Aula 1 Trámites de Exportación en Bolivia
ÁREA 1. TRÁMITES RELACIONADOS A LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA EXPORTADORA ........ .......... 4 1.1. La Creación de una Empresa Exportadora (Tipos de empresas) ...................................... 4 1.2. Obli Obligacio gaciones nes impos impositiva itivass ....................... ............................................... ................................................ ............................................... .......................7 1.3. Constitucion de una Empresa Exportadora .................................................................... 9 1.2.1. Obtención del registro de comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA) .............................. 9 1.2.2. Obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) ( NIT) ........................................ ........................................ 11 1.2.3. Licencia de funcionamiento de los gobiernos go biernos municipales....................................... 12 1.2.4. Registro en la Caja Nacional de Salud ....................................................................... ....................................................................... 13 a. Empresas Unipersonales ............................................................ ......................................................................................... ............................. 13 b. Empresas Tipo Sociedades ......................................................... ...................................................................................... ............................. 14 c. Tipo de afiliación ............................................................. ..................................................................................................... ........................................ 14
1.2.5. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's) .................................................... 15 a. Registro de empresas................................................................. .............................................................................................. ............................. 15 b. Requisitos ................................................................................................................ ................................................................................................................ 16 c. Sobre la Afiliación ................................................................................................... ................................................................................................... 16 d. Registro de personas...................... personas........................................................................................ ......................................................................... ....... 16
1.2.6. Obtención del Registro Único de Exportador (RUEX) ............................................... 17 1.2.7. Registro ante la Aduana Nacional de Bolivia - Unidad de Servicios a Operadores (USO) ............................................................. ......................................................................................................................... ............................................................ 18
ÁREA 2. TRÁMITES ADUANEROS RELACIONADOS CON LA EXPORTACIÓN ............... ........ ............. ..... 20 1.4. Proce Procedimie dimientos ntos de expor exportació tación n ........................ ................................................ ................................................ .................................. .......... 20 1.3.1. Procedimientos de exportación definitiva ................................................................ ................................................................ 20 a. Requisitos para el despacho de exportación .......................................................... 21 b. Aspectos generales ........................................................... ................................................................................................ ..................................... 21
1.3.2. Procedimiento ........................................................................................................... ........................................................................................................... 22 a. Elaboración de la DUE............................................................................................. DUE............................................................................................. 22 b. Aforo en Planta ........................................................ ....................................................................................................... ............................................... 22 c. Exportaciones por vía Terrestre .............................................................................. .............................................................................. 23 d. Exportación por vía aérea .............................................................. ....................................................................................... ......................... 23 e. Verificación de la salida física de los medios de transporte y mercancías exportadas .............................................................................................................. .............................................................................................................. 23 f. Exportación de artículos de joyería de metales preciosos que se exporten como equipaje acompañado ............................................................................................ ............................................................................................ 23 g. Exportación de menor cuantía................................................................. ................................................................................ ............... 23
1.3.3. Requisitos para el despacho de exportación ............................................................ 23 a. Para el Exportador ......................................................................... .................................................................................................. ......................... 23 b. Para el Transportador......................................................... ............................................................................................. .................................... 24
1.3.4. Descripción del procedimiento ................................................................................. 24 a. Elaboración de la DUE............................................................................................. DUE............................................................................................. 24 b. Impresión de la l a DUE........................................................... ................................................................................................ ..................................... 24 c. Elaboración del Documento de Embarque ............................................................. 24 d. Presentación de la DUE en aduana de salida ......................................................... 26 e. Funcionario de aduana ........................................................................................... ........................................................................................... 26 f. Emisión del Certificado de Salida ............................................................. ............................................................................ ............... 26
1.5. Procedimientos de exportación temporal .................................................................... 26 1.4.1. Plazo .......................................................................................................................... ..................................................................................................................... ..... 27 1.4.2. Reimportación con valor agregado ........................................................................... ........................................................................... 27 1.4.3. Cambio de régimen ................................................................................................... ................................................................................................... 27 1.4.4. Pasos a seguir para la exportación temporal ............................................................ ............................................................ 28 1.6. Procedimientos de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (RITEX) (RIT EX) ....... ......... 31 1.5.1. Plazo de permanencia de las mercancías.................................................................. 31 1.5.2. Mercancías no reexportadas........................................................... ..................................................................................... .......................... 31 1.5.3. Cancelación de la admisión temporal RITEX ............................................................. ............................................................. 32 1.5.4. Cancelación de las garantías ..................................................................................... ..................................................................................... 32 1.5.5. Despacho inmediato de metales preciosos .............................................................. .............................................................. 32 1.5.6. Despacho de reexportación ...................................................................................... ...................................................................................... 33 1.5.7. Procedimiento ........................................................................................................... ........................................................................................................... 33 1.7. Zonas Franca Francass ....................... ............................................... ................................................ ................................................ ...................................... ..............35 1.6.1. Operaciones que se realizan en las zonas francas .................................................... .................................................... 36 a. En zonas francas comerciales ................................................................................. ................................................................................. 36 b. En zonas francas industriales ........................................................... .................................................................................. ....................... 36
1.6.2. Origen y preferencias arancelarias............................................................................ arancelarias............................................................................ 37 1.6.3. reexpedición de mercancías.................................................... mercancías...................................................................................... .................................. 37 1.6.4. Procedimiento ........................................................................................................... ........................................................................................................... 37 a. Registro de usuarios y empresas d servicios conexos ............................................. 37 b. Autorización de ingreso de mercancías a zonas zonas francas ........................................ 38 c. Registro de información en el sistema informático de zonas francas (SIZOF) ........ 38 d. Recepción de Mercancías en Zonas Francas ........................................................... 38 e. Emisión del parte de Recepción, Validación y Emisión de la Planilla de Ingreso SIZOF ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... 38
1.6.5. Conclusión ................................................................................................................. ................................................................................................................. 38
Empresa Unipersonal Es aquella en la que una sola persona es la propietaria y se hace cargo de las responsabilidades sociales generadas por ésta; El tamaño de la Empresa está dado por los aportes que realice. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Es una empresa conformada por dos o más personas denominadas “socios”, en la que los socios son responsables de las obligaciones sociales de la empresa según el monto de sus aportes de capital a la empresa. El fondo común está dividido en cuotas de capital en dinero efectivo, no así en acciones o títulos valor. Este tipo de sociedad no debe tener más de veinticinco socios. Sociedad Colectiva (SC) Es una empresa cuya constitución es igual a la de una SRL pero con la diferencia de que sus socios se hacen responsables de las obligaciones sociales de la empresa en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada según el monto de su aporte. Sociedad en Comandita Simple (SCS) Es una empresa conformada por uno o más socios que sólo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no hagan aportes al capital social.
Sociedad Anónima (SA) Es una empresa conformada por dos o más personas denominadas “socios”. El capital de esta empresa está representado por acciones y las responsabilidades de sus socios queda limitada a la cantidad de acciones con que cuente cada uno de ellos. Sociedad en Comandita por Acciones (SCA) Es una empresa conformada por dos o más personas denominadas “socios”. Sus socios se hacen responsables de las obligaciones sociales de la empresa de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada según la cantidad de acciones con que cuente cada uno de ellos. Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones. Sociedad de Economía Mixta Es una empresa conformada por alguna institución pública (dependiente del estado) y por una empresa privada para la realización de actividades de interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios. La responsabilidad de ambas partes está limitada a los aportes efectuados y compromisos establecidos al momento de la constitución de la empresa mixta. Sociedades Constituidas en el Extranjero Es una empresa que se rige conforme a las leyes del país en el que fue constituida, pero que para desarrollar actividades en Bolivia debe obtener capacidad jurídica constituyéndose como una sociedad local y quedar sujeta a las leyes del Estado Plurinacional. Clasificación de empresas según su forma jurídica
Tipo societario
Explicación
Normativa Aplicable
Comerciante Individual o Empresa Unipersonal
Persona natural que es único propietario o dueño de la empresa.
