Cuaderno: Principal Escrito No. 1 (UNO) Sumi Sumilllla: a: Dema Demand nda a por por la nuli nulida dad d tota totall de Resoluc Resolución ión N° 254 254-20 -2010-O 10-OS/G S/GG G del 7 de abril de 2010
! "#$G%O ES&EC'!'$%O EN !O CON(ENC'OSO %)'N'S(R('*O %E ! COR(E S#&ER'OR %E "#S('C' %E !')+ ',
%E)N%N(E !#$ %E! S#R S,,, S,,, (en adelante Luz del Sur), con Registro nico de !ontri"u !ontri"u#ent #ente e N$ %&''1&& %&''1&& ne.o 1- se*alan se*alando do domicili domicilio o real # procesal en la a+enida !ana+al # ore#ra N$ '& del distrito de San -sidro, de"i de"ida dame ment nte e repr repres esen enta tada da por por el doct doctor or Da+i Da+id d !ac !acal alta tana na agr agret et,, identi/icado con Documento Nacional de -dentidad N$ 1&0&'00 ( ne.o 1, , /acultado segn poder inscrito en el asiento !&&&23 de la Partida N$ 11&&0 del Registro de Personas 4ur5dicas de Lima ne.o 1-C6 1-C6 a usted decimos:
'' ,
%E)N%%O 7l ORG ORGN' N'S) S)O O S#&E S#&ER* R*'S 'SOR OR %E ! 'N*E 'N*ERS RS'N 'N EN ENER ENERG G 3 )'NER OS'NERG)'N (en adelante, OS-N7R8-N), 9uien de"er ser emplazado en su domicilio, sito en la calle ;ernardo onteagudo onteagudo N$ %%% del distrito de agdalena del ar.
'' ',
&E('(OR'O De con/ormidad con lo esta"lecido en el art5culo 13$ de la !onstitucito nico Ordenado de la Le# N$ %?23, Le# 9ue Regula el Proceso !ontencioso @dministrati+o, @dministrati+o, apro"ado medi median ante te Decr Decret eto o Supr Suprem emo o N$&1 N$&1'A 'A%& %&& &A4 A4US US B en adel adelan ante te 7l =UO, =UO, interp interpon onemo emoss Deman Demanda da !onte !ontenci ncioso oso @dmin @dminist istrat rati+a i+a a /in 9ue +uestr +uestra a 4udicatura resuel+a lo siguiente: &RE(ENS'N &R'NC'&!+ &R'NC'&!+
N#!'%% (O(! (O(! de la Resolución ón de Gerencia Gerencia Cue Cue se dec declare lare la N#!'%% la Resoluci Genera Generall de OS'NE OS'NERG RG)' )'N N N° 25 254-2 4-2010 010OS OS/G /GG G (en lo sucesi+o ! RESO!#C'N) RESO!#C'N) de /eca ? de a"ril de %&1& ( NEO 1-%6 la 1-%6 la cual declar< in/undado nuestro recurso de apelaci
*' &ROCE%')EN(! La dema demand nda a de"e de"er r tram tramititar arse se en la +5a +5a de Proc Proced edim imie ient nto o 7spe 7speci cial al,, con/orme a lo normado en el art5culo %$ del =UO.
*,
CO)&E(ENC' 7s competente, en primera instancia, el 4uzgado !ontencioso @dministrati+a @dministrati+a de la !orte Superior de Lima, con/orme a lo esta"lecido en los art5culos 1&$ # 11$ del =UO6 por ser un =ri"unal de Organismo Regulador 9uien emite la Resoluci
*',
%)'S''!'%%
% de '3
La presen presente te deman demanda da !onten !ontencio ciosa sa @dmini @dministr strati ati+a +a de"er de"er admiti admitirse rse a trm trmitite, e, #a 9ue 9ue la mism misma a cump cumple le con con los los re9u re9uis isititos os de admi admisi si"i "ililida dad d esta"lecidos en el =UO. ',
CONS'%ERC'ONES %E :EC:O *'', *'', 1 N(E N(ECE%E CE%EN( N(E ES ediante !arta N$S8O!SA'?1F%&& del %' de octu"re de %&& in/ormamos a OS-N7R8-N 9ue entre las &2:3? # &:20 oras del d5a %% de octu"re %&& se produGo la interrupcitraordinario, ni impre+isi"le por tratarse de ecos 9ue son tEcnicamente pre+isi"les # e+ita"les cu#a ocurrencia de"i< de"i< ser consid considera erado do en el dise* dise*o, o, opera operaci< cipu e>pues esto to en la Resol esoluc uci< i
' de '3
iscalizaci
se produGo en los aisladores del seccionador de potencia de la su"estaci
1'A%&&3AOSF!D del 2 de agosto de %&&3 se apro"< el Procedimiento para la Super+isi
@l respecto, la 7scala de ultas # Sanciones del OS-N7R8-N /ue apro"ada por Resolucipresamente la Le#, con/orme pasamos a e>plicar.
