UNIVERSIDAD DA VINCI DE GUATEMALA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRIMERA PARTE Defina los siguientes conceptos: 1.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas, principios y doctrinas que determinan los límites de la aplicación de normas y de la competencia judicial de los estados, cuando deban resolverse conflictos entre particulares, cometidos en diferentes legislaciones.
2.
TRATADO: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, que conste en un instrumento único o en 2 o más instrumentos.
3.
JURISPRUDENCIA: Fallo judicial tanto nacional como internacional, es un medio de penetración en la práctica judicial. En nuestro sistema nacional la jurisprudencia se sienta con 3 fallos de la Corte de Constitucionalidad y 5 de la Corte Suprema de Justicia.
4.
LEX REI SITAE: Principio del derecho internacional privado que indica que los bienes muebles o inmuebles se rigen por la ley del lugar donde estén ubicados. Art. 105 de CDIP y 27 de la LOJ.
5.
NACIONALIDAD: Vinculo jurídico político existente entre los que la constitución Política de republica determina y el Estado de Guatemala. Vinculo que une a un individuo con el estado y lo hace sujeto de derechos y obligaciones. Art. 1 de la Ley de Nacionalidad.
6.
CIUDADANÍA: Vinculo de una persona con una ciudad, que le otorga derechos políticos e interviene al ejercitarlos en el gobierno mismo.
7.
SOBERANÍA: Voluntad política que posee un pueblo con derecho a toar decisiones para determinarse, manifestarse y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
8.
EXTRANJERO: Es toda aquella persona que reside en un estado que no es el de su origen.
9.
LOCUS REGIT ACTUM: Principio que significa que los actos jurídicos son revisados por la ley de su celebración. Art. 28 de la LOJ.
10. ESTATUTO PERSONAL: Es la ley a la cual pertenece una persona y le sigue por doquier, cualquiera que sea su lugar de residencia, es llamada también ley personal. Art. 24 de la LOJ. 11. LEX FORI: Regla del Derecho Internacional Privado que establece que el derecho que rige y regula el proceso es el que rige en el lugar donde se ventila el litigio o juicio. Art. 314 del CDIP. 12. ORDEN PÚBLICO: Es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.
SEGUNDA PARTE ENUMERE Y EXPLIQUE LO QUE SE LE PIDE: a)
CAUSAS DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 1. Variedad legislativa del estado: La variedad existe entre los países que lo conforman, los estados legislan diferente, en el mundo existe diferentes sistemas legales, como por ejemplo la mayoría de edad, la capacidad. 2. La naturaleza cosmopolita del ser humano: ya que el hombre es social y lo lleva a relacionarse con personas distintas a su nacionalidad.
b)
SEGÚN EL CÓDIGO DE MIGRACIÓN QUE CLASES DE EXTRANJEROS PUEDE HABER EN GUATEMALA: Según el artículo 73, establece: Turista o viajero, residente temporal y residente permanente.
c)
CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 1. Derecho interno: Son normas internas de cada estado. 2. Derecho adjetivo: Sui Generis, su función es señalar. 3. Derecho particular: Porque siempre existe un interés particular. 4. Derecho positivo: Porque sus normas son ciertas y verdaderas. 5. Derecho nacional: Se encuentra al interior de una nación. 6. Derecho prejudicial: Antes de aplicar un derecho hay que acudir a una norma. 7. Derecho público: Se interviene al estado para establecer que tribunal es competente. 8. Derecho universal: Se aplica en todos los países del mundo. 9. Derecho espacial: A dónde o lugar en el espacio se aplicará la ley.
d)
CONDICIONES PARA QUE SE DÉ LA APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS: 1. La adquisición del derecho: Sea este por la ley del domicilio o la ley de la nacionalidad. 2. Que la Ley que se alegue este vigente: Si no se encuentra vigente no se puede explicar. 3. La Invocación: Para que se aplique debe de invocarse. Art- 408 CDIP y Art. 35 LOJ.
