TIPO TIPO DE LO INJ NJUS UST TO DE DEL L DELI ELIT TO OMISIVO
CAPíTULO IV •••••••••••
OMIS SIVO TIPO DE LO INJUST INJUS TO DEL DELITO DELITO OMI
1.
Conceepto Conc pto..
Clases
El comportamien mportamientto hu huma man no no se ago agota en el ejer cicio cicio activo de la la finalida finalid ad, sino que tiene tambi también un as aspe pecto cto pas asiv ivo o, cons onstit titu uido po porr la omiisión om sión.. Este asp aspe ect cto o pas asiivo vo''del ac acttuar hum huma ano puede ser se r pe p enalm lme ente releva rel evante nte.. La conduc nducta ta qu que e sirv rve e de base a la la nor ma penal y que és éstta r egul egula pu pue ede co consist sistiir , ta tant nto o en un un hac ace er . como como en un no hac haceer ". Por tan ta nto to,, en la do dogm gmá ática pen penal al se dis istitin nguen los los tipos penal nales es segú según n se exp ex pre ressen en la fo form rma a de la inf rac racció iónn de un unaa p pro rohhibición de hacer o en la esobed ien encia cia a un mand at o d e acció cciónn. En el pri f orma orma de un una a d esobed rim mer caso se tr ata ata de deli segund undos osupu upuest esto o de de d el itos delit t o s d e co com mi si sión ón;; en el seg itos de om omii sión~l sión~l . En el Códig igo o Pen ena al se adm dmiite la dist stin inci ció ón en entre tre acción acción y omisió sión n al señ se ñal alarse arse qu que e son "delitos y faltas las accion accione es u omisi omisione oness dolosas o cullposa cu sass penadaspor la ley" (art rticu icullo 11 CP) P).. 0
En la la bas ase e de los delitos de omisi sió ón hay nor mas inter pr pr etativas etativas que qu e or denan acci cio ones cuya omis isiión pued uede e pro rod duci ucirr r esul esultado tadoss soci cia almente noci ocivos. vos. Hay un un mandato deter minado ("pr estar estar soc socor r r o" o" -art artic icul ulo o 126 CPP-;; "pr estar estar le au auxxililio io inme med diato o dar aviso a la la autor au tor idad" -articu articullo 12r CP-; "pr estación estación de un au auxi xililio o lega egallmente 0
40
Muño% Muño % Cond e, e, F r rancisco a ncisco - Gorda A Arón, rón, M erc ed es; Derecho P enal , Port e Gen enera eral,l,
ici6 n, 2 ed ici6
Tlront lo 81anch, Valen Valenci ci a, 1996 , p. 25 1.
" Bo 223.. p.. 223 Boci ci g g alu alu p po, o, Enr i i que; que; M anual anual d e Der echo Pena Penal,l, Ob Ob.. Cit , p
67 1, . _
r equer ido" -artículo 378° CP-). El delito de omisión impl ica un no hacer la acción que l a norma ordena , el realizar una conducta d ifer ent e a la e xigida.
I
lJa co~~u.cta. q~e sirve de base a la norma penal puede c,o Asislir en un delito de c:omisión o de omisi6n. Ambos están 't ~ . r egulados por el Código Penal.
•
Los delitos omisivos se clasifican en pr opios e impropios.
2.
a)
Delitos pr opios de omisión son aquellos que contienen un mandato de acción que or dena realizar una acción, sin tomar en cuenta a los efectos de la tipicidad si se evitó o no la lesión del bien jurídico. Estáconstituido por la simple inf racción de un deber de actuar . E jemplo: el delito pr evisto en el articulo 12r CP que repr ime a quien "encuentra a un her ido o a cualquier otr a per sona en estado de grave e inminente peligro y omite pr estarle auxilio inmediato pudiendo hacer lo sin riesgo propio o de terceros o se abstiene de dar aviso a la autor idad".
