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Descripción: Autor: Soyla H. León y Hugo González García ISBN: 978-970-613-863-7 Los autores dirigen sus estudios a las tendencias modernas del derecho mercantil, como el comercio electrónico, con énfasis...
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Autor: Soyla H. León y Hugo González García ISBN: 978-970-613-863-7 Los autores dirigen sus estudios a las tendencias modernas del derecho mercantil, como el comercio electrónico, con énfasis...
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Carlos E. Borruel Macías ·753457 Tecnológico de Monterrey
Contrato de Comisión Mercantil Mercantil
El título tercero del Código de Comercio es el que habla de la comisión mercantil (art. 273-308) De acuerdo con la legislación mexicana, así como en la mayoría de los países, se trata de un contrato mercantil, y lo define como mandato aplicado a actos concretos de comercio. El comitente es el que confiere la comisión y el comisionista, el que la desempeña, Art. 273. La comisión mercantil es una forma de mandato mercantil, muy parecido al mandato civil ya que sabemos que un mandato se puede referir a varias actividades, pero las principales son comprar o vender por cuenta ajena, es por esto que en la comisión mercantil el comisionista mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede disponer apegándose a las instrucciones de este, incurriendo en acción penal en caso de destinarlos a sus propios negocios. Teniendo en cuenta esto puede decirse que ³el contrato de comisión es un contrato de gestión de los intereses de otro, por el cual una persona denominada comitente encarga a otra denominada comisionista la conclusión de un negocio a su nombre o en representación del comitente pero siempre a cuenta de este, a cambio de un premio o comisión´. Características: y
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Es un contrato que sirve como medio para la colaboración entre comerciantes. Tiene por objeto actos u operaciones de comercio. Es intuito personae, fundado en la mutua confianza. Es oneroso. Bilateral.
Forma del Contrato: y y
Es consensual. El que no acepte el contrato debe de comunicarlo de inmediato al comitente y custodiar la mercancía y en su caso depositarla judicialmente.
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Si el comisionista no comunica al comitente de los daños, responde civilmente por los mismos.
Prohibición de auto entrada del comisionista: El encargo se ejecuta normalmente con un tercero, sin embargo puede suceder que el mismo comisionista efectúe el negocio encargado con él mismo. No es permitido, salvo que actúe con instrucciones del comitente. 424 CC. Obligaciones del comisionista: y y
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El comisionista no puede darle un uso distinto a la provisión de fondos. Responsabilidad por incumplimiento en la ejecución de la comisión, a no ser que sea responsabilidad compartida. El comisionista debe actuar con la debida diligencia, sujetándose a las instrucciones recibidas. Para la ejecución de la comisión, el comitente podrá emplear dependientes. Debe mantener una comunicación con el comitente. No es permitido el autocontrato, salvo pacto en contrario. Rendición de cuentas. Devolver las mercaderías que no se hayan vendido. Responde de la mercancía mientras esté en su poder. Tiene el deber de conservación. En caso de morosidad abonará intereses. Deberá contratar el transporte.
Obligaciones del Comitente: y y
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Pago de la comisión. Pagar las gestiones ya prácticas, aun cuando revoque la orden conferida al comisionista. Abono de gastos y desembolsos efectuados por el comisionista Mediante cuenta justificada. Derecho de retención y preferencia del comisionista
Terminación del Contrato: y y y
Por muestre o inhabilitación del comisionista. Por realización de la comisión. Por revocación del comitente.