CUESTIONARIO DEL DERECHO PROCESAL PENAL I
PRIMERA PARTE DERECHO PROCESAL PENAL 1. — ¿Cuales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la Rep!lica" a. Los principios generales son !. Equilibrio; c. Desjudicialización; d. Concordia; e. Efcacia; f. Celeridad; g. Sencillez; #. Debido Proceso; i. Deensa; $. Inocencia; %. Favor rei; l. Favor libera!s; m. "eadapación social; n. "eparación civil;
2. Principios generales del código procesal penal los sigien!es a. E"ili#rio : Protege las garantías individuales y sociales consagradas en el
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derecho moderno paralelamente a la agilización, y persecución y sanción de la delincuencia y con igual importancia se mejora y asegura el respeto de los derechos humanos y la dignidad del procesado, EQUII!"#$%& el inter's social con el individualidad. Este te pr prin inci cipi pio o pe perm rmitite e )u )ue e lo loss as asun unto toss de me meno nor r Des$diali%acion& Es impo im port rtan anci cia a pu pued edan an se serr tr trat atad ados os de ma mane nera ra se senc ncililla la y r* r*pid pida, a, y es resultado de la teoría de la tipicidad relevante, )ue o(liga al estado a perseguir +prioritariamente los hechos delictivos lass do doss at atri( ri(uc ucio ione ness es esen enci cial ales es de lo loss ju juec eces es so son n la lass De conc concordi ordia a: la siguientes: i. %e-inir mediante sentencia situaciones sometidas a su conocimiento ii. on ontr tri( i(ui uirr a la ar armo moní nía a soc ocia iall me medi dian ante te la con onci cililiac aciión o avenimiento de las partes en los casos )ue la ley lo permita este e pri princi ncipio pio (usca didi-ere erenci nciar ar el int inter' er'ss del estado, estado, de la E'icacia& est sociedad y de los particulares, ya )ue no es lo mismo un crimen )ue a-ecte a intereses particulares, a intereses sociales Celeridad& los tratos y acuerdan internacionales rati-icados por /uatemala esta(leces )ue las acciones procesales de(en practicarse inmediatamente, lo cual se re-uerza con el contenido en la constitución )ue esta(lece el m*0imo de tiempo en )ue una persona detenida puede ser presentada a la autoridad judicial y esta indagado y resolver su situación jurídica De'ensa& este principio se encuentra consagrado en el articulo 12 de nuestra constitución y consiste en )ue nadie podría ser condenado ni privado de sus derechos sin antes ha(er sido citado, oído y vencido en un proceso judicial Principio de inocencia& este principio consiste en )ue toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado responsa(le en sentencia condenatoria de(idamente ejecutoria +art 13 constitución
h. Principio 'a(or REI& este principio es conocido tam(i'n como 4in du(io pro reo5 y es consecuencia del principio de inocencia, ya )ue en caso de duda y por tanto en sentencia de e0iste dudas acerca de la comisión de un ilícito por parte del imputado se de(er* decidir a -avor de este, ya )ue el propósito esencia de todo proceso penal moderno es garantizar )ue no se condene a inocentes i. Principio 'a(or li#er!a!i )ar! 2*+, 2- / 2-2 del CPP0& este principio se re-iere a hacer el menor uso de la prisión provisional )ue históricamente se ha impuesto des medianamente provocando da6os morales, sociales y -amiliares a personas )ue por el tipo de hecho delictivo cometido no amerita(an tal medida y )ue en la mayoría de las veces resulta(an inocentes &. — ¿Cu'les son las Caracter(s)cas del Derec#o Procesal Penal" a#$ Es un Derec%o P&blico; b#$ Es un Derec%o Insru'enal; c#$ Es un Derec%o (uóno'o#
