Consignas Parte Teórica:
1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos) ver clase y completar Ambiente: n ecosistema natural antr!pico, es el ambiente que el hombre desarrolla debido a su accionar a ccionar con la naturale"a, en el que conviven interrelaciones de elementos de car#cter abi!tico ($eo$r#ficos, clim#ticos), bi!tico (or$anismos vivos, flora, fauna) y sociales (culturales, pol%ticos, econ!micos). Comprende toda la problem#tica ecol!$ica $eneral y, el tema principal resulta ser el de la utili"aci!n de los elementos que el hombre transforma en recursos naturales por su utili"aci!n y e l impacto que $enera dicha actividad. &s a partir de la e'plotaci!n de los recursos que se $enera el ambiente natural, el ambiente rural, y el ambiente u rbano &l ambiente es un bien jur%dico que tutela un inters $eneral, con una noci!n compleja y hol%stica. Con caracteres de $oce indivisible y colectivo de acuerdo al art. 1 de la C*. +al$a la redundancia es un bien pblico, universal. uni versal. &s un derecho humano natural y bien limitado- dado que es vulnerable a la actividad del hombre- !lo por medio de un desarrollo sostenible en el tiempo se podr# ase$urar a la posteridad el $oce del mismo, versa el art. 1 /0odos los habitantes $o"an del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfa$an las necesidades presentes sin comprometer las de las $eneraciones futuras- y tienen el deber de preservarlo. &l dao ambiental $enerar# prioritariamente la obli$aci!n de recomponer, se$n lo estable"ca la ley23. &s un atributo de todos los individuos y un derecho de tercera $eneraci!n. 4or su car#cter sistem#tico y tutelar de los intereses colectivos, se halla en %ntima relaci!n con el el derecho pblico, tanto administrativo como sancionador, y por su nfasis preventivo y reparador de los daos particulares, constituye un cap%tulo importante del derecho privado. 0ambin 0ambin por su finalidad redistributiva ser relaciona con el aspecto econ!mico del 5erecho, y por su car#cter supranacional compromete principios del 5erecho 6nternacional. &l 5erecho Ambiental ha sur$ido en la conciencia social por la necesidad de disciplinar las conductas con trascendencia en el medio ambiente, mediante la estrate$ia de normatividad impuesta a travs de los poderes del &stado, dictando leyes y re$lamentos tuitivos de los factores ambientales. Claro que debe tenerse en cuenta que la re$la por e'celencia es que el 5erecho, como mandato imperativo y te!ricamente irresistible, no es la nica norma social posible, ni pude producir por s% sola los efectos pretendidos, en ausencia de un consenso social previo que no s!lo presione a la clase pol%tica para la producci!n le$islativa, sino que tambin ase$ure su mayoritario y voluntario acatamiento. Ampliando el p#rrafo anterior sinteti"amos sinteti"amos los caracteres del 5erecho Ambiental: Ambiental: 6nterdisciplinario. &l 5erecho requiere en este caso pa ra establecer las necesarias medidas de protecci!n, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los lo s aspectos f%sicos, qu%micos y biol!$icos del medio ambiente y que describen los deterioros de la biosfera, los evalan y proponen las soluciones que el le$islador debe traducir al len$uaje jur%dico teniendo en cuenta los datos que los economistas y soci!lo$os pueden aportar. istem#tico: 4or cuanto la normativa sectorial de forma sanitaria, paisaj%stica, defensora de la fauna y re$ulativa de las actividades industriales, requiere de una sistemati"aci!n inte$rada que contemple el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ellos determinadas, como consecuencia de la intervenci!n del hombre. upranacional. 4uesto que ni el mar, ni los r%os y el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones pasan de un medio a l otro. 7o cual hace que deba haber cooperaci!n entre los estados. &specialidad in$ular. 7os imperativos ecol!$icos hacen que el #mbito espacial de las re$ulaciones administrativas, se halle en funci!n del marco m#s o menos impreciso de los mecanismos de emisi!n, transporte e inmisi!n, cuya sin$ularidad da lu$ar a subsistemas acotados dentro del sistema $eneral. 4or lo que el 5erecho Ambiental pone en conflicto los dispositivos
