UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL VILL ARREAL ESCUELA DE POST-GRADO DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
INTEGRANTES
:
GODINES SALVADOR LUIS ANIBAL GUTIERREZ ROJAS JORGE GILBERTO ORIHUELA MARCELO JOSUE DANIEL POMA VICENTE MARILUZ RUIZ CALLE EDILBERTO
CURSO
:
INVESTIGACION I
CATEDRATICO
:
DURGA EDELMIRA RAMIREZ MIRANDA
CICLO
:
PRIMERO
AULA
:
B4-3
2009 1
INDICE 1. PRESENTACION 2. EL DERECHO COMO CIENCIA 3. ¿POR QUÉ EL DERECHO ES CIENCIA Y ARTE? ARTE? 4. ¿QUÉ ES DERECHO? 5. ¿QUÉ ES LA CIENCIA? 6. LA DOGMÁTICA JURÍDICA 7. IMPO IMPOR RTANCI ANCIA A DE LA INVE INVEST STIG IGAC ACIÓ IÓN N CIEN CIENTI TIFI FICA CA PARA ARA EL ABOG ABOGAD ADO O 7.1. ¿Qué investiga? 8. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO DEL DERECHO 9. EL OBJETIVO OBJETIVO DEL DERECHO DERECHO 10. EL METODO DEL DERECHO 10.1. Consideraciones al respecto 10.2. Importancia del Método 10.3. Clases de métodos utilizados por el derecho 10.3.1. Método de enseñanza del derecho: Inductivo y deductivo 10.3.2. Métodos de Interpretación de la norma
10.3.3. EXPERIMENTACIÓN EXPERIMENTAC EXPERIMENTACIIÓN ÓN COMO MÉTODO CIENTÍFICO 10.3.4.OTROS METODOS DEL DERECHO 11. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO 11.1. Concepción Triádica del derecho 12. OTROS ENFOQUES PARA PARA EL OBJETO DE ESTUDIO
13. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL 13.1. MATERIAS CONSTITUTIVAS CONSTITUTIVAS DEL DOMINIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL 13.2. MATERIAS CONSTITUTIVAS CONSTITUTIVAS DEL DOMINIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL 14. CONCLUSIONES
2
EL DERECHO COMO CIENCIA 1. PRESENTACION.En el pres presen ente te tema tema sobr so bre e el dere derech cho o como como cienc ciencia, ia,, se cons consid ider era a importante importante la sobre encia realización de éste por su trascendencia en el campo de la vida en sociedad. De acuerdo con la investigación hecha aprenderemos que es ciencia y que es el derecho como tal, cuales son los Juristas que consideran al derecho como una simple disciplina, así también muchos autores la definen como una ciencia.
2. EL DERECHO COMO CIENCIA.El
derecho
se
define
como
ciencia,
porque
constituye
un
conjunto
de
cono conoci cimi mien ento toss orden ord enad ados os,, sist sistem emat atiz izado ados, s, de cará ca ráct cter err raci racion onal al de los los hech hechos os o orde or denad nados carác rácte ter fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, a demás se rigen por principios.
La generalidad de las leyes científicas, se argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa con el derecho, se ocupa o no precisamente de la generalidad, sino de todos aquellos hechos que significan la violación o trasgresión de normas que cuya sujeta a la voluntad humana hum anaa. cuya existencia, además está sujeta human Entonces Entonces estamos en condiciones condiciones de afirmar, afirmar, que el derecho es una ciencia ciencia de carácter carácter carácter fáctica, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.
3. ¿POR QUÉ EL DERECHO ES CIENCIA Y ARTE?Para Para est es tta a preg pregun unt tta a exis exist tte e una una resp respue uest sta a muy muy clar clara, a, con respecto a la esta unta iste pregun gu nc nt gunta si el Derecho es es cienci ncia lo trataremos más adelante nte, pero la pregunta acerca de que, si el Derecho es arte; las leyes que crean al Derecho provienen de diversas fuentes, como son: el derecho natural, la costumbre, etc., cuando estas leyes son positivisadas o plasmadas en un texto.
3
La ciencia revela lo dado, es decir lo que es; cuando el derecho viene hacer arte, porque al plasmar estas leyes en un código se hace Arte, porque crea lo construido; es decir aquello que descubre la aspiración hacia un ideal idea l1. ideal
Los Positivistas, materialistas, cientifistas, solo creen en los hechos entonces ellos consideran al Derecho como ciencia que estudia lo dado, como un sistema de invest investiga igarr las reglas reglas que gobiern gobiernan an y han goberna gobernado do los los hombre hombres. s. La cienci cie ncia a cienc ci encia ia tratara de descubrir las reglas en el futuro de acuerdo a las reacciones, condiciones y necesidades del hombre. Los Subjetivistas o idealistas afirman que el derecho es un Arte ya que, para ellos idealistas afirman el derecho es resultante del esfuerzo humano hacia el ideal que es la justicia. Esto conllevara a muchas interrogantes y contradicciones departe de muchos juristas que por un lado opinan que el derecho no es una ciencia por que se encuentran en constantes cambios, como así también existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia, como ya dije antes de comenzar analizar al derecho como ciencia, debemos hacer las siguientes preguntas: "En este capítulo se presentan una frase el Derecho como Ciencia", de esto tenemos dos palabras que deben ser definidas claramente primero preguntarnos ¿Que es Derecho? Y después ¿Qué es ciencia?.
4. ¿QUÉ ES DERECHO?Existen diversos puntos de vista
para definir al Derecho las cuales son en sentido
objetivo, subjetivo, doctrinario los tres puntos de vista antes mencionados son las que yo particularmente conozco, pues en sentido Objetivo, el derecho es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligac obl igacion iones, es,, deberes deb eres asegurarr el orden orden social social.. En sentid sentido o Subjeti Subjetivo, vo, el obliga igacio ciones nes, debe res que van asegura Derecho es la facultad que tiene las personas o el pueblo para que que hagan hagan reconocer reconocer sus sus Derechos. En sentido Doctrinario, en este sentido se tratará en todo este trabajo ya que de este punto de vista al derecho se le reconoce recono ce como ciencia, he aquí el problema problema que reconoce ha traído controversias durante muchos años.
1
Lecciones del Derecho Civil, Henri y León Mazeaud, Ediciones Jurídicas Europea- América, 1959.
4
"En conclusión el derecho es un conjunto de principios que van ha regular la conducta humana, pero que también las mismas reglas serán modificados por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan".
5. ¿QUÉ ES LA CIENCIA?La
ciencia
es
la
estructura
ordenada
y
sistemática
de
conocimientos.
Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre.
