DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CUESTIONARIO 1.
Expli Expliqu que e el fun funda dame ment nto o cons consti titu tuci cion onal al del del Pro Proce ceso so Con Conte tenc ncio ioso so Adm Admin inis istr trat ativ ivo: o: "...Contr ntra a las resolucio resoluciones nes que se dicten dicten en esta esta Artículo Artículo 100 Seguridad Seguridad Social: Social: "...Co materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo..." "...Los actos y decisiones decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos sujetos a Artículo 132 Moneda: "...Los los recursos administrativos y al de lo contencioso administrativo y de casación."
Artículo 221 Tribunal de lo Contencioso Administrativo: "Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de cont contie iend nda a por por acto actoss o reso resolu luci cion ones es de la admi admini nist stra raci ción ón y de las las enti entida dade dess descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para Para ocurr ocurrir ir a este este Trib Tribun unal al,, o será será necesa necesari rio o ning ningún ún pago pago o cauc caució ión n previ previa. a. Sin Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso. Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponer el recurso de casación."
2.
Apun Apunte te la la deno denomi mina naci ción ón comp comple leta ta de de la ley ley que que reg regul ula a el Proc Proces eso o Cont Conten enci cios oso o Administrativo (número de decreto, organismo que lo emitió y nombre de la Ley): Decr Decret eto o núme número ro 119119-96 96,, del del Cong Congre reso so de la Repú Repúbl blic ica, a, Ley Ley de lo Cont Conten enci cios oso o Administrativo.
3.
Apun Apunte te la fech fechaa de de emi emisi sión ón de la Ley Ley de de lo lo Con Conte tenc ncio ioso so Admi Admini nist stra rati tivo vo:: 21 de noviembre de 1996.
4.
Apunte y explique la fecha cha de inicio de vigencia de la Ley de lo Contenci encio oso Administrativo: La vigencia vigencia es a partir del 19 de febrero de 1997 ya que la publicaci publicación ón se dio el 20 de diciembre de 1996, y según el artículo 51 de la ley indica que será 60 días después de su publicación.
5.
Apunte los números de decretos del Congreso que reforman la Ley de lo Contencioso Administrativo, las fechas de emisión y el inicio de vigencia: El decreto legislativo 98-97 de fecha 15 de octubre de 1997, publicado el 7 de noviembre y que entró en vigencia el 8 de noviembre del mismo año.
6.
Redac Red actte la sínt síntes esiis del del con conteni tenido do de de las las ref reforma ormass a la Ley Ley de de lo Cont Conten enci cio oso Administrativo: Se adiciona el artículo 17 "BIS".- *EXCEPCIONES.- Se exceptúa en materia laboral y en materia tributaria la aplicación de los procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciación de los Recursos de Reposición y Revocatoria, debiéndose aplicar los proce procedi dimi mien ento toss estab estable leci cido doss por por el Códi Código go de Traba Trabajo jo y por por el Códi Código go Trib Tribut utari ario, o, respe respect ctiv ivam ament ente. e. Se modi modififico co el artí artícul culo o 25 de los los porce porcent ntaj ajes es y se dero deroga ga toda toda disposición legal que contradiga lo dispuesto a la ley.
7.
Elab Elabo ore el índic ndicee de la Ley Ley de lo Cont Conten enci cios oso o Admi Admini nist stra rattivo ivo (con conside sidera rand ndos os,, títulos, capítulos, etc.) identificando los artículos que integran cada parte: CONSIDERANDO
Título I - Diligencias Previas Capítulo I - Generalidades (Artículos del 1 al 6) Capítulo II - Recursos (Artículos del 7 al 17 "BIS")
Título II - Proceso Contencioso Administrativo Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículos del 18 al 27) Capítulo II - Demanda (Artículos del 28 al 30) Capítulo III - Emplazamiento (Artículos del 31 al 35) Capítulo IV - Actitudes de los Demandados (Artículos del 36 al 40) Capitulo V - Prueba (Artículos 41 y 42) Capítulo VI - Sentencia (Artículos del 43 al 46) Capítulo VII - Ejecución (Artículos 47 y 48)
Título III - Disposiciones Derogatorias y Finales. (Artículos del 49 al 52) 8.