Código de Comercio (Art. 5, num. 1)
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad comercial en la que priman las personas que la conforman sobre los aportes que hacen. Es una sociedad de personal
Código de Comercio (Arts. 195 al 216)
N° de socios
Capital social mínimo
Responsabilidad
Órgano que expresa la voluntad societaria
1 (Propietario)
El Código de Comercio no establece un mínimo
Ilimitada
Propietario
2 a 25
El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el capital social deberá estar dividido en cuotas de igual valor, de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 198 CCom.)
Limitada al monto del aporte de los socios (Art. 195 CCom.)
Asamblea de Socios
Mínimo 3 (No existe un máximo de accionistas)
El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos deBs 100 (Alt. 238 CCom.)
Limitada al monto de las acciones que se hayan suscrito (Art. 217 CCom.)
Junta General de Accionistas
Conforme al tipo de sociedad constituida en el extranjero (Sociedad Matriz)
Conforme al tipo de sociedad constituida en el extranjero
Sociedad Anónima
Sociedad comercial en la que se asocian capitales de las personas que la conforman.
Código de Comercio (Arts 217 al 355)
Sucursal de sociedad constituida en el extranjero
Establecimiento de comercio que depende una sociedad comercial constituida fuera
Código de Comercio (Arts. 413 al 423)
No aplica
Al ser sociedad extranjera cuenta con el capital social de origen, debiendo acreditar un
Sociedad Anónima Mixta
Es una de las formas por las que el Estado participa en la economía y en la producción y es mixta porque lo hace conjuntamente con particulares.
Código de Comercio (Arts. 424 al 442)
Mínimo 2, uno de los cuales es una persona jurídica de derecho público1. No existe máximo de accionistas.
El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de la acción es deBs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art 238 CCom.)
Los aportes efectuados y compromisos contraídos (Art. 437 CCom.)
Junta General de Accionistas
Sociedad Colectiva
Sociedad comercial de personas que responden po< las obligaciones de la sociedad incluso con su patrimonio personal.
Código de Comercio (Arts. 173 al 183)
Mínimo 2. No existe máximo desocios.
El Código de Comercio no establece un mínimo
Solidaria e ilimitada (Art. 173 CCom.)
Socios
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad comercial formada por dos tipos de socios. Los gestores, que administran la sociedad, y los socios comanditarios, que aportan el capital.
Código de Comercio (Arts. 184 al 194)
Al menos un socio comanditario y un socio gestor o colectivo. No existe máximo desocios.
El Código de Comercio no establece un mínimo
Socios comanditarios limitada al aporte efectuado. Socios gestores o colectivos solidaria e ilimitada (Art 184 CCom.)
Socios
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad comercial formada por dos tipos de socios, los gestores, que administran la sociedad y los socios comanditarios, que aportan el capital que se representa por acciones
Código de Comercio (Arts. 356 al 364)
Al menos un socio comanditario y un socio gestor o colectivo. No existe máximo de accionistas
El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de las acciones de los socios comanditarios debe ser de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 238 CCom.)
Socios comanditarios limitada al aporte de las acciones suscritas. Socios gestores o colectivos solidaria e ilimitada (Art 356 CCom.)
Junta General de Accionistas
Las obligaciones impositivas que debe asumir una empresa boliviana se resumen en el siguiente cuadro:
Quiénes Pagan
Quiénes no Pagan
Nombre del Impuesto
Qué Grava
IVA Impuesto al Valor Agregado
- Ventas habituales de bienes muebles. - Alquiler y subalquiler de bienes muebles e inmuebles. - Servicios en general y contratos de obra. - Importaciones definitivas. - Arrendamiento financiero (leasing) con bienes muebles
Personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente
Exportaciones - Venta de servicios turísticos y hospedaje a turistas extranjeros - Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios municipales o estatales - La venta de libros y publicaciones estatales - El transporte internacional
Ingreso bruto devengado y obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, que incluye: - Comercio. - Industria. - Profesión. - Oficio. - Alquiler de bienes. - Obras y servicios. - Transferencia a título gratuito de bienes muebles,
- Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas Anteriormente. - Empresas públicas y privadas, sociedades con o sin personería jurídica, también se incluyen las empresas
Trabajo personal en relación de dependencia. - Desempeño de cargos públicos. - Exportaciones. - Servicios prestados por el Estado Plurinacional, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales. - Intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente. - Establecimientos educacionales privados
IT Impuesto a las Transacciones
Cuál es la Alícuota
Qué formulario se debe Utilizar
Cuándo se debe pagar
13%
- Form. 200 - Form. 210 para exportadores que Solicitan devolución impositiva.
Mensual
3%
- Form. 400 para transacciones habituales. - Form. 410 (*) retenciones. - Form. 440 (*) retenciones de agencias De viaje.
Mensual
inmuebles Y derechos.
Unipersonales.
IUE Impuesto sobre las Utilidades
- Utilidad neta (Utilidad bruta menos gastos deducibles)
- Empresas públicas y privadas, inclusive Las unipersonales.
RC-IVA Régimen Complementario al IVA
Alquileres. - Intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo Y cuenta corriente. - Honorarios directores de S.A. Y síndicos. - Sueldos del personal contratado localmente por Misiones diplomáticas, orgs. internacionales y gobiernos Extranjeros. - Ingresos de personas contratadas por el sector Público (consultores). - Anticréticos (presunto)
Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por las actividades señaladas Anteriormente.
de enseñanza con plan oficial.
- Profesiones liberales u oficios desarrollados en relación de dependencia. - Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales.
Personas naturales que perciban: - Aguinaldos. - Beneficios sociales. - Subsidios. - Otros similares. - Rentas de jubilación y pensiones de vejez. - Viáticos sujetos a rendición
25%
- Form. 530 para beneficiarios del exterior. - Form. 541 para actividades parcialmente Desarrolladas en el país (Art. 42 D. S. 24051). - Form. 550 para remesas por actividades Parcialmente desarrolladas en el país (Art. 43 D. S. 24051).
13%
- Form. 610 RCIVA Contribuyente Directo. - Form. 110 detalle de facturas.
Anual
Mensual
Por otra parte, también se deben cumplir ciertas obligaciones sociales que se resumen de la siguiente manera: APORTES MENSUALES LABORALES 12,21% sobre el Total Ganado PATRONALES 13,71% sobre el Total Ganado
CAJA NACIONAL DE SALUD
AFP
0%
12,21%
10%
3,71%
TOTALES
10%
15,92%
En primer lugar, deberá registrar la sociedad constituida y dar de alta la actividad en Fundempresa, que es una concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia. Asimismo, será necesario realizar un control de homonimia (verificación de la disponibilidad del nombre comercial que utilizará su empresa), que tiene un costo de entre 136,5 Bs. y 175 Bs. según el tipo de sociedad a constituir. Este proceso suele tardar dos días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. Deberá, también, proceder a la actualización de matrícula de comercio, ante Fundempresa, aunque ésta no es necesaria en los dos primeros años, siendo obligatoria a partir del tercer año. Este trámite tiene un costo de entre 455,00 Bs. y 584,50 Bs. según el tipo de sociedad de que se trate.
Anual Pago monto fijo año vencido: I. Empresas Unipersonales: Bs. 260 (Doscientos sesenta 00/100 bolivianos) II. Sociedades: Bs. 455 (Cuatrocientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos) El siguiente cuadro resume los requisitos y costos del registro ante FUNDEMPRESA: Tipo de Emprendimiento
Requisitos documentales
Costo Bs.
