LABORATORIO LABORATORIO DE DERECHO P ROCESAL PENAL (1) 1. Qué es el Derecho Procesal Penal. Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para
la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio estudio comprende: la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez que las partes deben seguir en la sustanciación del proceso. . Cu!les son las carac"er#s"$cas %el Derecho Procesal Penal.
1. Es un derecho público !. Es un derecho instrumental ". Es un derecho autónomo &. Con 'ué o"ras %$sc$l$nas se relac$ona el Derecho Procesal Penal.
1. #on el $erecho #onstitucional. !. #on el $erecho %enal. ". #on el $erecho #ivil. &. #on el $erecho %rocesal #ivil. '. #on el $erecho (nternacional. . Cu!les son los s$s"e*as rocesales.
1. )istema acusatorio !. )istema inquisitivo ". )istema mi*to +. Cu!les son las ,aran"#as cons"$"uc$onales.
1. El derecho a un debido proceso. !. $erecho de defensa. ". $erecho a un defensor letrado. &. $erecho de inocencia o no culpabilidad. '. $erecho a igualdad de las partes. + rt. & de la #onstitución. $erecho a un juez natural y prohibición de tribunales especiales. /. (mprocedencia de la persecución penal múltiple. +rticulo !11 de la #onstitución-. 0. $erecho a no declarar contra si mismo. . 2a independencia judicial funcional +art3culo !4" de la #onstitución14. 2a 5arant3a de legalidad. -. Qué son los r$nc$$os rocesales en el roceso enal. )on l3neas que orientan y dirigen a las partes y al juez en
un proceso penal, y que posibilitan el respeto de los derechos y garant3as procesales emanadas del orden constitucional. . Cu!les son los r$nc$$os rocesales en el roceso enal.
1. %rincipio de oralidad. !. %rincipio de inmediación. ". %rincipio de concentración. &. %rincipio de publicidad. '. %rincipio de contradicción. . %rincipio de celeridad procesal. /. Cu!les son los r$nc$$os 0!s$cos %el C%$,o Procesal Penal 2ua"e*al"eco.
1. 6o hay pena sin ley. !. 6o hay proceso sin ley. ". (mperatividad. &. 7uicio previo. '. 8ines del proceso. . %osterioridad del proceso. /. (ndependencia e imparcialidad. 0. (ndependencia del 9inisterio %úblico. . bediencia.
14. #ensuras coacciones y recomendaciones. 11. %revalencia del criterio jurisdiccional. 11. 8undamentación. 1!. bligatoriedad, gratuidad gratuidad y publicidad. publicidad. 1". (ndisponibilidad. 1&. ;ratamiento como inocente. 1'. $eclaración libre 1.
nica persecución. 10. #osa juzgada. 1. #ontinuidad. !4. $efensa. !1. (gualdad en el proceso. !!. 2ugares de asilo. !". ?3a diplom@tica 3. C*o re,ula el C%$,o Procesal Penal el Pr$nc$$o %e Le,al$%a%. El #ódigo %rocesal %enal seAala en cuanto al
principio de legalidad: 1. Bue no hay pena sin ley. +rt. 1 #%%!. Bue no hay proceso sin ley. +rt. ! #%%". Bue no hay juicio sin ley. +7uicio previo. rt. & #%%14. En 'ué cons$s"e la $*era"$5$%a%. #onsiste en que los tribunales y los sujetos procesales no podr@n variar las
formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias. 11. Cuales son los 6$nes %el roceso. El proceso penal tiene por objeto:
1. 2a averiguación de un hecho seAalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido. +Etapa preparatoria!. El establecimiento de la posible participación participación del sindicado +etapa intermedia". El pronunciamiento de la sentencia respectiva. +Etapa del 7uicio y Etapa de (mpugnaciones&. 2a ejecución de la misma. +Etapa de ejecución1. Qué suce%e s$ los au"os 7 las sen"enc$as no con"$enen una clara clara 7 rec$sa 6un%a*en"ac$n. 6un%a*en"ac$n. )u ausencia
constituye un defecto absoluto de forma. 1&. Qué %erechos se 5$olan s$ una resoluc$n resoluc$n no es"a 6un%a*en"a%a. ?iola el derecho constitucional de defensa y
de la acción penal. 1. C*o re,ula re,ula el C%$,o Procesal Procesal Penal el r$nc$$o r$nc$$o %e ,ra"u$%a% ,ra"u$%a% 7 u0l$c$%a%. u0l$c$%a%. )eAala que la función de los
tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita gratuita y pública. 2os casos de diligencias o actuaciones actuaciones reservadas ser@n seAalados e*presamente por la ley. 1+. C*o re,ula el C%$,o C%$,o Procesal Penal el r$nc$$o r$nc$$o %e $nocenc$a. $nocenc$a. El #ódigo %rocesal %enal seAala que el
procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección. 1-. En 'ué 6or*a se $n"erre"ar!n las %$sos$c$ones %e la le7 'ue res"r$n8an la l$0er"a% %el $*u"a%o o 'ue l$*$"en el e8erc$c$o %e sus 6acul"a%es. )er@n interpretadas restrictivamenteC en esta materia, la interpretación e*tensiva y la
analog3a quedan prohibidas, prohibidas, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio ejercicio de sus facultades. 2as únicas medidas de coerción posibles en contra del imputado son las que este código autoriza, "en%r!n car!c"er %e e9cec$onales y ser@n proporcionales a la pena o medida de seguridad y corrección que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes. 2a duda favorece al imputado. +%rincipio i ndubio pro reo-. 1. C*o re,ula el C%$,o Procesal Penal el r$nc$$o %e %eclarac$n l$0re. El imputado no puede ser obligado a
declarar contra s3 mismo ni a declararse culpable. El 9inisterio %úblico, el 7uez o el tribunal, le advertir@ clara y
precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciDndolo constar en las diligencias respectivas. 1/. Qué es"a0lece el C%$,o so0re la :n$ca ersecuc$n. Bue nadie debe ser perseguido penalmente m@s de una
vez por el mismo hecho. 13. Cu!n%o ser! a%*$s$0le una nue5a ersecuc$n enal.
1. #uando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. !. #uando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en el ejercicio de la misma. ". #uando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas. 1. Que es la cosa 8u;,a%a. Es la autoridad y eficacia de que goza una sentencia, cuando no e*iste medio de
impugnación que pueda modificarla. E*cepto en caso de revis ión conforme lo previsto en la ley. 1/. C*o re,ula el C%$,o Procesal Penal el r$nc$$o %e con"$nu$%a%. Bue no puede suspenderse interrumpirse ni
hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus tr@mites, sino en los casos e*presamente determinados por la ley. 13. C*o re,ula el c%$,o el %erecho %e %e6ensa . )eAala que la defensa de la persona o de sus derechos es
inviolable en el proceso penal. 6adie podr@ ser condenado sin haber sido citado, o3do y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garant3as de ley. 4. C*o re,ula el CPP el r$nc$$o %e $,ual%a% en el roceso . Buienes se encuentren sometidos a proceso gozar@n
de las garant3as y derechos que la #onstitución y las leyes establecen, sin discriminación. 1. Qué es"a0lece el C%$,o en cuan"o a los lu,ares %e as$lo. )alvo los tratados internacionales, el Estado no
reconoce en su territorio lugares de asilo en donde los delincuentes consigan la impunidad o la disminución de sus condenas. . Cu!n%o ue%en los e9"ran8eros recurr$r a la 5#a %$lo*!"$ca. )ólo cuando hay denegación de justicia, y en todo
caso, hasta que hubieren agotado todos los recursos que establecen las leyes guatemaltecas. 6o deber@ entenderse por denegación de justicia el hecho de que un fallo o una resolución sea contrario a sus intereses. &. Qué es la ersecuc$n enal. Es el proceder judicial consecuencia de ejercitarse una acción penal, es decir, que
una vez se ha denunciado, se ha querellado, o conocido en flagrancia un il3cito, se inicia la persecución en contra del sindicado a travDs de un proceso penal. . Qué es la acc$n enal. Es el poder jur3dico de car@cter público que tiende a e*citar la jurisdicción para obtener una
sentencia. Es decir, que la acción penal es el medio para hacer valer la pretensión punitiva. +. Cu!les son las carac"er#s"$cas %e la acc$n enal.