*'',2
#(OR'%% CO)&E(EN(E &R ')&ONER ! SNC'N
7n este punto, OS-N7R8-N cae en nulidad de pleno dereco, #a 9ue no es competente para !R7@R =-POS L78@L7S S@N!-ON@=OR-OS, en raz
sancionadora, as5 como a la graduaci
*'',;
*#!NERC'ON %E! &R'NC'&'O %E !EG!'%% ! E&E%'RSE ! RESO!#C'ON N° 4<1-2009-1-OS/GG
@l e>pedirse la Resoluciue a?rueba el ne.o 9 de la (i?i@icación de 'n@racciones Escala de )ultas Sanciones de OS'NERG)'N.
7n e/ecto, el OS-N7R8-N, se*ala 9ue la ?rocedencia6 @orAa cuantBa de la sanción >ue le es iA?uesta a !#$ %E! S#R6 se encuentra establecida en la Resolución de Conseo %irectiDo del OS'NERG)'N N° 029-200=-OS/C% B (@ne>o de la #ipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERMIN ), con lo cual no ace otra cosa 9ue
transgredir el Principio de Legalidad al aplicar una multa, 9ue se encuentra pre+ista en una norma cua erar>uBa es in@erior a !e6 es As ni si>uiera constitue una norAa reFlaAentaria %ecreto Su?reAo.
Se*ores de la Sala, art5culo 1$ de la Le# N$ %?0 se*ala te>tualmente: $%rtículo &"' (acultad de #ipificación #oda acción u omisión )ue impli)ue incumplimiento a las leyes, re*lamentos y dem!s normas bajo el !mbito de competencia del OSINERMIN constituye infracción sancionable" Sin perjuicio de lo mencionado en el p!rrafo anterior, el +onsejo irecti-o del OSINERMIN se encuentra facultado a tipificar los .ec.os y omisiones )ue confi*uran infracciones administrati-as así como a *raduar las sanciones, para lo cual tomar! en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en la /ey N0 12333 ' /ey del 4rocedimiento %dministrati-o eneral"
2 de '3
/a infracción ser! determinada en forma objeti-a y sancionada administrati-amente, de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones del OSINERMIN, aprobada por el +onsejo irecti-o5 la cual podr! contemplar, entre otras, penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de -e.ículos, cierre de establecimientos y paralización de obras6"
*'',4
'NE'S(ENC' %E %E!EGC'N %E 8C#!(% !EG'S!('*
La aplicaciistente. 7n e/ecto, no es +erdad 9ue la Le# de !oncesiones 7lEctricas a#a esta"lecido 9ue el OS-N7R8-N se encuentra /acultado para imponer sanciones #Fo multas, cuando lo 9ue esta"lece la Le# es 9ue es el Reglamento de dica Le# 9uien se*alar las sanciones # Fo multas por incumplimiento e in/racciones a la re/erida le#, # es el inciso p) del art5culo %&1$ del Reglamento de la Le# de !oncesiones 7lEctricas el 9ue esta"lece 9ue el OS-N7R8-N se encuentra /acultado para sancionar a los administrados en el sector elEctrico, cuando estos incumplan las normas # disposiciones emitidas por el inisterio, la Direcciiste una delegaci
0 de '3
teor5a resultar5a contrario a lo dispuesto por la !onstituci
&O(ES(% %E !EG'S!R 3 CRER %EREC:O OS-N7R8-N no
&O(ES(% %E SNC'ONR
&O(ES(% %E GR%#R SNC'ONES
7sto implica, 9ue una +ez OS-N7R8-N tiene en
tiene esta potestad, #
creadas o tipi/icadas
el presente proceso
la usa ilegalmente.
legalmente las conductas,
de/ectos en el
Por lo 9ue el
se puedan aplicar.
