“Todo mal que me hagas, yo te lo devolveré a ti, multiplicado por dos”. dos”.
MIGUEL ANGEL (1475-1564)
EL PRESENTE TRABAJO LO DEDICAMOS:
“A NUESTRO PADRES, POR SU APOYO INCONDICIONAL”
TITULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
BIEN JURIDICO PROTEGIDO. EL CONCEPTO DE PATRIMONIO: El titulo V del libro II del código penal se refiere a los
delitos contra el patrimonio. En otros códigos penales, estos deli delito tos s
se
agru agrupa pan n
en
un
mism mismo o
capi capitu tulo lo
bajo bajo
la
rubr rubric ica a
de
“Delitos “Delitos contra la propiedad” propiedad” . Nuestro legislador, en el código
penal actual, manteniendo la misma rubrica del código penal de 1924, ha sido consiente de todas las dificultades que conlleva el empleo del termino “propiedad”, en la medida que tal concepto no abarca abarca todos todos los compor comportam tamien ientos tos típico típicos s
acogid acogidos os bajo bajo
el
titulo V, de ahí que en la actualidad, tanto en el ámbito penal como en el civil, se utilice en cuanto termino mas apropiado el de “patrimonio”. No obstante, el concepto de “patrimonio” tampoco presenta presenta un conten contenido ido claro claro capaz capaz de resolv resolver er todos todos los proble problemas mas que plan plante tean an
esto estos s
deli delito tos; s;
es
por por
esto esto
que que
se
ha
mant manten enid ido o
diferentes posiciones que tratan de esclarecer su significado. Sin embarg embargo, o, no consti constituy tuye e real realiz izar ar
una una
exha exhaus usti tiva va
de
objeti objetivo vo del presen presente te trabaj trabajo, o, lasa lasa
dist distin inta tas s
tesi tesis s
el
doct doctri rina nale les s
mantenidas al respecto, puesto que nos saldríamos de los limites fijado fijados. s. De ahí que se expliqu expliquen en brevem brevement ente, e, y sin perjui perjuicio cio posteriormente por el exponente. Fundamentalmente, son cuatro tesis planteadas en torno al concepto de “patrimonio”.
1º.solo solo
son son
dere derech chos os
: Según esta teoría Concepción jurídica del patrimonio dere derech chos os
patr patrim imon onia iale les s
patr patrim imon onia iale les s
subj subjet etiv ivos os
aque aquell llos os por por
el
r4co r4cono noci cido dos s dere derech cho o
como como
priv privad ado o
público. En la actualidad esta posición ha caído en desuso.
o
Entre
las
muchas
criticas
que
se
le
objetan
a
esta
posición, destaca aquella que afirma la dificultad de definir qué se entien entiende de por derech derechos os patrim patrimoni oniale ales s subjet subjetivo ivos, s, puesto puesto que que
este este conc concep epto to, ,
segú según n
el punt punto o
de vist vista a
desd desde e
el que que
se
analice, puede ser amplio o restringido. Así, interpretando cada una una
de estas estas no lleg llegar arem emos os a
algo algo conc concre reto to, ,
lo cual cual origi origina na
evidentes lagunas de punibilidad.
2º.- Concepción : El Concepción económica económica estricta estricta del patrimonio patrimonio patrimonio está constituido por la suma de valores económicos perten pertenecie eciente ntes s a una persona persona sin import importar ar que estos gocen gocen de reconocimiento jurídico. En
un
prime r
inco inconv nven enie ient ntes es
de
análisis,
esta esta
puede
posi posici ción ón, ,
la
ya
cual cual
apreciarse es
por por
su
los
visi visión ón
puramente objetiva, no da importancia a las circunstancias de cada caso individual, como por ej., las necesidades y fines que tien tiene e
el
“bie “bien” n”
para para
la
pers person ona a
afec afecta tada da
por por
su
lesi lesión ón; ;
en
segundo lugar, por ser tan amplia, la concepción de patrimonio abarcaría incluso aquellos bienes poseídos antijurídicamente, lo cual contradice uno de los principios rectores del Derecho, que como como
ya
sabe sabemo mos, s,
el
Dere Derech cho o
solo solo
prot proteg ege e
aque aquell llos os
bien bienes es
jurídicamente reconocidos por el.
3º.- Concepción Concepción patrimonial patrimonial personal personal: : Posición Posición mantenida mantenida por
OTTO OTT O HARR HARRO O. Segú Según n esta esta tesis tesis, , el conc concep epto to de patr patrim imon onio io
depende de la opinión del sujeto pasivo de la infracción. Para
OTTO OTT O HAR HARRO RO lo que que se pret preten ende de es aseg asegur urar ar y posi posibi bili lita tar r el desarrollo de la personalidad del individuo. El patrimonio e una gara garant ntía ía
obje objeti tiva va
prin princi cipal palme ment nte e
el
para para
el
valor valor
de
desa desarr rrol ollo lo uso uso
de
las las
subj subjet etiv ivo, o, cosa cosas s
dest destac acan ando do
sobr sobre e
el
valo valor r
económico. En esta posición se concede una sobrevaloración al momento subjetivo de la infracción, lo cual puede llevar a soluciones inju injust stas, as,
pues puesto to
que que
no
exis existe te
ning ningún ún
pará paráme metr tro o
obje objeti tivo vo
de
valoración.
4º.- Concepción Concepción mixta o jurídico-econ jurídico-económica ómica del patrimonio patrimonio : Es
ésta ésta
la
posi posici ción ón
que que
actu actual alme ment nte e
asum asume e
la
doct doctri rina na
con con
carácter mayoritario. Desde esta concepción, el patrimonio está cons consti titui tuido do por por
la suma suma
de
los los
valo valore res s
econ económ ómic icos os
puest puestos os a
disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico. Un
aspecto
recono reconocimi cimient ento o
digno
jurídi jurídico co
de
ser
resaltado
requer requerido ido
en
los
es
bienes bienes
el de
grado
de
conten contenido ido
económ económico ico para para consti constitui tuir r el patrimo patrimonio nio. . En base base a esto, esto, los bienes ilícitos forman también parte del concepto de patrimonio, dado dado que, que, al adqu adquir irir irse se un bien bien ilíc ilícit ito, o, este este pasa pasa a
forma formar r
parte del patrimonio de su adquiriente; esto es, se daría una resolu resolución ción fáctica fáctica
que entrañ entraña a
un valor valor
económ económico ico, ,
siempre siempre y
cuando no sea frente al propietario. En conclusión, el bien jurídico protegido en este titulo es el
patr patrim imon onio io, ,
inte interp rpre reta tand ndo o
segú según n
jurídico-económica del patrimonio.
una una
conc concep epci ción ón
mixt mixta a
o
CAPITULO V-IX DEL TITULO V DEL CODIGO PENAL PARTE ESPECIAL
CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO: En el Titulo V del Capitulo V-X del libro II del código
penal
se
agrupan
todos
los
delitos
conocidos
como
“defraudaciones”. Con esta expresión se alude al ataque contra
el
patr patrim imon onio io
real realiz izad ado, o,
no
por por
comp compor orta tami mien ento tos s
o
medi medios os
materiales, como por ej., la sustracción del bien o el empleo de violencia o amenaza, sino por medios intelectuales.
Se trata fundamentalmente de incriminar el uso del engaño o de otros procedimientos semejantes que implican la existencia de una una
dete determ rmin inad ada a
maqu maquin inac ació ión n
del del
suje sujeto to
acti activo vo
en
cont contra ra
del del
patrimonio de otro. En este grupo de las defraudaciones se encuentra el delito de estafa, en la medida en que estafar, es una forma determinada de defraudar. Según nuestro código penal, se defina la estafa como como
el
perjuic perjuicio io
astucia,
ardid
mant manten enie iend ndo o
en
patrim patrimoni onial al
u
otra
erro error r
al
ajeno ajeno
forma
causad causado o
median mediante te
fraudulenta,
agra agravi viad ado, o,
engaño engaño, ,
induci uciendo
proc procur uran ando do
el
o
auto autor r
un
unán unánim ime e
el
provecho económico para sí o para un tercero. En
la
patrimonio
doct doctri rina na como
se
el
cons consid ider era a bien
con con
cará caráct cter er
jurídico
protegido
en
las
defraudaciones. De manera específica, se protege la situación de disponibilidad que tiene un sujeto sobre un bien, derechos o cual cualqu quier ier
otro otro
obje objeto to, ,
siem siempr pre e
que que
tal tal
situ situac ació ión n
protección jurídica de relevancia económica.
teng tenga a
una una
De ahí que el delito de estafa gire en torno al acto de disposición por parte del sujeto pasivo, en la medida que dicho acto es el que provoca la afección de su patrimonio. Una Una
de
las las
cuest cuestio ione nes s
mas mas
impo import rtan ante te
susc suscit itad adas as
en
el
ámbito de la estafa es la diferencia entre fraude civil y fraude penal. En el punto de referencia es precisamente la distinción entre el dolo civil (art. 201 CC) y el dolo penal, en la medida en que ello va a depender saber cuándo estamos ante un ilícito civil y cuando ante una estafa, prevenir de esta manera de las cons consec ecue uenc ncia ias s
que que
acar acarre rea a
este este
víctimas que actúan de buena fe.
deli delito to
en
cont contra ra
de
much muchas as
CAPITULO V
1. ESTAFA (Art. 196 CP) 1.1 Descripción Legal: Art. 196: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito
en
perjuicio
de
manteniendo en error al
tercero. ro.
agraviado
Induciendo
mediante
astucia, ardid u otra forma fraudulenta,
o
engaño,
será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor
de seis años.”
1.2 Definiciones: El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. El deli delito to de esta estafa fa es una una
form forma a
de defr defraud audac ació ión, n, vale vale
deci decir, r, la defr defrau auda daci ción ón en el géne género ro y la esta estafa fa, , una una de sus sus modalidades típicas. En suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una una
o
vari varias as
disp dispos osic ició ión, n,
pers person onas as, ,
cons consec ecue uenc ncia ia
les les del del
induc induce e cual cual
a
en
real realiz izar ar un un
acto acto de
perj perjui uici cio o
en
su
patrimonio o en el de un tercero. Por otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE: Que sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las rela relaci cion ones es
fidu fiduci ciar aria ias s
que que
surg surgen en
en
el
tráf tráfic ico o
jurí jurídi dico co. .
Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contraídas
y que sí, por ej., Se compra un kilo de pan sea efectivamente un kilo kilo
y,
obje objeto to
adem además ás, ,
de
pan. pan.
Pero Pero
si la
comp comprad rado o
no
corr corres espo pond nde e
a
sust sustan anci cia a
o
pact pactad ado, o,
se
lo
cant cantid idad ad del del frus frustra tra
una
legítima expectativa que debe ser protegida de algún modo, para asegur asegurar ar y
aunq aunque ue
la
garant garantiza izar r
económi económico co. Ahora bien
un normal normal tráfic tráfico o
fina finali lida dad d
polí políti tico co-c -cri rimi mina nal l
pers perseg egui uida da
con con
la
tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico, pero que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto.
