Derecho internacional público: conjunto de normas y principios que rigen las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los Estados y Entes internacionales, que sin ser Estados, reciben tratamiento de Estados, relaciones relaciones de los Estados con Entes internacionales internacionales que sin sin ser Estado poseen personalidad personalidad jurídica internaci internacional onal y de los Estados y los individuos en el ejercicio ejercicio de aquellos aquellos derechos derechos y deberes deberes que se consideran de naturaleza internacional. El derecho internacional se asienta sobre la idea de “coexistencia pacífca de los Estados Del undo!.
Ciencias que han ayudado al desarrollo del Derecho Internacional ". Disci Discipli plinas nas jurídi jurídicas cas.. a. Derecho Derecho constitucional# constitucional# fja patrones dentro de de los cuales cuales el Estado debe debe encuadrar encuadrar en el contexto de derecho internacional, instituciones como soberanía, derechos humanos, comportamiento que los Estados deben observar en los $oros internacionales. internacionales. %art. "&' (onst.) b. El derecho administrativo# administrativo# procedimientos procedimientos y se*ala se*ala +rganos +rganos competentes. c. Derecho Derecho fnanci fnanciero ero## en el campo campo de la integrac integraci+n i+n y cooperac cooperaci+n. i+n. d. Derecho Derecho mercantil# mercantil# presenta presenta el camino del actuar de de las grandes sociedades sociedades multinacionales y transaccionales. e. Derecho Derecho penal# tipifca y encuadra, delitos de carcter internacional. internacional. %trata %trata de blancas, trafco$. egula egula situacion situaciones es de persona personas s jurídica jurídicas s e individu individuales ales $ren $rente te al que que hacer hacer jurídic jurídico o internacional. /. Disci Discipli plinas nas no jurí jurídic dicas as.. a. 0a historia# historia# muestra muestra el desarr desarrollo ollo de las las di$erentes di$erentes disciplinas disciplinas del del derecho. derecho. b. 1eopolítica# 1eopolítica# $avorece $avorece la aparici+n de tendencias tendencias jurídicas y políticas. políticas. c. (iencia (iencia política política## muestra muestra $undamen $undamentos tos del que actua actuarr de los Estados. Estados. d. 2ociología, $undamenta la idea de que el sujeto ultimo ultimo y destinatario destinatario del del derecho derecho internacional es el individuo. e. Economía Economía## muestra muestra los polos polos de los los cambios cambios de poder poder..
Denominaciones del derecho internacional: Derecho $ecial# proveniente $ecial# proveniente de roma, por haber un $uncionario especial encargado de las $ormalidades relativas a las declaraciones de las guerras. 3us gentium. 3us inter omnes gentes gentes,, en la edad media, derecho aplicable aplicable entre todos los pueblos. En los estados ingleses, la4 o$ nations. (orrientes del derecho internacional. ". (omenz+ (omenz+ junto junto con con las las socieda sociedades des ms antigu antiguas. as. /. 5unto con con la crea creaci+n ci+n de de los Estad Estados os Europeos Europeos.. En esta 6ltima, nacen los principios en que se apoya el derecho internacional. 3gualdad y soberanía. 7ntig8edad y edad media. media. Existían sociedades sociedades con vocaci+n conquistadora y aislacionistas, aislacionistas, los que mas se acercaron a un sistema de derecho internacional $ueron los griegos que rigieron relaciones con los otros estados de la península griega. El derecho internacional naci+ con la desintegraci+n del 2acro 3mperio omano, que dio lugar a la $ormaci+n de di$erentes unidades de di$erentes denominaciones nacionales.
"99: la declaraci+n del buen pueblo de ;irginia, base para la constituci+n de Estados rusia, 1ran ?reta*a y usia, en ",="@ se $orma la 27AB7 7037AC7 con 7ustria , >rusia y usia en "="= se une rancia, el fn era la restauraci+n del dominio de la monarquía en Europa y borrar los logros revolucionarios. revolucionario s. Estados
con personalidad internacional y poderío proclama la doctrina AE destinada a $renar las ambiciones Europeas en 7mFrica y declarando los principios de# ". Ao colonizaci+n.
