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Exp.
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Cuaderno
: Principal
Escrito N°
: 01.
DEMANDA CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN MARCOS
FERNANDO AUGUSTO PASTOR ALVA , identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 26675687; con DOMICILIO REAL en la Jr. Dos de Mayo Nº 381, dela ciudad de Cajamarca, señalando DOMICILIO PROCESAL en Jr. INCLAN N° 485, Interior 10, tercer piso; con casilla Electrónica N° 6196; a Ud. con el debido respeto, expongo:
I.
NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO: El presente proceso lo dirijo contra el Banco de la Nación, en la persona del jefe de División de Administración de Personal, señor Roberto Bartra Beliz, quien será notificado en su domicilio legal ubicado en Av. República de Panamá N° 3664, San Isidro. Asimismo, debe notificarse al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, quien será notificado con su domicilio legal, ubicado en Jr. Lampa N° 277, 5° Piso- Lima.
II.
PETITORIO: Solicito que su despacho disponga el CESE DEL ACTO DE HOSTILIDAD del cual vengo siendo objeto por parte de la Entidad demandada, en consecuencia, se deje sin efecto legal la ACCION DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EF/92.2331 N° 7534-2011-RH, de fecha 17 de enro de 2012, materializada a través de Memorando EF/92.0761 N°044-2012, de fecha 19 de enero del año en curso, así como el Memorando EF/92. 2331 N°520-2012, de fecha25 de abril de 2012, disponiendo disponiendo el retorno a mi puesto de trabajo de SUPERVISOR en la Sucursal B Cajamarca del Banco de la Nación, en atención a las siguientes consideraciones:
III. SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE A. Fecha de ingreso
: 03 de febrero de 1986.
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B. Tiempo de servicios
: 26 años, 02 meses y 04 días.
C. Situación actual
: con vínculo laboral vigente.
D. Cargo actual
: Administrador Agencia C- San Marcos.
E. Remuneración actual
: S/. 4,710.00
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.
Con fecha 03 de febrero de 1986 ingrese a prestar servicios a favor del Banco de la Nación, los mismos que se han efectuado de manera continua e ininterrumpida hasta la actualidad, precisando que los últimos 17 años los he venido prestando en la Sucursal B de Cajamarca.
2.
Mediante memorando EF/92.3520 N° 287-2008, de fecha 01 de febrero de 2008, se dispuso mi desplazamiento del cargo de RECIBIDOR PAGADOR a SUPERVISOR de la Sucursal B Cajamarca, el mismo que he desempeñado efectivamente hasta el día 22 de enero de 2012.
3. A través de la acción de desplazamiento de Personal EF/92.2331-RH, de fecha 17 de enero de 2012, el Jefe de la División de Administración de Personal del banco de la Nación, señor Roberto Bartra Beliz, dispuso mi traslado, vía Rotación, del cargo de Supervisor de la Sucursal B de Cajamarca al cargo de Administrador Agencia C San Marcos, cuya acción se materializo por medio de Memorando EF/92.0761 N° 044-2012, de fecha 19 de enero de 2012, suscrito por el administrador de la Sucursal B Cajamarca, quien señalo que debía asumir mi nuevo cargo el día lunes 23 del mismo mes y año; sin embargo, el cumplimiento de la referida Acción de Desplazamiento se ha producido el día lunes 13 de febrero de 2012, en razón de que me he encontrado haciendo uso de licencia por enfermedad, tal como se evidencia de la respectiva documentación medica que se acompaña.
4.
De conformidad por lo dispuesto por la parte final del artículo 30 de la LPCL, con fecha 16 de abril de 2012- luego del retorno de mis descanso vacacional- curse documento formal al Jefe de la División de Administración de Personal del Banco de la Nación, solicitando el acto de hostilidad previsto en el inciso c) de la norma citada; requiriendo que se deje sin efecto legal la ACCION DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EF/92.2331 N° 7534-2011 –RH, de fecha 17 de enero de 2012, materializada a través de Memorando EF/92.0761 N°
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044-2012, de fecha 19 de enero de 2012.g
5.
Con fecha 25 de abril de 2012, el jefe de la División de Administración de Personal del Banco de la Nación, luego de haberse vencido el plazo legal (06 días naturales), emite el Memorando EF/92.2331 N° 520-2012, a través del cual se me comunica que la acción de desplazamiento ejecutada r4especto de mi persona “… no va en detrimento de su situación personal, muy por el contrario la Administración considera que su experiencia laboral y profesional aportara a la mejora de la operatividad y gestión comercial, posicionando la imagen de la institución mientras dure su permanencia en dicha oficina asignada”, por lo que siendo así, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 36 de la LPCL, recurro a su despacho a efecto de solicitar Tutela Jurisdiccional efectiva, con el propósito que se disponga del Cese de actos de hostilidad en mi contra, los cuales son de naturaleza continuada.