e)
CINCO DERECHOS QUE OTORGA LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA: 1. Derecho de votar. 2. Derecho de ser electo. 3. Derecho a empleo público 4. Derecho a iniciativa de ley. 5. Derecho de reunión política.
f)
PRINCIPALES FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 1. Armonizar la diversidad de leyes. 2. Garantizar su aplicabilidad sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada estado. 3. Señalar con claridad la ley a aplicarse. 4. Señalar la jurisdicción que debe conocer.
g)
FORMAS DE PROBAR LAS LEYES EXTRANJERAS PARA SU APLICACIÓN EN GUATEMALA: 1. Mediante certificación de 2 abogados, en ejercicio en su país de origen, con sus pases de ley. Art. 35 LOJ y 409 del CDIP. 2. Solicitud por la vía diplomática. Art. 410. CDIP. 3. Invitación al cónsul a declarar. Art. 35 LOJ y 410 CDIP.
h)
CONDICIONES A QUE ESTÁ SUJETO EL PRINCIPIO DEL RESPETO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: 1. Que se haya adquirido un derecho. 2. Que dicho derecho se haya adquirido de conformidad con la ley. 3. Que el derecho sea invocado por las partes o por una de ellas.
i)
CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE LA LEY PENAL GUATEMALTECA SE PUEDE APLICAR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL:
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.
j)
DOCUMENTOS DE VIAJE QUE ACEPTA GUATEMALA: 1. Pasaporte. 2. Tarjeta de visitante. 3. Pase especial de viaje. 4. Cualquier documento contemplado en instrumentos internacionales en que Guatemala es parte. Art. 90 del código de Migración.
k)
CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE DAR LA REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD: 1. Actividades contra el orden interior o exterior, contra orden público.
2. 3. 4. 5. 6. 7. l)
Invocar soberanía 3extranjera frente a la de Guatemala. Negativa injustificada a servir o defender a Guatemala. Ocultación de antecedentes graves. Nacionalidad adquirida por matrimonio, cuando se declare la nulidad o insubsistencia del vínculo, si el cónyuge nacionalidad actúa de mala fe. Por fraude. Si los obligados no hacen la manifestación en los términos legales.
PRINCIPALES DEBERES QUE LOS ESTADOS IMPONEN A LOS EXTRANJEROS. 1. Abstenerse a participar en actividades políticas. 2. Pago de impuestos a la carga financiera del estado. 3. Proferir injurias y calumnias o malas apreciaciones al estado en que residen. 4. Observar las leyes penales del estado en el cual residen.
TERCERA PARTE RESPONDA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: a.
TEORÍA DE LA LIMITACIÓN DE APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS QUE INDICA QUE NO SE PUEDE APLICAR LEYES DE OTRO PAÍS CUANDO SE PRETENDE ELUDIR LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE NORMALMENTE ES COMPETENTE. Teoría de Fraude de ley.
b.
¿EN DÓNDE ESTÁ CONTENIDO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GUATEMALTECO? 1. Constitución Política de la República 2. Código de Bustamante. 3. La Ley del Organismos Judicial. Art. 24-44. 4. La Ley de Nacionalidad. 5. Código de Migración. 6. Código de Trabajo. 7. Código de Comercio. 8. Código Civil. 9. Código Penal. 10. Tratados multilaterales y bilaterales firmados y ratificados por nuestro país.
c.
REGLA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO QUE EXPRESA QUE LOS PROCESOS JUDICIALES SE TRAMITARÁN CON ARREGLO A LAS LEYES DEL ESTADO DONDE SE PROMUEVA LA ACCIÓN. Lex Fori.
d.
¿CÓMO SE LE DENOMINA AL CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GUATEMALTECO?: Código de Bustamante.
e.
¿CON QUÉ DOCUMENTO SE PRUEBA EN JUICIO LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA POR NATURALIZACIÓN? Certificado de Nacionalidad extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Certificado de nacimiento extendida el Registro Nacional de las Personas. Art. 25. 3 de la Ley de Nacionalidad.
f.
CORRIENTE QUE AFIRMA QUE EL SOLO HECHO FÍSICO DEL NACIMIENTO EN UN TERRITORIO RECLAMA LA NACIONALIDAD. Ius Soli
g.
ÓRGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PARA CONOCER LO RELATIVO A LA NATURALIZACIÓN EN GUATEMALA. Ministerio de Relaciones Exteriores.
h.
¿CON QUÉ DOCUMENTO SE PRUEBA LA NACIONALIDAD DE LOS GUATEMALTECOS DE ORIGEN? Certificación de partida de nacimiento. Art. 25.2 De la Ley de Nacionalidad.
i.
TEORÍA DE LA LIMITACIÓN DE APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS QUE AFIRMA QUE LAS NORMAS DE DOS O MÁS PAÍSES PUEDEN SER IDÉNTICAS, PERO LA APLICACIÓN DE LAS MISMAS DEPENDEN DE LA INTERPRETACIÓN QUE SE LES DA EN CADA ESTADO. Teoría de las Calificaciones.
j.
¿PORQUE DECIMOS QUE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SON INDICATIVAS? Porque establece la competencia y jurisdicción que deber conocer al caso concreto.
k.
CONVENIO POR EL CUAL LAS PARTES QUE CELEBRAN UN CONTRATO INTERNACIONAL DECIDEN QUE JURISDICCIÓN SERÁ LA COMPETENTE PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SE PUEDAN SUSCITAR POR EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS CONTRATANTES. Teoría de la voluntad o Pacto de sumisión. Art. 31 LOJ y 318 del CDIP.
l.
¿ASPECTOS SOBRE LOS QUE DEBE VERSAR LA PRUEBA DE LEY EXTRANJERA PARA SU APLICACIÓN EN GUATEMALA? 1. Mediante certificación de 2 abogados, en ejercicio en su país de origen, con sus pases de ley. Art. 35 LOJ y 409 del CDIP. 2. Solicitud por la vía diplomática. Art. 410. CDIP. 3. Invitación al cónsul a declarar. Art. 35 LOJ y 410 CDIP.
m. CLASE DE NATURALIZACIÓN QUE SE FUNDAMENTA EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 144 (GUATEMALTECOS DE ORIGEN) Y/O 145 (CENTROAMERICANOS) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA. 1. Concesiva: Guatemala le da a un extranjero la nacionalización. Art. 146 CPRG; 32 al 38 y 51 al 60 de la Ley de Nacionalidad. 2. Declarativa: Es la que se inscribe el nacimiento que fue en el extranjero, puede ser por la vía consular o la vía notaria. Art. 144 y 145 CPRG. n.
TEORÍA DE LA LIMITACIÓN DE APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS QUE PLANTEA EL PROBLEMA QUE LA LEY DE UN ESTADO EN DONDE SE PLANTEA UN CONFLICTO DETERMINA QUE DEBE APLICARSE UNA LEY EXTRANJERA Y ÉSTA A SU VEZ AFIRMA QUE LA LEY APLICABLE ES LA DEL ESTADO EN DONDE SE PLANTEÓ EL CONFLICTO. Teoría de Reenvió.
o.
PRINCIPIO QUE DETERMINA QUE UN DERECHO ADQUIRIDO LEGÍTIMAMENTE EN UN ESTADO, DEBER SER RECONOCIDO POR CUALQUIER OTRO ESTADO EN DONDE SE PRETENDA HACER VALER. Principio del Respeto internacional de los Derechos adquiridos.
p.
LEY INTERNA QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA QUE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO PUEDA PRODUCIR EFECTOS EN GUATEMALA. Ley del Organismo Judicial. Art. 37 al 44 de la LOJ.
q.
¿DE ACUERDO A NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COMO SE DETERMINA LA NACIONALIDAD? Son guatemaltecos de origen los nacidos en el Territorio de la república de Guatemala, naves o aeronaves guatemaltecas y los hijos de padres o madres guatemaltecos nacidos en el extranjero y los nacidos en territorio centroamericano y Belice. Art. 144, 145 y 19 de las disposiciones transitorias, CPRG.
CUARTA PARTE: 1.