nacimiento de la
procedimiento
OS-N7R8-N carece de
aplicaci
sancionador
legitimidad para
sanci
demandando es nulo
aplicarnos la sanci
/acultad de crear
de pleno dereco
materia del proceso
normas sancionatorias
Por si /uera poco, en reiteradas ocasiones la doctrina a mostrado su con/ormidad con ello a /in de sal+aguardar los derecos de los administrados, ello lo podemos apreciar en lo se*alado por el pro/esor or
J7ueda reser-ada solo a normas con ran*o de ley el se8alamiento de las consecuencias jurídicas represi-as a los administrados en caso de la comisión de ilícitos administrados" e este modo, solo una norma con ran*o de ley, podr! .abilitar a la %dministración la aplicación de una o m!s medidas de *ra-amen a título de sanción personal o patrimoniales, tales como multas, decomisos"K
-nclusi+e el citado pro/esor agreg< 9ue: JNin*una autoridad administrati-a podr! crear, por la -ía re*lamentaria ni menos a9n, a título de acto administrati-o sin*ular, un tipo de sanción, )uedando limitada su actuación al rol natural de ser aplicador de las modalidades de sanción sobre derec.os ciudadanos autorizadas pre-iamente por normas con ran*o de ley" En ese sentido, la norma confirma )ue la indicación de las penas con )ue se intenta disuadir a las personas físicas o jurídicas a no cometer infracciones corresponde a las normas con ran*o de ley y no a la normati-a infrale*al K
? de '3
7n e/ecto, la /acultad de delegacicepcional, est suGeta a ciertos l5mites espec5/icos 9ue esta"lece la !onstituci
!omo se ad+ierte de la norma rese*ada, se esta"lecen los siguientes parmetros por los cuales el Poder Legislati+o puede delegar su potestad legislati+a a la @dministraci
La delegaci
".
La delegacipresada claramente en la Le# autoritati+a.
c.
La delegaci
d.
inalmente, para delegar la potestad legislati+a, el !ongreso de"e apro"ar una le# ad oc. No puede acerlo por acuerdo o por disposici
1
RU;-O !ORR7@, arcial. 7studio de la !onstituci
Es decir6 e.isten cuatro re>uisitos ?ara deleFar la ?otestad leFislatiDa a la dAinistración &blica, Sin eAbarFo6 con@orAe se ?uede Deri@icar del artBculo 102° de la !e de Concesiones ElHctricas6 asB coAo del inciso ? del artBculo 201° de su ReFlaAento6 estos dis?ositiDos leFales no cuA?len con ninFuno de ellos6 ?artiendo del siA?le IecIo >ue la deleFación de @acultades leFislatiDas sólo ?uede ser eercida ?or el ConFreso de la Re?blica,
*'',5 ')&OS''!'%% %E %E!EGR EN NOR)S REG!)EN(R'S ! CREC'N %E 'N8RCC'ONES 3 SNC'ONES
@simismo, de"e tenerse en cuenta 9ue la !onstituci no+o la antiGuridicidad, tipicidad o puni"ilidad de una concreta conducta, ni tampoco a tra+Es de la misma norma in/ralegal es admisi"le la ampliaci
9ue las mismas an sido e/ectuadas sin esta"lecer los elementos esenciales de las in/racciones es decir, sin esta"lecer las conductas proi"idas6 POR !ONS-8U-7N=7, L@ =-P--!@!-HN 77!=U@D@ 7N 7L @N7O D7 L@ R7SOLU!-HN D7 !ONS74O D-R7!=-IO No.&%A%&&0AOSF!D R7SUL=@ !ON=R@R-@ @ L@ !ONS=-=U!-HN. @n en el supuesto negado 9ue sea +ia"le la posi"ilidad de tipi/icar las sanciones por +5a reglamentaria, tal como lo indica el inciso 3) del art5culo %'&$ de la Le# del Procedimiento @dministrati+o 8eneral, para nadie de"e 9uedar dudas 9ue la nica posi"ilidad es 9ue se realice mediante norma Gerr9uicamente in/erior a la Le#, +ale decir mediante un Decreto Supremo, pero "aGo ningn supuesto mediante una Resoluci
*#!NERC'N ! &R'NC'&'O %E ('&'C'%% ! NO C!'8'CR "#R'%'C)EN(E ! CON%#C( SNC'ON!E
Sin perGuicio de lo asta aora e>puesto, el propio inciso 3) del art5culo %'&$ de la Le# del Procedimiento @dministrati+o 8eneral, esta"lece 9ue spresamente en normas con rango de le# mediante su tipi/icacitensi+a o anloga. No o"stante, el %1 de no+iem"re de %&&? el OS-N7R8-N nos noti/ic< el O/icio N$ 23A%&&?AOSA87 B 7l O/icio mediante el 9ue nos inici< un procedimiento