V.
RAZONES QUE SUSTENTAN LA EXISTENCIA DE ACTO DE HOSTILIDAD El acto de hostilidad se configura, bajo los siguientes presupuestos: i.
Incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley de la productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
ii.
Vulneración de la parte final del artículo 23 de la Constitución Política del Estado.
iii.
Transgresión evidente de la Directiva BN-DIR-2300 N° 079-01, modificada por la Directiva BN-2300 N° 079-02, sobre desplazamiento de Personal del Banco de la Nación.
1. INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9° DE LA LPCL Si bien el empleador como parte del poder Directriz que le asiste, puede ejercer el ius variandi, dentro del cual se encuentra la facultad para disponer la movilidad geográfica, conforme se ha previsto en el artículo 20°, literal c) del reglamento Interno de Trabajo del Banco de la Nación; sin embargo, tal prerrogativa no es ilimitada ni puede ejercerse de manera arbitraria, sino de que debe estar sujeta a los “… criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo ”; tal como lo dispone expresamente el artículo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
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situación que no se ha presentado en este caso, debido a lo siguiente: a.
Ni en la Acción de Desplazamiento de Personal Personal EF/92.2331 2331 N° 75342011-RH, ni en el Memorando EF/92.0761 N°044-2012, se ha establecido justificación alguna de las “necesidades del centro de trabajo” que amparen la decisión de trasladarme a la Agencia C San Marcos; por lo que siendo así, no solo se ha vulnerado la Directiva BN2300 N° 079-02 sobre Desplazamiento de Personal del Banco de la Nación, sino la exigencia de razonabilidad y necesidad que al respecto establece la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; pues, se debe señalar que la potestad del empleador debe ser razonablemente ejercida, lo que implica que deberá innovar razones objetivamente válidas para justificar el ejercicio del ius variandi; y, ello es así, por cuanto, “… por muy secundaria, accesoria o no sustancial que sea la modificación de la condición, la voluntad del empresario debe regirse por márgenes desprovistos de toda arbitrariedad” 1
b. Asimismo, debe tenerse presente que “ la razonabilidad de la decisión del empresario, entonces, debe respetar una causa objetiva, suficiente y coherente”2, lo cual conlleva a que se entienda que la razonabilidad puede estructurarse en un triple sentido: a9 debe ecistir motivación en el acto del empleador, es decir, una justificación de la medida sobre una base objetiva; b) la motivación de be ser suficiente o proporcional; y, c) la motivación del empleador debe ser coherente, es decir, debe verificarse una relación directa entre la causa y la modificación de la condición de trabajo, pues, no basta simplemente la necesidad empresarial, sino que la modificación debe operar solo en el caso que no exista la posibilidad de tomar otra medida menos gravosa para el trabajador y que el beneficio empresarial no sea desproporcionado respecto del perjuicio del trabajador, situación que no se ha previsto en mi caso, dado que el cambio del cargo de Supervisor de la Sucursal B Cajamarca al de Administrador de Agencia C San Marcos no implica beneficio sustancial para el Banco; en cambio, representa un grave perjuicio para mi persona, por lo que a efecto de evitar tal perjuicio, el empleador debe respaladar el traslado o el cambio de puesto 1
ARCE ORTIZ, Elmer G. Derecho Individual del Trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias. Edit. Palestra. Lima 2008.P. 467. 2 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge Luis. Instituciones del Derecho Laboral. Gaceta Jurídica. Lima. 2005. P. 467.
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en una causa objetiva y suficiente, la cual tiene que ver con las necesidades del centro de trabajo, las cuales según la doctrina “Son básicamente de orden productivo u organizativo que se han de circunscribir al centro de trabajo donde se preste la labor, descartándose cualquier otra necesidad atribuible a otro centro de trabajo de la misma empresa..” ; y en el caso concreto, ni siquiera se ha hecho referencia a alguna necesidad que justifique el desplazamiento de mi puesto habitual de trabajo a un lugar geográficamente distinto; y, en el EF/92. 2331 N°520-2012, de fecha 25 de abril de 2012, únicamente se indica que: “…asumir un cargo distinto al que venía desempeñando le permitirá realizar funciones diferentes, ampliando de esta manera su conocimiento sobre las operaciones y problemas propios de la oficina” Es decir, que la justificación que se pretende adoptar no se basa en las necesidades del centro de trabajo, sino en un supuesto bienestar personal, el cual permitiría ampliar mis conocimientos; sin embargo, tal afirmación no responde a ningún criterio objetivo, dado que mi persona se ha venido desempeñando en el cargo de SUPERVISOR de Agencia B Cajamarca, y como tal, en distintas oportunidades, se me ha encargado la Jefatura de la Sección de Operaciones así como la Administración de la Agencia B Cajamarca; por lo tanto, ¿puede ampliarse los conocimientos como Administrador de Agencia C San
Marcos después de haber laborado como Supervisor y encargado de la Sección de Operaciones y de la Administración de la Agencia B Cajamarca? Si la medida adoptada se efectuaba con dicho propósito (ampliación de conocimientos), ¿ por qué no se dispuso el traslado de otro trabajador que desempeña el cargo de Supervisor de Agencia B con menos años de servicios que el suscrito? c.