re$ulatorios que se adopten en los d iferentes espacios en los cuales se desarrollen lo s fen!menos que impactan en el ambiente. &specificidad finalista. 0iene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre los elementos o medio naturales. nfasis preventivo: 4or cuanto se pretende por v%a de disuasi!n evitar que se produ"can los supuestos que dan lu$ar a la sanci!n. 9i$urosa re$ulaci!n tcnica. 7a normativa del 5erecho Ambiental contiene prescripciones ri$urosamente tcnicas, que determinan las condiciones precisas en que deben reali"arse las actividades afectadas, en funci!n delos l%mites de discrecionalidad que tiene la administraci!n pblica para adaptar las re$ulaciones a situaciones particulares y diferenciadas. +ocaci!n redistributiva. e intenta corre$ir las deficiencias que presenta el sistema de precios, para incorporar a los costos las e'ternalidades que e viten la contaminaci!n- sea que deba pa$ar el contaminador, el usuario o el consumidor. 4rimac%a de los intereses colectivos &l derecho ambiental es sustancialmente derecho pblico, puesto que apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lo$rar el desarrollo ostensible como le$ado para las $eneraciones posteriores. &llo no e'cluye el derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender las relaciones de vecindad y las e'i$encias delos particulares por compensaciones o reparaciones por il%citos ambientales, ya se trate por responsabilidad por ries$o o responsabilidad subjetiva por culpa. ; b. &numere y caracterice las acciones ambientales vi$entes e n el > del C.C., en su ltima pare que e'presa: 2 /?uien tema que de un edificio o de otra cosa derive un dao a sus bienes, puede denunciar ese hecho al jue" a fin de que se adopten adopten las oportunas medidas cautelares3. cautelares3. 7a v%a interdictal: esto se deduce del C!di$o 4rocesal Civil y Comercial de la *aci!n que en su art. @1> dice, /Cuando se hubiere comen"ado una obra que afectare a un inmueble, su po seedor o tenedor podr# promover el interdicto de obra nueva. er# inadmisible si aqulla estuviere concluida o pr!'ima a su terminaci!n. 7a acci!n se diri$ir# contra el dueo de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encar$ado de ella. 0ramitar# por el juicio sumar%simo. &l j ue" podr# ordenar preventivamente la suspensi!n de la obra3. &s decir que la sentencia que da lu$ar lu $ar al interdicto dispondr# la suspensi!n definitiva de la obra, o como tambin su destrucci!n y la restituci!n de las cosas al estado. +%a e'pansiva de la vecindad: 7a vida en sociedad impone que se soporten ciertos inconvenientes normales de vecindad, o dicho de otro modo, que e'isten ciertas poluciones o daos admisible s hasta cierto punto. 7a v%ctima puede ele$ir entre la responsabilidad por la culpa, la teor%a de las
molestias o turbaciones de vecindad o la responsabilidad por el hecho de las cosas, siendo acciones aut!nomas, y el demandante puede apreciar en e l momento de ejercer su acci!n cual es la v%a m#s apta. Acci!n responsabilidad civil (resarcimiento): comporta comporta el reconocimiento del derecho derecho subjetivo del damnificado a obtener del responsable la reparaci!n del perjuicio (resarcimiento del dao producido y el cese de la causa que ori$ina el dao para evitar que este se reitere en el futuro). 7a responsabilidad por el hecho de las cosas: su fundamento se halla e n el art. 111= 111= del C.Civil (responsabilidad por el hecho de las cosas que tienen bajo la $uarda, y en el caso de poluci!n, la responsabilidad objetiva del dueo o $uardi#n por el vicio o ries$o de la cosa).