3. El derec1o de de'ensa iplica& ser advertido del hecho )ue se imputa, declarar voluntariamente, hacer se6alamientos en los actos del proceso, presentar prue(as e impugnar resoluciones, e0aminar y re(atir la prue(a, conocer la acusación , -ormular alegatos y de-ensas, contar con asistencia t'cnica oportuna 7. "eadaptación social +articulo 18 constitucional: el -in moderno de la sanción penal no (usca el castigo de los condenado si no )ue la reinsersercion social satis-actoria del condenado y precisamente la convención americana so(re derechos humanos en el articulo cinco hace re-erencia a )ue las penas privativas de la li(ertad tiene como o(jeto la readaptación y re-orma de los condenados, para cumplir con tal principio la legislación procesal penal guatemalteca crea los juzgados de ejecución )ue tiene a su cargo la ejecución de las penas +articulo 382 al 797 del PP . Principios generales del procesal penal ga!eal!eco3 ;on los valores y los postulados esenciales )ue guía el procesal penal y determinan su manera de ser como instrumento para realizar el derecho del estado a imponer las consecuencias jurídicas derivadas de los actos tipi-icados en la ley como delitos o -altas. <. Derec1o procesal penal3 onjunto de normas jurídicas del derecho p=(lico, )ue regula el proceso penal y cada una de sus -ases, con el -in de determinar la responsa(ilidad o no de una persona. >. 4e es derec1o procesal penal3 Es el conjunto de actos reguilados por la ley y realizado con la -inalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho o(jetivo por medio de la averiguaciones de la perpetración de los hechos delictivos 9. — ¿*n materia procesal penal +ue sistemas penales se conocen" a# Sise'as) Inquisi!vo; (cusaorio; *+ ,i-o#
5. Los di'eren!es sis!ea procesales en el 6#i!o penal a. El acsa!orio& es el principal procedimiento para presentar prue(as en una
corte. Insta a )ue las partes opuestas presenten la pertinente in-ormación y )ue e0pongan e interroguen a los testigos antes de ir al tri(unal y?o con un juez. ada parte de(e dirigir su propia investigación. 4el juez no puede proceder m*s )ue a instancia de parte5, 4el juez no de(e conocer m*s de lo )ue pidan las partes5, 4no hay juez sin acto5, el juez de(e juzgar seg=n lo alegado y pro(ado por las partes5 (. El in"isi!i(o )o in"isi!orio0 es un principio jurídico propio del %erecho procesal de ordenamientos jurídicos históricos, en el )ue el juez o tri(unal )ue instruía y juzga(a el proceso era parte activa en 'ste, sumando sus propias alegaciones
c. El i7!o& es la com(inación del sistema acusatorio del sistema y del sistema in)uisitivo. ;eg=n la doctrina, con este sistema @i0co se puede lograr la com(inación m*s acertada para el logro de un procesal justo. Est* con-ormado por dos etapas: una donde predomina el sistema in)uisito +sumatorio y la otra tendiente a la acusatoria +plenario 11. — ¿Cu'les son los dos nes del Proceso Penal en +u consisten/ a# ,EDI(./) i# Conver!rse en un insru'eno de jus!cia que posibilie la aplicación del derec%o susan!vo; b# I0,EDI(./) i# El descubri'ieno de la verdad * deer'inación de las consecuencias jur1dicas#
2. Sis!ea "e sige nes!ro ordenaien!o procesal penal
a. la etapa plenario +investigación o sumatorial (. la del juicio +plenario o de(ate 1A. 'inalidad del procesal penal3 El código procesal penal, en el articulo7 al respecto dice: 4el procesal penal tiene por o(jeto la averiguación de un hecho se6alado como delito o -alta y de las circunstancias en )ue pudo ser cometido: el esta(lecimiento de la posi(le participación del sindicadoB el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma 10. ¿Cu'les son las aranas Cons)tucionales del Proceso Penal" a. 2aran3a de un juicio previo# (rs# 4+5+67 * 68 CP"2; b# 2aran3a de la presunción de inocencia; (r#69; c# 2aran3a de Deensa; (rs# 67 * 65 CP"2; d# 2aran3a de no persecución penal * sanción doble; (r# 68 Código Procesal Penal; e# 2aran3a de li'iación a la recolección de inor'ación; ars# 7:+ 79 * 74 de la Cons!ución P# "#2#; # 2aran3a de publicidad; (r# : Cons# g# 2aran3a de .ie'po "azonable; ars# 8 * < CP"2; %# 2aran3a de =uez I'parcial; ars# 5+ 8+ 6 * 6: CP"2#
17. GARANTIA: Es una norma que encuentra inspiración directa en un principio y que sirve para que a las personas no les sean violados sus derechos 13. ¿Cu'les son los Principios *speciales del Proceso Penal" 6# /fcialidad; 7# Conradicción;
