GUÍA DERECHO FISCAL 1.
EXPL EXPLIQ IQUE UE CUÁL CUÁL ES EL EL OBJE OBJETO TO DE DE EST ESTUD UDIO IO DE LAS LAS FINA FINANZ NZAS AS PÚBL PÚBLIC ICAS AS Las finanzas públicas analizan cómo obtiene, administra y en qué gasta los recursos públicos. Las finanzas públicas pueden estudiarse desde varios puntos de vista: Economía financiera: economistas Política financiera: políticos Sociología financiera: sociólogos Derecho financiero: abogados
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CONC CONCEP EPTO TO DE DERE DEREC CHO FIN FINA ANC NCIE IERO RO El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan cómo el Estado obtiene, administra y aplica sus recursos. Al no estar agrupadas en un solo ordenamiento –como un Código Civil o una Ley Federal del Trabajo–, para muchos tratadistas no es una rama del derecho plenamente compilado. compilado.1 3. CONCEPT CONCEPTO O DE DERECH DERECHO O FISCAL FISCAL El derecho fiscal es una rama del derecho financiero que se comprende de un conjunto de normas jurídicas que regulan cómo el Estado obtiene sus ingresos. ¿Qué ingresos? Cualquier tipo de ingresos.
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CONC CONCEP EPTO TO DE DERE DEREC CHO TRI TRIBU BUTA TARI RIO O El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan cómo el Estado obtiene recursos a través de las contribuciones.
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ENUNC ENUNCIE IE A LOS INGRE INGRESO SOS S TRIBU TRIBUTA TARI RIOS OS O CONT CONTRIB RIBUC UCIO IONE NES S Impuestos Aportaciones Aportaciones de segurida seguridad d social social Contribuciones de mejoras Derechos
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ENUN ENUNCI CIE E A LOS LOS ING INGRE RESO SOS S NO NO TRI TRIBU BUTA TARI RIOS OS Aprovechamientos Productos Ingresos Ingresos de organism organismos os públicos descentalizados y empresas de participación estatal Financiamientos
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CONC CONCEP EPTO TO JURÍD URÍDIICO DE IMP IMPUEST UESTOS OS De conf conform ormida idad d con el artíc artículo ulo 2° del Có Códig digo o Fiscal Fiscal de la Federa Federació ción, n, los “impu “impuest estos os son las contri contribu bucio ciones nes estab establec lecida idass en ley que que deben deben pagar pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos”. “El impuesto es la cantidad de dinero o parte de la riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente con el objeto de costear los gastos públicos.” Bielsa
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Para el Lic. Rueda del Valle, el derecho financiero tiene su punto de partida en el derecho administrativo. administrativo.
“Los impuestos son prestaciones que el Estado u otras corporaciones corporaciones de derecho público exigen en forma unilateral y de una manera general a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.” Fleiner 8.
CONCE CONCEPT PTO O JURÍD JURÍDIC ICO O DE APO APORTA RTACI CION ONES ES DE DE SEGUR SEGURID IDAD AD SOC SOCIA IALL De conf conform ormida idad d con el artíc artículo ulo 2° del Có Códig digo o Fiscal Fiscal de la Federa Federació ción, n, las “aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que que se bene benefi fici cien en en form forma a es espe peci cial al por por serv servic icio ioss de segu segurid ridad ad soci social al proporcionados por el mismo Estado.”
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CONCE CONCEPT PTO O JUR JURÍDI ÍDICO CO DE CONTRI CONTRIBU BUCI CION ONES ES DE MEJOR MEJORAS AS De confor conformi mida dad d con con el artíc artícul ulo o 2° del del Có Códi digo go Fisca Fiscall de la Federa Federaci ción ón,, las “contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”.
10. CONCE CONCEPT PTO O JURÍ JURÍDI DICO CO DE DE DEREC DERECHO HOS S De conf conform ormida idad d con el artíc artículo ulo 2° del Có Códig digo o Fiscal Fiscal de la Federa Federació ción, n, los “der “derec ech hos son las las cont ontrib ribucion iones estab stable leccidas idas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibi recibirr ser servic vicios ios que que prest presta a el Estado Estado en sus funcio funciones nes de derec derecho ho públ público ico,, exce except pto o cuan cuando do se pres preste ten n por por orga organi nism smos os desc descen entr tral aliz izad ados os u órga órgano noss desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contrib contribuci uciones ones a cargo cargo de los organismo organismoss público públicoss descent descentraliz ralizados ados por prestar servicios exclusivos del Estado”. 11. CONCEPT CONCEPTO O JURÍD JURÍDICO ICO DE APROVE APROVECHA CHAMIE MIENTO NTOS S Los aprovechamientos –también definidos por exclusión– se encuentran en el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación: Artículo 3o.- Son aprovechamientos aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones funciones de derecho público público distintos distintos de i) las contribuciones, contribuciones, ii) de los ingresos derivados de financiamientos y iii) de los que obtengan los organism organismos os descentr descentraliz alizados ados y las empresas empresas de particip participació ación n estatal. (…) 12. CONCE CONCEPT PTO O JURÍ JURÍDI DICO CO DE DE PROD PRODUC UCTOS TOS Los productos son los ingresos que percibe el estado por tres motivos: i) por usar y aprovechar un bien del dominio privado del Estado, ii) por recibir servicios que el Estado presta en funciones de derecho privado, y iii) por la enajenación que hace el Estado de sus bienes del dominio privado. Artículo 3o.- (cuarto párrafo) Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 13.
EXPLIQUE QUÉ RELACIÓN ENCUENTRA ENTRE EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL 1) El artículo 31, fracción IV de la Constitución General establece a los mexicanos la obligación de pagar contribuciones. Asimismo, este artículo también otorga garantías y derechos a los contribuyentes:
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“Los impuestos son prestaciones que el Estado u otras corporaciones corporaciones de derecho público exigen en forma unilateral y de una manera general a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.” Fleiner 8.
CONCE CONCEPT PTO O JURÍD JURÍDIC ICO O DE APO APORTA RTACI CION ONES ES DE DE SEGUR SEGURID IDAD AD SOC SOCIA IALL De conf conform ormida idad d con el artíc artículo ulo 2° del Có Códig digo o Fiscal Fiscal de la Federa Federació ción, n, las “aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que que se bene benefi fici cien en en form forma a es espe peci cial al por por serv servic icio ioss de segu segurid ridad ad soci social al proporcionados por el mismo Estado.”
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CONCE CONCEPT PTO O JUR JURÍDI ÍDICO CO DE CONTRI CONTRIBU BUCI CION ONES ES DE MEJOR MEJORAS AS De confor conformi mida dad d con con el artíc artícul ulo o 2° del del Có Códi digo go Fisca Fiscall de la Federa Federaci ción ón,, las “contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”.
10. CONCE CONCEPT PTO O JURÍ JURÍDI DICO CO DE DE DEREC DERECHO HOS S De conf conform ormida idad d con el artíc artículo ulo 2° del Có Códig digo o Fiscal Fiscal de la Federa Federació ción, n, los “der “derec ech hos son las las cont ontrib ribucion iones estab stable leccidas idas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibi recibirr ser servic vicios ios que que prest presta a el Estado Estado en sus funcio funciones nes de derec derecho ho públ público ico,, exce except pto o cuan cuando do se pres preste ten n por por orga organi nism smos os desc descen entr tral aliz izad ados os u órga órgano noss desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contrib contribuci uciones ones a cargo cargo de los organismo organismoss público públicoss descent descentraliz ralizados ados por prestar servicios exclusivos del Estado”. 11. CONCEPT CONCEPTO O JURÍD JURÍDICO ICO DE APROVE APROVECHA CHAMIE MIENTO NTOS S Los aprovechamientos –también definidos por exclusión– se encuentran en el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación: Artículo 3o.- Son aprovechamientos aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones funciones de derecho público público distintos distintos de i) las contribuciones, contribuciones, ii) de los ingresos derivados de financiamientos y iii) de los que obtengan los organism organismos os descentr descentraliz alizados ados y las empresas empresas de particip participació ación n estatal. (…) 12. CONCE CONCEPT PTO O JURÍ JURÍDI DICO CO DE DE PROD PRODUC UCTOS TOS Los productos son los ingresos que percibe el estado por tres motivos: i) por usar y aprovechar un bien del dominio privado del Estado, ii) por recibir servicios que el Estado presta en funciones de derecho privado, y iii) por la enajenación que hace el Estado de sus bienes del dominio privado. Artículo 3o.- (cuarto párrafo) Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 13.
EXPLIQUE QUÉ RELACIÓN ENCUENTRA ENTRE EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL 1) El artículo 31, fracción IV de la Constitución General establece a los mexicanos la obligación de pagar contribuciones. Asimismo, este artículo también otorga garantías y derechos a los contribuyentes:
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a. b. c. d. e.