¿Cuá ¿Cuánt ntos os artí artícu culo loss int integ egra ran n la la Ley Ley de lo Cont Conten enci cios oso o Adm Admin inis istr trat ativ ivo? o? 52 artículos.
9.
Redacte la síntesis de los considerandos de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Que es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del partic particula ularr frente frente a la admini administr straci ación, ón, desarro desarrolla llando ndo los princi principio pioss consti constituc tucion ionale aless y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinado a la satisfacción de los intereses particulares.
10.
Analice los artículos del 1 al 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y redacte la síntesis de cada uno. Artículo 1.- DERECHO DE PETICIÓN.- Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo.El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen. Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver. Cuando se hagan por escrito, la dependencia anotará día y hora de presentación.-
Artículo 2.- PRINCIPIOS.- Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita. Artículo 3.- FORMA.- Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal.Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora.-
Artículo 4.- CLASES.- Las resoluciones serán providencias de trámite y resoluciones de fondo. Estas últimas serán razonadas, atenderán el fondo del asunto y serán redactadas con claridad y precisión.Artículo 5.- ARCHIVO.- Se archivarán aquellos expedientes o trámites en los que los administrados dejen de accionar por más de seis meses, siempre que el órgano administrativo haya agotado la actividad que le corresponde y lo haya notificado.Artículo 6.- REVOCATORIA DEL OFICIO.- Antes de que las resoluciones hayan sido consentidas por los interesados, pueden ser revocadas por la autoridad que las haya dictado.Se tendrá por consentida una resolución cuando no sea impugnada dentro del plazo.-
11.
Analice los artículos del 1 al 17 "BIS" de la Ley de lo Contencioso Administrativo Artículo 7.- RECURSO DE REVOCATORIA.- Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado.Artículo 8.- ADMISIÓN.- La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.Artículo 9.- RECURSO DE REPOSICION. Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida.No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria.-
Artículo 10.- LEGITIMACIÓN.- Los recursos de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo. Artículo 11.- REQUISITOS.- En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I.
Autoridad a quien se dirige;
II.
Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones;
III.
Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma;
IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurre; V.
Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;
VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.Artículo 12.- TRAMITE. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:
A
A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas.
B
Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano.
C
A la Procuraduría General de la Nación.-
Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.-
Artículo 13.- PLAZO.- El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días.Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.-
Artículo 14.- DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER.- La autoridad que conozca del recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de diez días para ese efecto.Artículo 15.- RESOLUCIÓN.- Dentro de quince días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que, haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla.Artículo 16.- SILENCIO ADMINISTRATIVO.- Transcurrido treinta días a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o la autoridad correspondiente haya proferido resolución, se tendrá, para el efecto de usar la vía contencioso administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto o resolución que motivó el recurso.El administrado si conviene a su derecho, podrá accionar para obtener la resolución del órgano que incurrió en el silencio.Artículo 17.- ÁMBITO DE LOS RECURSOS.- Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medio de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución debe conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social.Artículo 17 "BIS".- *EXCEPCIONES.- Se exceptúa en materia laboral y en materia tributaria la aplicación de los procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciación de los Recursos de Reposición y Revocatoria, debiéndose aplicar los
procedimientos establecidos por el Código de Trabajo y por el Código Tributario, respectivamente. * Adicionado por el artículo 1 del Decreto Número 98-97 del Congreso de la República.
12.
¿Cuántos Tribunales de lo Contencioso Administrativo existen en Guatemala? (Artículo 30) Dos tribunales.
Artículo 30.- PRESENTACIÓN.- El memorial de demanda podrá presentarse directamente a la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a la cual vaya dirigido, o a un Juzgado de Primera Instancia departamental, quien lo trasladará al tribunal que deba conocer de él. 13.