De igual manera, el literal c) del artículo 20° del Reglamento Interno de Trabajo del Banvo de la Nación “ Rotar o cambiar a un trabajador a diferentes puestos cuando lo considere conveniente, teniendo como objetivo el desarrollo y especialización del potencial humano, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación laboral, ejerciendo dicha facultad dentro de los criterios de razonabilidad ”; es decir, que si bien se señala en dicho acto normativo que la finalidad especifica que justifica el desplazamiento de trabajadores se
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encuentra en el “… desarrollo y especialización del potencial humano…” , sin embargo, tal supuesto no ocurre en el presente caso, dado que mi persona viene prestando servicios a favor del Banco de la Nación por más de 25 años continuos, siendo que desde el mes de febrero del año 2008 lo realizo en el cargo de Supervisor de la Sucursal B Cajamarca; por lo que al asumir el cargo de Administrados de la Agencia C San Marcos no representa el objetivo al que hace referencia el reglamento Interno de trabajo, así como lo indicado en el Memorando EF/92. 2331 N°520-2012, dado que en la Agencia C San Marcos únicamente existe el cargo de Administrador y de cajero, situación que sin duda no habilita el desarrollo ni especialización como se pretende; pues, por el contrario, dicha acción de desplazamiento se ha emitido sin tomar en cuenta los límites que establece el artículo 9° de la LPCL y que exige el propio Reglamento Interno de Trabajo.
2. . VULNERACION DE LA APRTE FINAL DEL ARTÍCULO 23° DE LA CONSTITUCION. A. Debe tenerse en cuenta que al no existir ninguna razón objetiva que justifique mi desplazamiento de la Sucursal B Cajamarca a la Agencia C San Marcos, se ha vulnerado el artículo 23 de la Constitución- la cuaql tiene naturaleza erga omnes-, el cual señala que “…Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador…” , previsión normativa que se constituye en límite del poder de dirección que ejerce el empleador en cuanto a la movilidad funcional o geográfica; pues, al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que “… Este criterio, desde luego, no significa que el tribunal desconozca el ius variandi del empleador; pero, en atención a su carácter de derecho fundamental, derivado del principio de dignidad humana, para que se realizara tal cambio era preciso que se observara un mínimo de razonabilidad en los fundamentos del cambio..” 3, situación que no se ha establecido en mi caso, dado que no existe ningún fundamento que sustentara la referida rotación; por lo que sieno asi, considero que tanto la Acción de Desplazamiento de personal EF/92.2331 N° 7534-2011RH, el Memorando EF/92.0761 N°044-2012, así como el Memorando EF/92. 2331 N°5202012, han afectado los derechos fundamentales que como persona me corresponde y que
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STC emitida en el Exp. N° 0895-2011-AA/TC (fj.8)
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se precisan a continuación: a)
Derecho a la salud. “… el Tribunal Constitucional considera que la salud puede ser enfocada desde tres perspectivas: a) individual, b) familiar y c) en un contexto comunitario o colect ivo” 4 y precisa que” La salud puede ser entendida como el funcionamiento armónico del organismo tanto del aspecto físico como psicológico del ser humano. Es evidente que como tal constituye una condición indispensable para el desarrollo y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, es decir que el derecho a la salud se proyecta como la conservación y el restablecimiento de ese estado armónico. Lo que implica en consecuencia el deber de que nadie, ni el estado ni un particular, lo afecte o menoscabe. En consecuencia, al haberse dispuesto mi traslado de la sucursal B Cajamarca, a la Agencia C San Marcos, se está poniendo en riesgo mi derecho a la salud física y también psicológica, por cuanto mi persona requiere de atención medica permanente en la ciudad de Cajamarca, debido a que adolezco de gastritis Severa, la cual se ha ido desarrollando durante el trayecto de mi vida laboral, por cuanto he prestado servicios en distintas oficinas del banco de la Nación como M Sucursal Trujillo, Agencias de Salaverry, Cascas, Julcan, Chocope; Celendín, San Marcos, Contumaza, diversas oficinas de Lima, Agencia San Pablo, entre otras; por lo tanto, el control de dicha enfermedad implica un tratamiento continuo, así como estabilidad emocional. De igual manera, sufro de la enfermedad de Hígado Graso, la cual me genera fatiga al caminar y riesgo de presión alta, situación está que pone en riesgo no solo mi integridad física, sino también mi vida, por cuanto existe la posibilidad que me genere pre infarto, lo cual se complicaría y
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STC emitida en el Exp. N°3081-2007-PA/TC (fj. 20)
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podría ser irreversible si no tengo la atención medica inmediata, la cual no existe en la ciudad de San Marcos. En tal sentido, mi condición médica lo acredito con la documentación que adjunto a la presente, con la cual se evidencia el potencial peligro que representa la medida de traslado de mi persona a una Agencia cuya ubicación se encuentra alejada de mi domicilio habitual y del lugar en el que recibo tratamiento médico.