:# /ralidad;
9# Concenración; 4# In'ediación; 5# Publicidad; 8# Sana Cr1!ca "azonada;
<# Doble Insancia;
># Cosa juzgada#
SE8UNDA PARTE LA PERSECUCION PENAL
1<. LA ACCION PENAL: la acción penal es a)uella )ue se origina a partir de un delito y )ue supone la imposición de un castigo al responsa(le de acuerdo a lo esta(lecido por la ley, de una manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial
1>. La persección penal : es la o(ligación )ue tiene el ministerio pu(lico de investigar los hechos )ue han sido se6alados como delitos y de reca(ar los elementos de convicción necesarios para demostrar su responsa(ilidad penal +. La pala#ra acción pro(iene de agere , )ue es su acepción gramatical y )ue signi-ica toda actividad o movimiento )ue se encamina a determinado -in, para Eugene -lorian, la acción penal es el poder jurídico de e0citar y promover la decisión del órgano jurisdiccional so(re determinada relación de derecho penal. a acción penal doina / de car6c!er a !odo el proceso lo inicia / lo 1ace a(an%ar 1as!a s e!a 25. en el derec1o ga!eal!eco , el ministerio pu(lico es titular de la acción penal y tiene
la o(ligación de ejercitar la acción penal, de con-ormidad con los articulo 271 de la constitución política de la repu(lica y 19< del código procesal penal 2. clases de acción penal a. la acción penal p#lica #. la acción penal p9#lica dependien!e de ins!ancia de par!iclar c. la acción penal p#lica "e re"iera a!ori%ación es!a!al d. la acción penal pri(ada 22. Acción p9#lica& ;er*n persegui(les de o-icio por el @inisterio P=(lico, en
representación de la sociedad, todos los delitos de acción p=(lica, e0cepto los delitos contra la seguridad del tr*nsito y a)uellos cuya sanción principal sea la pena de multa, )ue ser*n tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente con-orme al juicio de -altas )ue esta(lece este ódigo5. 2:. Deli!os de acción p9#lica dependien!e de ins!ancia par!iclar ar!;clo 2< !er. CPP
a. Estos delitos son a)uellos en los cuales el ministerio pu(lico tiene la o(ligación de realizar la persecución penal siempre y cuando el agraviado haya instado su investigación
2<. Deli!os de acción p9#lica dependien!es de a!ori%ación es!a!al, ART 2< =IS, CPP
a. ;on a)uellos delitos )ue de(en ser perseguidos por el ministerio p=(lico, pero el sindicado es un -uncionario )ue goza del derecho de antejuicio por lo )ue antes de llevar a ca(o su investigación es necesario declarar con lugar el antejuicio 27. Acción Pri(ada: En est* acción penal, el titular del ejercicio de la misma, sólo es, en principio el o-endido, sin )ue intervenga el @inisterio P=(lico. Ello se da en los delitos determinados en el #rtículo 23 Qu*ter del ódigo Procesal Penal guatemalteco. 2-. Deli!os de acción p9#lica ar!iclo 2< CPP
a. ;on a)uellos delitos en los )ue el ministerio pu(lico tiene la o(ligación de llevar a ca(o la investigación de o-icio 2>. ?icio de 'al!as
a. ;e siguen en el juzgado de paz (. Para los delitos de acción p=(lica se sigue el procedimiento com=n c. Para los delitos de acción privada se sigue el juicio por delitos de acción privada d. C para los delitos contra la seguridad del tr*nsito y -altas con pena de multa se sigue el juicio de -altas
2@. Proceso penal3
a. Proceso penal es una serie de etapas por medio de la cual se determina si una persona es responsa(le de ha(er cometido un delito, emitiendo para tal e-ecto una sentencia 2+. Se pede sspender o in!errpir la persección penal "e 1a/a iniciado por acción pri(ada3 Ar!iclo 2* / 2> CPP
a. &tras causas de suspensión de la persecución penal con i. Incapacidad del procesado +articulo < cpp ii. a re(eldía +art <8 PP y >9 PP :5. E7!inción de la persección penal son3
a. Por muerte del imputado (. Por amnistía c. Por prescripción :. Principios especiales del proceso ga!eal!eco
a. (. c. d. e. -.