=; ormule un an#lisis cr%tico de la l a ley de presupuestos m%nimos B@B y relacione dicho cuerpo normativo con los art%culos 1 y = d e la Constituci!n *acional. (8 puntos) 7a 7ey B.@B fue ancionada en *oviembre @ de DD y promul$ada parcialmente: *oviembre de DD. us presupuestos m%nimos son para el lo$ro de una $esti!n sustentable y adecuada del ambiente, la preservaci!n y protecci!n de la diversidad biol!$ica y la implementaci!n del desarrollo sustentable. 4rincipios de la pol%tica ambiental. Competencia judicia l. 6nstrumentos de pol%tica y $esti!n. ri$e al a l respecto: /0oda /0oda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservaci!n y protecci!n del ambiente23- As% como se$n el art. = de la C* dice que /0oda persona puede interponer acci!n e'pedita y r#pida de amparo23. 5ado que el ambiente, su conservaci!n y la e'plotaci!n de sus recursos nos compete a todos, el ordenamiento, promueve la participaci!n social. 4or otra parte los instrumentos de la pol%tica y la $esti!n ambiental determinados en el art%culo 8 son seis: el ordenamiento ambiental del territorio, la e valuaci!n de impacto ambiental, el sistema de control sobre las actividades humanas, la educaci!n ambiental, el sistema de dia$n!stico e informaci!n ambiental y el r$imen econ!mico de p romoci!n del desarrollo sustentable.
e pide en ra"!n de los mismos que d!nde haya personas o actividades de las mismas se deben considerar los recursos naturales y su sustentabilidad, la distribuci!n de la poblaci!n y sus caracter%sticas particulares, la naturale"a y caracter%sticas de los distintos biomas biomas y y las alteraciones de los mismos por diferentes circunstancias y, finalmente, la conservaci!n y preservaci!n de ecosistemas si$nificativos- y si se sospecha que al$una obra o actividad puede de$radar el medio ambiente, o al$uno de sus componentes, o afectar la vida de la poblaci!n, ser# sujeto de evaluaci!n de impacto ambiental, antes de que se ejecute la misma. Asimismo, estos estudios de impacto ambiental deber#n contener como m%nimo la descripci!n detallada del proyecto o actividad, el impacto sobre el ambiente y las medidas para miti$ar los efectos ne$ativos. &l art 1 advert%a /27as autoridades proveer#n a la protecci!n de este derecho, a la utili"aci!n racional de los recursos naturales, a la preservaci!n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol!$ica, y a la informaci!n y educaci!n ambientales. Corresponde a la *aci!n dictar las l as normas que conten$an los presupuestos m%nimos de protecci!n, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aqullas alteren las jurisdicciones locales23
; &n el orden jur%dico, Fqu es la ener$%aG &numere las clases de ener$%as alternativas limpias. (8 puntos) que es para el derecho G 7a ener$%a es la fuer"a o propiedad f%sica de la materia, asociada a otro recurso, sea este el sol, el viento el a$ua, el calor interno de la tierra, los minerales y los combustibles. Hur%dicamente es una cosa susceptible de apropiaci!n y comerciali"aci!n, objeto de una relaci!n jur%dica directa que permite reconocer su autonom%a con relaci!n a l recurso que la $enera. Al respecto respecto la ley de &*&9I6A J C