b)
Delitos impr opios de omisión (o de comisión por omisión) son aquellos en que la omisión se conecta con un determinado r esultado pr ohibido, pero en el tipo legalespecíficono se menciona expr esamente la forma omisiva, constituyendo un problema de interpr etación, dilucidar cuándo la for ma omisiva puede ser equiparadaa la activa,que si se menciona expresamente en la leY'42. La omisión impropia supone punible no evitar el resultado pues equivale a la pr odu~ción activa del mismo. Ejemplo: la enfermer a contratada para atender a un paciente con delicado estado de salud, que se va a una fiesta sin dar al paciente la medicina prescrita por el médico, or iginando que muera. El Código Penal ha establecido una norma general para regular los delitos de omisión impropia, es aquella contenida en el artículo 13°.
Tipo de lo injusto del delito propio de omisión El tipo en esta clase de delitos tiene también un aspecto objetivo (tipo ob jetivo) y un aspecto subjetivo (tipo sub jetivo).
(1
Muñol Conde, F ro nd sco - Gorda Arón, Mercedes; Derecho Penal . Ob. Cit., pp. 254-25 5.
68
..
C APÍT\:lL0
I~
2.1
Tipo objetivo En el aspecto ob jetivo del tipo de omisión propia se establecen tr es elementos distintivos: •
•
•
Situación típica generadora del deber . No realización de la conducta or denada. Posibilidad psico-f isica del individuo para e jecutar la acción or denada. La tipicidad en el delito omisivo es una oper ación inv er sa a l a del deli to
d e comisión. En el de comisión debe subsumarse la conducta r ealizada
en la descr ita por el tipo. En el delito de omisión, la tipicidad se compr ueba demostrando que la conducta realizada no se subsume en la descripción de la-acción ordenada".
2.1.1
Situación
tí pica
Es la situación de hecho de la que surge el deber d e r eali za r una deter mi nada acción. Por lo gener al, dicha situación está descr ita en la ley. E jemplo: encontr ar a un her ido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligr o (artículo 12r CP).
2.1.2
No realización de la conducta ordenada La omisión i mplica ejecut ar una cond uaa di stinta de la ordenada. Por
tanto, en los delitos omisivos siempr e hay una conducta or denada que no r ealizael agente.Generalmente, esta acción está descrita ("prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente" articulo 378 CP-). cuando la ley sólo exige la r ealización de una acción. 0
2.1.3
Posibilidad psico-ñsica de realizar ordenada
la conducta
El I(sujeto obligado debe tener la capaci dad psi co-fí síca de r eali zar l a
acción ordenada. No se puede ordenar la fí sicament e i mposibl e. Setrata de
un aspecto individual, refer ido sólo al autor concreto en cuanto a su fuerza fisicaparticular ya su posibilidad per sonal de advertir la pr esencia de la situación típica de poder actuar?". Ejemplo: Diflcilmente a una
o
V lll avlc enclo T err er os, Feli Pe; Lec do nes
de Der echo Penal , Ob. al, p. 274. Lecc i ones de Derecho P enol , Ob. C/L, p p. 274-275.
ff
Vill ovic enao Terr eros, F eli pe;
69 lit ..
TEMAS DE DERECHO PEN Al! GENERAL
ACAE>EMIA DE LA MAGISTRATURA
per sona que suf re autismo se le va a exigir que preste auxilio o de aviso a la autoridad si tr ansita por un lugar donde hay un her ido.
2.2
Tipo subjetivo Se exige la presencia del dolo. que en principio requiere el conocimiento de la situación tipica y de las posibilidad esde intervención que el supuesto tiene y el sustraerse voluntar iamente a pesar de ese conocimiento a la obligación de actuar ". En doctrina se señalaque el dolo requerido en el d elit o de omisión se difer encia del dolo del delito de comisión, planteándose el designarlo como un "cuasi-dolo"; el cual r equerirá que el omitente ha ya tenid o: a) conocimiento de la situación generadora del deber . b) conocimiento de las cir cunstancias que fundamentan la posibilidad de la realización de la acción".