1. Es pública. !. Es única. ". Es irrevocabilidad. -. Co*o se clas$6$ca la acc$n enal en el C%$,o Procesal Penal.
1. cción penal pública. !. cción penal pública que depende de instancia particular ". cción penal pública que requiere de autorización estatal. &. cción %rivada. . Qué %el$"os son erse,u$0les %e o6$c$o. )er@n perseguibles de oficio por el 9inisterio %úblico en representación
de la sociedad, todos los delitos de acción pública. )er@n adem@s perseguibles de ofic io. 1. 2os delitos de contemplados en la ley contra la violencia se*ual, e*plotación y trata de personas. !. )i hay hurto, alzamiento de bienes y defraudación en consumos, y el agraviado es el Estado. ". En los delitos de estafa que no sea mediante cheque sin provisión de fondos y el ofendido sea el Estado.
&. #uando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o cuando el delito fuere cometido por funcionario público en ejercicio o con ocasión de su cargo. +!& ter del #.%.%.'. 2a negación de asistencia económica. . 2os relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos inform@ticos. /. Qué %el$"os no son erse,u$0les %e o6$c$o.
1. 2os delitos contra la seguridad de tr@nsito. !. 2os delitos cuya sanción principal sea la pena de multa. ". 2os delitos establecidos como de acción pública dependiente de instancia particular. 3. Qué son los ac"os $n"ro%uc"or$os. )on aquellos actos por medio de los cuales se pone en conocimiento de las
autoridades correspondientes la realización de un hecho delictivo que amerita poner en movimiento el engranaje de la justicia penal +lberto inder-. &4. Cu!les son los ac"os $n"ro%uc"or$os 'ue con"e*la el C%$,o Procesal Penal.
1. $enuncia. !. Buerella. ". %revención %olicial. &1. Qué es la %enunc$a. Es el acto por el cual una persona, ofendida o no, sin ejercitar la acción penal, comunica a la
autoridad competente la comisión de un hecho presuntamente delictuoso. Fsta puede ser verbal o por escrito. +rt. !/ #%%-. &. Qué es la 'uerella. cto por el cual una persona pone en conocimiento del órgano jurisdiccional la comisión de un
hecho delictivo, solicitando su intervención en el proceso penal como querellante o acusador particular. 2a querella se presenta por escrito. +lberto inder-. +rt. "4! #%%-. &&. Qué es la re5enc$n ol$c$al. ;iene lugar cuando los funcionarios o la polic3a toma conocimiento del hecho
presuntamente delictivo. +lberto inder-. +rt. "4& #%%-. &. Cu!les son las 6or*as %e $n$c$ar el roceso en el caso %e acc$n :0l$ca.
1. $enuncia !. Buerella. ". %revención %olicial. &+. Se ue%e susen%er o $n"erru*$r la acc$n enal :0l$ca. El ejercicio de la acción penal no podr@ suspenderse,
interrumpirse o hacerse cesar, salvo en los casos e*presamente previsto por la ley. &-. Se ue%e re5ocar la acc$n enal :0l$ca. 2a autorización estatal para perseguir penalmente es irrevocable.
+rt3culo "' #%%-. &. Qué es la acc$n enal 'ue %een%e %e $ns"anc$a ar"$cular. Es aquella acción que tiene lugar en los casos en
que la acción penal depende de que la i nste un particular. &/. Qu$énes ue%en $ns"ar la acc$n enal :0l$ca 'ue %een%e %e $ns"anc$a ar"$cular. 2a acción únicamente
puede ser instada por la v3ctima o sus representantes, no obstante ser delitos que afectan al interDs público, pero una vez iniciada la persecución del delito continúa de oficio. &3. Cu!les son los %el$"os %e acc$n :0l$ca %een%$en"e %e $ns"anc$a ar"$cular.
1. 2esiones leves o culposas. !. menazas, allanamiento de morada. ". =urto, alzamiento de bienes y defraudación en consumos. &. Estafa +que no sea mediante cheque o cuando el ofendido sea el Estado, en cuyo caso la acción ser@ pública-. '. propiación y retención indebida. . 2os delitos contra la libertad de culto y el sentimiento religioso. /. lteración de linderos.
0. Gsura y negociaciones usurarias. +2a acción para perseguir los delitos antes seAalados ser@ pública cuando fueren cometidos por funcionario o empleado público en ejercicio o con ocasión de su cargo-. 4. Cu!les son las 6or*as %e $n$c$ar el roceso enal cuan%o se "ra"e %e acc$n :0l$ca %een%$en"e %e $ns"anc$a ar"$cular.
1. $enuncia. !. Buerella. 1. Qué se re'u$ere ara 'ue una %e"enc$n sea le,al.
1. Bue e*ista una orden de detención. !. Bue dicha orden sea emitida por un juez competente. )e e*ceptúa el caso de flagrante delito. +rt3culo de la #onstitución-. . Cu!n%o ha7 6la,ranc$a. )e entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de
cometer el delito. +rt3culo !'/ #%%-. )i, pero el sólo hecho de la e*istencia de delito flagrante, no significa que ya se haya habilitado la iniciación de la persecución penal, pero si se diera el caso, al no e*istir la legitimación de la acción +para perseguir la acción penal- cabe el obst@culo para la persecución penal, conocida como e*cepción de falta de acci ón. &. E9$s"e 6la,ranc$a en la acc$n :0l$ca %een%$en"e %e $ns"anc$a ar"$cular.
. Se ue%e susen%er o $n"erru*$r la acc$n enal :0l$ca 'ue %een%e %e $ns"anc$a ar"$cular. )i se puede
suspender. +. Se ue%e re5ocar la acc$n enal :0l$ca %een%$en"e %e $ns"anc$a ar"$cular. 2a instancia podr@ ser revocada
por el agraviado o su representante legal con anuencia del acusado. En caso de un menor o incapaz, su representante legal puede revocar la instando con autorización judicial. +rt3culo "' #%%-. -. Cu!les son los e6ec"os %e la re5ocac$n. El efecto es la e*tinción de la persecución penal. +rt3culo "!. del
#ódigo %rocesal %enal-. . Qu$énes ue%en $ns"ar en los %el$"os %e acc$n :0l$ca 'ue re'u$ere %e au"or$;ac$n es"a"al. En este caso,
para perseguir penalmente, cualquier persona puede instar a que se persiga penalmente a otro, con la diferencia de que necesariamente debe haber condiciones objetivas de perseguibilidad, es decir, que el Estado autorice la persecución penal, para que la acción sea pública, o de de persecución obligatoria por el 9inisterio %úblico. /. Cu!les son los %el$"os %e acc$n :0l$ca 'ue re'u$ere %e au"or$;ac$n es"a"al.
1. quellos delitos en que se sindique a un funcionario que goce de antejuicio. !. tro caso en el que se requiere autorización judicial es el contenido en el art3culo &'" del #ódigo %enal. ++cusación y denuncia falsas-. 3. Qué es el an"e8u$c$o. Es un privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados
criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer de la acusación o denuncia, declare que ha lugar a formación de causa. El #ódigo %rocesal %enal lo regula como un obst@culo a la persecución penal. +rt3culo !" #%%-. +4. Cu!les son las 6or*as %e $n$c$ar un roceso cuan%o la acc$n sea :0l$ca 'ue re'u$ere %e au"or$;ac$n es"a"al.
1. 2a declaratoria que ha lugar a formación de causa despuDs de tramitado el antejuicio, proveniente de denuncia o querella en contra del funcionario público. !. 2a autorización otorgada por un tribunal en un uto o )entencia. +En el caso del art3culo &'" del #%-. +1. Se ue%e susen%er o $n"erru*$r la acc$n enal :0l$ca $n$c$a%a. )i se puede suspender en los mismos casos
de la acción pública.
+. Se ue%e re5ocar la acc$n enal :0l$ca 'ue %een%e %e la au"or$;ac$n es"a"al. El art3culo "' del #%%
establece que la autorización estatal para perseguir es i rrevocable. +&. Qué es la acc$n r$5a%a. Es la facultad que est@ dada únicamente al titular del bien jur3dico tutelado o sus
herederos. +. Qu$én ue%e $ns"ar la ersecuc$n enal en %el$"os %e acc$n r$5a%a. En este caso la persecución penal
depende de que el propio agraviado o su representante +querellante e*clusivo- inste al órgano jurisdiccional. +un tribunal de sentencia-. +rt. &/& #%%-. ;ambiDn puede hacerlo el 9inisterio %úblico de acuerdo a lo establecido en el art3culo '" del #%%C es decir, si carece de medios económicos. ++. Cu!les son los %el$"os %e acc$n r$5a%a.