&s susceptible de tener un valor, dentro del concepto amplio que comprende ese trmino. &llo no obstante, es obvio que la ener$%a tiene un valor pecuniario, siendo objeto de mltiples transacciones comerciales. u e'tensi!n, despla"amiento, movimiento y transporte, es manejable y $obernable a voluntad de l hombre- por tanto, es mueble. 0iene un aprovechamiento social y econ!mico muy importante para el hombre. Ahora bien desde un aspecto jur%dico, jur%dico, no es m#s que irrelevante irrelevante el concepto f%sico de la ener$%a, ya que la ener$%a es simplemente la capacidad que tiene un cuerpo de producir trabajo. 4or lo que creemos que ese cuerpo si puede ser objeto para ser propiedad de una persona, creando as% una relaci!n inmediata y directa de la cosa con el titular. &s por eso, que se va a tener como conclusi!n que si la cosa le pertenece, con ra"!n, la ener$%a que se produce con ella, tambin. 5esde el punto de vista del derecho, la ener$%a, en tanto es susceptible de apropiaci!n por el hombre, h ombre, es objeto de una relaci!n jur%dica directa que permite reconocer su autonom%a con relaci!n al recurso que la $enera. 4or ejemplo el consumo ener$tico, es uno de los indicadores del $rado de evoluci!n material alcan"ado por un pa%s. 7a ener$%a es la capacidad que tiene la materia de producir trabajo en forma forma de movimiento, lu", calor, etc. Como Eener$%a at!mica o nuclear- ener$%a cintica- ener$%a hidr#ulica- ener$%a solarener$%a elctrica- la ener$%a e!lica es una d e las fuentes de ener$%as renovables con mayor potencial de aplicaci!n a corto pla"oE. p la"oE. &l uso de la misma, produce invariablemente una ruptura del equilibrio ambiental, provocando una reacci!n de la naturale"a que puede resultar de consecuencias adversas para el hombre. &ner$%as alternativas limpias a) &ner$%a e!lica: &n esta fuente de ener$%a renovable, la ener$%a cintica del viento $enerada por la distribuci!n desi$ual de presi!n en la atm!sfera es transformada en ener$%a mec#nica y elctrica, a travs de turbinas e!licas. b) &ner$%a solar: &n este tipo de ener$%a, la radiaci!n solar que se recibe en la superficie terrestre puede convertirse en ener$%a trmica yNo elctrica mediante las si$uientes tecnolo$%as: colector solar plano, sistemas fototrmicos de concentraci!n, y sistemas fotovoltaicos. c) &ner$%a hidr#ulica: &n sta, se aprovecha la ener$%a potencial y cintica del a$ua a travs de represas y turbinas hidr#ulicas, que la pueden transformar en ener$%a mec#nica y lue$o elctrica al conectarse a un $enerador. d) &ner$%a oce#nica: &n los ocanos podemos encontrar ener$%a en el oleaje, las mareas, las corrientes submarinas permanentes y en la diferencia trmica asociada a la profundidad, as% como la salinidad. 7a ener$%a de las olas puede ser aprovechada por medio de dispositivos flotantes de distintos tipos. 4ara el aprovechamiento de la ener$%a de las mareas se construyen diques en estuar est uarios ios o la$ la$unas unas cos coster teras as con tur turbin binas as hidr hidr#ul #ulica icas. s. 7as cor corrie riente ntess sub submar marina inass pue pueden den aprovecharse mediante turbinas similares a las e!licas. &l diferencial trmico de los ocanos se puede aprovechar para $enerar electricidad por medio de m#quinas trmicas- y por ltimo el diferencial de concentraci!n de sal es una fuente potencial de ener$%a. e) Ieotermia: &sta ener$%a proviene del ncleo de la tierra (ma$ma y materia incandescente), y se puede pue de uti utili" li"ar ar par para a $en $enera erarr elec electri tricid cidad ad o bie bien n par para a apl aplica icacio ciones nes tr trmic micas as com como o cal calefa efacci cci!n, !n, procesos industriales o a$roindustriales. f) Lioener$% Lioener$%a: a: 7a biomasa es la materia or$#nica contenida en productos de ori$en ve$etal y animal (incluyendo desechos or$#nicos) que puede ser capturada y usada como una fuente de ener$%a qu%mica almacenada. 7a bioener$%a resulta cuando los combustibles de la biomasa son usados para fines ener$ticos.
