EL INFORME ORAL EN SEDE DE APELACIÓN
Elmer Canal Yépez Bachiller en Derecho y Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco con estudios concluidos en la !aestr"a de Derecho Civil y #rocesal Civil en la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco actualmente $elator %e& de la Segunda Sala Especializada 'aboral de Cusco( Sumario) *(+ *ntroducci,n( **(+ El *n-orme oral( ***(+ An.lisis normativo( */(+ A manera de cr"t cr"tic ica( a( /(+ Cont Conten enid ido o del del *n-o *n-orm rme( e( /*(+ /*(+ Su impo importa rtanc ncia ia por por espe especi cial alid idad ad(( /**(+ /**(+ E0periencia de la Segunda Sala 'aboral de Cusco( /***(+ Conclusiones( *(+ *ntroducci,n( Como se sabe en sede de apelaci,n procesalmente esta contemplada la realizaci,n de una audiencia audiencia de vista de la causa( causa( Este acto procesal tiene tiene por ob1eto) i& garantizar el derecho a ser escuchado como parte integrante del debido proceso y ii& ser un hito para el inicio del plazo para emitir pronunciamiento en sede de apelaci,n( En este art"culo pretendemos analizar la posibilidad de prescindir del acto procesal de vista de la causa y cu.ndo es realmente necesario un in-orme oral y cuando no lo es en el marco de los procesos contenciosos administrativos en materia laboral p2blica desde la e0periencia de traba1o 3ue tenemos en la Segunda Sala 'aboral de Cusco( En de-initiva 3ueda claro 3ue la e0istencia de dicha etapa del proceso en Segunda *nstancia es de vital importancia como garant"a de un debido proceso456 sin embargo en la tramitaci,n de procesos contenciosos administrativos laborales p2blicos resulta innece innecesar sario io cuando cuando ya e0ist e0isten en criter criterios ios establ estableci ecidos dos tanto tanto en #rimer #rimera a *nstan *nstancia cia Segunda *nstancia como en la Corte Suprema de 7usticia de la $ep2blica respecto a determinados derechos siendo posible prescindir de la audiencia de la vista de causa para evitar la demora en el tr.mite del proceso y dar una respuesta oportuna a las partes del proceso siempre y cuando 8claro esta+ las partes deciden no in-ormar oralmente( **(+ *n-orme oral(
El in-orme para la $eal Academia Espa9ola es la) :Descripci,n oral o escrita de las caracter"sticas y circunstancias de un suceso o asunto(;4<6 en ese sentido el in-orme oral o escrito en sede 1udicial tiene como -inalidad describir las circunstancias y caracter"sticas del hecho 3ue antecede y subyace al proceso 1udicial en -orma corta y concreta ante los 7ueces de un =ribunal de Segunda *nstancia buscando convencer a los !agistrados sobre las razones por las 3ue la decisi,n de primera instancia debe ser con-irmada anulada revocada y re-ormada( En el mundo del derecho sobre el in-orme oral tenemos considerables lecturas sobre dicho tema las 3ue han desarrollado con mayor amplitud y e0actitud4>6 la importancia de su e0istencia en la tramitaci,n del proceso as" como de su contenido( En s" el in-orme oral en la legislaci,n actual esta considerado como una -acultad de las partes del proceso de e1ercer el derecho de in-ormar oralmente 3ue puede o no e1ercitarse con-orme as" lo establece el cuarto p.rra-o del art"culo >?@ del C,digo #rocesal Civil cuando e0presa 3ue el abogado 3ue desee in-ormar lo comunicar. por escrito concordante con el segundo p.rra-o del art"culo 5>5 del =e0to nico rdenado de la 'ey rg.nica del #oder 7udicial aprobado por D(S( N 5?