Garantía de generalidad Destino al gasto público De proporcionalidad De equidad De legalidad
2) Para otros tratadist tratadistas as hay otro nexo: nexo: potestad potestad tributaria tributaria para establece establecerr contribuciones. El primer límite para establecerlas, son las garantías individuales. 14. EXPL EXPLIQ IQUE UE QUÉ RELA RELACI CIÓN ÓN ENCUEN ENCUENTRA TRA ENTRE ENTRE EL DERE DERECH CHO O TRIBU TRIBUTA TARI RIO O Y EL DERECHO LABORAL 1) La relación laboral genera 4 contribuciones: El trabajador, de su salario, tiene que pagar ISR. Este impuesto será retenido por el patrón. Impu Impues esto to loc local sobr sobre e nómina Seguro Social INFONAVIT 2) El pago de la PTU2 del 10%. Esto no es una obligación fiscal, sino laboral, pero se calcula con base al artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 15. EXPL EXPLIQU IQUE E QUÉ QUÉ RELA RELACI CIÓN ÓN ENCUEN ENCUENTR TRA A ENTR ENTRE E EL DERECH DERECHO O TR TRIBU IBUTA TARI RIO O Y EL DERECHO PENAL 1) Delitos en materia fiscal, siendo la defraudación fiscal y el contrabando los dos delitos fiscales por excelencia. 2) Son las dos únicas ramas del derecho donde la ley es de aplicación estricta (Art. 14 constitucional y 5° del Código Fiscal de la Federación). 16. EXPL EXPLIQ IQUE UE QUÉ RELA RELACI CIÓN ÓN ENCUEN ENCUENTRA TRA ENTRE ENTRE EL DERE DERECH CHO O TRIBU TRIBUTA TARI RIO O Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO México tiene celebrados muchos tratados internacionales en materia tributaria. Son básicamente de dos tipos: Evitar la evasión fiscal.intercambio de información. Por ejemplo, México repregunta a EU cuánto dinero tiene x persona en sus cuentas bancarias en ese país. Evitar la doble tributación.- que un acto no genere el mismo impuesto en los dos países signatarios del convenio o tratado. 17. EXPLIQUE EXPLIQUE LA GARANTÍA GARANTÍA DE PORPORCIONA PORPORCIONALIDAD LIDAD EN MATERIA MATERIA FISCAL FISCAL Impuestos: Los impuestos deben pagarse conforme a la capacidad económica de las personas, es decir, la proporcionalidad va de la mano con la capacidad económica de los causantes. Cont ontrib ribucion iones de mejo ejoras ras: alg algunos trat ratadis adisttas consid sidera eran que que la proporcionalidad radica en el beneficio específico derivado. Sin embargo, el Lic. Rueda considera que la proporcionalidad debe atender al costo de la obra pública de que se trate, pues el gobierno no puede lucrar con las obras públicas. Asimismo, es importante mencionar que algunos autores dicen que cuando hay obras donde hay cierto beneficio a favor de la colectividad, el gobierno debe 2
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
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absorber el costo de esa colectividad indefinida –donde no se sabe bien quién se beneficia–. Derechos: la proporcionalidad se vincula con el costo del servicio público, pues por pronunciamiento de la Corte, los derechos son contraprestaciones. Asimismo, cuando los derechos se cobran por utilizar bienes del dominio público del Estado, la proporcionalidad debe atender a lo que le cuesta al Estado el que se utilice dicho bien. 18.
EXPLIQUE LA GARANTÍA DE EQUIDAD EN MATERIA FISCAL La equidad radica en que todos los contribuyentes de un mismo impuesto deben tener un trato idéntico frente a la ley que lo establece y regula. Lo único que debe de variar es la tarifa. En otras palabras, la equidad es “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”, es decir, que dentro de un mismo impuesto puede haber diferentes tipos de contribuyentes siempre que dichas clasificaciones no sean caprichosas y arbitrarias, sino que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el trato distinto.
19. EXPLIQUE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD EN MATERIA FISCAL “Nullum tributum sine lege” que quiere decir que no hay contribuciones sin ley. Todo impuesto tiene 5 elementos: Objeto Sujetos Base Cuota o tarifa Época de pago La Corte por un tiempo dijo que tanto la contribución como sus elementos deben de estar fundados en ley, evitando así que quienes lo cobran lo establezcan y logrando que no se de arbitrariedad en el cobro. Sin embargo, años más tarde se cambió el criterio y se dijo que las contribuciones, sus caracteres esenciales, la forma y contenido del alcance debe de estar en ley. El año pasado se dio un criterio que dice que el principio de legalidad exige que sea el legislador y no las autoridades administrativas quienes establezcan los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable. 20. CONCEPTO DE FISCO Del latín fiscus, que significa tesoro del emperador. Actualmente Fisco es el Estado como titular de la Hacienda Pública . 21. CONCEPTO DE ERARIO “Tesoro del pueblo” 22. CONCEPTO DE HACIENDA PÚBLICA Es el conjunto de bienes que el Estado posee en un momento determinado para la realización de sus atribuciones así como de las deudas que tiene a su cargo por el mismo motivo. Bienes y Deudas para cumplir con sus fines. En síntesis, el patrimonio del Estado. 23. EXPLIQUE A LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO
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Es la fuente principal del derecho tributario Nullum
tributum
sine
lege, “No hay tributo sin ley” Los
caracteres
esenciales de los tributos deben estar en ley Para diversos tratadistas, la obligación fiscal es ex lege, es decir, todas las obligaciones fiscales deben estar contenidas en ley. 24. EXPLIQUE AL DECRETO – LEY COMO EXCEPCIÓN A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD El artículo 29 constitucional prevé la suspensión de garantías individuales. El Presidente, en un caso grave –invasión, perturbación a la paz pública–, con autorización de su gabinete y aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender las garantías en toda la República o en un cierto lugar, sin que dicha suspensión se contraiga a un individuo en particular. Este impuesto sería una excepción a la garantía de legalidad, por las siguientes razones: La contribución no estaría contenido en una ley, sino en un decreto No emanaría del Poder Legislativo, sino del Poder Ejecutivo Federal 25. EXPLIQUE AL DECRETO – DELEGADO COMO EXCEPCIÓN A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD En base al artículo 131 constitucional, el Presidente podrá aumentar, disminuir o suprimir cuotas de importación y exportación, e incluso crear otras, con el fin de proteger la economía nacional. Artículo 131 constitucional. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, (…) (POR CONSIGUIENTE, LOS ESTADOS Y EL DF NO PUEDEN GRAVAR EL COMERCIO EXTERIOR) El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. (…) Todo impuesto tiene un sujeto, objeto, base, tarifa o cuota y época de pago. El precepto citado autoriza al Presidente para aumentar, disminuir, suprimir, modificar y crear cuotas de tarifas de importación y exportación. En tal virtud, es dable señalar que no puede modificar el sujeto, el objeto, la base, ni la época del año, permitiéndosele sólo modificar la tarifa o cuota. Es una excepción a la garantía de legalidad, por las siguientes razones: La tarifa –como elemento o carácter esencial de la contribución– ya no estaría en ley
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un
A diferencia del decreto – ley, donde toda la contribución y sus elementos están fuera de la ley, en el decreto delegado la contribución, el sujeto, el objeto, la base y la época del pago sí están contenidos en ley. 26. EXPLIQUE AL REGLAMENTO COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO Acorde con el artículo 89, fracción I de la Constitución, el Ejecutivo tiene la facultad de hacer reglamentos a las leyes, cuya función es lograr el adecuado cumplimiento de las leyes. No puede ir en contra de la ley, ni más allá de ella. Por lo anterior, tomando en consideración que el derecho tributario es ex lege, el reglamento viene a ser una fuente secundaria del derecho tributario. 27. EXPLIQUE A LA “MISCELÁNEA FISCAL” COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, la Miscelánea Fiscal es una resolución administrativa a través de la cual el Sistema de Administración Tributaria (SAT) emite reglas de carácter general para el cumplimiento de disposiciones fiscales, las cuales deberán estar agrupadas para facilitar su conocimiento por parte de los contribuyentes. A través de esta resolución, el fisco le da a conocer a los particulares cómo deberán pagarse las contribuciones. Actualmente tenemos dos misceláneas: una de impuestos federales y otra de impuestos al comercio exterior. Al tratarse de una resolución administrativa, la Miscelánea Fiscal viene a ser una fuente secundaria del derecho fiscal. Sin embargo, a pesar de no tener porqué existir, la Miscelánea viene a aclarar la ley e imponer más requisitos, por lo que deviene en necesaria. En un principio, la Corte había dicho que la facultad reglamentaria no se puede delegar –en la Miscelánea Fiscal– por lo que se había hablado de la inconstitucionalidad de la misma; sin embargo, los últimos criterios de la Corte – que versan sobre Comercio Exterior– a través de la Miscelánea sí se pueden establecer obligaciones fiscales, y es obligatorio para los causantes cumplirlas. Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: (…) g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. (…) Acorde con la redacción del Código Fiscal, las resoluciones que se refieran a sujeto, objeto, base o tarifa de las contribuciones, no se puede establecer ninguna obligación; sin embargo, la Miscelánea Fiscal sí puede tratar la época de pago.
