Derecho de la libre competencia 16 de agosto
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Libre competencia Competencia desleal Derecho del consumidor El primero se diferencia del segundo concepto ya que persigue que la relación entre las empresas sean honestas Por lo que primero se quiere que haya muchos oferentes pero después su relación entre ellas sean honestas y leal. Denigración Comparación que no sean demostrables Regulación en chile desde el 2007 competencia desleal Aprovechamiento de reputación ajena ej de de dura dura cell dura bell La demanda se da entre empresas. Abuso de acciones judiciales Inducción al incumplimiento de contratos La libre competencia se regula en el decreto ley 211 o ley antimonopolio La competencia desleal se regula en la ley 20169 del año 2007 El derecho de consumo se regula en la ley 19496 del año 1997 Tres cuerpos normativos Es legítimo que un mismo acto atente contra los los tres cuerpos normativos. Las acciones no sean abusivos el derecho de consumo.
Diferencia entre la defensa a la libre competencia y la competencia desleal. Comparación de los tres cuerpos normativos en relación al tribunal competente, las acciones, los procedimientos la prescripción, las agravantes y las sanciones entre otros aspectos. 1- Bajo la óptica de la sanción. Consumo
Hasta 50 UTM
Competencia desleal 2 a 1000 UTM Libre competencia 20.000 UTA unidad tributaria anual.
2- De la óptica del tribunal competente. Generalmente policía local y tribunal de letras. Tribunal ordinario en competencia desleal Violación a la libre competencia se debe ir al tribunal de la libre competencia. (Santiago).
Prescripción: Consumo 6 meses Competencia desleal 1 a 4 años Libre competencia 10 años
Agravantes: En libre competencia y competencia desleal las agravantes son las mismas, reincidencia, gravedad de la conducta y beneficio económico obtenido por la infracción. En consumo las agravantes son diversas reincidencias, tomadas en un sentido restrictivo. Situación económica del infractor o el grado de negligencia entre otras. Reincidencia es ser sancionado mas de una vez en un año calendario es restrictivo. Ser sancionado más de una vez por año. Beneficio económico obtenido por la infracción
En consumo situación económica del infractor no es lo que se gana si no la situación, a la solvencia de la empresa. Una fusión puede atentar contra la libre competencia Se debe analizar cada caso en concreto. Estudiar en forma comparada los tres cuerpos normativos Ej: Art. 24 Art. 10 Art. 26 Una cosa son las acciones y otras son las garantías.
Derechos económico Derecho económico
mercado Derecho Sector económico
Bienes
civil
Y Servicios Derecho Civil Comercial Libre competencia Competencia desleal Consumo. Sector económico Real Nominal Derecho económico Internacional Sector Comercio Internacional. Crédito internacional Tratados OMC MERCOSUR UE Nafta APEC Banco mundial FMI BID
Leyes Sernac TDC.CL/ Fne BCN.cl
Crédito Bancario Capitales capitales Valores Bursátil Divisas cambiario. Derecho económico interno y derecho económico internacional. Se tienen diferentes mercados y estos son. El mercado de los bienes y servicios, el mercado del crédito, de capitales de valores y el mercado de divisas. Esencialmente nos vamos a situar en el mercado de bienes y servicios. El derecho que regula los diferentes mercados, el mercado de bienes y servicios es regulado por 5 cuerpos normativos, CC, código de comercio, ley sobre la libre competencia, ley de competencia desleal y ley del consumidor. Compraventa civil pura o mercantil pura Lo normal son compraventas mixtas civil y mercantil. En relación al mercado del crédito es regulado por el derecho bancario, el mercado de capitales por el derecho de capitales ley general de banco. La ley de mercado valores en mercado de… El mercado de valores por el derecho bursátil, y el mercado de divisad se regula por cambiario. Estos 5 cuerpos Sector económico real Es el mercado donde se tranzan bienes y servicios Es donde se tranzan activos financieros sector económico nominal. Ej. Acciones Derecho económico internacional
Se distinguen dos grandes sectores El comercio internacional y el segundo sector es el crédito internacional. Tratados que regulan este comercio internacional, la organización mundial del comercio, el MERCOSUR, UE, el NAFTA o tratado de libre comercio de America del norte, el APEC asociación del Asia pacifico y todos los TLC todos lo tratados de libre comercio. La convención de Viena de 19809 con respecto al comercio internacional sobre compraventa internacional de mercaderías y las reglas de Hamburgo de 1978 sobre contratos de transporte marítimos. Sector del crédito internacional regulado por el banco mundial, el fondo monetario internacional o el banco interamericano de desarrollo (BID). Supuesto: Si celebra un contrato de distribución o de consumo internacional se rigen por las normas antimonopolios y de consumo chilenas. En principio no importa en carácter del contrato sino que lo que importa es que se cumpla con la ley antimonopolio y que no se perjudique el derecho al consumidor.