Podemos definir a la ciencia, desde un punto de vista totalizado, como un sistema acumulativo, metódico y provisional de conocimientos comportable, producto de una investigación científica y concerniente a una determinada área de objetos y fenómenos. Mario Bunge dice: ''La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible''. Mario Bunge en su metodología de la investigac investigación ión divide a la ciencia en dos ramas: las primeras en las formales dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias Fácticas que son las cien cienci cias as empí empíri rica cass como como son son las las quím químic ica, a, psic ps icolo ologí gía, a, la soci sociol ologí ogía a y dent de ntro roo de la psico psi colo logí olog ía dentr den tro sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas. La Ciencia. Ciencia.2 RACIONAL: Porque esta constituida. Conceptos.
-Juicios. -Raciocinio.
SISTEMATICO: Sistema de ideas conectadas lógicamente entre sí, a lo cual se conoce también con el nombre de teoría. EXACTO: Porque es clara y precisa. Procura ser fiel reflejo de los objetos a los que esta referido. 2
El Derecho como técnica social de control y reforma; Mario Bunge; Editorial USMP, USMP, 1996.
5
VERI VERIFI FICA CABL BLE: E: Porq Porque ue pued puede e ser ser comp compro roba bado do por por medi medio o de la expe experi rien enci cia. a. FALIBLE: Porque sus proposiciones son parciales o definitivas, consiguientemente no conducen a verdades finales o últimas. PARA LLEGAR A UN PUNTO CIENTIFICO Y son: OBJETO: Son entes ideales, o sea sólo existente en la mente humana METODO: METODO: Deducción proceso que permite establecer la verdad verdad particular, particular particular,, o lo menos Deducción o proceso general, a partir de una verdad más general o universal ya conocida. GOODE Y HATT: Nos presentan dos grupos: CIENCIAS CIENCIAS PURAS: PURAS: Buscan Buscan incrementar incre mentar nuestros conocimient conocimientos: os: Psicológica Psicológica,, Física, Física, increm entar nuestros geografía. CIENCI CIENCIAS AS APLICA APLICADAS DAS:: Utiliz Utilizan an los conoci conocimie miento ntoss y métodos mét odoss de la cien ci enci cia a con con método cienc encia ia propósitos esencialmente Prácticas y de control de la realidad.
6. LA DOGMÁTICA JURÍDICA.La denno ominac na ec do s: ppa ara nom nación Ciencia del Derech echo se emplea en tres sennt ntitidos dos os: par desi es discip iplilina nass jurí jurídi dica cas; s; para para refe referi rirs rse e solo solo a estu estudi dios os esignar a todas las disc científicos sobre el derecho, excluuy yendo aquell el uye ellos que tiene carácter filosófico, o únicamente dogmática jurídica. El nombre de dogmática jurídica apareció en 1857 en la revista fundada por el alemán "Ihering Fur Dogmatikdes huetigen romidchen", asignados normas de valor infalible de los dogmas del cristianismo. En su primera acepción ciencia del derecho abarca todo el saber jurídico; en su segundo sentido, todas las ciencias jurídicas propiamente tales, en el tercero el estudio del derecho vigente.
6
La cien cienci cia a del del dere derech cho o prop propia iame ment nte e dich dicha a o Dogm Dogmát átic ica a jurí jurídi dica ca recibe recibe varias varias denom den omin inac acio ione nes: s:: Cien Cienci cia a Dogm Dogmát átic ica, a, sist sistém émic ica a jurí jurídi dica ca,, juri jurisp spru rude denc ncia iaa técn té cnic ica, a,, deno de nomi mina naci cion ones es: ruden denci cia técni cnica ca, jurisprudencia dogmática o simplemente jurisprudencia. De acuerdo con García Maníes el derecho tiene una doble función el primero tiene por objeto la exposición exposición ordenada y coherentes cohere ntes de los precedentes precedentes jurídicos jurídicos que se hallan coherentes en vigor en una época y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho concebida de ese modo y la filosofía del derecho. Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo, la filosofía indaga los fundamentos y las primeras causas del orden jurídico. De ese doble propósito propósito de la ciencia del derecho, se desprende su visión en dos ramas: ramas: Teórica y Práctica, denominadas "sistémica jurídica" y "técnica jurídica". La Sistémica Jurídica tiene por objeto el estudio de las reglas de derecho para precisar su sentido y su alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos más generales. La técnni ica Jurídica se ocupa de toddo os lo proob blemas on nic dos obl as conc oncernientes a la formulación y a la aplicación de las normas de derecho. En el primar caso se denomina técnica de elaboración y el segundo técnica de aplicación. La filo filoso sofí fía a del del dere derech cho. o.--
No solo es objeto de estudio para la ciencia,
sino tema de meditación y ahondamiento para la filosofías, la labor de esta ciencia es buscar las respuestas, así problematizar problematizar sobre ellas mismas, mismas mismas,, como dije mientras que la ciencia del derecho busca la respuesta a las preguntas, la filosofía va más allá pregunta el ¿Por qué?. La
sociología
del
derecho.-
Las
Sociología
del
derecho
investiig ga iga
las as
relaciones del derecho y la sociedad. El derecho se da en la vida social de hombre y para ser tal, para existir como derecho, exige la organización real de la sociedad.
7. IMPORT IMPORTAN ANCIA CIA DE LA INVEST INVESTIGA IGACIÓ CIÓN N CIENTI CIENTIFIC FICA A PARA AB OGADO. DO.ARA EL ABOGA ABOGAD ABO GADO.O.-Una Una vez vez habe haberr defi defini nido do al dere derech cho o como como una una cien cienci cia a cabe cabe preg pregun unta tarn rnos os ¿que ¿que
7
estudia?
7.1. ¿QUE INVESTIGA? Los hechos de la realidad y los elementos aportados al caso por el sistema jurídico, aparecen los problemas que deben ser solucionados desde el derecho. -Realidad normativa. -Ordenamientos Jurídico. -Práctica judicial. -La política jurisdiccional de estado. -Realidad Jurídico social. -Las leyes de desarrollo social. Una vez definido el derecho como ciencia, hacemos la pregunta: ¿Qué estudia la ciencia del derecho?
8. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO DEL DERECHO.-Fuerzas y procesos sociales generadores de la normatividad jurídica. -Impacto de la aplicación de las leyes en al vida social. -Coherencia lógico-jurídico de los sistemas y normas legales en su aplicación. -Solución de los conflictos de interés.
9. EL OBJETIVO DEL DERECHO.Partiendo de que el hombre es un ser social por naturaleza lo que le hace tender a vivir en grupos sociales ya que necesitamos de terceros para satisfacer nuestras necesidades diarias (afectivas, laborales, sexuales, etc.) por lo que hay que interrelacionarse.