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28. EXPLIQUE A LA “NORMATIVIDAD” COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO De conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el fisco dará a conocer –a través de los medios que establezca la Miscelánea fiscal– los criterios internos que se emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que –a juicio de la autoridad– sean confidenciales. La normatividad interna no puede crear obligaciones a cargo de los contribuyentes, pero si es publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y resulta favorable para los contribuyentes, crea un derecho adquirido a su favor. Por esta razón, debe considerarse como fuente del derecho tributario. 29. EXPLIQUE LOS CRITERIOS NO VINCULATIVOS De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales darán a conocer en forma periódica, mediante publicación en el DOF y la página de Internet del SAT, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. No establecen obligaciones, pero demuestran “el parecer” del fisco. NOTA: es infracción de los contadores, abogados y demás asesores en materia fiscal no advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios no vinculativos. Serán sancionados con una multa de $20,000.00 a $30,000.00 M.N. (Arts. 91 – C y 91 – D del Código Fiscal de la Federación). 30. EXPLIQUE A LAS CIRCULARES COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO Son comunicaciones que emiten los titulares de las dependencias fiscales a sus subordinados, para establecer las bases de aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el DOF. (Art. 35 Código Fiscal de la Federación) Son fuente del derecho tributario porque i) pueden generar derechos para los particulares, y ii) el artículo 5° de la Ley General de los Derechos del Contribuyente (LGDC) establece que “los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el DOF, quedarán exentos de responsabilidad fiscal”. 31. ENUNCIE QUÉ TRIBUNALES PUEDEN ESTABLECER JURISPRUDENCIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Salas de la SCJN Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 32. EXPLIQUE CÓMO SE INTEGRA ACTUALMENTE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Sala Superior: 3 precedentes (sentencias) en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. Secciones: 5 precedentes (sentencias) en el mismo sentido, no interrumpidos por otra en contrario. (Art. 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 33. CONCEPTO DE POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad para establecer contribuciones, teniendo como límite el respeto a las garantías individuales de los particulares. 34. ENUNCIA SOBRE QUÉ ENTES RECAE LA POTESTAD TRIBUTARIA EN NUESTRO PAÍS NIVEL DE GOBIERNO Federal Estatal Municipal Distrito Federal
ENTE LEGITIMADO Congreso de la Unión Legislaturas Locales Legislaturas Locales Asamblea Legislativa
35. ENUNCIE CUÁL DEBE SER LA CÁMARA DE ORIGEN EN MATERIA TRIBUTARIA Cámara de Diputados 36.
CONCEPTO DE COMPETENCIA TRIBUTARIA Es la facultad para cobrar las contribuciones. Se refiere al conjunto de facultades que la ley le ha otorgado a los órganos del Estado.
37. ENUNCIE QUÉ DEPENDENCIAS TIENEN COMPETENCIA TRIBUTARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL COMPETENCIA TRIBUTARIA FEDERAL Federación Organismos fiscales autónomos (no organismo fiscal autónomo)
SAT IMSS, INFONAVIT CNA
38. ENUNCIE CINCO MATERIASL EN LAS CUALES LA FEDERACIÓN TENGA FACULTADES EXCLUSIVAS PARA IMPONER CONTRIBUCIONES (ARTS. 73, FRACC. XXIX – A Y 131 CONSTITUCIONALES) Sobre el comercio exterior Gravar las mercancías que se importen o exporten o o Gravar las mercancías que pasen de tránsito por el territorio nacional Reglamentar y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, o la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27 constitucional Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros
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Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación Impuestos especiales sobre: Energía eléctrica o Producción y consumo de tabacos labrados o o Gasolina y otros productos derivados del petróleo Cerillos y fósforos o Aguamiel y productos de su fermentación o o Explotación forestal Producción y consumo de cerveza o 39. ENUNCIE CINCO MATERIAS EN LAS CUALES LOS ESTADOS TENGAN PROHIBIDO ESTABLECER CONTRIBUCIONES (ARTS. 117 Y 118 CONSTITUCIONALES) Los estados no pueden, en ningún caso: Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio Prohibir o gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a cualquier mercancía nacional o extranjera Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe a la mercancía. (No puede haber aduanas locales) Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. (No pueden establecer contribuciones cuyo objeto sea proteger su economía local) Gravar la producción, acopio o venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. 40. EXPLIQUE LAS FACULTADES CONCURRENTES ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS EN MATERIA TRIBUTARIA El artículo 73, fracción VII constitucional habla de las facultades del Congreso de la Unión para establecer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Los estados tienen potestad tributaria: en cualquier materia, teniendo como límites las garantías individuales, las facultades exclusivas de la federación y las prohibiciones previstas por los artículos 117 y 118 de la Constitución. El artículo 40 constitucional establece que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
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Al haber estados libres y soberanos, éstos –en su régimen interior– tienen facultades tributarias. 41. CONFORME A LA REFORMA QUE SUFRIÓ EL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL EN EL AÑO DE 1982, ENUNCIE QUÉ CONTRIBUCIONES TIENEN DERECHO A PERCIBIR ACTUALMENTE LOS MUNICIPIOS Contribuciones: Contribuciones relativas a inmuebles (predial, ISAI) Todos los derechos derivados de los servicios públicos que preste el municipio (agua potable, recolección de residuos, etc.) Otros ingresos: Participaciones federales Rendimiento de sus bienes 42. ENUNCIE EN QUÉ MATERIAS PUEDE ESTABLECER CONTRIBUCIONES EL DISTRITO FEDERAL (Art. 122 CONSTITUCIONAL) Base primera, fracción V, inciso b): aquellas contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos del Distrito Federal. Base quinta, inciso h): las prohibiciones y limitaciones que la Constitución establece para los estados se aplicarán para el D.F. –que no vayan en contra de las garantías, materias que no sean exclusivas de la Federación, no estén prohibidas–. 43. ENUNCIE LOS OBJETIVOS DE NUESTRO SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL Coordinar el Sistema Fiscal Federal con los Estados, Municipios y D.F., a través de convenios y participaciones. Organizar el fondo general de participaciones. Fijar la participación de los estados y municipios. Regular la forma de colaboración administrativa. Establecer Organismos para el manejo de la coordinación. Es un sistema racional y armónico de contribuciones, que se hace para evitar la doble tributación sobre una misma fuente. 44. ENUNCIE QUÉ PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE CORRESPONDE ACTUALMENTE A LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON NUESTRO SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL 20% del total del monto recaudado corresponde a los estados. De ese porcentaje, el 20% corresponde a los municipios. De lo que se le a los estados el 50% se va al fondo general de participaciones. El 50% del fondo general se reparte en función a la población de los estados. El 50%
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restante se reparte en base a la producción o cantidad de ingresos que genera cada estado. 45. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA DE ADAM SMITH La justicia tiene dos vertientes: Generalidad: universalidad. Todos tienen que pagar impuestos. Proporcionalidad: si bien todos tienen que pagar impuestos, éstos deben ser en proporción a su capacidad económica. Los impuestos no pueden ser excesivos, confiscatorios y desmotivantes de la actividad económica, es decir, deben tener un límite justo y adecuado. 46. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE DE ADAM SMITH Todos tienen que pagar impuestos, por consiguiente las leyes fiscales deben ser sencillas, claras y concisas, para que toda la comunidad pueda entenderlas. 47. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE COMODIDAD DE ADAM SMITH El gobierno tiene que hacer el pago de los impuestos lo más cómodo posible, sobretodo en fechas, ya que a ningún contribuyente le gusta pagar impuestos. 48. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA DE ADAM SMITH Los gastos de recaudación deben ser los mínimos posibles. Se trata de que el dinero llegue al gobierno, y no que se gaste en la misma recaudación. 49. ENUNCIE A LOS ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS Sujeto Objeto Base Tarifa o cuota Época del pago 50. EXPLIQUE A LOS IMPUESTOS CON FINES EXTRAFISCALES. Son instrumentos para regular la política económica y social del Estado, alentando o desalentando la realización de ciertas actividades consideradas benéficas o dañinas para la sociedad (por ejemplo, los cigarros y el alcohol). De conformidad con la Corte, el fin extrafiscal tiene que haber sido plasmado en cualquier parte del proceso legislativo. La Corte ha dicho que los impuestos extrafiscales son constitucionales, siempre y cuando respeten las garantías individuales. 51.
EXPLIQUE A LOS IMPUESTOS INDIRECTOS CONFORME A LA FIGURA DE “LA REPERCUSIÓN” Impuestos indirectos: Son aquellos que se trasladan. Repercusión: Es la autorización legal para trasladar un impuesto y tiene tres etapas: 1° Percusión: etapa en que la ley grava a un contribuyente. 2° Traslación: ese contribuyente es autorizado por la ley para trasladar el impuesto a otra persona, o a una cadena de personas. 3° Incidencia: la persona que ya no puede trasladara el impuesto se le considera como el “consumidor final”. Sobre él incide el impuesto.