1. 2os relativos al honor. !. $aAos. ". ?iolación y revelación de secretos. &. Estafa mediante cheque. +-. Cu!les son las 6or*as %e $n$c$ar el roceso or acc$n r$5a%a. travDs de querella. +rt. &/& #%%-. +. An"e 'u$én se lan"ea la 'uerella en los %el$"os %e acc$n r$5a%a. nte el ;ribunal de )entencia competente. +/. Se ue%e susen%er o $n"erru*$r la acc$n enal r$5a%a. )i se puede suspender en igual forma que la acción
penal pública. +3. Se ue%e re5ocar la acc$n r$5a%a. El art3culo " del #ódigo %rocesal %enal establece que se puede renunciar a
la acción privada. H el art3culo &0" del #ódigo %rocesal %enal establece que el querellante podr@ desistir en cualquier estado del juicio, con la anuencia del querellado sin responsabilidad algunaC en caso contrario, quedar@ sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores. El desistimiento deber@ constar en forma autDntica o ser ratificado ante el tribunal. -4. Cu!l es el e6ec"o %e la renunc$a %e la acc$n enal. El efecto de la renuncia es la e*tinción de la persecución
penal. +rt3culo "! #%%-. 2a retractación oportuna, las e*plicaciones satisfactorias, la renuncia del agraviado u otra causa similar de e*tinción de la acción penal, prevista en la ley, provocar@ inmediatamente el sobreseimiento. +rt. &0! del #%%-. -1. Qué $ns"$"uc$ones er*$"en la susens$n %e la ersecuc$n enal.
1. El criterio de oportunidad. !. )uspensión condicional de la persecución penal. ". 2a incapacidad del imputado. &. 2a rebeld3a. '. 2a clausura provisional del proceso. . En cuanto al debate el art3culo "4 establece las causas legales de suspensión pero solamente por un plazo de 14 d3as. /. %or el planteamiento de acciones de amparo y en el caso de acciones, e*cepciones o incidentes relativos a la inconstitucionalidad de una ley. -. Qué es el cr$"er$o %e oor"un$%a%. Es la facultad que tiene el 9inisterio %úblico, bajo el control del juez, de dejar de
ejercer la acción penal por la escasa trascendencia social del hecho, la m3nima afectación al bien jur3dico protegido o por las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado y cuando el imputado sufre las consecuencias del delito culposo. -&. Cu!l es el o08e"$5o %el cr$"er$o %e oor"un$%a%. El criterio de oportunidad, tal y como est@ diseAado en nuestra ley
procesal penal es doble: por un lado la descarga de trabajo para el 9inisterio %úblico y por otro la intervención m3nima del Estado en problemas que pueden resolverse a travDs de la conciliación entre las partes. -. Cu!les son los re'u$s$"os necesar$os ara o%er al$car el Cr$"er$o %e Oor"un$%a%.
1. utorización 7udicial. !. El consentimiento del agraviado, si lo hubiere. ". Bue el sindicado haya reparado el daAo o se haya llegado a un acuerdo para la reparación. &. Bue el sindicado no haya sido beneficiado previamente por la abstención del ejercicio de la acción, por la comisión de un delito doloso que haya daAado o puesto en peligro el mismo bien jur3dico. -+. En 'ue casos se al$ca el cr$"er$o %e oor"un$%a%.
1. En delitos de acción pública sancionados con multa. !. En delitos perseguibles por instancia particular. ". En delitos de acción pública, cuya pena m@*ima de prisión no fuere superior a #(6# +'- I). &. #uando la responsabilidad del sindicado o su contribución en su perpetración sea m3nima. '. #uando el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resultare inapropiada. . #uando se trate de cómplices o autores del $E2(; $E E6#G<(9(E6; que presten declaración eficaz contra los autores del delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la econom3a nacional, la seguridad del Estado, contra la #onstitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones il3citas, as3 como en los casos de plagio o secuestro. +rt3culo !' #%%-. --. C*o %e0e roce%erse en el caso %e no e9$s"$r una ersona a,ra5$a%a o a6ec"a%a %$rec"a*en"e. El 9inisterio
%úblico podr@ solicitar al juez la aplicación del criterio de oportunidad siempre que el imputado repare los daAos y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garant3as suficientes para su resarcimiento en el plazo m@*imo de G6 +1I. -. C*o ue%e rearar el $*u"a%o el %a
retribuir el daAo social mediante la prestación de servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe en per3odos de $(EJ +14 BG(6#E +1'- =<) )E962E), durante el lapso de G6 +1- I, en el que deber@ observar, adem@s, las normas de conducta y abstenciones que el tribunal l e seAale. -/. Qué re,las o a0s"enc$ones ue%en $*onerse.
1.
de $E)E$(E6#(. 4. En 'ué *o*en"o se ue%e sol$c$"ar el cr$"er$o %e oor"un$%a%. =asta antes del comienzo del debate. Es decir
que puede solicitarse, en la etapa preparatoria, en la etapa intermedia y en la etapa del juicio hasta antes de comenzar el debate +rt3culo !0 #%%1. Cu!les son los e6ec"os %el Cr$"er$o %e oor"un$%a%. 2a aplicación del criterio de oportunidad %<?# E2
<#=(? del proceso por el tDrmino de G6 +1- I, al vencimiento del cual )E EK;(65GE 2 ##(L6 %E62. +rt3culo !' bis #%%-. . Qué recurso se ue%e lan"ear s$ se au"or$;a la a0s"enc$n %el e8erc$c$o %e la acc$n enal= es %ec$r> s$ se al$ca un cr$"er$o %e oor"un$%a%.
&. Qué recurso se ue%e lan"ear s$ el 8ue; %en$e,a la al$cac$n %e un cr$"er$o %e oor"un$%a%.
los casos que pueden resolverse sin agotar las fases de un proceso penal normal. )u propósito es solucionar con prontitud aquellos casos en que la ley permite una salida alterna para proteger el derecho de acceso a la justicia y cumplir con la obligación de restaurar el daAo causado, interviniendo el poder judicial a travDs de actuaciones sencillas y r@pidas. +#Dsar arrientos %ellecer-. +. C*o re,ula el C%$,o Procesal Penal la Conc$l$ac$n. El #%% regula a la conciliación como un acto no
conclusivo independientemente, ya que se trata de una etapa obligatoria del #riterio de portunidad. +rt3culo !' ter #%%-. -. Qué es la *e%$ac$n. Es una forma de solución de conflictos penales mediante el uso de la comunicación directa y
activa de los involucrados, con la intervención de mediadores. . C*o re,ula el C%$,o Procesal Penal la ?e%$ac$n. Esta institución se encuentra regulada en el #ódigo %rocesal
%enal en los art3culos !' qu@ter y &//, como una instancia no judicial, a la que las partes en un proceso pueden concurrir a tratar de solucionar el conflicto entre ellos. El acuerdo a que se llegue en esta instancia debe homologarse o aprobarse por juez a efecto de terminar un proceso. /. Qué es la con5ers$n. Es la transformación de una acción penal de ejercicio público en un procedimiento por delito
de acción privada, ejercitada únicamente por el agraviado. 3. Cu!l es el o08e"$5o %e la con5ers$n. El propósito esencial es hacer al agraviado el protagonista real, al concederle
el Estado la autorización para poder perseguir a travDs del procedimiento de un juicio por acción privada, el ejercicio de una acción que en principio es de car@cter público. /4. En 'ué casos roce%e la con5ers$n.
1. #uando se trate de los casos previstos para prescindir de la persecución penal, conforme el criterio de oportunidad. !. En cualquier delito que requiera de denuncia o instancia particular, a pedido del legitimado a instar cuando el 9inisterio %úblico lo autorice, porque no e*iste un interDs público gravemente comprometido y el agraviado garantiza una persecución penal eficiente. ". En los delitos contra el patrimonio, según el rDgimen previsto en el inciso anterior, e*cepto cuando se trate de delitos de hurto y robo agravados, si en un mismo hecho hubiere pluralidad de agraviados, ser@ necesario el consentimiento de todos ellos, aunque solo un hubiere asumido el ejercicio de la acción penal. /1. Cu!les son los re'u$s$"os ara 'ue roce%a la con5ers$n.