¿Cuántas salas integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo? Razone su respuesta y consulte los acuerdos de la Corte Suprema de Justicia que las han organizado y ampliado. Son seis salas de lo Contencioso Administrativo. Las salas primera, quinta y sexta conocen los procesos de competencia administrativa y las salas segunda, tercera y cuarta son de competencia tributaria. Acuerdo 30-92 de la Corte Suprema de Justicia Acuerdo 16-2003 de la Corte Suprema de Justicia Acuerdo 15-2005 de la Corte Suprema de Justicia Acuerdo 1-2007 de la Corte Suprema de Justicia Acuerdo 32-2007 de la Corte Suprema de Justicia
14.
¿En qué lugar se ubica el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y sus salas? Las salas primera, segunda y tercera se ubican en la 6a. avenida 4-83 zona 10, Edificio Torre Marfil, Guatemala, Guatemala. Las salas cuarta, quinta y sexta están ubicadas en la 6a. avenida “A” 8-00 zona 9, Edificio Operativo, Guatemala, Guatemala.
15.
Establezca en la doctrina, ¿qué es Proceso Contencioso Administrativo? Es un instrumento mediante el cual se ejerce la función jurisdiccional del Estado para cuestionar un acto administrativo.
16.
El Proceso Contencioso Administrativo ¿es de naturaleza de conocimiento o de ejecución? Razone. Es de naturaleza de conocimiento ya que es para cuestionar un acto administrativo.
17.
¿Cuántas instancias tiene el Proceso Contencioso Administrativo? (Artículo 30) Los procesos contenciosos administrativos se tramitan en una única instancia.
18.
¿En qué casos produce efecto suspensivo el planteamiento y admisión a trámite de una demanda contencioso administrativa? (Artículo 18) Únicamente cuando el tribunal lo considera necesario cuando los daños sean irreparables para las partes.
19.
¿Qué clases de Proceso Contencioso Administrativo regulan las leyes? (Artículos 19 y 20 Ley de lo Contencioso Administrativo y Código Tributario) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado; En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
20.
Para ser admitida a Proceso Contencioso Administrativo ¿qué condiciones o requisitos debe reunir la resolución administrativa? (Artículo 20) Que haya causado estado, que vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior.
21.
Explique el procedimiento previo a iniciar un Procedimiento Contencioso Administrativo cuando el motivo es la lesividad a los intereses del Estado. (Artículo 20) Si el proceso es planteado por la administración por sus actos o resoluciones, no será necesario que concurran los requisitos indicados, siempre que el acto o resolución haya sido declarado lesivo para los intereses del Estado, en Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Esta declaración sólo podrá hacerse dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o acto que la origina.
22.
¿Quién interpone el contencioso administrativo de lesividad en nombre del Estado? (Artículo 22) Además del demandante, la Procuraduría General de la Nación, el órgano centralizado o la institución descentralizada de la administración que haya conocido en el asunto, las personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo correspondiente y, cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública, también la Contraloría General de cuentas.
23.
¿Qué plazo tiene el Estado para declarar la lesividad de un contrato o de una resolución administrativa? (Artículo 20)
24.
Tres años. ¿A partir de cuándo se inicia el conteo del plazo anterior? (Artículo 20) De la fecha de la resolución o acto que la origina.
25.
¿Qué plazo tiene el Estado para interponer la demanda contencioso administrativa por lesividad y desde cuándo se inicia el conteo de ese plazo legal? (Artículo 20) Esta declaración sólo podrá hacerse dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o acto que la origina.
26.
27.
¿En qué casos es improcedente un Proceso Contencioso Administrativo? (Artículo 21) 1o.)
En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
2o.)
En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
3o.)
En los asuntos que sean competencia de otros tribunales;
4o.)
En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo lo dispuesto en contrario por leyes especiales; y
5o.)
En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en la vía contencioso administrativa.-
Elabore un caso hipotético de cada caso de improcedencia del Proceso Contencioso Administrativo según los incisos del artículo 21 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. 1o.)
