación >egional. 65esarrollo Sostenible, compromiso con la luc"a contra la pobreza, b%sueda de la euidad, desarrollo social. Garantizar seguridad alimentar$a, fortalecer capacidades locales, inversión social, inversión productiva teniendo como e!e al peue&o productor respeto al medio ambiente y recursos naturales, promoción de la competitividad regional etc. 6ransparencia, Dtica y usticia, luc"a contra la corrupción en el ámbito local y regional, apoyo a la Comisión de la Ferdad, respeto a los derec"os "umanos, promover !usticia de paz, promover transparencia de recursos p%blicos y privados, incluir pol$ticas para promover derec"os de las mu!eres, ni&os y personas de la tercera edad, discapacitados, promover una cultura de dialogo y paz, de valores y principios -ticos y el cumplimiento de las normas laborales. 65escentralización y transferencia concertada, velar por gobiernos regionales, transferencia de gobiernos en forma efectiva, incorporar opiniones y propuestas de todos los candidatos en la gestión de las nuevas autoridades, transferencia inmediata de competencias y recursos a regiones, gestione descentralista en coordinación con los gobiernos locales, fortalecer autonom$a y competencia de gobiernos locales.
SESION Nº 15 LAS INVERSIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y EXTRANJERAS EN EL ÁMBITO LOCAL Y REGIONAL. 1.- Promo!"# $% &'( !#)%r(!o#%( *+&!'( ' r')( $%& /ONCOR, /IDE Y CANON, 1.1. L%0 M'ro $% Promo!"# $% &' I#)%r(!"# $%(%#r'&!'$' . La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en esta materia , establece – en su artículo 34que los gobiernos regionales crearan mecanismos para promoer la inersi!n priada nacional y e"tran#era dirigidos a lograr el crecimiento econ!mico regional con$orme a ley% que en el marco de sus competencias, otorgaran concesiones y celebraran cualquier otra modalidad contractual , siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor e$iciencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas, que las concesiones y otras modalidades contractuales se su#etan a las condiciones estipuladas en los respectios contratos celebrados y suscritos con$orme a ley % que para cumplir con las $unciones
establecidas en los párra$os
precedentes , los gobiernos regionales estarán $acultados para solicitar asesoria t&cnica y $inanciera especiali'ada % y que la regulaci!n de los mercados de sericios p(blicos corresponderá al gobierno nacional a tra&s de los organismos reguladores.
)l ob#eto de la Ley *arco
de +romoci!n de la nersi!n escentrali'ada es el
establecimiento del marco normatio para que el )stado, en sus tres nieles de gobierno, promuea la inersi!n descentrali'ada
como erramienta para lograr
el desarrollo
integral, arm!nico, sostenible de cada regi!n , en alian'a estrat&gica entre los gobiernos regionales y locales , la inersi!n priada y la sociedad ciil.
La Ley materia de análisis recoge e integra un con#unto de disposiciones ya presentes en el ordenamiento #urídico nacional, así como de $unciones que se derian de las acciones propias de los tres nieles de gobierno.
/e dispone la creaci!n de las agencias de $omento de la inersi!n priada como !rganos especiali'ados, consultios y de coordinaci!n con el sector priado % integradas por representantes del gobierno regional y local y por el sector priado.
)stas agencias agencias cumplirán, cumplirán, especialmen especialmente, te, el rol de proponer proponer acciones acciones en materia de $omento de la inersi!n priada.
La Ley, Ley, al re$erirse a los instrumentos para la promoci!n de la inersi!n en las regiones, regiones, principalmente precisa el contenido de los planes de desarrollo 0 el plan de desarrollo regional regional y local concertados concertados y de los presupuestos presupuestos contendrán contendrán un capitulo capitulo donde se establecerán establecerán los ob#etios, ob#etios, erramienta erramientass de política, metas y estrategias estrategias de mediano mediano y largo largo pla'os pla'os en materia materia de promoci! promoci!n n de la inersi!n inersi!n priada priada descentrali'ad descentrali'adaa % y los presupuestos participatios regional y local contendrán las metas y de las inersiones priadas concordantes con el +lan de desarrollo
Regional 1oncertado. 2ambi&n se
establece establece que la Gerencia Gerencia de +laneamiento, +laneamiento, presupuesto presupuesto y acondicion acondicionamiento amiento territorial territorial de cada gobier gobierno no regional regional esta encargada encargada de de generar y administrar administrar el anco anco Regional Regional de +royectos.
