EJERCICIOS DEL TEXTO DERECHO CIVIL –Parte GeneralRicardo D. Rabinovich-Berkman
I.
Ejercicios – pág- 495
1) Formule Formule una propuesta propuesta de reforma, reforma, explicando explicando las razones razones de sus sugerencias sugerencias:: a) Al art. 141 y ss., ss., del Cód. Civil, Civil, y al régimen régimen de incapac incapacidad idad por por demencia demencia en general. b) Al art. art. 152 bis. c) Al art. art. 482. 82. 2) Realice un cuadro sinóptico sinóptico comparativo comparativo con las posiciones a favor y en contra de de la inhabilitación por prodigalidad. Luego, dé su propia opinión fundada.
II.
Ejercicio – pág. – 527
1) Analic Analice e los sigui siguient entes es fallo fallos: s: a) “Vil “Villa laru ruel el c/M c/MCB CBA” A” (ED, 11.10). b) “P., “P., A. C/T. C/T.,, J. J. P. P. (ED, 121-296). 2) Haga el Contrato Contrato Social Social del del "Club Argentin Argentino o del Chiste Chiste Verde”. Verde”. 3) Redacte Redacte el estatut estatuto o de la fundació fundación n “Pro-Folclo “Pro-Folclore”, re”, destina destinada da a la promoci promoción ón de la música argentina. 4) Usted es abogado. Viene Viene a consultarlo un grupo de coleccionistas de latas de cerveza, cerveza, que desean desean crear crear una person persona a ideal, ideal, para para poder poder reunir reunirse, se, realiz realizar ar expos exposici icione ones, s, concursos con premios, encuentros internacionales, etcétera. a) ¿Qué les recomienda recomienda hacer, hacer, y por qué? b) ¿Exis ¿Existen ten altern alternati ativas vas? ? 5) Usted Usted es aboga abogado. do. Vienen Vienen a consu consulta ltarlo rlo tres violinist violinistas as famosos. famosos. Desean Desean crear crear una pers person ona a idea ideall que que les les perm permit ita a dar dar beca becas s a jóv jóvenes enes tale talent ntos os del del violí iolín n para para perfeccionarse. Sin embargo, como sólo poseen algunos ahorros, su idea es dar conciertos en teatros y dedicar el producido de las entradas a aquella finalidad. a) ¿Qué les recomienda recomienda hacer, hacer, y por qué? b) ¿Exis ¿Existen ten altern alternati ativas vas? ? 6) Usted Usted es abogado. abogado. Vienen Vienen a consultarlo consultarlo dos flamantes flamantes ingenier ingenieros, os, recién egresado egresados s de la facultad. Desean crear una persona ideal que les permita trabajar juntos y repartir sus ganancias. a) ¿Qué les recomienda recomienda hacer, hacer, y por qué? b) ¿Exis ¿Existen ten altern alternati ativas vas? ?
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III.
Ejercicios – pág- 559
1) Se ha acusado a la ley 24.193 de ser una normativa homicida, por su art. 23. ¿Qué opina usted al respecto? a) b) c) d)
Responda, con fundamentos. Consulte la opinión de un médico. Consulte la opinión de un sacerdote, de cualquier credo. Comparta esas opiniones con sus compañeros y profesores.
2) Usted es abogado. Viene a consultarle una mujer. Su esposo figura en la lista de pasajeros de un avión que explotó a pocos minutos del despegue. Su cadáver no se halló. Ella vive en una casa que está a nombre del él y necesita venderla. Respóndale qué debe hacer, con fundamentos. 3) La ley 14.394 se vinculó con el naufragio del rastreador Fournier, la 24.321 con los “desaparecidos” del régimen militar. Escriba un breve comentario acerca de cómo los hechos históricos y las presiones sociales y políticas inciden sobre las creaciones legislativas. Coméntelo con sus compañeros y profesor. 4) Redacte las cláusulas estatutarias de destino de bienes en caso de disolución de: a) La asociación civil “Club Atlético Vecinos del Barrio”. b) La sociedad civil “Estudio Jurídico de Cuervos”.
