Escrito : 01 Sumilla : FORMULO DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALÍA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE HUANCAVELICA. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA, debidamente representado por el Procurador FÉLIX ANTONIO CERRÓN PORRAS, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 2842015/MDA-A de fecha 25 de agosto del 2015, identificado identific ado con DNI N° 19841942 con CAJ Reg. 725, con domicilio fiscal en la Municipalidad Distrital de Acoria- Oficina de Procuraduría Municipal, señalando domicilio procesal en el Jr. Jorge Chávez Nº181, referencia bajada “Ex Camal”; a usted con respeto digo:
Que, interpongo denuncia penal contra los siguientes Ex Servidores, Funcionarios, y los que resulten responsables de la Municipalidad Distrital de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
I.- IMPUTADOS: 1. BENDEZÚ FERNANDEZ LEÓNIDAS LEOPOLDO, con domicilio en el C.P Muquecc Bajo, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, por la comisión del Delito contra la Administración Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO Y OMISIÓN A ACTOS FUNCIONALES. 2. CONDORI RAMOS PILAR DOLORES Jr. Oropesa S/N Barrio Santa Ana, Huancavelica, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO. 3. CORONEL YAPACYACHI JESUS FRANCISCO, con domicilio en el Jr. Jorge Chavez Chavez Nº730- Junín-Huancayo-El Junín-Huancayo-El Tambo, Tambo, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO. 4. DE LA MEZA ABREGU, PERCY CARLOS, con domicilio en el Jr. Manco Cápac Nº314 Junín-Huancayo, por la comisión del Delito 1
contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO. 5. LAZARO AQUINO NERIO HERNÁN, Pasaje José Varallanos Nro. 308 Urb. Siglo XX (Parque Ciro Alegría Bazán Siglo XX) Junín Huancayo - El Tambo, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO Y OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES. 6. ORIGUELA HUAMÁN, MELINA DEL ROSARIO, Plaza San Lorenzo, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO Y OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES. 7. QUISPE INGA PABLO, con domicilio real en el Pasaje, los Claveles Manzana. B Lote. 10 (Entre Arequipa y Arterial) Junín - Huancayo – Chilca, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO Y OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES. 8. YANGUA GAONA, NORY ESPERANZA, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO Y OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES. 9. HUGO CALDERON NÚÑEZ, LAURA LEIVA RIVAS, con domicilio real en la plaza principal s/n, C.P. Huanaspampa, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO Y OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES. 10.PHETER SONIDY DE LA CRUZ BEJARANO, con domicilio real en la calle progreso s/n C.P. Huayllaspancca, Distrito de Sapallanga, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. 11.MAURICIO VILCAS RAMOS, con domicilio real en el Centro Poblado de Ccarahuasa S/N, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica, por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 2
12.LAURA LEIVA RIVAS, con domicilio real en la Prolongación Pinchis Nº257, Provincia de Huancayo Departamento de Junín , por la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO, OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. 13.LUCIO DONATO HIDAGO FABIAN, con domicilio en el Jr. Las Violetas Nº300(pasando 2 cuadras senati-esq. Ricardo Menéndez) Junín Huancayo, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública, en su modalidad de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES. II. FUNDAMENTOS DE HECHO.3.1. Que, durante la Gestión Edil del año 2010, 2011, 2012, los ex Funcionarios (Gerentes), autorizan con 113 memorandos, pagos por concepto de viáticos y gastos de viaje por comisión de servicios, a favor de Funcionarios Servidores y Personal del CAS que laboraron en la Entidad, por el monto de S/.18, 506.00, importe que a la fecha se encuentran pendientes de rendición de viáticos, por no haber hecho uso o realizado la labor encomendado; porque los Funcionarios competentes no cumplieron con sus funciones oportuna ni adecuadamente, de acuerdo a las directivas de tesorería. PRIMERO.- Pagos por conceptos de viáticos y gastos de viaje por comisión de servicios otorgados a comisionados, se encuentran pendientes de rendición por S/15 199,00, correspondiente a los periodos 2010, 2011, 2012. Mediante diversos memorandos emitidos durante los años 2010,2011,2012, la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, autorizaron 98 desembolsos por concepto de viáticos y gastos de viaje a través de comprobantes de pago, girados a favor de los comisionados por concepto de gestiones, realización de diversos trámites, participación en talleres y eventos de capacitación, pagos de contribuciones sociales, mantenimiento y reparación de unidades de transporte, solicitud de apoyo por desastres naturales, presentación de informes a diferentes instituciones, labores de fiscalización por los regidores, verificación de ejecución de obras, reuniones de trabajo en diferentes instituciones, entre otros los cuales se encuentran pendientes de rendición y de conciliación contable.