Derecho económico Es aquella rama del derecho que regula la actividad económica del estado y los particulares siguiendo las directrices del orden público económico constitucional. Ubicación: Las normas del derecho económico son mayoritariamente derecho público es decir regulan una relación entre el estado y los particulares. Sin embargo hay sectores del derecho económico que son propiamente derecho privado es decir regulan relaciones entre particulares. Ej: La ley del consumidor o la ley de competencia desleal. La legislación antimonopolio derecho público.
Características Es un derecho dinámico esto atendiendo a que sus normas evolucionan constantemente con el transcurso del tiempo. Ej: La protección de los consumidores o la competencia desleal.
Es un derecho instrumental es decir sus normas implementan un determinado sistema económico en el caso chileno una economía de mercado. Ocupan sus normas la jerarquía normativa es decir hay normas de derecho económico de rango constitucional, legal y reglamentario. Esto lo diferencia de otras ramas del derecho de carácter eminentemente legal por ejemplo el derecho civil. Orden público económico Orden público en general Es el conjunto de normas y principios que resguardan los intereses superiores de la colectividad la moral social (definición de la corte suprema del año 60).
Clasificación del orden público Se puede distinguir un orden público civil, procesal, penal o económico. En cada área del derecho hay normas de orden público. El orden público económico es el conjunto de normas y principios que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad formulados en la constitución. El orden público económico ocupa esencialmente tres técnicas: La regulación es decir establecer el marco legal dentro del cual se ejerza la actividad económica. El control es decir verificar el cumplimiento de dicho marco legal (ejemplo superintendencias). La limitación de la autonomía de la voluntad, es decir la limitación a la facultad de las partes de configurar el contenido interno de los contratos. Ej: Art. 16 y 17 de la ley del consumidor sobre regulación de cláusulas abusivas.
23 de agosto Leer razón de ser del derecho de competencia Y libre competencia en el chile del bicentenario.
Antecedentes legislativos en chile Las primeras normas antimonopolios se establecieron en la ley 13305 del año 59. Sin embargo la primera ley propiamente de defensa de la libre competencia se dicto en 1973 y es el decreto ley 211. Este decreto ley actualmente se encuentra refundido coordinado y sistematizado en el decreto con fuerza de ley n1 del 18 de octubre del 2004. Este decreto ley a sufrido modificaciones posteriores entre la que destaca la ley 20361 del 13 de julio del 2009.
Tipo universal antimonopólico Se consagraba originalmente en el Art.-1 de decreto ley 11 que señalaba lo siguiente el que ejecute o celebre individual o colectivamente cualquier hecho acto o convención que tienda a impedir la libre competencia dentro del país en las actividades económicas, tanto en las de carácter interno como en las relativas a las del comercio interior será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Cuando el delito incida en servicios esenciales tales como vivienda, salud la pena se aumentara en un grado. Los órganos encargados de velar por la libre competencia en chile eran las comisiones antimonopolio, comisiones que podía ser preventivas y resolutivas.
Tipo universal antimonopólico actual Se consagra en el Art.3 del decreto ley 211, (memoria Art.3 y 26). Señala el que ejecute o celebre individual o colectivamente cualquier hecho acto o convención que impida restringa o entorpezca la libre competencia o que tienda a conducir dichos efectos será sancionado con las medidas señaladas en el Art. 26 de la presente ley sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que puedan disponerse en cada caso.
