Definición de Arma según el Código Penal. En el artículo I de las Disposiciones Generales del Código Penal. Estipula en el inciso tercero que se entiende: Por Arma: todo aquel objeto o instrumento, destinado a oender o deenderse, las sust sustan anci cias as e!pl e!plosi osi"a "ass o corro corrosi" si"as as # los los gases gases asi! asi!ia iant ntes es o corro corrosi si"o "oss # todo todo instrumento apto para da$ar, cuando se lle"e en orma de inundir temor.
1. HAGA CONFOR CONFORME ME A LA LE LE!! "NA CLA#$F$CA CLA#$F$CAC$%N C$%N DE LA# ARMA#. ARMA#. CLA#$F$CAC$ON DE ARMA#. %os artículos &, ', (, ), *, +, , , -, , &, ', (, ), *, +, -/, de la %e# de Armas Armas # 0uniciones regula la Clasiicación de las Armas, la cual se encuentra de la siguiente manera:
Armas de 1uego Armas de acción por Gases Comprimidos Armas 2lancas E!plosi"as Armas 3uímicas Armas 2iológicas Armas Atómicas Atómicas 0isiles 4rampas 25licas Armas E!perimentales Armas 6ec7i8as #9o Artesanales. Artesanales.
%as Armas de 1uego se di"iden en:
25licas o de uso e!clusi"o del Ej5rcito de Guatemala De uso de las uer8as de seguridad # orden pblico del Estado De uso # 0anejo Indi"idual se di"iden en: o ;e"ól"eres Pistolas Autom
o o o o
;ile9%an8agranadas Escopetas de cualquier tipo # calibre %an8a Granadas Armas Autom
De uso Ci"il, las cuales se di"iden en: o re"ól"eres # pistolas semiautom-&? pulgadas riles de acción mec
Deporti"as De Colección o de 0useo. Armas de @so # 0anejo Colecti"o %as armas de manejo colecti"o comprenden: o %as Ametralladoras %igeras # Pesadas, Ca$ones Ametralladores, Ca$ones, Aparatos de %an8amiento # Puntería de Granadas Pro#ectiles Impulsados o Propulsados.
%as Armas de Acción por Gases Comprimidos se di"iden en:
De Aire De tros Gases.
%as Armas 2lancas se di"iden en: o
o
o
@so personal o trabajo: los cuc7illos de e!ploración o super"i"encia, instrumentos de labran8a o de cualquier oicio, arte o proesión, que tengan aplicación conocidaB las na"ajas de bolsillo cu#a 7oja no e!ceda de die8 centímetros de longitud. o est
centímetros # que no sean autom
25licas o de @so E!clusi"o del Ej5rcito de Guatemala De uso Ci"il o de 4rabajo Deporti"as, las cuales se di"iden en: o Cortas: las pistolas # re"ól"eres o %argas: los riles, carabinas # escopetas con largo de ca$on de 7asta treinta # seis >(? pulgadas o Ca8a: re"ól"eres, pistolas, riles, carabinas, escopetas con largo de ca$on de 7asta treinta # seis >(? pulgadas # aquellas cu#as características, alcance #9o poder, 7a#an sido dise$adas para tal propósito
%os E!plosi"os se di"iden segn su tipo de acción en: o o
Delagrantes o agentes bajo poder e!plosi"o >Pól"ora negra # sin 7umo? Detonantes o agentes de alto poder e!plosi"o >dinamita # otros?
De uso Industrial 25lico.
%as Armas Atómicas se di"iden en:
De 1usión de Elementos Pesados 1usión de Elementos %igeros.