&-icialidad Principio de contradicción &ralidad oncentración Inmediación Pu(licidad
A2. MEDIDAS DES?UDICIALIADORAS es un medio para e0pulsar la estructura (urocr*tica de los tri(unales de justicia y así resolver r*pidamente y de manera sencilla ciertos casos penales ::. El código procesal penal es!a#lece < prespes!os en los "e es posi#le aplicar es!e principio& a. cri!erio de opor!nidad Es la -acultad )ue tiene el @P, (ajo el control del
juez, de no ejercer la acción penal de(ido a la escasa trascendencia social del delito o mínima a-ectación del (ien jurídico protegido, a las circunstancias especiales en la responsa(ilidad del sindicado o cuando el imputado su-re las consecuencias de un delito culposo (. con(ersión a conversión supone la trans-ormación de una acción penal de ejercicio p=(lico en un procedimiento por delito de acción privada, ejercitada =nicamente por el agraviado. c. sspensión condicional de la persección penal Es el mecanismo a trav's del cual se interrumpe la persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, )ue si se cumplen, producen la e0tinción de la persecución penal. En caso contrario, se reanudar* el procedimiento penal.
d. procediien!o a#re(iado #un)ue este es un proceso resumido, algunos autores lo colocan dentro de los procedimientos de %esjudicialización, por )ue tiene como -in agilizar la administración de justicia mediante -ormas )ue permiten una decisión r*pida del juez so(re los hechos sometidos a su conocimiento
Tercera par!e S$e!os / a7iliares procesales :<. Cope!encia& la competencia penal es improrroga(le, la competencia territorial de un
tri(unal no podr* ser o(jetada ni modi-icada de o-icio una vez iniciado el de(ate
:*. Tri#nales cope!en!es
a. (. c. d. e. -.
os jueces de paz os jueces de primera instancia os jueces unipersonales de sentencia os tri(unales de sentencia os jueces de primera instancia por procesos de mayor riesgos os jueces de ejecución
&3. ¿4u ue6 es competente para conocer la pe)ción del 7inisterio P!lico, para aplicar el criterio de oportunidad" a# a? Los jueces de paz o los s1ndicos 'unicipales+ cuando la pena priva!va de liberad no supera los res @:? anos; b# b? Los jueces de Pri'era Insancia cuando la pena a soliciar esuviere co'prendida enre los res @:? * los c inco @4? aAos#
A<. Minis!erio p9#lico3 Dendr* la -acultad de practicar las averiguaciones por los delitos )ue este código le asigna, con intervención de los jueces de primera instancia como contralores jurisdiccionales. #sí mismo, ejercer* la acción penal con-orme los t'rminos de este código :@. Cone7ión
a. Ar!iclo *< CPP e'ec!os : i. uando se trata de causas por delitos de acción p=(lica, conocer* un =nico tri(unal a sa(er: 1. El )ue tenga competencia para juzgar delitos m*s graves 2. En caso de competencia id'ntica, a)uel )ue juzgue la causa cuya -echa de iniciación sea m*s antigua A. En caso de con-licto, el )ue sea designado :+. Ipedien!os, e7csas / recsaciones a. Ar!iclo -2. Mo!i(os : las causas de impedimento, e0cusa y recusación de
los jueces son esta(lecidas en la ley del organismo judicial (. Ar!iclo -:. E7csa. El juez comprendido en alguno de los motivos indicados en dicha ley de(er* inhi(irse inmediatamente y apartarse del conocimiento y decisión del proceso c. Ar!iclo -< recsación: el ministerio p=(lico, las partes o sus representantes, así como los de-ensores, podr*n recusar a un juez cuando e0ista uno de los motivos indicados en la ley
39. Ip!ado& ar!iclo >5 denoinaciones : se denominara sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a )uien se le se6ale de ha(er cometido un hecho delictuoso, y condenado a a)uel so(re )uien haya recaído una sentencia condenatoria -irmes 31. Declaración del sindica!o : articulo >1 advertencia preliminares: al iniciar la audiencia oral, el juez e0plicara al sindicado, con pala(ras sencillas y claras, el o(jeto y -orma en )ue se desarrollara el acto procesal. %e la misma manera le in-ormara los derechos -undamentales )ue le asisten y le advertir* tam(i'n )ue puede a(stenerse de declarar y )ue tal decisión no podr* ser utilizada en su perjuicio 32. De'ensa !Bcnica. #rticulo 82 derecho a elegir de-ensorB el sindicado tiene derecho a elegir un a(ogado de-ensor de su con-ianza, si no lo hiciere, el tri(unal lo designara de o-icio, a m*s tardar antes de )ue se produzca su primera declaración so(re el hecho, seg=n la reglamentación para su de-ensa o-icial