Diferencias esenciales entre el tipo universal original y el actual. 1 Se despenaliza el lícito antimonopolio, las sanciones que establece el Art. 26 dejan de ser penas corporales de presidio para transformarse exclusivamente en multas disolución de sociedades o modificación o términos de contratos. 2 El tipo antimonopólico actual castiga el delito consumado y la tentativa y el anterior solo los actos consumados. 3 El tipo antimonopólico actual no señala su ámbito de aplicación espacial o geográfico en este aspecto es una involución de la norma.
Sanciones que establece el Art. 26 1 Modificar o poner término a los actos contratos, o convenios que sean contrarios a las disposiciones de está ley. Cláusula en contrato de franquicia una vez finalizada la relación contractual el franquiciado su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad no podrá ejercer el mismo rubro empresarial por el lapso de 5 años La violación de esta prohibición tiene una sanción de 50 millones de peso. *Problema en trabajo y propiedad debe existir un balance entre los derechos constitucionales. 2 Ordenar la modificación o disolución de las sociedades y corporaciones que hubieren intervenido en los actos o contratos. 3 Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma de 20 mil UTA , 1 UTA son 12 UTM. Las multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente a sus directores administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. En los supuestos de vulneración de la conducta prevista en la letra A del Art.3 (los acuerdos expreso o tácitos de precio) la multa puede llegar hasta 1000 UTA. Los órganos que actualmente velan por la protección de la libre competencia en chile son el tribunal de defensa de la libre competencia (antiguas comisiones antimonopolio y la fiscaliza nacional y económica). El decreto ley 211 en su texto actualizado consta de tres títulos
El titulo primero disposiciones bajo el epígrafe de disposiciones generales Art.1 a 4. El titulo segundo tribunal de defensa de la libre competencia Art. 5 a 32. El titulo tercero fiscalía nacional y económica Art.33 a 45. (Art. 20 y siguientes).
Análisis del tipo universal antimonopólico Hay que distinguir en primer lugar el sujeto activo, en segundo lugar el sujeto pasivo, en tercer lugar la acción, en cuarto lugar el resultado y en quinto lugar el nexo causal.
Sujeto activo se encuentra consagrado en el Art. 3 bajo la expresión “El que “ es tan amplia la mención que puede ser sujeto activo cualquier persona natural o jurídica y dentro de las personas jurídicas la de derecho público y privado, las nacionales y extranjeras Se ha discutido si puede ser sujeto activo una sociedad de hecho (sociedades mal constituidas). En los casos de sociedades de hecho responderán las personas naturales que la conformen.
Sujeto pasivo Es la victima del injusto que se pretende reprochar, el sujeto pasivo no aparece descrito expresamente en el tipo universal antimonopolio. Se distinguen dos tipos de sujetos pasivos en primer término los ofendidos inmediatos que son los integrantes actuales y potenciales del mercado en el cual el competidor perpetra un injusto monopólico y las fases productivas conexas a aquel. En segundo lugar tengo los ofendidos mediatos que es la sociedad toda o sociedad en sui conjunto. Ofendidos inmediatos dentro de ellos hay que subdistinguir los ofendidos inmediatos directos e indirectos. Los ofendidos inmediatos directos Son aquellos a quienes va dirigida la practica antimonopólica es decir los afectados directos por la practica antimonopólica. Ej: Por la negativa de ventas.
Los ofendidos inmediatos indirectos Son aquellos comerciantes de fases productivas siguientes que también son afectados por la conducta antimonopólica. Ej: La botillería española su distribuidor no le entrega una determinada cantidad de whisky de una determinada marca. El ofendido inmediato indirecto es la botillería de recreo. Ofendido mediato el consumidor
La acción Se consagra en el tipo universal antimonopólico que señala el que ejecute o celebre cualquier hecho acto o convención, el tipo universal es preciso al ocupar las expresiones ejecutar y celebrar porque los hechos se ejecutan, en cambio los contratos se celebran. Parte de la doctrina nacional considera que hubiese sido preferible hablar exclusivamente de hechos y actos atendiendo a que las convenciones son una especie de actos jurídicos de carácter bilateral. Ejemplo de hecho una negativa de venta. Ejemplo de un acto un acto unilateral de la administración. Ejemplo de convención cualquier cláusula atentatoria de la competencia inserta en un contrato. Donde tendremos mas antimonopolio será en los contratos.