/.
7islamiento.
G.
Ao intervenci+n.
En esta Fpoca la comunidad de intereses entre los Estados lleva naturalmente a la conclusi+n de pactos %algunos secretos), tratados, convenios, constituci+n de uniones de diversa índole. 0a revoluci+n $rancesa# altero sustancialmente la organizaci+n de la comunidad internacional, trajo consigo las ideas de libertad e igualdad, la idea de organizaci+n de Estados “nacionales!, igualdad de derechos para todos, libertad de los mares para el mundo. %raternidad, igualdad y paz). 1uerras mundiales# al fnal de las cuales surge#
LA SOCIEDAD DE NACIONES o liga de naciones y la O!ANI"ACI#N DE LAS NACIONES $NIDAS% ambas organi&aciones reconocen: ". El principio de igualdad entre los Estados. /. 2oberanía de los Estados. G. 2oluci+n de conHictos por medios pacífcos. 2e introdujo adems la seguridad colectiva contra la agresi+n armada. %En "'&= se crea el Estado de 3srael en una resoluci+n de las Aaciones
Derecho nacional y derecho internacional' ". Escuela dualista. 7frma que existen dos +rdenes di$erentes, cada una con sus propias reglas. a. Estados I individuos. b. uentes di$erentes en su prioridad. c. 0as normas internacionales obligan a los individuos solo cuando han sido aprobados por los Estados. /. onista. 7frman que el derecho interno y externo $orman un solo ordenamiento en armonía de un solo concepto. G. EclFctica# (oordinadora o (onciliadora. 0as relaciones entre ambas son de coordinaci+n. Debe su$rir un procedimiento especial, el ejecutivo aprobndolo y el legislativo ratifcndolo. (onstituci+n artículos# &:, "9" lit. 0 y "=", "=G 7,J,
(uentes del derecho internacional: Bradicionalmente se han aceptados la del artículo G= I " de los estatutos de la corte internacional de justicia# %0E170E2) ". las convenciones internacionales, sea generales o particulares. /. 0a costumbre internacional, como prueba de una prctica generalmente aceptada. G. 0os principios generales de derecho, reconocido por las naciones civilizadas. &. 0as decisiones judiciales %jurisprudencia) y las doctrinas de los publicistas como medios auxiliares. >ara e$ectos de estudio# D(B3A7372. ". uentes principales# a. (onvenios internacionales. (onsiderada la $uente ms importante, se $undamente en el principio pacta sunt servanda.
Elementos# ". aterial# el acto mismo, repetido en el tiempo. /. ormal# el convencimiento de que esa prctica repetitiva, es obligatoria. /. uentes secundarias# a. 5urisprudencia. b. 0a doctrina. (oncerniente a los estudiosos de derecho, principios para interpretar cuestiones de derecho internacional. c. >rincipios generales del derecho. 7ceptados por la mayoría de Estados, consagrados en la ley o en la doctrina. G. uentes posibles# a. 0a equidad. Kue sea lo ms justo posible. b. El 3us (ogens. Derecho imperativo# regla aceptada y reconocida por la comunidad internacional. c. 0a opini+n p6blica. Es la actitud, respuesta de la comunidad internacional. d. 0os actos de las organizaciones internacionales intergubernamentales, tambiFn puede ser $uente del derecho internacional los actos unilaterales de los Estados, de carcter territorial, econ+mico, aduanero, etc. Kue tengan repercusi+n internacional.
Su)etos de derecho internacional: ". Escuela clsica# el Estado. 2ostiene que solamente los Estados son sujetos de derecho internacional, se le reprocha el ignorar a los organismos internacionales. /. Escuela >ositiva# el individuo. 2ostiene que el Estado es una fcci+n del derecho, que el Estado actua por medio de asociaciones compuestas por individuos y que el receptor fnal del derecho en todas sus mani$estaciones es el individuo. G. Escuela contempornea o eclFctica# combina las dos tendencias anteriores, afrmando que el Estado es el sujeto ms importante del derecho internacional, pero tambiFn lo son los organismos internacionales intergubernamentales y en determinados casos los individuos.