+>+7US %en adelante '#7& cuando dispone 3ue el #residente de Sala hace citar a los abogados 3ue hayan solicitado el uso de la palabra para poder in-ormar de ello podemos concluir 3ue la audiencia de vista de causa debe se9alarse solo cuando haya una mani-estaci,n e0presa del deseo de in-ormar( Es oportuno de1ar sentado 3ue si bien las partes pueden solicitar in-ormar sobre hechos el in-orme oral es esencialmente uno 3ue debe hacer el abogado de la de-ensa( ***(+ An.lisis normativo) De inicio debe tenerse en cuenta lo normado en la '#7 re-erente al tr.mite de los procesos en segunda instancia y lo regulado en el C,digo #rocesal Civil en el tr.mite en sede de apelaci,n debe darse lo siguiente) >(5( Fue el proceso debe de verse en una audiencia p2blica lo 3ue implica 3ue la vista de causa siempre ser. en -orma p2blica 8puertas abiertas de la Sala+ no e0iste ninguna e0cepci,n para 3ue sea reservada(
>(<( En el art"culo 5>5 de la '#74G6 no se ha dispuesto 3ue sea necesario 3ue la vista de causa conste en una resoluci,n en -orma e0presa pues muy bien podr"a establecerse en un rol o cronograma( >(>( Si se -i1a -echa para la vista de causa es importante 3ue las partes estén debidamente noti-icadas con la -echa de su realizaci,n con ?< horas de anticipaci,n( >(G( Hinalmente si se se9ala -echa de la audiencia de vista de causa se cita a la audiencia a 3uien :solicit,; in-ormar es decir a 3uien mani-est, su deseo de in-ormar( IEn 3ué casos procede el in-orme oralJ El art"culo 5>< de la '#7 establece 3ue procedente en los casos de consulta apelaci,n de sentencia o de resoluci,n 3ue pone -in al proceso ello tomando en cuenta el tr.mite en Segunda *nstancia adem.s se agrega 3ue el pedido de in-orme oral se e-ect2a al #residente de la Sala por el abogado patrocinante el cual es tanto de los hechos como de derecho y en el caso 3ue la parte procesal lo solicite necesario puede in-ormar sobre los hechos del proceso( I$e3uisitos para el in-orme oralJ Al respecto en aplicaci,n supletoria al proceso contencioso administrativo tenemos lo previsto por el art"culo >?@ del C,digo #rocesal Civil4@6 en el cual se ha establecido algunos re3uisitos para hacer posible un in-orme oral siendo uno de ellos 3ue la apelaci,n haya sido concedida con e-ecto suspensivo solo as" podr"amos tener la posibilidad de poder emitir un in-orme oral ante los magistrados 3ue integran la Segunda *nstancia( Como segundo re3uisito para poder in-ormar es 3ue el abogado de la parte procesal 3ue interviene en el proceso es 3uien debe comunicar al Krgano 7urisdiccional de Segunda *nstancia su deseo de poder in-ormarL es decir solo si los abogados -ormulan dicho pedido por escrito tendr"an la -acultad de in-ormar en la vista de causa( */(+ A manera de cr"tica( De la e0periencia laboral se aprecia 3ue el acto procesal para las vistas de causa resulta la pérdida de una oportunidad si es 3ue no se sabe in-ormar o en el caso de hacerlo no se hace de la manera adecuada para poder llegar a generar convicci,n en los !agistrados( En la pr.ctica 1udicial se acostumbra 3ue en la primera resoluci,n 3ue se emite se convoca a la vista de causa 8audiencia+ salvo en los procesos 3ue se tramitan en la v"a abreviada o de conocimiento lo 3ue no estar"a de acuerdo a lo normado por la
'#7 de se9alar -echa para la vista de causa en -orma inmediata sin 3ue las partes hayan mani-estado su deseo de in-ormar( En muchos casos se puede advertir 3ue los abogados pese a no haber mani-estado su deseo de in-ormar por escrito e0igen hacer el uso de la palabra en la vista de causa lo 3ue no tiene mayor e0plicaci,n para esta conducta 3ue contraviene lo dispuesto por ley( Hinalmente si se tiene en cuenta 3ue lo pretendido como pol"tica del #oder 7udicial es 3ue los procesos 1udiciales se tramiten con celeridad es conveniente tomar en cuenta la norma vigente y no se9alar las vistas de causa apenas llegado el proceso