El tipo injusto del delito pr o pio de omisión se presenta si ante el de ber tipificado de r ealizar una acción. el sujeto, estando a en condiciones de hacer la, se sustr ae voluntariamente r ealizar la conducta ordenada.
Tipo de lo injusto del delito impr o pio de omisión
3.
Los delitos impropios de omisión son las inf r acciones no tipificadas del deber de impedir un resultado de un delito de comisión (tipificado). Para su comprobación típica se r equier en los mismos elementos del delito pr opio de omisión per o con dos añadidos adicionales: a) b)
La pr oducción del resultado de un delito de comisión. La tipicidad depende de la definición de la posición de garante en el caso concr eto ..7 •
Ejemplo: el salvavidas que observa que su enemigo se está ahogando, y se queda expectando hasta que se ahogue. . .s M uñoz Cond e, F r ancisco - Gorci o Ardn; Mercedes; Der echo Penal, Ob. Cit, p. 2 56 <6
Bacig olupa, Enri que; M anual de Derecho Penal , Ob. Cit, pp. 232·2 33.
fI
Bod golupa. Enr i que; Manual d e Derecho Penal , Ob. Cit, p. 228 .
70
C APITULO
IV
TIPO DE lO
I NJtJST0
Del DELITO OMISIVQ
El Código Penal contiene una cláusula par a r egular el delito impr opio de omisión, asíel articulo 13° a la letra señala:.. El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado, si: 1) Tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que f uer e pr opio par a producirlo. 2) La omisión cor responde a la realización del tipo penal mediante un hacer".
3.1
Tipo objetivo En los delitos de omisión impr opia, el tipo objetivo es seme jante a los delitos de omisión propia, per o con dos importantes añadidos: a)
b)
3.1.1
producción del r esultado de un delito de comisión (por lo que es fundamental la r elación causal entre la omisión y el resultado pr oducido). La posición de gar ante (que fundamenta el deber de evitar el r esultado que incumbe al sujeto de la omisión). La
Relación causal entre la omisión y el r esultado producido El delito impr opio de omisión se basaen la infracción de un deber de evitar un r esultado, siendo dicho resultado el de un delito de comisión tipificado en el Código Penal. Ejemplo: el daño en el cuerpo o en la salud en el delito de lesiones -artículos 121°, 122° CP-). La exigencia de un resultado plantea el pr oblema de la imputación del mismo al su jeto de la omisión. E jemplo: el determinar que las lesiones suf ridas por una per sona es imputable al sujeto que omitió una determinada conducta, así el que el bebé se cayer a de la cama ocasionándose heridas en la cabezaes o no imputable a la madre que lo dejó solo por ir a conversar con la vecina). Para establ ecer la vinculación entre la omisión y el resultado
en doctrina se
d esarrolló la llamada "causal idad hipotética" según la cual, aplicando la
equivalenciade lascondiciones,si se agr egamentalmentelaacciónmandada y el resultado desapar ecequiere decir que la omisión es causal.Por tanto, no se trata de la causalidadreal sino sólo de un procedimiento análogo".
.. V ill av lcencl o T erreros, Fel pe; i Lecd ones de Derec ho Penal. 08 . Cit.. p. 277.
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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
TEMAS DE DERECHO PENA( GENEAAl
Ahora se plantea que la vinculación entre la omisión y el r esultado no es una r elación de causalidadsino de imputación ob jetiva, debiéndose establecer la "causalidad potencial" de una acción no llevada a cabo. Ejemplo: no debe preguntarse si la omisión de las accionesde salvamento por parte del salvavidases la causa de la muerte del bañista que se ahogó, sino debe preguntarse si la acción de salvataje que el salvavidas hubiera podido realizar en la situación concreta hubiera evitado la muerte del bañista".