Clasi*caci+n de los su)etos: ". 2ujetos de derecho# aquellos que pueden adquirir derechos, incluyendo el de acci+n ante un tribunal internacional. /. sujetos de deberes u obligaciones, aquel que responde por la in$racci+n del derecho internacional. G. 2ujetos ordinarios# u originarios, aquellos que desde su origen $ueron reconocidos como tal. Ejemplo, estados antiguos como china, Egipto, etc. &. 2ujetos admitidos# aquellos que la comunidad internacional admiti+ posteriormente. 7quellas que obtuvieron su independencia reciente mente. @. 2ujetos activos# aquellos que poseen derechos y obligaciones, pero que tambiFn cooperan en la creaci+n de la $uente de derechos y obligaciones, es decir, en la creaci+n del derecho internacional. :. 2ujetos pasivos# los que no aportan. 9. 2ujetos transitorios# aquellos cuya situaci+n jurídica es temporal. =. 2ujetos permanentes# cuya vida es constante, constantes en el derecho internacional. '. 2ujetos con capacidad plena# aquellos que tienen internamente su legislaci+n y se desarrollan de acuerdo a sus intereses en el mbito internacional. "L. 2ujetos con capacidad limitada# los que su soberanía se encuentra limitada, y que con$ían su representaci+n internacional o protecci+n a terceros. "". 2ujetos generales# aquellos reconocidos por todos los Estados. "/. 2ujetos particulares# aquellos que no todos los Estados reconocen. "G. 2ujetos reales# los que son reconocidos por todos los Estados sin ninguna reserva. "&. 2ujetos aparentes# aquellos cuya situaci+n jurídica no es clara, desde el punto de vista de su soberanía.
Banto el Estado como los organismos internacionales intergubernamentales son sujetos reales en el derecho internacional, y el individuo encaja ms bien en el tema de Derechos 3nternacionales.
Derechos humanos: por el simple hecho de ser hombre, derechos inherentes a la persona. (aracterísticas# ". /. G. &.
7cepciones# a. Derechos naturales. >ara indicar que le pertenecían al hombre por el simple hecho de ser hombre. b. Derechos innatos# que se nacen con ellos y no pueden ser sustraídos. c. Derechos $undamentales# para indicar que no son secundarios ni derivados. d. Derechos individuales. (omo una reminiscencia de la postura que asumi+ la revoluci+n $rancesa en relaci+n con el respeto a los derechos individuales. e. Derechos p6blicos subjetivos, para indicar la relaci+n con el Estado. $. Derechos subjetivos# como $acultad que nace de la norma jurídica.
Clasi*caci+n de los derechos humanos: ". Derechos de primera generaci+n# imponen al estado la obligaci+n de respetarlos, una actitud permisiva de parte del Estado, derecho a# la vida, libertad, propiedad, seguridad, igualdad ante la ley, la prohibici+n de la tortura y los tratos crueles y degradantes, derecho a la seguridad jurídica, derecho a no ser detenido arbitrariamente, garantías procesales, derecho a la nacionalidad, derecho al matrimonio, derecho a $ormar una $amilia, libertad de pensamiento, expresi+n, resistencia a la opresi+n, derecho a intervenir en la elaboraci+n de leyes. /. Derechos de segunda generaci+n# derechos colectivos, de carcter econ+mico, social y cultural, exigen un papel proactivo de parte del Estado, el cual debe hacer que se cumplan. Derecho al trabajo, libre elecci+n del trabajo, condiciones equitativas del trabajo, derecho de protecci+n contra el desempleo, derecho a un salario sufciente y digno, derecho a sindicalizaci+n, derecho al descanso con remuneraci+n, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la seguridad social, derecho a la educaci+n, a la protecci+n de los derechos de autor, G. Derechos de tercera generaci+n# trascienden $ronteras, conceptualiza a la persona como un miembro de la humanidad. Bransterritoriales, derecho al medio ambiente, a la libre determinaci+n de los pueblos, a la seguridad, a benefciarse del patrimonio de la humanidad. ?osquejo hist+rico de los derechos humanos. ". primera etapa# “aspiraci+n! etapa embrionaria, los derechos humanos no se encontraban en textos con $uerza de ley. /. 2egunda etapa# los derechos humanos son plasmados en libros con $uerza de ley, derechos normativos de carcter constitucional, "/"@ adopcion de la carta magna en 3nglaterra, ":/= petitions o$ rihgts, ":9' ley habeas corpus-. (onstituci+n $rancesa en "9'G. G. Bercera etapa internacionalizaci+n, salta de nivel nacional a internacional, adoptan instrumentos internacionales, comisiones específcas regionales, organizaci+n mundial de derechos humanos.
