Sec.: Expediente Nro.: 01 Escrito Nro.: SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVICIA DE SAN ROMÁN DE TURNO JOSÉ RODRÍGUEZ HUANCA identi!c"do con DN# Nro. Nro. 11$$%% 11$$%%&& && con do'ici do'ici(io (io re" e"(( en e( Jr. Jr. S"n S"n J)"n J)"n Nro Nro. 1$% 1$% de( de( Dist Distrit rito o de J)(i" J)(i"c" c" * +ro, +ro,in inci ci" " de S"n S"n Ro'-n / se"("ndo do'ici(io proces"( en e( Jr. C")ide 2$1 de est" ci)d"d " Ud. 'e diri3o / di4o:
I.
NOMBRE DEL DEMANDADO:
5" presente de'"nd" se diri4e en contr" de RA6AE5 7A7AN# 8U#S+E 9)ien tiene por do'ici(io re"( (" ,i,iend" )ic"d" en e( Jr. 7"n;"n"( Nro. $00 de( Distrito de J)(i"c" * +ro,inci" de S"n Ro'-n con
II.
PETITORIO:
E3erciendo e( dereco " (" t)te(" 3)risdiccion"( / por dereco propio rec)rro " s) desp"co con e( o3eto de interponer )n" de'"nd" de CESE DE ACTOS LESIVOS / "c)')("ti,"'ente en ori4in"ri">"ccesori" so(icito )n" INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS / "de'-s e( DESA ESAGRA GRAVIO VIO PÚBL PÚBLIC ICO O DE LA IM IMA AGEN, GEN, EL HONOR ONOR Y LA BUEN BUENA A REPUTACIÓN DE MI NOMBRE; (" 'is'" 9)e (" diri3o en contr" de (" person" 'encion"d" en e( p)nto "nterio rior " !n de 9)e pre pre,io (os tr-' r-'ites ites correspondientes e( ?r4"no J)risdiccion"( se dispon4" ": 1. Dec("r" Dec("r"rr <)nd"d <)nd"d" " (" prete pretensi nsi=n =n princip"( princip"( orden" orden"ndo ndo e( ces cese e in'edi" in'edi"to to de todo Acto 5esi,o i,o 9)e "
III.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS SUSTENTAN EL PETITORIO:
UE
PRIMERO, ANTECEDENTES: E( rec)rrente ,en" ((e,"ndo )n" ,id" nor'"( / tr"n9)i(" ("or"ndo co'o co'erci"nte de( 7erc"do #ntern"cion"( Fp"c A'"r). 5" noce de( 1$ de septie're de( $01 " (" s"(id" de( (oc"( de e,entos soci"(es E( irre/I <)i c"pt"do por (" c-'"r"
SEGUNDO, SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DEL CESE DE ACTOS LESIVOS: E( de'"nd"do sin dereco ni 3)sti!c"ci=n "(4)n" / "ct)"ndo en contr" de 'i person" est),o / est- "ciendo p(ic"s ("s i'-4enes / e( ,ideo descritos en e( p-rr"
TERCERO, SOBRE LA PRETENSIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: E( de'"nd"do ,iene 'e(("ndo (" i'"4en e( onor / (" )en" rep)t"ci=n de 'i no're i'pidindo'e "s poder ((e,"r )n" ,id" tr"n9)i(" / di4n". É( " s"iend"s de 9)e no so/ )n person"3e p(ico re"(i;" co'ent"rios ne4"ti,os despecti,os / de '"("
CUARTO, SOBRE EL DESAGRAVIO PÚBLICO DE MI PERSONA Con
IV.
FUNDAMENTO PETITORIO:
JUR!DICO
DEL
". F#$%&'($)* J#+%-* %( O+%($ S#/)&$-&0 ".". C*$ +(0&-1$ & 0& P+()($/-1$ P+-$-2&0, corresponde "p(ic"r: Artículo 14 del Código Civil: La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de maniesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Artículo 17 del Código Civil: La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se reere este título, conere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos. La responsabilidad es solidaria.
De "c)erdo con n)estr" nor'" Constit)cion"( corresponde "p(ic"r: Artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú: A la pa, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a goar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 2.24.h de la Constitución Política del Perú: !adie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. "ualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. "arecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. #uien la emplea incurre en responsabilidad.
".3. R(/2()* %( 0& P+()($/-1$ %( I$%('$-4&-1$ 2*+ D&5*/ 6 P(+7#--*/, corresponde "p(ic"r: Artículo 1969 del Código Civil: Aquel que por dolo o culpa causa un da$o a otro est% obligado a indemniarlo. &l descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
".8. S*9+( (0 D(/&+&-* P<90-* %( 0& -'&($, (0 =*$*+ 6 0& 9#($& +(2#)&-1$ %( '- $*'9+(, corresponde "p(ic"r: Artículo 16 del Código Civil: La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la vo, cuando tengan car%cter condencial o se reeran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autoriación del autor '().
De "c)erdo con n)estr" nor'" Constit)cion"( corresponde "p(ic"r: Artículo 2.7 de la Constitución Política del Perú: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la vo y a la imagen propias.
*oda persona afectada por armaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin per+uicio de las responsabilidades de ley.
3. F#$%&'($)* J#+%-* %( O+%($ P+*(/&0 Artículo 686 del Código Procesal Civil: "uando la demanda pretenda el reconocimiento o restablecimiento del derecho a la intimidad de la vida personal o familiar, así como la preservación y debido aprovechamiento de la imagen o la vo de una persona, puede el ue dictar la medida que exi+a la naturalea y circunstancias de la situación presentada. Artículo 1. del Código Procesal Civil: Los ueces est%n facultados para- rdenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del vencido, la publicación de la parte resolutiva de la decisión nal en un medio de comunicación por él designado, si con ello se puede contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le hubiere dado al proceso.
Ade'-s (os "rtc)(os K% K& K K2 / KK respecto de (" "c)')("ci=n de pretensiones / (os "rtc)(os 1%0 / &$& de( C=di4o +roces"( Ci,i(.
3.". L(-)-'-%&% ( -$)(+>/ 2&+& *9+&+: E( rec)rrente tiene respecto de (os derecos 9)e (e son inerentes " (" person" (e4iti'id"d p"r" or"r e inco"r con (" presente de'"nd". V.
MONTO DEL PETITORIO:
Consider"ndo 9)e e( d"o es s)3eti,o / 9)e por e((o es neces"rio )n res"rci'iento econ='ico / "de'-s to'"ndo en c)ent" (" inde'ni;"ci=n 9)e pido / en "p(ic"ci=n de( "rtc)(o 11 de( C=di4o +roces"( Ci,i( e( 'onto de( petitorio "sciende " (" s)'" de S@. 0000.00 BCinc)ent" 7i( con 00@100 N)e,os So(es.
VI.
V!A PROCEDIMENTTAL:
De con
VII.
MEDIOS PROBATORIOS:
A !n de '"teri"(i;"r (" !n"(id"d prescrit" en e( "rtc)(o 1KK de( C=di4o +roces"( Ci,i( o
VIII. ANE?OS:
1. Copi" de( Doc)'ento N"cion"( de #dentid"d de( rec)rrente. $. Cro9)is de( p("no de )ic"ci=n de( do'ici(io re"( de( de'"nd"do. %. Dos sores cerr"dos 9)e contienen e( p(ie4o interro4"torio p"r" (" dec("r"ci=n testi'oni"( de (os testi4os. &. +(ie4o interro4"torio p"r" (" dec("r"ci=n de p"rte de( de'"nd"do. . Co'pro"nte de p"4o de (" t"s" 3)dici"( por e( o
OTROS!: de con