&' C"ALE# #ON CON#$DERADA# ARMA# (LANCA#. $N)E#*$G"E POR+"E #E LE# DA E#*E NOM(RE CONFORME A LA LE! C"ALE# #ON CON#$DERADA# COMO *ALE#. F$NALMEN*E $ND$+"E C"ALE# #ON CON#$DERADA# COMO ARMA# (LANCA# (,L$CA#. Arma blanca o cortopun8ante o pun8ocortante es aquella arma o 7erramienta que se caracteri8a por su capacidad de cortar, 7erir o pun8ar mediante bordes ailados o puntiagudos. =e caracteri8an asimismo por empu$arse en combate, # por lo tanto se usan en combate cuerpo a cuerpo, aunque algunas de ellas tambi5n son armas arrojadi8as. A dierencia de las armas de uego, estas armas no requieren ser cargadas ni con munición ni con propelente. =e las puede clasiicar segn su longitud en armas cortas, espadas, sables # de asta larga # segn su mecanismo lesi"o en incisas o cortantes, pun8antes, incisopun8antes o incisocontusas. %o de ilo.
blanca 7ace
reerencia a que el arma est< desnuda, es decir, sin cubrir el
El artículo . De la %e# de Armas # 0uniciones nos menciona cual es la clasiicación de las Armas 2lancas.
@so personal o trabajo: los cuc7illos de e!ploración o super"i"encia, instrumentos de labran8a o de cualquier oicio, arte o proesión, que tengan aplicación conocidaB las na"ajas de bolsillo cu#a 7oja no e!ceda de die8 centímetros de longitud. o est
Armas blancas deporti"as son: las ballestas, arcos, lec7as, lorete, sable # espada.
Armas blancas de uso b5lico o e!clusi"o de las uer8as de seguridad del Estado: las ba#onetas, dagas, pu$ales, "erduguillos, na"ajas autom
- $ND$+"E C"AL E# LA $N#*$*"C$%N ENCARGADA DE E/*ENDER LA# L$CENC$A# PARA *ENER POR*AR ARMA# DE F"EGO. El Departamento de Control de Armas # 0uniciones DECA0 >es la institución encargada de e!tender las licencias para tener # portar armas de 1uego?, se crea por medio del Decreto nmero +*+ del Congreso de la ;epblica de Guatemala, el -+ de junio de +*+, # ratiicando por el entonces Presidente Constitucional de la ;epblica %icenciado 0A;C IICI CE;EF A;EA%, el -+ de julio del mismo a$o. Dentro de la le# de armas # municiones en el artículo --, Capítulo nico, 4ítulo II, del mencionado Decreto, se establece la Dirección General de Control de Armas # 0uniciones como una dependencia del 0inisterio de la Deensa acional # en el artículo -& se se$alan sus unciones. Desde su creación 7asta la ec7a, 7a uncionado en ' sedes distintas, el inciso b? # s? regulan como una de sus unciones la acultad de e!tender licencias para tener # portar armas de uego. A continuación se presenta una estadística emitida por la DIGECA0 de la cantidad de licencias que se 7an emitido para la portación de armas
%a siguiente estadística es reerente a las Armas ;egistradas por 4ipo # 4enencia de la DIGECA0.
0 EN"MERE LO# D$#*$N*O# *$PO# PENALE# +"E #E REF$ERE A LA LE DE ARMA# M"N$C$ONE#! DE($ENDO $ND$CAR CADA "NO DE LO# AR*C"LO# EN DONDE E#*O# #E REG"LAN. %EH DE A;0A= H 0@ICIE=. Artículo +). Intermediación.
Artículo +*. Pro7ibiciones generales de transerencia e Intermediación. Artículo ++. Importación ilegal de armas. Artículo //. Importación ilegal de municiones. Artículo /. E!portación ilegal de armas de uego. Artículo /-. E!portación ilegal de municiones para armas de uego. Artículo /. enta ilegal de armas de uego. Artículo /&. enta ilegal de municiones. Artículo /'. enta ilegal de e!plosi"os. Artículo /(. 1abricación ilegal de armas de uego. Artículo /). 1abricación de armas de uego 7ec7i8as o artesanales. Artículo /*. 1abricación ilegal de municiones. Artículo /+. 1abricación, comerciali8ación de c7alecos anti balas, implementos o "estuarios de esta naturale8a. Artículo /. 4enencia ilegal de m
Artículo -'. Portación ilegal de armas de uego b5licas o de uso e!clusi"o del Ej5rcito de Guatemala o de las uer8as de seguridad # orden pblico del Estado. Artículo -(. Portación ilegal de e!plosi"os, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas b5licas # armas e!perimentales. Artículo -). Disparos sin causa justiicada. Artículo -*. Portación de arma de uego en estado de embriague8 o bajo eectos de drogas, estupeacientes o barbitricos. Artículo -+. 4enencia o portación de arma de uego con nmero de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECA0. Artículo /. De la portación de un arma de uego sin la licencia correspondiente. Artículo . Portación ostentosa de arma de uego. Artículo -. 1alta en la portación de arma de uego con licencia "encida. Artículo . Construcción clandestina de polígonos de tiro. Artículo &. 0odiicación ilegal de armas de uego. Artículo '. ;eparación de armas de uego no registradas. Artículo (. Delito de sustracción de las armas incautadas o sujetas a comiso. CDIG PEA%.