En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
En el orden político: Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto No. 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. En el orden militar: Código Militar. 2o.)
En los asuntos que sean competencia de otros tribunales;
Código de Trabajo: Artículo 414. Conflictos contra el IGSS. Si requerido el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para el pago de un beneficio, se niega formalmente y en definitiva, debe demandarse a aquél por el procedimiento establecido en el juicio ordinario de trabajo, previsto en el presente Código.
Ley de Servicio Civil: Artículo 80. Procedimiento. Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del artículo 19 de esta ley, y las demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en la forma siguiente: el interesado deberá interponer por escrito su impugnación ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un término de tres días a partir de la notificación de la resolución recurrida. 3o.)
En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo lo dispuesto en contrario por leyes especiales; y
Ley de Contrataciones del Estado: Artículo 100. Recurso de reposición. Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores o individuales o colegiadas de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso reposición. 4o.)
En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en la vía contencioso administrativa.-
Código Municipal: Artículo 77. Causas para revocar la concesión. La concesión de servicio público municipal podrá ser revocada por cualquiera de las siguientes causas a) Cuando el Consejo Municipal declare que es lesiva a los intereses del municipio. b) Por violación de disposiciones relativas al orden público y al interés social. c) Por incumplimiento de disposiciones de carácter general o local, relativas a la salud e higiene públicas y protección del medio ambiente. d) Cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por el procedimiento previsto en el artículo anterior. En cualesquiera de estos casos queda excluida la vía de lo contencioso administrativo.
28.
¿Quiénes pueden ser partes y terceros en un Proceso Contencioso Administrativo? (Artículo 22) El demandante, la Procuraduría General de la Nación, el órgano centralizado o la institución descentralizada de la administración que haya conocido en el asunto, las personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo correspondiente y, cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública, también la Contraloría General de cuentas.
29.
En un Proceso Contencioso Administrativo, ¿quiénes deben representar al Estado? (Artículo 22)
30.
La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de Cuentas. En un Proceso Contencioso Administrativo en materia relacionada con la hacienda pública, ¿quién representa al Estado? La Contraloría General de Cuentas.
31.
En la teoría, ¿qué significa hacienda pública y qué comprende? La administración fiscal o fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos, englobando tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), comprende Ingresos públicos, Gastos públicos, Presupuestos públicos donde se recogen ingresos y gastos, así como posibles déficit presupuestarios y formas de financiarlos: déficit presupuestario, deuda pública. Comportamiento del sector público en una economía de mercado. Toma de decisiones públicas. Efectos económicos y repercusiones distributivas de las actuaciones públicas en el sector privado de la economía.
32.
Apunte el plazo para plantear la demanda contencioso administrativa y a partir de cuándo corre? (artículo 23) De tres meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo, del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva o de la fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo que declaró lesivo el acto o resolución, en su caso.
33.
Explique la acumulación en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 24) Cuando se hubieren planteado varios contencioso administrativos en relación al mismo asunto, se acumularán de oficio o a solicitud de parte, a fin de resolverlos en una misma sentencia.
34.
¿Quién y cómo impulsa la acumulación Administrativo? (Artículo 24)
en el Proceso Contencioso
Se acumularán de oficio o a solicitud de parte, a fin de resolverlos en una misma sentencia.
35.
Explique la caducidad de la instancia en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 25) En el proceso contencioso administrativo, la instancia caduca por el transcurso del plazo de tres meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte. El plazo empezará a contarse desde la última actuación judicial.
36.
La caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte. En la teoría, ¿qué significa integración? Concepto inserto en el artículo 26. En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil.
37.
Explique la diferencia entre supletoriedad legal e integración legal. La supletoriedad es utilizar otra ley para suplir la carencia de la primera y la integración legal es tomar en cuenta todas las leyes que puedan ser utilizadas en la misma materia.
38.