Unipersonal
Formulario de Solicitud de Matrícula de Comercio (Declaración Jurada) Sólo si el capital inicial es de Bs. 27.736 o mayor Balance de apertura. Cédula de Identidad (CI) original del comerciante individual o propietario. Si es extranjero el documento original que acredite su radicatoria en el país. En caso de tener representante legal, el Testimonio de Poder correspondiente original o fotocopia legalizada, obviando el requisito establecido en el numeral 3.
260.00
Formulario de Solicitud de Matrícula de Comercio (Declaración
455.00
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Sociedad de
Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Jurada) Balance de apertura. Testimonio de escritura pública de constitución social original o fotocopia legalizada. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada Formulario de Solicitud de Matrícula de Comercio (Declaración Jurada) Balance de apertura. Testimonio de escritura pública de constitución social original o fotocopia legalizada. Estatuto de la sociedad insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizada por separado en un testimonio notarial. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país que consigne el capital pagado en dinero. • •
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Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones constituidas por acto único
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584.50
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Registro del Programa de Fundación. Formulario de Solicitud de Matrícula de Comercio (Declaración Jurada) Balance de apertura. Testimonio de escritura pública de constitución social original o fotocopia legalizada. Estatuto de la sociedad insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizada por separado en un testimonio notarial. Publicación del testimonio de constitución en un medio de circulación nacional. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país que consigne el capital pagado en dinero.
584.50
Balance de apertura. Testimonio de escritura pública de constitución original o fotocopia legalizada. Estatuto de la sociedad insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizada por separado en un testimonio notarial. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país que consigne el capital pagado en dinero.
584.50
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Sociedad Anónima (S.A.) o en Comandita por Acciones constituidas por suscripción pública de acciones
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Sociedad de economía Mixta (S.E.M) 3
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Sociedad Accidental Aplicable a empresas que ya tienen matrícula.
Testimonio del Contrato de Asociación Accidental fotocopia legalizada. Formulario Nº 80 Pago de acuerdo al tipo de empresa matriculada que se quiere registrar como asociación accidental: a. Empresa Unipersonal b. S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita c. c. S.A./S.A.M y en Comandita • •
a. 78,00 b. 136,50 c. 175,00
Cualquier consulta o duda que se desee aclarar la página web de FUNDEMPRESA www.fundempresa.org.bo
es:
Cuando un negocio se inicia debe inscribirse ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en el Padrón Nacional del Contribuyente a fin de obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) El NIT permite al SIN individualizar e identificar a todos los contribuyentes; quienes pueden proceder a realizar diversos trámites ante la Administración Tributaria. La obtención del NIT permite ejercer una actividad comercial, en el marco de la legalidad. Todos los trámites ante el SIN, como la inscripción, son gratuitos. El NIT es la herramienta que tiene el Estado para controlar los impuestos de los contribuyentes, mediante la emisión de facturas y los formularios de las Declaraciones Juradas que se presentan a las entidades financieras. Quiénes deben obtener el NIT Como principio básico, el NIT lo debe obtener toda persona natural o jurídica que desarrolle o pretenda iniciar una actividad económica generadora de impuestos creados por ley. "Es decir, toda persona que realice una actividad económica con un capital mínimo de 12.000 bolivianos, está en la obligación de tramitar su NIT”.
P E RSONAS N A T U R A L E S • •
Cédula de identidad del titular en original y fotocopia. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica que acredite el domicilio donde se realizará su actividad.
P E RSONAS J U R Í D I C A S Testimonio de la Escritura de la Constitución de la Sociedad (original y fotocopia). Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica que acredite el domicilio donde se realizará su actividad. Poder que acredite al representante legal (original y fotocopia). Factura o aviso de luz del domicilio del representante legal. Cédula de identidad del representante legal (original y fotocopia).
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Información adicional puede obtenerse en la página www.impuestos.gob.bo
Las micro, pequeña y gran empresas de Bolivia (MIPyMEs) que hayan obtenido el registro de comercio y que declaren ante impuestos nacionales, también deben contar con una autorización de funcionamiento de parte de los gobiernos autónomos municipales al que corresponden. En el caso del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) determina las siguientes consideraciones, procedimiento y requisitos para la apertura y funcionamiento de todas las actividades económicas en general en el marco de Ordenanza Municipal Nº 606/1994, Resolución Municipal Nº 119/2003, Resolución Municipal Nº 207/2004, Resolución Ejecutiva Nº 46/2012. Antes de iniciar el trámite, se debe tener en cuenta que: Todas las personales naturales y jurídicas que tengan exención de impuestos deben inscribirse, para luego realizar el trámite de exención correspondiente. Los documentos originales serán devueltos inmediatamente verificada su correspondencia y fidelidad respecto a las fotocopias de los mismos. En caso de renovación, presentar la licencia de funcionamiento original vencida. Heladerías, carnicerías, venta de pollo crudo, panaderías, friales y toda actividad que tenga que ver con la elaboración de productos alimenticios, deben presentar el carnet de manipulación de alimentos de las personas que trabajan en la actividad. Tornerías, chaperías, mantenimiento de vehículos, lavanderías, lavados de autos, deben presentar el RAI y la carta de categorización otorgada por la Dirección de Gestión Ambiental del GAMLP. •
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Requisitos: Fólder con sujetador que contenga la siguiente documentación: •
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Formulario de solicitud de licencia de funcionamiento (recabar y llenar en plataforma de atención al contribuyente). Original y fotocopia de la cédula de identidad del titular. Fotocopia de la última factura de luz (anverso y reverso), que acredite la dirección del domicilio de la actividad económica. Fotocopia del NIT y certificado de inscripción (si tiene). Croquis de ubicación de la actividad económica y superficie de distribución de los ambientes, expresados en metros cuadrados. Para actividades que cuentan con una superficie mayor a 150 metros cuadrados, deberá presentar plano elaborado por un arquitecto.
En caso de personas jurídicas, agregar: Original y fotocopia de la cédula de identidad del apoderado o representante legal. Fotocopia de testimonio de constitución de sociedad. Original y fotocopia del poder notariado del representante legal (actualizado). • • •
Las empresas deben inscribir a sus empleados a la Caja Nacional de Salud para cumplir con los requisitos exigidos por Ley, de la misma manera un trabajador que desee incorporarse a la caja de forma voluntaria también puede hacerlo.
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Carta de solicitud dirigida a la C.N.S. sección Afiliaciones. Fotocopia Inscripción Fundempresa (Opcional). Fotocopia del N.I.T. Fotocopia del Padrón Municipal (Opcional). Balance de Apertura o Balance General. Planilla de Sueldos y Salarios, tres ejemplares. Fotocopia del Carnet de Identidad (anverso y reverso) , RUN o Pasaporte del Propietario; en una hoja especificar: Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres, Fecha de Nacimiento, Sexo, Estado Civil; su dirección (departamento, provincia, localidad, zona, calle y número) , medio de comunicación (teléfono domicilio, teléfono centro de trabajo, teléfono fax, celular, casilla de correo, correo electrónico). Poder Judicial, en caso de tener Representante Legal. Fotocopia del Carnet de Identidad (anverso y reverso) , RUN o Pasaporte del Representante Legal; en una hoja especificar: Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres, Fecha de Nacimiento, Sexo, Estado Civil, su dirección (departamento, provincia, localidad, zona, calle y número) , medio de comunicación (teléfono
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domicilio, teléfono centro de trabajo, teléfono fax, celular, casilla de correo, correo electrónico). Croquis de ubicación del Domicilio Legal de la empresa, especificando su dirección (departamento, provincia, localidad, zona, calle y número). En caso de que el Centro de Trabajo sea distinto al Domicilio Legal, presentar Croquis de ubicación del Centro de Trabajo de la empresa, especificando su dirección (departamento, provincia, localidad, zona, calle y número). Comprar (en sección Caja venta de valores) dos formularios AVC –01 (los cuales deben ser llenados a máquina o computadora menos la casilla 2 y 6), un formulario AVC – 02 (no llenar) y un formulario RCI – 1A en Caja (llenar solo los datos de la empresa). La documentación debe ser presentada en un fólder con nepaco.