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52. EXPLIQUE A LOS IMPUESTOS “AD – VALOREM” Son aquellos que atienden al precio o valor del bien gravado. 53. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE “REPARTO DE CARGAS” EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL El reparto de cargas implica que las cuotas que corresponden a los seguros de i) enfermedades y maternidad, ii) invalidez y vida y iii) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán cubiertas por partes entre el patrón, el trabajador y el Estado. 54. ENUNCIE A LOS SEGUROS QUE COMPRENDE ACTUALMENTE EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL Riesgos de trabajo Enfermedades y maternidad Invalidez y vida Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Guarderías y prestaciones sociales 55. ENUNCIE CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CONFORME A NUESTRA LEGISLACIÓN Se deben cubrir con motivo de la ejecución de ciertas obras públicas, actualmente sólo hidráulicas. El cobro debe fundarse en ley (Nullum tributum sine lege), así como los elementos de la misma. La obra debe realizarla la administración pública centralizada (Secretaría de Estado u órgano desconcentrado). Su cobro es obligatorio. Para Flores Zavala, la obra debe estar terminada. Deben respetarse 3 las garantías tributarias 56. ENUNCIE CUÁL ES LA ÚNICA MATERIA EN LA QUE LA FEDERACIÓN TIENE ESTABLECIDAS ACTUALMENTE CONTRIBUCIONES DE MEJORAS La Federación ha decidido que sólo se cobran las de infraestructura hidráulica. Esto con independencia de que pueda haber contribuciones de mejoras estatales, municipales y del Distrito Federal. Estas contribuciones de mejoras están establecidas en la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Estructura Hidráulica, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 1990. 57. EXPLIQUE LA TEIORÍA DEL “PRECIO PÚBLICO” EN MATERIA DE DERECHOS La teoría del precio público dice que los derechos son precios públicos por usar y aprovechar bienes del dominio público del estado o por servicios que preste el 3
La proporcionalidad va de la mano con el costo de la obra.
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Estado en funciones de derecho público. Algunos tratadistas están en contra de esta teoría, pues afirman que el Estado no puede lucrar con los servicios que presta o con el uso de los bienes. Sin embargo, la Corte ha dicho que si bien el Código Fiscal actual no los define como contraprestaciones, sí lo son, y por consiguiente la garantía de proporcionalidad se vincula con el costo del servicio público. 58. EXPLIQUE EN QUÉ RADICA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS La proporcionalidad –a diferencia de los impuestos– va de la mano con lo que le cuesta al Estado prestar el servicio público o que se utilice el bien. 59. ENUNCIE EN QUÉ ORDENAMIENTO JURÍDICO SE ENCUENTRAN RECOPILADOS TODOS LOS DERECHOS FEDERALES Ley Federal de Derechos 60. EXPLIQUE AL “HECHO IMPONIBLE” Es la hipótesis de la ley, por virtud de la cual el Estado impone las contribuciones. Por ejemplo: todas aquellas personas que perciban ingresos, deberán pagar ISR. 61. EXPLIQUE AL “HECHO GENERADOR” Es el hecho concreto de colocarse en la hipótesis prevista por la ley. Por ejemplo: tengo un sueldo, entonces debo pagar ISR. 62. ENUNCIE QUÉ CRÉDITOS SON PREFERENTES A LOS FISCALES De conformidad con el artículo 149 del Código Fiscal: Créditos prendarios Créditos hipotecarios Alimentos Salarios y sueldos devengados en el último año Indemnizaciones laborales 63. EXPLIQUE EL PRINCIPIO “SOLVE ET REPETE” El principio solve et repete o “garantiza y después impugna” se refiere a que el contribuyente tiene la obligación de garantizar previamente cualquier obligación de pago que se pretenda controvertir o impugnar, es decir, primero se asegura y después se impugna. Ver artículo 144 del Código Fiscal. 64. ENUNCIE EN QUÉ CASOS PROCEDE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL De conformidad con el artículo 143 del Código Fiscal: Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente Se solicite la aplicación del producto por tener un crédito fiscal preferente En los demás casos que señale el Código y las demás leyes fiscales 65. ENUNCIE LAS FORMAS EN QUE SE PUEDE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL Depósito
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Carta de crédito Prenda Hipoteca Fianza Obligación solidaria Embargo en la
vía
administrativa Cartera de crédito –sólo en defecto de las anteriores– 66. ENUNCIE A LOS SUJETOS ACTIVOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA EN NUESTRO PAÍS ¿A través de quién se cobran los impuestos? Federación Estados Municipios Distrito Federal Organismos fiscales autónomos (no organismo fiscal autónomo)
SAT Secretarías correspondientes Tesorerías municipales Tesorería del Distrito Federal (que depende de la Secretaría de Finanzas) IMSS, INFONAVIT CNA
67. ENUNCIE CINCO CASOS EN QUE EXISTA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL De conformidad con el artículo 26 del Código Fiscal: Retenedores y recaudadores (fracción I) Liquidadores y síndicos (fracción III) Liquidadores: empresas en liquidación Síndicos: en tratándose de empresas en quiebra La persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales cuando i) cuando no esté en el registro federal de contribuyentes, ii) cuando se cambie de domicilio fiscal antes de una auditoría o un crédito fiscal y no de el aviso correspondiente, iii) cuando la empresa no lleva contabilidad, y iv) cuando la empresa desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin dar el aviso correspondiente4. Adquirentes
de
negociaciones (fracción IV) Socios y accionistas de una empresa (fracción X).- en los mismos casos que los administradores, gerentes o directores generales 4
Este último motivo es de conformidad con la reforma fiscal de este año.
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Los socios responderán hasta el monto de sus aportaciones. Las sociedades que, debiendo inscribir en el libro o registro de accionistas o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado –si así procede– el ISR causado por la enajenación de acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen o declaración en la que conste el pago (fracción XI). Ejemplo: Pato me vendió sus acciones. Como ganó dinero, tiene que pagar ISR. Yo llego con la sociedad y le digo “yo soy la nueva accionista”. Ellos me dicen “para inscribirte en el libro de accionistas, me debes de acreditar que se pagó ese impuesto o traerme el dictamen de un contador donde diga que no se causó ese impuesto”. Si la sociedad dice que se pagó ese impuesto cuando no es así, responde solidariamente. En la asociación en participación –joint venture–, son responsables solidarios los asociados. La reforma de este año pretende que lo sean los asociantes. 68. ENUNCIE OCHO OBLIGACIONES “DE HACER” QUE TENGAN LOS SUJETOS PASIVOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA Darse de alta en el RFC (término: 1 mes) Los patrones deberán dar de alta en el RFC a sus trabajadores. Para tales efectos, basta que se les inscriba en el SAT. Citar clave de RFC en todas las declaraciones fiscales y cualquier escrito que se presente en materia fiscal –promociones, recursos, etc.– Llevar contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales Aviso del cambio de domicilio (término: 1 mes) Aviso del cambio de actividad –de trabajadores a patrones, por ejemplo– Aviso de aumento de actividades Aviso de liquidación de sociedades Aviso de escisión de una sociedad Aviso de fusión de sociedades Aviso del fallecimiento de un contribuyente Dar comprobantes de las actividades Cancelar los comprobantes fiscales que no se ocupen –ya sea porque estén vencidos, porque no van a ser pagados o cualquier otro motivo–
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Para las personas obligadas a ello5, dictaminar los estados financieros por contador público autorizado por la SHCP Declaración informativa de quiénes son los principales clientes y proveedores Declaración informativa de quiénes son los trabajadores, cuánto se les pagó y cuánto se les retuvo de impuestos Declaración informativa anual de los donativos que se han hecho Para los obligados a 6 ello , llevar máquina de comprobación fiscal 69. EXPLIQUE EN QUÉ RADICA LA OBLIGACIÓN DE “TOLERAR” DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA. Consiste en tolerar las auditorías del fisco. Si el contribuyente no tolera, puede i) usar la fuerza pública, ii) multar administrativamente, e inclusive iii) problemas penales. 70. EXPLIQUE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES De conformidad con el artículo 17 – A del Código Fiscal de la Federación, el monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de la inflación. Para calcular la actualización, se divide el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice entre el mes anterior al más antiguo de dicho periodo. El factor resultante deberá multiplicarse por el crédito histórico. El índice nacional de precios al consumidor es publicado por el Banco de México en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. 71. EXPLIQUE CUÁL ES LA NATURALEZA DE LOS RECARGOS EN MATERIA FISCAL Los recargos son indemnizaciones que el contribuyente deberá pagar al fisco por falta de pago oportuno. 72. ENUNCIE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Pago Compensación Condonación Prescripción 73. ENUNCIE QUÉ MEDIOS DE PAGO ESTÁN RECONOCIDOS POR LA LEGISLACIÓN FISCAL FEDERAL Transferencias electrónicas Cheques de caja 5
Las personas morales obligadas a ello –por regla general– son las que perciban ingresos superiores a $30’470,980.00 M.N., tengan activos superiores a $60’941,970.00 M.N. ó 300 trabajadores. Asimismo, aquellas que reciban donativos deducibles de ISR; fusión, escisión y liquidación de sociedades; determinadas entidades gubernamentales, como PEMEX. 6 Personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio.