1.3 DEFRAUDACIÓN: Defr Defrau auda dar r rela relaci cion ones es
con con
es
tant tanto o
algu alguno no. .
como como «En «En
usar usar
este este
frau fraude de
sent sentid ido, o,
o
enga engaño ño
en
dice dice BERNALDO
las las de
QUIRÓS, la defraudación se opone a la intimidación, en que es la fuer fuerza za
o
viole violenc ncia ia lo
que que
se
usa, usa,
cons consti titu tuye yend ndo o
junt juntas, as, dos dos
modos opuestos de la actividad criminal. “Bajo “Bajo
la
palabr palabra a
defrau defraudac dación ión, ,
por consigu consiguien iente, te, podría podrían n
comprenderse cuantos delitos, cualquiera que sea su contenido, se realizasen mediante esta forma: las falsedades, en general; es estupro y la estafa, principalmente”. «Sin
embargo,
en
defraudación defraudación constituye constituye delito delitos s
contra contra
la
un
sentido
más
restringido,
la
en la legislación legislación penal un género género de
propie propiedad dad, ,
compren comprensiv sivo o
de
dos
especi especies: es:
el
alzamiento, la quiebra y la insolvencia punibles, una, otra, la estafa, como los demás engaños innumerables».
1.4 TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto Activo.
Puede ser cualquier persona física que actúe de acuerdo a lo descrito por el tipo penal, con fines lucrativos.
PEÑA, citando a QUERALT aclara que no cabe hablar de autoría medi mediat ata a
cuan cuando do
el enga engaña ñado do
no
es
titu titula lar r
del del
bien bien
jurí jurídi dico co, ,
pues, es el autor del delito, "no quien es engañado, sino quien . engendra el error”
Sujeto Pasivo. Puede ser, también, también, cualquier cualquier persona (física o colectiva) colectiva)
titu titula lar r
del del
bien, bien,
expe experi rime ment ntan ando do
un
perj perjui uici cio o
patr patrim imon onia ial, l,
siendo irrelevante si fue o no objeto del engaño.
1.5 Bien Jurídico: El bien jurídico que se protege en el tipo penal de estafa es
el
patr patrim imon onio io
indi indivi vidu dual al. .
Es
irre irrele leva vant nte e
que que
el
obje objeto to
material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. Como anota BAJO, en el delito de estafa no busca la protección de la propiedad, posesión, etc. Sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío.
1.6 Figuras Penales en el Código Penal Peruano: Las ilicitudes penales que presenta el capítulo V son las siguientes: Estafa (Art. 196º) Fraude en proceso (inc. 1º, Art. 197º) Abuso de firma en blanco (inc. 2º, Art. 197º) Defraudación en las cuentas y gastos (inc. 3º, Art. 197º). Delito de estelionato (inc. 4º, Art. 197º)
1.7 Acción Típica: Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es
un
delito
conf config igura uraci ción ón, ,
contra la
el
patrimonio
cons consec ecue uenc ncia ia
de
que
los los
requiere
para
sigu siguie ient ntes es
su
elem elemen ento tos s
engaño: engaño: error -disposición -disposición patrimonial, patrimonial, perjuicio patrimonial, patrimonial, provecho ilícito. Ahora bien, esta cadena de elementos desea seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica. El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el indu induzc zca a
a
motivar ar (pro (produ duci cir) r) un erro error r que que engaño eng año ha de motiv
real realiz izar ar
un
acto acto
de
disp dispos osic ició ión n
perj perjui uicio cio. . Para Para que que exis exista ta esta estafa fa no bast basta a
que que
pers persig iga a
un
que, que, en un hecho hecho
determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que,
además,
ha
de
hallarse
exactamente
en
la
relación
secuencial descrita por la ley.
- Engaño: Es un concepto amplio y comprensivo del ardid y la astucia, pues el primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en la víctima, y, el segundo es una habilidad audaz para conseguir algún provecho. Se puede definir al engaño como una simulación o disimu disimulaci lación ón de suceso sucesos s psic psicol ológi ógico cos, s,
con con
y
las que que
situac situacion iones es de hecho, hecho, materi materiales ales y se
logr logra a
que que
una una
pers person ona a
siga siga
en
error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición patrimonial. El
proc proces eso o
ejec ejecut utiv ivo o
de
la
esta estafa fa, ,
del del
que que
el
enga engaño ño
constituye el primer y principal factor, podría diferenciar sede otras figuras afines mediante la siguiente imagen: “En el robo y en el hurto el autor toma la cosa que no tiene en la apropiación indebida se adueña de lo que ha recibido; en la estafa, engaña
para
que
el
propio
poseedor
le
entregue
lo
que
desea
hacer
suyo”.
Ahora bien, el engaño no debe ser cualquiera, éste debe ser idón idóneo eo, ,
es deci decir, r, lo sufi sufici cien ente te para para mant manten ener er en error error a
la
víctima. Los
engaños
que
no
producen
error
no
son
típicas,
sino
irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en
el
perj perjud udic icad ado. o.
En
cons consec ecuen uenci cia a
-com -como o
ejem ejempl plif ific ican an
Vive Vives s
Antón, GONZALES CUSSAC: los magos, curanderos, adivinos, etc., aún cuando lleven a cabo maniobras engañosas para obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes sobrenaturales.
- Inducción o mantenimiento en error: La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; obviamente, el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio. El maestro CORNEJO, nos ilustra que la mentira o artificio apto apto
para para
acertó
el
del
enga engaño ño que
debe debe
obra obrar r
desprende
indu induci cien endo do
dos
a
conceptos
otro otros s
a
erro error, r,
califica icados
de
importancia fundamental:
Que
el
provecho
(o
la
entrega
del
bien)
debe
ser
determinado por la mentira (o artificio), lo que significa que que
ésta ésta
debe debe
enco encont ntra rars rse e
resp respec ecto to
al
prim primer ero o
en
una una
relación de medio a fin.
Que la mentira (o artificio) debe ser la razón determinante de
la
entrega
frau fraudu dule lent nto o
del del
en
cuanto
enga engaño ño
produce
debe debe
un
habe habers rse e
error.
El
prepre-or orde dena nado do
medio para para
procurar al culpable, o a otro, un provecho injusto con daño ajeno.
Inducir
a
Error
inte intenc ncion ional alme ment nte e
en
la
es
el
qu e
imag imagin inac ació ión n
el
del del
agente
agra agravia viado do
promueve un
inte interé rés s
cualquiera con resultado aparente favorable. Esto anima en la víctima a despojarse del bien en perjuicio patrimonial suyo. Mantenerse en Error se refiere a que ya existía en la mente de la víctima una situación falsa y lo que hace el agente es seguir conservando en ese estado erróneo del agraviado.
- Disposición Patrimonial: La dispos disposici ición ón patrim patrimoni onial, al, por enga engaño ño, ,
se
prod produc uce e
como como
parte parte de la víctima víctima del
cons consec ecue uenc ncia ia
del del
erro error r
en
que que
se
encuentra recae sobre un valor económicamente apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad. La víctima, corno consecuencia del error generado por el agente,
procede
a
disponer
un
bien.
Debe
de
haber
una
disposición del bien en forma voluntaria, pero consecuencia del erro error. r. form forma a
Ahor Ahora a de
bien bien, ,
entr entreg ega, a,
serv servic icios ios de
este este
desp despla laza zami mien ento to
sesi sesión ón
o
pued puede e
pres presta taci ción ón
del del
tene tener r bien bien, ,
luga lugar r dere derech cho o
en o
que que se trat trate, e, ya que que el deli delito to de esta estafa fa pued puede e
recaer sobre cualquier elemento del patrimonio, e incluso, los expectativos legítimos -las ganancias- y económicos valuables. En suma, debe de haber necesariamente, disposición patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se configurará el delito de estafa.
- Perjuicio Patrimonial: Implica Implica que el sujeto pasivo deberá sufrir un daño real en su
patr patrim imon onio io, ,
valore valores s
pues pues
económ económico icos. s.
sufr sufre e
una una
Siguie Siguiendo ndo
dism dismin inuc ució ión n
a VIVES
del del
conj conjun unto to
de
ANTÓN, expl explic ica a que que no
debemos confundir el perjuicio de tipo penal y el perjuicio de
índole civil indemnizable, que es absolutamente necesario para deslindar lo penalmente relevante de lo que no lo es.
- Beneficio patrimonial ilícito: Impl Implic ica a econ económ ómic ica a
que que
corn corno o
el
suje sujeto to
resu result ltad ado o
acti activo vo de
la
se
proc procur ura a
una una
disp dispos osic ició ión n
vent ventaj aja a
patr patrim imon onia ial l
realizada por la víctima del engaño. El beneficio que el agente espera deberá ser el resultado directo del acto nocivo de disposición patrimonial. De manera que, no cometerá el delito de estafa si el que tiene la promesa de un tercero de recibir una cantidad de dinero para el caso que consiga
por
medios
engaño añosos
que
una
cierta
persona
se
perjudique, lo que hace así y consigue su propósito recibiendo la merced prometida.
1.8 Tipicidad subjetiva: El
delito
es
absoluta utamente
doloso,
el
actor
tie tiene
conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio. Conforme a la doctrina, en los llamados contratos civiles criminalizados, es el contrato mismo el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro artificio satélite o coadyuvante. El agen agente te se vale vale prec precis isam ament ente, e, de la conf confia ianz nza a sigu sigue e
la
inme inmens nsa a
mayo mayorí ría a
de
los los
cont contra rato tos, s,
y
buen buena a
sin sin
los los
fe que que que que
el
tráfico jurídico se haría imposible; existe un dolo antecedente, inicial
o
contrayendo
para
conseguir
el
desplazamiento
patrimonial a su favor.
1.9 Consumación de la estafa: Que Que en el deli delito to de esta estafa fa se cons consum uma a cuan cuando do exis existe te un perj perjui uicio cio patr patrim imon onia ial l
para para
la
víct víctim ima, a,
agente obtiene el provecho ilícito.
y,
no
así, así,
cuand cuando o
el
Refuerza Refuerza esta postura postura MEZGER , explican que la estafa se consuma cuando se ha producido el daño en un patrimonio ajeno, sin que para tal efecto sea necesario que la ventaja patrimonial a la que aspiraba el actor haya sido obtenida, por tratarse de una tendencia interna trascendente.
Es posible la tentativa, en la medida que el agente realiza las maniobras conducentes a inducir o mantener en error al agra agravi viad ado, o,
obte obteni nien endo do
la
disp dispos osic ició ión n
patr patrim imon onia ial l
sin sin
llegar a hacer efectivo del patrimonio.