a Segunda *nstancia siendo necesario ponerles previamente en su conocimiento 3ue el proceso esta ya en esa *nstancia otorg.ndoles un plazo prudente +> d"as+ para 3ue las partes mani-iesten su deseo de in-ormar y en caso de no hacerlo el proceso estar. e0pedito de ser resuelto ello con-orme a la e0periencia asumida en la Segunda Sala Especializada 'aboral de Cusco en la cual se adopt, la decisi,n 3ue la primera resoluci,n a emitirse una vez llegado el proceso es a3uella en la cual se pone conocimiento 3ue el proceso se encuentra en esa *nstancia y otorgando a las partes el plazo de > d"as para 3ue mani-iesten su deseo de in-ormar esté mecanismo tiene tres ob1etivos el primero de 3ue las partes conozcan en 3ue Krgano 7urisdiccional est. su proceso +5 , < Sala 'aboral+L segundo evitar 3ue se se9ale vista de causa en un plazo le1anoL y tercero emitir la resoluci,n de vista en el plazo m.s breve( El acto procesal con el 3ue se solicita a las partes e0presen su deseo de in-ormar oralmente es uno 3ue de1a a su disposici,n la decisi,n de in-ormar o no4M6( /(+ Contenido del in-orme) Antes 3ue todo debe tenerse en cuenta 3ue el *n-orme oral tiene como ob1etivo trasmitir un mensa1e) a& la sentencia debe ser con-irmada b& la sentencia debe ser revocada 8total o parcial+ y re-orm.ndola sea con-irmada o anulada c& la sentencia debe ser anulada y =omando en cuenta el tiempo 3ue se otorga en la generalidad de los Krganos 7urisdiccionales de Segunda *nstancia en la mayor"a de los procesos 3ue no est.n regidos por el sistema oral se otorga @ minutos con -ines de emitir el in-orme oral y en casos e0cepcionales por lo comple1o de la pretensi,n o pretensiones se
puede otorga m.s tiempo ante ello 3uienes hacen uso de ese derecho podr"an tomar en cuenta lo siguiente) Debe tenerse en cuenta en principio la cortes"a el Saludo y presentaci,n ante los !agistrados es pieza b.sica llamando al !agistrado de acuerdo al cargo 3ue ostenta %7uez 7uez Superior&L e1m) Se9ores 7ueces Superiores de la Segunda Sala 'aboral de Cusco tengan ustedes buenos d"as((( Contenido del in-orme en el cual se debe precisar cuales son los de-ectos omisiones o contravenciones a la ley en la 3ue la resoluci,n impugnada ha incurrido utilizando la capacidad de s"ntesis4?6 evitando la lectura in e0tenso de p.rra-os largos de la resoluci,n o de un te0to legalL e1m) 'a resoluci,n en su considerando consigna erradamente si se tiene en cuenta la ley %o el precedente vinculante & %o la 7urisprudencia emitida por el =ribunal Constitucional en & etc( 'a conclusi,n indicando en -orma clara y concreta cual es su pretensi,n impugnatoria %nulidad revocatoria o con-irmaci,n&L e1m) en base a lo e0puesto pido se revo3ue la resoluci,n impugnada y re-orm.ndola se declare -undado ;( 'a estructura antes planteada se da tomando en cuenta la e0periencia 1udicial al advertir los innumerables in-ormes orales en los cuales se advierten errores in-ormes 3ue le1os de ayudar a los !agistrados a poder resolver el con-licto por el contrario llegan a generar dudas y por 2ltimo generan retardo en el tr.mite del proceso el cual tienen 3ue esperar en su generalidad m.s de un mes solo para pasar la vista de causa per1udicando a los 1usticiables cuando bien podr"an sustituir el in-orme oral por un in-orme escrito( /*(+ Su importancia por especialidad( Del tr.mite 3ue se da a los procesos en segunda instancia no puede llegar a considerarse 3ue los bene-icios 3ue se puedan mani-estar en el presente art"culo sean en la generalidad de especialidades 8penal civil laboral constitucional -amilia+ decimos ello por cuanto en algunos casos se re3uiere de mayor tiempo para resolver el con-licto de intereses ya sea por la comple1idad de la pretensi,n -ormulada en el proceso o la cantidad de partes involucradasL por ello es 3ue lo a-irmado se da m.s en los procesos en los cuales ya se tiene criterios de-inidos en los cuales no podr"a darse una decisi,n distinta nos re-erimos a los procesos en los cuales se dan pretensiones similares como en los procesos contencioso administrativos laborales como es el caso del Sector Educaci,n 8cumplimiento de resoluci,n administrativa para el pago de luto y