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Cheques certificados Cheques personales Efectivo 74. EXPLIQUE EL PAGO EN PARCIALIDADES Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, pueden autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 48 meses (Art. 66 del Código Fiscal). El periodo se podrá modificar por una sola ocasión, sin que exceda del máximo. Procedimiento: 1. Se presenta un formato 2. Del adeudo inicial se tendrá que pagar el 20%. El adeudo inicial está integrado por los siguientes conceptos: a. Contribución omitida actualizada b. Recargos c. Multas d. Cualquier otro accesorio 3. A cada parcialidad se deberá añadir la tasa de recargo por prórroga, que incluya la actualización respectiva, de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación vigente a la fecha de la solicitud del pago a plazos o en parcialidades. ¿En qué casos NO se puede solicitar un pago en parcialidades? Cuando se trata de una contribución que se causó en el mismo año de la solicitud –a menos que se trate de cuotas al Seguro Social– Importaciones y exportaciones Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas 75. EXPLIQUE EL PAGO DIFERIDO El contribuyente se compromete a pagar la totalidad del adeudo en una sola exhibición dentro de los 12 meses siguientes. El pago diferido opera a una tasa única del 1.5%. Es necesario garantizar el 80% del interés fiscal –porque el contribuyente ya tuvo que haber exhibido el 20%–, más los intereses de un año. 76. SEÑALE EN QUÉ CASOS PUEDE QUEDAR REVOCADA UNA AUTORIZACIÓN PARA PAGO EN PARCIALIDADES Que la garantía no se otorgue, desaparezca o resulta insuficiente Cuando el contribuyente entra en concurso mercantil o es declarado en quiebra Incumplimiento de 3 pagos o la última parcialidad 77. EXPLIQUE EL PAGO ESPONTÁNEO
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En el Art. 73 del Código Fiscal se establece que si el pago –con recargos y actualización– se realiza sin i) requerimiento por parte de la autoridad fiscal, ii) sin que ésta descubra la omisión y iii) sin que medie orden de visita, el contribuyente será liberado de multa y de responsabilidad penal. 78. EXPLIQUE EL PAGO DE LO INDEBIDO Y LA DEVOLUCIÓN El pago de lo indebido es una situación motivada por un error, donde puede haber dos supuestos: Se pagó una contribución que no debía haberse pagado Un saldo a favor El fisco tiene que devolver lo que se pagó indebidamente o cualquier saldo a favor –de conformidad con las leyes fiscales–. No pueden solicitar al devolución los recaudadores y los que trasladaron el impuesto, pues únicamente lo podrán solicitar a quien le trasladaron el impuesto. Cuando la contribución se calcula por ejercicios, para tener derecho a la devolución, se tiene que haber presentado la declaración del ejercicio. Si la solicitud de devolución contiene un error, el contribuyente tiene 10 días para subsanar el error. Esta situación no debe confundirse a cuando el fisco duda de la procedencia de la contribución. REGLA GENERAL: una vez presentada la solicitud de devolución, el fisco deberá devolverla dentro de los 40 días hábiles siguientes. REGLA ESPECIAL: si el contribuyente dictamina sus estados financieros, el fisco tiene que devolverles dentro de los 25 días hábiles siguientes. ¿Qué pasa cuando el fisco tiene duda sobre la procedencia de esa devolución? 1. El fisco tiene 20 días para requerirle información al contribuyente 2. El contribuyente tendrá 20 días para cumplimentar ese requerimiento 3. La autoridad tiene 10 días para hacer un segundo requerimiento, contados a partir de que se cumplimentó el primero 4. El contribuyente tiene 10 días para cumplir el segundo requerimiento Los dos requerimientos tienen que estar relacionados. Mientras se cumplen esos requerimientos, el término de 25 ó 40 días se suspende. Esos requerimientos de información no significa que se esté practicando una auditoría. Si el contribuyente no cumple con los requerimientos, se entiende que se está desistiendo de ese trámite devolutorio, pero ello no implica que su derecho para presentar un nuevo trámite ha precluído. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal: 5 años. El fisco puede devolver menos de lo que se le solicitó, fundando y motivando porqué devolvió menos. Cuando el fisco duda de la procedencia, tiene 20 días para requerir al contribuyente y 10 para volver a requerir. En cambio, cuando hay errores, el fisco puede requerirme en cualquier momento y no se le limita el número de
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requerimientos. El término para que el contribuyente cumpla el requerimiento es de 10 días. Igualmente, mientras esté corriendo el término para cumplir el requerimiento, en tratándose de errores también se suspende el término para devolver. Las devoluciones tienen que actualizarse conforme al índice nacional de precios al consumidor… a. Si hay pago de lo indebido, el fisco deberá actualizar la cantidad desde que se realizó el pago. b. Si hay saldo a favor, el fisco deberá actualizar la cantidad desde que se presentó la declaración donde se reflejó ese saldo. El fisco debe actualizar la cantidad desde que se pagó indebidamente o se presentó la declaración, hasta que se ponga a disposición del contribuyente la devolución, es decir, hasta que el fisco me deposite. Entre la autorización de la devolución y el depósito que haga el fisco, el índice nacional de precios al consumidor puede variar. En ese supuesto, el contribuyente puede solicitar la devolución que corresponde a la actualización. Cuando una persona hace una solicitud de devolución improcedente y el fisco devuelve, se va a cobrar la cantidad actualizada y con recargos. A partir del día siguiente en que el fisco debe realizar la devolución, se empezarán a computar intereses7 para el fisco a la misma tasa de los recargos por mora. Los intereses nunca van a ser mayores a 5 años. Los intereses deberán devolverse la misma fecha en que se devuelva la cantidad principal. Cuando el fisco niega una solicitud de devolución se pueden hacer valer determinados medios de defensa. En el supuesto de que se haya ganado ese medio de defensa, los intereses se cobrarán a partir de… El día siguiente en que se negó la solicitud, siempre y cuando el fisco haya resuelto en tiempo – dentro de los 25 ó 40 días–. El día siguiente en que se cumple el término para resolver por parte del fisco, cuando no resolvió en tiempo. Cuando no hay una solicitud de devolución, pero se presentó un medio de defensa, los intereses se pagarán a partir de que se interpuso dicho recurso. Si al momento del pago, la autoridad no me paga los intereses, puedo pelearlos, pero debe observarse lo siguiente: Los intereses no pueden generar más intereses. Debe tomarse en cuenta que la cantidad pagada se aplicará primero a los intereses, y luego a lo principal, por lo que ese remanente no pagado deberá ser actualizado y seguirá generando interés. REGLA GENERAL: la devolución se hará mediante transferencia electrónica. REGLA ESPECIAL: en tratándose de personas físicas que tengan ingresos menores a $150,000 M.N. al año, la devolución se hará mediante cheque nominativo. 7
El contribuyente deberá pagar recargos, el fisco deberá pagar intereses.
