DERECHO COLECTIVO UNIDAD DE APRENDIZAJE I, II LABORALESCUADRO LABORALES CUADRO COMPARATIVO DE LAS LEYES NOMBRES Y APELLIDOS: - MILLA Pedro - PALA CORREA Dataly Estephanee ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO DOCENTE: Dra. ELIZABETH RUBIO CABRERA FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MODALIDAD: SUA CICLO: V TRUJILLO - 2013
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS LEYES ACTUALES LABORALES Y EL PROYECTO LEY DEL SERVICIO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO Art. 11º FACTORES EN PROGRESIÓN SUCESIVA: Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes: a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida. b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y, c) Tiempo de permanencia en el nivel.
DECRETO SUPREMO 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO V: DE LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA Art. 42º La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través de: a) El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional; y, b) El cambio de grupo ocupacional del servidor. La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo.
Art.
57º para efectos de la progresión en la Carrera Administrativa se establecerá una cuota anual de ascensos por cada nivel y grupo ocupacional, en la que se tendrá en consideración las vacantes del nivel y la reconversión de las plazas hasta cubrir las cuotas fijadas.
DECRETO SUPREMO Nº 728 LEY DE PRODUCTIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO Nº 003-97TR Art.
45º
Los trabajadores de regímenes especiales se seguirán rigiendo por sus propias normas.
PROYECTO LEY DEL SERVICIO CIVIL Nº 30057
Art. 69º Progresión de servidores civiles de carrera
los
La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso público de mérito transversal. Se efectúa a un puesto: a) Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos. b) Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos. La progresión puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil.
Art. 70º Consecuencia de la progresión El servidor civil de carrera que gane el concurso público de mérito transversal solo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto. Cada oportunidad de progresión para derechos diferentes y no acumulables, con excepción del tiempo de servicios. La progresión únicamente da lugar al otorgamiento de la compensación del puesto concursado.
RT. 71 Requisito para participar en un concurso público de mérito transversal Para participar en un concurso de méritos transversal el servidor civil de carrera debe cumplir, como mínimo, un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto; y contar con, al menos, una calificación de “personal de buen rendimiento” en las evaluaciones de los últimos dos (2) años.
Comentario: Para la carrera administrativa Nº 276 existe una línea de carrera y desarrollo profesional, pero que en la actualidad está cerrado desde la Ley de Presupuesto de 1992; sólo se producen ascensos, previo concurso de mérito, cuando hay una plaza vacante en caso de renuncia, jubilación, fallecimiento de un servidor, etc. Además, las promociones se encuentran limitadas por las medidas de austeridad presupuestal. El régimen Nº 728 y el CAS no cuentan con un diseño de progresión. El Proyecto de Ley Servir propone - como progresión - que un servidor de carrera postule a un puesto en otra familia de puestos, pudiendo ser un puesto en su misma entidad o en otra. También a un nivel similar o superior al que ocupa. La progresión hacia niveles superiores solo podrá darse hasta dos niveles por encima del nivel que ocupa el servidor público.
DECRETO LEGISLATIVO N° 276 LEY DE BASES SE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
DECRETO SUPREMO 728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL –DECRETO SUPREMO N° 00397-TR Art. 10°: DEL PERIODO DE PRUEBA.
Son nombrados desde el primer día, no existe periodo de prueba. A menos lo que dispone el Art. 15°: NOMBRAMIENTO DE SERVIDOR CONTRATADO: PREVIA EVALUACIÓN
La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. EXONERACIÓN: Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servidores que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal.
El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección. CAPITULO II: DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Art. 104°.- Se consideran empresas de
servicios complementarios a aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas, las que en adelante se denominarán empresas usuarias, actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad y otras de carácter especializado. Se consideran actividades complementarias de carácter especializado, aquellas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado. Art. 105°.- En forma previa al inicio de la prestación de servicios, la empresa de servicios deberá celebrar un contrato de servicios por escrito, con la empresa usuaria. En dicho contrato se describirá las labores a realizarse, duración, características y modalidad de las mismas, las que no deberán estar comprendidas dentro de las actividades principales de la empresa usuaria. Art. 106° Las empresas de servicios
LEY DEL SERVICIO CIVIL N° 30057
Art. 72°: PERIODO DE PRUEBA DEL SERVIDOR CIVIL DE CARRERA.
El servidor civil de carrera que se incorpora mediante concurso público se sujeta a un período de prueba por tres (3G) meses. Art. 73°: SUPLENCIA EN EL PERÍODO DE PRUEBA
El puesto que deja un servidor civil de carrera de carrera que se encuentra en el período de prueba por progresión sólo puede ser cubierto por contrato temporal de suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure el período de prueba. El contrato temporal de suplencia por período de prueba puede entenderse por el tiempo adicional que tome realizar el concurso para cubrir el puesto dejado por el servidor que superó el período de prueba. Los servicios prestados bajo la condición de contratación temporal de suplencia no generan derechos adicionales a los establecidos contractualmente. Tampoco generan derecho para el ingreso al Servicoo civil de Carrrera o permanencia del puesto. CAPÍTULO IV: SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Art. 74°: FUNCIONES DE LOS SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantiva y de administración interna que realiza cada entidad. Art. 75° INCORPORACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA
Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso público de méritos. Para los casos de convocatorias a procesos de
complementarios deben contar con la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social siéndoles además de aplicación el Art. 102° de la presente Ley.
selección a plazo indeterminado, el ganador del concurso público de méritos pasa por un período que no puede ser mayor de tres (3) meses. En caso el servidor de actividades complementarias no supere el período de prueba, la relación con el Servicio Civil termina. Art. 76°:MODALIDAD CONTRATACIÓN
DE
Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo indeterminado o plazo fijo. Los contratos a plazo fijo requieren período de prueba y proceden para la ejecución de proyectos o servicios específicos. El período de prueba en esta modalidad de contratación se aplica solo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la determinación del proyecto o servicio específico, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato. -------------------------------------Siendo modificadas desde el proyecto en los art.50, 51,52,53,54