para la descen descentral trali'ac i'aci!n i!n region regional al en mater materia ia de ine inersio rsiones nes 1.2 M'ro J3r4$!o para p(blicas, los recursos econ!micos para el $inanciamiento se las obras publicas, s e obtiene a tra&s de diersas $uentes que son los siguientes0
' /ONCOR /ONCOR , )l ond ondo o de 1omp 1ompen ensac saci! i!n n Regi Region onal al,, $orm $ormaa parte parte de los los recu recurso rsoss $ina $inanc ncier ieros os desti destina nado doss a los los gobi gobier erno noss regi region onale ales. s. )ste )ste ond ondo o se const constit ituy uyee inicialmente con el 356 de los recursos generados por la priati'aci!n y concesiones. Los $ondos son íntegramente utili'ados para $inanciar proyectos de inersi!n regional que ayan cumplido con las normas establecidas por el /istema 7acional de nersi!n +(blica.
/IDE, )l ondo ntergubernamental para la escentrali'aci!n, es un $ondo sostenible y concursable concursable destinado e"clusiamente e"clusiamente al $inanciamient $inanciamiento o y co$inanciami co$inanciamiento ento de proyectos administrado por el 1onse#o 7acional 7a cional de escentrali'aci!n, es centrali'aci!n, se obtiene sus recursos del 356 de los $ondos captados por el proceso de priati'aci!n, concesiones y otras modalidades contractuales inculadas a la administraci!n de actios de alcance nacion nacional al propie propiedad dad del )stado )stado.. 8simism 8simismo, o, podrá podrá recibir recibir $ondos $ondos proen proenien ientes tes de cooper cooperaci! aci!n n no reembol reembolsabl sablee y operac operacion iones es de endeud endeudamie amiento nto que para para tal $in concrete el Gobierno 7acional. Los recursos de este $ondo $omentarán el desarrollo
regional, la integraci!n de las regiones y la reali'aci!n de proyectos que inolucren a arios nieles de gobierno.
participaci!n e$ectia e$ectia y adecuada adecuada de la que go'an los gobierno gobiernoss . EL CANON, )s la participaci!n regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el )stado por la e"plotaci!n econ!mica de los recursos naturales. La oportunidad de las trans$erencia del canon por la entidades encargadas de e$ectuar dicas trans$erencias a $aor de los gobi gobiern ernos os regio regiona nales les y gobi gobiern ernos os local locales, es, será será dete determi rmina nada da medi median ante te ecr ecreto eto /upremo, tomando en considerado la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que con$orman el canon. Los recursos que los gobiernos regionales y locales que reciban por concepto de canon serán utili'ados e"clusiamente para el $inanciamiento o co-$inanciamiento de proyectos u obras de in$raestructura de impacto regional y local, respectiamente, a cuyo e$ecto establecen una cuenta destinada a esta $inalidad. Los gobierno gobiernoss region regionales ales entreg entregaran aran el 956 del total total percibi percibido do por canon a las uniersidad uniersidades es p(blicas p(blicas de la circunscripci circunscripci!n !n destinado destinado e"clusiamente e"clusiamente a la inersi!n inersi!n en inest inestiga igaci!n ci!n cientí$i cientí$ica ca y tecnol tecnol!gi !gica ca que potenc potencien ien el desarro desarrollo llo region regional. al. )l canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su e#ecuci!n.
2. Promo!"# $% &'( !#)%r(!o#%( *r!)'$'( ' r')( $% &' &%0 $% *romo!"# $% &' !#)%r(!"# $%(%#r'&!'$' 0 ' r')( $% &' '6%#!' $% *romo!"# $% !#)%r(!o#%(. !#)%r(!o#%(. )l 1onse#o de *inistros a tra&s de su /ecretaria de escentrali'aci!n debe aprobar y publicar el modelo de lineamientos para incluir in$ormaci!n en e n los bancos regionales de proyecto, lo cual deberá estar a disposici!n de los interesados en las o$icinas de los gobiernos regionales. )s coneniente se:alar que la nuea legislaci!n sobre la inersi!n descentrali'ada y su reglamento reglamento promueen promueen diersas diersas modalidades modalidades de participaci!n participaci!n de la inersi!n priada priada para el interior del país.
)n ese orden orden de ideas, ideas, el poder poder e#ecutio e#ecutio public! public! el
D%r%o S3*r%mo N7 815-2889-
PCM, :3% '*r3%' %& r%6&'m%#o $% &' L%0 N7 2;85< L%0 M'ro $% Promo!"# $% &' I#)%r(!"# escentrali'ada, que resulta de particular importancia al incorporar releantes precisiones respecto de los citados procesos de inersi!n priada.