B; &nuncie y e'plicite el r$imen de jurisdicci!n y competencia en materia ambiental. (8 p untos)
&n efecto, corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protecci!n ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que $obiernan, as% como valorar y ju"$ar si lo s actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perse$uido, conclusi!n que procede de la Constituci!n *acional, la que, si bien establece que le cabe a la *aci!n Edictar las normas que conten$an los presupuestos m%nimos de protecci!nE, reconoce e'presamente las jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas. (B) &s decir que la competencia re$ulatoria corresponder#, como principio, a la provincia (o a la Ciudad Aut!noma de Luenos Aires), salvo que el recurso sea interjurisdiccional, en cuyo caso corresponder# la re$ulaci!n federal. 5e acuerdo al art. 1 de la C* /Corresponde a la *aci!n *aci!n dictar las normas que conten$an conten$an los presupuestos m%nimos de protecci!n, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...3. J /corresponde a las 4rovincias el dominio ori$inario de los recursos e'istentes en su territorio3. 7a facultad de jurisdicci!n a la que aludiramos si$nifica que la *aci!n debe establecer un piso o m%nimo en materia de protecci!n ambiental, el que puede ser elevado por las 4rovincias mediante el dictado de las normas complementarias. &ntre las le yes federales emitidas sobre el tema por el &stado nacional se destacan la ley le y $eneral de ambiente B.@B y la de informaci!n pblica ambiental B.8=1, en funci!n de las cuales, b#sicamente y, en en principio, para la autori"aci!n de actividad susceptible de $enerar un dao en el ambiente es imprescindible concretar una evaluaci!n de impacto ambiental. 0ambin 0ambin cabe citar las leyes .DB1 .DB1 de residuos peli$rosos- la B.@1 que fija los presupuestos m%nimos de protecci!n ambiental sobre la $esti!n inte$ral de residuos de ori$en industrial y de actividades de servicio que sean $eneradas en el territorio nacional- la B.@D que establece los presupuestos m%nimos de protecci!n ambiental para la $esti!n de los 4CL en todo el territorio de la *aci!n en los trminos del art%culo 1 de la Constituci!n *acional- la B.@88 de presupuestos m%nimos ambientales para la preservaci!n de las a$uas, su aprovechamiento y uso racional- la @.@=> por la que se establecen los presupuestos m%nimos para la protecci!n de los $laciares y del ambiente peri$lacial con el objeto de preservarlos como reservas estrat$icas de recursos h %dricos. 7a Corte uprema ha e'presado que si la de$radaci!n ambiental que se denuncia se refiere a recursos ubicados en una provincia, y la contaminaci!n denunciada, atribuida al derrame de los desechos derivados de las actividades que reali"a una empresa, tambin tiene su ori$en en territorio local, es competente la justicia provincial, pues e l ambiente es responsabilidad del titular ori$inario de la jurisdicci!n, cuando no se advierte un supuesto de problemas ambientales compartidos por m#s de una jurisdicci!n, ni se ha acreditado que el acto, o situaci!n $enerada provoque efectivamente de$radaci!n o contaminaci!n en recursos ambientales interjurisdiccional de modo de convocar la competencia federal &l principio en la materia es la competencia provincial, debiendo ser reali"ada con estricte" la determinaci!n de la naturale"a federal del pleito, en base a al$una evaluaci!n cient%fica cie nt%fica diri$ida a demostrar la efectiva contaminaci!n o de$radaci!n del recurso ambiental interjurisdiccional, o la afectaci!n real de las jurisdicciones supuestamente involucradas para justificar que interven$a el fuero de e'cepci!n, siendo de suma importancia a tales fines la locali"aci!n del factor de$radante. in embar$o, como la protecci!n del medio ambiente reviste sin$ular importancia, e'istiendo la necesidad de intervenir con la mayor premura ante daos ambientales por aplicaci!n del principio precautorio de la ley B.@B (art.), es posible encontrarnos con fallos como el emitido por la Corte uprema de Husticia de la *aci!n en el reciente caso /alas cN 4rovincia de alta3, en el que el 0ribunal, que hab%a dictado una medida cautelar con si$nificativas consecuencias en la realidad, tiempo despus declin! su competencia ori$inaria decidiendo sin m#s la intervenci!n de la justicia local.