QUE LEY DETERMINA EL CONCEPTO, ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DEL DOMICILIO: Ley Territorial, Art. 22 del CDIP.
2.
SI UN GUATEMALTECO DE ORIGEN DEJA SU FAMILIA Y DOS BIENES INMUEBLES POR VIAJAR A ESTADOS UNIDOS, DONDE ESTABLECE SU DOMICILIO. QUE TRIBUNALES SON LOS COMPETENTES PARA DECLARAR SU AUSENCIA. QUIENES PUEDEN SOLICITARLA Y DONDE SE PRODUCIRÁN LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA. FUNDAMÉNTESE. 1. Tribunal competente, Guatemala, ya que existen bienes inmuebles y se aplicara la Ley del territorio o lex fori. 2. Quienes pueden solicitarla, Cualquier persona interesada. 3. Donde producirá los efectos: En Guatemala por existir bienes inmuebles.
3.
QUE REGLA DE DERECHOS INTERNACIONAL SE APLICA PARA ESTABLECER LAS FORMALIDADES DEL MATRIMONIO. Locus regim actum o Ley del lugar de su celebración.
4.
EL HERMANO DE BIN LADEM, SE PRESENTA A SU OFICINA PARA REQUERIRLE QUE AUTORICE SU MATRIMONIO CON UNA MUJER GUATEMALTECA, MANIFESTANDO QUE TIENE YA CUATRO ESPOSAS EN LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, Y QUE EN SU PAÍS LOS HOMBRES TIENEN CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO HASTA CON SIETE MUJERES. AUTORIZARÍA USTED EL MATRIMONIO, FUNDAMÉNTESE. No, ya que la ley personal admite en su excepción que la misma no debe de ir contraria al orden público y las buenas costumbres del lugar de su celebración. Art. 36 CDIP. Art. 78, 79, 88 C. Civil.
5.
QUE EXIGEN LAS LEYES GUATEMALTECAS PARA QUE UN MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO PRODUZCA EFECTOS EN EL PAÍS. FUNDAMÉNTESE.
A través de los Agentes Consulares quienes deberán de llevar un registro de los matrimonios y deberán e dar aviso al Renap para su inscripción y efectos. Y a través de la vía notarial. Art. 85 de la Ley del Renap. 6.
QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE UN EXTRANJERO PUEDA CASARSE EN GUATEMALA CON UNA MUJER GUATEMALTECA. FUNDAMÉNTESE. 1. Probar identidad personal, con pasaporte y certificación de nacimiento extendida por el país de origen. 2. Declaración jurada de libertad de estado, autenticada por las autoridades diplomáticas o consulares del país de su nacionalidad. 3. Publicación de edictos en el diario oficial y de mayor circulación 3 veces por 15 días. Art. 96 c. Civil. 4. Celebrar capitulaciones matrimoniales ya que la contrayente mujer es guatemalteca. Art. 118 C. Civil.
7.
UNA GUATEMALTECA SE CASA EN ESTADOS UNIDOS CON UN NORTEAMERICANO, PERO LUEGO DE ALGUNOS AÑOS DECIDE REGRESAR A GUATEMALA Y ABANDONA A SU ESPOSO, POR ESO EL ESPOSO DESEA OBTENER EL DIVORCIO. DONDE DEBE PROMOVER LA DEMANDA? FUNDAMÉNTESE. En Estados Unidos, ya que fue este país el del domicilio conyugal. Art. 52 CDIP.
8.
QUE LEY ES APLICABLE Y QUE JURISDICCIÓN LA COMPETENTE, EN CASO UN NIÑO GUATEMALTECO DESEE OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE SU PATERNIDAD Y FILIACIÓN, SI EL PRESUNTO PADRE TIENE SU DOMICILIO EN ARGENTINA. En Guatemala, por la ley personal del niño. Art. 57 CDIP.
9.