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También, el fisco puede devolver mediante unos certificados, expedidos a nombre del contribuyente o –en ciertos casos– a nombre de un tercero. Si el contribuyente tiene alguna contribución donde puede aplicarlos, se recomienda tomarlos. De conformidad con las reformas que entrarán en vigor en 2008, al presentar una solicitud de devolución, el fisco puede practicar una auditoría para comprobar si es procedente o no. Si se practica esa auditoría, los plazos de 25 ó 40 días –según corresponda– se suspenderán hasta que concluya la auditoría. En tratándose de la auditoría en devolución, hay ciertas reglas de excepción, donde deberá terminar en 180 días: Cuando el fisco le pide información a terceros respecto al contribuyente. Cuando las autoridades fiscales o aduaneras mexicanas le piden información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país. Cuando son revisiones en materia de precios de transferencia. Cuando se está verificando el origen de mercancías a productores o exportadores de otros países. Estos plazos de 90 ó 180 días se van a suspender en los mismos casos en que se suspenden los plazos para terminar una auditoría en forma general. La auditoría que el fisco practique es independiente de cualquier otro medio de comprobación que dicha autoridad pueda ejercer, es decir, puede auditar – además– por los motivos generales. Por cada solicitud que se haga se puede realizar una auditoría, incluso si se trata de la misma contribución en el mismo periodo. Si concluida la revisión, procede la devolución, deberá devolverse en 10 días. Pasado ese término, empezarán a computar intereses. Si el fisco no empleó auditoría y le devuelve al contribuyente, ello no constituye una resolución favorable. CONCLUSIÓN: dentro de la devolución, puede haber 3 procedimientos… 1. Cuando no hay errores, 10 días 2. Cuando el fisco tiene duda sobre la procedencia, podrá hacer un requerimiento de informes dentro de los primeros 20 días 3. Auditoría 79. EXPLIQUE LA COMPENSACIÓN EN MATERIA FISCAL La compensación es la forma de extinción de las obligaciones recíprocas que produce sus efectos en la medida en que el importe de una se encuentre comprendido en el importe de la otra. La regla general era que esta figura operaba en saldos a favor contra adeudos de la misma contribución. Hoy en día opera la compensación universal, donde se
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pueden compensar impuestos federales diferentes, siempre y cuando se cumplan con los requisitos respectivos. De la redacción del Código Fiscal se entiende que la compensación universal únicamente opera en tratándose de impuestos, sin contemplar a los derechos y/o contribuciones de aportación social. Condiciones de la compensación universal (Art. 23): Que no sean de comercio exterior Que los administre la misma autoridad No pueden tener un fin o destino específico El saldo a favor tendrá que actualizarse… Si es saldo a favor, lo voy a actualizar a partir de la fecha en que se presentó la declaración con saldo a favor Si es un pago de lo indebido, lo voy a actualizar desde que realicé el pago indebidamente El contribuyente tiene 5 días para presentar un aviso de compensación al fisco. Puede suceder que una vez realizada la compensación, el contribuyente siga teniendo un saldo a su favor. Hoy en día puede solicitarse la devolución. La obligación del fisco para devolverme prescribe en 5 años. Luego entonces, el contribuyente tiene 5 años para hacer valer saldos a favor. Únicamente pueden pedir la compensación quienes realicen declaraciones periódicas. Si ya se presentó la solicitud de devolución, NO se puede compensar. El retenedor y el que trasladó el impuesto no podrán llevar a cabo la compensación. El fisco puede compensar de oficio, hubiere sido o no solicitada la devolución. En este sentido, el fisco podrá aplicar saldos a favor contra adeudos firmes. En este caso, se le notificará personalmente. CRÉTIDO FIRME: aquél que ya fue notificado, o que ya hubo un juicio y el contribuyente salió perdidoso. La compensación de oficio también opera cuando el contribuyente solicitó pagar en parcialidades. 80. EXPLIQUE LA CONDONACIÓN EN MATERIA FISCAL La condonación es el perdón de créditos fiscales, por causas de interés público. El artículo 28 constitucional prohíbe las exenciones de impuestos, y sólo serán permitidas en los términos y condiciones previstos por la ley.
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Hay dos criterios: exenciones constitucionales –con criterios objetivos y una justificación social– y las exenciones prohibidas –basadas en criterios subjetivos y sin justificación social–. De conformidad con el artículo 39, fracción I del Código Fiscal, el Presidente tiene la facultad de condonar o eximir total o parcialmente, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte: La situación de algún lugar o región del país Una rama de actividad La producción o venta de productos o realización de una actividad Casos de catástrofes ocasionadas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias En atención a lo dispuesto por los artículos 21 –último párrafo– y 74 del Código Fiscal, pues sólo se pueden condonar multas –no actualizaciones y recargos–. La solicitud de condonación no constituye una instancia y es una facultad discrecional. Ante una solicitud de condonación, deberá garantizarse el interés fiscal –al igual de la defensa y el pago en parcialidades–. Procede la condonación de créditos firmes, siempre que el acto que generó no haya sido impugnado por el gobernado. 81. EXPLIQUE LA CONDONACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES FISCALES Es una facultad que tiene la SHCP. Es discrecional Se pueden perdonar las multas No constituye instancia No tiene medios de defensa previstos en el Código Fiscal Se debe garantizar el interés fiscal Para que proceda, la multa debe estar firme 82. EXPLIQUE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL Es una forma de extinción de los créditos fiscales por el paso del tiempo, en un término de 5 años. El término de la prescripción inicia en la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, siendo la excepción cuando se oponen recursos administrativos. REGLA GENERAL: los créditos fiscales deben pagarse o garantizarse dentro de un término de 45 días, a partir de la notificación (Art. 65 del Código Fiscal). Luego
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entonces, se vuelven exigibles 46 días hábiles después de que surte efectos la notificación. En otras palabras, el crédito fiscal se notifica, surte efectos al día siguiente hábil y empieza a computar el término un día después en que surtió efectos. 83. EXPLIQUE LA PRESCRIPCIÓN EN VÍA DE ACCIÓN Consiste en la solicitud que el particular hace a las autoridades fiscales para que éstas declaren prescrito el crédito fiscal (Art. 146, último párrafo del Código Fiscal). 84. EXPLIQUE LA CENCELACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES De conformidad con el artículo 146 – A del Código Fiscal, la SHCP puede cancelar créditos fiscales en cuentas privadas por dos motivos: i) incosteabilidad en el cobro, ii) insolvencia del deudor, o iii) insolvencia de los responsables solidarios. Incosteabilidad: Su importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 UDIS Su importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 UDIS y su costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito Su costo de recuperación sea igual o mayor a su importe Los deudores o responsables solidarios son considerados insolventes cuando… No tengan bienes embargables para cubrir el crédito Éstos ya se hubieran realizado No se puedan localizar Hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución Cuando el deudor tenga 2 ó más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. La cancelación de los créditos fiscales no libera de su pago. En la Miscelánea Fiscal se encuentran las reglas de aplicación de esta figura. 85. EXPLIQUE LA CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL Con la caducidad se extingue la facultad de la autoridad fiscal para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios (Art. 67 del Código Fiscal). La regla general es por el plazo de 5 años contados al día siguiente de: Personas morales: declaración del ejercicio fiscal.- se presenta el 31 de marzo, por lo que aplica a partir del 1° de abril. IVA / IEPS.- se calculan mensualmente, pero se declaran anualmente junto con el ISR, por lo que se computa a partir de la fecha en que se presentó el informe anual del ISR.
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La caducidad se puede pedir en vía de acción y vía de excepción. 86. ENUNCIE EN QUÉ CASOS EL TÉRMINO PARA LA CADUCIDAD OPERA HASTA DIEZ AÑOS Cuando el contribuyente… No haya presentado su solicitud en el RFC No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo señalado No presente alguna declaración del ejercicio respectivo, estando obligado a presentarla No presente la declaración del ISR con la información respectiva del IVA y el IEPS 87. DESARROLLE EL TEMA DE LA EXENCIÓN EN MATERIA FISCAL Exención: Es la liberación de un contribuyente del pago de impuestos por disposición expresa de ley. Fundamento Constitucional: Art. 28 CPEUM. Interpretaciones para diversos tratadistas: hace tajante prohibición de las exenciones.
La
Constitución
La Constitución las autoriza, sujetándose a los términos y condiciones que fijen las leyes. Se interpreta de ello: Están prohibidas las exenciones que atienden a características subjetivas, no tienen interés social. No son generales, son parciales. Están permitidas las exenciones que atienden a elementos objetivos, que tengan interés o justificación social. Las exenciones prohibidas: Además de violar el Art. 28 CPEUM, también violan el Art. 31 CPEUM, fracción IV.- Principio de equidad, ateniéndose a “una clasificación caprichosa y arbitraria.” FUNDAMENTO FISCAL: Art. 39 CFF. “Eximir”: Se entiende exentar, puede el Presidente mediante resoluciones generales eximir el pago de impuestos. Bajo los mismos supuestos: 1.- Se vea afectada alguna zona del país. 2.- Proteger una rama de la actividad. 3.- Fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Inconstitucionalidad del Art. 39 CFF: El Art. 28 CPEUM habla de “leyes”, no de resoluciones generales. Fallo de la Suprema Corte en ésta controversia: “Eximir”: No es exentar, sino liberar. El Presidente no puede exentar, sino liberar. Cuando el Ejecutivo realice la facultad del Art. 39 CFF: Debe de ser cuando realice una facultad que no pudo prever el legislativo, debe ser necesariamente extraordinaria.