Enumere los recursos que proceden durante la tramitación del Procedimiento Contencioso Administrativo. Aclaración y Ampliación (Código Procesal Civil y Mercantil) Revocatoria y Reposición (Ley de lo Contencioso Administrativo) Nulidad (Código Procesal Civil y Mercantil) Casación (Código Procesal Civil y Mercantil)
39.
Ahora señale los recursos que no proceden en el Procedimiento Contencioso Administrativo fundado en la teoría general del proceso y la legislación procesal. No procede el recurso de apelación en virtud de que el proceso contencioso administrativo es de única instancia. Salvo que se trate de resoluciones que tengan carácter de definitivas, dictadas por el Rector, las Juntas Directivas de las Facultades, los Jefes de los Institutos, los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios, las Comisiones y Consejos Directivos de las Escuelas y el Consejo Académico de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Será conocido por el Consejo Superior Universitario.
40.
Prepare los esquemas de cada uno de los recursos que proceden durante el trámite del Procedimiento Contencioso Administrativo indicando su denominación, el tipo de resolución que ataca, el plazo legal para interponerlos, las audiencias que se deben otorgar y sus plazos, el plazo para resolver, quién debe resolverlos y otros datos que considere importantes. (Ley de lo Contencioso Administrativo, Ley del Organismo Judicial y Código Procesal Civil y Mercantil)
ESQUEMA DEL RECURSO DE REVOCATORIA
Resolución Administrativa
Interposición Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado
Resolución No se concede el trámite del recurso
Resolución Se concede el trámite del recurso
Elevación de las actuaciones al superior jerárquico La autoridad que dictó la resolución elevará las actuaciones con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes
Audiencias Encontrándose los antecedentes en el órgano que daba de conocer el recurso se correrán las siguientes audiencias: Personas que hayan manifestado su interés en el • expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. Al órgano asesor técnico o legal que corresponda, según • la naturaleza del expediente. A la Procuraduría General de la Nación. • El plazo de las audiencias es de cinco días en cada caso.
Diligencias para mejor resolver Dentro de un plazo de diez días
Resolución final Dentro de quince días
Silencio Administrativo Transcurridos treinta días: a) Desde que se encuentre el expediente en estado de resolver. b) Sin que la autoridad administrativa haya proferido resolución.
Proceso Contencioso Administrativo En un plazo de tres meses
ESQUEMA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Resolución Administrativa
Interposición Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado.
Resolución No se concede el trámite del recurso
Resolución Se concede el trámite del recurso
Audiencias Posteriormente a la admisión del recurso, se correrán las siguientes audiencias: Personas que hayan manifestado su interés en el • expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. Al órgano asesor técnico o legal que corresponda, según • la naturaleza del expediente. A la Procuraduría General de la Nación. • El plazo de las audiencias es de cinco días en cada caso.
Diligencias para mejor resolver Dentro de un plazo de diez días
Resolución final Dentro de quince días
Silencio Administrativo Transcurridos treinta días: a) Desde que se encuentre el expediente en estado de resolver. b) Sin que la autoridad administrativa haya proferido resolución.
Proceso Contencioso Administrativo En un plazo de tres meses
41.
Haga el resumen de los requisitos formales de la demanda contencioso administrativa. (Artículo 28) I.
Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al cual se dirige.
II.
Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa;
III.
Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del título de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada;
IV. Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado; V.
Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso;
VI. Relación de los hechos y los fundamentos de Derecho en que se base la demanda; VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá; VIII. Las peticiones de trámite y de fondo; IX. Lugar y fecha; X.
Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y
XI. Firma y sello del abogado director o abogados directores.42.
Explique lo relacionado con los documentos que debe presentar el actor junto con su demanda contencioso administrativa. (Artículo 31) El actor acompañará los documentos en que funde su derecho, siempre que estén en su poder; en caso contrario, indicará el lugar donde se encuentren o persona que los tenga en su poder, para que el tribunal los requiera en la resolución que le de trámite a la demanda.
43.
Obtenga un expediente administrativo, haga el resumen del caso y luego redacte el memorial de demanda contencioso administrativa –forma ordinaria procesal civil– (Artículo 28)
44.