b)
Derecho a la dignidad. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 1° de la Constitución, lo que significa en palabras del Tribunal Constitucional, que la persona está consagrada como un valor superior y el Estado está obligado a protegerle, en razón de que “la dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales”, por lo que siendo así al disponerse mi desplazamiento sin justificación objetiva alguna y sin considerar mi trayectoria laboral de más de 25 años a favor del banco de la Nación, se está afectando mi derecho a la dignidad de persona; por cuanto el propósito no es el previsto en el literal c) del artículo 29 del reglamento Interno de Trabajo, sino de represalia del anterior Administrador de la Sucursal B Cajamarca, Señor Aldo Calle Rojas, quien requirió al Jefe de la División de Administración de Personal dicha rotación, tal como es de verse de la referencia de la Acción de Desplazamiento de Personal EF/92.2331 N°7534-2011-RH.
c)
Derecho al libre desarrollo y bienestar. El Tribunal Constitucional precisa que “… el derecho al libre desarrollo de la personalidad, encuentra reconocimiento en el artículo 2°, inciso 1, de la Constitución, que refiere que toda persona tiene derecho “a su libre desarrollo”, pues si bien en este precepto no se hace mención expresa al concreto ámbito
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que libremente el ser humano tiene derecho a desarrollar, es justamente esa apertura la que permite razonablemente sostener que se encuentra referido a la personalidad del individuo, es decir, a la capacidad de desenvolverla con plena libertad para la construcción de un propio sentido de vida material en ejercicio de su autonomía moral, mientras no 5
afecte los derechos humanos de otros seres humanos ”; por lo que atendiendo a ello, se debe tener en cuenta que la actividad laboral constituye un punto esencial para poder llevar a cabo los proyectos profesionales, pero también personales del sujeto, por lo que debe respetarse y protegerse a la persona para que pueda desarrollar sus propios planes de vida, lo cual se estaría afectando en este caso, al disponerse injustamente mi desplazamiento a lugar distinto del habitual.
Asimismo, debo indicar que la medida dispuesta resulta irrazonable debido a que el suscrito viene prestando servicios a favor de la institución por más de 25 años de manera continua, siendo que en la ciudad de Cajamarca lo realizo desde hace 17 años, razón por la cual en dicho lugar se encuentra consolidado mi núcleo familiar, el cual está siendo afectado con el traslado del cual he sido objeto, generando con ello un grave perjuicio; pues, al respecto, la doctrina nacional ha precisado que “… el cambio de esa situación, por decisión unilateral del empleador entrañara, frecuentemente, para el trabajador dificultades personales, familiares, económicas y, a veces, hasta de salud, que en definitiva le resulten perjudiciales. Es por ello que el traslado del lugar de trabajo que conlleve necesariamente el cambio de residencia del trabajador implica una modificación fundamental de las condiciones en que este 6
preste sus servicios, la que solo puede justificarse en situaciones excepcionales.”
En tal sentido, la medida de desplazamiento, adicionalmente a la afectación de los derechos indicados precedentemente, genera:
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STC emitida en Exp. N° 00032-2010-PI/TC QUISPE CHAVEZ, Gustavo y Federico Mesinas Montero. El Despido en la Jurisprudencia Judicial y Constitucional. Dialogo con la Jurisprudencia, Lima.2009.P.94. 6
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A. Afectación al ámbito familiar. a.