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Estas comisiones de presentación de las rendiciones de pagos de viáticos por los comisionados, periódicamente no fueron comunicados al Gerente Municipal por los Gerentes de Administración y Finanzas, Sub de Contabilidad y tesorería, a fin de que este adopte las medidas correctivas para exigir la rendición yo restitución del monto entregados a los comisionados. Gastos de viáticos y gastos de viaje por comisión de servicios, con boletas de ventas que habrían sido adulteradas por los rindentes, por las sumas de s/.38,00 s/. 27.50, y s/.40.50, haciendo un total de S/.106.00 “.
HUGO CALDERON NÚÑEZ, encargado de la Administración del Programa Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Acoria, mediante memorándum Nº137-2012-JVP-GM/MDA de 6 de julio del 2012, fue autorizado por el Gerente Municipal para viajar en comisión de servicios a la ciudad de Huancavelica los días 9,10 y 11 de julio del 2012, a fin de informar a la Contraloría General de la República, respecto a los gastos y distribución de las raciones del Programa Vaso de Leche, correspondiente al II trimestre de 2012, por lo que este pago de viáticos, fue afectado presupuestalmente en la planilla de viáticos Nº220-2012 y pagado según el comprobante de pago Nº1650 de 12 de julio del 2012 por el importe de S/.196.00 El hecho delictuoso se encuentra configurado por el delito de PECULADO, por no haber devuelto los viáticos, no utilizado en las comisiones de servicios. PETHER SONIDY DE LA CRUZ BEJARANO; Ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, fue autorizado por el Gerente Municipal con memorándum Nº67-2012-GM/MDA, de fecha 31/01/2012, para viajar en comisión de servicios a la ciudad de Huancavelica el día 2 y 3 de febrero del 2012, a fin de asistir al I Taller en Gestión de PIPS menores para mejorar las condiciones y capacidades de las niñas y niños de 0 a 3 años, desembolso que se pagó con el comprobante de pago nº 60 del 01 de febrero del 2012 por el importe de s/150.00. A su retorno el comisionado como sustento de los gastos realizados, adjunto a su rendición de gastos la boleta de venta Nº1-000038 del 3 de febrero del 2012, por la suma de S/.38.00, emitido por la señora Solano Merino Jessica, con RUC Nº 10456927543, cuyo negocio se halla 4
ubicado en la Av. Sebastián Barranca Nº392-Cercado de Huancavelica. Sin embargo, la señora Solano Merino Jessica, a solicitud de la comisión auditora, entrego copias de la boleta de venta Nº 1-000038, en el cual se aprecia que efectivamente se ha expedido a nombre de la Municipalidad Distrital de Acoria por el monto de S/.8.00 por consumo de alimentos. Hecho delictuoso configurado como Delitos Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos. LAURA LEIVA RIVAS, Sub Gerente de Programación e Inversiones, fue autorizado con memorándum Nº67-2012-M/MDA, de 31 de enero del 2012, para viajar en comisión de servicios a la ciudad de Huancavelica, a fin de asistir al I Taller en Gestión de PIPs menores para mejorar las condiciones y capacidades de las niñas niños de 0-3 años, pago que se efectuó con el comprobante de pago Nº59 del 01 de febrero de 2012 por el importe de as/.150.00. A su retorno la comisionada como sustento de los gastos realizados, adjunto a su rendición de gastos de viáticos, la Boleta de Venta Nº1-00005 de fecha 03/02/2012, por la suma de S/40.50, emitido por la señora Olga Arizapana Mollehuara, con RUC Nº10232623611, con razón social en el Jr. Hildauro Castro Nº250-Ascencion Huancavelica, sin embargo la proveedora acredita con una copia que dicha boleta se halla en blanco, sin consignar dato alguno. Hecho delictuoso configurado como Delitos contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos. MAURICIO VILCAS RAMOS; Regidor, fue autorizado mediante memorándum Nº38-2012-GM/MDA de fecha 10/05/2012, para viajar en comisionad e servicios a la ciudad de Huancayo, con el fin de indagar sobre la reparación del volvo FM de la Municipalidad Distrital de Acoria, pago que se realizó con el comprobante de pago Nº1866 de fecha 04/06/2012 por el importe de S/.115.00. A su retorno el comisionado como sustento de los gastos realizados, adjunto boleta de venta Nº1-004871 de fecha 10/05/2012, por la suma de 27.50, emitido por la señora Marta Elizabeth Perales Ateste, con RUC Nº10198033133, CUYO NEGOCIO SE ENCUENTRA UBICADO EN LA Av. Jacinto Ibarra Nº172-Huancayo. Sin embargo de la investigación se concluye que la Boleta fue emitido por el monto de S/.7.00, por consumo de alimentos.