¿Ante qué órganos jurisdiccionales debe presentarse una demanda contencioso administrativa? (Artículo 30) El memorial de demanda podrá presentarse directamente a la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a la cual vaya dirigido, o a un Juzgado de Primera Instancia departamental, quien lo trasladará al tribunal que deba conocer de él.
45.
Señale la competencia material de cada una de las salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Salas Primera, Quinta y Sexta conocen los procesos de competencia administrativa y las Salas Segunda, Tercera y Cuarta son de competencia tributaria.
46.
Por errores u omisiones en la demanda contencioso administrativa, ¿cómo debe proceder la sala? (Artículo 31) Si el memorial de demanda presenta errores o deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante lo enmiende.Si la demanda presentare errores, deficiencias u omisiones insubsanables a juicio del tribunal, éste la rechazará de plano.
47.
¿Qué principio jurídico se encuentra en el artículo 31 de la Ley de lo Contencioso Administrativo? Principio de subsanabilidad.
48.
¿Cuándo procede solicitar los antecedentes del caso objeto de la demanda contencioso administrativa y en qué plazo debe la administración pública remitir el expediente y bajo que apercibimientos que señala la Ley de lo Contencioso Administrativo? (Artículo 32) Si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la misma, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor.
49.
¿Cómo debe actuar la sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo cuando la autoridad administrativa que debe remitir el expediente o antecedentes no lo envía dentro del plazo legal? (Artículo 32) Si la autoridad no los envía, el tribunal, admitirá para su trámite la demanda, sin perjuicio de que la administración puede presentarse en cualquier etapa procesal y presentar el expediente respectivo.
50.
Explique el examen de fondo y la admisión a trámite de la demanda contencioso administrativa. (Artículo 33)
Encontrándose los antecedentes en el tribunal, éste examinará la demanda con relación a los mismos y si la encontrare arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite. La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío.
51.
Dentro de qué plazo debe la sala admitir o rechazar a trámite una demanda contencioso administrativa? (Artículo 33) Tres días.
52.
¿A partir de cuándo se cuenta el plazo anterior? (Artículo 33) A partir de que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío.
53.
Explique las clases de providencias precautorias que se pueden pedir en la demanda contencioso administrativa; cómo y cuándo se deben resolver. (Artículos 34 y Código Procesal Civil y Mercantil) Seguridad de las Personas: Para garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, los jueces de Primera Instancia decretarán, de oficio o a instancia de parte, según las circunstancias de cada caso, su traslado a un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derecho que establece la ley. Los jueces menores pueden proceder en casos de urgencia, dando cuenta inmediatamente al juez de Primera Instancia que corresponda con las diligencias que hubieren practicado. Arraigo: Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. Anotación de la demanda: Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda. Embargo: Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas. Secuestro: El secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida, con prohibición de servirse en ambos casos de la misma. Intervención: Cuando las medidas de garantía recaigan sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, podrá decretarse la intervención de los negocios.
Providencias de urgencia: Quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho a través del proceso instruido, se halle tal derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de urgencia que según las circunstancias parezcan más idóneas, para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo. Las providencias se pueden solicitar antes de plantear la demanda, con la demanda o en cualquier estado del proceso. Las providencias precautorias se dictarán sin oír a la parte contra quien se pidan y surtirán todos sus efectos, no obstante cualquier incidente, excepción o recurso que contra ellos se haga valer, mientras no sean revocadas o modificadas.
54.
Señale el plazo legal para el emplazamiento en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 35) Quince días.
55.
¿A quiénes debe emplazar la sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la resolución que acepta a trámite la demanda contencioso administrativa? (Artículo 35) Al órgano administrativo o institución descentralizada demandado, a la Procuraduría General de la Nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente y, cuando el proceso se refiera al control y fiscalización de la hacienda pública, también a la Contraloría General de Cuentas.
56.