3.1.2
Posición de garante En los delitos impropios de omisión es pr eciso deter minar que el su jeto tenia la obligación de tr atar de impedir la pr oducción del r esultado en vir tud de determinados deberes cuyo cumplimiento ha asumido o le incumben. Estaobligación especial,convierte al su jeto en garante de que no se pr oduzca el resultado, de ahí el nombre con el que se suele denominar doctrinal mente: posición de garante". Por eso, en los delitos impr opios de omisión nos encontramos ante un delito especial. pues sólo pueden ser sujetos activos del delito, aquellos que tengan un deber juridico especifico de evitar el r esultado (así,lo señala el articulo I JO CP). Paradeterminar la posición de garante se plantean una clasificación for mal y otra mater ial. Clasificación formal señalaque la posición de garante se basaen un
origen legal. contractual o en un hacer precedente. Se cuestiona esta clasificación al señalar se que no dice nada sobr e la legitimidad material de la fuente y de sus limites. Clasificación material buscaconsiderar tanto el contenido como los
limites de la posición de garante,dif erenciando entr e: posición de garante en virtud de un deber de defensa de determinados bienes jur ídicos y posición de gar ante en virtud de supervigilanciade f uentes de peligr o".
ff
Boci gal upo , Enr ique; M anual de Derecho P enal, Ob. C il , p. 229.
SIl Muñoz
JI
Conde, Francisco- Gorcio Ardn, Mercedes; Derecho Penal , Ob. Cit, p. 26 0.
V iilavícencioTerreros , F eliPe; Lecciones de Derecho P enol , Ob. Ot, p.
72
278.
a)
Posición de garante en virtud de un deber de pr otección de
un bien jur ídico a.1.- Relaciones f amiliares: Se basa en la vinculación natural que se da en el ámbito f amiliar . Si bien dicha vinculación puede or iginar se en normas jur idicas, en realidad las r elaciones familiares de cuidado sólo pueden precisarse en cada caso en concr eto. La relación familiar de cuidado debe existir r ealmente. Asl, se pueden mencionar los deber es que tienen los padres de cuidar de la per sona y bienes de sus hijos menores. a.2.- Relacíones de comunidad: Aqui la posición de garante se fundamenta en el desempeño voluntar iamente aceptado de determinadas f unciones en una comunidad de peligr os. Se basa en el pr incipio de confianza.Estetipo de situaciones se presenta en la pr áctica de deportes colectivos, como el andinismo, que impone la obligación de r ealizar deter minadas accionespara ayudar a los demáspar ticipantes. a.3.- Aceptación voluntar ia: En este caso la posición de garante se fundamenta en una aceptación voluntaria de especificas funciones protector as. Compr ende a todas aquellas personas que de f orma expr esa o tácita asumen la obligación de impedir determinados resultados; obligació~ que constituye pr ecisamente el objeto de su aceptación. Uno de los supuestos es cuando mediante el contrato, el su jeto acepta un deber de gar antía af avor de otra persona. E jemplo: las niñeras contratadas par a el cuidado de bebés.Sin embar go, el contrato no es la única f orma de manifestación de la aceptación voluntaria. b)
Posición de gar ante en virtud de un deber de vigilancia de
una fuente de peligro En estos casosel omitente ha otorgado o asumido una gar antía de segur idad r especto de una fuente de peligr os que tiene bajo su contr ol. b.I.- Hecho precedente (injerencia):Setrata de los supuestosde quienes con un hacer activo han dado lugar al peligr o inminente de un r esultado típico. teniendo la obligación de impedir la pr oducción del r esultado. E jemplo: los excur sionistas que prenden una f ogata en el bosque, que tienen la obligación de procurar que la fogata no ocasione un incendio en el bosque.
73 ~,.