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Hecho delictuoso configurado como Delitos contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos.
SEGUNDO.- Funcionarios no cumplieron con exigir oportunamente la rendición de viáticos y gastos de viaje por comisión de servicios otorgados durante los años 2010,2011 y 2012. NERIO HERNAN LAZARO AQUINO, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Acoria, designado con Resolución de Alcaldía Nº288 y 430-2010-MDA//A, de 02 de junio y 17 de setiembre del 2010, respectivamente, periodo de gestión del 02 de enero del 2010 al 08 de julio del 2010 y del 17 de setiembre al 31 de diciembre del 2010, por no haber supervisado y controlado la labor del gerente de Administración de Recursos Financieros y Humanos, y del personal a su cargo, por no haber exigido permanentemente que los comisionados realicen oportunamente la rendición de los pagos de viáticos y gastos de viaje por comisión de servicios otorgados. Asimismo, lo Ex Gerente Municipales que omitieron sus funciones establecidas en el ROF de la Entidad Edil que señala: Art. 24.- Son Funciones y Atribuciones de la Gerencia Municipal: Planear, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades administrativas. Controlar, supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de los planes municipales disponiendo medidas correctivas. En consecuencia la conducta de WILLIAN AFREDO MAYHUA CRISPIN, HECTOR EDUARDO YAURI RUIZ, JAVIER VEGA SOLANO, FREDDY SANTANA RODRIGUEZ, Gerentes municipales de la Municipalidad Distrital de Acoria, al no haber supervisado y controlado la labor del gerente de Administración y Finanzas y del personal a su cargo, y por no haberles exigido permanentemente que los comisionados realicen oportunamente la rendición de los pagos de viáticos y gastos de viaje por comisión de servicios otorgados, estarían ante el supuesto de Omisión, Rehusamiento O Demora De Actos Funcionales. Asimismo, los Gerentes de Administración incumplieron con lo normado en el ROF, de la Entidad Edil, tales son: LUCIO DONATO HIDAGO FABIAN, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN de recursos financieros y Humanos 30/04/2009-17/09/2010
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PERCY CARLOS DE LA MEZA ABREGU, Gerente de Administración de recursos financieros y humanos de la MDA del 08/07/201017/09/2010, quienes han incumplido con las funciones establecidas en el MOF, en consecuencia han omitido sus funciones al no haber supervisado la labor del personal a su cargo, y no haber exigido el descuento de sus remuneraciones a los comisionados que no efectuaron las rediciones de los pagos de viáticos y gastos de viaje por comisión de servicio otorgado.
También los Sub Gerentes de Contabilidad de la Gestión Edil no han realizado el control previo y omitieron en cumplir con el ROF de la Municipalidad Distrital de Acoria, mencionamos a los que ejercieron dicho cargo, siendo los siguientes: FRANCISCO CORONEL YAPAQYACHI, JUVENAL MENDOZA LAZARO, jefes de la Oficina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Acoria, por no haber conciliado y registrado las condiciones de pago de viáticos y gastos de viaje por comisión de servicios en el SIAF, asimismo, al no haber revelado correctamente los saldos de la cuenta 1205.05.01 viáticos en forma mensual y al 31 de diciembre del 2010. ALEJANDRO QUISPE FERNÁNDEZ, WILLIAN ESPÍRITU GARAY Y FORBES ALAN ASTO MUÑOZ, jefes de la oficina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Acoria, por no haber adoptado acciones para restringir el otorgamiento de viáticos a comisiones deudores, por no haber informado quincenalmente al gerente de Administración de Recursos Financieros y Humanos y al Gerente Municipal, respecto a los comisionados la rendición de los pagos de viáticos dentro del plazo de los 8 días establecidos , o en su defecto cautelar el recupero de los mismos. Es así, Señor Fiscal que los Ex Funcionarios al no haber adoptado acciones, a efectos de restringir el otorgamiento de pagos de viáticos a comisionados que tenían pendientes de rendición anticipos recibidos por este concepto, asimismo, por no haber informado quincenalmente al Gerente de Administración y Finanzas, y al Gerente Municipal, respecto a los comisionados deudores , igualmente, por no haber exigido a los comisionados la rendición de los pagos de viáticos dentro del plazo de 8 días establecidos, o en su defecto el recupero de los mismos, incurrieron en el Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales.