sancionador
por
el
supuesto
incumplimiento
del
JProcedimiento para la Super+isi'1::3'OS?+ constituyen infracción los incumplimientos a los indicadores )ue esta norma establece" En ese sentido, la sanción a aplicar es la establecida en el %nexo @ de la Escala de Multas y Sanciones de la erencia de (iscalización
1& de '3
ElActrica aprobada por Resolución de +onsejo irecti-o N; :1@'1::<'OS?+, correspondiente al 4rocedimiento para la Super-isión de la (acturación, +obranza y %tención al usuarioK
Se*ores de la Sala, el @ne>o de la cuestionada norma recoge conductas sanciona"les, todas distintas. 7n ese sentido, para nadie resulta cuestiona"le 9ue la presente imputacipresamente el tipo in/ractor al 9ue se su"sume determinada conducta, respecto a esto ltimo el OS-N7R8-N no diGo nada%. Si "ien es cierto, OS-N7R8-N realiz< la imputaci
@dems, el Principio de =ipicidad garantiza a los administrados 9ue Estos no podrn ser sancionados sin 9ue pre+iamente se a#a esta"lecido de manera clara # precisa la conducta in/ractora. 7s decir, este principio e>ige %
IEase los dos ltimos prra/os del numeral ? de L@ R7SOLU!-HN, pgina . 11 de '3
la precisa de/iniciue la le considera coAo @alta;, 7ntonces, el eco 9ue el OS-N7R8-N no cali/ic< Gur5dicamente la conducta sanciona"le, +iol< el principio de tipicidad # +ulner< nuestro dereco. *'',7
! *#!NERC'N &ROCE%')'EN(O
!
&R'NC'&'O
%E!
%E'%O
7s indiscuti"le 9ue el /undamento principal por el 9ue se a"la de un de"ido proceso administrati+o encuentra sustento en el eco de 9ue tanto la administraciiste raz
'
7P. N.$ %1%A%&&3A@@ F=!. 7>pediente N$ 3A%&&3A@@F=!. 2 7>pediente N$02A%&&0AP@?=!. 3
1% de '3
Vulneración de nuestro Derecho a la Defensa
7l ? de agosto de %&& OS-N7R8-N emiti< la Resoluci
IEase 1,' # 0 prra/o del numeral 2 de L@ R7SOLU!-HN. or
1' de '3
actos preparatorios se emitieron con el nico prop
@simismo, a /in 9ue no e>ista duda de lo se*alado es necesario traer a colaci
7>pedientes NV 1&&'A1A@@F=! # 7>p. NV 03A%&&%A@@F=!. or
13 de '3
Por si ello no /uera su/iciente, cuando esta situacipediente para tomar lectura de su contenido en cual9uier momento 1&. Se*ores de la Sala, con el de"ido respeto, resulta totalmente inacepta"le 9ue la administracipediente no e>ime de responsa"ilidad al OS-N7R8-N por no a"ernos noti/icado los in/ormes 9ue sustentaron su decisi
De la lectura del numeral 1' de La Resolucitremo re/erido al supuesto incumplimiento del indicador !NS, -ndicador de los 7>pedientes de Nue+os Suministros # odi/icaciistentes es: JEn el presente caso, tal como se desprende del Informe #Acnico de escar*os N0 (E'F+O'::&'1::@, en la super-isión correspondiente al primer y se*undo trimestre del 1::2 se constató )ue en los expedientes de nue-os suministros no se consi*na información referida al detalle de los materiales utilizados y retirados"K
De lo recientemente citado se desprende 9ue el argumento JGur5dicoK utilizado #Fo plasmado por OS-N7R8-N en La Resolucipuestos por Luz del Sur en su recurso de apelacitremo La Resoluci
IEase antepenltimo prra/o de la pgina 0 de L@ R7SOLU!-HN. 12 de '3