1. Bue los hechos que dieron l ugar a la acción no produzcan impacto social. !. Bue e*ista al menos el consentimiento del agraviado /. Cu!les son los e6ec"os %e la con5ers$n. 2a conversión supone la transformación de la acción penal pública en
una acción penal privada. El ejercicio ya no est@ en manos del 9inisterio %úblico sino en manos de las v3ctimas. En este caso la ley no fija ningún momento espec3fico para solicitar la conversiónC pero se entiende que puede hacerse durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, y la etapa intermedia. /&. En 'ué *o*en"o se ue%e sol$c$"ar la con5ers$n.
/. Cu!l es el roce%$*$en"o ara %arle "ra*$"e a la sol$c$"u% %e con5ers$n. El código %rocesal %enal no ha
establecido un procedimiento r3gido para esta institución, por lo que se requiere: 1. Gna solicitud de la v3ctima dirigida a un juez de instancia en el primer supuesto. !. Gna solicitud dirigida por la v3ctima al 9inisterio %úblico en el segundo y tercer supuesto, y una resolución del 9inisterio %úblico, en donde acepta la solicitud de conversión solicitada. ". %uede tambiDn ser una solicitud hecha al juzgado de primera instancia o tribunal de sentencia, y ser@ Dste quien le dD audiencia al 9inisterio %úblico para que de su aprobación al evacuarla.
/+. Qué es la susens$n con%$c$onal %e la ersecuc$n enal. Es el mecanismo a travDs del cual se interrumpe la
persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si se cumplen, producen la e*tinción de la persecución penal, en caso contrario se reanudar@ el procedimiento penal. /-. Cu!l es el o08e"$5o %e la susens$n con%$c$onal %e la ersecuc$n enal. Es evitarle al imputado el desarrollo
de todo un proceso en su contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente va a ser la suspensión de la ejecución de la condena +rt /!#%-. simismo se evita la estigmatización que supone tener una condena y antecedentes penales. /. En 'ué casos roce%e la susens$n con%$c$onal %e la ersecuc$n enal. rt3culo !/ del #ódigo %rocesal
%enal. //. Cu!l es el e6ec"o %e la al$cac$n %e la susens$n con%$c$onal %e la ersecuc$n enal. El efecto principal de
esta figura es la )G)%E6)(L6 $E2 %<#E$(9(E6; %< G6 ;(E9% 8(7$. simismo el imputado deber@ someterse a un rDgimen en v3as a mejorar su condición moral, educacional o tDcnica. /3. Por 'ué la;o ue%e susen%erse con%$c$onal*en"e la ersecuc$n enal. El plazo de prueba no puede ser
9E6< $E $) +!- I) 6( 9H< $E #(6# +'- I). )i el imputado se apartare considerablemente, en forma injustificada de las condiciones impuestas o cometiere un nuevo delito, se revocar@ la suspensión y el proceso continuar@ su curso. En el primer caso, el tribunal podr@ ampliar el plazo de prueba hasta el l3mite de #(6# +'- I), cuando hubiere fijado originariamente una inferior. 2a revocación de la suspensión condicional de la persecución penal no impedir@ la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 34. Cu!n%o se re5oca la susens$n con%$c$onal %e la ersecuc$n enal.
31. En 'ué casos se e9"$n,ue la ersecuc$n enal.
1. %or la muerte del imputado. !. %or amnist3a. ". %or prescripción. &. %or el pago del m@*imo previsto para la pena de multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena. '. %or el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión sea revocada, cuando se suspenda la persecución penal. . %or la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos privados que dependan de ella. /. %or la renuncia o por el abandono de la querella, respecto de l os delitos privados a instancia de parte. 0. %or la muerte del agraviado, en los casos de delitos de acción privadaC sin embargo, la acción ya iniciada por el ofendido puede ser continuada por sus herederos o sucesores, salvo casos establecidos por el #ódigo %enal. 3. Cu!n%o se $n"erru*e la rescr$c$n. 2a prescripción durante el procedimiento se interrumpe por la fuga del
imputado, cuando imposibilite la persecución penal. $esaparecida la causa de interrupción, el plazo comenzar@ a correr 3ntegramente. 3&. Qué es la 8ur$s%$cc$n. Es la facultad que tienen los jueces para administrar justicia. 3. A 'u$én correson%e la 8ur$s%$cc$n enal. la #orte )uprema de 7usticia a travDs de los tribunales que tienen la
potestad pública, con e*clusividad para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones. 3+. Cu!les son los ele*en"os o o%eres %e la 8ur$s%$cc$n. 1. 6otio. !-?ocatio. "-#oertio. &. (udicium. '. E*ecutio. 3-. Qué es la co*e"enc$a. Es el l3mite de la jurisdicción. 3. Cu!les son las clases %e co*e"enc$a.
1. #ompetencia por razón del territorio. !. #ompetencia por razón de la materia. ". #ompetencia por razón de la cuant3a. &. #ompetencia por razón de turno.
'. #ompetencia funcional o de grado. En el caso del derecho penal no es aplicable la competencia por razón de la cuant3a. 3/. Cu!l es el car!c"er %e la co*e"enc$a. 2a competencia penal es (9%<<<52E. 33. Qué "r$0unales son co*e"en"es en *a"er$a enal.
1. 2os jueces de paz. !. 2os jueces de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente ". ;ribunales de sentencia. &. )ala de la #orte de pelaciones. '. #orte )uprema de 7usticia. . 7ueces de ejecución. 144. Cu!n%o ha0r! cone9$n.
1. #uando a una misma persona se le imputen dos o m@s hechos punibles. !. #uando los hechos punibles hubieren sido cometidos simult@neamente por varias personas reunidas o, aunque hubiesen sido cometidos en distintos lugares o tiempos, si hubiese mediado un propósito común o acuerdo previo. ". #uando uno de los hechos punibles imputados hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o procurar a un part3cipe o a otros el provecho o la impunidad. &. #uando los hechos punibles imputados hubieran sido cometidos rec3procamente. 141. Qué cues"$ones %e co*e"enc$a re,ula el C%$,o Procesal Penal.
1. 2a inhibitoria. !. 2a declinatoria. 14. Cu!l es el o08e"$5o %e la $nh$0$"or$a 7 la %ecl$na"or$a. ;ienen por objeto de que deje de conocer el juez o tribunal
incompetente y conozca el que s3 lo es. 14&. Qué es la $nh$0$"or$a. Es el planteamiento que puede hacerse por los sujetos procesales, ante el juez o tribunal que
se considera competente a fin de que este pida el proceso al juez que est@ conociendo y que se considera i ncompetente. 14. An"e 'u$én %e0e lan"earse la $nh$0$"or$a. nte el tribunal que se considera competente. 14+. Qué es la %ecl$na"or$a. Es el planteamiento que puede hacerse por los sujetos procesales, ante el juez o tribunal
que se considera incompetente a fin de que deje de conocer y remita las actuaciones al juez o tribunal que se considera competente. 14-. An"e 'u$én %e0e lan"earse la %ecl$na"or$a. nte quien tramita el procedimiento y al cual se considera
incompetente. 14. Qu$énes ue%en resen"ar la $nh$0$"or$a o la %ecl$na"or$a. ;odos los sujetos procesales pueden hacerlo, pero
debe observarse que el art3culo ' del #%% en su último p@rrafo establece, al promover la cuestión, quien la propone deber@ e*presar como requisito para que se admita la solicitud, que no ha utilizado el otro medio. 14/. Cu!l es el "r!*$"e %e la $nh$0$"or$a 7 la %ecl$na"or$a. El tr@mite es por la v3a de los (6#($E6;E). 143. Cual es la oor"un$%a% ara lan"ear la $nh$0$"or$a o la %ecl$na"or$a. )ólo podr@n ser propuestas hasta antes de
comenzada la audiencia del debate. H la incompetencia por razón de la materia deber@ ser declarada aun de oficio en cualquier estado del proceso. 114. Cu!les son los e6ec"os %e la %e la $nh$0$"or$a 7 la %eclara"or$a.
1. )i la inhibitoria es declarada con lugar, el juzgado o tribunal pedir@ el proceso a donde corresponde. !. )i la declinatoria es declarada con lugar, el 7uzgado o ;ribunal remitir@ el proceso a donde corresponde. ". )i la incompetencia es declarada de oficio, se deben remitir las actuaciones a quien se considere competente y poner a su disposición a los detenidos que hubiere. &. 2as cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento preparatorio, ni afectar@n a esos actos, sin perjuicio de renovación o ampliación posterior si se considera necesario.