En la ciudad de Cajamarca he establecido mi residencia y domicilio conyugal, así como el de mis menores hijos Alejandro Arturo y Rodrigo José, de 11 y 09 años respectivamente, quienes por su condición de estudiantes y su corta edad necesitan de la presencia paternal diaria, situación que no será posible debido a la distancia en que se encuentra mi nuevo puesto de trabajo, lo cual también genera afectación en el estado de salud de mi esposa, quien sufre de Tiroides y de stress depresivo.
b.
En el domicilio ubicado en la ciudad de Cajamarca, tengo bajo mi cuidado a mi señora madre María Isabel Alva Pérez, quien cuenta con 88 años de edad, por lo que tengo la obligación de hijo de brindarle los cuidados que a su edad corresponden, los cuales no puedo efectuar actualmente debido al acto de hostilidad del cual soy objeto.
B. Afectación en el ámbito económico. La Corte Suprema de la Republica ha precisado que “si bien se reconoce la facultad del empleador de transferir al trabajador de un lugar a otro, sin embargo tal facultad no es ilimitada sino que subordina al cumplimiento de determinados requisitos, destacándose que tal traslado no debe constituir perjuicio al trabajador (rebaja de categoría, disminución salarial, afecta su ascenso, atenta contra su economía o salud” 7 ; por lo que siendo así, en este caso existe un evidente perjuicio no solo moral, sino de carácter económico, debido a que debo asumir los gastos de traslado, hospedaje, alimentación y demás servicios inherentes a mi condición de ser humano, lo cual implica un menoscabo en mis ingresos que como trabajador percibo, generando con ello afectación de las necesidades básicas de la familia que depende de mi persona.
3. TRANSGRESION EVIDENTE DE LA DIRECTIVA QUE REGULA EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL DEL BANCO DE LA NACION. La acción de desplazamiento de personal EF/92.2331 N°7534-2011-RH de fecha 17 de enero de 2012, ha sido emitida en clara contravención de la Directiva BN_2300 N° 079-02, modificado por la Directiva BN_2300 N° 079-02, sobre desplazamiento de Personal del banco de la Nación por cuanto: A. En el numeral 8.6.1.6. señala que:
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Casación N° 628-Ica.
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“… La rotación se hará efectiva el primer día hábil del mes de enero. Será informada en la primera semana del mes de diciembre del año anterior para que los trabajadores puedan tomar las previsiones del caso para realizar su traslado de manera organizada, no ha cumplido la previsión y planificada. La rotación de personal que se realice en otros meses del año por razones no previstas, deberán ser debidamente sustentadas y no podrán alterar la programación aprobada” Es decir, la acción desplazamiento de personal EF/92.2331 N°7534-2011-RH, de fecha 17 de enero de 2012, no ha cumplido la previsión expresa señalada en la norma de la entidad demandada, dado que no ha existido ni programación ni comunicación previa para efectos de adoptar las previsiones respectivas, sino que ha sido emitida de manera intempestiva y sin justificación objetiva alguna. B.- De igual manera al desplazarme de la agencia b de Cajamarca a la agencia C San Marcos, se ha vulnerado la previsión del numeral 8.6.1.5 de la referida directiva la cual señala que: “La rotación de funcionarios del departamento Red de Agencias, preferentemente se efectuara entre agencias de la misma categoría a efectos de conservar el nivel en el que se encuentran los cargos y dentro de la jurisdicción” Sin embargo, en este caso no se ha cumplido con la exigencia de que la rotación se efectué entre agencias de la misma categoría, dado que se me ha desplazado de la Sucursal B Cajamarca a la Agencia San Marcos, lo cual evidencia una clara intencionalidad de provocarme perjuicio, construyéndose de esta manera el acto de hostilidad, cuyo cese se está solicitando. En consecuencia, al no existir ninguna causa objetiva que justifique mi desplazamiento conforme lo exige el artículo 9° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y el hecho de evidenciarse la vulneración de la parte final del artículo 23 de la Constitución, así como la transgresión del procedimiento de la propia Directiva BN- 2300 N°079-02, modificada por la Directiva BN-2300 N°079-02, sobre Desplazamiento de Personal del Banco de la Nación, la demanda resulta amparable, más aun si el artículo 23, literal b) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que corresponde al demandado la carga de la prueba de “la existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado”, situación que en este caso no existe.
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VI.
FUNDAMENTACION JURIDICA. A. Artículo 23 de la Constitución, el cual señala que “…ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”, sin embargo, en el presente caso se ha vulnerado distintos derechos fundamentales. B. Artículo 9° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el mismo que precisa “…El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores , dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”, situación que no se ha tomado en cuenta al momento de disponer el desplazamiento de mi persona. C. Artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el mismo que señala que constituye acto de hostilidad “c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio”, tal como se ha producido en este caso.