sepelio nivelaci,n de pensiones movilidad y re-rigerio boni-icaci,n especial por preparaci,n de clases etc+ en esos casos se da la -acilidad de poder plantear mecanismos nuevos para 3ue los procesos sean r.pidamente tramitados( Adem.s no resulta apresurado o irreal pretender comparar el tr.mite en Segunda *nstancia de todas las pretensiones y especialidades si bien es di-erente el tr.mite de un 1uicio oral en materia penal con una vista de causa en un proceso contencioso administrativoL empero en la mayor"a de especialidades como son la civil constitucional laboral -amilia se pueden adoptar mecanismos id,neos 3ue permitan resolver los procesos con mayor celeridad de lo 3ue se da en la actualidad( #or ello surge la idea de 3ue en los procesos cuyo tr.mite en segunda instancia para ser resueltos solo se re3uiere el veri-icativo de la vista de causa creemos 3ue no es necesario convocarla cuando las partes no mani-iestan su deseo de in-ormar evitando con ello 3ue solo los procesos convocados a vista de causa ser.n entregados en determinado d"a cuando pudieron ser entregados a Despacho para ser resueltos en un plazo menor( /**(+ E0periencia de la Segunda Sala 'aboral de Cusco) De acuerdo a nuestra e0periencia en la Segunda Sala 'aboral de Cusco tomando en cuenta los datos obtenidos del Sistema *ntegrado de 7usticia los procesos ingresados entre el <5 de enero al 5@ de mayo de <5@ 3ue son @?> procesos contenciosos administrativos laborales los cuales -ueron elevados en grado de apelaci,n de sentencia %@?& auto de rechazo %5& e improcedencia %<&L de esa cantidad al 5@ de mayo del mismo a9o s,lo en O5 procesos se ha solicitado en -orma e0presa hacer el uso de la palabra +in-orme oral+ y consecuente se ha procedido al se9alamiento de la vista de causa lo 3ue se muestra en el siguiente detalle) #rocesos *ngresados Solicitudes para in-ormar en la audiencia de vista de causa $ealizadas al 5@P@P<5@ No realizadas por inasistencia del abogado al 5@P@P<5@ $esueltos sin pedido de vista de causa @?> O5
> <> G5G es decir del cuadro 3ue precede se puede a-irmar 3ue s,lo un 5G(5>M5 por ciento de los procesos elevados en grado de apelaci,n las partes est.n interesadas en e-ectuar un in-orme oral siendo un n2mero m"nimo en comparaci,n al n2mero total de procesos elevados habiéndose logrado resolver los procesos en menor tiempo del programado( De ese porcenta1e m"nimo de procesos en los 3ue solicitan e-ectuar el in-orme oral +O5 de @?>+ solo un poco m.s de la mitad cumpli, con e-ectuar su in-orme oral ante el Colegiado de la Sala Superior en los dem.s casos los abogados 3ue solicitaron dicho derecho han brillado por su ausenciaL m.s espec"-icamente de las primeras M< vistas de causa programadas + abril al 5@ de mayo+ a pedido e0preso de los abogados > han concurrido a e-ectuar su in-orme y <> simplemente no concurrieron a la vista de causa inconcurrencia 3ue solo gener, retardo en el tr.mite del proceso pudiendo compararse esa omisi,n como una conducta dilatoria del abogado 3ue solo va en per1uicio de su patrocinado 3uedando al criterio de los magistrados el de sancionar esa conducta cuando es reiterativa( Si se tiene