8
En esas sociedades se generan conflictos, disputas, controversias que hay que resolver. Para resolverlas se determinan una serie de reglas que lo que hacen es ordenar esos conflictos. Al conjunto de esas reg las le llamamos DERECHO. reglas Derech Derecho o es el conjun conjunto to de reglas reglas jurídi jurídicas cas que preten pretenden den garant garantiza izarr la conviv convivenc encia ia pacífica de un grupo social. El Derecho no regula todas las reglas, sino solo aquellas que la sociedad considera trascendent trasc endentes: es: relaciones jurídicas. jurídicas. Tambié También n podemos podemos incluir inclui r, en el concepto conce pto trascendente s: las relaciones incluir, concep to del derecho, los principios que inspiran las reglas de convivencia, que por su reiteración y también también por la estructura estructura de las las mismas mismas nos nos llevan llevan a dotarlas dotarlas dotarl as de de una una eficacia eficacia obligatoria obligatoria obligatoria de las que carecen otras reglas o usos sociales. Por ello, las características del derecho son: - Bilateralidad: regula las relaciones sociales ya por que en toda relación intervienen dos grupos o seres humanos. - Generalidad: regula situaciones genéricas. gen éricas. Va Va dirigido a una masa de sujetos u objetos. - Obligatoriedad: es de obligado cumplimiento. Solo queda acatarlo y cumplirlo. - Coactividad: Coactividad: lo que implica implica que se creen mecanismos mecanismos que van van a ser ser utilizados utilizados en caso utilizados de incumplimiento de la Obligatoriedad. Entonces, el Derecho va perseguir dos objetivos específicos: - Justicia: que la relación que se establece esté presidida por la idea de justicia - Ordenar la vida del grupo social, estableciendo lo que se puede hacer o impidiendo hacer lo que no se puede hacer. Ludwi Lud win n Enne En necc ccer erus uss en su Trata ratado do de Dere Derech cho o Civi Civil,l, señal se ñala a que que el Dere Derech cho o es el Ludw Lu dwin in Ennec necce ceru rus seña la ordenamiento autárquico obligatorio, que se basa en la voluntad de una colectividad, de la conducta externa de los hombres en sociedad, mediante mandamientos y concesiones. Y para ello, refiere que el objetivo de esa ordenación de la vida es misión de la filosofía, pues este fin no es otro que el fin general de la vida social del hombre, y en la cual el derecho sólo es una faceta, un elemento.
9
Desde otro punto de vista, El derecho es una técnica social - expresa Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho – considerado en cuanto a su fin, el derecho aparece como un método permite inducir método específico especí esp ecífic fico o que per permit mite e indu inducir cir aa los hombres hombres a conducirse conduc con ducirs irse e de de una una manera manera man era determinada. Esto es, el derecho es una técnica de coacción social estrechamente ligada a un orden social que ella tiene por finalidad mantener. Al definirlo así, así, indica indica que que su función esencial es la de reglamentar el empleo de la fuerza en las relaciones entre los hombres. El derecho fija en qué condiciones y de qué manera un individuo puede hacer uso de la fuerza con respecto a otro. La fuerza sólo debe ser empleada por ciertos individuos especialmente autorizados a este efecto. Todo Todo acto otro acto de coacción tiene, cualquiera que sea el orden jurídico positivo, el carácter de un acto ilícito. Por eso, la función esencial del derecho es la de establecer un monopolio de la fuerza a favor de las diversas comunidades jurídicas
10. EL METODO DEL DERECHO.10.1. Consideraciones al respecto.Para poder entender los métodos que se utilizan dentro del campo del derecho, debemos primero aprender que es el método, para ello citamos algunas definiciones al respecto: Son procedi pro cedimie miento ntos s ligado ligadoss entre entre sí para para la consec consecuci ución ón de objeti objetivos vos previa previamen mente te proced cedimi imient entos os determinados. Son la sucesión de procesos que debemos ejecutar para comprobar las hipótesis que explican o predicen propiedades, relaciones y conductas desconocidas antes del inicio de la investigación. Son formas o maneras como lograr un objetivo o procedimientos lógicos que determinan las vías para realizar una actividad científica y alcanzar los objetivos de la misma. 3 En el mismo sentido Mario Bunge 4 , señala que el método no es una lista de recetas para dar con las las resp respue uest stas as corr correc ecta tass a las las preg pregunt untas as cien cientí tífifica cas, s, sino sino el conj co njun unto too de dar con conju njunt nto procedimientos por el medio de los cuales se plantean y se ponen a prueba las hipótesis científicas. Es una brújula que no produce automáticamente el saber, pero nos evita perdernos en el caos aparente de los fenómenos, aunque solo sea porque nos indica 3 4
Torres Bardales, Colonibol. Metodología de la Investigación Científica. Pagina 70 Bunge, Mario. La ciencia, su método y su filosofía. Pagina 68.
10
como plantear los problemas y como resolver y comprobar las hipótesis. Es el medio más adecuado para combatir el subjetivismo y establecer conceptos teóricos en los que los deseos no intervienen. Tiene, como es natural ventajas prácticas, de no ser así, nunca se hubiera abierto camino contra el empirismo y el mundo de la fantasía. Así también Miguel Reale 5, señala que Método es el camino que debe ser recorrido para llegar a la adquisición de la verdad, para llegar a aun resultado exacto o rigurosamente verificado. Sin método no hay ciencia. ciencia. El hombre vulgar puede conocer con certeza, pero no tiene certeza de la certeza. El conocimiento vulgar no siempre es equivocado o incompleto. Puede ser cierto, peor lo que lo pone en cuestión es la falta de seguridad referente a aquello que afirma. Es un conocimiento, parcial, asilado, fortuito, sin nexo con los demás conocimientos. En el conocimiento metódico, la realidad es muy otra. Cuando decimos que tenemos ciencia de una cosa es porque verificamos lo que se enuncia respecto de la misma. La ciencia es una verificación de conocimientos y un sistema de conocimient conoci mientos os verificados verificados.. Seria simplemente simplemente e inútil inútil recorrer recorrer el mundo jurídico buscando conocimientos simplement su visión unitaria sin disponer de los métodos adecuados para conocerlo, pues cada ciencia tiene su forma de verificación, que no es necesariamente la del modelo físico o matemático. Part Partic icul ularm armen ente tee nues nuestr tro o grup gr upo o puede pu ede humild ldem emen ente te defi defini nirr al méto método do,, como como la ular arme ment nte grupo pued e humi herram herramient ienta a princi pri ncipal pal tiene el invest investiga igador dor para para poder pode descifrar rar la verdad verdad ante ante princip prin cipal al que tiene poderr descif problemas problem as que se suscitan en la ciencia. cienci a. Si nos referimos referimos específicam especí ficamente ente al campo del problemas ciencia. específica espec íficamente mente derecho civil y comercial, el cual es materia de nuestro estudio, podríamos conceptuar al método como el procedimiento que utilizamos los juristas (demandas, informes, etc), para poder teóricamente llegar a alcanzar la Justicia, la cual sería la sentencia.
10.2. Importancia del Método.La importancia del método científico en la producción científica es invalorable, sin él, la ciencia no se desarrolla y el proceso de investigación queda estancado. Él es el vehículo y la hipótesis el motor que nos conduce a descubrir la verdad y el investigador, el conductor de dicho vehículo que articula técnicamente, instrumentos materiales y teóricos
5
Reale, Miguel. Introducción al Derecho. Pagina 26.