J/a moti-ación de las decisiones administrati-as no tiene referente constitucional directo" No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la or*anización del Estado emocr!tico )ue se define en los artículos >0 y 3>0 de la +onstitución, como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario" En el Estado +onstitucional emocr!tico, el poder p9blico est! sometido al erec.o, lo )ue supone, entre otras cosas, )ue la actuación de la %dministración deber! dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cual)uier sospec.a de arbitrariedad" 4ara lo*rar este objeti-o, las decisiones de la %dministración deben contener una adecuada moti-ación, tanto de los .ec.os como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o cole*iado, de ser el caso"K11
@simismo, el
mismo =ri"unal !onstitucional respecto a las sanciones
administrati+as # el de"er de moti+aci
deber de moti-ar las
decisiones administrati-as alcanza especial rele-ancia cuando en las mismas se contienen sanciones"6
&1
7ntonces, para nadie 9ueda duda 9ue la @dministraci
7l contenido del in/orme 9ue re/iere el OS-N7R8-N nicamente e>presa el /undamento /ctico de la sanci
7>pediente NV %1%A%&&3A@@ F=! 7>pediente NV &&A%&&3A@@F=! 1' or
10 de '3
sancionador alegamos en todo momento 9ue no e>iste norma alguna 9ue precise el contenido de un acta de instalaci
O(RO ERRJNEO CR'(ER'O %E! OS'NERG)'N EN ! RESO!#C'JN 7l ' de setiem"re de %&& interpusimos recuso de apelacipuesto, sorprendentemente el OS-N7R8-N en L@ R7SOLU!-WN se*al< 9ue: Je acuerdo 4rocedimiento
con lo establecido por el artículo 110 del Re*lamento del %dministrati-o
Sancionador
de
OSINERMIN,
aprobado
por
Resolución N0 &:1'1::3'OS?+, el ór*ano instructor para diri*ir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador tanto en la etapa de in-esti*ación e instrucción así como en la etapa de sanción es la erencia de (iscalización ElActrica D"" En tal sentido, se des-irt9a lo ale*ado en este extremo toda -ez )ue no se .a -ulnerado el numeral & del artículo 1>30 de la /ey 12333, al .aberse pre-isto expresamente en las normas de or*anización del OSINERMIN la facultad de la erencia de (iscalización ElActrica para instruir y sancionar en el presente casoK12
De lo recientemente citado se desprende 9ue OS-N87R-N, producto de una err
JPara el eGercicio de la potestad sancionadora se re9uiere o"ligatoriamente a"er seguido el procedimiento legal o reglamentariamente esta"lecido caracterizado por: 1. Di/erenciar en su estructura entre la autoridad 9ue conduce la /ase instructora # la 9 ue decide la aplicaci
7s ms, la =ercera Disposicipresamente J /a presente /ey es supletoria a las leyes, re*lamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradi*an o se opon*an, en cuyo caso pre-alecen las disposiciones especiales" K
Se*ores de la Sala, resulta e+idente entonces la +ulneraci
!OS S#ES(OS 'NC#)&!')'EN(OS
*'',<,i El 'ndicador G8+ Por Incluir En El Recibo El Cargo “Pluz Protecciòn6
7l nico /undamento por el cual OS-N7R8-N nos sancion< por el supuesto incumplimiento del indicador @8 es por a"er transgredido supuestamente el art5culo 11V # 1%V del Decreto Le# NV %2. @ continuaciplicar el o"Geti+o # /inalidad de dico decreto # los alcances de los art5culos antes citados. 7l Decreto Le# NV %2 B Le# de Racionalizaci0 &2 . 7s ms, el !ap5tulo -I de la Le#, en donde se encuentran inmersos el art5culo 11V # 1%V aludidos, es titulado JDe la 4usticia # 79uidad en la Determinaci
10
7l presente Decreto Le# rige la nacionalizaci
1 de '3
KEn ningún caso las entidades de la %dministración 49blica de cual)uier ni-el, ni las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, ni las e!resas !rivadas u otras entidades "ue !resten servicios# !úblicos de cual"uier naturaleza, incluidas las uni-ersidades p9blicas o pri-adas# !odr$n cobrar tasas# derechos ni tarifas !or servicios "ue no !restan efectivaenteK. Resaltado agregado
De lo e>puesto de"emos tener presente 9ue la pro.ibición recae exclusi-amente en cobrar tasas, derec.os y tarifa . @l respecto, el
!