Resultado Se describe en el tipo universal que sanciona las infracciones actuales y potenciales a la libre competencia, el tipo ocupa los términos impedir restringir o entorpecer la libre competencia infracciones actuales a la libre competencia. Pero el Art.3 también señala actos que tiendan a producir dichos efectos es decir infracciones potenciales a la libre competencia (tentativa). Distinguir si se trata de un acto que impide la libre competencia o solo la entorpece tiene relevancia para efecto de la sanción aplicable. El Art. 26 al establecer las agravantes señala expresamente la gravedad de la conducta siendo mucho más grave impedir la libre competencia que un simple acto que tienda a afectarla. Tiene que haber una relación necesaria entre la acción y omisión y el resultado.
Titulo segundo regula el tribunal de defensa de la libre competencia Art. 5 a 32 Especial e independiente sujeto a la superintendencia directiva correccional y económica de la corte suprema cuya función será prevenir corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Tiene 5 miembros tiene un abogado que bese el presidente y cuatro miembros dos abogados y dos economistas esto es útil, duran 6 años en su cargos son reelegibles la sede es en santiago y en el
nombramiento del tribunal interviene el poder ejecutivo y el banco central.
TDC Atribuciones Jurisdiccional Consultiva Reglamentaria Consejo o accesoria del presidente de la república. (Art.17 y siguientes). Discusión requerimiento del fiscal O por una demanda de un particular el procedimiento es escrito, el plazo para contestar es de 15 días y puede ser ampliable a 30 días. Si contesta o no contesta existe un tramite de una posible conciliación Notificación personal. No se tiene conciliación se pasa al proceso de prueba notificación por cedula el periodo de prueba es de 20 días plazo fatal todos los métodos probatorios del 341 del CPC y se conoce la prueba de acuerdo a la sana critica. Se tienen 45 días para dictar sentencia y esa sentencia tiene fundamento de hecho, de derecho y económico. Existe un recurso que cabe que es el de reposición pero cuando se tiene la sentencia definitiva tengo un solo recurso que es el de reclamación y este se entabla ante la corte suprema. Y existen 10 días para interponer el recurso de reclamación no se suspenden las sanciones excepto la multa que puede quedar en suspenso. El plazo para poder demandar es desde que tengo la infracción es de 3 años Cuando se tiene la sentencia definida voy a tener cuatro años para demandar daños, a partir de la sentencia ejecutoriada. Después de los cuatro años se puede demandar una persona particular. Tribunal ordinario. daños. TDC
30 de agosto
Control 13 de septiembre Banco nova Te quiero feliz Un nuevo banco con la mejor Tasa del mercado. Publicación mercurio. Es un atentado a la libre competencia El banco nova no existe es el banco BCI Libre competencia Competencia desleal Consumo hasta 750 UTM si es por medio de comunicación social y salud 1000 UTM Lo normal es hasta 50 UTM. Art.23, 24 y 25 de la ley del consumidor ley 16496. Competencia desleal acto de engaño Art.4 del Esto desvía clientela de un banco a otro. Tipo de engaño y el genérico en el 3 Esto lo alegue otro banco, esta ley también la puede alegar el consumidor. (Competidor afectado). Sanción: entre 2 a mil UTM y 10 UTM Libre competencia si en el mercado bancario es bastante concentrado, atentado a la libre competencia Art.3 letra c del decreto ley 211. relación con el Art. 3 de la ley 20169. Sanción Art.26 Art.3 actos atentatorios a la libre competencia.