Artículo &-. Disparo de arma de uego. Artículo -)*. 1abricación o tenencia de materiales e!plosi"os. Artículo +*. Agrupaciones ilegales de gente armada. Artículo &/-. Depósitos no autori8ados. Artículo &/). Entrega indebida de arma.
2 $N)E#*$GAR! C"AL E# EL ($EN 3"RD$CO +"E #E PRO*EGE EN E#*E *$PO DE DEL$*O#. Como bienes jurídicos podemos mencionar a %a =eguridad, #a que tanto para usuarios como para las personas que no utili8an ningn tipo de arma esta le# regula todo lo conorme a la tenencia, portación, importación, e!portación, abricación, comerciali8ación, donación, traslado, compra"enta, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tr<ico # todos los ser"icios relati"os a las armas # municiones, por lo cual el bien jurídico es la seguridad, por lo que con esta le#, se regula la conducta de los usuarios de estos elementos los cuales si alguno le da un uso indebido pueden perjudicar a la sociedad. •
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%a Integridad 1ísica de las personas #a que como est< estipulado en los considerandos de este cuerpo legal e!iste entre muc7os 7ec7os "iolentos causados por las armas las cuales 7an sido uno de los medios m
4' C"ALE# #ON LO# DOC"MEN*O# CON LO# +"E #E P"EDE 3"#*$F$CAR LA PROP$EDAD DE LA# ARMA#. Ar56c7lo 1-8. 37s5ificación de la 9ro9iedad de las armas de f7ego. Para registrar las armas de uego, se deber< justiicar la propiedad de las mismas, mediante uno de los medios siguientes: a? 1actura o certiicación del establecimiento en que se compró, sea nacional o e!tranjero. b? 4estimonio de la escritura pblica que justiique el traslado de dominio, #a sea a título oneroso o gratuito. c? E!cepcionalmente, cuando no e!ista otro medio de acreditar la propiedad del arma # por un pla8o que no e!ceder< de seis >(? meses, contando a partir del día en que entre en "igencia la presente %e#, se 7ar< por declaración jurada prestada ante notario.
:' $ND$+"E EN CA#O! DE DEP;#$*O# DE LA# ARMA#! EN +"E $N#*$*"C$ON DE(EN +"EDAR LA# M$#MA#! F"NDAMEN*E LA RE#P"E#*A. En el Ar56c7lo &0. 1unciones # atribuciones de la DIGECA0, nos dice en el inciso JrK %a DIGECA0, tiene la unción de recibir, almacenar # custodiar las armas que sean depositadas #a sea por particulares o por orden judicial.
$N*ROD"CC$ON.
Es deber del Estado ejercer el control de quienes tienen # portan armas para garanti8ar el debido respeto a la "ida, la integridad ísica, la libertad, la seguridad # justicia de todos los 7abitantes de la ;epblica, como "alores supremos in7erentes al ser 7umano # reconocidos en la Constitución Política de la ;epblica de Guatemala. @no de tantos actores que impulsan las muertes en Guatemala es el uso de armas de uego por lo que esta le# regula cada tipo de arma, los delitos # las altas que se pueden cometer, al portar # tener un arma, esto 7ace necesario que e!ista una le# que regule las ormas # medios por los cuales una persona puede ejercitar sus derec7os de tenencia # portación de armas de uego. Por lo que es importante la e!istencia de esta le# para la protección de los 7abitantes del pueblo de Guatemala.