11
para lograr los objetivos propuestos; mientras mayor experiencia tenga, los resultados tendrán mayor rigurosidad científica, entonces, el investigador se forma investigando. 6 En lo que atañe al Derecho Civil y Comercial, debemos resaltar la importancia de sus métodos como un eje estructural sin los cuales no podríamos hablar de una ciencia del derecho, la cual como hemos referido ut supra, tiene sus defensores como detractores, tal y como es el caso de Mario Bunge al señalar en su conferencia dada en la Universidad Particular San Martín de Porres, el nueve de julio de 1996.
7
10.3. Clases de métodos métodos utilizados por der echo.por el derecho.derech o.10.3.1. Método de enseñanza del derecho: Inductivo y deductivo: 8 La inducción y la deducción, son operaciones lógicas de la metodología que también nos auxilian para llegar al conocimiento científico encontrando el caso de que ambas, la inducción y la deducción, son métodos correlativos corre lativos por su íntima conexión. En términos generales, deducción es ir de lo general a lo particular y la inducción es ir de los casos particulares a la generalización. En principio, la inducción tiene la gran ventaja de impulsar al sujeto investigador a ponerse en contacto directo con las cosas. En el caso de la deducción, el papel del investigador es doble: primero debe encontrar principios desconocidos a partir de otros conoci conocidos dos y, segund seg undo, o,, debe debe descub descubrir rir consec consecuen uencia cias s descon desconoci ocidas das de princip pri ncipios ioss segundo secuenc uencias ias princi ncipio pios conocidos. La inducción puede aplicarse cuando estudiamos un conjunto de objetos relativamente pequeño porque podemos estudiarlos todos y cada uno de ellos. Además, para aplicar este método, es necesario que el conocimiento comience teniendo contacto directo con las cosas objeto del estudio.
Torres Bardales, Colonibol. Metodología de la Investigación Científica. Pagina 71. Bunge, Mario. El Derecho como Técnica Social de Control y Reforma. Conferencia realizada el 09 de julio de 1996 en el Auditorio del Colegio de Abogados de Lima Editado por la UPSMP, UPSMP, Página 26. 8 Ángeles Caballero, César. La Tesis Universitaria. Páginas 33-36. 6 7
12
Nuestro método de enseñanza, que parte de los principios para llegar a sus aplicaciones, resulta preferible al practicado en los países anglosajones, donde se parte de las especies para deducir sus principios. 9
10.3.2. Métodos de Interpretación de la norma: 10 Algunos de los métodos de interpretación son los siguientes: a) Método literal.- El método de interpretación literal es el método de interpretación por el cual se busca el conocimiento a través del significado de las palabras, por lo cual es claro que es muy útil, para los que recién inician su labor interpretativa. b) Método Método exegét exegético ico..- El método método de interp interpret retaci ación ón exegét exegética ica es el método método de interpreta inter pretación ción estudia artículo artículo por artículo, artículo, de las normas jurídicas, jurídicas, interpretac interp retación ión por el cual se estudia en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho.
c) Método analítico.- El método de interpretación analítico es el método por el cual se divide el problema en partes para recién recién recié n estudiarlo, estudiarlo, en en tal tal sentido sentido en el el mismo mismo se se tiene en cuenta al análisis. d) Método sintético.- El método de interpretación sintético es el método por el cual se sintetiza la información en un todo, por lo cual es inverso al anterior, por lo cual es claro que hace uso de la síntesis. e) Método funcionalista.funcionalista.funcionalist a.- El método método de interpretación interpreta inter pretación ción funcionalista funcionalista es el funcionalista el método método méto do por por el cual se tiene en cuenta la realidad social, en la cual se esconde una dolorosa realidad con abundantes problemas, en tal sentido es un método poco conocido sobre todo un nuestro medio, sin embargo, ha sido desarrollado por algunos. f) Método Método dogmát dog mático ico..-- El método método de interp interpret retaci ación ón dogmát dog mático ico método de dogmáti dogm ático. co.dogmáti dogm ático co es el método interpretación por el cual se realiza o hace enfoques tomando como punto de partida la doctrina, la cual por cierto es una fuente o parte del derecho. 9
Mazeud, Henri y León, Mazeud Jean. Lecciones de Derecho Civil. Página 25. Torres Manrique, Fernando. Monografía titulada Derecho.
10
13
g) Método sociológico.- El método de interpretación sociológico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la sociología como punto de partida en la interpretación, el cual es bastante utilizado por los abogados que tienen estudios de sociología y los sociólogos. h) Méto Método do filo filosó sófifico co..- El méto método do de inte interp rpre reta taci ción ón filo filosó sófifico co es el méto método do de interpretación por el cual se toma en cuenta la filosofía en la labor interpretadora, por lo cual debemos dejar constancia que el mismo es reservado para quienes tienen estudios de filosofía. Pueden existir en la Investigación más métodos, pero los señalados son los que se aplican al derecho, en especial el método deductivo como ya se ha señalado ut supra.
10.3.3. EXPERIMENTACIÓN EXPERIMENTA CIÓN EXPERIMENTACI ÓN COMO CO MO MÉTODO CIENTÍFICO El método experimental, advierte Zorrilla Arenas, ha sido considerado por muchos investigadores como infalible queriéndosele dar visos de universalidad. Este método, el experimental, fue utilizado por vez primera por Galileo Galilei quien lo estruc estructur turó ó enlaza enlazando ndo una serie serie de proces pro cesos oss tales tales como como la observ observaci ación ón,, la proceso ación, hipótesis y el experimento. Mario Bunge Bunge aclara aclara qu quee el método método experi experimen mental tal no envuel envuelve ve necesa necesaria riamen mente te experimentos en el sentido estricto del término pues puede aplicarse fuera de un laboratorio.
10.3.4. OTROS METODOS DEL DERECHO Para Carlos Franco De La Cuba, en su monografía titulada “LA INTERPRETACIÒN DE LA NORMA JURIDICA”, JURIDICA”, señala entre otros los siguientes métodos: • •
Método Gramatical.