'. ;ampoco suspenden el procedimiento intermedio, pero si las decisiones finales. . #uando la cuestión de competencia sea planteada durante el juicio +fase del debate- el tr@mite se suspender@ hasta que fuere resuelta. 111. Qué suce%e cuan%o e9$s"e con6l$c"o %e co*e"enc$a. )i e*istiere entre varios tribunales un conflicto sobre
competencia, la #orte )uprema de 7usticia por medio de la c@mara respectiva, determinar@ el tribunal que deba intervenir. 11. Cu!les son las causas %e $*e%$*en"o> e9cusas 7 recusac$ones ara 'ue un 8ue; ue%a conocer. 2as
causas son las establecidas en la ley del organismo judicial. 11&. Cu!l es la 6or*a %e lan"ear la recusac$n. 2a recusación se interpondr@ por escrito indicando los motivos en
que se funda y los elementos de prueba pertinente, si no se ofrece prueba, la misma ya no puede diligenciarse durante el tr@mite. )in embargo, durante las audiencias la recusación podr@ plantearse oralmente. 11. Cu!l es el *o*en"o ara lan"ear la recusac$n.
1. $urante el procedimiento preparatorio, antes de su conclusión. !. En el procedimiento intermedio, en el plazo previsto de d3as. ". En el juicio tambiDn el plazo previsto de d3as. &. En los recursos, al deducirlos, mencionando los miembros del tribunal alcanzados por la recusación. 11+. Qué suce%e s$ la recusac$n se 6un%a en un *o"$5o ro%uc$%o o conoc$%o %esués %e los la;os 6$8a%os ara lan"earla. %odr@ ser deducida dentro de las ?E(6;(#G;< +!&- =<) de producido o conocido el motivo,
e*plicando esta circunstancia. 11-. Qu$énes son los su8e"os 'ue $n"er5$enen en el roceso.
1. El 7uez. !. 2os sujetos acusadores. a. 9inisterio %úblico. b. Buerellante +dhesivo o e*clusivoc. ctor #ivil. ". 2os sujetos acusados a. El imputado. +#on su respectiva $efensa ;Dcnicab. El tercero civilmente demandado. +#on su respectiva $efensa ;Dcnica&. 2os au*iliares de los interventores. a. 2os consultores tDcnicos. +$e los sujetos acusados o acusadores11. A 'u$én se le cons$%era $*u"a%o. )e le denomina as3 en la investigación preliminar a la persona que aparece
como posible autor de un hecho punible o quien es sindicado de participar en Dl. 11/. Qué %eno*$nac$ones rec$0e el $*u"a%o. )indicado, procesado, imputado, acusado y condenado. 113. En 'ué *o*en"o se a%'u$ere la con%$c$n %e $*u"a%o. )e adquiere desde el momento en que el 9inisterio
%úblico o el 7uez comunica a una persona que se le est@ investigando por la comisión de determinados hechos delictivos y se le atribuye una participación en los mismos. 14. Qué %e0e en"en%erse or r$*er ac"o %el roce%$*$en"o. #ualquier indicación que seAale a una persona como
posible autor de un hecho punible o de participar en Dl, ante alguna de las autoridades de la persecución penal que el #%% establece. 11. Qué es"a0lece el C%$,o Procesal Penal en cuan"o a la $%en"$6$cac$n %el s$n%$ca%o. Bue en la primera oportunidad el sindicado ser@ identificado por su nombre, datos personales y seAas particulares. )i se abstuviere de proporcionar esos datos o los diere falsamente, se proceder@ a la identificación por testigos o por otros medios que se consideren útiles. 2a duda sobre los datos obtenidos no alterar@ el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podr@n ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal.
)egún el #% sólo las personas f3sicas pueden ostentar dicha capacidad, ya que incluso en el caso de que se trate de delitos cometidos a travDs de personas jur3dicas deben responder los representantes legales de las mismas. 1. Qu$énes "$enen caac$%a% ara $n"er5en$r en el roce%$*$en"o co*o $*u"a%o.
1&. Qu$én %eclara la $ncaac$%a% en un 8u$c$o enal. 2a incapacidad del procesado, debe ser comprobada por el juez o tribunal que conozca en el momento en que se produzca, y con base en dict@menes de e*pertos. l comprobarse la misma debe nombr@rsele un tutor para que ejerza los derechos del i ncapaz, en el proceso espec3fico. 1. Qué suce%e s$ el $*u"a%o en el roceso enal se ausen"a s$n causa 8us"$6$ca%a o se 6u,a. )er@ declarado
competente y en presencia de su defensor sobre el hecho delictivo que se le atribuye de conformidad con las normas establecidas. 1. Desués %e rec$0$%a la r$*era %eclarac$n 'ue %ec$s$ones ue%e "o*ar el 8ue;.
1. 8alta de merito. !. %risión preventiva y auto de procesamiento ". 9edidas sustitutivas y auto de procesamiento &. #riterio de oportunidad. 1/. En 'ué caso se %ecre"a una 6al"a %e *ér$"o. #uando no concurran los presupuestos para dictar auto de prisión
preventiva. +rt3culo !/! #%%-. 13. En 'ué caso se e*$"e au"o %e r$s$n re5en"$5a. )e podr@ ordenar la prisión preventiva despuDs de o3r al
sindicado cuando se den los presupuestos siguientes: 1. Bue medie información sobre la e*istencia de un hecho punible y !. Bue e*istan motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en Dl. +rt3culo !' #%%-. $e conformidad con el art3culo "!4 del #%% inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, emitir@ G; $E %<#E)9(E6; contra la persona a que se refiera. 1&4. Qué son las *e%$%as sus"$"u"$5as. )on alternativas que ofrece el código procesal penal a la prisión preventiva, en
aquellos casos en los que los fines de la misma pueden lograrse por otras v3as menos gravosas para el sindicado. $e conformidad con el art3culo "!4 del #%% inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, emitir@ G; $E %<#E)9(E6; contra la persona a que se refiera. 1&1. En 'ué caso se e*$"e una *e%$%a sus"$"u"$5a. #uando no hay peligro de fuga ni de obstaculización a la
averiguación de la verdad. 1&. Den"ro %e 'ué la;o %e0e "o*arse la r$*era %eclarac$n. $entro del plazo de !& horas a contar desde su
aprehensión. 1&&. En 'ué cons$s"e la %e6ensa Técn$ca. Es la realizada por un profesional del derecho. 1&. En 'ué cons$s"e la %e6ensa ?a"er$al. Es la realizada por el propio sindicado. 1&+. Qu$énes "$enen a"$"u% ara e8ercer la %e6ensa "écn$ca. )olamente los abogados colegiados activos podr@n ser
defensores.
1&-. Cu!l es la 6or*a %e ser a%*$"$%os co*o %e6ensores. 2os defensores ser@n admitidos de inmediato y sin ningún
tr@mite por la %olic3a, El 9inisterio %úblico o por el ;ribunal competente. 1&. C*o re,ula la le7 la %e6ensa %e 5ar$os s$n%$ca%os. En principio es inadmisible defender a varias personas, sin
embargo se permite hacerlo, siempre y cuando no e*ista incompatibilidad entre los mismos detenidos. 1&/. Qué n:*ero %e %e6ensores es"a er*$"$%o ara ca%a s$n%$ca%o. ?er art3culos y / del #ódigo %rocesal
%enal. 1&3. Qué es"a0lece el C%$,o Procesal Penal en cuan"o a la renunc$a o a0an%ono %el %e6ensor. ?er art3culo 14! y
14" del #%%. 14. Cu!l es la 6unc$n %el ?$n$s"er$o P:0l$co. Es el ejercicio de la acción penal como órgano au*iliar de la
administración de justicia. ;endr@ a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la polic3a nacional civil en su función investigativa dentro del proceso penal. 11. Cu!l es la 6unc$n %e la ol$c#a. ?er art3culo 11! del #ódigo %rocesal %enal. 1. Qué clases %e 'uerellan"es es"a0lece el C%$,o Procesal Penal.