IV.
Ejercicios – pág- 618/9. A) INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
1) Analice los siguientes fallos: a) “Bollati c/Sucari” (ED, 4-401). b) “Eybesfeld c/Scarpa” (ED, 9-530). c) “Mandirola c/Pasolini” (ED, 56-288) d) “Rossi c/Dawnel” (ED, 95-656). 2) Elaborar un caso donde exista un problema de interpretación del acto jurídico que se resuelva con los principios que trae el Código de Comercio. Explicarlo y resolverlo. 3) Compare la interpretación de los preceptos normativos con la de los actos jurídicos. ¿Se anima a hacer un cuadro sinóptico? B) VOLUNTAD Y DECLARACIÓN
1) Analice los siguientes fallos: a) “Vasena c/Scarlata” (ED, 61-455). b) “Dodero c/Duarte de Perón” (ED, 3-655).
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2) Elabore un caso donde exista una declaración iocandi causa, y otro donde haya una declaración teatral. Explíquelos. 3) “Ni el mismo diablo conoce la voluntad del hombre”, dijo un jurista francés. ¿Qué teoría estaba defendiendo, y por qué? 4) Resuelva fundamentalmente el siguiente caso, inspirado en uno real (emplee jurisprudencia y doctrina). a) Anita Caña era una anciana de alta posición social, muy disminuida económicamente, que vivía en un departamento de Barrio Norte (Buenos Aires) lujosamente amueblado, donde recibía a sus amigas a tomar el té, una vez por semana. b) Inés Clava empezó a trabajar en 1962 como mucama de Anita, con un sueldo escaso. Desde enero de 1993, Anita dejó de pagarle, y sólo le daba comida y alojamiento. En marzo de 1993, Anita le entregó a Inés un papel manuscrito y firmado por ella, mediante el cual le legaba todos los muebles del departamento. Inés dice que al dárselo le explicó que era una manera de resarcirla por trabajar gratis. c) En 1998, murió Anita. El único heredero es un sobrino, el joven Ezra Pidísimo. Inés se presenta en la sucesión con el papel, y pide la entrega de los muebles. Ezra aduce que su tía nunca tuvo verdadera intención de legárselos. Llamadas a declarar las amigas, coinciden todas en relatar un episodio: Una tarde, al servir el té, Inés lo derramó sobre un sillón tapizado. Entonces, Anita le dijo “tené cuidado, m’hijita, que al fin y al cabo es tuyo”. Luego, cuando Inés se hubo ido, Anita murmuró a las ancianas: “Pobrecita, se cree lo de los muebles, pero es la única manera de que no se me vaya”. Dos de las mujeres, además, recuerdan que Anita, refiriéndose al juego de comedor, les manifestó una vez: “ha sido de mi familia por siglos, no podría ni pensar que en esas sillas se siente gente que no sea de nuestra sangre”.
V. Ejercicios – pág. 662 1) Comparar los efectos probatorios de: a) Un instrumento público. b) Un instrumento privado con firma certificada por escribano. 2) Respecto de la escritura. a) Redacte brevemente y sin mayores formalidades, una escritura pública de compraventa. b) Luego, con diferentes colores, marque las partes del instrumento. c) Finalmente, explique qué contiene cada una. 3) Una escritura pública dice: “Miguel paga en este acto $ 1.000, que declara le fueron donados por Roberto”. La Dirección General impositiva quiere probar que el dinero en realidad era de Miguel desde un principio. ¿Necesita promover una redargución de falsedad? Explicar la respuesta. 4) Analice los siguientes fallos: 3
a) “Martínez de Hoz” (LL, 01 o 71 u otro número con uno-380). b) “Florio c/Marra de Pérez” (LL, 122-212).