P7RU no constitu#< tasa, dereco o tari/a alguna
contemplada en la norma antes transcrita. 7s ms, si un usuario a/iliado deG< de pagar lo concerniente a su seguro JPluz Protecciistente, menos an /ue suGeto a incumplimiento de pago alguno con Luz del Sur. !omo +emos, el indicador de pago 9ue se estipula"an en los reci"os por consumo de energ5a elEctrica no contra+ino lo esta"lecido en el art5culo 11V del Decreto Le# NV %2. De otro lado, el art5culo 1%V esta"lece: J/as entidades de la %dministración 49blica de cual)uier ni-el, las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, las empresas pri-adas u otras entidades )ue prestan ser-icios p9blicos, no podr!n disponer el cobro de tributos ni de suma al*una por cual)uier otro concepto ajeno a la prestación del ser-icio, en las facturas correspondientes a dic.os ser-iciosK
La proi"ici
1 de '3
7l Diccionario de la Lengua 7spa*ola indica 9ue Disponer signi/ica: JDeterminar, mandar lo 9ue a de acerseK. !on/orme a ello, entonces la proi"iciigi< ni determin<, ello como consecuencia del encargo de co"ranza e/ectuado por @PR7. Sin perGuicio de ello, es necesario recordar 9ue los art5culos 11 # 1% de la Le# N$ %2, /ueron tcitamente derogados por el art5culo ?V de la Le# de 7lectri/icacipresamente autoriza a las empresas del ser+icio p"lico de electricidad a e/ectuar el co"ro #Fo retenci
Por lo e>puesto, dudas no ca"rn al a/irmar 9ue los supuestos de proi"ici
%& de '3
%a Validez & Consistencia del Modelo de Recibo de Pago'
Se nos imputa a"er consignado en algunos reci"os de co"ro de energ5a elEctrica en el JDetalle de los -mportes acturadosK los conceptos resaltados de J=otal sin Pluz Proteccitremo, pues es su o"ligaci
8ar"eri Llo"regat, 4osE # 8uadalupe ;uitr
los usuarios, *ener!ndoles confusión toda -ez )ue a)uellos usuarios )ue no .an autorizado car*o al*uno en sus recibos se -en en al necesidad de identificar el monto )ue les corresponde pa*ar .K
De lo e>puesto, se aprecia 9ue OS-N7R8-N ace re/erencia nicamente a los reci"os de consumo de energ5a elEctrica 9ue /ueron utilizados por dico
anotaciones incluidas en los recibos conlle-an a confusión a los
usuarios )ue no .an autorizado nin*9n encar*o especifico de cobranza o similar" K
!omo se podr ad+ertir, OS-N7R8-N nicamente se pronunci< respecto a los reci"os utilizados desde un inicio por dico puestos en nuestros recursos de reconsideraci
%% de '3
contenida en el re+erso de sus reci"os, e/ectan el pago de sus consumos de energ5a elEctrica en di/erentes agencias "ancarias con so"recostos para ellos. 7s necesario se*alar 9ue las comisiones de co"ro aplicados a los usuarios se realizaron nicamente cuando Estos pagos se realizaron en las +entanillas de algunas agencias /inancieras, siendo esta una de los mltiples ser+icios 9ue o/recen los ;ancos a sus clientes, #a 9ue los pagos realizados +5a -nternet, cargo automtico en cuenta, caGeros automticos, "anca tele/i"5an en sus di/erentes agencias el costo por dico ser+icio adicional. @dems, de"emos se*alar 9ue en los reci"os para el pago se deG< constancia la relaci
%' de '3
consecuencia de inducci
@l no a"er des+irtuado la presunciige, en todo caso, un ne>o causal entre la in/racci
1
8arc5a 8
Por ello, creemos con+eniente a"ordar el tema a /in 9ue no 9uede dudas respecto al criterio aplica"le en materia sancionadora. El criterio subetiDo en el derecIo adAinistratiDo sancionador De"emos indicar 9ue el dereco administrati+o sancionador toma la estructura # principios del dereco penal, siendo uno de esos principios el de tipicidad, conocido en la doctrina como la descripci
Resaltado agregado. 7n e/ecto, no sigencia se de"e a 9ue en un proceso administrati+o sancionador, la administraci
%&
7. 8arc5a de 7nterr5a # =oms Ram
Pese a lo e>puesto, el OS-N7R8-N pretende a/errarse en 9ue la responsa"ilidad en el dereco administrador sancionador es o"Geti+a por el simple eco 9ue su Reglamento as5 lo esta"lece sin considerar si9uiera el /undamento doctrinario 9ue lo recaza. 7s ms, si con/orme emos a/irmado, para imponer una sanciiones 9ue estn realizan, no cuando "rindan ser+icios adicionales. @l
respecto,
mediante
Resoluci
NV
13%A%&&'AOSF!D
el
OS-N7R8-N esta"leci< los tipos de ser+icios en las cone>iones elEctricas 9ue nos encontramos o"ligados a o/recer a nuestros usuarios # cuales son los precios m>imos de cada una de ellas, en ningn caso se esta"leci< precios regulados para Xits de seguridad. Se*ores Iocales, todo usuario 9ue paga para una cone>iimos.