1.10 Modalidades de estafas: Existe una serie de modalidades, entre los que se dan con mayor frecuencia:
a) No Nomb mbre re Supu Supues esto to: : Cuando el agente se cambia de nombre por el de otra persona, a la cual la víctima va a confiar de tal manera que va a efectuar una disposición patrimonial.
b) Ca Cali lida dad d
Simu Si mula lada da: :
Cuan Cuando do
el
acto actor r
se
atri atribu buye ye
rang rango o
o
condición que no le corresponde, para engañar a su víctima y lograr de esta, una prestación determinada. La calidad simulada puede tratarse de una posición económica, social, política, etc.
c) In Infl flue uenc ncia ia Fing Fingid ida: a: El estafador aparenta o simula tener o gozar de influencia suficiente, y mediante el engaño obtiene de la victima un provecho patrimonial ilícito.
d) Ab Abus uso o de Conf Confia ianz nza: a: Aquí Aquí, , el agen agente te se apro aprove vech cha a de la confianza generada a través de la astucia, ardid o engaño para que la agraviada disponga de su patrimonio.
DEFINICIONES SOBRE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES EN LA DOCTRINA INTERNACIONAL
Algu Alguno nos s precedente nte
autor autores es
romano
cita citan n
de
lo
el
“cri “crime men n
que
stel stelli lion onat atus us” ”
actualmente
se
como como
conoce
el
como
defraudación o, en concreto como estafa. de PISA, CARRARA ,
El maes maestr tro o salama salamandra ndra, ,
animal animal de colore colores s
refi refier ere e
que que
indefi indefinib nibles les, ,
el este estelió lión n
cambiab cambiables les, ,
o
varía varía
ante los rayos del sol, esto es lo que sugirió a los romanos el nombre de estelionato como título de delito aplicable a todos los hechos cometidos en perjuicio de la propiedad ajena, hechos que no consti constituy tuyen en ni verdad verdadero ero hurto, hurto, ni verdad verdadero ero abuso abuso de confianza, ni verdadera falsedad, pero que participan del hurto, porq porque ue
atac atacan an
inju injust stam amen ente te
la
prop propie ieda dad d
ajen ajena; a;
del del
abus abuso o
de
confianza, porque se abusa de la buena fe de otros; y de la falsedad, porque a ella se llega mediante engaños y mentiras. Pero el nombre de estafa es utilizado por primera vez en el Códi Código go
de
1822 1822
“esteleonato” o
de
Espa España ña, ,
el
de
here hereda dand ndo o
la
Esta
“baratería”.
expr expres esió ión n se
enlaza
lati latina na con
la
“estafa” italiana que connota pedal o estribo.
define la estafa estafa: : «la dolosa apropiaci apropiación ón de una CARRARA define cosa cosa ajen ajena a
que que
convención
no
se ha reci recibi bido do del del traslativa
de
prop propie ieta tari rio, o, por por
dominio
para
un
una una uso
indeterminado»
PESSINA dice: que la esencia propia de la estafa consiste en un «lucro, ilegítimo en daño de otro, obtenido mediante una insidia tendida a la buena fe ajena».
BERNE, es «el daño patrimonial causado a otro, producido mediante
enga ngaño
con
ánimo
de
lucro».
Nótese
en
las
nociones de los criminalistas, que para la existencia de este
delito,
cual cualqu quie iera ra, ,
no
sino sino
basta que que
se
la
presencia
prec precis isa, a,
la
de
un
insi insidi dia, a,
fraude
algo algo
que que
tenga el poder de engañar.
LISZT
la
defi define: ne:
«les «lesió ión n
patr patrim imoni onial al
con con
lucro, realizada mediante un engaño astuto».
inte intenc nción ión
de
PADRÓ dice: «Los términos estafar y defraudar se emplean, genera generalme lmente nte, ,
como como
ambos ambos vocablo vocablos s siem siempr pre e
debe debe
simu simula laci ción ón, , cuan cuando do
se
sinóni sinónimos mos; ;
embarg embargo, o,
alguna alguna difere diferenci ncia. a.
medi mediar ar el
sin
la
arti artima maña ña, ,
encu encubr brim imie ient nto o
indu induce ce a
Para Para
una una
el
de
pers person ona a
la a
existe existe
que haya haya
arbi arbitr trio io verd verdad ad, ,
acep acepta tar r
entre entre
estafa, estafa,
fala falaz, z, etc., etc.,
una una
la
como como
cosa cosa
por por
otra. Y así, quien vende por oro lo que es imitación de ese metal, estafa; quien invoca un carácter que no tiene para percibir ilegítimamente una cantidad de dinero o una cosa cosa
que que
prev previa ia
lo
equi equiva valg lga, a,
remun remuner erac ació ión n
de
esta estafa fa su
tamb tambié ién, n,
impo import rte, e,
quie quien n
entr entreg egar ar
prom promet ete, e,
una una
cosa cosa
o
prestar un servicio que le es imposible realizar, estafa igualmente, y, en fin, cualquier artificio que se emplee para obtener aquello que no se lograría en forma franca, sincer sincera, a, correc correcta, ta, es siempr siempre e una estafa estafa. . En cambio cambio, , la defraudación se comete cuando se abusa de la fe privada o públ públic ica a
en
prov provec echo ho
prop propio io
y
en
perj perjui uici cio o
de
algu alguna na
persona o del fisco, y si a veces interviene el engaño, la simulación, la mentira, estos expedientes no han sido los determinantes directos del delito. La falsificación de un título o documento del Estado, de una repartición pública cualquiera constituir una defraudación o bien una estafa; pued puede, e,
tamb tambié ién n
con con
el
mism mismo o
hech hecho, o,
come comete ters rse e
los los
dos dos
delito delitos: s: estafa estafa y defrau defraudac dación ión. . Si, por ejempl ejemplo, o, con el docu docume ment nto o
fals falsif ific icad ado o
se
emba embauc uca a
a
una una
pers person ona a
para para
despojarla de un bien, tendremos: defraudación, porque se habrá abusado de la confianza depositada por el Estado en el
func funcion ionar ario io
o
empl emplea eado do
públ públic ico o
con con
lanz lanza a
porq porque ue
se
habrá sorprendido la buena fe de la victima; pero si el auto autor r
de
la
fals falsif ific icac ació ión n
fues fuese e
un
part partic icul ular ar, ,
habr habrá á
únicamente estafa. La misma diferencia puede apreciarse en los siguientes casos: Si A seduce con arterias a B para que le entregue una cosa de un valor cualquiera, y éste se despoja de esa cosa en la creencia de que aquel procede con con
sinc sincer erid idad ad
y
no
con con
fala falace ces s
torp torpez ezas as, ,
la
mala mala
fe
empleada empleada por A constituye constituye una estafa; pero en cambio. Si B encomienda a A el desempeño de un cometido de confianza, y
éste: alza con el santo y la limosna, perjudicando a su mandante, entonces no habrá estafa sino defraudación. No es extraño, ciertamente, que se confunda al que estafa con el que defrauda, y viceversa, por cuanto el mismo texto de la
ley
le
atribuye
a
los
dos
delitos,
estafa
y
defrau defraudac dación ión, , los mismos mismos elemen elementos tos consti constitut tutivo ivos, s, ya que según se ve en este capítulo, se emplean ambas expresiones como sinónimas».
2 CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (ART.197 CP) 2.1 Descripción legal: Art. 197: “la defraudación será reprimida con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: 1.- se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal. 2.- se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero. 3.- si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en
sus
cuentas los precios o condiciones de los contratos,
suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho. 4.- se vende o grava, como bienes libre, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.”
2.2
Bien jurídico protegido: Se protege al patrimonio.
2.3
Análisis del tipo: Estamos frente a casos especiales de defraudación que el
legislador ha considerado oportuno tipificar de manera expresa. No
son
circunstancias
agravantes
del
delito
de
estafa,
conclusión que se deduce de la misma penalidad asignada a estos casos, la cual constituye una pena inferior a la prevista parea el delito de estafa. Al
conf config igur urar arse se
dist distin into tos s
del del
estruc estructura tura dich dicho o
como como
deli delito to
típica típica
ilíc ilícit ito o
de
tipo tipos s esta estafa fa, ,
aparez aparezcan can
pena penal. l.
autó autóno nomo mos s
los
Esto Esto
no
es
defr defrau auda daci ción ón, ,
prec precis iso o
elemen elementos tos
podr podrá á
de
en
su
caract caracterí erísti sticos cos
de
comp compro roba bars rse e
que que
a
part partir ir
del del
análisis particularizado de cada una de estas figuras.
1º.- se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal: (Art (Art. .
197, 197,
patr patrim imon onio io, ,
pero pero
1º
CP): CP):
adem además ás
el
bien bien
se
jurí jurídi dico co
afec afecta ta
a
la
prot proteg egid ido o
es
el
admi admini nist stra raci ción ón
de
justicia. En este este
prim primer er inci inciso so, ,
se acog acoge e
lo que que
se
cono conoce ce como como
fraude procesal o estafa procesal. Presupuesto de este delito es que exista un proceso, como independencia de objeto de éste, que pueda pueda ser de derech derecho o civil, civil, pernal pernal, , labora laboral, l, etc. etc. Respect Respecto o a otras
legislaciones,
inci incide denci ncias as
es
discutida
admin adminis istr trat ativ ivas as, ,
no
la
inclu clusión
obst obstan ante te, ,
en
nues nuestr tro o
de
las
códi código go
penal, y en función de la redacción amplia de esta disposición, no habría inconveniente en admitirlas. En la mayoría de los casos, el engañado será el juez, en tanto tanto que el perjud perjudica icado do será será una person persona a distin distinta. ta. En estos estos caso casos s
exis existe te
un
supu supues esto to
de
verd verdad ader era a
auto autorí ría a
medi mediat ata. a.
El
engañado puede ser la parte contra quien se sigue el proceso; en cualquier caso, el engaño ha de referirse al proceso.
El juic juicio io, ,
Códi Código go que que
Pena Penal l
serí sería a
alud alude e
un
expr expres esam amen ente te
proc proces eso o
segu seguid ido o
a
la
para para
simu simula laci ción ón
enga engaña ñar r
a
de
otra otra
persona. Por ej., dos personas se ponen de acuerdo para iniciar un
juic juicio io
ejec ejecut utiv ivo o
para para
cobr cobrar ar
una una
letr letra a
–por –por
una una
deud deuda a
ficticia-, con el objeto específico de que un tercero no pueda recibir el monto total de la deuda real. En este caso existe un
montaje del sujeto activo para engañar al tercero mediante el aprovechamiento del respeto, autoridad y credibilidad que otorga la justicia. Pero el engaño no
está aquí referido al juez, sino
directamente al tercero. El
deli delito to
se
cons consum uma a
cuan cuando do
se
ejec ejecut uta a
la
reso resolu luci ción ón
judicial o el acto administrativo, debido a que éste el momento en el que se produce realmente el perjuicio.