TeMAS DE DERECHO. PENAL
GENERiAL
ACADEMIA DE LA MAGIS:r RA1URA
b.2.- Ámbito de dominio: Compr ende los deber es de garante que emanan de quien posee el dominio de una fuente de peligro. E jemplo: los dueños de animaleso los responsables de industr ias peligrosas. bJ.- Conducta de ter ceras per sonas: Aquí entra en consideración la obligación de r esponder respecto de los peligros cr eados por otr as per sonas que están dentro del ámbito de influencia del omitente. Aquí se puede mencionar el caso de los f uncionarios públicos r especto de sus subor dinados. E jemplo: el funcionar io de policia o el militar que no intenta seriamente impedir el exceso de sus subordinados r especto de los bienes o inter és de particular es responde indudablemente como si hubiera causado él mismo esos resultados".
3.2.- Tipo subjetivo En la omisión impropia el dolo presenta características peculiar es: a)
Conocimiento de la situación generadora del deber de actuar (lo que implica conocimiento de la amenaza de producción del resultado y de la posición de gar ante)
b)
Conocimiento de las circunstancias que fundamentan la posibilidad de obrar .
c)
Conocimiento si por lo menos ha sido indiferente respecto de la producción del resultado".
El delito impr o pio de omisión es la infr acción no tipificada del de ber de evitar un delito de comisión tipificado en el Código Penal. Sólo pueden ser sujetos activos del delito aquellos que tengan un deber jurídico específico.
Los delito~ de orlJisión Implican la sustr acción voluntar ia del sujeto del de ber tl plfic~do o no de evitar un delito de comisión pr evisto en lel CÓdigo Penal, ,
Sl
Bacl gal u po,Enri que;M anual d e Der echo Penal, Ob. Cit., p. 232.
J3
Baci galupo.Enri que; M anual de Derecho P enal , Ob. C it.. p. 233.
74
I I
L
C ApiTULO IV
TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO OMISIVO
AUTOEVALUACIÓN
CAPíTULO IV Res ponda las siguientes preguntas luego de haber concluido el estudio del ca pitulo y la r evisión de la lectura" Lecciones de Der echo Penal ". Al final del mater ial encontr ará la Clave de Res puestas, la misma que le indicar á los cr iter ios gener ales que de bier on consider ar se par a dar r es puesta a las preguntas.
1.
¿ Cuál es la clasif icación
de los delitos
omisivos?
Ex plique.
2.
Pr ecise
los planteamientos usados par a determinar la posición de gar ante en los delitos impropios de omisión.
3.
Pr ecise
los elementos
del ti po ob jetivo del delito de
omisión pr opia.
4.
¿ Cuáles
son las situaciones de 'par ticipación en la omisión?
75 r
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TEMAS DE DERECHO PEN AL
ACADEMI A DE LA M.A:GISTRA TURA
GENERAL
EVALUACIÓN
PARCIAL
ANÁLISIS DEL CASO 4: TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO OMISIVO. Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las pr eguntas que a continuación se presentan y r emltalas al tutor de su sede. Esta evaluación for mar á parte de su calificación f inal y tiene el car ácter de obligator ia.
PR EGUNTAS GUíA: l. 2.
En qué delito han incurrido los ef ectivos policiales Julio Cruz y Rubén Ruiz. ¿Es r esponsable por delito de omisión el jef e de la delegación policial, Manuel Rosales? Fundamente su r espuesta. El jefe
de una delegación policial en Chepén, Manuel Rosales, ha tomado conocimiento de una ser ie de denunciasque han r ealizado los pobladores contr a los ef ectivos policiales de su dependencia indicando que se maltratan a los detenidos f ísica y psicológicamente. Manuel Rosales es indif er ente ante tales denuncias, pues considera que su personal debe tener todo su r espaldo y que tiene que pr otegerlos. En los días siguientes, dos efectivos policiales de la r ef er ida delegación Julio Cr uz y R u bén-R uiz- detienen a un pr esunto asaltante-Juan Var gas y lo someten a maltratos fisicos en la dependencia policial, quien muer e como consecuencia de los maltratos.
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