QUE EFECTOS CONSIDERA USTED PRODUCE EL HECHO DE QUE EL DERECHO A LOS ALIMENTOS ES DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL. 1. El derecho del hijo a alimentos por parte de sus padres. 2. El deber general de prestar alimentos por los padres y familiares. 3. La cuantía de los alimentos. 4. La reducción y aumento de los alimentos. 5. La oportunidad en que debe prestar los alimentos. 6. La forma de prestar los alimentos. 7. La prohibición a renunciar a los alimentos para sí o para sus minorías son incapaces. 8. La sesión de derechos a recibir o reclamar los alimentos para sí o para quienes dependen de uno.
10. QUE LEY RIGE LO RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS. La ley personal del alimentado. Art. 67 CDIP. 11. CUANDO EL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS Y EL QUE DEBE RECIBIRLOS TIENEN SU DOMICILIO EN DIFERENTES ESTADOS, CUAL ES LA JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA PROMOVER EL PROCESO PARA LA FIJACIÓN DE LOS ALIMENTOS. La ley personal del alimentista. 12. QUE ES EL EXEQUÁTUR Y COMO SE OBTIENE. El visto bueno que el estado de Guatemala da a las sentencias que provienen del extranjero para que puedan ser ejecutadas en Guatemala. (Homologación). Art. 423 CDIP. 344-346 CPCyM. 13. CUANDO HABLAMOS DE LEY PERSONAL, A QUE LEY NOS REFERIMOS: A la ley del domicilio. Art. 24 de la LOJ. 14. UNA MUJER GUATEMALTECA DE TRECE AÑOS DE EDAD, PODRÁ CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN EL EXTRANJERO SI EN EL PAÍS DONDE SE CELEBRARÁ EL ACTO TIENEN CAPACIDAD PARA CASARSE LAS MUJERES MAYORES DE DOCE AÑOS. RAZONE Y FUNDAMENTE SU RESPUESTA. No, según el art. 36 del CDIP, en la cual manifiesta que los contrayentes están sujetos a su ley personal en todo lo que se refiere a la capacidad para celebrar el matrimonio, a consentimiento o consejo paternos, a los padecimientos y a la dispensa. 15. QUE OBLIGACIÓN LEGAL TIENEN LOS GUATEMALTECOS QUE VIAJAN AL EXTRANJERO: Toda persona que tienen derechos que ejercitar u obligaciones que cumplir en la república y se ausente de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido, con todas las facultades especiales para responder de las obligaciones del mandante si no lo hiciere se declarará ausente a petición de parte (ausencia legal), Art. 46 C. Civil. QUINTA PARTE: 1.
QUE ES LA EXTRADICIÓN: Acto de entrega de un estado a otro estado a una persona detenida para ser juzgado. Art. 344 CDIP.
2.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA EXTRADICIÓN: Art. 27 CPRG.
3.
CLASES DE EXTRADICIÓN: 1. Activa: Estado que reclama la entrega. 2. Pasiva: Estado que hace la entrega.
4.
CUÁL ES LA FUENTE LEGAL DE LA EXTRADICIÓN: Los tratados internacionales, bilaterales o multilaterales. Art. 27 CPRG.
5.
PORQUE DELITOS SE PUEDE DAR LA EXTRADICIÓN Y POR CUÁLES NO: 1. Si: Provistos en las leyes y tratados y que los mismos sean condenados como delitos. Sean actos comunes en los dos países. 2. No: que sean delitos Políticos y comunes conexos. Art. 355-357 CDIP.
6.
QUE PERSONAS PUEDE UN ESTADO NEGARSE A ENTREGAR CUANDO ES SOLICITADA LA EXTRADICIÓN: A los nacionales y el estado está obligado a juzgarlo. Art. 345 CDIP.
7.
CUANDO SE DA LA EXTRADICIÓN SE LIMITA SU ENTREGA A LA IMPOSICIÓN DE QUE PENAS. A la no imposición de la pena de muerte. Art. 378 CDIP, Art. 18 CPRG.
8.
QUE LEY REGULA EN GUATEMALA EL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN: Ley Reguladora de procedimiento de extradición. Decreto 28-2008 del Congreso de la República.
9.