Los gobier gobiernos nos region regionales ales y locales locales e$ecti e$ectiame amente nte tendrá tendrán n la $aculta $acultad d de declara declararr la iabilidad de los proyectos de inersi!n priada de su competencia, a tra&s de sus o$icin o$icinas as de progra programaci maci!n !n e inersi inersione ones. s. 8sí los inersi inersioni onistas stas priad priados os nacion nacionales ales y e"tran#eros podrán presentar proyectos de inersi!n priada sobre actios, empresas, sericios, obras p(blicas de in$raestructura y recursos p(blicos. )l inersionista que desee presentar su proyecto de inersi!n priada deberá e$ectuar una descripci!n de la obra, las bases de la $actibilidad t&cnica, los montos estimados de la inersi!n, posibles $uentes de $inanciamiento, modalidad de participaci!n y la ealuaci!n preliminar del impacto ambiental.
)l reglamento establece los requisitos para proponer iniciatias priadas y se:ala que una e' presentadas, la empresa a su cargo no tendrá dereco a r&plica, salo en el caso de que su idea $uera desaprobada desaprobada por silencio administratio. administratio. )l reca'o de la iniciatia iniciatia no podrá ser impugnado en la ía administratia o #udicial.
)l pla'o má"imo má"imo para emitir un pronunci pronunciamiento amiento sobre sobre la iniciatia iniciatia presentada presentada es de treinta días ábil. /i ubiera dos propuestas similares, se dará pre$erencia a aquella que pueda acreditar la mayor o$erta de contratos de traba#o y siempre que el proyecto de inersi!n se desarrolle sobre bienes p(blicos o sobre parte de ellos. /e ealuara tambi&n si la iniciatia es econ!mica y socialmente rentable, si $acilita la llegada de nuea inersi!n priada y la situaci!n en que se encuentra el proceso de saneamiento saneamiento de los bienes o actios del )stado implicados con la e#ecuci!n del proyecto de inersi!n.
)l reembolso de los gastos no procederá si el inersionista no concurre en calidad de postor al procedimiento de selecci!n o resulte ad#udicatario de la buena pro. 8simismo, cuando no concluya el proceso de selecci!n. Las regiones y municipalidades tambi&n podrán crear agencias de $omento de la inersi!n priada, las que se s e encargaran de coordinar con c on el sector priado local la promoci!n de la inersi!n en sus respectios territorios. 8sí estas agencias podrán concretar acuerdos e"plícitos de inersi!n.
)stas instancias estarán $ormadas por cuatro representantes p(blicos y tres priados, de la respectia #urisdicci!n. /u labor no será remunerada. )n tanto las agencias no e"istan, su labor estará a cargo de una agencia competente de la #urisdicci!n. )l reglamento establece la creaci!n de bancos regionales de proyectos, cuya in$ormaci!n deberá estar a disposici!n de los interesados en las o$icinas de los gobiernos regionales o en su página ;eb.
Los conenios de estabilidad #urídica y contratos de inersi!n que suscriben las empresas priadas con cualquiera de los tres nieles de gobierno
Mo$'&!$'$%( $% P'r!!*'!"# $% &' I#)%r(!"# *r!)'$'. Venta de Activos.
>na empresa estatal trans$iere al inersionista priado acciones representatias de su capital social mediante procedimiento de o$erta p(blica. La participaci!n ciudadana en la compra de actios se ará a tra&s de los 1onse#os de 1oordinaci!n Regional y el presidente del Gobierno Regional podrá conocar a una audiencia para in$ormar a los pobladores sobre las características del proyecto. La conocatoria deberá acerse con un minino de die' días calendario de anticipaci!n, a tra&s del iario O$icial )l peruano, y otro de mayor circulaci!n regional.
Concesión
)l )stado concede a inersionistas priados la e#ecuci!n y e"plotaci!n de obras p(blicas de in$raestructura o la prestaci!n de sericios p(blicos. /e otorgarán mediante licitaci!n p(blica especial o a tra&s de concurso de proyectos integrales. *ediante estas modalidades se asigna a inersionistas priados la e"plotaci!n de importantes proyectos e"istentes en el país, como Las ambas, ductos regionales de 1amisea, ayoar, ?uncan, La +ampilla, la construcci!n de puntos que unan +ucusanaca-1a:ete- Lunauana, entre otros.