INTRODUCCIÓN Desde hace muchas décadas los seres vivos y el medio ambiente han sufrido por efectos toxicológicos toxicológicos de sustancias sustancias toxicas generadas generadas de manera natural natural o antropogenica. Pero las consecuencias fatales que han sufrido la humanidad, los seres vivos y el medio ambiente fueron desde la primera guerra mundial en donde se utilizaron por primera vez Gases como el gas lacrimógeno, cloro, fosgeno y gas gas mosta ostaza za.. Desde sde la egu egunda Guer Guerra ra !undi undial al e agrav ravan los caso casoss de contaminación, cuando el mundo aumentó el consumo de energ"a, la extracción, produ producci cción ón y uso de divers diversas as sustan sustancia ciass qu"mic qu"micas. as. Poster Posterio iorme rmente nte se firmar firmaron on convenio convenioss internac internaciona ionales les tales tales como# como# $%&'&(!&, )*+($* y &%%$D*!
con la finalidad finalidad de me-orar me-orar la calidad calidad de vida de los organismos organismos y me-orar me-orar el ambien ambiente. te. $n el Per Per *ctua *ctualme lmente nte existe existen n pol"tic pol"ticas, as, compro compromis misos, os, leyes, leyes, decretos, etc. sectoriales. %odos ellos con la finalidad de garantizar la salud de las personas, personas, de los seres bióticos y de protección protección al medio ambiente ambiente
OBJETIVOS: /
'omprender y analizar la normativa nacional e internacional en el contexto de la toxicolog"a ambiental $n el caso de la normativa nacional analizar la aplicación en el sector hidrocarburo, miner"a, pesquer"a e agricultura ealizar listado sobre los contaminantes org0nicos persistentes conocidos como '&Ps
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FINALIDAD: la finalidad b0sicamente ANÁLISIS DE LA NORMATIVA NACIONAL EN TOXICOLOGÍA EN EL SECTOR HIDROCARBURO, MINERÍA, PESQUERIA Y AGRICULTURA
CONTEXTO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL EN TOXICOLOGÍA AMBIENTAL 1. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA NACIONAL EN TOXICOLOGÍA EN EL SECTOR HIDROCARBURO, MINERÍA, PESQUERIA Y AGRICULTURA (a (ey 12344 5 (ey General del *mbiente, establece que el $stado tiene el rol de dise6ar y aplicar las pol"ticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo e-ercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de car0cter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. $sto en concordancia con el Decreto (egislativo 78 9:9 ; (ey !arco para el 'recimiento de la +nversión Privada, establece claramente que cada ministerio y sus respectivos organismos pblicos descentralizados, as" como los organismos regulatorios o de fiscalización, cuentan con competencias, funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias se6aladas en la (ey para su sector correspondiente (Fuente: modulo del curso de toxicología ambiental udh).
1.1.
NORMATIVA NACIONAL EN TOXICOLOGIA AMBIENTAL EN EL SECTOR HIDROCARBURO. (a (ey &rg0nica de , en concordancia con el D$'$%& ?P$!& 78 @A151@@:5$! ; %exto Bnico &rdenado de la (ey 13114, (ey &rg0nica de
especificaciones que se deber0n tomar en cuenta para desarrollar dichas actividades, buscando la protección del ambiente en el que se desarrolle la actividadC y los organismos competentes para la aplicación de dicho reglamento. %ambién, se6ala los requisitos para la presentación de los $+*, $+*P y P*!*. inalmente, aprueba los niveles m0ximos aceptables de contaminantes en el aire y los formatos para el Programa de !onitoreo de $fluentes ("quidos, el Programa de !onitoreo de $misión de Gases y la Declaración Eurada sobre generación de emisiones yFo vertimientos de residuos de la industria de hidrocarburos. (Fuente: modulo del curso de toxicología ambiental - udh).
1..
NORMATIVA NACIONAL EN TOXICOLOGIA AMBIENTAL EN EL SECTOR MINERIA.
(as principales disposiciones de protección ambiental aplicables al desarrollo de actividades mineras se encuentran en el %"tulo uince del H%exto Bnico &rdenado de la (ey General de !iner"aI, aprobado por Decreto upremo 7o. @4A5J15$! y en el Decreto upremo 7o. @435JK5$!, Heglamento para la Protección *mbiental en las *ctividades !inero !etalrgicasI. *rt"culo Ko.5 &b-eto. $l presente reglamento tiene por ob-eto# a> $stablecer las acciones de previsión y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de las actividades minero5matalrgicas con la protección del medio ambiente. b> Proteger el medio ambiente de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que pudiera generar la actividad minero5metalrgica, evitando sobrepasen los niveles m0ximos permisibles. c> omentar el empleo de nuevas técnicas y procesos relacionados con el me-oramiento del medio ambiente. (Fuente: modulo del curso de toxicología ambiental - udh).