2º.- se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero: (Art. 197, 2º CP): en en este inciso de abus abuso o
de conf confia ianz nza, a, más más
que que
una una
se tipifica tipifica un un supuesto supuesto
defr defrau auda daci ción ón; ;
de ahí ahí
que que
algunos autores denominen esta figura como “estafa impropia”, en la medida que no exige engaño para configurar esta modalidad de defraudación. Sin embargo, si se sostiene que el engaño es necesario para configurar ese tipo de defraudación, no podría incluirse en este inciso el supuesto en el que el, documento en blanco ha sido entregado al autor del delito para rellenarlo, o aquél en el que el
docu docume ment nto o
enca encarg rgarl arle e
haya haya
que que
lo
sido sido
pues puesto to
comp comple lete te; ;
bajo bajo
en
cust custod odia ia
todo todos s
esto estos s
del del
autor autor, ,
caso casos, s,
el
sin sin
auto autor r
recibe el documento, no por un engaño, sino un acto de confianza del sujeto pasivo. De ahí que, quienes sostengan que el engaño es un elemento nece necesa sario rio
en
este este
deli delito to, ,
sólo sólo
podr podrá, á,
apli aplica car r
este este
segu segund ndo o
inciso del Art. 197 CP cuando el documento firmado en blanco haya
sido
util utiliz izaci ación ón
obtenido sea sea
un
por medi medio o
el
autor
enga engaños ñoso o
mediante para para
engaño,
prod produc ucir ir
un
o
acto acto
su de
disposición patrimonial en una tercera persona, pero no en la persona que extendió tal documento.
No se aplicará este delito si el sujeto activo activo tiene en su pode poder r
el
docu docume ment nto o
firm firmad ado o
en
blan blanco co
por por
habe haberl rlo o
hurt hurtad ado, o,
encontrado o por extorsión; en estos casos, si se rellena el documento estaremos ante el delito de falsificación de documento concurrente con el de estafa, según el caso. Tampoco estaremos ante este supuesto en los casos en que se aumente palabras o líneas en el documento, ya que en realidad, existiría un delito de falsificación de documentos en posible concurso en un delito de estafa. Para la consumación se requiere la producción efectiva del perjuicio patrimonial, por tanto, no basta con el simple uso del documento; este uso ha de ser eficaz y perjudicial.
3º.- si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus sus cuen cuenta tas s los los prec precio ios s o cond condic icio ione nes s de los los cont contra rato tos, s, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho: (Art. 197, 3º CP) el sujeto activo es cualquier persona que tenga la cualidad de ser mandatario conforme a las disociaciones de los arts. 1790 y ss. CC, si bien, en el texto legal se hace referencia al comisionista, éste es considerado por el Código Penal como u mandatario, según se deduce de este inciso –“si el comisionista o cualquier otro mandatario…”.
El comportamiento consiste en alteración de las cuentas o las condiciones del contrato. La alteración debe entenderse como una una
modi modifi fica caci ción ón
de
las las
cond condic icio ione nes s
real reales es
del del
cont contra rato to
estipulado entre las partes. Por un lado, el comportamiento consiste en la alteración de las cuentas, que el mandatario está obligado a rendir conforme al
art. art.
1793 1793, ,
cond condic icio ione nes s
3
de
CC; CC; los los
de
otro otro
cont contra rato tos, s,
lado lado, , esto esto
en la es, es,
alte altera raci ción ón de modi modifi fica cado do
de
las las las las
condiciones de los contratos que están a su cargo en virtud del contrato de mandato. Ambo Ambos s
compor comporta tami mien ento tos s
tienen tienen
como como
finali finalida dad d
común común
el
obtener un beneficio y causar un perjuicio am mandante o a una tercera persona.
No toda alteración de cuentas y contratos configura este tipo, sino solo aquella que consiste en la suposición de gastos o exageración de los que hubiera hecho, ya que solo estas dos modalidades de alteración están expresamente mencionadas en este inciso. La suposi suposició ción n de gastos gastos tiene tiene lugar lugar cuando cuando se simu simula la existencia
de
manten mantenimie imiento nto, ,
pagos de
o
realizados ,
person personal, al,
etc. etc.
por La
ej.,
la
gastos
exage exagera raci ción ón
de
de
gast gastos os
existe cuando realmente ha habido gastos, pero éstos se aumentan de manera deliberada. El delito se consuma cuando se cause el perjuicio, ya sea el mandatario o a un tercero, por la alteración de las cuentas o de las condiciones de los contratos.
4º.4º.- se vend vende e o grav grava, a, como como bien bienes es libr libre, e, los los que que son son liti litigi gioso osos s o está están n emba embarg rgad ados os o grav gravad ados os y cuan cuando do se vend vende, e, grava o arrienda como propios los bienes ajenos: (Art. 197, 4º CP): esta figura se conoce con el nombre de mencionado ya antes. “estelionato” como se había mencionado una una
moda modali lida dad d
de
defr defrau auda daci ción ón, ,
la
cual cual
es
Este inciso es cons consid ider erad ada a
por por
algunos autores como una subespecie de los engaños. Se comprenden a dos comportamientos: Vender o gravar, como bienes libres, los que son litigiosos
o están embargados o gravados: el sujeto activo, es decir, el que vende o grava el bien, tiene que ser el propietario o el poseedor legítimo del bien. El engaño consiste en vender o gravar un bien como libre cuando no es así, ya sea por ser litigioso –bienes sobre los los
cual cuales es
titu titula lar r
hay hay
un
proc proces eso o
de su prop propied iedad ad o
judi judicia cial l
para para
dete determ rmin inar ar
de su posi posici ción ón-, -, emba embarg rgad ado o
al –
sobre el que recae una medida judicial en un determinado proc proces esoo- o
grav gravad ado o
real de garantía.
–bien –bien sobr sobre e
el que que
reca recae e
un dere derech cho o
El objeto material sobre el quje recae el delito puede ser bien mueble o inmueble. El delito se consuma con la venta –cuando recibe el dinero el sujeto activo- o con el gravamen gravamen sobre el bien, puesto que en estos momentos realmente se produce el perjuicio.
Vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos: el suje sujeto to
activ activo o
pued puede e
ser ser
cual cualqu quie ier r
pers person ona a
que que
teng tenga a
la
posesión del bien, salvo el propietario u otra persona que tenga la facultad de disponer sobre él. El delito se consuma con la venta –esto es, cuando se recibe el dine dinero ro-, -, el grav gravam amen en o caus causa a
el
perj perjui uici cio o
al
arri arrien endo do, ,
dado dado que que
prop propie ieta tari rio o
del del
en esto estos s
bien bien, ,
el
caso casos s
se
comp compra rado dor, r,
acreedor o arrendador.
2.4 la pena: Se establece pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y sesenta a ciento veinte días-multa.
CAPITULO VI
3. FRAUDE DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS (ART. 198)
GENERALIDADES: El Código Penal Peruano de 1991 regula la figura penal de
“”Fraude en la 198° 198°. .
En
el
Asociación de Personas Jurídicas” en el artículo Códi Código go
Pena Penal l
de
1924 1924
se
enco encont ntra raba ba
defi defici cien ente te
contemplado en el art. 248° “Falsos informes societarios”. Considera que el modelo que tiene el Código Penal peruano es más parecido al de la legislación italiana; en la que se regula todo un conjunto de conductas concretas que -se considera- producen un fraude en la administración de las sociedades. La regulación del fraude en la administración de las personas jurídicas no establece la protección de un interés colectivo, sino de intereses patrimoniales concretos. Por esta razón, y en virtud del principio de lesividad (art. IV del Título Preliminar del Código Penal) no podrá sancionar conductas que no pongan en peli peligr gro o
cuan cuando do
meno menos s
inte intere rese ses s
patr patrim imon onia ial l
de
la
pers person ona a
jurídica, socios o terceras personas vinculadas patrimonialmente a ésta.
LA INTERVENCION person personas as jurídi jurídicas cas protec protección ción
a
del derecho derecho
penal
en el ámbito de las
tiene tiene por finali finalidad dad
dotar dotar de una mayor mayor
aquello aquellos s
interes intereses es
patrim patrimoni oniale ales s
frente frente
a
sus
repr repres esen enta tant ntes es
o
admi admini nist stra rado dore res, s,
por por
ende ende
a
terc tercer eros os
interesados o al estado. Además se advierte advierte que que toma toma la
en el artículo artículo 198 del código código penal penal se se
palabr palabra a persona persona jurídi jurídica ca sin hacer hacer discr discrimi iminac nacione iones s
abarcando de ese modo a las lucrativas. No lucrativas. Regulares e irregulares. Desd Desde e
la
conc concep epci ción ón
SESSAREGO pers person onas as
La
de
sostiene que persona jurídica que que
lucrativos lucrativos ideales
tridi tridime mens nsio iona nal l
pers persig igue uen n
fine fines s
perso persona na
juríd jurídic ica a
no
puede puede
lucr lucrat ativ ivos os
constituyen constituyen
de imputación
Fern Fernán ánde dez z
a toda organización de
vali valios osos os
que normalmente normalmente se
unitarios
derec derecho ho
o
como centros centros
no de
de situaciones jurídicas . respo respond nder er
penal penalme ment nte e
por por
la
comisión de un delito , debido a que no tiene voluntad , no tiene
capacid cidad
culpabilidad.
de
acción
así
tampoco
Es imposible realizarse un juicio
subjetiva. subjetiva. En jurisprudenci jurisprudencia a suprema
,
en 1997 y además
lo ha declarado declarado
en
1999
ordena ordenamien miento to penal penal no se admite admite
le
de atribución
en el ejecutoria ejecutoria
donde dice que en nuestro la respon responsab sabili ilidad dad de las
personas jurídicas, la responsabilidad penal se extiende personas que actúan
asiste
a las
en nombre de las personas jurídicas.
3.1 Descripción Legal: artículo 198°.- “Será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años el que,
en su condición de fundador, miembro del directorio o del concejo de administración o del concejo de vigilancia, gere gerent nte, e,
admi admini nist stra rado dor r
o
liqu liquid idad ador or
de
una una
pers person ona a
jurí jurídi dica ca, , real realiz iza a en perju perjuic icio io de ella ella o de terc tercer eros os, , cualquiera de los actos siguientes: 1.1.terc tercer eros os
Ocul Oculta tar r
a
inte intere resad sados os, ,
los los la
acci accion onis ista tas, s, verd verdad adera era
soci socios os, ,
situ situaci ación ón
de
asoc asocia iado dos s la
o
pers person ona a
jurídica, jurídica, falseando los balances, balances, reflejando u omitiendo omitiendo en los mismos beneficios o perdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
2.- Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3.3.-
Prom Promov over er, ,
por por
cual cualqu quie ier r
medio medio
frau fraudu dule lent nto, o,
fals falsas as
cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 4.- Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 5.- Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6.- Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, concejo directivo u otro órgano similar, acerca de la exigencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 7.- Asumir préstamos para la persona jurídica. 8.- Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona”.