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88. ENUNCIE CINCO INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES No inscribirse en el RFC Inscribirse extemporáneamente.- tengo 30 días a partir de que inicio mis actividades para inscribirme No inscribir a un tercero, estando obligando a ello.- v.g. las empresas tienen que inscribir a sus trabajadores No presentar los avisos al RFC a que esté obligado.- v.g. suspensión de actividades, fusión o escisión de sociedades, liquidación de sociedades, etc. No citar mi clave de RFC.- en todas las declaraciones y escritos fiscales debe citarse la clave Utilizar una clave no asignada Citar un domicilio que no es donde esté la administración No citar el nombre y registro de los socios en las actas constitutivas y de asamblea, así como los libros de accionistas y demás escrituras públicas. 89. ENUNCIE CINCO INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, SOLICITUDES Y AVISOS No presentar las declaraciones, solicitudes y/o avisos a que esté obligado el contribuyente. No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlo extemporáneamente Presentar declaraciones o avisos incompletos o con errores No efectuar los pagos provisionales de una contribución dentro del plazo legal. No presentar aviso del cambio de domicilio fiscal Cuando una persona –física o moral– no percibe utilidades y honorarios, debe presentar una declaración en “ceros” –sin impuesto a cargo, ni saldo a favor–, pero también debe enviar un aviso al SAT de porqué dicha declaración es en “ceros”. Si no se presenta ese aviso, se impondrá una multa. Cuando una persona deja de ser residente en México, tiene que presentar el aviso correspondiente. Si ese aviso no se presenta, se impondrá una multa. 90. ENUNCIE CINCO INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD No llevar contabilidad No llevar algún libro o registro a que esté obligado el contribuyente No valuar los inventarios anualmente Llevar la contabilidad en forma distinta de la prevista en las disposiciones fiscales No hacer los asientos contables correspondientes o hacerlos incompletos, con errores o fuera del plazo
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No conservar la contabilidad por el plazo previsto en las disposiciones fiscales No expedir comprobantes de las actividades fiscales o expedirlos sin cumplir los requisitos fiscales Microfilmar la contabilidad sin la autorización o sin cumplir los requisitos fiscales Expedir comprobantes a nombres de terceros que no adquirieron los bienes o no utilizaron los servicios Para las empresas obligadas, no dictaminar los estados financieros por contador autorizado Para los contribuyentes obligados, no usar las máquinas registradoras de comprobación fiscal Hasta que entren en vigor las reformas, se impondrá multa al abogado o contador que emita una opinión por escrito que sea contraria a la interpretación de las autoridades fiscales –criterios no vinculativos–, a no ser que le avise por escrito al cliente que su opinión difiere del parecer de la autoridad fiscal. 91. CONCEPTO JURÍDICO DE ENCUBRIMIENTO Conforme al artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si –de acuerdo con las circunstancias– debía presumir su ilegítima procedencia Ayude a otro a los mismos fines Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta Oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito Asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo 92. CONCEPTO JURÍDICO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL De acuerdo al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 93. ENUNCIE TRES CONDUCTAS QUE SE ASIMILEN AL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL De conformidad con el artículo 109 del Código Fiscal: Consigne deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos. Aquella persona que perciba dividendos u honorarios cuando realice erogaciones superiores a los ingresos declarados en un mismo ejercicio fiscal, y no compruebe el origen de la discrepancia.
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Omita enterar a las autoridades en el plazo legal las cantidades por concepto de contribuciones retenidas o recaudadas Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco (elusión). Sea responsable de omitir presentar por más de 12 meses la declaración de un ejercicio, dejando de pagar la contribución correspondiente. 94. EXPLIQUE LA FIGURA DOCTRINARIA DE “LA ELUSIÓN” De conformidad con la doctrina, la elusión es valerse de alguna laguna de la ley para evitar el pago de impuestos. Hoy en día se encuentra tipificada en el artículo 109, fracción IV del Código Fiscal, pues el que simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco será castigado con las mismas penas de la defraudación fiscal. 95. CONCEPTO JURÍDICO DE CONTRABANDO Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: Omitiendo los impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario De importación o exportación prohibida CUOTAS COMPENSATORIAS: se establecen cuando hay dumping. Se pagan además de los impuestos y derechos de importación. De conformidad con la Ley Aduanera, la naturaleza jurídica de estas cuotas es de aprovechamientos. Por otro lado, los tratados internacionales definen a estas cuotas como impuestos compensatorios. De ser una contribución, las cuotas compensatorias deben cubrir las características previstas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General. DUMPING: prácticas desleales del comercio. Hay productos que para importarlos o exportarlos requieren de un permiso de autoridad competente. V.g. agricultura, semillas, etc. Las zonas libres se establecen porque están muy lejos del centro, y difícilmente llegarán las mercancías producidas en el país. En esos lugares se exentan los impuestos, siempre y cuando se queden en dichos lugares. Los duty free también son zonas libres. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
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Si a mí me confiscaron mercancía y la retiro de los recintos fiscales, sin que se me haya entregado legalmente, también cometo el delito de contrabando. 96. ENUNCIE CINCO CONDUCTAS QUE SE ASIMILEN AL DELITO DE CONTRABANDO De conformidad con el artículo 105 del Código Fiscal: Importar vehículos sin tener la calidad migratoria requerida. Aquél que importe un coche para permanecer en la frontera, cuando no reside en la frontera. Cualquier persona que adquiera o venda un vehículo con placas de frontera, y no pueda acreditar su internación legal al país. Quien no regrese al extranjero los vehículos internados temporalmente. Todo funcionario público que ayude a la internación de algún vehículo (coches, barcos, etc.). En esta fracción entra el que de las placas, permisos, etc. Cuando una persona certifica falsamente el origen de una mercancía para internarlos a una zona comercial con preferencias, buscando el trato preferencial de los tratados. Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior. Cualquier persona que presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. Que un agente aduanal permita que otra persona utilice su patente. Falsificar los gafetes de las aduanas. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes (que acreditan la legal importación) o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. 97. DESARROLLE EL TEMA DE LAS CONSULTAS EN MATERIA FISCAL Fundamento: artículo 34 del Código Fiscal y artículos 5 y 9 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente La autoridad fiscal puede resolver consultas formuladas por contribuyentes en relación a su situación concreta, siempre y cuando éste presente la documentación, datos e información necesaria para dar resolución. Asimismo, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente: o Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. o Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus o facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
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La consulta debe versar sobre situaciones reales, concretas y sobre la determinación de precios de transferencia, JAMÁS sobre cuestiones constitucionales. La forma de que se de es que se tiene que presentar por escrito, establecer nombre o razón social de quien lo solicita, señalar al autoridad a la que se dirige y citar domicilio para recibir notificaciones. No hay formato cono tal, pero el artículo 18-A establece los requisitos esenciales: o Teléfono del contribuyente y personas autorizadas Nombre, dirección y RFC de residentes en le extranjero o Descripción de actividades o o Monto de la operación Hechos y circunstancias relacionados con la consulta o Razón que dan motivo a la consulta o o Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de facultades de comprobación sobre consulta. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. Plazo para contestar: 3 meses, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud Las resoluciones favorables al particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante lo que se conoce como el juicio de lesividad Las resoluciones fiscales favorables para el contribuyente surtirán efectos por el año fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. 98. EXPLIQUE LA FIGURA DEL “JUICIO DE LESIVIDAD” Las autoridades fiscales no pueden revocar sus propias determinaciones, por lo que tendrán que acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para modificar o anular alguna resolución favorable para el contribuyente, derivado de equivocaciones contenidas en las mismas (Art. 36 Código Fiscal). 99. ENUNCIE QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER UNA ORDEN DE AUDITORÍA EN MATERIA FISCAL De conformidad con los artículos 38 y 43 del Código Fiscal: Por escrito, en documento impreso o digital Autoridad emisora Lugar y fecha de emisión Fundada y motivada
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Expresar el objeto o propósito Firma
del
funcionario competente Nombre de la persona a quien va dirigida Nombre impreso del visitado o o Si se trata de comercio exterior y se desconoce el nombre del mismo, deberán señalarse los datos que permitan su identificación Lugar donde deberá efectuarse la visita Nombre de la (s) persona (s) que efectuarán las visitas (auditores) 100. CITE EN QUÉ TÉRMINO SE DEBE PRESENTAR “LA INCONFORMIDAD” EN CONTRA DE UNA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE AUDITORÍA 20 días, a partir del levantamiento de dicha acta. 101. SEÑALE EN QUÉ PLAZOS SE DEBE CONCLUÍR CON UNA VISITA DOMICILIARIA PRACTICADA A LOS CONTRIBUYENTES Regla general: dentro de los 12 meses siguientes Excepciones: Las auditorías realizadas a empresas que integran el sistema financiero o que consolidan fiscalmente –grupos empresariales– deberán terminar en 18 meses. Deberán terminar en 2 años: o Materia aduanera, donde se pide información a autoridades fiscales y aduaneras de otro país o En materia de precios de transferencia o Cuando se revisa el origen de mercancías Reformas 2008: la auditoría que puede realizarse en el procedimiento de devolución deberá terminar –como regla general– en 90 días. Excepciones donde deberá terminar en 180 días: Cuando el fisco le pide información a terceros respecto al contribuyente. Cuando las autoridades fiscales o aduaneras mexicanas le piden información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país. Cuando son revisiones en materia de precios de transferencia. Cuando se está verificando el origen de mercancías a productores o exportadores de otros países. 102. SEÑALE EN QUÉ PLAZO SE DEBE EMITIR LA LIQUIDACIÓN EN UNA AUDITORÍA Las autoridades fiscales tienen 6 meses –improrrogables– para realizar la liquidación correspondiente, y notificarla al contribuyente. Cuando no la emitan en ese término, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.