1.! POLÍTICA NACIONAL DE SALUD AMBIENTAL "11 # "" +7*(+D*D# 'ontribuir a me-orar el estado de la salud, la calidad de vida de la población y el crecimiento económico del pa"s propiciando un entorno de vida saludable, previniendo la exposición a factores de riesgos sanitarios y ambientales. &)E$%+L $stablecer la Pol"tica 7acional de alud *mbiental que fortalezca la prevención y el control de riesgos sanitarios y ambientales relacionados a los da6os a la salud de los ciudadanos en el marco del proceso de descentralización en salud.
(a Pol"tica de alud *mbiental es de cumplimiento obligatorio para la *utoridad de alud en sus niveles 7acional, egional y (ocalC as" como, por las entidades pblicas y privadas vinculadas al sector
. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL: CONVENIO DE ESTOCOLMO, BASILEA $ ROTTERDAM CONVENIO DE ESTOCOLMO %eniendo presente el enfoque de precaución consagrado en el principio 4: de la Declaración de "o sobre el !edio *mbiente y el Desarrollo, el ob-etivo del presente 'onvenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes org0nicos persistentes. $ste convenio nos dice que a un $stado que no es Parte en el presente 'onvenio, que haya otorgado una certificación anual a la Parte exportadora. $sa certificación deber0 especificar el uso previsto e incluir0 una declaración de que, con respecto a ese producto qu"mico, el $stado importador se compromete a#
Proteger la salud humana y el medio ambiente tomando las medidas necesarias para reducir a un m"nimo o evitar las liberaciones.
$l término M$stado que no es Parte en el presente 'onvenioM incluir0, en relación con un producto qu"mico determinado, un $stado u organización de integración económica regional que no haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el 'onvenio con respecto a ese producto qu"mico. $l 'onvenio de $stocolmo va a promover la aplicación de las medidas disponibles, viables y pr0cticas que permitan lograr r0pidamente un grado realista y significativo de reducción de las liberaciones o de eliminación de fuentes. %ambién promover0 el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir0 la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de productos qu"micos teniendo en cuenta las orientaciones generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en este convenio. Promover0 de conformidad con su plan de acción, el empleo de las me-ores técnicas disponibles y las me-ores pr0cticas ambientales.
M%&'&() *(+( +%&-'+ %/'0'(+ /() /'2%+(-'%) &%+'3(&() &% %4')5%-'() $ &%)%-6) a> $laborar0 estrategias apropiadas para determinar las existencias que consistan en productos qu"micos.
b> Determinar0, en la medida de lo posible, las existencias que consistan en productos qu"micos. c> *doptar0 las medidas adecuadas para que esos desechos e gestionen, reco-an, transporten y almacenen de manera ambientalmente racional. e eliminen de un modo tal que el contenido del contaminante org0nico persistente se destruya o se transforme en forma irreversible de manera que no presenten las caracter"sticas de contaminante org0nico persistente
REGLAMENTO DE LA LEY N789 LEY BASICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIA TOXICAS, PELIROSAS Y OTRAS SIMILARES NICARAGUA; (a presente (ey tiene por ob-eto establecer las normas b0sicas para la regulación control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, as" como determinar a tal efecto la competencia institucional y asegurar la protección de la actividad agropecuaria sostenida, la salud humana, los recursos naturales, la seguridad e higiene laboral y del ambiente en general para evitar los da6os que pudieren causar estos productos por su impropia selección, mane-o y el mal uso de los mismos.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES Tiene presente el criterio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud umana y el medio ambiente !rente a los contaminantes org"nicos persistentes#
'&7'(?+&7$# •
$l comercio nacional e internacional debe considerar nuevos patrones ambientales voluntarios, que se constituyen en factores de venta-as comparativas en el mercado y se aplican a los procesos, los productos y la gestión para el cumplimiento de las normas que rigen en cada pa"s y as" evitar un alto contenido de toxicidad en el ambiente mediante sus producciones y su uso.
$'&!$7D*'+&7$# •
'ompatibilizar los ob-etivos de las pol"ticas comerciales y ambientales a fin de alcanzar el uso m0s eficiente de los recursos
naturales, la reducción de los da6os ambientales y el uso m0s eficiente de los instrumentos de mercado.