VI. Ejercicios – pág. 681 1) Crítica de la teoría del error: compare las posturas a continuación transcriptas, y luego dé su propia opinión, fundamentada. a) Expresa Borda que la anulación de un acto por error no se justifica, pues si se adopta la teoría de la voluntad declarada, las razones internas del agente carecen de significación; y si se sigue la teoría de la voluntad real no habría acto válido posible puesto que el hombre sale constantemente de un error para caer en otro. Mientras al error permanece en la intimidad del sujeto, no puede producir efectos, pues “ni el mismo diablo conoce la intención del hombre”. Y si el error se ha exteriorizado en el momento del contrato, la teoría del error deja de ser aplicable y el caso debe resolverse por los principios relativos al dolo o a la condición. Hay una razón de justicia y de equidad que obliga a rechazar la anulación de un acto por error. b) Replica Llambías diciendo que la doctrina precedentemente expuesta paga tributo a una posición demasiado absoluta en la estima del elemento externo de la voluntad para fijar conforme a ese factor el alcance y contenido de la misma voluntad. Asimismo, considera a la distinción entre error esencial y accidental como un modo de lograr una solución que armonice las exigencias de una relativa seguridad del tráfico jurídico con el principio según el cual el acto voluntario requiere una voluntad sanamente elaborada, pues si tratándose de un error que recae sobre un punto esencial es lógico desligar al sujeto del acto, cuando el error reposa en algún punto accesorio la intención no está esencialmente afectada ni resulta razonable atender a esa leve falta de la intención antes que a la conveniencia de respetar las transacciones particulares. 2) Analice el art. 175 y el fallo publicado en LL, 124-265. Luego responda: a) ¿Qué aspectos fácticos y jurídicos fueron tenidos en cuenta por el tribunal para arribar a la sentencia? b) ¿Cómo encuadraría usted los hechos en cada una de la exigencias del artículo? 3) Lea el fallo de la CNCiv, Sala F, del 31/12/68, publicado en LL, 135-918. Luego: a) Responda fundadamente: ¿Comparte usted el criterio del tribunal, que ha rechazado el error? b) Escriba (informalmente) una apelación del fallo, como si fuera de primera instancia.
VII. Ejercicios – pág. 695 1) Hacer un cuadro sinóptico comparativo entre los vicios de error y dolo. 2) Analizar los siguientes casos, y responder fundadamente a las preguntas respectivas: 4
a) “Contreras de Martínez Casado c/Alvarez”, ED, 95-165 1) ¿Frente a qué clase de dolo nos encontramos? 2) Si el actor hubiese probado que la línea telefónica constituía un requisito indispensable para determinar la compra del inmueble ¿se podría haber intentado la acción mediante otro encuadre jurídico? ¿En su caso, cuál y por qué? b) “Papts c/Belgrano”, LL, 30-549. 1) 2)
¿Qué circunstancias tuvo en cuenta el tribunal al momento de evaluar los hechos y encuadrar el caso jurídicamente? Además de dolo, ¿podría tratarse de otro vicio de la voluntad?
3) Responda fundadamente: ¿Cuál es el fundamento de la solución de Vélez Sarsfield, inspirado en Freitas, por la cual se declara anulable el acto jurídico cuando el dolo ha sido cometido por un tercero y la parte beneficiada lo ignoraba? Gran parte de la legislación extranjera no admite la nulidad. A su criterio, ¿cuál es la solución correcta y por qué? (para responder esta pregunta, conviene que lea el parágrafo sobre violencia ejercida por terceros, *221). 4) Responda fundadamente a estas preguntas: a) ¿Por qué cree usted que las legislaciones actuales no consideran el dolo ex re ipsa (“dolo de la cosa”)? b) Si alguien se engañase a causa de algún defecto oculto de la cosa objeto del acto, ¿qué remedio legal podría hacer valer?