Carta de solicitud dirigida a la C.N.S. sección Afiliaciones. Fotocopia Inscripción Fundempresa (Opcional). Fotocopia del N.I.T. Fotocopia del Padrón Municipal (Opcional). Testimonio de Constitución de Sociedad (S.R.L., S.A., Pública, ONG); en otro caso Licencia de Funcionamiento. Poder Judicial. Balance de Apertura o Balance General. Planilla de Sueldos y Salarios, tres ejemplares. Fotocopia del Carnet de Identidad (anverso y reverso) , RUN o Pasaporte del Representante Legal; en una hoja especificar: Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres, Fecha de Nacimiento, Sexo, Estado Civil; su dirección (departamento, provincia, localidad, zona, calle y número) , medio de comunicación (teléfono domicilio, teléfono centro de trabajo, teléfono fax, celular, casilla de correo, correo electrónico). Croquis de ubicación del Domicilio Legal de la empresa, especificando su dirección (departamento, provincia, localidad, zona, calle y número). En caso de que el Centro de Trabajo sea distinto al Domicilio Legal, presentar Croquis de ubicación del Centro de Trabajo de la empresa, especificando su dirección (departamento, provincia, localidad, zona, calle y número). Comprar (en sección Caja venta de valores) dos formularios AVC –01 (los cuales deben ser llenados a máquina o computadora menos la casilla 2 y 6), un formulario AVC – 02 (no llenar) y un formulario RCI – 1A en Caja (llenar solo los datos de la empresa). La documentación debe ser presentada en un fólder.
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Formulario AVC-01 (solo firma y sello empleador). Formulario AVC-02 (vacío). Formulario RCI-1A (solo firma y número cédula identidad). Fotocopia Escritura Pública de Constitución. Fotocopia Poder Notarial de Representación Legal. Fotocopia C.I. del Representante Legal. Fotocopia Número de Identificación Tributaria. Fotocopia Balance de apertura. Planilla de haberes (original y tres copias). Nómina del personal con fechas de nacimiento. Contraseña pago para examen pre-ocupacional. Croquis domicilio legal.
Formulario AVC-01 (solo firma y sello empleador) Formulario AVC-02 (vacío) Formulario RCI-1A (solo firma y número cédula identidad) Fotocopia C.I. del Propietario Fotocopia Número de Identificación Tributaria. Fotocopia Balance de apertura Planilla de haberes (original y tres copias) Nómina del personal con fechas de nacimiento. Contraseña pago para examen pre-ocupacional Croquis domicilio legal
Son entidades encargadas de administrar los recursos de los trabajadores cuando los mismos lleguen a una edad avanzada. Su objetivo es incrementar el nivel de ahorro del país, de acuerdo a las leyes vigentes, todas las empresas están obligadas a registrarse ante las AFP's. Es un registro obligatorio de un empleador afiliar a su personal en una AFP, con el objetivo fundamental de crear un vínculo laboral entre el empleador y su personal dependiente. Bolivia en actualidad cuenta con dos administradoras de Fondos de pensiones: AFP. Previsión y AFP Futuro.
Se debe llenar el Formulario de Inscripción del Empleador, el mismo que adquiere la calidad de Declaración Jurada del Representante Legal o Máxima Autoridad Ejecutiva, quien libre y expresamente declara que son válidos los datos consignados en dicho Formulario al momento de su suscripción.
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Fotocopia simple del NIT (Número de Identificación Tributaria). Fotocopia simple Documento de Identidad del Representante Legal. Fotocopia del Testimonio de Poder del Representante Legal (si corresponde).
Es de carácter permanente, sea que el Afiliado se mantenga o no trabajando en relación de dependencia laboral, ejerza una o varias actividades simultáneamente y tenga varios o ningún Empleador.
El registro es la concreción de la afiliación, la misma que se da una vez que el afiliado procede al llenado y firma del Formulario de Registro y se obtiene un Número Único Asignado (NUA) por parte de la AFP. Todas las personas con relación de dependencia laboral deben registrarse de manera obligatoria a una de las AFP, subsistiendo su derecho a cambiar posteriormente de manera voluntaria de AFP, de acuerdo al reglamento. Todo Empleador tiene la obligación de registrar a sus dependientes. Llenado del formulario de registro Consigne Firma del Afiliado. Los datos estén correctamente llenados. No existan vicios de Nulidad. Ni contenga errores o tachaduras. • • •
Requisitos Fotocopia del documento de identidad que acredite la identidad del Afiliado que contenga los datos y firma del representante de la AFP. Al momento del Registro, es obligación de la AFP, llenar y firmar de manera conjunta con el Afiliado el Formulario de Declaración de Derechohabientes. •
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Costo. No tiene costo alguno. Tiempo. La AFP deberá notificar tanto al Empleador como al Afiliado la aceptación o rechazo del registro en un plazo que no podrá superar los 20 días hábiles administrativos luego de otorgado el NUA. (Número Único Asignado). Sanciones. El no registro del Empleador al Sistema Integral de Pensiones (SIP) será sancionado a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con una multa equivalente a UFV 500 (Quinientas 00/100 unidades de Fomento a la Vivienda). El pago de la multa no exime del inicio
de las acciones legales previstas en la normativa vigente y la ejecución judicial por la vía coactiva y penal contra el Empleador, con la imposición de las sanciones, multas, intereses, pago de aportes devengados y otros conceptos que por ley correspondan. Beneficios. Pensión de vejez: pago de pensión mensual que recibe el asegurado y a su fallecimiento el pago de gastos funerarios y pensiones a los derechohabientes. Pensión solidaria de vejez: Pago de la pensión solidaria mensual de por vida Pensión de invalidez: pago mensual hasta los 65 años. Pensión por muerte: pago de pensión mensual de acuerdo al porcentaje que corresponda Retiros mínimos: pago mensual hasta que agote el saldo acumulado en la cuenta personal. Gastos funerarios: pago de Bs. 1.800.- (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) a la persona que acredite haber efectuado pago de sepelio del asegurado a su fallecimiento. Mesa hereditaria: devolución en un solo pago del saldo acumulado en la cuenta personal previsional de un asegurado fallecido sin derecho habientes con derecho a pensión o cuyos derechohabientes no hubieran solicitado pensión dentro de los 36 meses posteriores al fallecimiento del asegurado Retiros temporales: retiros totales o parciales que puede realizar el asegurado del Saldo acumulado en su cuenta personal por las contribuciones: Cotizaciones mensuales realizadas como trabajador estacional o como asegurado independiente y Cotizaciones adicionales realizadas por el asegurado dependiente. •
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El "Registro Único del Exportador - RUEX", es el registro por el cual se certifica que una determinada unidad productiva y/o comercializadora cuenta con los requisitos exigidos, para ser considerado como un exportador legalmente establecido en Bolivia. Las unidades productivas y/o comercializadoras que obtienen este Registro, pueden efectuar exportaciones sin límite del valor FOB a ser exportado. El Artículo 7 del Decreto Supremo No. 29847, establece que las unidades productivas y/o comercializadoras que deseen dedicarse a la exportación, deberán tramitar su RUEX ante el SENAVEX. Es otorgado por el Servicio Nacional de Verificación de las Exportaciones (SENAVEX), y cuyos requisitos son los siguientes:
Documento a Obtener
Entidad Responsable
Requisitos Documentales •
Servicio Nacional de Verificación de Exportación (SENAVEX) Duración de Trámite: 15 minutos. Vigencia: 1 Año.