Elementos del Estado: ". >oblaci+n permanente# se entiende por naci+n a una comunidad de hombres unidos por vínculos de idioma, raza, costumbres y tradiciones de carcter permanente. En un estado pueden convivir varias naciones.
/. Berritorio defnido# es la limitaci+n geogrfca, se requiere que por lo menos un =LM del territorio este defnido. G. 1obierno# deben existir +rganos por medio de los cuales se ejerza el poder soberano. &. (apacidad para establecer relaciones con otros Estados# en algunos casos el ejercicio se deja a terceros, algunos autores hablaban del reconocimiento, pero no es ms que prueba de que llenas requisitos. @. Elementos secundarios# propia moneda, bandera, himno, sellos, Hor nacional, escudo nacional, etc. (lasifcaci+n de Estados# se parte de la noci+n de soberanía.
,' Estados independientes' a. Estado simple o unitario# 7utoridad política central que ejerce la soberanía interior y exterior. b. Estados compuestos# la soberanía es ejercida por varias autoridades políticas, algunos ejercer la soberanía interior o aspectos de la interior o exterior. ". (on$ederaci+n# asociaci+n política de varios estados, cada estado conserva su personalidad jurídica plenamente reconocida. /. ederaci+n# conservan gran parte de soberanía, delegando a un +rgano central llamado $ederal, la totalidad de la soberanía externa y ciertas es$eras de la soberanía interna. G. 0a uni+n personal# se da cuando el trono de dos países corresponde a un solo soberano, por razones hereditarias u otras causas. &. rotectorados. mandatos. ideicomisos.
-ida de los estados: ". Aacen# comienzan a existir desde que re6nen los elementos necesarios, poblaci+n, territorio, gobierno. a. 3nmemorial# la historia no ha registrado el momento exacto de su aparici+n. b. por asentamiento# establecimiento espontaneo de una comunidad de personas con intereses y tradiciones comunes en un territorio considerado nullius, es decir, no reclamado. c. Emancipaci+n# el caso de todos los Estados 7mericanos, puede $undamentarse como un acuerdo de voluntad inscrita dentro de la vía constitucional. /. odifcaci+n de los Estados# a. or $usi+n con otro estado# b. 7nexi+n a un Estado# c. >or $raccionamiento de un Estado. d. >or conquista. &. 2ucesi+n de Estados. (uando una persona internacional ocupa el lugar de otra. a. 2ucesi+n universal# desaparece el estado y es absorbido por otro. b. 2ucesi+n parcial# se puede dar por# i. >orque se independiza una parte de un estado. ii. >orque una persona internacional adquiere parte de otro Estado. iii. >orque un Estado soberano pasa a $ormar parte de una $ederaci+n. actores a$ectados# ". Aacionalidad. Aace una nueva nacionalidad. 0a cual pueden adoptar o marcharse al lugar de su elecci+n. /. 0os tratados# algunos desaparecen otros subsisten, normalmente los políticos desaparecen y apolíticos permanecen.