a. Buerellante dhesivo. b. Buerellante E*clusivo. 1&. Qu$én es el 'uerellan"e a%hes$5o. Es la persona f3sica o jur3dica que, por haber sido ofendida o agraviada por los
hechos delictivos, se constituye en parte activa en el proceso penal instando el castigo del responsable criminal. +rt3culo 11 del #%%-. 1. Qu$énes ue%en ser 'uerellan"es. El agraviado con capacidad civil, entre ellos los siguientes:
1. 2a v3ctima. !. El cónyuge, padres hijos de la v3ctima y la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito. ". 2os representantes de una sociedad, o los soci os cuando sean delitos cometidos por los representantes. &. 2as asociaciones en los delitos que afecten interese colectivos o difusos. '. El representante o guardador. . 2a administración tributaria. /. #ualquier ciudadano o asociación de ciudadanos contra funcionarios o empleados públicos. 0. 2as entidades autónomas con personalidad jur3dica. 1+. Qu$én es el 'uerellan"e e9clus$5o. Es el agraviado y titular del ejercicio de la acción en los delitos perseguibles
solamente a instancia privada. 1-. Pue%e el ?$n$s"er$o P:0l$co cons"$"u$rse co*o 'uerellan"e e9clus$5o. )i puede según el art3culo '" del #%%. 1. Cu!l es la oor"un$%a% ara cons"$"u$rse co*o acusa%or a%hes$5o. $eber@ efectuarse siempre antes de que el
9inisterio %úblico requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. ?encida esta oportunidad el juez rechazar@ la solicitud sin m@s tr@mite. 1/. En 'ué *o*en"o ue%e %es$s"$r el 'uerellan"e a%hes$5o. %odr@ desistir o abandonar su intervención en
cualquier momento del procedimiento. 13. Cu!n%o se cons$%era a0an%ona%a la $n"er5enc$n %el 'uerellan"e a%hes$5o.
1. #uando, citado a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya pr@ctica sea necesaria su presencia, no comparezca sin justa causa, que acreditar@ antes de decretarse el abandono, o se niegue a colaborar en la diligencia. !. #uando no e*prese conclusiones sobre el procedimiento preparatorio.
". #uando no ofrezca prueba para el debate, no concurra al mismo o se ausente de Dl y cuando no concurra al pronunciamiento de la sentencia. 1+4. Cu!l es la 6$nal$%a% %e la acc$n c$5$l. 2a reparación de los daAos y perjuicios. 1+1. Qué co*ren%er! el e8erc$c$o %e la acc$n c$5$l. #omprender@ la reparación de los daAos y perjuicios causados
por el delito. 1+. Qué es"a0lece el C%$,o so0re el e8erc$c$o al"erna"$5o %e la acc$n. ?er art3culo 1! del #ódigo %rocesal %enal. 1+&. Cu!n%o se cons$%era a0an%ona%a el e8erc$c$o %e la acc$n c$5$l.
1. #uando el actor civil no comparezca a prestar declaración testimonial sin justa causa. !. #uando no concrete su pretensión en la oportunidad fijada por es te código. ". #uando no comparezca al debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones. 1+. Qu$énes ue%en e8erc$"ar la acc$n c$5$l.
1. Buien según la ley respectiva, estD legitimado para reclamar por los daAos y perjuicios ocasionados por el hecho punible. !. %or sus herederos. 1++. Cu!l es la oor"un$%a% ara e8erc$"ar la acc$n c$5$l. 2a acción civil deber@ ser ejercitada antes que el 9inisterio
%úblico requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. 1+-. Qué *e%$o %e %e6ensa se "$ene s$ le %an $n"er5enc$n al ac"or c$5$l. #ualquiera de las partes podr@ oponerse
interponiendo las e*cepciones correspondientes durante el procedimiento preparatorio y en el procedimiento intermedio conforme al #%%. 1+. Qué *e%$o %e %e6ensa se "$ene s$ no a%*$"en la $n"er5enc$n %el ac"or c$5$l. %rocede el recurso de
%E2#(L6 según el art3culo &4&. ". 1+/. Cu!les son las 6acul"a%es %el ac"or c$5$l. El actor civil actuar@ en el procedimiento sólo en razón de su interDs
civil. 1+3. Con"ra 'u$énes se ue%e e8erc$"ar la acc$n c$5$l.
1. En contra del imputado. !. #ontra quien por previsión directa de la ley, responde por los daAos y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho punible. +#ontra el tercero civi lmente demandado-. 1-4. Pue%e el ?$n$s"er$o P:0l$co e8erc$"ar la acc$n c$5$l. )i, según lo establecido en el art3culo '" del #%% y el
art3culo "1 de la 2ey contra la 6arcoactividad. 1-1. Cuan%o rescr$0e el %erecho ara acc$onar c$5$l*en"e. 2a acción para pedir la reparación de los daAos y
perjuicios prescribe en un aAo contado desde el d3a en que el daAo se causó, o en que el ofendido tuvo conocimiento del daAo o perjuicio, as3 como quien lo produjo. 1-. Es o0l$,ac$n %el ?$n$s"er$o P:0l$co a5er$,uar so0re el %a
investigación de la verdad, el 9inisterio %úblico verificar@ tambiDn el daAo causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acción civil. 1-&. A 'u$én se le cons$%era "ercero c$5$l*en"e %e*an%a%o. Es quien por previsión directa de la ley, puede intervenir
como demandado para responder por el daAo que el imputado hubiere causado con el hecho punible. 1-. De 'ué 6or*a $n,resa al roceso el "ercero c$5$l*en"e %e*an%a%o. %uede ingresar al proceso por petición de
quien ejerce la acción reparadora +actor civil- a efecto de que actúe dentro del proceso penal como demandado +intervención forzosa según art3culo 1"' #%%-. ;ambiDn puede ingresar espont@neamente. +rt3culo 1"0 #%%-.
1-+. En 'ué *o*en"o se %e0e sol$c$"ar la $n"er5enc$n %el "ercero c$5$l*en"e %e*an%a%o. %uede solicitarse en la
misma forma y oportunidad prevista para el actor civilC es decir, antes de que el 9inisterio %úblico plantee la acusación o pida el sobreseimiento. 1--. Cu!les son las 6acul"a%es %el "ercero c$5$l*en"e %e*an%a%o. 5ozar@ de las facultades y garant3as necesarias
para su defensa en lo concerniente a su interDs civil. 1-. Pue%e el "ercero c$5$l*en"e %e*an%a%o $n"er5en$r en el roceso eson"!nea*en"e. ;endr@ derecho a
intervenir en el proceso, instando su participación en forma espont@nea y su solicitud debe llenar los requisitos que e*ige la ley. 1-/. En 'ué casos ue%en ac"uar los consul"ores "écn$cos. En aquellos casos en que alguna de las partes considera
necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o tDcnica. 1-3. Cu!les son los re'u$s$"os ara 'ue una ersona ue%a ac"uar co*o consul"or "écn$co.
aplicables a los peritos en lo pertinente. 14. A 'u$én correson%e "ener las ac"uac$ones %el roceso> al 8u;,a%o o al ?$n$s"er$o P:0l$co. ?er art3culo 1'4
del #%%. 11. Qué es"a0lece el C%$,o Procesal Penal en cuan"o al 5enc$*$en"o %e los la;os. 2os plazos fijados son
improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo lo dispuesto en la ley del organismo judicial. 1. C*o re,ula el c%$,o rocesal enal la 6$8ac$n 8u%$c$al %e la;os. #uando la ley no establezca plazo o la
e*tensión del mismo quede a criterio de la autoridad, el tribunal o funcionario que debe practicar el acto fijar@ el plazo conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir. 1&. Pue%e renunc$arse a los la;os. El 9inisterio %úblico, el imputado y las dem@s partes podr@n renunciar a los
plazos establecidos en su favor o consentir su abreviación, por manifestación e*presa. #uando el plazo sea común para varias de las partes o para todas ellas, se necesitar@ el consentimiento de todas y del tribunal correspondiente para abreviar o prescindir del plazo. 1. Cu!les son los ac"os %e co*un$cac$n.
1. )uplicatorio. +)e dirige de un juzgado menor a uno superior!. E*horto +)e dirige entre juzgados de igual competencia". $espacho +)e dirige de un juzgado menor a un jugado superior&. #arta
determinada por la ley. 1-. Cu!les son las clases %e no"$6$cac$ones 'ue re,ula el C%$,o Procesal Penal.
1. 6otificaciones personales. !. 6otificaciones fuera del tribunal. ". 6otificaciones por estrados &. 6otificación por lectura. '. 2a autoMnotificación 1. Qué es"a0lece el C%$,o en cuan"o al lu,ar ara rec$0$r no"$6$cac$ones. l comparecer en el proceso, las partes
deber@n seAalar casa o lugar para recibir notificaciones, dentro del per3metro de la población en que tenga su asiento el tribunal. 1/. Cu!n%o ser! $n5!l$%a la no"$6$cac$n.