Señale las excepciones previas que se pueden plantear contra la demanda contencioso administrativa, quiénes las plantean y el plazo para poder hacerlo. (Artículo 36) A.- Incompetencia B.- Litispendencia; C.- Demanda defectuosa; D.- Falta de capacidad legal; E.- Falta de personalidad; F.- Falta de personería; G.- Caducidad; H.- Prescripción; I.-
Cosa Juzgada;
J.- Transacción; Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día del emplazamiento las excepciones anteriores.
57.
Haga el esquema del procedimiento para resolver las excepciones previas. (Artículo 36, Código Procesal Civil y Mercantil y Ley del Organismo Judicial)
58.
Redacte un caso hipotético de cada excepción previa. (Artículo 36) Incompetencia: Tribunal carece de atribuciones. Litispendencia: Existencia de otro procedo idéntico. Demanda defectuosa: Falta de requisitos de fondo o de forma.
Falta de capacidad legal: Actor no ostenta capacidad de ejercicio. Falta de personalidad: Ausencia de legitimidad para comparecer. Falta de personería: Inexistencia o defecto. Caducidad: No ejercicio de una acción en determinado tiempo. Normas procesales (obligado a hacer) Prescripción: No ejercicio de un derecho en el plazo. Normas sustantivas (no obligado a hacer) Cosa juzgada: Existencia de un fallo anterior. Transacción: Acuerdo entre las partes. 59.
¿En qué momento se puede afirmar que las excepciones previas se declararon sin lugar? (Artículo 37, Código Procesal Civil y Mercantil y Ley del Organismo Judicial) A partir de notificado el auto que da sin lugar las excepciones.
60.
Resuelta la improcedencia de las excepciones previas, ¿cuál es el plazo para contestar la demanda contencioso administrativa y a partir de cuándo? (Artículo 38) Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda será de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente.
61.
Explique el allanamiento y la contestación negativa de la demanda contencioso administrativa, y señale semejanzas y diferencias entre ambas. (Artículo 38) La demanda puede contestarse negativa o positivamente. Si todos los emplazados se allanaren, se procederá a dictar sentencia. El memorial de allanamiento podrá presentarse con firma legalizada. En caso contrario deberá ratificarse. La contestación negativa de la demanda deberá ser razonada en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.
62.
Explique la regulación de las excepciones perentorias en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 39) Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación, negativa de la demanda y se resolverán en sentencia.
63.
Explique cómo opera la declaratoria de rebeldía en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 37) Transcurrido el emplazamiento, se declarará la rebeldía de los emplazados que no hayan contestado la demanda, la que se tendrá por contestada en sentido negativo.
64.
¿En qué casos y cuándo se puede plantear la reconvención y como se aplica la regulación procesal civil? (Artículo 40 y Código Procesal Civil y Mercantil) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas, podrá plantearse la reconvención en el propio memorial de contestación de la demanda, en los mismos casos en que puede plantearse en el proceso civil.
65.
Señale el plazo para el período de prueba en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 41) Treinta días.
66.
¿A partir de qué evento procesal se puede aperturar a prueba el Proceso Contencioso Administrativo? (Artículo 41) Contestada la demanda y la reconvención.
67.
¿Puede haber período extraordinario de prueba en el Proceso Contencioso Administrativo y de haber durante cuántos días? (Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Procesal Civil y Mercantil) Por integración de la ley se debe de utilizar el Artículo 124. (Término extraordinario de prueba). Cuando en la demanda o en la contestación se hubieren ofrecido pruebas que deban recibirse fuera de la república y procedieren legalmente, el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, fijará un término improrrogable, suficiente según los casos y circunstancias, que no podrá exceder de 120 días.
68.
¿En qué casos se puede omitir el período probatorio? (Artículo 41) Salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente.
69.
¿En qué casos se puede declarar concluido anticipadamente el período de prueba? (Artículo 42) El período de prueba podrá declararse vencido, cuando se hubieren recibido todos los medios de prueba ofrecidos.
70.