%0 de '3
@ora "ien, de acuerdo a la li"ertad de contratar, el usuario puede pactar 9ue este ser+icio lo realice cual9uier persona cali/icada. !a"e acotar 9ue somos una empresa especializada en materia elEctrica por lo 9ue nos encontramos en capacidad de "rindar este tipo de ser+icio para 9uienes lo deseen, ello en ningn caso puede constituir comisitremo 9ue dico
consecuencia,
OS-N7R8-N
al
no
poder
esta"lecer
consecuencias so"re ecos o circunstancias 9ue no estn pre+istas en la norma, no e>iste sustento alguno para considerar como des+iaci
super+isar co"ros
no
regulados
por
ser+icios
complementarios, su sanci
%? de '3
Se*ores Iocales, el OS-N7R8-N en "ase a su particular presuncipreso es decir a tra+Es de una Le# # no en "ase de una presunciiste norma alguna 9ue esta"lezca cuales son los estndares para el dise*o # la implementaron de la in/raestructura de atenci
1.1:Principio de Legalidad: J!as autoridades adAinistratiDas deben actuar con respeto a la !onstituciue le estHn atribuidas # de acuerdo con los /ines para los 9ue les /ueron con/eridasK % de '3
concesionarias de"en
cumplir
las
condiciones
m5nimas
de
in/raestructura # comodidad para el usuarioK. 7sto no esta"lece estndar alguno. Por ello nos preguntamos, T!ules son esas condiciones m5nimas de in/raestructura # comodidad # 9ue norma las esta"lece T!uales son los criterios tEcnicos 9ue se de"e tener en cuenta para esta"lecer las condiciones m5nimas de in/raestructura # comodidad. O"+iamente estas interrogantes no cuentan con respuesta an pues no e>iste norma 9ue las a"suel+a. 7l segundo criterio en el 9ue OS-N7R8-N pretende amparar la sanci
cliente un trato razonable, satisfactorio y
sin demoras prolon*adas o excesi-as a sus solicitudes de reclamo.K
Nue+amente, el numeral ?.%.1 del N=!S7 ace re/erencia respecto al trato 9ue de"en reci"ir los usuarios por parte del personal de las empresas concesionarias al momento de presentar solicitudes de reclamo, mas no a lo re/erido al tipo de in/raestructura # comodidad de los am"ientes, tema mu# distinto a lo indicado en la N=!S7. 7n consecuencia, el numeral ?.%.1 del N=!S7 en el cual se ampara OS-N7R8-N para sancionarnos por el supuesto incumplimiento del tipo de in/raestructura # am"ientes c
8#N%)EN(OS %E %EREC:O 7n la presente causa nos ampara el dereco # la raz
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El nuAeral 1,1 del artBculo '* del (itulo &reliAinar de la !e 27444: J /as autoridades administrati-as deben actuar con respeto a la +onstitución, la ley y al derec.o, dentro de las facultades )ue le estAn atribuidas y de acuerdo con los fines para los )ue les fueron conferidas K, puesto 9ue
OS-N7R8-N a +enido sancionados pese a no tener competencia para ello. OS-N7R8-N a +ulnerado el principio de legalidad, por cuanto al sancionarnos so"re la "ase de una Resolucipresa e ine9u5+oca, como in/racci scripta), lo 9ue e>clu#e la costum"re, # pre+ia (le> pre+ia), lo 9ue entronca con el principio de irretroacti+idad. Por su parte el nuAeral 4 del artBculo 2;0 del &rocediAiento dAinistratiDo General determina 9ue: JSolo constituyen conductas sancionables administrati-amente las infracciones pre-istas expresamente en normas con ran*o de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensi-a o analo*ía" /as disposiciones re*lamentarias de desarrollo pueden especificar o *raduar a)uellas diri*idas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nue-as conductas sancionables las pre-istas le*almente, sal-o los casos en )ue la ley permita
'& de '3
tipificar por -ía re*lamentaria" K Solo mediante una norma con rango de Le#
se puede determinar # identi/icar 9ue conductas son pasi"les de sancicepci
Pues "ien, en relacipediente %&2&A%&&%A@@F=! correspondiente al proceso de amparo seguido por lor de ilagros Ramos !ol9ue a /a+or de su ermano !arlos -srael Ramos !ol9ue, contra la Polic5a Nacional del Per, solicitando la reincorporaci