Este artícu artículo lo por por prim primera era vez vez ley
28755
ha sido sido modifica modificado do por la
el 6 de junio del 2006, cuya finali finalidad dad fue incluir
a los audi audito tore res s exte extern rnos os e
inte in tern rnos os
como co mo pos posib ible les s suje sujeto tos s
activos de fraude en la administración de
personas jurídicas.
Artículo 198°.- será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de
fundador,
miembro
administra tración
o
del
del
directorio
concejo
de
o
del
vigilancia cia,
administrador, auditor interno, auditor externo o una una
pers person ona a
jurí jurídi dica ca, ,
real realiz iza, a,
en
concejo
perj perjui uici cio o
ger gerente
de o
liquidador de de
ella ella
o
de
terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1º. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor externo externo , auditor auditor interno interno
o terceros terceros interesado interesados, s, la verdader verdadera a
situ situac ació ión n
jurí jurídi dica ca, ,
de
reflej reflejando ando u
la
pers person ona a
omitie omitiendo ndo en
fals falsea eand ndo o
los los
bala balanc nces es, ,
los mismos mismos benefi beneficio cios s o pérdida pérdidas s o
usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
2º. Proporcionan datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3º. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 4º. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 5º. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6º. Omitir
comunicar
al
directorio,
consejo
de
administración, concejo directivo u otro órgano similar, acerca de la exigencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 7º. Asumir préstamos para la persona jurídica. 8º. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona. 9. Emitir informes en
form forma a
dist distor orsi sion onad ada, a,
insuficiencia
situ situac acio ione nes s
de
falt falta a
de
solv solven encia cia
o
patrimonial de la persona jurídica, o que revelen
actos u omisiones omisiones jurídica jurídica
o dictámenes que omitan revelar o revelen
que violen violen alguna alguna disposici disposición ón que la la persona persona
esta obligada obligada a cumplir y que este relacionada relacionada
algunas de las conductas
tipificadas
con
en el presente articulo.
3.2 Concepto: Una conducta fraudulenta persigue fracturar los fines de la Ley o perjudicar lo derechos de un tercero. Hay dos especies de fraude: El fraude a la Ley y el fraude a los acreedores. El fraude consiste en el comportamiento malintencionado de quien se apro aprove vech cha a
de
otra otras s
pers person onas as, ,
mant manten enié iénd ndol olas as
en
enga engaño ño
y
suponiéndolas en su honradez o buena fe. se tipif tipific ica a
un supue supuest sto o
de abuso abuso de
conf confia ianz nza, a,
mas mas
que que
una una
defraudación, de ahí que algunos autores denominan esta figura como “estafa impropia” en la medida en que nos exige engaño para configurar esta modalidad de defraudación,
BRAMONT ARIAS TORRES
expresa expresa que no estamos estamos ante ante una estafa estafa impropi impropia, a,
pero tampoco tampoco
se requiere necesariamente al engaño, para configurar el tipo.
Este delito consiste en que el autor recibe de la víctima un document o
firmado
en
blanco
qu e
ha
sido
voluntariamen voluntariamente te y con la finalidad finalidad determin determinada, ada,
en tregado
pero el autor
abusando de ello llena el documento.
3.3 3. 3 Ti Tipi pici cida dad d Ob Obje jeti tiva va: :
Sujeto Activo. Solo pueden ser sujetos activos o autores de este delito en forma excluyente las personas las condiciones o cualidades
naturales
que ostentas
siguientes:
El artículo 198 del CP considera como sujeto activo: “…el que, en su condición de fundador miembro del directorio o del concejo de Administración, tracción o del Consejo de Vigilancia, gerente, administrador o liquidador, auditor externo o auditor interno de una persona jurídica...” Las personas que no tienen aquellas cualidades activos activos del delito, pudiendo pudiendo ser ser cómplices cómplices
no serán sujetos o responsab responsables les de de
otro delito.
Sujeto Pasivo. Es la persona jurídica, como ente autónomo
natu natura rale les s
que que
lo
confo conform rman an. .
vinculados vinculados con la persona persona jurídica jurídica el
socio socio
que
pude pude
vers verse e
Tamb Tambié ién n
de las personas
será serán n
los los
los acreedores acreedores o
perj perjud udic icad ado o
en
sus
terc tercer eros os puede ser
expec expecta tati tiva vas s
patrimoniales con la administración fraudulenta.
ACCION
TIPICA.
Los comportamientos descritos en el artículo 198 son:
1.- En el inciso 1° el comportamiento consiste en ocultar a personas interesadas,
la situación real de la persona jurídica,
mediante cualquier engaño que suponga alguna variación en los partidos contables.
Por Por
ocul oculta tars rse e
se enti entien ende de
toda toda
acci acción ón
u
omis omisió ión n
dest destina inada da a
esconder, encubrir o disimular un determinado hecho. realizada por el sujeto activo activo 2.- En el inciso 2° la acción realizada va dirigida a no reflejar la verdadera situación de la persona jurídica valiéndose de datos falsos.
3.- En el inciso 3° el comportamiento consiste en cualquier acción u omisión que realice el sujeto activo tendente a falsear la
verdadera
cotización
participaciones;
de
acciones,
títulos
o
todo por medio del engaño.
4.- En el inciso 4° el comportamiento consiste en aceptar acciones o títulos de la persona jurídica como garantía de un crédito. Esta conducta solo será antijurídica cuando los propios estatutos de la
persona jurídica no permitan tal posibilidad.
comportamiento to consiste consiste en 5.- En el inciso 5° el comportamien
fraguar
(maquinar) balances, con la finalidad de distribuir utilidades reflejados en los balance adulterados.
6.- En el inciso 6° el comportamiento consiste en omitir o dar información sobre algo o entes de la persona jurídica.
7.- En el inciso 7° el comportamiento consiste en asumir préstamos
para
la
person sona
jurídica
tendente
a
causarle
perjuicios.
8.- En el inciso 8° el comportamiento consiste en usar el patr patrim imoni onio o
de
la pers person ona a
jurí jurídi dica ca
para para
prov provec echo ho
prop propio io
o
de
tercero. 9.- En el inciso 9 el comportamiento es emitir informes o dictámenes fraudulentos
según la ley 28755 se configuran cuando
el agente dolosamente emite un informe.
3.4 3. 4 Ti Tipi pici cida dad d Sub Subje jeti tiva va: : Del tipo penal se concluye que todos los comportamientos delictivos vos imprudente.
son
de
Esto
comisió sión significa
dolosa, que
no el
cabe agente
la
comisión
acuda
con
conocimiento y voluntad de realizar los supuestos analizados. El dolo dolo
pued puede e
conf config igur urar arse se
en
sus sus
tres tres
moda modali lida dade des s
en
dolo dolo
eventual, directo e indirecto.
3.5Bien
Jurídico Protegido:
ES el patrimonio patrimonio social de la persona persona jurídica jurídica como una una universalida universalidad d
entendido entendido
jurídica jurídica de derechos derechos y obligacione obligaciones. s. La
lesión al bien jurídico
al bien jurídico
se hace efectiva
con
una disminución del patrimonio social. 3.6
Tentativa y Consumación: En
el
arti articu culo lo
198 198
se
prev prevé é
nuev nueve e
comp compor orta tami mien ento tos s
delictivos delictivos diferent diferentes es
veamos en que momento momento se perfecci perfeccionan onan o
cons consum uman an
los los
supue supuest stos os. .
se perfecciona perfecciona
o consuma consuma
cada cada
inciso uno del del
bala balanc nce e
uno uno
de
fals falso o
o
El
comp compor orta tami mien ento to
en el
con la sola presentación presentación
adul adulte tera rado do
inde indepe pend ndie ient ntem emen ente te
del del
resultado lesivo. Es posible que la conducta se quede en grado de tentativa tentativa cuando cuando el el autor
son descubier descubiertos tos en los los instantes instantes
que estaban haciendo el balance
fraudulento
que después iban a
presentara ala junta general de accionistas. En el inciso dos se perfeccionan cuando su
dest destin inat atar ario io, ,
no no
el dato falso llega a sie siend ndo o
nece necesa sari rio o
conocimiento que que
cau cause se
de
algú algún n
perjuicio. También es posible la tentativa. En el inciso tres se consuman cuando part partic icip ipac acio ione nes s
el o los autores con con
tentativa. En el cuatro garantía un titulo
emiten acciones, títulos y
coti cotiza zaci cion ones es
fals falsas as. .
en el momento
de la propia
Se
admi admite te
la
que el agente recibe
en
representada y el beneficiario
recibe el crédito.
Cabe Cabe
la
tent tentat ativ iva a
cuan cuando do
pero por causas extrañas a
En el quinto balance balance fraguado fraguado inex inexis isten tente tes s
con con
el
agen agente te
voluntad
la
fina finali lida dad d
la
oper operac ació ión n
no se llega a efectuar.
en el momento momento que o fraudulento fraudulento
acept acepta a
el autor confecciona confecciona
donde se reflejen reflejen de
el
utilidades utilidades
dist distri ribu buir irlo los. s.
Cabe Cabe
la
tentativa delictiva que confeccionaba
cuando el autor es descubierto en instantes
el balance fraudulento.
En el sexto en el momento que el agente demá demás s
rep repre resen senta tant ntes es
conc concre reto, to,
sin sin
habe haber r
incompatibili incompatibilidad dad
y
com comie ienza nza a
hech hecho o
de
se sienta con los
del delib ibera erar r
cono conoci cimi mien ento to
de
de sus intereses intereses particulares particulares
el los los
asun asunto to demás demás
en .La .La
con los de la
representada. Es posible la tentativa.
En el séptimo en el momento que el sujeto activo recibe por su cuenta
el préstamo préstamo para la
persona jurídica. jurídica. Es posible la
tentativa tentativa
cuando el agente agente es descubier descubierto to cuando cuando gestionaba gestionaba la
obtención obtención del crédito crédito sin seguir
el procedimient procedimiento o
por ley o
estatutos de la persona jurídica. En el octa octavo vo
cuan cuando do el agen agente te empi empiez eza a a usar para para su
provec provecho ho
person personal al
o de un tercer tercero o algú algún n bien bien de la person persona a
jurídica jurídica
sin contar contar en su su caso, con la respectiva respectiva autorizac autorización ión
del órgano órgano correspon correspondiente. diente. La autorizaci autorización. ón. Cabe Cabe la cuando cuando el agent agente e es puesto puesto descu descubie bierto rto en el el momento momento
tentativa tentativa que se
dispone a usar el bien sin tener autorización.
En el noveno cuando el auditor externo interno hace entrega material del informe o dictamen efectuado a los accionistas o administradores de la persona jurídica.