Car!a par!e LA ACTIIDAD PROCESAL 3A. Ar!iclo <2. Idioa& los actos procesales ser*n cumplidos en espa6ol. uando una persona se e0prese con di-icultad en ese idioma, se le (rindara la ayuda necesaria para )ue el acto se pueda desarrollar, la e0posición de personas )ue ignoren el idioma o-icial o a )uienes se les permita hacer uso de su propio idioma, de un sordomudo )ue no sepa darse a entender por escrito y los documentos o gra(aciones en lengua distinta 33. Ar!;clo <:& declaraciones e in!erroga!orios & las personas ser*n interrogadas en espa6ol o por medio de un traductor o de un int'rprete, cuando corresponda. El tri(unal podr* permitir e0presamente el interrogatorio directo en otro idioma o -orma de comunicación 37. Pla%os ar!iclo *. enciien!o : los plazos -ijados son improrroga(les y a su vencimiento caduca la -acultad respectiva, salvo lo dispuesto por la ley del organismo judicial
4UINTA PARTE MEDIDAS DE COERCION 3. Ar!iclo 2*< presen!ación espon!anea . Quien considere )ue puede estar sindicado en un procedimiento penal podr* presentarse ante el ministerio p=(lico, pidiendo ser escuchado. 3<. Ar!iclo 2**. Ci!ación: cuando -uere necesaria la presentación del sindicado se dispondr* su citación o conducción 3>. Ar!iclo 2*-. Peranencia con$n!a: cuando en el primer momento de la investigación de un hecho, no -uere posi(le individualizar el autor o a la participes y a los testigos 38. Ar!iclo 2*+& prisión pre(en!i(a: se podr* ordenar la prisión preventiva, despu's de oír al sindicado, cuando medie in-ormación so(re la e0istencia de un hecho puni(les y motivos racionales su-icientes para creer )ue el sindicado lo ha cometido o participado en el 79. Ar!iclo 2-2& peligro de 'ga )ARRAI8O a. #rraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia ha(itual (. a pena )ue se espera como resultado del procedimiento 71. Ar!iclo 2-<. Ss!i!ción )edidas ss!i!!i(as 0 siempre )ue el peligro de -uga o de o(staculización para la averiguación de la verdad pueda ser razona(lemente evitando por aplicación de otra medida menos grave para el imputado a. el arresto domiciliario (. la o(ligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o de institución determinada c. la prohi(ición de salir, sin autorización, del país 72. ar!iclo 2-< =IS. Arres!o doiciliario en 1ec1o de !ransi!o3 uando se trate de hechos por accidentes de tr*nsito, los causantes de ellos de(er*n )uedarse en li(ertad inmediata, (ajo arresto domiciliario a. es!a edida podr6 cons!i!irse edian!e ac!a le(an!ada por n no!ario, $e% de pa% o por el propio $e'e de polic;a "e !enga
conociien!o del asn!o, es!os 'ncionarios ser6n responsa#les de deoran innecesariaen!e el o!orgaien!o de la edida 7A. ar!iclo 2-+ caciones&
a. el tri(unal, cuando corresponda, -ijara el importe y la clase de la caución, decidir* so(re la idoneidad del -iador, seg=n li(re apreciación de las circunstancias del caso (. cuando la caución -uere prestada por otra persona, ella asumir* solidariamente con el imputado la o(ligación de pagar, sin (ene-icios de e0clusión, la suma )ue el tri(unal haya -ijado.
*<. RE=ELDIA ARTICULO 2>5 E?ECUCION DE LAS CAUCIONES &
a. en los casos de re(eldía o cuando el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena, se -ijara un plazo no menor de cinco días para )ue comparezca o cumpla la condena (. de ellos se noti-icara al imputado y el -iador advirti'ndole )ue, si a)uel
**. REICION DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
a. #"DIU& 2<. #"DE" %E #; %EI;I&$E;: el auto )ue imponga una medida de coerción o la rechace es revoca(le o re-orma(le, aun de o-icio (. #rticulo 2<<. "evisión a pedido de imputado: el imputado y de su de-ensor podr*n provocar el e0amen de la prisión y de la internación, o de cual)uier otra medida de coerción personal )ue hu(iere sido impuesta
*-. EM=AR8O OTRAS MEDIDAS DE COERCION
a. #"DIU& 2<> "E@I;I&$: el em(argo de (ienes y las dem*s medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías se regir*n por el código procesal civil y mercantil. (. #rticulo 2<8 multa: en los casos de los delitos sancionados con multa, el ministerio p=(lico podr* re)uerir el em(argo de (ienes u otras medida sustitutivas, para asegurar el pago c# #rticulo 2>9: garantía. El imputado, su de-ensor y el tercero civilmente demandado, podr*n solicitar del )uerellante y del actor civil e0tranjero o transe=nte.