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Incumpliendo su Función señalada en el ROF vigente, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº06-2011-MDA de 5 al 27 de enero del 2011: Artículo 55.- Son funciones y atribuciones del Sub Gerente de Tesorería: Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan las actividades del sistema de tesorería. Revisar y controlar la documentación referente a esta área para su pago o depósito en las cuentas bancarias. Informar periódicamente sobre el movimiento de fondos y saldos. En consecuencia la conducta de ALEJANDRO QUISPE FERNÁNDEZ, WILLIAN ESPÍRITU GARAY Y FORBES ALAN ASTO MUÑOZ, Sub Gerentes de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Acoria, por no haber adoptado acciones, a fin de no otorgar pagos de viáticos a comisionados deudores, por no haber informado quincenalmente al Gerente de Administración de Recursos Financieros y Humanos, y al Gerente Municipal, respecto a los comisionados que no efectuaron sus rendiciones de viáticos y por no haber exigido a los comisionados la rendición de los pagos de viáticos dentro del plazo de 8 días establecidos, o en su defecto cautelar el recupero de los mismos. o
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.El delito denunciado es el de: PECULADO DOLOSO, la misma que ha sido cometida por los Ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Acoria. Que tipifica en su artículo 387 del Código Penal. “El Funcionario o Servidor Público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trecientos sesenta
y cinco días multa”.
OMISIÓN REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, Art. 377 del Código Penal vigente.- El funcionario público que, ilegítimamente, omite, rehúsa, o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días- multa.
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que 8
pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días de multa si se trata de un documento público, registro público, titulo auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso con las mismas penas.
IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.Adjunto a la presente los siguientes medios probatorios: 4.1. Informe Nº 004-2013-2-1727 y anexos que sustentan el informe antes aludido, los mismos que deberán ser valorados en su oportunidad. 4.2. Resolución de designación de Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Acoria. 4.3 Copia de mi DNI. POR LO TANTO.A usted, Señor Fiscal, pido admitir la presente denuncia penal, por estar con arreglo a ley. OTROSÍ DIGO.- Que, a fin de iniciar investigación preliminar por los hechos puestos en conocimiento de su Despacho, pido que se tenga en cuenta que la presente denuncia es sólo la “NOTITIA CRIMINIS”, por lo que los hechos narrados no son vinculantes para el desarrollo de la investigación, puesto que es el ÓRGANO FISCAL QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE INDAGAR TODOS LOS EXTREMOS DEL HECHO DELICTUOSO, DE OFICIO. Así, los hechos narrados son sólo la punta de iceberg, por lo que su Despacho no deberá circunscribir la investigación únicamente a lo narrado, sino que de mutuo propio, DEBERÁ INDAGAR CON IMPARCIALIDAD Y TOTAL OBJETIVIDAD TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA COMISIÓN DEL DELITO DENUNCIADO. Huancavelica, 07 de junio del 2017.
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Exp.Fiscal: Nº 1906015500-2018-107-0. Fiscal Responsable: Frans Ponce Rosado. Escrito : 01 Sumilla : Apersonamiento a la Instancia y otros.
A LA FISCALIA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE HUANCAVELICA. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA, debidamente representado por el Procurador FÉLIX ANTONIO CERRÓN PORRAS, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 2842015/MDA-A de fecha 25 de agosto del 2015, identificado con DNI N° 19841942 con CAJ Reg. 725, con domicilio fiscal en la Municipalidad Distrital de Acoria- Oficina de Procuraduría Municipal, en la investigación que se le sigue WILMER LOAYZA HUAMAN y otros, por el delito contra la fe pública, en agravio de la Municipalidad Distrital de Acoria; a usted con respeto digo: Que, me apersono a la Instancia señalando mi domicilio Procesal en el Jr. Nicolás de Piérola Nº 514 de esta Ciudad, con Casilla Electrónica Nº 56592, donde se me harán llegar las notificaciones de ley. Que, habiendo enterado extraoficialmente, sobre la diligencia programado para el día 09.05.2018; solicito a su Despacho se sirva reprogramar la diligencia para prestar mi declaración, en la presente investigación preliminar, para tal fin se servirá señalar nueva fecha día y hora.
POR TANTO: Pido a usted Señor Fiscal acceder mi escrito, por estar con arreglo a ley. Huancavelica, 08 de mayo del 2018.
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