$""" Sobre el particular, es necesario precisar )ue los principios de culpabilidad, le*alidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios b!sicos del derec.o sancionador, )ue no sólo se aplican en el !mbito del derec.o penal, sino tambiAn en el derec.o administrati-o sancionador, """ El principio de le*alidad en materia sancionatoria impide )ue se pueda atribuir la comisión de una falta si Asta no est! pre-iamente determinada en la ley, y tambiAn pro.íbe )ue se pueda aplicar una sanción si Asta no est! tambiAn determinada por la ley" +omo lo .a expresado este tribunal D+aso de la /e*islación %ntiterrorista, Exp" :&:'1::1'%I?#+, el principio impone tres exi*enciasH la existencia de una ley Dlex scripta, )ue la ley sea anterior al .ec.o sancionado Dlex pre-ia, y )ue la ley describa un supuesto de .ec.o determinado Dlex certa" +omo se .a se8alado, $ic.o principio comprende una doble *arantía5 la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al !mbito estrictamente penal como al de las sanciones administrati-as, refleja la especial trascendencia del principio de se*uridad jurídica en dic.os campos limitati-os y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normati-a de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos Dlex pre-ia )ue permitan predecir con suficiente *rado de certeza Dlex certa a)uellas conductas y se sepa a )uA atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la e-entual sanción5 la se*unda, de car!cter formal, relati-a a la exi*encia y existencia de una norma de adecuado ran*o y )ue este #ribuna .a identificado como"""6 /ey o norma con ran*o de ley" DS#+ de Espa8a <&?&==:6
!omo se desprende de la cita e/ectuada, para la imposicipresa en la Le# o en una norma con rango de le#, lo cual no a sido cumplido por el OS-N7R8-N en el presente caso en particular, toda +ez 9ue la multa 9ue se nos a impuesto se encuentra sustentada en el @ne>o de la 7scala de ultas # Sanciones de la 8erencia
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de iscalizaci
!omo lo se*ala el mismo OS-N7R8-N en su resoluciige el te>to constitucional en el literal d) inciso %3 del art5culo %, por lo tanto ms all de los argumentos 9ue a#a esgrimido el OS-N7R8-N, lo cierto es 9ue la multa se a impuesto por supuestas in/racciones contempladas en normas con rango in/erior a Le#:
$d"
Nadie ser! procesado ni condenado por acto u omisión )ue al tiempo de cometerse no estA pre-iamente calificado en la ley, de manera expresa e ine)uí-oca, como infracción punible5 ni sancionado con pena no pre-ista en la ley"6
7n tal sentido, re/iere el tratadista DRO-%2: $El principio de le*alidad penal ri*e en forma absoluta" /a %dministración no puede crear, por propia iniciati-a, sanciones contra los administrados, !or cuanto la deterinación de las conductas !unibles & las res!ectivas sanciones son de atribución e+clusiva del legislador# co!etencia indelegable "ue le !ertenece constitucionalente6" Resaltado a*re*ado
!omo es de +erse, tanto la !onstituciigencia 9ue solamente por norma con rango de le#, las entidades administrati+as pueden eGercer su /acultad sancionadora, entendiEndose esta como la /acultad de tipi/icar in/racciones administrati+as # esta"lecer las correspondientes sanciones. ',
)E%'OS &RO(OR'OS %E N#ES(R %E)N%+ O/recemos en calidad de medios pro"atorios los siguientes instrumentos:
-.1
7l mErito pro"atorio del 7>pediente @dministrati+o Sancionador N$ %&&?A ''2, 9ue contiene los actuados en la etapa administrati+a # de"er ser
%2
DRO-, Ro"erto. JDereco @dministrati+oK. !iudad @rgentina. SEtima 7dici
presentado por el demandado, de con/ormidad con lo esta"lecido en el =UO. -.% 7l mErito pro"atorio de la Resoluci
,
NEOS+ De con/ormidad con lo dispuesto en el art5culo 1'&$, inciso 0), # art5culo 3%2$ del !os los siguientes documentos:
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