El Método Gramatical, también conocido como Literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía cierto
14
grado de desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido se ntido literal de la ley le y. ley. Consiste este Método, dice Claude Du Pasquier, en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata. Alberto Trabucchi Trabu cchi escribe que la Interpretación literal se realiza de conformidad con Trabucchi el uso de las palabras y con la conexión de éstas entre sí. El referido autor critica este método de interpretación por cuanto considera que también el que actúa en fraude de la ley observa su sentido literal y porque la obstrucción legal no es en el fondo más que la aplicación totalmente literal de las normas jurídicas. Este método también ha recibido otras críticas, como las del mexicano José Luis Hernández Ramírez, quien expresa: “el gramatical gramatical (el cual presenta rasgos no sólo de confusión superlativa, sino errores crasos). Quienes hablan de este método de interpretación se olvidan de dos puntos fundamentales: el primero, que las palabras sueltas, aisladas, por sí solas no tienen un sentido preciso e inequívocamente definido, pues éste empiezan a adquirirlo dentro del contexto de la frase; segundo, que ni siquiera la frase tiene una significación determinada por sí propia, ya que su genuina significación la adquiere dentro dentro del del contex contexto to real real en que es emitida, dentro de los puntos de referencia del contorno o circunstancia, es decir, decir, con referencia al motivo y además también con referencia al propósito.” (sic). En síntesis, con las limitaciones que pudiera tener, el Método Gramatical, o Literal, es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto. Por lo demás, será éste por lo general el primer método al que el intérprete recurra, pues, si gramaticalmente la norma es clara e inequívoca en su mensaje, no existirá motivo para seguir auscultándola por los otros métodos interpretativos, ya que en aquel caso, estos métodos,
15
si conducen a otro mensaje, sólo podrán terminar distorsionando el innegable sentido de la norma interpretada. • •
Método Lógico.
El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Así, ha dicho Couture que el Método Lógico es el que procura que la tarea interpretativa no contravenga el cúmulo de preceptos que la lógica ha señalado para el pensamiento humano y agrega que, en cierto modo mo do,, está está co cons nsti titu tuid ido o po porr prec precep epto toss de higi higien enee ment mental al qu quee co cond nduc ucen en al razonamiento hasta su justo punto de llegada. Para Para Mario Mario Alzam Alzamora ora Valdez, aldez, este método consis consiste te en la descom descompos posici ición ón del este método pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. En la utilización del Método Lógico, precisa Luis Díez Picazo , se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento « a maiore ad minus» (el que puede lo más puede lo menos); « a minore ad maius » (quien (quien no puede menos puede lo menos tampoco puede lo más); «a contrario» (la inclusión de un caso supone la exclusión de los demás); «a pari ratione » (la inclusión de un caso supone también la de un caso similar). Citando tres Sentencias bastante antiguas del Tribunal Supremo español, Manuel García García Amigo Ami go ilust ilustra ra sobre sobre otras otras tantas tantas reglas reglas interp int erpret retativ ativas ass obteni obtenidas das de la Amigo inter in terpre pretat tativa ivas Jurisprudencia. Así, Así, comenta el profesor 29-1-189 1 declara profesor español, español, la Sentencia del 29-1-1891 29-1-1891 que “es principio de Derecho que toda interpretación o inteligencia que conduzca al absurdo debe rechazarse”; la Sentencia del 13-3-1906 señala que “según principio de Derecho sancionado por constante jurisprudencia, donde la ley no distingue no cabe hacer distinción”; y la Sentencia del 14-3-1961 que estima que “existiendo un precepto general y otro especial, éste ha de prevalecer sobre aquél”; etc.. Mediante este método interpretativo se recurre también a desentrañar el significado de una norma en atención a lo dispuesto en otra u otras normas del ordenamiento jurídico, pues la lógica que con gran nitidez es posible advertir en éstas sirve para ser aplicada a la norma obscura cuyo significado se intenta descubrir. descubrir.
16
• •
Método Sistemático.
El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislad aislado, o, sino sino que responde de al sistem sistemaa jurídi jur ídico co normat normativo ivo orient orientado ado hacia hacia un que respon juríd ju rídico ico determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir rehuir del mismo, el significa sign ificado do senti do de la norma jurídica obtenido significad o y sentido sentido jurídica podrá podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema; principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas normas del sistema. Este elemento, elemento, sostiene sostiene el profesor Jorge Carrión Lugo, está dado por la conexión existente entre todas las normas del ordenamiento jurídico, cuya base ideológica fundamentalmente se debe encontrar en e n la Constitución. Siempre destacando por la claridad de su redacción, el profesor Mario A. Oderigo, refiriéndose a este método precisa p prrecisa ecisa que: “... si el autor de la norma norma no no se se ha limitado a ésta, sino que ha formado un conjunto de normas, el intérprete supone que aquél ha querido introducir un sistema dentro del cual esa norma no desentone; y por consiguiente, si la norma en cuestión no es clara en su enunciado, no se correrá ningún peligro desentrañando su sentido a la luz de los principios inspiradores del sistema que la contenga.” (sic). Respec Respecto to al Método Método Sistem Sistemáti ático, co, Alber Alberto to Trabucch rab ucchi sos tiene ne que en un cierto cierto rabucc hii sostie sosti ene sentido el ordenamiento jurídico se compara a un complejo organismo viviente y coordi coor dina nado do en su suss elem elemen ento tos; s; es un todo todo orgá orgáni nico co,, un sist sistem emaa comp comple leto to y complejo complejo que no admite cont radiccion ciones. es. Explica que así, una norma jurídica jurídica que admite contradic contradicc contr adiccione iones. s. Explica en sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen el derecho vigente. Para el profesor Riccardo Guastini la Interpretación Sistemática es la que deduce el significado de una disposición de su colocación en el “sistema” de derecho, y entien enti ende de qu quee éste éste pu pued edee ser ser el sist sistem emaa jurí jurídi dico co en su co conj njun unto to,, pe pero ro más más frecuentemente lo es un subsistema del sistema jurídico total que es el conjunto de las dispos disposici icione oness que discip dis ciplin linan an una determ determina inada da materi materiaa o una determ determina inada da disci di scipli plinan nan institución.
17
Es preciso tener presente que la interpretación sistemática es la que el intérprete lleva a cabo orientándose no por una u otras normas en particular de un mismo u otro otro ordena ordenami mient ento o que es como como hace hace cuando cuando recurr recurree al método método lóg lógico ico, sino enamie miento nto lógic ló gico, o,, sino orientándose por los principios que rigen un sistema, es decir en los lineamientos por los que éste se rige o en los que se inclina en su conjunto, por lo que queda claro que la diferencia entre los métodos de interpretación lógico y sistemático consiste en que este último es más genérico y principista en tanto que aquél es más especí específic fico, o, delim delimita itado do y concre concreto. to. En este este sentid sentido, o, concor concordam damos os con el maest ma estro ro Claude de Du Pasq Pasqui uier er qu quie ien, n, si bien bien co cons nsid ider eraa qu quee la inte interp rpre reta taci ción ón maes estr tro o Clau sistemática no siempre se distingue netamente de la interpretación lógica, indica acertadamente que la interpretación sistemática tiene un carácter más abstracto y más científico. • •
Método Histórico.