QUIENES INTERVIENEN EL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN Y CUÁL ES SU PARTICIPACIÓN. 1. Ministerio Público, Si es extradición pasiva deberá promoverla; si es extradición activa: Deberá solicitar a la CSJ su traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Organismo Judicial: Unicamente resolver sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, a través de los Tribunales de Sentencia del Departamento de Guatemala. 3. El requerido y su defensor. Art. 8 Decreto 28-2008.
10. QUE DERECHOS BÁSICOS TIENE LA PERSONA CUYA ENTREGA ES SOLICITADA POR OTRO ESTADO: 1. Un defensor. 2. Un traductor. 3. Presunción de inocencia. Solo se dilucidará la procedencia o improcedencia de la extradición no si el acusado es culpable o inocente sobre el delito que se le imputa. Art. 2 del Decreto 28-2008. 11. ELABORE UN ESQUEMA DE LA EXTRADICIÓN DE LAS FASES DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN PASIVA: 1. SOLICITUD. (REQUISITOS) Certificado de Filiación. Copia autenticada de la sentencia. Copia autentica de la orden de aprehensión. Copia de las leyes penales aplicables a este. Leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena. Si la persona ya está aprehendida: Se recibe la solicitud en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se remite al Ministerio Público en un plazo de 2 días y el Ministerio Público en un plazo de 2 días lo deberá remitir a la autoridad competente. Si la persona no está aprehendida: El Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la CSJ para que esta lo remita el tribunal competente (Tribunal de Sentencia de la ciudad Capital) en un plazo de 2 días. Al día siguiente de recibida la solicitud el Tribunal deberá girar la orden de detención. 2.
AUDIENCIA: ES EN FORMA DE DEBATE. 2.1 Se da entre los 10-15 días después que el Ministerio Público solicite la audiencia. 2.2 Audiencia de Debate: Se concede la palabra en el Orden siguiente: Ministerio Público, Defensor, Requerido. Posteriormente se da la recepción de prueba. Alegatos de prueba y de ultimo la resolución.
3.
RECURSOS: 3.1 Lo conoce la Sala de la Corte de Apelaciones. 3.2 Amparo: Si es por violación de garantía constitucional, lo conoce la CSJ. 3.3 Si no se acepta el amparo, se apela y este lo conocerá la Corte de Constitucionalidad.
4.
ENTREGA: 4.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. QUE ES UN DELITO POLÍTICO Y QUE ES UN DELITO COMÚN CONEXO A LOS POLÍTICOS. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
Delito Político. Son aquellos que atentan exclusivamente contra el Estado (Estrictus Sensum) con su seguridad, sus instituciones políticas, contra su organización social o política y contra su interés privado. Delitos Comunes Conexos: Son aquellos delitos comunes que llevan aparejado un fin político, por ejemplo, matar a un presidente con el fin de un golpe de estado.
TEMAS: 1. 2. 3.
Determinación de la nacionalidad: Ius Soli y Ius Sanguini. La Ley Personal: El Domicilio y de la nacionalidad. En Guatemala la ley personal es la del domicilio. Art. 24 LOJ. En todo lo civil la ley aplicable es el del domicilio, se protege siempre al más débil en los problemas de familia y alimentos. 4. Los conflictos se resuelven: Si son bienes: Ley Rex Sitae o Ley territorial. Hay una excepción a esta regla que es la ley de propiedad intelectual, que se rige por la ley del lugar donde fueron reconocidas. Si son contratos: Locus Regis Actum o lugar de su celebración. 5. Causas que provocan la existencia del derecho internacional privado: La variedad legislativa y la naturaleza consolita del hombre. 6. Fines del derecho internacional: Señalar la jurisdicción competente para resolver un conflicto y la ley aplicable cuando hay un conflicto entre particulares. 7. Qué condiciones pone Guatemala para que una ley extranjera surta efecto en Guatemala: Que no sea contraria al orden público, que se encuentre vigente, y que se pruebe. 8. Como se prueba la ley: Por un texto, por la vigencia y el sentido de la norma. 9. Teorías que limitan la aplicación de la ley extranjera: Calificación, De orden público, de reenvió y de fraude de ley. 10. Pases de ley del extranjero a Guatemala y viceversa.