VII. VIA PROCEDIMENTAL. Proceso Ordinario Laboral, conforme lo prevé el artículo 2°, numeral 1) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
VIII. MONTO DEL PETITORIO. El monto del petitorio es inapreciable en términos económicos, dada su propia naturaleza.
IX. COMPETECIA. De conformidad con el artículo 2°, concordante con el artículo 6° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta el lugar de la prestación de servicios, la competencia le corresponde al Juzgado Mixto de San Marcos.
X.
MEDIOS PROBATORIOS. 10.1. DOCUMENTOS: A. Copia simple de mis boletas de pago de los meses de enero, febrero marzo de 2012, con la finalidad acreditar el vínculo laboral con la entidad demandada. B. Copia legalizada del Memorando EF/92.3520 N°287-2008, de fecha 01 de febrero de 2008, con lo cual se prueba mi promoción del cargo de Recibidor Pagador al cargo de Supervisor de la Agencia B
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Cajamarca, el mismo que he desempeñado de manera continua hasta el 22 de enero de 2012. C. Copia legalizada de la Acción de Desplazamiento de Personal EF/92.2331 N° 7534-2011-RH, de fecha 13 de enero del 2012, suscrito por el Jefe de la División de Administración de Personal del Banco de la Nación, a través de la cual dispone mi rotación del cargo de Supervisor de la Sucursal B Cajamarca al cargo de Administrador Agencia C San Marcos, con la cual se demuestra que en dicho desplazamiento no se estableció ninguna justificación objetiva razonable, lo cual vulnera el artículo 9° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Reglamento Interno de Trabajo y la Directiva BN-DIR-2300 N° 079-01, modificada por la Directiva BN-2300 N° 079-02. D. Copia legalizada del Memorando EF/92.0761 N° 044-2012, de fecha 19 de enero de 2012, suscrito por el Administrador de la Sucursal B Cajamarca, por medio del cual se materializa la decisión adoptada por la Acción de Desplazamiento de Personal EF/92.2331 N° 7534-2011-RH, con lo cual se demuestra que la decisión de desplzamiento fue emitida sin justificación objetiva necesaria y suficiente para el traslado de mi persona a la Agencia C San Marcos. E. Copia legalizada del cargo de recepción de la imputación de acto hostilidad, de fecha 16 de abril de 2012, dirigido al jefe de división de Administración de Personal, con lo cual se demuestra que se ha seguido el procedimiento previsto en la parte final del artículo 3º de la Ley de Productividad y Competencia Laboral. F. Copia legalizada del Memorando EF/92.2331 N° 520-2012, de fecha 26 de abril de 2012, suscrito por el Jefe de la División de Administración de Personal, el mismo que fue emitido fuera del plazo legal, con lo cual se demuestra que no existe justificación objetiva alguna respecto de la acción de desplazamiento de Supervisor de la Sucursal B Cajamarca a la Agencia C San Marcos, evidenciándose la continuidad del acto de hostilidad imputado. G. Copia legalizada de los memorados EF/92.0761 N° 1118-2008; EF/92.0761 N° 0611-2010; EF/92.0761 N° 0696-2º11; EF/92.0761 N° 0832-2011; EF/92.0761 N° 0730-2011; EF/92.0761 N° 08922011; EF/92.0761 N° 0501-2011; EF/92.0761 N° 0659-2011; EF/92.0761 N° 0675-2011, respectivamente; a través de los cuales se encarga le sección de Operaciones, así como la Administración de la Sucursal B Cajamarca, con lo cual se prueba la confianza en mi persona , debido a la experiencia y conocimientos sobre dichas áreas, desvirtuándose de esta manera la justificación
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establecida en el memorando EF/92.0761 N° 520-2012, en el sentido de que el desplazamiento se basó en la posibilidad de que el suscrito ampliara mis conocimientos. G. Copia de la Directiva BN-2300 N° 079-02, modificada por la Directiva BN-2300 N° 079-02, sobre Desplazamiento de Personal del Banco de la Nación, con lo cual se demuestra que la entidad demandad ha vulnerado el procedimiento establecido para los desplazamientos de personal, evidenciándose de esta manera el acto de hostilidad en mi contra. H. Copia simple del Reglamento Interno de Trabajo del Banco de la Nación, con lo cual se demuestra que la acción de desplazamiento no es coherente con lo dispuesto por el literal c) del artículo 20 de dicho acto normativo. I. Impresión de