1. )i e*iste error sobre la identidad de la persona notificada. !. )i la resolución fue notificada en forma incompleta.
". )i se omitió en la constancia consignar la fecha o el destino dado a la cDdula o faltare alguna de las firmas prescritas. 13. Ca0e el lan"ea*$en"o %e recursos en las no"$6$cac$ones. En las notificaciones no se admitir@n razonamientos ni
interposición de los recursos, salvo en los casos e*presamente establecidos por la ley. +?er art3culo 1/! #%%1/4. Qué es una c$"ac$n. Es la diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden de un
juez o funcionario competente. 1/1. Qué %e0e con"ener la c$"ac$n
1. El tribunal o el funcionario ante el cual debe comparecer. !. El motivo de la citación. ". 2a identificación del procedimiento. &. 2a fecha y hora en que debe comparecer. 1/. Por 'ué la;o se cons$%era con6er$%a una au%$enc$a en ausenc$a %e la;o le,al ara ello. ;oda audiencia que
no tenga plazo fijado se considera otorgada por ;
hechos y circunstancias de interDs para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido. 1/. Qué *e%$os %e rue0a son le,al*en"e a%*$s$0les. quellos que se refieran directa o indirectamente, al objeto
de la averiguación y sean útiles para el descubrimiento de la verdad. 1/+. Qué es lo 'ue se rue0a. 2o que se prueba son los hechos controvertidos. El derecho no se prueba en virtud de
que el juez conoce el derecho. El único caso en que se prueba el derecho es cuando se invoque derecho e*tranjero, de conformidad con el art3culo "' de la 2ey del rganismo 7udicial. 1/-. Qué *e%$os %e rue0a son $na%*$s$0les. 2os medios de prueba obtenidos por un medio prohibido, tales como la
tortura, la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia las comunicaciones, los papeles y los archivos privados 1/. Qué s$,n$6$ca ro0ar. Es la confrontación de la versión que cada una de las partes ti enen de los hechos. 1//. Qué es el o08e"o %e rue0a. Es aquello sobre lo cual puede o debe recaer la prueba. 1/3. Qué es el r,ano %e rue0a.
. Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al procesoC la persona
intermediaria Ncomo elementoOentre el objeto de la prueba y el tribunal o el juezC o quien proporciona la información a este último sobre lo que percibió del hecho o hechos objeto del proceso o del juicio . 134. Qué es el *e%$o %e rue0a. Es el procedimiento que la ley contempla para que el juez y los sujetos procesales
perciban o aprehendan directamente el objeto de prueba. 131. Cu!l es la 6$nal$%a% %e la rue0a . Es el descubrimiento de la verdad en la medida que sea posible y con respeto
irrestricto al debido proceso. 13. Qué es la rue0a %$rec"a> r$nc$al o au"no*a. Es aquella que se caracteriza porque entre ella y el hecho sobre
el que versa o demuestra no se interpone un hecho diferente. 13&. En 'ué cons$s"e la rue0a $n%$rec"a o $n%$c$ar$a. Es aquella que por medio de la argumentación y con apoyo de
la e*periencia se deduce. 13. C*o se clas$6$can las rue0as.
1. %or percepción directa. !. %or referencia o porque son contados por terceras personas. ". %or documentos. &. %or inferencia de otros rastros, materiales o inmateriales dejados en el hecho o hechos que se tratan de reconstruir.
13+. Qué se re'u$ere ara 'ue un ele*en"o %e rue0a sea 5alora%o. ;odo medio de prueba para ser valorado debe
haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones del #%%. 13-. Qué se s$s"e*a se u"$l$;a ara la 5alorac$n %e la rue0a. )e valorar@ conforme al sistema de la )ana #ritica
1. 2a inspección y registro de lugares, cosas, personas, o allanamiento en dependencias cerradas o lugares públicos. !. El reconocimiento corporal o mental del imputado. ". El levantamiento de cad@veres. &. El secuestro de cosas y documentos. '. 2a clausura de locales. 13/. Qué *e%$os %e rue0a se
1. $eclaración ;estimonial. !. 2a peritación y las peritaciones especiales. ". 2os reconocimientos. &. 2os careos. 133. Cu!l es el horar$o ara real$;ar un re,$s"ro en lu,ares cerra%os. $e conformidad con la ley no pueden practicar
antes de las 4:44 horas ni despuDs de las 10:44 horas. 44. En 'ué casos no es necesar$o una or%en ara real$;ar un re,$s"ro. En los casos seAalados en el art3culo 14
del #ódigo %rocesal %enal. 41. Cu!n"o "$e*o %ura una or%en %e re,$s"ro. 2a orden tendr@ una duración m@*ima de BG(6#E +1'- $P),
despuDs de los cuales caduca la autorización, salvo casos especiales que ameriten su emisión por tiempo indeterminado, que no podr@ e*ceder de G6 +1- I. 4. Qu$énes es"!n o0l$,a%os a res"ar %eclarac$n "es"$*on$al. ;odo habitante del pa3s o persona que se halle en Dl
tendr@ el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial. 4&. Qu$énes no es"!n o0l$,a%os a co*arecer a %eclarar ersonal*en"e.
1. 2os presidentes y vicepresidentes de los rganismos del Estado, los 9inistros del Estado y quienes tengan categor3a de tales, los diputados titulares, los magistrados de la #orte )uprema de 7usticia, de la #orte de #onstitucionalidad y del ;ribunal )upremo Electoral, y los funcionarios judiciales de superior categor3a a la del j uez respectivo. !. 2os representantes diplom@ticos acreditados en el pa3s, salvo que deseen hacerlo. 4. En 'ué 6or*a %eclarar!n las ersonas 'ue no es"!n o0l$,a%as a %eclarar ersonal*en"e.
testimonio bajo protesta. 4+. Qu$énes no es"!n o0l$,a%os a %eclarar.
1. 2os parientes cuando sus declaraciones puedan perjudicar a sus familiares dentro de los grados de leyC los adoptantes y adoptados, los tutores y pupilos rec3procamente, en los mismos casos. )in embargo podr@n declarar, previa advertencia de la e*ención, cuando lo desearen. !. El defensor, el abogado o el mandatario del inculpado respecto a los hechos que en razón de su calidad hayan conocido y deban mantener en reserva por secreto profesional. ". Buien conozca el hecho por datos suministrados por particulares bajo garant3a de confidencialidad legalmente prescrita. 4-. In%$'ue s$ un "es"$,o %e0e ser ro"es"a%o o a*ones"a%o cuan%o res"a su %eclarac$n "es"$*on$al. $ebe ser
%<;E);$. $e conformidad con el art3culo !1 del #%% antes de comenzar la declaración, el testigo ser@ instruido acerca de las penas de falso testimonio. continuación se le tomar@ la siguiente protesta: Q%romete usted como testigo decir la verdad, ante su conciencia y ante el pueblo de la
4. En 'ué casos los "es"$,os no %e0en ser ro"es"a%os s$no s$*le*en"e a*ones"a%os. #uando se trate de
menores de edad y los que desde el primer momento de la investigación aparezcan como sospechosos o part3cipes del delito que se investiga o de otro cone*o. 4/. Qué es un er$"o. Es la persona especialista, conocedor, pr@ctico o versado en una ci encia, arte u oficio. 43. Cu!n%o roce%e la rue0a %e er$"os. #uando para obtener, valorar o e*plicar un elemento de prueba fuere
necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, tDcnica u oficio. 14. Qué cal$%a% %e0en "ener los er$"os. 2os peritos deber@n ser titulados en la materia a que pertenezca el punto
sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o tDcnica estDn reglamentados. )i por obst@culo insuperable no se pudiera contar en el lugar del procedimiento con un perito habilitado se designar@ a una persona de idoneidad manifiesta. 11. Qu$enes "$enen $*e%$*en"o ara ser er$"os. 6o podr@n ser designados como peritos:
1. Buienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas. !. 2os que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos. ". Buienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento. &. 2os inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la tDcnica de que se trate. '. Buienes hayan sido designados como consultores tDcnicos en el mismo procedimiento o en otro cone*o. 1. Qué es"a0lece el c%$,o rocesal enal so0re el %$c"a*en %e los er$"os. Bue el dictamen ser@ fundado y
contendr@ una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores tDcnicos, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema pericial, de manera clara y precisa. El dictamen debe prestarse por escrito, firmado y fechado, y oralmente en las audiencias. #uando se estime insuficiente el dictamen el tribunal o el 9inisterio %úblico puede ordenar la ampliación o renovación de la peritación. 1&. Qué es un careo. Es la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para
averiguar la verdad del hecho. 1. De con6or*$%a% con el C%$,o Procesal Penal cuan%o roce%e el careo. %odr@ ordenarse entre dos o m@s
personas que hayan declarado en el proceso, cuando sus declaraciones discrepen sobre hechos o circunstancias de importancia. 1+. Qué es una *e%$%a %e coerc$n. Es toda restricción al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del
imputado o de terceras personas, impuestas durante el curso de un proceso penal y tendiente a garantizar el logro de sus fines +el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley penal sustantiva al caso concreto-. 1-. Cu!les son las carac"er#s"$cas %e las *e%$%as %e coerc$n.