Registró Único de Exportación (RUEX
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Fotocopia matrícula de Comercio. Fotocopia de Constitución de la Empresa. Poder del representante Legal. Fotocopia del CI de Representante Legal.
Este registro es ante la Aduana Nacional de Bolivia y habilita a las empresas exportadoras para la utilización del sistema informático de gestión aduanera de exportaciones (actualmente SIDUNEA++), que es un software que provee gratuitamente la Aduana Nacional de Bolivia que permite al exportador o a su agente despachante elaborar las Declaraciones de Exportación a través de un computador para su posterior presentación en recintos de aduana al momento del despacho de exportación. Documento a Obtener
Registro SIDUNEA
Entidad Responsable
Requisitos Documentales
Aduana Nacional de Bolivia Duración de Trámite: 15 minutos Vigencia : Indefinida
Formulario de solicitud de registro SID 001. Fotocopia NIT Fotocopia del RUEX Fotocopia de la Matrícula de Comercio
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Actividad
Requisitos
Responsabilidad de Atención
Tiempo estimado de Duración
Registro
Presentación en fotocopia simple de los siguientes documentos: 1. Fotocopia simple del Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT). 2. Fotocopia simple del Certificado de Registro Único del Exportador RUEX
USO – OPERADOR, Gestión de Usuarios.
48 horas desde se asigna el tramite al Técnico.
otorgado por el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones. 3. Fotocopia simple de la Matrícula de la Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA o Certificado de actualización respectivo. 4. Fotocopia simple de la cédula de identidad del Representante Legal
El Área Aduanera es muy importante para las MIPyMEs, toda vez que para poder exportar se tiene que tener conocimientos de los diferentes regímenes aduaneros, el principal el régimen de exportación definitiva la cual las MIPyMEs, deben conocer los procedimientos y documentos que se requieren para realizar las exportaciones.
Desde el punto de vista aduanero, el Art. 98 de la LGA, establece y define a la Exportación Definitiva como “El Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen de territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”. No se considera como Exportación Definitiva, las siguientes actividades: No se considera exportación la salida de mercancías del país que están en tránsito. La reexpedición de mercancías con destino a otro país. Las exportaciones temporales. Las mercancías que ingresan al país bajo el Régimen RITEX, por ejemplo las maquinarias para un trabajo específico que luego se devuelven a territorio extranjero. • •
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Permite al productor y/o comercializador destinar sus productos a mercados internacionales (comercializar hacia el extranjero) y controlar las operaciones de exportación definitiva, desde que se autoriza la Declaración Única de Exportación DUE, hasta que la mercancía sale efectivamente del país. Las exportaciones se constituyen en un factor muy importante para el crecimiento y desarrollo sostenido a largo plazo; más aún en la actualidad tiene un peso importante en la actividad económica de los países, el mismo que es demostrado por las evidencias de los países desarrollados y las experiencias de los "países exitosos" que han logrado su crecimiento y desarrollo económico gracias al crecimiento de las exportaciones. Los beneficios son: Nuevos Mercados. Equilibrio en períodos de baja demanda nacional. • •
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Reducción del costo fijo unitario. Incremento en el número de clientes. Mejor utilización del personal de la empresa. Incremento de la productividad. Crea nuevas oportunidades comerciales que complementan su actividad en el mercado doméstico, reducen su dependencia de este mercado y permiten a su empresa crecer financiera y corporativamente.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del reglamento a la Ley General de Aduanas los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación. Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación: Factura comercial Lista de empaque, cuando corresponda Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda. Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda. • •
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De acuerdo al artículo 137 del mismo reglamento, y 99 de la Ley General de Aduanas, se establece que no se admitirá el despacho aduanero de mercancías prohibidas de exportación de acuerdo a disposiciones legales vigentes y las que afectan la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación. La Declaración de Mercancías de Exportación deberá presentarse, cuando corresponda, con las autorizaciones previas y certificaciones exigidas por disposiciones legales vigentes. El exportador según la naturaleza de la mercancía, podrá obtener los certificados requeridos en el país de destino sin que ellos constituyan requisito para el despacho aduanero de exportación. (Artículo 138 reglamento a la Ley general de Aduanas). De acuerdo al artículo 139 del reglamento a la Ley general de Aduanas el aforo físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida a solicitud expresa del exportador, en sus propias instalaciones y previo al embarque. En este último caso necesariamente el medio y la unidad de transporte deberán ser precintados por la administración aduanera. Es muy usual que las exportaciones que son muy voluminosas sean enviadas en embarques parciales en ese sentido y una vez aceptada la declaración de mercancías de exportación, el
exportador contara con 60 días para cumplir con la salida física de las mercancías y siempre y cuando se realicen por un mismo medio de transporte. Beneficiando la facilitación de las operaciones de exportación se cuenta con la opción de libre consignación, para todas aquellas mercancías donde el precio final de la transacción se define por procedimiento de subasta en las terminales comerciales de destino o por procedimientos de mercados de futuro. Para este caso se basa la DUE en precios provisionales establecidos por el exportador. La exportación de mercancía cuyo valor FOB no exceda un mil 00/100 dólares norteamericanos podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el cumplimiento de formalidades aduaneras, siempre que no constituya fraccionamiento.
El exportador o el despachante de aduana, según corresponda podrá elaborar la Declaración Única de Exportación (DUE) en el sistema de la Aduana Nacional. Cuando la exportación se efectué bajo la modalidad de embarques parciales (EP), en varios medios de transporte, cuya salida se realice en periodos de tiempos distintos, el primer medio de transporte deberá presentar en la aduana de salida los dos ejemplares originales de la DUE, debiendo los demás medios de transporte presentar en fotocopia simple la declaración, la confirmación de la DUE y la emisión del certificado de salida se efectuara a la finalización de la salida de la totalidad de los embarques parciales. La anulación de la DUE procede siempre y cuando no se haya producido la salida física de las mercancías de exportación.
Para el reconocimiento físico en planta, el exportador deberá presentar una solicitud en forma oficial a la aduana más cercana a la fábrica o al lugar donde se realizará la inspección, previo registro de la DUE en el sistema informático, bajo las siguientes condiciones: Que las mercancías se encuentren en un solo lugar. Que los embalajes de las mercancías susceptibles de ser precintadas o que las unidades o medios de transporte sean precintadas • •
De igual manera el exportador solicitará el reconocimiento físico a la Dirección de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN).
La información del manifiesto internacional de carga deberá estar memorizada, por el transportador, en el sistema en forma previa a la presentación de la DUE, en la aduana de salida.
La mercancía a ser exportada por vía aérea deberá ser depositada en almacenes de las líneas aéreas previo al inicio de los tramites, para lo cual la línea área cortara (elaborara), la guía aérea cuyo número deberá ser consignado en la DUE.
Los concesionarios de depósitos aduaneros que emitan certificados de salida deberán verificar la salida física de los medios de transporte y mercancías objeto de exportación. En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito aduanero, el certificado de salida será emitido por la administración aduanera.
Los artículos de joyería de metales preciosos que se exporten como equipaje acompañado, deberán adjuntar a la DUE el formulario 253 “Control de Equipaje Acompañado para exportaciones de joyería de metales Preciosos”, cuyo número será el numero de boleto (pasaje) del pasajero y que se registrara como Documento de Embarque.