@; 4arte pr#ctica: plantear la demnada y leer ley de a$roqquimicos &l r. Huan 9omero ha sufrido un dao en sus cosechas debido a una fumi$aci!n en el campo vecino. A partir de este cuadro, esboce esboce d. el planteamiento le$al correspondiente correspondiente a travs de una acci!n de daos. &specifique y plantela, fundamentando le$almente su respuesta. (=D puntos) &n este caso, es aplicable el art. 111= 111= del C. Civil, en el que se dispone la responsabilidad por el ries$o o vicio de la l a cosa, funcionando el factor objetivo teniendo en cuenta que el presunto responsable como dueo o $uardi#n de el la no puede liberarse demostrando su falta de culpa sino nicamente probando la interrupci!n del ne'o causal entre el ries$o y el dao. &l fundamento jur%dico de esta responsabilidad por el dao particular comporta el reconocimiento del derecho subjetivo del damnificado a obtener del responsable la reparaci!n del perjuicioperjuicio- por lo tanto, el r. 9omero podr# reclamar el resarcimiento por el dao ocasionado por dicha fumi$aci!n en su campo. 7a responsabilidad por el hecho de las cosas se fundamenta en el C.Civil (responsabilidad por el hecho de las cosas que tienen bajo la $uarda, y en el caso de poluci!n, la responsabilidad objetiva del dueo o $uardi#n por el vicio o ries$o de la cosa). 7a acci!n del damnificado puede perse$uir p erse$uir el resarcimiento del dao producido, pero tambin el cese de la causa que ori$ina el dao para evitar que este se reitere en el futuro.
; n cami!n car$ado de repuestos de autos, los cuales est#n embalados en cajas con aceite es transportado por la &mpresa Leta .A. desde la provincia de &ntre 9%os a an Huan y al pasar por C!rdoba ocasiona un accidente colisionando con otro cami!n que transportaba herbicidas. &l impacto hace que los cajones se abran se derramen sobre un curso de a$ua de la "ona. 7os vecinos de la "ona alarmados por el accidente y sus posibles consecuencias le solicitan los asesore jur%dicamente. &labore un informe por escrito asesor#ndolos, e incluyendo los derechos y las acciones que les competen. (=D puntos)
5ado que el perjuicio es social, se aplica lo dispuesto en la ley B.@B art. 8: /&l que cause el dao ambiental ser# objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producci!n3. 5e no ser viable, la indemni"aci!n sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deber# depositarse en el ondo de Compensaci!n Ambiental, el cual ser# administrado por la autoridad de aplicaci!n, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder. 7a e'enci!n de responsabilidad s!lo se producir# acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los d aos se produjeron por culpa e'clusiva de la v%ctima o de un tercero por quien no debe responder. 7a responsabilidad civil o penal, por dao ambiental, es independiente de la administrativa (art. > ley B.@B). 4roducido el dao ambiental colectivo, tendr#n le$ali"aci!n para obtener la recomposici!n del ambiente daado, el afectado, el 5efensor del 4ueblo y las asociaciones no $ubernamentales de
defensa ambiental, conforme lo prev el art. = de la Constituci!n *acional, y el &stado nacional, provincial o municipal- asimismo, quedar# le$itimado para l a acci!n de recomposici!n o de indemni"aci!n pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho daoso acaecido en su jurisdicci!n (art. =D ley B.@B). 9especto del derecho subjetivo lesionado: se aplica lo dispuesto por el art. =D de la ley B.@ y el art. 111= 111= del C. Civil, que importa la responsabilidad objetiva del dueo o $uardi#n por el vicio o ries$o de la cosa, teniendo en cuenta que el presunto responsable como dueo o $uardi#n no puede liberarse demostrando su falta de culpa y si, solamente, probando la interrupci!n del ne'o causal entre el ries$o y el dao (acreditando la culpa de la v%ctima o de un tercero por quien no debe responder). e podr# reclamar el resarcimiento por el dao ocasionado por la contaminaci!n. &l proceso le$al se reali"a hacia el dueo (empresa) o quien ten$a la $uarda de la cosa. 7a acci!n del damnificadoNs puede perse$uir el resarcimiento del dao producido, pero tambin e l cese de la causa que ori$ina el dao para evitar que este se reitere en el futuro.