VIII. Ejercicios – pág. 714 1) Veamos el siguiente caso: Juan es amenazado por Miguel para que le venda a Raúl –que desconoce la amenazaUna propiedad que Juan no desea vender. La intimidación se refiere a que si Juan no accede a la venta, Miguel hará despedir de su empleo a Laura –ex esposa de Juan, de quien se encuentra divorciado luego de un proceso judicial controvertido-. Juan vende, y pasados seis meses inicia contra Miguel y Raúl una demanda de nulidad. Raúl contesta diciendo que desconocía la amenaza esgrimida por Miguel y que, además, es público y notorio que Juan odia a su ex esposa. Ahora responda fundadamente: a) ¿Se dan en el caso los supuestos requeridos en la amenaza para que se configure el vicio de violencia? b) ¿Cómo aplicaría en el caso la disposición del art. 937 y su interpretación doctrinaria? c) Si fuera abogado de Juan ¿cómo encuadraría jurídicamente el caso y qué respondería ante la defensa invocada por Raúl? 2) Analice el fallo “La Argentina SA c/Confederación de Empleados de Comercio” (ED, 19-309), y responda, fundadamente: a) ¿Qué aspectos juzgó el tribunal como relevantes a los efectos de no tener por configurado el vicio de violencia? b) A su criterio, ¿se han presentado los presupuestos del art. 942?
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c) ¿Considera
usted que las pruebas arrimadas al juicio han sido correctamente valoradas por el tribunal al momento de determinar que, pese a la situación política que se vivía en el país, no hubo violencia? ¿Por qué?
3) Analice el fallo: “Martone c/Prov. De Buenos Aires” (ED, 5-851), y responda, fundadamente: a) Constituye el apremio económico un fundamento idóneo para avalar el pedido de nulidad de un acto jurídico otorgado bajo tales circunstancias? b) En el caso de autos, si usted fuese abogado de la parte actora, ¿qué argumentos expondría y en qué vicios de la voluntad fundamentaría su pedido de nulidad?
IX. Ejercicios – pág. 741 1) Analizar el fallo “Vieytes c/Llauró” (JA, 1982-IV-519) y responder fundadamente: a) ¿Sobre la base de qué consideraciones de hecho y derecho el juez de primera instancia rechazó la demanda? b) ¿qué alcance interpretativo le ha dado la Cámara de Apelaciones a la presunción legal de la notable desproporción en las prestaciones, en el caso de autos? c) ¿De qué forma fueron valoradas por la Cámara las pruebas aportadas por las partes en cuanto a los elementos objetivos y subjetivos de la lesión? 2) Analizar los siguientes fallos: “Matera c/Bencich” (LL, 100-499)), “Torchio c/Maviani” (LL, 116-473) y “Gálvez c/Grijusic” (LL, 148-484). 3) Escriba un discurso fundado proponiendo la supresión de la lesión de vicio de nuestra legislación. Luego contéstelo con otro, defendiendo la situación actual. Finalmente, dé su propia opinión, fundamentada. 4) Problema: Susú Rera prestó $ 10.000 a Nicasio Jotas, para operarse y salvar su vida, al 100% anual de interés. Nicasio, ya restablecido, demanda a Susú por lesión, y pide se reajuste la tasa al 12%, que cobra un banco oficial. Usted es abogado de Susú. Defiéndala. 5) Haga un cuadro sinóptico comparativo entre los vicios de violencia y lesión.
X. Ejercicios – pág. 767 1) Analice los siguientes fallos: a) “Pezzolo de Frigerio c/Frigerio” (ED, 52-437). b) “Negri c/Negri” (ED, 83-535). 2) Confeccione un cuadro sinóptico comparativo entre los vicios de lesión y simulación. 3) Problema: Elvis Tosso, previendo su pronto divorcio de Lucía Mejor, adquiere un auto Ferrari, pero lo pone a nombre de Susy Guiente, con quien mantiene un vínculo amoroso. 6
Susy le firma un contradocumento. Una tarde, Lucía por casualidad encuentra ese contradocumento, y resuelve promover una demanda de simulación. Sin embargo, antes de iniciar el juicio, Lucía pierde el contradocumento. ¿Puede promover la demanda de todos modos? Explique su respuesta. 4) Problema: Elso Raso le vende ficticiamente a su amigo Esteban D’Ido un inmueble, con el objeto de sustraerlo a la acción de sus acreedores. Apenas el bien queda registrado a su nombre, Esteban solicita un crédito hipotecario, garantizándolo con aquél. Un acreedor de Elso, inicia la acción de simulación, y la venta es anulada. Responda fundadamente: ¿quiénes serán preferidos en el pago de sus créditos, los acreedores de Elso o los de Esteban?