G. 0a deuda p6blica# dependiendo su origen es pagado por el Estado madre, que $ue ms benefciado o si es para desarrollo a pro rata. &. 0egislaci+n# nuevas leyes suceden a las antiguas, con el tiempo. @. >oder judicial# se aplica la ley del nuevo Estado en la medida que sea $actible, en materia penal rige el principio universal de que la ley penal no tiene e$ecto retroactivo a menos que benefcie al reo. Derechos de los Estados# como personas que son los Estados tienen derechos y obligaciones, en "'GG, ontevideo durante la ;33 con$erencia interamericana se frmo la primera convenci+n sobre derechos y deberes de los Estados. ". Derecho a la independencia y a ejercer su jurisdicci+n. 2e $undamenta en la soberanía y respeto a la independencia, hacia el interior consiste en la supremacía territorial y al exterior consiste en la libertad de acci+n en su relaci+n con otro Estado. Este derecho se ve a$ectado en Estados que limitan su soberanía y delegan su representaci+n internacional. /. Derecho a la conservaci+n y a la de$ensa# derecho a tomar los medios que aseguren su existencia y el orden publico interno. 7) derecho a armarse, ?) derecho a controlar la criminalidad. () derecho a controlar a los extranjeros que ingresen por sus $ronteras. D) derecho a la legitima de$ensa. G. Derecho a la igualdad# todos los Estados son iguales jurídicamente, esto trae como consecuencia que en los $oros internacionales, todos los Estados tienen un voto de igual valor. &. Derecho al respeto mutuo# a) todo estado tiene su dignidad. ?) inviolabilidad de sus diplomticos. () no llevar a cabo actos cuando se est de visita ofcial de un Estado. @. Derecho a la comunicaci+n# derecho de transito libre, navegaci+n en alta mar, espacio aFreo, derecho de las personas a residir en otro país. :. Derecho a desarrollar y preservar su propia identidad# sin menoscabar la expresi+n artística en todas sus $ormas. >roteger todas aquellas expresiones que constituyan su patrimonio cultural.
Inter.enci+n: los deberes de los Estados se resumen en respetar los derechos de los otros Estados. Ao intervenci+n. 0a intervenci+n se puede defnir como la injerencia de un Estado o grupo de Estados o de organizaciones internacionales o transnacionales, en asuntos internos o externos propios de otro estado, en tiempo de paz con el objetivo de imponer su voluntad, inHuir en sus decisiones, conducirlo al $racaso. En la antig8edad se daba la intervenci+n de tipo $ísico, militar, plasmado en la conquista, hoy en dia# ". /. G. &. @. :. 9.
Nacer reclamaciones p6blicas alentando movimientos insurgentes. Nacer declaraciones p6blicas apoyando políticas de terceros países. btener el voto $avorable de otros Estados en $oros internacionales. Ao comerciar por el solo hecho de estar en desacuerdo. Ao vender armas por solidaridad con otro país. inanciar programas que contravengan las costumbres, religi+n, $orma de vida de otro Estado. Exigir cambios legislativos, previo otorgar ayuda fnanciera.
3ntervenci+n lícita# titulo jurídico sufciente. ". (uando se invoca un tratado especial o una norma abstracta de ayuda internacional. /. (uando se realiza una petici+n $ormal de un gobierno constitucional porque est siendo agredido desde $uera. G. (uando el Estado interventor invoca interFs legitimo, ejemplo protecci+n de sus naciones o bienes. &. (uando el Estado interventor act6a en interFs de la comunidad internacional.
Doctrina de la no inter.enci+n: (onsiste en afrmar que cada Estado tiene el derecho de arreglar sus asuntos internos como le place, mientras no lesione el derecho de sus vecinos. %es una conjugaci+n de las siguientes doctrinas)
Doctrina onroe# presidente Estadounidense 5ames onroe dirigi+ al congreso un mensaje el / de diciembre de "=/G. a. >rincipio de no colonizaci+n# los pueblos de americe no estn sujetos a colonizaci+n por parte de ninguna potencia europea, b. >rincipio de aislamiento# Estados rincipio de no intervenci+n# ning6n país europeo puede extender su sistema político al continente americano, ning6n país europeo puede atentar contra la independencia de los países americanos, ning6n país europeo puede combatir o suprimir las libertades que dis$rutan los pueblos j+venes de Estados americanos. Doctrina Drago# el uso de la $uerza por deudas es inadmisible entre Estados. Doctrina (alvo# el doctor (arlos (alvo, cobro de crFditos y la demanda de reclamaciones privadas, no justifcan la intervenci+n armada.