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103. SEÑALE EL ORDEN DE BIENES AL QUE DEBE SUJETARSE EL EMBARGO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN De conformidad con el artículo 155 del Código Fiscal: Dinero, metales preciosos o depósitos bancarios Títulos de crédito de fácil cobro Bienes muebles Bienes inmuebles 104. ENUNCIE CINCO BIENES JURÍDICAMENTE INEMBARGABLES EN MATERIA FISCAL De conformidad con el artículo 157 del Código Fiscal: El lecho cotidiano8 y los vestidos del contribuyente y sus familiares Muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares, a menos que sean de lujo a juicio del ejecutor Las herramientas, bienes muebles, libros y –en general– los utensilios indispensables para que el contribuyente realice su profesión La maquinaria, enseres y semovientes que sean indispensables para el proceso productivo de las negociaciones, pero podrán embargarse con la negociación en su totalidad Sueldos y salarios Pensiones de cualquier tipo 105. EXPLIQUE QUÉ SON LOS GASTOS DE EJECUCIÓN De acuerdo al artículo 150 del Código Fiscal, cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: Por el requerimiento de pago, se le cobrará al contribuyente 2% más del crédito fiscal Por el embargo, 2% más del crédito fiscal Por el remate, 2% más del crédito fiscal Antes, esos gastos de ejecución se iba a un fondo de productividad, que se repartía entre los trabajadores que participaban en el procedimiento administrativo de ejecución. Hoy en día, se destinan para cursos de los funcionarios y fomento de programas con el público en general (Art. 150, penúltimo párrafo). Acorde con el artículo 74 – B del Reglamento del Código, cuando en una misma diligencia se lleve a cabo el requerimiento de pago y el embargo, únicamente se cobrará el 2% sobre el crédito fiscal, y no el 4%. 106. ENUNCIE TRES VENTAJAS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 8
La Corte ha sostenido que el lecho cotidiano es la cama del deudor .
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Puede resolverse más “por justicia” que por “estricto apego a la ley”, pues en materia fiscal, en un juicio jamás habrá suplencia de la queja. De acuerdo con algunos doctrinarios, es una especie de instancia conciliatoria. Crítica: es un litigio. Principio de firmeza de la resolución administrativa: sólo proceden los recursos que prevé la ley Hay reconsideración, que es discrecional. Permite a la autoridad administrativa corregir sus propios errores u omisiones Proporciona a la autoridad un conocimiento pleno de las fallas en que incurre con relación a la ley y los procedimientos Los tratadistas consideran que los recursos deben regirse por un principio de informalidad; sin embargo, en México los recursos son de aplicación muy técnica. Teóricamente hablando, es un instrumento eficaz de las autoridades administrativas para el control de la legalidad Teóricamente hablando, evita al contribuyente un costoso conflicto Se elimina la sobrecarga de trabajo de los tribunales 107. EXPLIQUE EL PRINCIPIO ADMINISTRATIVOS
DE
“INFORMALIDAD”
DE
LOS
RECURSOS
Se deben establecer un mínimo de requisitos par que el recurrente acredite los presupuestos de sus agravios y en caso de omisión se debe de dar oportunidad para que aclare, corrija o complete el escrito de su recurso. Es decir no debe tener tantas formalidades porque no se busca que sea una trampa procesal En México no se aplica porque se exigen muchas formalidades. Las pruebas las puedo mandar en fotocopias 108. ENUNCIE QUÉ RECURSOS ADMINISTRATIVOS SE PUEDEN INTERPONER EN MATERIA FISCAL FEDERAL Recurso administrativo de revocación, ante el SAT Recurso administrativo de inconformidad, ante el IMSS Recurso administrativo de inconformidad, ante el INFONAVIT Recurso administrativo de revisión, ante la CNA 109. SEÑALE EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Y EL TÉRMINO QUE SE TIENE PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL EN ESTE CASO Para interponer el recurso: 45 días
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Para garantizar: 5 meses 110. SEÑALE LOS REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER UN RECURSO DE REVOCACIÓN Art. 122. CFF: Proemio: 1.- Documento por escrito impreso o digital 2.- Nombre y denominación social, domicilio fiscal y el RFC al igual que los documentos que acrediten la personalidad. 3.- Señalar la autoridad a la que se dirige y propósito de la promoción 4.- correo electrónico 5.- Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones 6.- Nombre de la persona autorizada para recibirlas 7.- firmada 117, 120, 121, 123 y siguientes Contenido: 1.- Resolución y acto impugnado 2.- Hechos 3.-Agravios que cause la resolución o acto impugnado 4- Pruebas Petitorios: En teoría: Si mi recurso es irregular, me dan un término de 5 días para que lo aclare Lo tengo que acompañar c: (si no lo hago también 5 días para acompañar) 3 formas de acreditar la personalidad, representante legal: Fotocopia de mi Poder o o Fotocopia del Documento c el que la autoridad ya me reconoció mi personalidad o Inscribir mi poder en el registro del SAT, que me den mi constancia y con la copia Tengo que acompañar el documento en el que consta el acto impugnado, excepto cuando no me hayan dejado constancia o por correo certificado Pruebas documentales y periciales que ofrezco 111. SEÑALE EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS Y EL TÉRMINO QUE SE TIENE PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL EN ESTE CASO 15 días para el recurso 15 días Para garantizar 112. EXPLIQUE BREVEMENTE LA FIGURA DE LA NEGATIVA FICTA Art 37 CFF: Las instancias o peticiones a autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
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En el recurso administrativo de revocación opera esta figura; no procede en consultas y la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoye la misma. No procede la negativa ficta: a. Condonación de multas. b. Constitucionalidad de leyes. c. Reconsideración. 113. EXPLIQUE QUÉ DIFERENCIAS ENCUENTRA ENTRE LA NEGATIVA FICTA Y EL DERECHO DE PETICIÓN DERECHO DE PETICIÓN NEGATIVA FICTA 1. Procedencia
Cualquier materia
Materias administrativa y fiscal
La violación se reclama a través del juicio de amparo indirecto, ante Juez de Distrito
Se impugna a través del juicio de nulidad, 2. Vía procesal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Constituye una resolución negativa No constituye una 3. Efectos que surte todos los negativa efectos legales a que haya lugar 4. Ventaja principal Los efectos del amparo En un solo juicio queda de la negativa ficta que se otorgue serían sobre el derecho para que la autoridad resuelto el fondo del asunto de petición conteste Prevista por el Art. 8 Es violatoria del Art. 8 5. de la Constitución constitucional 114. SEÑALE A TRAVÉS DE QUÉ ORDENAMIENTO JURÍDICO SE INSTITUYÓ EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN (HOY TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA) Ley de Justicia Fiscal de 1936 115. ENUNCIE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. Es un tribunal de justicia delegada.- ni el Presidente, ni sus delegados pueden interferir en sus procedimientos. Es un tribunal de nulidad o ilegalidad.- sólo revisa si un acto es legal o ilegal, pero jamás estudia la constitucionalidad del mismo. Lo único que puede hacer el Tribunal es: o Si el acto es legal, se declarará su validez Si el acto es ilegal, se declarará su nulidad o
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No es un tribunal de plena jurisdicción, es decir, en principio no tiene facultades para hacer cumplir sus fallos. 116. EXPLIQUE CÓMO SE INTEGRA ACTUALMENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Sala Superior: 11 Magistrados o Puede sesionar en Pleno o Secciones (5 Magistrados) o o El Presidente Integra pleno, no Salas. Salas Regionales: 3 Magistrados o o Es una primera instancia colegiada El Presidente, con aprobación del Senado, nombra a los Magistrados del Tribunal. 117. ENUNCIE OCHO MATERIAS RESPECTO DE LAS CUALES EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TIENE COMPETENCIA Resoluciones definitivas que finquen créditos fiscales Resoluciones definitivas que nieguen devoluciones Cualquier resolución definitiva que cause un agravio en materia fiscal Multas administrativas9 Pensiones militares Pensiones civiles a cargo del ISSSTE Interpretación de contratos de obras públicas Responsabilidades de los servidores públicos Responsabilidad objetiva a cargo del Estado Resoluciones definitivas que pongan fin a un procedimiento en términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo10 Comercio exterior 118. ENUNCIE TRES PARTICULARIDADES DEL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA 1.- Supletoriedad del Código Fiscal de la Federación. 2.- No procede la gestión de negocios. 3.- No hay condena a costas. 119. SEÑALE QUÉ TÉRMINO SE TIENE PARA PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIÓN EXPRESA 45 días 9
Fue la primer materia en que amplió su jurisdicción, de ser puramente fiscal a volverse contencioso administrativo. 10 Esta facultad, contenida en la fracción XIII, fue un parteaguas, pues otorga al Tribunal la facultad para conocer de todos los asuntos administrativos.
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