Para exportación de mercancías en general con valores menores o iguales a un mil dólares estadounidenses ($ 1000), realizadas mediante centros públicos por exportadores ocasionales, viajeros, turistas o pasajeros internacionales, el funcionario de aduana verificara que la información recuperada en el sistema coincida con la DUE presentada en la aduana de salida.
La DUE, elaborada por el exportador o por un Despachante de Aduana debe ser ingresada en el sistema informático de la Aduana Nacional (SIDUNEA ++), conteniendo obligatoriamente datos de la factura comercial.
En caso de mercancías que requieran autorizaciones de sustancias controladas, autorizaciones previas, permisos de exportación o certificaciones, el exportador debe contar con los documentos emitidos por las entidades competentes.
El transportador deberá elaborar el documento utilizado (MIC/DTA, TIF/DTA, Manifiesto Aéreo), según la modalidad y los convenios de transporte a los cuales está suscrita Bolivia, se presentara en la aduana de salida.
El exportador o Despachante de Aduana, elabora la DUE a través del sistema informático de la Aduana Nacional.
El exportador o Despachante de Aduana imprime a través del sistema de la Aduana Nacional, la DUE, la página de documentos adicionales, y la página de información adicional. Primer ejemplar para el exportador. Segundo ejemplar para la aduana de salida. • •
Medio de transporte Terrestre Elabora el (los) manifiestos, según normas vigentes firma y sella Introduce la información del manifiesto en el sistema informático de la Aduana Nacional. Este procedimiento es el mismo según sea el medio de transporte que se utilice. •
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De acuerdo al artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas el proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas: a)
La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el despachante de Aduana. b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho a cargo de la administración aduanera. Dichas formalidades comprenden:
La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser completa y correcta. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda.
La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de trámite. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo y aleatorio. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de salida por parte del concesionario de depósito aduanero. En los lugares donde no exista concesionario de depósito lo emitirá la administración aduanera.
El procedimiento aduanero para la exportación definitiva in extenso, puede ser consultado en la página de la aduana Nacional de Bolivia cuya dirección es www.aduana.gob.bo. Medio de transporte Aéreo o Fluvial Elabora la guía aérea o el conocimiento de embarque fluvial, según corresponda. •
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Elabora la DUE. Registra la DUE. Imprime la DUE. Elabora y Memoriza el MIC/DTA Presenta la DUE en Aduana de Salida. Asigna Canal a la DUE. Si el canal es verde, firma y estampa su ello personal en la DUE.
Exportador/ Despachante de Aduana Inicio
Transportador
8. Si el canal es amarillo o rojo firma y sella la DUE y remite documentación al Técnico asignado. 9. El Técnico designado realiza el aforo. 10. Registra el manifiesto 11. Confirma la DUE. 12. Emite el certificado de salida. 13. Efectúa el desglose de documentos.
Funcionario de Aduana
Técnico Aduanero
Concesionario
1 2 3 4 5 6 7-8 9 10
10
11
11 12
13 Fin
Exportador, Despachante de Aduana o Transportista Presenta en ventanilla de aduana los documentos exigidos de acuerdo a procedimiento. •
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Recupera la DUE en el sistema informático de la Aduana Nacional y confronta la información desplegada en pantalla. En caso de no existir diferencias ni observaciones, a través del sistema informático de la Aduana Nacional asigna canal que puede presentar los siguientes resultados. Canal Verde. El funcionario de aduana que recibió los documentos firma y estampa su selo personal en todos los ejemplares, autorizando la exportación. Canal amarillo o rojo. El funcionario de aduana realiza el reconocimiento documental y físico de la mercancía, de no encontrar observaciones autoriza la exportación.
El concesionario de depósito emite el certificado de salida en tres ejemplares y verifica la salida física de las mercancías.
Es aquel régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometida en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportada con el pago respectivo de tributos aduaneros sobre el valor agregado. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: La transformación de las mercancías. La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías. La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento. • •
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El despacho aduanero se formalizará mediante la presentación de la declaración de mercancías de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, acompañada de la documentación exigida. El plazo máximo para la exportación temporal será de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual plazo siempre y cuando sea por razones justificadas a solicitud del interesado.
La reimportación con valor agregado es aplicable a máquinas, aparatos instrumentos y otros bienes exportados temporalmente para su transformación, elaboración, reparación o complementación en el exterior o en zona franca industrial. Dichas mercancías, a su retorno al país, se sujetarán al régimen de importación para el consumo con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado incorporado en la mercancía y que conste en la factura comercial emitida en el país o zona franca industrial donde se produjo la transformación, elaboración, reparación o complementación. A efectos del cálculo de la base imponible, se considerará en forma proporcional el importe que corresponda al flete y al seguro respecto del valor agregado. La mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que no implique transformación, se clasificará en la misma subpartida arancelaria señalada en la declaración de mercancías de exportación temporal. La mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que implique una transformación sustantiva, se clasificará en la subpartida arancelaria que le corresponda a la mercancía transformada.
En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al cambio de éste régimen a exportación definitiva. En el caso del vencimiento del plazo (180 días, prorrogables por un plazo igual con la debida justificación a través de un informe técnico legal), sin que el exportador haya solicitado cambio de régimen a exportación definitiva o no haya reimportado, ésta omisión constituirá contravención aduanera.
El procedimiento que se sigue en este caso es el mismo que se sigue para la exportación definitiva, registrando el sistema el plazo otorgado por la modalidad del régimen aplicado, el que a su vencimiento y si no se ha realizado la reimportación de la mercancía, cambia el estado de la DUI como a exportación definitiva.
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Podrán acogerse al despacho aduanero de exportación temporal todas aquellas mercancías que se encuentren en libre circulación y cuya salida del país no se encuentre prohibida, salvo el caso de que éstas últimas, estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter cultural, artístico, deportivo o científico y que cuenten con el permiso correspondiente de las autoridades competentes, cuyos documentos deberán ser ingresados en la página de documentos adicionales de la declaración, constituyéndose en soporte esencial para el despacho de exportación. Los despachos aduaneros de exportación temporal deberán efectuarse mediante despachante de aduana; presentándose para este efecto, un juego adicional de la documentación soporte para el archivo de la administración aduanera. Los despachos aduaneros de exportación temporal se realizarán bajo responsabilidad de la Agencia Despachante de Aduana, quién controlará el cumplimiento de plazos para la reimportación de las mercancías exportadas temporalmente o el cambio de régimen a exportación definitiva. Las características físicas de las mercancías a exportarse temporalmente, deberán detallarse obligatoriamente en la Página de Información Adicional de la Declaración. En forma previa a la elaboración y registro de la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachante de aduana deberá solicitar a la Unidad de Servicio de Operadores (USO) de la Aduana Nacional la creación y habilitación del Programa de Perfeccionamiento a ser asignado al exportador por única vez; el mismo que podrá requerirse mediante fax o correo electrónico. La operación de perfeccionamiento pasivo (transformación, elaboración o reparación) deberá explicarse y detallarse en la página de información adicional de la declaración. Las exportaciones temporales se regularizarán a través de la reimportación de las mercancías o cuando se conviertan en exportaciones definitivas, mediante el cambio de régimen correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
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Cuando una exportación temporal no sea regularizada dentro de los plazos establecidos, su regularización debe efectuarse mediante el cambio de régimen de exportación definitiva, bajo autorización de la administración aduanera; no correspondiente en consecuencia la cancelación de un plazo vencido con la reimportación de la mercancía. En este caso, para su ingreso a territorio aduanero nacional, las mismas deberán someterse al régimen de importación para el consumo. Las mercancías cuya exportación definitiva estuviese prohibida, no podrán acogerse al cambio de régimen de exportación temporal a exportación definitiva, encontrándose obligado el exportador a efectuar el retorno de las mismas a territorio aduanero nacional. La reimportación de las mercancías podrá realizarse por una administración aduanera distinta a la que autorizó la exportación temporal. El cambio de régimen de exportación temporal a exportación definitiva deberá tramitarse ante la administración aduanera que autorizó la exportación temporal. La reimportación o el cambio de régimen a exportación definitiva deberá ser realizada por el mismo Declarante (despachante de aduana) que realizó la exportación temporal siempre y cuando éste tenga la autorización de funcionamiento en la administración aduanera donde se realizará la cancelación. De no cumplirse con la condición citada en el párrafo anterior, deberá realizarse el cambio de Declarante (despachante de aduana), en cuyo caso el primer despachante de aduana entregará fotocopias legalizadas de la documentación soporte al nuevo despachante de aduana. Sin embargo, en aplicación de lo establecido por el artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en caso de cambio de régimen a exportación definitiva el trámite podrá ser efectuado por el exportador, previa comunicación en forma escrita por parte de este al despachante de aduana; en estos casos el despachante de aduana deberá verificar en sistema que la operación de cambio de régimen efectivamente sea concretada. La reimportación de las mercancías podrá realizarse con una o más declaraciones de reimportación, (si la naturaleza de las mercancías exportadas temporalmente así lo permite). En todo caso, antes del vencimiento del plazo asignado, la operación de exportación temporal deberá regularizarse en su totalidad.