la relación de personal de la Sucursal B Cajamarca, con la cual se demuestra que existe otro personal con el mismo carago de Supervisor, pero con menor tiempo de servicios a la entidad, lo cual prueba que el objetivo de mi desplazamiento o fue el desarrollo de conocimientos o el de potencial humano, sino un acto arbitrario, con la única intención de provocarme perjuicio. J. Copia simple del cuadro de Personal de la Sucursal B Cajamarca y dependencias, con lo cual se demuestra que en la Agencia C San Marcos únicamente existe el cargo de administrador y de un Cajero, lo cual evidencia que mi desplazamiento no cumple con el objetivo previsto en el literal c) del artículo 20 del Reglamento Interno de Trabajo. K. Copia legalizada del informe Médico N° 02-20012, de fecha 21 de enero de 2012, con lo cual se prueba mi estado de salud en relación a la gastritis de la cual padezco desde hace años, la misma que requiere de atención periódica especializada. L. Copia legalizada de las indicaciones médicas, de fecha 10 de febrero de 2012, emitidas por Médico Psiquiatra, con lo cual se acredita mi depresión severa generada a raíz de la acción de desplazamiento, la cual ha producido una alteración emocional que pone en riesgo mi propia salud. M. Copia legalizada de los documentos de identidad de mis menores hijos Alejandro Arturo y Rodrigo José, así como de mi esposa María Cecilia Sánchez Uceda, a efecto de acreditar que la acción de desplazamiento genera una ruptura familiar en el hogar de mi domicilio habitual, provocando alteración emocional en mis dos menores hijos, dado que ellos se encuentran en la ciudad de Cajamarca. O. Copia simple del documento nacional de identidad de mi señora madre María Isabel Alva Pastor, con
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lo cual demuestro su avanzada edad. P. Copia legalizada del certificado Policial de Supervivencia de mi señora madre María Isabel Alva de Pastor, con lo cual se acredita que la misma se tiene como domicilio el señalado por el suscrito, acreditándose de esta manera que debido a su avanzada edad se encuentra bajo mi cuidado. Q. Copia legalizada de las indicaciones médicas, de fecha 10 de febrero de 2012, emitidas por Médico Psiquiatra, con lo cual se acredita que mi señora madre María Isabel Alba de Pastor, presenta un cuadro depresivo a raíz de mi desplazamiento, lo cual no solo genera una agravante para su estado de salud, sino que también representa una afectación de mi salud emocional, lo cual agrava mi enfermedad de gastritis. R. Copia simple del cuadro de personal de la Sucursal B Cajamarca y dependencias, con lo cual se demuestra que la Agencia C San Marcos únicamente existe el cargo de administrador y un cajero, lo cual evidencia que mi desplazamiento no cumple con el objetivo previsto en el literal c) del artículo 20 del Reglamento Interno de Trabajo.
10.2. EXIBICIONAL que deberá efectuar la Entidad demandada de los siguientes documentos: A. La evaluación efectuada por la Sección Selección, Evaluación y Proyección de Personal de la División Administración de Personal del Banco de la Nación que acredite que se efectuó el procedimiento previsto en el numeral 8.6.1.4 de la Directiva BN-DIR-2300 N° 079-01, modificada por la directiva BN-2300 N° 079-02, sobre Desplazamiento de Personal del Banco de la Nación, para disponer mi desplazamiento a la Agencia C San Marcos.
B. El cuadro de Rotación de trabajadores que haya efectuado el Departamento de Red de Agencias, remitido al Departamento de Personal del Banco del Nación, a efecto de acreditar si la entidad demandada ha cumplido con el procedimiento expreso del numeral 8.6.1.3. de Directiva BN-DIR-2300 N° 079-01, modificada por la Directiva BN-2300 N° O79-02, sobre Desplazamiento del Personal del Banco de la Nación.
C. Copia del cargo de recepción de comunicación que haya efectuado a mi persona en la primera semana del mes de diciembre del 2011, con la cual se acredite que se cumplió con el procedimiento señalado en el numeral 8.6.1.6. de la Directiva BN-DIR-2300 N° 079-01, modificada por la Directiva BN2300 N° 079-02, sobre Desplazamiento de Personal del Banco de la Nación, para disponer mi
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desplazamiento a la Agencia C San Marcos.