Por Por el Méto Método do Hist Histór óric ico o se pret preten ende de inte interp rpre reta tarr la no norm rmaa recu recurr rrie iend ndo o a su suss antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc.. Mario Alzamora Valdez, quien identifica el Método Histórico con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que este Método es aquél que tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella ella introd int roduci ucido, do,, que es precis precisame amente nte lo que el eleme el emento nto históric rico o debe debe intro in troduc ducido ido, elemen ele mento to histó esclarecer. Por ello, como bien afirma el profesor Jorge Carrión Lugo, la interpretación por el elemento histórico está constituida por la indagación de la realidad social existente en la época en que se elaboró y se dio la norma, en el estudio de los antecedentes históricos que tuvieron influencia en su promulgación. Por su parte, Claude Du Pasquier explica que este método consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los autores de la ley; los motivos que los
18
han llevado a legislar y cómo se han representado la futura aplicación de los textos elaborados. A este efecto, se examinan los primeros proyectos de la ley que se trata y se les compara con el texto definitivo para saber en qué sentido el poder legislativo ha precisado o transformado su pensamiento. Son así estudiados las exposiciones de motivos, los mensajes del poder ejecutivo, las cartas e informes de las comisiones encargadas, debates plenarios y todo aquello que ha precedido a la aplicación de la ley. Este método, dice Karl Larenz, debe tenerse en cuenta para averiguar el sentido de la ley normativamente decisivo y, y, sobretodo, la intención reguladora del legislador y las decisiones valorativas por él encontradas, así, para conseguir manifiestamente esa intención siguen siendo pauta vinculante para el juez, incluso cuando acomoda la ley ley a nu nuev evas as circ circun unst stan anci cias as no prev previs ista tass po porr el legi legisl slad ador or,, o cu cuan ando do la complementa. • •
Método Teleológico.
Este método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. Mencionan, Molitor y Schlosser, que Jhering, en su obra de dos volúmenes “El Fin del Derecho” buscó interpretar cada reglamentación jurídica no de una manera aislada sino comprendiendo las motivaciones y la función jugada en el conjunto normat normativo ivo como como medio medio de realiz rea lizaci ación ón y satisf satisfacc acción ión int ereses. ses. Manifiest estan an reali lizac zación ión isfacci ón de intere inter in terese eses. s. Manifi ifiesta n además además que Jherin Jhering, g, merce me rced d a esta esta concep concepció ción n hasta hasta entonc entonces es descon desconoci ocida, da, merced mer ced señaló al Derecho caminos completamente nuevos, que estaban perdidos para él desde el Derecho natural (Interpretación Teleológica) Teleológica) . Debido al hecho de que los numerosos movimientos que caracterizaban al siglo s iglo XIX carecían, no obstante, de una escala absoluta, esta concepción debió ejercer en principio efectos destructores y relativizadores. Algunos autores entienden que la finalidad de la norma está en su “ratio legis” , es decir, en su razón de ser. Tal es el
19
caso, por ejemplo del Jurista Claude Du Pasquier Pasquier, Pas quier,, quien afirma que “según el punto de vista en que uno se coloque, la ratio legis puede ser considerada como el fin realmente querido por el legislador en la época de elaboración de la ley ...” (sic), o el de dell prof profes esor or sanm sanmar arqu quin ino o Raúl Raúl Peña Peña Cabr Cabrer era, a, qu quie ien, n, co come ment ntan ando do la Interpretación Teleológica, dice que si la ley es clara, basta con la interpretación gramatical, sin embargo, puede ocurrir que la ley sea un tanto oscura, en tal caso es conveniente apuntar a la intención de la norma, es decir considerar la “ratio legis”. La captación del espíritu de la ley implica el empleo de procedimientos lógicos y valorativos. Otros autores, como ya habíamos advertido, entienden por este Método al Método Lógico o, por lo menos, entienden al Método Teleológico como parte de aquél. El último de los casos se advierte, por ejemplo, en el tratadista español Manuel García Amigo, quien, al referirse al método lógico dice: “Es obvio, obvio obvio,, además, además, que cuando cuando el legi legisl slad ador or dict dictaa un unaa no norm rma, a, pe pers rsig igue ue un fin, a cu cuya ya ob obte tenc nció ión n en enca cade dena na lógicamente el precepto. Por eso toda interpretación debe seguir las reglas de la Lógi Ló gica ca.. Y esto esto es algo algo qu quee se ad admi mite te de desd sdee siem siempr pre, e, sien siendo do un unán ánim imem emen ente te aceptado.” (sic). • •
Método Empírico.
Éste es el Método atribuido a la Escuela de la Exégesis en sus inicios, el cual consis consistía tía inv estiga igar emp íricam cament ente e la volun vo luntad tad legislado ador; r; es decir decir las sistí a en invest inves in vestig tigar arr empíri empír írica icamen mente te volunt vol untad ad del legisl palabras de la ley y la intención del legislador como hechos; el recurso a obtener todo lo concerniente a la ley como dato empírico. El profesor Ariel Álvarez Gardiol precisa respecto a este método lo siguiente: “El método empírico postulado por la Exégesis es un recomponer los hechos efectivamente pensados por los legisladores, es un ‘repensar’ algo ya pensado, según la fórmula fórmula de August August Boeckh. Boeckh. Esta reconstrucció reconstrucción n del pensamiento pensamiento del legisl legislado adorr está está tempor tem poralm alment ente e situad situada, a, es concre concreta ta y finita finita,, a difere dif erenci ncia a de la tempo poral ralmen mente te difer di ferenc encia ia volu vo lunt ntad ad de la ley ley, qu quee es po porr cier cierto to inte intemp mpor oral al.. Esto Esto últi último mo pe pers rseg eguí uíaa
20
indudablemente consolidar una absoluta ruptura con el pasado, que permitía llegar en el examen de la ley no más allá de la voluntad psicológica del legislador.” legislador.” (sic). • •
Método Sociológico.
Es el Método por el que la interpretación se realiza atendiendo a los requerimientos de la realidad social del actual momento. Para el Jurista español Manuel Albaladejo el Método Sociológico es el que proviene de la realidad social y procede de observar lo que postula la realidad social del tiempo en que se actúa. Subraya este autor que ha sido el Código Civil español (en su Art. 3° numeral 1) el primero en reconocer la realidad social como elemento de interpretación. El intérprete, en opinión del profesor Jorge Carrión Lugo, al asumir esta actividad debe tener en cuenta consideraciones sociales para desentrañar el significado de la norma, recurriendo para ello a diversos datos que aporta la realidad social donde la la norma interpretada se va a aplicar. aplicar. Entre los máximos exponentes de este método tenemos a Nathan Roscoe Pound quie qu ien n ad adem emás, ás,, a crit criter erio io de Edga Edgarr Bode Bodenh nhei eime merr, está está co cons nsid ider erad ado o co como mo el emás repres represent entant antee más destac destacado ado de la Escuela Escu elaa Sociol Sociológ ógica ica Derecho. o. Escribe Escribe Escuel Esc uela iológi ca del Derech Bodenheimer, que Pound subraya decisivamente no la naturaleza, sino el fin y propósito del Derecho y que la Jurisprudencia es para él una ciencia de ingeniería social que se ocupa de aquella parte del campo social (de los asuntos humanos) en la que pueden pueden log lograr rarse se result resultado adoss median mediante te la ordena ordenació ción n de las relaci relacione oness humana humanass por la acción acción de la socied sociedad ad pol políti íticam cament entee organi organizad zada. a. Se inten intenta ta justifica just ificarr la menos diciendo diciendo que el derecho derecho no sólo sólo justificar la validez validez de de este método más o menos regula la vida en sociedad sino que además es producto de ésta, vive y se desarrolla con ésta para servir en favor de una mejor convivencia (orden) social; de allí que su interpretación no se puede realizar ajeno a la influencia del contexto social en el que será aplicado. El profesor Aníbal Torres Torres Vásquez, describe al respecto que, como la vida social cambia sin cesar, la necesidad de adecuar el Derecho a las recientes realidades sociales no termina nunca y agrega que para armonizarlo con las concretas realidades cambiantes a las que debe ser aplicado, el
21
intérprete no puede hacer una interpretación puramente abstracta, prescindiendo de los otros elementos sociales con que el Derecho está compenetrado, sino que debe efectuar una interpretación social. Este método, según entiende Carlos Ramos Núñez, se distingue de los demás porque atiende a consideraciones extrajurídicas y se sirve de disciplinas científicas distintas al Derecho.
11. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO.En el área de las Ciencias Sociales se comparte una única metodología general de la investigación científica; por ello, es factible aplicar un mismo concepto de la investigación científica a cualquier ciencia de esta rama, con la especificac especi ficación ión del objeto peculiar peculiar que especificación cor responda. responda. En el caso del DERECHO, DERECHO, esta situación condiciona que en la investigación corresponda jur juríd ídic ica a no exis exista ta un cons consen enso so dese deseab able le acer acerca ca de aque aquellllo o que que es estu estudi diab able le.. Efectivamente en el caso del derecho encontramos diversas concepciones de las cuales se pueden formular diversos objetos de estudio. Pues bien una de las formas de resolver este problema según los investigadores jurídicos es acoger acoger el DER ECHO O lo más objeti obj etiva va y racion rac ionalm alment ente. e.. Dentro Dentro de sus propuesta propue stass el DERECH DERECHO objet objetiva iva racional racionalmente mente. propuestas propuestas desatacamos las siguientes:
11.1. Concepción Concepción Triádica Triádica del derecho: Por esta concepción se concibe a este origin originado ado e integrado por los siguientes elementos: una dimensión normativa, otra axiológica y una ultima social. a) Dimensión Normativa: compuesto de normas mediante las cuales se define un determinado comportamiento social y se precisa un círculo de hechos sociales admisibles admis concepciones valorativas valorat ivas predominant predo minantes es en un admisiibles bles o no conforme a las concepciones valorativas predominantes predominan tes concreto momento y lugar, en correspondencia con unos conjuntos de condiciones socioeconómicos, políticos, ideológicos, culturales y hasta tradicionales. b) Dimensión Social: El derecho no es solamente un fenómeno normativo, sino que las normas tienen como fundamento un circulo de intereses y también a través de
22
ellas estos est oss se expresan y tutelan. tutel an. cuenta que el hombre hombre esto tutela n. Aun más si tenemos en cuenta es un ser social que vive en sociedad e interactúa con ella, que se parece a su tiem tiempo po y que que su cond conduc ucta ta e inte intere rese sess está están n cond condic icio iona nado doss espa espaci cial al y temporalmen temp oralmente, te, podemos concluir con la existencia existencia de unos intereses generales, temporalmente, podemos concluir cierta identificación de objetivos, tanto en las esferas económicas social y política que condicionan a acción humana individual o grupal política y jurídica.
c) Dimensión Dimensión Axiológica: Axiológica: Los valores valores son criterios criterios ideales en que que lo jurídico jurídico jurídi co trata trata trat a de de orient orientars arse, e, suprem supremas as cualid cualidade adess que se estima estiman n debe realizars arse, e, posici posicione oness debe realiz iciones conductistas que afirman que el derecho era regulador, plasmador de conductas, que habrían sido seleccionadas luego de un juicio de valor.
12. OTROS OBJETOS DE ESTUDIO.• •
Aquella Aquella que concibe el derecho derecho según los elemento ele mentoss cognitivos cogniti vos que la elementos cognitivos integran necesariamente: una dimensión filosófica, otra científica y una ultima social.
• •
La Norma Jurídica, el objeto de la investigación esta referido a las maneras a través de las cuales las normas de derecho se generan, interpretan o aplican y a la forma en que estas son accionadas ante los órganos jurisdiccionales.
• •
La conducta individual exterior exterior y la social, social,l, que produce socia produce produc e efectos efectos efec tos regulados regulados por normas.
• •
El contenido de Carácter social o de tipo económico o político de las conductas regulados por la norma.
• •
El Carácter Estático, en estado de reposo, como un sistema establecido el derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta reciproca de los hombres. El derecho aparece como un un conjunto de normas determinantes de la conducta humana, pone acento sobre la normas.
23
• •
El Carácter Dinámico, o en movimiento en la serie de actos por los cuales es creado cr eado luego aplicad cado, o, con parti pa rticul cular ar acento acento sobr sobre e la conduc conducta ta cread o y luego lueg o aplicad apli particu part icular lar humana. El derecho tiene la particularidad de que regula regula su su propia propia creación creación y aplicación. El derecho aparece como un conjunto de conductas humanas determinadas por las normas, pone acento sobre las conductas.
• •
El positivismo, Para el positivismo el jurista en su análisis debe limitarse al Derecho tal y como está puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social. El derecho entendido como sistema y nada más esto, ha de ser su tema de estudio. Dentro del positivismo, se tiene a uno de los más connotados representantes de ésta corriente que es Hans Kelsen.
• •
El Iusnaturalismo, Iusnaturalismo, Es un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como común denominador la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denomina precisamente "Derecho Natural". Estas valoraciones forman parte, según los iusnaturalistas, de la tarea del jurista, que no debe limitarse al análisis del Derecho existente, sino que ha de plantear como un aspecto esencial de su trabajo científico, el aspecto ético del derecho.
• •
Las Las
conc concep epci cion ones es
soci sociol ológ ógic icas as
del del
Dere Derech cho, o,
Las Las conc concep epci cion ones es
sociológicas del Derecho coinciden frente al positivismo es defender la nece necesi sida dad d de que que el estu estudi dio o del del Derec De recho hoo teng tenga a en cuent cu enta a en form forma a Dere rech cho cuen ta fund fundam amen enta tall su inci incide denc ncia ia en la real realid idad ad soci social al en que que oper opera. a. El sicologismo jurídico mantiene dos grandes líneas de pensamiento: la más radical considera que la labor del jurista es el análisis del derecho como fenómeno social tal y como se da en la realidad.
13. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL.-
24
En el Derecho civil como rama del Derecho se abarca dos categorías de reglas: Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales como colectivas, físicas o morales, o la organización social de la familia. Reglas bajo las cuales se desarrollan las relaciones de derecho, derivadas de la vida de la familia, de la apropiación de los bienes y del aprovechamiento y utilización de los servicios.