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Conforme a lo establecido por el Artículo 182 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la administración aduanera de salida podrá autorizar, directamente en el sistema informático de la Aduana Nacional, a solicitud del interesado y por razones justificadas, sin necesidad de emitirse informe técnico, la prórroga del plazo asignado a una exportación temporal, únicamente en caso de exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo.
1. Despachante y/o declarante elabora la DUE. Registra la declaración única de exportación. 2. Revisa la documentación y asigna canal. 3. El técnico de aduana realiza al aforo físico de la mercancía, realiza el desglose de documentos. 4. Autoriza la exportación. 5. La aduana de salida controla la declaración única de exportación correspondiente a la mercancía, si no hay observaciones procede al levante, con observaciones indica al Agente Despachante para que subsane. 6. Emite el certificado de salida. 7. Elabora la DUI de reimportación. 8. Pago de tributos aduaneros por el valor agregado y asignación de canal. 9. Desglose de Documentos. Despachante de Aduana Inicio
Funcionario de Aduana
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Mediante el régimen aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, se permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación, determinadas mercancías consistentes en materia prima y bienes intermedios, para su transformación y elaboración en un proceso productivo generador de productos finales que serán reexportados. Se excluyen de este régimen a los bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energía eléctrica. Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos. Alternativamente, las empresas autorizadas para operaciones RITEX, podrán garantizar cada operación de admisión temporal para perfeccionamiento activo, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago. Esta Declaración Jurada será suscrita por el representante legal de la empresa autorizada para operaciones RITEX.
El plazo máximo improrrogable de permanencia de las materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente será de trescientos sesenta (360) días calendario, computable apartar de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal correspondiente.
Cuando la reexportación no se realice, la empresa autorizada para operaciones RITEX deberá cambiar de régimen aduanero a importación para el consumo, con el pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal. El monto de los tributos aduaneros será expresado en UFVs al día de aceptación de la declaración de admisión temporal para su conversión al día de pago y se aplicará la tasa anual de interés (r), conforme a lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago.
Si la reexportación no llegara a efectuarse o no se produjera el cambio de régimen, hasta el vencimiento del plazo de permanencia otorgado, la Aduana Nacional ejercitará las siguientes acciones contra la empresa autorizada: a. Suspensión de las operaciones de admisión temporal de la empresa infractora. b. Ejecución de las garantías, en concepto de tributos aduaneros de importación, intereses, actualización y sanciones correspondientes a la operación de admisión temporal no cancelada. c. Iniciación de los procesos respectivos por la comisión de ilícitos aduaneros, si corresponde. d. Ejecución de medidas cautelares establecidas en la Ley General de Aduanas y el Código Tributario, si corresponde.
Las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo se cancelarán total o parcialmente, con la presentación de la declaración de mercancías de exportación definitiva RITEX, correspondiente, en la cual deben constar los números de las declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo que se cancelan, consignando el valor agregado que se aplicó a las mercancías durante su permanencia en territorio aduanero nacional.
La administración aduanera cancelará las garantías correspondientes, cuando la reexportación de las mercancías elaboradas y el descargo de sobrantes, mermas y desperdicios de mercancías admitidas temporalmente, cubran la totalidad de la materia prima y bienes intermedios admitidos temporalmente.
Está permitido bajo la modalidad de despacho inmediato, el ingreso de los metales preciosos que lleguen a un aeropuerto internacional como equipaje acompañado para ser sometidos al régimen aduanero de admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo (RITEX), con el cumplimiento de las formalidades previstas en el presente reglamento. La reexportación de estos productos finales podrá ser realizada como equipaje acompañado, a través de los aeropuertos internacionales del país, presentando la declaración de mercancías que corresponda y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Únicamente para la importación de metales preciosos o exportación de productos finales, como equipaje acompañado, el despachante de Aduana y/o el consignarte, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento e informar a la administración aduanera del arribo o salida de estas mercancías, con una anticipación de 24 horas.
El despacho aduanero de reexportación será efectuado mediante Despachante de Aduana o por la empresa RITEX, ante cualquier aduana de salida. Las reexportaciones a Zonas Francas no están permitidas.
Para este régimen se aplica en una primera instancia el procedimiento de importación en la modalidad de admisión temporal, en este sentido se deben cumplir todas las formalidades establecidas para éste régimen, es decir que una vez cumplidas las formalidades de entrega de mercancías a la administración aduanera de destino el declarante procederá a la formalización del despacho aduanero acogiéndose a este régimen aduanero. Para poder acogerse a este régimen, se debe primero tramitar ante el vice ministerio de comercio Interno y exportaciones una resolución administrativa que apruebe el uso de los coeficientes técnicos para cada uno de los productos a producirse. Esta información debe ser cargada al sistema de la Aduana a través de la cual realiza el co ntrol final. Este régimen es tramitado por Despachante de aduana, el que esa obligado a obtener antes de la presentación de la declaración de mercancías la siguiente documentación: a) Factura comercial o documento equivalente según corresponda. b) Documento de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque) original o copia. c) Parte de recepción. d) Lista de empaque para mercancía heterogénea, original. e) Declaración jurada del valor en aduana, suscrita por el importador. f) Póliza de seguro, copia. g) Documento de gastos portuarios, en original. h) Factura de gastos de transporte de la mercancía. i) Certificado de origen en original. j) Certificado o autorizaciones previas, original. k) Otros documentos establecidos en norma específica.
Los documentos establecidos en los incisos f), g), h) i) j) y k) corresponda.
serán exigibles cuando
Con toda esta documentación el Despachante de aduana elabora la declaración Única de Importación bajo la modalidad de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Toda vez que se trata de una admisión temporal, los tributos quedan en suspenso de pago, otorgándole el sistema 360 días para su permanencia en territorio aduanero nacional. El sistema valido la información verificando si cuenta con la Resolución administrativa correspondiente. Una vez verificada toda la documentación entregada se procede al sorteo de canal, pudiendo ser rojo y se procede a una verificación física y documental, amarilla verificación documental, y verde se procede a dar el levante a la mercancía sin realizar ninguna verificación, en base al principio de buena fe. Una vez que se obtiene el producto final, debe ser reexportado fuera de territorio aduanero nacional, debiendo para ello seguir todos los pasos establecidos para la exportación definitiva, y a través del sistema se aplica el control con los coeficientes técnicos para cada producto.