CAPITULO VII
4. EXTORCION (ART. 200 CP) 4.1 Descripción legal: Artículo 200º.- “Extorsión”.”El que mediante violencia o amen amenaz aza a obli obliga ga a una una pers person ona a o a una una inst instit ituc ució ión n públ públic ica a o privada
a otorgar
al agente o a un tercero una ventaja
económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La
misa misa
pena pena
contribuir contribuir
se
le
apli aplica cara ra
al
que, que,
con con
la
fina finali lida dad d
de
a la comisión comisión del delito de extorció extorción, n, suminist suministre re
información que haya conocido con razón o con ocasión de sus func funcio iones nes, ,
carg cargo o
u
ofic oficio io o
prop propor orci cion ona a
deli delibe bera radam damen ente te los los
medios para la perpetración perpetració n del delito.El que mediante violencia o amen amenaz aza, a, toma toma loca locale les, s, obst obstac acul uliz iza a vías vías de comu comuni nica caci ción ón o impide el libre transito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras lega legalm lmen ente te
auto autori riza zada das, s,
con con
el
obje objeto to
de
obte obtene ner r
de
las las
autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario publico con poder de decisión o el que desempeña carg cargo o
de
conf confia ianz nza a
o
de
dire direcc cció ión n
que, que,
cont contra ravi vini nien endo do
lo
establecido en el articulo nº 42 de la constitución política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para si o para terceros cualquier beneficio be neficio o ventaja económica indebida u otra otra ventaj ventaja a
de cualqu cualquier ier otra otra índole índole, , será será
sancio sancionado nado con
inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del articulo nº 36 del código penal. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida: a) mano armada; b) participando dos o mas personas; o, c) valiéndose de menores de edad. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica económica indebida o de cualquier otra índole; índole; mantienen mantienen rehén a una persona; la pena no será menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privati privativa va de libertad libertad no
menor de de treinta treinta
años; cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: a) b) c)
Dura más de veinticuatro horas Se emplea crueldad contra el rehén El
agraviado
representante
ejerce
función
pública
o
privada
o
es
diplomático
d)
El rehén adolece de enfermedad grave
e)
Es cometido por dos o más personas
f)
Se causa lesiones leves ala victima
La pena será de cadena perpetua cuando: a)El rehén es menor de edad o mayor de setenta años b)El b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c)Si c)Si
la
vict victim ima a
resu result lta a
con con
lesi lesion ones es
grav graves es
durante o como consecuencia de dicho acto.”
o
muer muere e
Bien jurídico genérico:
4.2
Se protege preferenteme preferentemente, nte, el patrimonio, patrimonio, en concreto, concreto, la capacidad capacidad de disposici disposición ón
que tiene toda persona persona sobre sobre sus sus
bienes, pero además se protege la libertad.
4.3
Tipicidad objetiva:
EL
sujeto
activo: puede ser cualquier persona
El
sujeto
pasivo: Esta persona persona a quien se le obliga a la
inst instit ituc ució ión n
públ públic ica a
o
priv privad ada a
a
otor otorga gar r
la
vent ventaj aja a
pecuniaria indebida. El
comportamient comportamiento o consiste consiste en obligar obligar a una persona
natural o a una persona jurídica la cual podrá ser institución pública o privada y esta se dará mediante las personas que la conformen en virtud de su patrimonio
y las ventajas que de ella
puedan proveerse a otorgar al agente
o a un tercero una ventaja
económica indebida es decir esta no debe de corresponderle al agente ya que sin es debida no se configurara el tipo además de que debe ser un valor económico o de cualquier otra índole hace referencia a una ventaja que pueda ser de otra naturaleza la cual también no le corresponderá al agente o al tercero, se dará mediante amenaza o violencia los cuales serán los únicos medios que configura configuraran ran el tipo , en virtud virtud de
estas característic características as
se configuraran el tipo básico los supuestos se desarrollaran en base a esta.
4.4 Tipicidad Subjetiva: Se requiere el dolo y además que que
es
el
ánim ánimo o
de
lucr lucro, o,
un elemento subjetivo de tipo
fund fundam amen enta tal l
e
inhe inhere rent nte e
al
mism mismo o
comportamiento típico. No
cabe cabe
la
comi comisi sión ón
culp culpos osa a
o
impr imprud uden ente te, ,
es
deci decir r
el
agente actúa conociendo, que se hace uso de la violencia a la
amen amenaz aza a
o
mant manten enie iend ndo o
rehé rehén n
a
una una
pers person ona a
para para
obte obtener ner
una una
ventaja cualquiera por parte del agente.
4.5 Penalidad: La pena para este tipo base será de privación de libertad en un marco jurídico de no menor de diez ni mayor de quince años. La misma pena se le aplicara al que, con la finalidad de contribuir contribuir
a la comisión comisión del delito de extorsió extorsión, n, suminist suministre re
información que haya conocido con razón o con ocasión de sus func funcio iones nes, ,
carg cargo o
u
ofic oficio io
o
prop propor orci cion ona a
deli delibe bera radam damen ente te
los los
medios para la perpetración del delito.
El derecho penal no solo protege a la propiedad jurídico jurídico
sino también también
a una serie de valores valores
como bien
patrimoniales patrimoniales
que se vinculan a ella.
Hoy Hoy
en
domina dominación ción de
día día
la
doct doctri rina na
pena penal l
esta esta
de
acue acuerd rdo o
que que
la
delito delitos s de propied propiedad ad no agota agota ni puede puede abarca abarcar r
todos los objetos de protección es decir los bienes jurídicos a los que se refieren las figuras penales antes aludidas.
En el mundo contemporáneo contemporáneo y en especial en el Perú como un país país
subd subdes esar arro roll llad ado o
cara caract cteri eriza zara ra
por por
el
enco encont ntra rare remo mos s mono monopo poli lio o
de
que que riqu riquez eza a
la
econ econom omía ía
en
mano manos s
de
se unos unos
cuan cuanto tos, s, es por por ello ello que que la mayo mayor r o meno menor r incl inclina inaci ción ón a los los delitos contra el patrimonio van mas allá que de los factores individuales o personales.
CAPITULO VIII
5. USURPACION (ART. 200 CP) El
bien
jurídico
protegido
en
este
capítulo
es
el
patrimonio, referido específicamente a los bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real. El delito de usurpación usurpación recae sobre bienes inmuebles, y en el derecho penal los conceptos de bien mueble y bien inmueble tien tienen en
por por
base base
la
movi movili lida dad d
o
tran transp spor orta tabi bili lida dad d
del del
bien bien, ,
siempre que tengan un valor económico y puedan ser aprehendidos o
sustraí sustraídos dos. .
Compre Comprende nden n
tanto tanto
los
bienes bienes
inmueb inmuebles les
públic públicos os
como privados.
5.1 descripción legal: Art. 202: “Sera reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años: 1.-
El
que,
para
apropiarse
de
todo
o
parte
inmueble, se destruye o altera los linderos del mismo.
de
un
2.2.- El que, que, por por viole violenc ncia ia, , amen amenaza aza, , enga engaño ño o abus abuso o de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de
un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.”
5.2 Bien Jurídico Protegido: Se protege el patrimonio, específicamente el disfrute de un bien inmueble y el ejercicio de un derecho real.
5.3
Análisis del Tipo: El art. 202 CP describe tres tipos de comportamientos: El que que
dest destru ruye ye
o
par par
apro apropi piar arse se
alte altera ra
los los
de todo todo
lind linder eros os
del del
o
part parte e
mism mismo: o:
de
un inmu inmueb eble le, ,
este este
supu supuest esto o
es
conocido en la doctrina como “usurpación no violenta”, puesto que no se exige violencia para realizar el tipo. Pued Puede e
ser ser
el
pose poseed edor or
o
prop propie ieta tario rio del bien bien
inmu inmueb eble le, ,
colindante al del sujeto pasivo. Sujeto pasivo será siempre el propietario del bien inmueble, y a veces también otros titulares de derechos reales. El linderos
comp compor orta tami mien ento to de
un
bien
cons consis iste te
en
inmueble
dest destru ruir ir
para
o
alte altera rar r
apropiarse
total
los los o
parcialmente de este. El deli delito to se cons consum uma a
con con la dest destru rucc cció ión n
o
alte altera raci ción ón de los los
linderos, sin necesidad de que la apropiación, total o parcial, se haya logrado por parte del sujeto activo. Es un delito de resultado. Una vez alterados o destruidos los linderos con la intención
de
apropiarse,
se
ha
producido
un
perjuicio
patrimonial. No hay inconveniente en admitir la tentativa.
El
que,
por
violencia
o
amenaza,
engaño
o
abuso
de
confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real:
Suje Su jeto to
acti ac tivo vo. .
puede
ser
cualquiera,
incluido
propie propietar tario io en cuant cuanto o puede puede despoja despojar r a otro
el
a quien quien le
corres correspon ponda da el derech derecho o a la posesió posesión n del bien inmueb inmueble. le. Sujeto pasivo del delito es la persona que se ve afectada en
la
ocur ocurri rir r
poses posesió ión n que que
o
la
tene tenenc ncia ia
viol violen enci cia, a,
del del
bien bien
amen amenaz aza, a,
inmu inmueb eble le. .
enga engaño ño
o
Pued Puede e
abus abuso o
de
confianza confianza recaiga sobre otra persona, persona, en estos casos, esta sería sujeto pasivo de la acción. El comportamiento consiste en despojar a otro de la posesión, de la
tene tenenc ncia ia, ,
bast basta a
con con
la
exis existe tenc ncia ia
de
un
pode poder r
de
hech hecho o
consolidado sobre el bien o del ejercicio de un derecho real sobre un inmueble. Los medios para despojar son violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza.
5.4 Tipicidad Subjetiva: En cuanto a la tipicidad subjetiva, se requiere el dolo. El delito se consuma con el despojo de la posesión o de la tenencia del del
bien bien
inmu inmueb eble le, ,
o
del del
ejer ejerci cici cio o
de
un
dere derech cho o
real real. .
Se
considera, por tanto, como un delito instantáneo, en la medida que la acción de despojo representa ya por sí misma la lesión del bien jurídico, mientras que la posible posesión posterior del bien bien que mantenga mantenga el sujeto sujeto activo activo constitui constituirá rá un simple simple acto d agotamiento del delito. No hay inconveniente en admitir la tentativa.
El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble:
Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es el poseedor de un inmueble.
El
comp compor orta tami mien ento to
cons consis iste te
en
turb turbar ar
la
pose posesi sión ón
del del
inmueble. Los medios para realizar la turbación de la posesión son la viol violen encia cia
o
amen amenaz aza. a.
La
viol violenc encia ia
se
debe debe
ente entend nder er
como como
la
fuerza física que se ejerce sobre una persona, suficiente para vencer su resistencia. La amenaza es el anuncio del propósito de causar un mal a otro. En cuanto a la tipicidad subjetiva, se requiere el dolo. El delito se consuma cuando se turba la posesión. No se admite la tentativa.