A diferencia de otras ramas del derecho que regulan aspectos que solamente atañen a parte de los individuos, como los aspectos de comercio, los hechos delict delictuos uosos, os, las relaci relacione oness obrero obrero-pa -patro tronal nales, es, etc., etc., el derech derecho o civil civil tambi también én denominado DERECHO COMÚN se integra con normas relativas a la condición general del individuo como sujeto de derechos y obligaciones como miembro de una familia y titular de un patrimonio. En sus orígenes este derecho se integraba por el conjunto de normas aplicables a los integrantes de las CIVITAS Romanas, a los ciudadanos de Roma por lo que denominaron IUS CIVILE, para diferenciarlo de otras normas que se aplicaban a quienes procedían de otras ciudades, pero con el paso del tiempo al ser difundido a otras latitudes en un ordenamiento conocido como CORPUS IURIS CIVILES, se le denominó derecho civil. En la actualidad esta rama del derecho comprende las normas relativas a las person personas as desde desde su nacim nacimien iento to hasta hasta sus atribu atributos tos jurídi jurídicos cos como como capaci capacidad dad,, domicilio, estado civil, nacionalidad, nacionalidad, matrimonio , paternidad, bienes, bienes, obligaciones, contratos que que se real realic icen en,, así así como como tamb tambié ién n todo todo lo rela relaci cion onad ado o con con las las sucesiones. El objeto de estudio del Derecho Civil y Comercial Peruano se encuentran en los Libros del Código Civil de 1984, los cuales son: LIBRO I
: Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;
LIBRO II
: Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;
LIBRO III
: Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;
25
LIBRO IV
: Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;
LIBRO V
: Derechos Reales: Artículos 881 a 1131;
LIBRO VI
: Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;
LIBRO VII
: Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;
LIBRO VIII
: Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;
LIBRO IX
: Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;
LIBRO X
: Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111 2111;
13.1. MATERIAS CONSTITUTIVAS DEL DOMINIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL.Derecho de la Personas Existencia e Individualización de las Personas Físicas Capacidad de las Personas Físicas y sus Variaciones Variaciones Existencia, Individualización de las Personas morales o jurídicas Derecho de Familia El derecho matrimonial, o conjunto de reglas relativas al estado del esposo. El derecho del parentesco, o conjunto de reglas aplicables al estado de pariente. El derecho de parentesco por afinidad, o conjunto de reglas aplicables de parientes por afinidad. Derecho Patrimonial Derecho de los Bienes Derecho de las obligaciones y Contratos. Derecho de Crédito Derecho de las Sucesiones y de las Disposiciones a Título Gratuito
26
13.2. MATERIAS CONSTITUTIVAS DEL DOMINIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL.Dere Derech cho o come comerc rcia ial,l, el objet obj eto o de estu estudio dio conjun unto to de normas relati relativas vas a los objeto obje to tudi o es el conj comerciantes en el ejer ejerci cici cio o de su prof profes esión ión, los actos actos de comerc comercio io legalmente esió n,, a los calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, enfocado en el ejercicio del comercio. comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. libre. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común. común.
CONCLUSIONES
27
1. Se
conc conclu luye ye,, sost sosten enie iend ndo o la teor teoría ía del del "der "derec echo ho como como cien cienci cia" a",, por por que que encontramos en ella un objeto definido cual es: la búsqueda y encuentro de la justicia, y un método que viene a ser el camino hacia su objetivo.
2. Sostenemos que el Derecho ordena la vida del grupo social, estableciendo lo que se puede hacer o impidiendo hacer lo que no se puede hacer.
3. El Derecho tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en sociedad. La cual busca un fin que es un fin común de todos los integrantes del grupo social.
4. De esta manera deben sus normas realizar un fin de manera colectiva: buscar el bien común que concebimos como la mayor felicidad para los integrantes del grupo social. No se puede concebir norma alguna integrante del sistema jurídico que tenga como objeto el alcance de un fin individual.
5. Es así que, entendemos al Derecho como una Ciencia, por que encontramos en él un obje objeto to def definid inido, o, a sabe saberr, la bús búsqued queda a y encu encuen entr o de la jus ju sstic tici tiicia cia, a,, y enttro tro just ia, un método que viene a ser el camino hacia su objetivo. Los 6. Los
méto método doss del dere derech cho o son son muy import rtan ante tess para para el juris jur ista ta, puesto to que que muy impo juri ju rist sta, a,, pues constituyen su elemento principal para desentrañar una norma y llegar a su exacto significado.
7. El método utilizado principalmente en el Derecho Peruano, siendo este un derecho positivo, es el método deductivo.
8. El objeto de estudio del Derecho, condiciona la investigación jurídica, no existe un consenso conse nso deseable acerca de aquello aquello que se investiga, investig a,, pero debemos debemos usar consen so deseable investiga usar un usar enfoque, que refleje lo más objetivamente posible no tanto aquella que permita una mayor heurística.
28
BIBLIOGRAFÍA 1. ALZAMORA VALDEZ, VALDEZ, Mario. Introducción al derecho. ANGELE LES S 2. ANGE
CABA CABALLE LLERO RO, Ce sar r. La Tesis esis Unive Universi rsita tari ria a Inve Invest stig igac ació ión n y BALL LLER ERO, O,, Cesa Cesar sar. igaci ación ón
Elementos. Sétima Edición. Ica-Perú 1984.
3. BUNGE, Mario Augusto. La ciencia, su método y su filosofía. Buenos Aires. Ediciones Siglo Veinte: 1981.
4. Bunge, Mario. El derecho como técnica social de control y reforma. Perú. Fondo Editorial de la facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres. 1996. 5. IHERING. La Lucha por el Derecho.
6. JULIEM BONNECASE, Tratado Elemental del Derecho Civil. Primera serie. Volumen Vol umen I Biblioteca Clásicos del Derecho. Volumen 7. KELSEN, Hans. Teoría Teoría pura del derecho.
8. LUDWING ENNECCERUS, THEODOR KIPP y MARTIN WOLF. Tratado de Derecho Civil. Primer Tomo.
9. MAZEUD, Henri y León, Jean. Lecciones de Derecho Civil. Parte Primera Volumen olumen I. Primer Primera a edició edición. n. Edicio Ediciones nes Jurídic Jurídicas as EuropaEuro pa- Améric América. a. Buenos Buenos EuropaAires. 1959.
10.SUMARRIVA GONZALES, Víctor. Metodologíìca de la Investigación Jurídica. Editorial Jurídica Grijley Grijle y. 2006 Grijley.
11.Torres Manrique, Fernando Jesús. Monografía titulada Derecho.
Link Web:
http://www.monografias.com/trabajos55/derecho/derecho2.shtml. VASQUEZ, Aníbal. Introducción a las Ciencias del Derecho. 12. TORRES VASQUEZ, Dere cho. Derecho.
29
13. REALE, Miguel. Introducción al Derecho. Sexta edición. Ediciones Pirámide. Madrid. 1984
30