1. (mplican restricción o limitación al ejercicio de los derechos personales o patrimoniales. !. 2as medidas de coerción se ejecutan, en caso de ser necesario a travDs de la fuerza pública. ". 6o tienen un fin propio, constituyen un medio para asegurar el logro de fines del proceso. &. 6o son de naturaleza sancionadora, no son penas, únicamente son instrumentos cautelares. '. 2as medidas de coerción deben ser impuestas por un órgano jurisdiccional. . 2as medidas de coerción, por regla general, afectan al imputado, pero tambiDn pueden afectar a terceros. /. $eben aplicarse de manera proporcional al riesgo o peligro de que se trata. 1. C*o se clas$6$can las *e%$%as %e coerc$n.
1. 9edidas de coerción personal. !. 9edidas de coerción real. 1/. Qué son las *e%$%as %e coerc$n ersonal. )on las que limitan o restringen la libertad f3sica de una persona. 13. Qué son las *e%$%as %e coerc$n real. )on las que implican una restricción en el uso y disfrute de los bienes.
4. Cu!les son las carac"er#s"$cas %e las *e%$%as %e coerc$n ersonal.
1. )on cautelares, porque no tienen un fin en s3 mismas sino que tienden a evitar los peligros que pueden obstaculizar las consecuencias de los fines del proceso. !. )ólo ser@ leg3tima su imposición cuando sea necesaria para lograr determinados fines. ". )u aplicación debe basarse en la e*istencia de los presupuestos m3nimos, la e*istencia de un delito y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado ha participado en su comisión, la e*istencia de peligro de fuga o de obstaculización. &. )u duración corre pareja a la necesidad de su aplicación. '. $ebe ser interpretada en forma restrictiva. . )u aplicación debe ser e*cepcional. /. )ólo pueden aplicarse por el juez a petición de los órganos de persecución penal. 1. Cu!les son los 6$nes %e las *e%$%as %e coerc$n.
1. Evitan que se obstaculice la investigación de la verdad. !. seguran la presencia del imputado en el proceso. ". seguran el efectivo cumplimiento de la posible condena de prisión que puede imponerse al final del proceso. . Po%r! el $*u"a%o resen"arse eson"!nea*en"e en el roceso enal. $e conformidad con el art3culo !'& del
#%% quien considere que puede estar sindicado en un procedimiento penal podr@ presentarse ante el 9inisterio %úblico, pidiendo ser escuchado. + pesar de que la comparecencia espont@nea ante el juez no est@ regulada, en el medio forense Dsta ha sido utilizada como una forma de intervención en el proceso y se utiliza para evitar que se haga efectiva una orden de detención-. &. A "ra5és %e 'ué se ue%e lo,rar la co*arecenc$a %el s$n%$ca%o or *e%$o %e %ec$s$n 8u%$c$al. travDs de:
1. 2a citación. !. 2a conducción. ". 2a detención. . Qué es la c$"ac$n co*o *e%$%a %e coerc$n ersonal. Es la convocatoria imperativa que se dirige al imputado
para que comparezca a intervenir en el proceso. Es decir, es una medida de coerción de menor gravedad, que obliga al citado a comparecer ante el tribunal, el d3a y hora que se fija para tal fin. +. Qué es la con%ucc$n. Es el resultado de la incomparecencia injustificada a una citación. -. Qué es la %e"enc$n. Es la privación de libertad impuesta al imputado, por orden de juez para hacerlo intervenir de
manera forzosa en el proceso y recibirle su primera declaración sobre el hecho que se le imputa. . Qué es la arehens$n. Es la privación de libertad sin que e*ista la orden de juez, en el momento de que es
sorprendida a la persona flagrantemente ejecutando un delito o inmediatamente despuDs de haberlo cometido. /. Qué es la r$s$n re5en"$5a. Es el encarcelamiento que se impone al procesado por un delito reprimido con pena
privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los fines del proceso. 3. Cu!les son los resuues"os %e la r$s$n re5en"$5a.
1. E*istencia de un delito. !. =aberse escuchado al sindicado. ". 9otivos racionales suficientes para creer que el imputado participó en el delito. &. %eligro de fuga o peligro de obstaculización de la verdad. &4. En 'ué casos %e0e 6$nal$;ar el encarcela*$en"o.
1. #uando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que lo fundaron o tornen conveniente la sustitución por otra medida. !. #uando su duración supere o equivalga a la condena que se espera. ". #uando su duración e*ceda de G6 +1- I, pero si se hubiere dictado sentencia condenatoria pendiente de recurso, podr@ durar ;
&1. Qué es la cauc$n. Es la seguridad dada por una persona a otra de que cumplir@ lo convenido o pactado. %uede
utilizarse el tDrmino caución como sinónima de fianza. &. Qué es"a0lece el c%$,o rocesal enal so0re la cauc$n co*o *e%$%a %e coerc$n real. Bue el tribunal,
cuando corresponda, fijar@ el importe y la clase de la caución, decidir@ sobre la idoneidad del fiador, según libre apreciación de las circunstancias del caso. pedido del tribunal, el fiador justificar@ su solvencia. #uando la caución fuere prestada por otra persona, ella asumir@ solidariamente con el imputado la obligación de pagar, sin beneficio de e*clusión, la suma que el tribunal haya fijado. El imputado y el fiador podr@n sustituir la caución por otra equivalente, previa autorización del tribunal. &&. Qué es el secues"ro co*o *e%$%a %e coerc$n real. Es el desapoderamiento de la cosa de las manos del
imputado. &. Qué es el e*0ar,o. Es aquella medida de car@cter patrimonial que puede decretar un juez o tribunal sobre los
bienes del sindicado para asegurar el cumplimiento de su obligación y las resultas del proceso penal. &+. Que son las *e%$%as sus"$"u"$5as. )on alternativas que ofrece el código procesal penal a la prisión preventiva, en
aquellos casos en los que los fines de la misma pueden lograrse por otras v3as menos gravosas para el sindicado. &-. En 'ué casos no se ue%e o"or,ar *e%$%a sus"$"u"$5a %e con6or*$%a% con el c%$,o rocesal enal. En
procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación de menor de doce aAos de edad, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje y robo agravado. &. Qu$énes no ,o;aran %el 0ene6$c$o %e arres"o %o*$c$l$ar$o en hechos %e "r!ns$"o. 6o gozar@ del beneficio la
persona que en el momento del hecho se encontrare en alguna de las situaciones siguientes: 1. En estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes. !. )in licencia vigente de conducción. ". 6o haber prestado ayuda a la v3ctima, no obstante de haber estado en posibilidad de hacerlo. &. =aberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento. &/. En 'ué casos se ue%e e%$r la re5$s$n %e las *e%$%as %e coerc$n ersonal. #uando hubieren variado las
circunstancias primitivas. &3. Qué es"a0lece el c%$,o rocesal enal so0re la ac"$5$%a% rocesal %e6ec"uosa. ?er art3culos !01, !0!, !0" y
!0&. 4. Qué re*e%$os rocesales re,ula el c%$,o rocesal enal. 2a Bueja y la rectificación. 1. De con6or*$%a% con el c%$,o rocesal enal cu!n%o roce%e la 'ue8a co*o re*e%$o rocesal. #uando
vencido el plazo para dictar una resolución quien debe dictarla no lo haga, en este caso se acude ante el tribunal inmediato superior, el cual previo informe del denunciado, resolver@ lo que corresponda y, en su caso, emplazar@ al juez o tribunal para que dicte la resolución. . Qué es"a0lece el c%$,o rocesal enal en cuan"o a la rec"$6$cac$n co*o re*e%$o rocesal. Bue dentro de
los ;