XI. Ejercicios – pág. 767 1) analizar los siguientes fallos, y criticarlos fundadamente: a) “R. C/L.” (ED, 1-563). b) “Ninnis c/Solveyra” (JA, 13-224). c) “Ballestero c/Asus” (ED, 58-323). d) “Ladeda c/Daneri” (ED, 89-219). e) “Trentin c/Dalla Pozza” (ED, 90-619). f) “Rebecca c/Fernández” (ED, 97-183). g) “M. E. C/Ch. Hnos. S.A. (ED, 104-259). 2) Confecciones sendos cuadros sinópticos comparativos entre los siguientes artículos del Código Civil: a) 1044 y 1045. b) 1047 y 1048. Explicando en cada caso las similitudes y las diferencias. 3) Propuesta para muy valientes. Atento lo que se ha dicho al principio de este apartado sobre las cuestiones inherentes a la confección y terminación del tema de las nulidades en el Código Civil, construya usted un nuevo articulado, más breve que el actual, que le resulte menos confuso y menos reiterativo, manteniendo los criterios generales de Vélez Sársfield (nulidad y anulabilidad, absoluta y relativa). 4) He aquí algunos artículos del actual Código Civil del Brasil. Compárelos con sus equivalentes argentinos. Vea qué soluciones comparten y en qué otras difieren, qué acepciones se dan a las mismas palabras, en qué se semejan o difieren las estructuras sistemáticas, y cualquier otro aspecto que le parezca de interés. Opine cuál de ambos textos le parece mejor (el de Vélez Sarsfield o el de Clóvis Bevilaqua): Art. 145 : “Es nulo el acto jurídico: 1) cuando practicado por persona absolutamente incapaz, 2)cuando fuera lícito o imposible su objeto, 3) cuando no revista la forma prescripta en ley, 4) cuando fuera olvidada alguna solemnidad que la ley considera especial para su validez, 5) cuando la ley taxativamente lo declarase nulo o le negase efecto”. Art . 146: “Las nulidades (...) pueden ser alegadas por cualquier interesado, o por el Ministerio Público, cuando le cupiese intervenir. Deben ser pronunciadas por el 7
juez, cuando conociere el acto o sus efectos, y los encontrase probados, no siéndole permitido suplirlos ni aún a requerimiento de las partes”. Art . 147: “Es anulable el acto jurídico: 1) por incapacidad relativa del agente, 2) por vici resultante de error, dolo, violencia, simulación o fraude”. Art . 152: “Las anulabilidades no tienen efecto antes de ser juzgadas por sentencia, ni se pronuncian de oficio. Sólo los interesados las pueden alegar, y aprovechan exclusivamente a los que las alegaren (...). La nulidad del instrumento no induce la del acto, siempre que éste pudiera probarse por otro medio”. 5) Imagine una posible solución para el problema del tercer adquirente de buena fe a título oneroso. Redacte un nuevo artículo en reemplazo del actual, implementando su alternativa. Coméntelo con sus compañeros y el profesor. Pregúntele a éste su opinión. 6) Analice la sentencia “R. De P., A.N. c/P., C.E.L.” (LL, 1977-C-223) y critique las soluciones del fallo. 7) Análisis del fallo “Dodero c/Duarte de Perón” (ED, 8-387): Explique los antecedentes del caso. Resuma las posiciones de las partes. Resuma los fundamentos del fallo. Critique el fallo y dé su propia opinión fundada. Si usted hubiera sido abogado de la actora, ¿hubiera planteado las cosas del mismo modo, o se le ocurre alguna otra idea? f) Vincule el caso con los elementos históricos que presenta. a) b) c) d) e)
8) Analice el fallo “Expreso La Paz c/La Agrícola” (ED, 68-339), y critique el fallo. 9) Realice un cuadro sinóptico comparativo tripartito entre confirmación, ratificación y novación.
XII. Ejercicios – pág. 803 1) Realice un cuadro sinóptico comparativo entre prescripción y caducidad.
RESISTENCIA, 08 de mayo del 2001.-
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