Esquema del despacho de admisión temporal para el perfeccionamiento activo- RITEX EMPRESA RITEX Introduce datos en la página electrónica de la Aduana para la Resolución Ritex.
EMPRESA RITEX Elabora DUE Reexportación. Presenta DUE ante Aduana de Salida.
VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Valida Información en la Página electrónica y autoriza Resolución RITEX en el sistema informático.
ADUANA DE SALIDA Valida DUE Confirma reexportación en el sistema informático.
DEPACHANTE DE ADUANA Elabora DUI-AT Ritex Presenta DUI-AT más documentos soporte a la Administración Aduanera.
EMPRESA RITEX En la página electrónica de la Aduana: Regulariza la DUE reexportación.
ADMINISTRACION ADUANERA Verifica Despacho. Autoriza Levante.
DESPACHANTE DE ADUANA O PROVEEDORA RITEX Una vez cancelada en el sistema, imprime reporte y solicita a la Adm. Aduanera la devolución de la garantía.
Empresa RITEX
EMPRESA PROVEEDORA RITEX Somete a Proceso productivo. Transfiere productos a empresa RITEX.
EMPRESA RITEX Somete a proceso productivo las materias primas y bienes intermedios.
ADMINISTRACION ADUANERA Verifica en el s istema informático la cancelación y la confirmación Devuelve Garantía.
De acuerdo al artículo 134 de la Ley general de Aduanas la Zona Franca es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan, se considera fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros, mientras la mercancía permanezca en zonas franca no es sujeta a ningún pago impositivo y no están sometidas a control habitual de la Aduana. Las Zonas Francas pueden ser industriales o comerciales. Zonas Francas Industriales. Son áreas en las cuales las mercancías introducidas son sometidas a operaciones de perfeccionamiento pasivo autorizadas por ley, a favor de las empresas que efectúen dichas operaciones para su posterior exportación, reexportación o importación al resto del territorio aduanero nacional. Zonas Francas Comerciales. Son aquellas áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior. Podrán ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de embalajes. Los objetivos fundamentales de las zonas francas comerciales son: a. Simplificar y facilitar las operaciones de comercio exterior en beneficio de los agentes económicos de los sectores productivos y del comercio. b. Facilitar al sector productivo un acceso más ágil a las materias primas o bienes intermedios para los procesos industriales. Los objetivos fundamentales de las zonas francas industriales son: a. Contribuir a la producción y productividad nacional y regional. b. Generar empleo productivo y sostenible. c. Promover la generación de productos exportables con valor agregado. d. Atraer inversiones, principalmente intensivas en mano de obra, y que promuevan la captación y el desarrollo de tecnología. e. Promover el desarrollo de una infraestructura industrial vinculadas al comercio exterior. f. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, sustentabilidad medioambiental y buenas prácticas empresariales. g. Promover la generación de economías de escala.
Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región. En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia industrias maquiladoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. Como mecanismo de atracción de inversiones y competitividad, destaca la gran importancia de operar bajo esta modalidad en procura de impulsar el comercio exterior para nuestro país bajo el esquema de recintos fiscalizados estratégicos, que funcionan principalmente como puertos interiores y plataformas logísticas. Las zonas francas representan los intereses de miles de empresas en plena actividad económica, la captación de un número importante de trabajadores directos e indirectos y dinamismo en las importaciones y exportaciones.
En Bolivia existen dos clases de zonas francas como ya se ha mencionado, las comerciales y las industriales, realizándose en cada una de ellas actividades particulares.
Los usuarios podrán efectuar las siguientes operaciones, siempre que no modifiquen sus características esenciales y su naturaleza: a. Almacenamiento y conservación en almacenes generales o particulares. b. Toma de muestras. c. Mejora de presentación y exhibición. d. Acondicionamiento y reacondicionamiento para Su transporte. e. Consolidación y des consolidación. f. Reenvasado, reembalaje y etiquetado. g. Clasificación y combinación. h. Comercialización y ventas al por menor. i. Parcialización, fraccionamiento y agrupamiento de bultos. j. Traslado. k. Transferencias. l. Manipuleo de mercancías. m. Consolidación de partes de recepción.
Los usuarios podrán efectuar las siguientes operaciones a. Operaciones totales o parciales con incorporación de bienes.
b. Ensamblaje, transformación, elaboración y confección de productos finales o bienes intermedios. c. actividades de reacondicionamiento, reparación o adecuación de vehículos nuevos usados, o maquinaria y equipos. Asimismo los usuarios de zonas francas industriales podrán efectuar operaciones de: a. Producción de servicios industriales y/o tecnológicos, en los que se agrega valor dentro de la zona franca industrial, destinados a empresas situadas en el resto del territorio nacional o en territorio aduanero extranjero. b. Almacenamiento de mercancías destinadas a operaciones de perfeccionamiento pasivo u otras operaciones industriales.
En el caso de las mercancías extranjeras originarias y/o procedentes de los países con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia ha suscrito Acuerdos o Convenios Internacionales que establecen programas de liberación comercial se debe considerar lo siguiente: Para mercancías que no sean objeto de comercialización en las zonas francas, se aplica las normas de origen establecidas en los Acuerdos o Convenios Internacionales respectivos y las preferencias arancelarias que puede corresponder. Para mercancías que sean objeto de comercialización en las zonas francas, no corresponde la aplicación de preferencias arancelarias, en atención a que la nueva factura de venta inválida el certificado de origen. •
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Las reexpediciones de mercancías, denominándose así a la salida de mercancías de zona franca hacia territorio extranjero deberán ser tramitadas mediante un despachante de aduana, elaborando la Declaración Única de Reexpedición (DUR). Para la reexpedición de mercancías que fueron exportadas a zonas francas o producidas en las zonas francas industriales no es necesaria la presentación de garantías.
El concesionario de Zona Franca, cumplirá con la habilitación de usuarios y empresas que realizaran operaciones en las zonas francas.
Se autorizara el ingreso de mercancías a zonas francas que procedan de territorio aduanero nacional al amparo de la DUE, cumpliendo formalidades de procedimientos de exportación. No se autoriza el transito aduanero, exportación o ingreso de mercancías que requieran de autorizaciones previas o certificaciones de acuerdo al D.S. 572 de 14/07/2010, debiendo ser redestinadas la mercancía a la aduana interior o de frontera más próxima.
El usuario procederá al registro de la información en el SIZOF sistema informático de la aduana nacional de Bolivia específico para el control de zonas francas, a nivel de inventario de la mercancía previo a su ingreso a territorio nacional e imprimirá la Planilla de Ingreso, para su entrega a la Empresa de Transporte. Tipos de planilla emitidas por el SIZOF Ingreso Registro de la Información para dar de alta la mercancía en e sistema informático. Dicha planilla será exigida como documento soporte del MIC/DTA. Salida Registro de la información para dar baja la mercancía en el sistema informático. Dicha planilla será exigida como documento soporte para toda operación de salida •
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En la recepción de la mercancía, el concesionario y usuario deben ordenar, separar e identificar la mercancía de acuerdo a lo declarado en el SIZOF, el mismo debe disponer en una sola área del almacén del usuario.
Como constancia de la entrega de mercancías por el transportador internacional al concesionario de zona franca, este último emitirá el parte de recepción del sistema SIDUNEA++.
Las zonas francas se han convertido en un importante instrumento para el desarrollo productivo e industrial de los países de América Latina y del Caribe, especialmente por su