06 de septiembre Crédito Imbatible Banco estado O,45%
12 meses La tercera Seguro desgravamen Seguro cuota protegida
Preguntas ¿Que acciones tiene el competidor y el consumidor afectado? ¿Cual es el tribunal competente para conceder dichas acciones? ¿Cual es el plazo de prescripción de las diferentes acciones Que sanciones podrían ser aplicadas al banco estado? ¿Que agravantes podrían considerarse? Desarrollo 1 Competidor acción antimonopolio Art.3 letra C (ley antimonopolio) Acción desleal Art.4 letra B ley 20169 entra casi todos los ejemplos.
Consumidor Art.28 letra C y D ley del consumidor ley 19496. Acción. La otra acción es la de competencia desleal en su Art.1 de la ley 20169. Dificultad si es antimonopolio 2 antimonopolios decreto ley 211 Art.2 tribunal de la libre competencia la acción de antimonopolio se entabla ante el tribunal de la defensa a la libre competencia. Art.5. Art.30 tribunal civil por acción de daños procedimiento sumario Hay que distinguir la acción de antimonopolio acción del Art.2 y el Art.30 ante el tribunal civil por daños. Competencia desleal tribunal de letras Art.8 ley 20169 Y queda a elección del demandante. Me evita tener que trasladarme a otro lugar. Elección del foro del tribunal. Es a elección a diferencia de la ley antimonopolio es mas antigua que la de competencia desleal. Art.9 procedimiento sumario (abreviado). Consumo
Hay que distinguir si es colectiva o individual, si es individual ante el juzgado de policía local Art.50 A ley 19496 genera duda respecto a donde se puede demandar por la redacción que tiene. Se entabla ante el tribunal de letras la si se tarta de una demanda colectiva. Generalmente no pasa el estado de admisibilidad. 5 tribunales. 3 Acción antimonopolios y la acción de daños Son tres años desde la infracción la acción antimonopolio desde que se produjo la infracción. La acción de daños son 4 años desde que la sentencia esta ejecutoriada o pasaron los plazos o se interpuso un recurso y fue rechazado por lo que la sentencia es inamovible. No existe ninguna acción de daños, prácticamente no hay acciones prescritas en chile. El desde es lo importante para la prescripción porque es desde hay donde empieza a correr este plazo. Competencia desleal Art.7 el plazo es de un año desde el momento que finalizo o desde cuando se tomo conocimiento letras A, b Y C Acción de cesación del acto Acción declarativa de acto de competencia Acción de remoción Acción de indemnización de los perjuicios finalice el acto o se tome conocimiento el plazo es el mismo que el de libre competencia? En ambos es en 4 años pero la diferencia es de cuando se empieza a tomar conocimiento o de cuando finaliza. ¿Siempre son tres años? Después de caso Fasa Art.2 letra A Aumentaron a 5 años Art.20 decreto ley 211
Consumo Seis meses desde que se cometió la infracción Art.26 de la ley 19496. Las sanciones en antimonopolios se encuentran en el Art.26 y las sanciones pueden ser tres. Sanciones (cualquiera de las tres) y multa hasta 20000 UTA. Se aumenta hasta 30000 UTA al Art.3 letra A. A quien se le pude interponer la sanción a la persona jurídica director o administrador. El administrador ahora tiene un seguro. Competencia desleal
La multa es de 2 a 1000 UTM. Máxima igual que en consumo. Consumo multa hasta 1000 UTM. Art. 24 Art.28 Hasta 50 Hasta 750 Hasta 1000 Agravantes DL 211 beneficio económico obtenido por infracción Gravedad de conductas Art.3 de DL Reincidencia ser condenado por mas de una vez por el mismo acto. Estas tres agravantes permiten llegar hasta 20000 UTA el problema se genera cunado la empresa gana mas esa sanción. Competencia desleal agravantes. Ley 20169 Art.10 las mismas anteriores además de otras que se pude agregar. Agravantes del consumo Art.24 ley 19496 1 asimetría de información existente entre el infractor y la victima. 2 el beneficio obtenido con motivo de la infracción. 3 la gravedad del daño causado. 4 El riesgo a que quedo expuesta la víctima o la comunidad 5 La situación económica del infractor. Implica la diferencia en comprar en una tienda grande o en una tienda pequeña. Distinto a beneficio económico. 6 el jueza, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.