6. AGRAVANTES (ART. 204) 6.1 Descripción Legal: ART: 204: “La pena será privativa de libertad no menor de dos ni 1.1.-
mayor de seis años cuando: La
explosivos vos o
usur usurpa paci ción ón
se
cualquier
real realiz iza a otro
usan usando do
arma armas s
ins instrumento
o
de
fueg fuego, o,
sustancia
peligrosos. 2.- Intervienen dos
o más personas.
3.- El inmueble está reservado para fines habitacionales. 4.- Se trata de bienes del estado o destinados a servicios públicos
o de comunidades campesinas o nativas.”
6.2 Análisis de las Circunstancias: 1.1. -
La
usur us urpa paci ción ón
se
real re aliz iza a
usan us ando do
arma ar mas s
de
fueg fu ego, o,
explosivos u cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos: Se hace referencia a los daños de los medios empleados. Resulta criticable la redacción del artículo, en la medida en que es un
tipo tipo
dema demasi siad ado o
ampl amplio io
cuya cuya
dete determ rmin inac ació ión n
qued queda, a,
en
últi última ma
instancia, en manos de la interpretación del juez.
2.- Intervienen dos o más personas: Como Como se ha veni venido do plan plante tean ando do en los los patrimonio nio,
esta
agravante
se
demá demás s
deli delito tos s
configura
con
cont contra ra el la
simple
intervención de dos o más personas, siendo indiferente si forman una organización criminal o no.
3.- El inmueble está reservado para fines habitacionales: La agravante está fundada en la finalidad del objeto material del del
deli delito to. .
Se
compor comportami tamient ento o
requ requie iere re
conoci conociend endo o
que que esta esta
el
suje sujeto to
acti activo vo
circun circunsta stancia ncia, ,
real realic ice e
porque, porque, en
su caso caso
contrario, no se aplicaría.
4.- Se trata de bienes del estado o destinados a servicios públicos o de comunidades campesinas o nativas: Esta referida a la calidad del inmueble.
6.3 La Pena: Se castiga con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La concurrencia de cualquier agrávate se reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
7. USURPACION DE AGUAS (art. 203 CP): Señala
MUÑOZ CONDE: son aquellos delitos parecidos como
las coacciones, el allanamiento de morada o los daños y por otra part parte e
tamb tambié ién n
se
cara caract cter eriz iza a
por
lo
que que
resu result lta, a,
la
esca escasa sa
gravedad que tienen estos delitos pues crea dificultades para entender esta relación.
Alteración de los términos o lindes.-Termino o lindes tienen el mism mismo o
signif signific icad ado o
son
las las
señale señales s
dest destin inad adas as
a
fijar fijar
los
limites de la propiedad suele usarse mas para referirse a las dema demarc rcaci acion ones es
muni munici cipa pale les s
o
terr territ itor oria iale les, s,
mien mientr tras as
que que
los los
lindes dividen el predio.
7.1 Descripción Legal: Art. 203: “El que, con el fin de obtener para sí o para otro un
provecho provecho ilícito ilícito con perjuicio perjuicio de tercero, tercero, desvía el
curso de las
aguas públicas o privadas, impide que corran por
su cauce o las
utiliza en una cantidad mayor de la debida, será
reprimido reprimido con pena
privativa privativa de libertad libertad no menor de uno ni
mayor de tres años.”
7.2 OBJETO MATERIAL: Es el bien inmueble puede
ser tanto rustico como urbano.
7.3 EL BIEN JURIDICO: El bien protegido es el derecho de propiedad.
7.4 CONSUMACION: No exige que el autor obtenga la utilidad prevista.
7.5 Bien Jurídico Protegido: Se
proteg protege e
el
patrim patrimoni onio o
referi referido do
especí específic ficame amente nte a
bienes inmuebles.
7.6 Tipicidad Objetiva:
Sujeto activo. Puede ser cualquier persona.
los
Sujeto pasivo. Serán, en el caso de aguas privadas, los
titulares
públ públic icas as, ,
el
del
derecho
esta estado do
y
los los
sobre
ellas;
part partic icul ular ares es, ,
si
son
perso persona nas s
naturales o jurídicas, para cuyo uso discurren dichas aguas. El comportamiento consiste en desviar el curso de las aguas públicas o privadas, impedir que corran por su cauce o utilizarlas en una cantidad mayor de la debida, con la finalidad de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero. En el tipo no se indican medios concretos a través de los cuales se realizaran cada uno de estos comportamientos, de ahí que se admita cualquiera; aunque en la práctica, en determinados casos, se suele acudir al empleo de violencia o fuerza en las cosas. El objeto material sobre el que recae el delito son las aguas públicas o privadas.
7.7 Tipicidad Subjetiva: Se requiere necesariamente el dolo. Además, ha de concurrir un elemento subjetivo del tipo concretado en el ánimo de lucro, dich dicho o
prov provec echo ho
podr podrá á
ser ser
para para
el
suje sujeto to
acti activo vo
o
para para
un
tercero, tal y como se dispone expresamente en el art. 203 CP.
7.8 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa
y Consumación.
El delito se consuma consuma con el perjuicio causado, causado, bien por el desv desvío ío del del curs curso o de las las agua aguas, s, al impe impedi dir r que que corra corran n por por su cauce, o con la utilización de las aguas en una cantidad mayor a la debida. No hay inconveniente en admitir la tentativa, que tendrá lugar en tanto no se produzca el perjuicio.
CAPITULO IX
8. DAÑOS: 8.1 CONSIDERACIONES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO: El bien jurídico protegido en el Capitulo X del Titulo V del Libro II del Código Penal es la propiedad. se protege la propieda d
ante
actos
que
tienden
a
la
destrucción
o
inutilización tanto de bienes muebles como inmuebles. En el delito de daños, la destrucción o inutilización de los bienes no va precedida de una acción que pueda calificarse de
apod apoder eram amie ient nto. o.
Desd Desde e
este este
punt punto o
de
vist vista, a,
cuan cuando do
medi media a
apoderamiento el hecho ya se ha consumado, siendo indiferente si post poster erior iorme ment nte e
el
bien bien
es
dest destru ruid ido o
o
inut inutil iliz izad ado, o,
habr habrá á
un
delito de hurto o robo, según corresponda, pero nunca un delito de daños; así por ej., Juan sustrae un carro, y al no poder venderlo, lo destruye, Juan habrá cometido un delito de hurto, pero no un delito de daños. Otra diferencia fundamental con los delitos de hurto y robo se plantea en relación con el objeto material, en la medida en
que que
el
deli delito to
de
daño daños s
pued puede e
reca recaer er
sobr sobre e
bien bienes es
mueb mueble les s
e
inmuebles.
8.2 Descripción Legal: ARTÍCULO 205º.- El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o
inmueble,
reprimido con pena
total
o
parcialmente
ajeno,
será
privativa de libertad no mayor de dos
años y con treinta a sesenta
días-multa.
8.3 Configuración: El delito de daños se configura cuando el sujeto activo tiene la intención de dañar en forma total o parcial un bien perteneciente a otro, sea este mueble o inmueble, incluyendo a los los
semo semovi vien ente tes, s,
oper operán ándo dose se
un
meno menosc scab abo o
econ económ ómic ico o
en
el
agraviado que no produce beneficio alguno al agente activo, es decir,
se
aparta
de
cualquier
propósito
de
lucro .
8.4 Bien Jurídico Protegido: Se protege la propiedad.
8.5 Tipicidad Objetiva:
El
suje su jeto to
acti ac tivo vo.
Pued Puede e
ser ser
cual cualqu quie ier r
pers person ona, a,
exceptuando al propietario único del bien; por tanto, no hay inconveniente en admitir como posible;
Suje Su jeto to
acti ac tivo vo. .
copr coprop opie ieta tari rio o
del del
en
este
bien bien. .
El
delito suje sujeto to
también pasi pasivo vo
es
al el
propietario del bien, pero no el mero poseedor, que en todo caso será un perjudicado.
El comportamiento comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar inutilizar un bien. Se puede realizar tanto por acción como por omisión impropia, por ej., dejando morir a un animal de hambre.
dañar se
Por
patr patrim imon onia ial l
de
un
entiende bien bien, ,
toda
disminución
comp compro rome meti tien endo do
del
valor
prim primor ordi dial alme ment nte e
la
materia con que ha sido hecha.
Destruir significa significa hacer desaparecer desaparecer el valor económico de un bien, afectando tanto la materia como la función que tenia por destino.
Inutilizar consiste en provocar la pérdida de la capacidad del bien para ejercer la función que le compete, sin que haya lesión en la sustancia material. El objeto material sobre el que recae el delito puede ser tanto un bien mueble como un inmueble. No se admiten como objeto material del delito los bienes inmateriales ni los que no tengan un valor económico. A este respecto se cita el ejemplo de la dest destru rucci cción ón
de
pape papele les s
o
docu documen mento tos s
que que
no
tien tienen en
un
valo valor r
estimable; en estos casos, podría hablarse de un cierto valor referido a la significación del documento en el tráfico jurídico No
cualquier
alteración
causada
en
un
bien
puede
considerarse como delito de daños, sino – como indica SOLER – solo la que subsiste de una manera indeleble o considerablemente fija, de modo que la reintegración del bien a su anterior estado repres represente ente algún esfuer esfuerzo zo o gast gasto; o;
por por
ej., ej .,
manc ma ncha har r
trabaj trabajo o
los lo s
apreci apreciabl able, e, o
cris cr ista tale les s
de
una un a
bien bien
algún algún
vidr vi drie iera ra
con co n
pintura no es daño, porque vasta lavarlos; pero manchar los mármoles que se impregnan con la pintura es daño, aun cuando con un trabajo especial sea posible hacer desaparecer esa mancha. Además, no es necesario que se trate de una destrucción total y efectiva del bien: basta bañarla, es decir, disminuir irrepa irreparabl rableme emente nte
su
calida calidad d
o
posibi posibilid lidad ad
de
utiliza utilizarla rla; ;
por
ej., hacer derramar por el suelo el vino de los toneles, aunque fuer fu era a
posi po sibl ble e
reco re coge gerl rlo, o,
deja de jar r
manc ma nco o
a
un
anim an imal al, ,
hace ha cer r
múltiples perforaciones en un árbol, aunque este no se seque.