XI. ANEXOS: 1-A. Copia legalizada de mi documento nacional de identidad. 1-B. Copia simple de mis boletas de pago de los meses de enero, febrero y marzo de 2012. 1-C. Copia legalizada de Memorando EF/92.0761 N° 287-2008, de fecha 01 de febrero de 2008. 1-D. Copia legalizada de Acción de Desplazamiento de Personal EF/92.2331 N° 7534-2011RH. 1-E. Copia legalizada de memorando EF/92.0761 N° 044-2012. 1-F. Copia legalizada de cargo de recepción de la imputación de acto hostil, en fojas 09. 1-G.Copia legalizada del memorando EF/92.0761 N° 520-2012, de fecha 26 de abril de 2012. 1-H. Copia legalizada de los memorandos EF/92.0761 N° 1118-2008; EF/92.0761 N° 0611-2010; EF/92.0761 N° 0696-2º11; EF/92.0761 N° 0832-2011; EF/92.0761 N° 0730-2011; EF/92.0761 N° 08922011; EF/92.0761 N° 0501-2011; EF/92.0761 N° 0659-2011; EF/92.0761 N° 0675-2011, en fojas 11 1-I. Copia de Directiva BN-2300 N° 079-02, modificada por la Directiva BN-2300 N° 079-02, sobre desplazamiento de personal del Banco de la Nación en fojas 15. 1-J. Copia simple del Reglamento Interno de Trabajo del Banco de la Ncion, en fojas 20. 1-K. Impresión de la relación de personal de la Sucursal B Cajamarca. 1-L. Copia simple del Cuadro de Personal de la Sucursal B Cajamarca y dependencias. 1-M. Copia legalizada del informe médico N° o2-2012, de fecha 21 de enero de 2012. 1-N. Copia legalizada de las indicaciones médicas, de fecha 10 de febrero del 2012, en fojas 02. 1-O. Copia legalizada de los documentos de identidad de Alejandro Arturo y Rodrigo Pastor Sánchez, así como de María Cecilia Sánchez Uceda, en fojas 03. 1-P. Copia simple del documento nacional de identidad de María Isabel Alba de Pastor. 1-Q. Copia legalizada del Certificado Policial de supervivencia de María Isabel Alba de Pastor. 1-R. Copia legalizada delas indicaciones médicas, de fecha 10 de febrero de 2012, en fojas 03. 1-S. Copia legalizada de los certificados médicos N°4862274, 50244552 y 4979445. 1-T. Copia legalizada del memorando EF/92.2332 N° 01111-2012-VA. 1-U. Constancia habilidad del abogado patrocinador.
OTROSI: Teniendo en cuenta que se trata de una pretensión derivada del régimen común de la actividad
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probada, no se requiere agotar vía administrativa alguna, tal como lo señala el artículo 20 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En igual sentido, el Tribunal Constitucional ha indicado que en el caso de trabajadores de la Administración Publica sujetos al D. Leg. 728 “…es decir, bajo el régimen laboral privado, (…) no resulta exigible el agotamiento de vía previa.
SEGUNDO OTRO SI: De conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la nueva Ley Procesal del Trabajo, y teniendo en cuenta que mediante los hechos descritos y los medios probatorios que se adjuntan a la presente demanda, se ha evidenciado claramente la comisión del acto de hostilidad en mi contra, dentro del proceso solicito el otorgamiento de medida cautelar incoativa, contenida en el artículo 682° del Código Procesal Civil –aplicable supletoriamente-, la misma que será declarada fundada, a efecto de que se disponga la suspensión de la ACCION DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EF/ 92.2331 N° 7534-2011-RH, de fecha 17 de enero de 2012, materializada a través de memorando EF/92.0761 N° 044-2012, de fecha 19 de enero del año en curso, disponiendo el retorno a mi puesto de trabajo de SUPERVISOR en la Sucursal B Cajamarca del Banco de la Nación.
1.- PRESUPUESTOS. La solicitud deberá ser amparada, por cuanto cumple con los presupuestos exigidos para su respectivo otorgamiento.
2.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA MEDIDA CAUTELAR. Se ofrece como medios probatorios los aportados en la demanda, los cuales con absoluta claridad evidencian la comisión de acto de hostilidad en mi contra.
TERCER OTRO SI. Para efecto de la Medida Cautelar, solicito que en la Resolución Admisoria se disponga que conforme al Cuaderno respectivo con las copias de la demanda y anexos respectivos, a fin de evitar requerir nuevo escrito para tal propósito.
CUARTO OTRO SI. De mi conformidad con el artículo 24, inciso i) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo dispuesto por la parte final del artículo III del Título Preliminar de la Ley 29497, no adjunto tasa judicial ni cedulas de notificación, por estar exonerado de su pago.
QUINTO OTRO SI. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del C.P.P., otorgo las facultades generales de representación que señala el artículo 74 del mismo cuerpo legal, al letrado que autoriza el presente escrito, declarando estar instruido de tal representación así como de sus alcances. Por lo tanto, tenga a bien proveer conforme corresponda.