¿Qué significa motivar la resolución que admite o que rechaza la apertura a prueba en el Proceso Contencioso Administrativo? (Artículo 41)
Es tomar en cuenta sus antecedentes y razones que justifiquen la resolución.
71.
¿Dentro de qué plazo y a partir de cuándo se debe señalar día y hora para la vista del Proceso Contencioso Administrativo? (Artículo 43 y Ley del Organismo Judicial) Vencido el período de prueba, se señalará día y hora para la vista.
72.
Explique cuándo procede y cuál es el procedimiento del período para mejor resolver o auto para mejor fallar en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 44) Transcurrida la vista, el tribunal podrá, si lo estima necesario, dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de diez días, para practicar cuantas diligencias fueren necesarias para determinar el derecho de los litigantes, indicando en dicho auto las que habrán de practicarse, las que se efectuarán con citación de parte.
73.
Señale el plazo para dictar sentencia en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 45 y Ley del Organismo Judicial) Las sentencias dentro de los quince días después de la vista. Artículo 142 de la LOJ ya que el 45 está declarado inconstitucional Declarada Inconstitucional la frase: "sin que el tribunal esté limitado por lo expresamente impugnado o el agravio invocado." por el Numeral Romano I del Expediente Número 159-97 de la Corte de Constitucionalidad.
74.
A partir de qué momento procesal ¿se inicia el plazo para dictar la sentencia en el Proceso Contencioso Administrativo? (Artículo 45 y Ley del Organismo Judicial) A partir de la vista.
75.
Puntualice los requisitos de forma de la sentencia en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 45) Las sentencias se redactarán expresando:
a) Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubiesen representado; y el nombre de los abogados de cada parte. b) Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que versó, en relación a los hechos. c) Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. d) Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman probados; se expondrán,
asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.
e) La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso. 76.
Redacte la síntesis de los requisitos de fondo que debe cumplir la sentencia en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 45) Examinará en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar.
77.
Explique la regulación de las reparaciones pecuniarias. (Artículo 46) La Corte de Constitucionalidad en Sentencia de Expediente 159-97, emitida el veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, publicada el 3 de julio de 1998, declara Inconstitucionalidad del artículo 46 que establece: "Si el contencioso administrativo... sin perjuicio de la obligación solidaria estatal"...
78.
¿Qué significa remisión de los antecedentes? (Artículo 47) Firme la resolución que puso fin al proceso, se devolverá el expediente al órgano administrativo con certificación de lo resuelto.
79.
Señale el plazo para la ejecución de las sentencias del Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 48) La sentencia señalará un plazo prudencial al órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resulto.
80.
Explique el procedimiento de ejecución judicial de la sentencia en el Proceso Contencioso Administrativo. (Artículo 48) La sentencia es ejecutable en vía de apremio ante los tribunales competentes del ramo civil o ante la competencia económico coactiva, según sea el caso.
81.
Redacte su definición de Proceso Contencioso Administrativo. Un medio que tiene el gobernado para que un acto administrativo sea revisado por una autoridad diferente a la que lo ha emitido, a efecto que se determine la legalidad del mismo y consecuentemente la validez o invalidez del propio acto impugnado.
82.
Redacte su definición de demanda contencioso administrativa. Es el documento que da inicio al proceso contencioso administrativo donde se coloca la pretensión.
83.
Redacte su definición de acción contencioso administrativa. Como se denomina en nuestra legislación, permite el control jurisdiccional de los actos administrativos, teniendo un carácter impugnatorio.
84.
Redacte su definición de Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Es el ente que da justicia administrativa se refiere sólo a litigios que se resuelvan específicamente ante tribunales administrativos imparciales, con capacidades decisorias y dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.
85.
¿Qué significa sujeto legitimado para demandar en lo contencioso administrativo? Aquellos que discuten sobre la conformidad de una pretensión con el Ordenamiento Jurídico y otros que decidieron sobre esas pretensiones y su conformidad con dicho Ordenamiento, actuando en su negación de la pretensión deducida.