De
otro otro
lado lado, ,
de
los los
bien bienes es
comp compue uest stos os
–aqu –aquel ello los s
dond donde e
varios varios elemen elementos tos compon componen en un todo –puede –puede existi existir r daño daño por la simp simple le
alte altera raci ción ón
funcio funcionami namient ento o
carr ca rro o
o
de
la
estr estruct uctur ura, a,
de
de las distin distintas tas piezas piezas; ;
algu al guna nas s
part pa rtes es
impo im porta rtant ntes es
de
la
colo coloca caci ción ón
o
del del
desarmar un por ej., desarmar él
cons co nsti titu tuye yen n
daño da ño, ,
siempre que la reposición implique un considerable esfuerzo o gasto. Finalmente, el delito de daño puede ser cometido sobre el bien que ha de devolverse; por ej., el inquilino que daña el
departamento antes de entregarlo. El consentimiento del sujeto pasivo es causa de atipicidad, debido a que nos encontramos ente un bien jurídico micro social de carácter disponible. La descr descripc ipción ión del del tipo tipo del deli delito to de años años no
exige exige la
causación de un perjuicio real, ya que es posible que, tras la dest destru rucc cció ión n
o
inut inutil iliz izac ació ión n
del del
bien bien, ,
este este
acre acreci cien ente te
el
patrimonio del titular.
8.6 Tipicidad Subjetiva: Se requiere necesariamente el dolo.
8.7 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación: El
delito
se
consuma
con
el
daño,
destrucción
o
inutilización de un bien mueble o inmueble. No hay inconveniente en admitir la tentativa.
9.
AGRAVANTES (ART. 206 CP):
9.1 DESCRIPCIONLEGAL: ARTÍCULO 206º.- La perna para el delito previsto en el
Artículo
205º será privativa de libertad no menor de uno
ni mayor de seis
años cuando:
1.- Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuen encuentre tren n estén estén
librad librados os a la confia confianza nza pública pública o
destinada al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número número indeterminad indeterminado o de personas. personas. 2.- Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o
instalaciones destinadas al servicio público.
3.- La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4.-
Causa
destrucción
de
plantaciones
o
muerte
de
animales. 5.- Es efectuado efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
9.2 Hermenéutica jurídica: Las circunstancias por las cuales se agrava o se aumenta la pena pena para para el agen agente te o
suje sujeto to acti activo vo del del
deli delito to de daño daños s
se
dividen en dos grandes grupos. AGRAVANTES
POR NATURALEZA DE LAS PENAS.
Los inci incisos sos 1, 2,4 y 5
del artíc artículo ulo 206 206 del CP, aquí aquí el el
agente merece mayor sanción punitiva por la naturaleza o clase del objeto del injusto penal. Del inciso 1 se evidencia que estamos ante cuatro circunstancias agravantes por la cualidad del objeto del daño. 1º.Bienes con Valor Científico : serán maquinas o instrumentos médico médicos s
de
alta alta
precis precisión ión, ,
riñone riñones s
o
corazo corazones nes
artifi artificia ciales les, ,
micros microscopi copios os o telesc telescopi opios os electr electróni ónicos cos. . No interes interesa a tanto tanto el valor económico sino el valor científico.
2º.Bienes de Valor Artístico : Ej. Las pinturas, estatuas, etc. Habrá delito de daños agravado cuando el agente deteriore o destruya un cuadro del pintor costumbrista del siglo XIX, Pancho Fierro 3º.Valor Valor impo import rtan ante te
: Histór Histórico ico
en
la
Aque Aquell llos os
hist histor oria ia
del del
que que
país país. .
repr repres esen enta tan n Ej. Ej.
cuan cuando do
se
un
hech hecho o
dañe dañe
el
monumento conmemorativo a la batalla de Ayacucho (1824) de la pampa de la quinua que definió la independencia de los países americanos.
4º.Bienes 4º. Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación: Constituyen testimonio de la creación humana declarada por su importancia artística, científica, histórica. para saber si estamos ante un bien bien
que integr integra a
el patrim patrimoni onio o
cultura cultural l
el operad operador or jurídic jurídico o
penal debe recurrir a la ley Nª 24047 de 1985. Del Del
inci inciso so 2
del del
Art.2 Art.206 06 se conf config igur ura a
dolosamente dolosamente daña daña deterior deteriora a o inutiliza inutiliza comunicación, comunicación, diques o
cuan cuando do el agen agente te
sobre medios medios o vías de
canales canales o instalaciones instalaciones destinadas destinadas al
servicio publico. El Inciso 4 cuando el daño en su modalidad de destrucción reca recae e
sobr sobre e
enti entien ende de
plan planta taci cion ones es
que que
las las
o
causa causa
plan planta taci cion ones es
la
y
muer muerte te
anim animal ales es
de
anim animale ales, s,
tien tienen en
un
se
valo valor r
patrimonial para la victima. Ej. Cuando intencionalmente se inunda un cembrio de maíz.
El ordenada
Inci Inciso so
5
se
prod produc uce e
sobr sobre e
bien bienes es
cuya cuya
entr entreg ega a
este este
judicialmente, por mandato judicial.
AGRAVANTES
POR LOS MEDIOS EMPLEADOS.
Del inciso 3 del artículo 206 se agrava la conducta del agente y por tanto merece mayor sanción punitiva cuando para la comisión del delito hace uso de la violencia o amenaza sobre las personas. )
1º.Empleo de Violencia Contra las Personas: se entiende por violencia aquella energía física mecánica que ejerce el sujeto activo sobre su victima con la finalidad de vencer por su poder material su resistencia natural evitar la materialización de la resist resistenci encia a que hace hace la victi victima ma ante ante el eminent eminente e daño
a sus
bienes.
2º.Amenaza Contra Las Personas: la amenaza como medio que facilita el daño cosiste en el anuncio de un mal o perjuicio inmi inmine nente nte para para la vida vida o integ integri rida dad d
físi física ca de la vict victim ima a
su
finalidad es intimidarlo y de ese modo no oponga resistencia a la destrucción daño o inutilización de los bienes.
9.3 Análisis
Las Las
de las Agravantes:
agra agrava vant ntes es
se
pued pueden en
agru agrupa par r
en
func funció ión n
de
los los
siguientes criterios.
1º.- Según la casualidad de los bienes. -Es ejecutado en bienes de valor científico , artístico , hist histór óric ico o
o
cult cultur ural al, ,
siem siempr pre e
que que
por por
el
luga lugar r
en
que que
se
encuentren estén librados a la confianza publica o destinados al serv servic icio io
,
o
a
la
util utilid idad ad
inde indete termi rmina nado do
de
dete determ rmin inad ados os
bien bienes es, ,
o
a
la
reve revere renc ncia ia
(art (art.1 .1º º
pers person onas as
esto esto
es
CP): CP):es esta ta
,cie ,cient ntíf ífic icos os
de
un
nume numero ro
refe referi rida da
a
,art ,artís ísti tico cos, s,
históricos y culturales .Pero además de esta particularidad , se requ requie iere re
que que
esté estén n
personas, como
a
disp dispos osic ició ión n
o
al
alca alcanc nce e
de
terc tercer eras as
por ej., los cuadros en un museo o las reliquias
de una iglesia. -Rec -Recae ae canales
sobr sobre e
o
(art (art.2 .206 06.2 .2º º inst instal alaci acion ones es
medios medios
o
instilaciones CP): CP):
esta esta
dest destin inad adas as
vías vías
de
destinadas
refe referi rida da al
a
serv servic icio io
comu comuni nica caci ción ón, , al
vías vías
diques diques
servicio de
publ public ico o
publico
comu comuni nica caci ción ón .Por .Por
o
tant tanto, o,
o se
excluye todos los bines que reúnan estas características siempre que estén estén referidos referidos a presentacion presentaciones es particular particulares: es: así
quedara quedara
exclui excluida, da, por ej., ej., la antena antena parabó parabólic lica a de una casa casa privad privada, a, instalada para ver y escuchar las noticias de todo el mundo. -Es efectuado efectuado en bienes bienes cuya cuya entreg entrega a haya haya sido sido ordena ordenada da judi judici cialm almen ente te
(art (art.2 .206 06, ,
5ºCP 5ºCP): ):
esta esta
refe referi rida da
a
bien bienes es
cuya cuyas s
entrega ha sido ordenada judicialmente, es decir, por mandato judicial: judicial: por ej.,
el carro que
ha
sido
embargado embargado y dado
el deposito a un tercero Juez.
2º.- Según los medios empleados: La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas (art.206, 3ºCP)
3º.- Según el resultado: Caus Causa a
dest destru rucc ccio ione nes s
de
plan planta taci cion ones es
o
muer muerte te
de
anim animal ales es
(art.206, 4ºCP).
9.4 La Pena: Se reprime con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de treinta a sesenta días- multa. En el caso de que concurra alguna agravante, se establece pena privativa de libertad no menor de uno
10.
ni mayor de seis años.
PRODUCCION O VENTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS PARA ANIMALES
(ART.207) 10.1 Descripción Legal: ARTÍCULO
207º.-
preservantes, fals falsif ific icad ados os, ,
El
que
aditivos
produce
y mezclas
corr corrom ompi pido dos s
o
o
vende
alimentos,
para consumo
daña dañado dos, s,
cuyo cuyo
animal, cons consum umo o
genere peligro para la vida, la salud o la integridad
física de los animales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a cien
días-
multa.
10.2 Bien Jurídico Protegido: Se protege la propiedad de los animales. Los animales son considerados por la doctrina penal como bienes muebles.
10.3 Tipicidad Objetiva:
El sujeto activo. Puede ser cualquiera. Los sujetos pasivos serian los propietarios de los animales. El comportamiento consiste en producir o vender alimentos
persevantes,
aditivos
y
mezclas
para
consumo
animal,
falsificados, corrompidos o dañados.
Producir debe entenderse como sinónimo de elaborar: Vender es entregar algo a alguien a cambio de dinero. Se requ requie iere re
que que
la
prod produc ucci ción ón
o
vent venta a
de
bien bienes es
fals falsifi ifica cado dos, s,
corrompidos o dañados. Con relación al término “falsificar ”, ”, hay que indicar que noe s precisamente el mas correcto, ya que habrá que entenderlo como adulterar, en el sentido de toda alteración de la sustancia que afecte a su cualidad o calidad; por ej., se vend vende e
trig trigo o
para para gall gallin inas, as, cuan cuando do
este este
ha
sido sido
mezc mezclad lado o
con con
cebada, o se vende pienso compuesto variándose la cantidad de componentes. , se define como toda degeneración o degradación Corromper de la cualidad o calidad del producto; por ej., la venta de leche para ganado que ésta caducada. Dañar es un término general que abarca los dos supuestos anteriores. El comportamiento descrito tiene que poner en peligro la vida o salud de los animales.
El
obje ob jeto to
mate ma teri rial al
del
delito
son
los
alimentos,
preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal. Por tant tanto, o, nos nos
e
comp compre rende nden n
los los
caso casos s
en que que
los los
alim alimen ento tos s
estén destinados a personas.
10.4 Tipicidad Subjetiva: Se requiere necesariamente el dolo.
10.5 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación. Es un delito de peligro concreto, ya que se requiere la consumación de un daño efectivo a la vida o a la salud de los animales, es suficiente con su puesta en peligro.
10.6 La pena: Se establece pena privativa privativa de libertad libertad no mayor de un año y de treinta a cien días-multa.