en cuenta el mecanismo optado por el Colegiado de la Segunda Sala 'aboral como una decisi,n acertada de 3ue en plena aplicaci,n del principio de celeridad procesal en los tr.mites de Segunda *nstancia en los procesos contenciosos administrativos dar un plazo a las partes para 3ue mani-iesten su deseo de in-ormar dicha decisi,n es con la 2nica -inalidad de 3ue las impugnaciones sean resueltas en el menor tiempo posible y 3ue sean las partes procesales 3uienes en pleno e1ercicio de su derecho de de-ensa puedan solicitar in-ormar oralmente por ende los procesos ser"an resueltos en estricto orden de ingreso a esta *nstancia cumplimiento lo dispuesto por la '#7L es evidente 3ue se ha probado 3ue dicha decisi,n -ue la mas acertada para lograr una 1usticia pronta habiéndose reducido el tiempo del tr.mite en Segunda *nstancia 3ue -luctuaba de < a > meses a tan solo 5 mes bene-icio para los 1usticiables y buena imagen del #oder 7udicial( Es de advertir 3ue teniendo en cuenta el tr.mite normal asumido en las dos Salas 'aborales los procesos 3ue ingresaron el 5G de enero de <5@ eran programados para
tener su vista de causa el O de abril de <5@ e0istiendo un plazo entre la llegada del proceso y su vista de causa casi dos meses m.s el plazo de ley para emitir la sentencia de vista se tenia cerca de dos meses y medio como m"nimo 3ue las partes tengan una respuesta de Segunda *nstanciaL en la actualidad los procesos los procesos ingresados el O de mayo de <5@ son entregados a Despacho para ser resueltos el << de mayo de <5@ es decir menos de 5@ d"as plazo 3ue se va reduciendo constantemente( Al plazo 3ue e0ist"a en el mes de enero m.s los <> procesos contenciosos administrativos laborales remitidos por la #rimera Sala 'aboral de Cusco a mérito de lo dispuesto por la $esoluci,n Administrativa N ?<+<5@+#+CS7CU+#7 del < de enero de <5@ se tendr"a 3ue la Segunda Sala 'aboral a-ines del mes de enero de <5@ deb"a programar las vistas de causa en procesos recién elevados para el mes de 1unioL es decir 3ue el plazo entre la llegada del proceso y la realizaci,n de la vista de causa ser"a de m.s de tres meses dicho plazo en la realidad se va reduciendo a menos de un mes entre la llegada del e0pediente a esa *nstancia y la emisi,n de la sentencia de vista de lo 3ue se concluye 3ue la acci,n asumida ha logrado el ob1etivo de resolver las impugnaciones en el plazo m.s corto al de a9os anteriores teniendo en la actualidad la Segunda Sala 'aboral al mes de abril de <5@ la mayor cantidad de procesos resueltos %@?G& ello comparando con la producci,n de los Krganos 7urisdiccionales se tendr"a los datos siguientes)
Krgano 7urisdiccional del Cusco #roducci,n e0pedientes principales <5@ enero -ebrero !arzo abril =otal Sala Civil > <> O 5M
>< Sala !i0ta de Canchis >O 5 @? M 5@M Sala !i0ta de 'a Convenci,n > OO < Sala 'aboral 5G <O
456 :%& 'a vista de la causa es un acto trascendental 3ue por su naturaleza debe ser ine0orablemente noti-icada a las partes a -in de 3ue en el e1ercicio de su constitucional derecho de de-ensa previsto en el art"culo ciento treintinueve inciso catorce de la Constituci,n #ol"tica del estado solicite y realiza 4sic+ léase soliciten y realicen+6 el in-orme oral correspondiente %&; %Casaci,n Nro( 6 !U$*'' H'$ES Hernando( :%(((& El in-orme oral no es sino e0poner en un breve tiempo cu.l es la tésis a-irmaci,n o conclusi,n 1udiales negadas por las a-irmaciones conclusiones y ant"tesis de la apelaci,n con las 3ue se pretende la negaci,n total de la validez de la decisi,n 1udicial lo 3ue implica su nulidad o de ser el caso la negaci,n 3ue tiende a su superaci,n mediante la revocatoria y re-orma 3ue atienda y -avorezca los argumentos del apelante( 'a tercera conclusi,n es 3ue el in-orme oral tiene como su principal sustento una buena apelaci,n escrita siendo a su vez el marco dentro del cual se hace la e0posici,n oral dicho de otro modo el in-orme oral depende de la
e0posici,n escrita de la apelaci,n( %&; http)PPcatedra1udicial(blogspot(comP<?PPel+ in-orme+oral(html( 4G6 Art"culo 5>5(+ 'a Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias p2blicas por riguroso orden de ingreso dentro de los treinta d"as siguientes a 3ue se hallen e0peditas para ser resueltas( No es necesario 3ue la designaci,n de d"a y hora para la vista conste en resoluci,n e0presa( El #residente de la Sala hace citar con setenta y dos %?<& horas de anticipaci,n a los abogados 3ue hayan solicitado el uso de la palabra para in-ormar as" como a las partes 3ue hayan pedido in-ormar sobre hechos precisando el tiempo 3ue tienen para hacerlo( El abogado de la parte 3ue no solicit, la palabra es igualmente citado si se9al, domicilio en la sede de la Corte( En los dem.s casos no es necesario citar a los abogados o a las partes para la vista de la causa( %&( 4@6 Art"culo >?@ del C,digo #rocesal Civil :%& Solamente procede in-orme oral cuando la apelaci,n se ha concedido con e-ecto suspensivo( Dentro del tercer d"a de noti-icada la -echa de la vista el Abogado 3ue desee in-ormar lo comunicar. por escrito indicando si la parte in-ormar. sobre hechos( 'a comunicaci,n se considera aceptada por el s,lo hecho de su presentaci,n sin 3ue se re3uiera citaci,n complementaria( No se admite aplazamiento( %&; 4M6 :%& A( #,ngase en conocimiento de las partes 3ue el presente proceso se encuentra en esta Segunda Sala 'aboral siendo su estado el de se9alarse d"a -echa y hora para la vista de la causa la misma 3ue tiene por -inalidad recibir el in-orme oral de la de-ensa de las partes cuando éstas as" lo soliciten( B( Concédase a las partes un plazo 1udicial de tres %>& d"as h.biles luego de noti-icada la presente resoluci,n con la -inalidad de solicitar se les conceda el uso de la palabra para in-ormar oralmente en caso contrario este Krgano 7urisdiccional asumir. 3ue no e1ercitar.n la -acultad indicada y este proceso estar. 8 autom.ticamente 8 e0pedito para ser resuelto en el orden 3ue le corresponde con-orme al =U de la '#7 sin per1uicio de 3ue puedan in-ormar por escrito( %&; $esoluci,n N del <@ de marzo de <5@
E0pediente
N
5O+<5G++55+7$+'A+>
http)PPce1(p1(gob(pePce1P-ormsPdetalle-orm(htmlJ numUnicoR<5G5O555>Gnum*ncidenteRcnR5cu1R 4?6 #odetti re-iriéndose a la realizaci,n del in-orme in voce se9ala) :un buen alegato oral debe ser breve conciso y concreto( Conviene empezar con una es3uem.tica e0posici,n de los hechos controvertidos destacando a 3uien correspond"a su prueba
para analizar luego y con relaci,n a cada hecho las pruebas aportadas( El 'etrado debe procurar con su e0posici,n convencer al 1uez de 3ue la prueba en sus aspectos particulares y en su con1unto ha sido -avorable a las pretensiones del litigante a 3uien patrocina( Es obvio 3ue en raz,n 3ue la persona a la cual va dirigido el alegato el 1uez es también un técnico del Derecho y el director de los procedimientos cumplidos la discusi,n del derecho aplicable cuando se haga debe ser precisa y la merituaci,n de la prueba concreta( 'as divagaciones las generalidades la e0posici,n de doctrinas conocidas las repeticiones y otros vicios del orador com2n deben ser cuidadosamente e0cluidos de un alegato -orense por3ue per1udica a 3uien cae en ellos en lugar de bene-icarlo(; Citado por 'EDES!A NA$/TE !arianella Comentarios al C,digo #rocesal Civil =(5 p( O Vaceta 7ur"dica 'ima > Edici,n <55(